02 SUNAFIL - Proceso Sancionador
-
Upload
jose-sebastian -
Category
Documents
-
view
160 -
download
12
description
Transcript of 02 SUNAFIL - Proceso Sancionador
-
Dr. Carlos A. Elas Bedoya
EL SISTEMA DE INSPECCIN DEL TRABAJO Y EL PROCESO SANCIONADOR
-
PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Aspectos Generales
-
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
Articulo 5.- Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de inspeccin, los inspectores del trabajo que estn debidamente acreditados, estn investidos de autoridad y facultados para:
Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo. () Al efectuar una visita de inspeccin, debern comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, as como al trabajador al representante de los trabajadores o de la organizacin sindical, a menos que consideren que dicha comunicacin pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificndose con la credencial que a tales efectos se expida.
Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectiva.
-
Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
Requerir informacin, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales, as como a exigir la identificacin, o razn de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin, en el centro inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, videos, grabacin de imgenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
-
Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:
Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificacin ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los mtodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensin de actas de infraccin o de infraccin por obstruccin a la labor inspectiva.
Ordenar la paralizacin o prohibicin inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevencin de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
-
Articulo 9.- Colaboracin con los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, () estn obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. En particular y en cumplimiento de dicha obligacin de colaboracin debern:
Atenderlos debidamente, prestndoles las facilidades para el cumplimiento de su labor,
Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo,
Colaborar con ocasin de sus visitas u otras actuaciones inspectivas,
Declarar sobre cuestiones que tengan relacin con las comprobaciones inspectivas; y,
Facilitarles la informacin y documentacin necesarias para el desarrollo de sus funciones.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
-
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
Articulo 7.- Actuaciones Inspectivas
7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases:
Actuaciones de investigacin o comprobatoria.
Actuaciones de consulta o asesoramiento tcnico.
7.2 Las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador ()
Su inicio y desarrollo se llevar a cabo de acuerdo con los trmites y requisitos regulados en la Ley, en el presente Reglamento, as como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicacin las disposiciones contenidas en el Ttulo II de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisin a las mismas.
7.3 Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento tcnico son medidas de orientacin relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.
-
Articulo 10.- Inspectores y equipos de inspeccin
Las actuaciones inspectivas podrn realizarse por uno o por varios inspectores del trabajo conjuntamente, en cuyo caso actuarn en equipo. El Supervisor Inspector del Trabajo que se encuentre al frente del mismo, coordinar las actuaciones de sus distintos miembros.
Las actuaciones de investigacin se llevarn a cabo hasta su conclusin, por los mismos inspectores o equipos designados en la orden de inspeccin que las hubieren iniciado sin que pueda encomendarse a otros; salvo en los supuestos de cese, traslado, enfermedad u otra causa justificada, ser notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
Los directivos podrn disponer la incorporacin de otro u otros inspectores del trabajo, cuando la mayor duracin o complejidad de las actuaciones a realizar as lo ameriten, lo que ser notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados, de ser el caso.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
Artculo 11.- rdenes de inspeccin
Las rdenes de inspeccin que emitan los directivos, constarn por escrito y contendrn los datos de identificacin de la inspeccin encomendada, el plazo para la actuacin y su finalidad. Podrn referirse a un sujeto concreto, expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carcter genrico a un conjunto indeterminado de sujetos, en aplicacin de criterios objetivos como rea geogrfica, actividad econmica, niveles de informalidad o cualquier otro, determinado por la autoridad competente en materia de inspeccin del trabajo.
Las rdenes genricas de inspeccin y las actuaciones inspectivas que se lleven a cabo en cumplimiento de las mismas, se registrarn a la finalizacin de dichas actuaciones una vez identificados los sujetos inspeccionados. De igual forma se proceder para el registro de actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores, cuando afecten a otros sujetos inspeccionados que no estuvieren identificados en la orden de inspeccin con la que guarden relacin.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
Articulo 12.- Actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatorias
En cumplimiento de las rdenes de inspeccin recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarn las actuaciones de investigacin mediante alguna de las siguientes modalidades:
Visita de inspeccin a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podr efectuarse ms de una visita sucesiva.
Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pblica que se seale, para aportar la documentacin que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizar por escrito o en cualquier otra forma de notificacin vlida, que regule la Direccin Nacional de Inspeccin del Trabajo.
Comprobacin de Datos: Verificacin de datos o antecedentes que obran en tas dependencias del Sector Pblico.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
Artculo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
Iniciadas las actuaciones, los Inspectores del Trabajo ejercern las facultades que sean necesarias para la constatacin de los hechos objeto de inspeccin, conforme a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley.
Con carcter general y siempre que no se perjudique la investigacin de los hechos objeto de inspeccin, las actuaciones de investigacin mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarn en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizarn sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigacin.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
Artculo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas
Las actuaciones de investigacin o comprobatorias debern realizarse en el plazo sealado en las rdenes de inspeccin. El plazo mximo de 30 das hbiles a que se refiere el artculo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas.
El inspector del trabajo dejar constancia escrita de las diligencias de investigacin que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. La actuacin de comprobacin de datos o antecedentes no requiere de tal comunicacin.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
Articulo 17.- Finalizacin de las actuaciones inspectivas
Finalizadas las actuaciones de investigacin o comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los inspectores del trabajo adoptarn las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas, para garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalizacin, emitiendo un informe (), sin perjuicio de la posible extensin del acta de infraccin.
El informe debe contener, como mnimo, la siguiente informacin:
Identificacin del sujeto o sujetos inspeccionados
Medios de investigacin utilizados
Hechos constatados
Conclusiones (detallando, en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas)
Identificacin del inspector o inspectores del trabajo
Fecha de emisin del informe
ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
MODALIDADES DE ACTUACION DE LA INSPECCION
-
14
Criterios y Tcnicas
Qu buscamos?
Evidencias OBJETIVAS
de Cumplimiento
-
Constitucin
Leyes
Decreto Supremo
Resolucin Ministerial
Resolucin Directoral
Ordenanzas Gobierno regional
Ordenanzas Municipales
Base Legal - Instrumentos
-
Valorar la evaluacin inicial o estudio de lnea base, como diagnstico
del estado de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Los resultados
obtenidos sern comparados con lo establecido en la Ley y el
Reglamento u otros dispositivos legales pertinentes.
a) Cumplimiento de las normas legales nacionales vigentes.
b) Desempeo laboral seguro.
c) Procesos productivos y/o de servicios seguros y saludables.
Ejecucin de la Fiscalizacin
-
En qu deben centrarse los objetivos de la intervencin?
Los objetivos deben centrarse en la gestin de los riesgos y deben
comprender:
a) Las medidas de identificacin, prevencin y control.
b) La mejora continua de los procesos y la gestin del cambio.
-
Qu factores tomamos en cuenta?
a) Los objetivos de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades de identificacin de los peligros y
evaluacin de los riesgos.
c) Los resultados de la supervisin y medicin de la eficiencia.
d) La investigacin de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con
el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditoras y evaluaciones
realizadas por la direccin de la empresa.
f) Las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud, o del Supervisor de
Seguridad y Salud y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
g) Los cambios en las normas legales.
h) La informacin pertinente nueva; y
i) Los resultados de los programas de proteccin y promocin de la salud.
-
Instrumentos
ver Anexo 3 de la R.M. 050-2013-TR...
-
Articulo 49 y 50 de la Ley N 29783
Qu obligaciones y medidas de prevencin de los riesgos
laborales ha de adoptar el empleador?
-
Calificacin de las Infracciones
Las infracciones en Seguridad y Salud en el Trabajo se calificarn
de leves, graves (importantes) y muy graves (intolerables), de
acuerdo a la naturaleza de la norma infringida y a la cantidad de
trabajadores afectados.
INSPECCIN DEL TRABAJO EN SST
-
Criterios para imponer
de Sancin:
a) La ausencia o
deficiencia de las medidas
preventivas necesarias.
b) El exponer a los
trabajadores a situaciones
de riesgo sin haber tomado
las medidas de seguridad.
INSPECCIN DEL TRABAJO EN SST
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al
presente Reglamento o la deliberada omisin del mismo, as como de las normas y
procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa.
d) El incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectiva y la
omisin de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencin de riesgos, por
parte del empleador.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspeccin de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) El nmero de trabajadores afectados..
-
Criterios para imponer
de Sancin:
a) La ausencia o
deficiencia de las medidas
preventivas necesarias.
b) El exponer a los
trabajadores a situaciones
de riesgo sin haber tomado
las medidas de seguridad.
INSPECCIN DEL TRABAJO EN SST
c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia al
presente Reglamento o la deliberada omisin del mismo, as como de las normas y
procedimientos de seguridad vigentes en cada empresa.
d) El incumplimiento de las medidas de proteccin individual o colectiva y la
omisin de impartir las instrucciones adecuadas para la prevencin de riesgos, por
parte del empleador.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspeccin de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) El nmero de trabajadores afectados..
-
Decreto Supremo N 012-2013-TR
MODIFICACIN DEL REGLAMENTO DE INSPECCIN
DEL TRABAJO
Dr. Carlos A. Elas Bedoya
Mdico Ocupacional
-
Temas a abordar
Vigencia de modificacin
Competencia de SUNAFIL
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Modificaciones al Procedimiento Sancionador
Modificaciones comunes
-
Procedimientos Inspectivos
Origen : Orden de Inspeccin
Culmina : Informe o Acta
Responsables:
Inspector de Trabajo,
Inspector Auxiliar del Trabajo,
Supervisor Inspector
Actuaciones Inspectivas
Origen : Acta de Infraccin
Culmina : Resolucin de multa
Responsable:
Subdirector de Inspeccin o quien haga sus veces
Procedimiento Sancionador
Inspectivo
-
Aplicacin del DS 012-2013-TR
Publicacin (07/12/13)
Vigencia (01/03/14)
DICIEMBRE 2013 ENERO 2014 FEBRERO 2014 MARZO 2014 ABRIL 2014
Todas las empresas
Lima: MTPE Regiones:
Direcciones Regionales
Competencia:
Transferencia
Hasta 10
trabajadores en
planilla
electrnica
Regiones / MTPE
(Lima)
Todas las dems
empresas SUNAFIL
(DS 015-2013-TR)
-
Aplicacin del DS 012-2013-TR
Slo a procedimientos con orden de inspeccin generadas
desde el 01/03/14. Procedimientos con ordenes de inspeccin anteriores al 01 de
marzo del 2014, se rigen por las normas anteriores (coexistencia de normas procedimentales)
Ejemplo: Incumplimiento del pago de gratificaciones de 20 trabajadores
Norma DS. 019-2006-TR DS 012-2013-TR
Fecha generacin orden 25/02/2014 01/03/2014
TABLA PEQUEA EMPRESA (Pequea empresa registrada en REMYPE)
MULTA De 570 a 1,900 4,940 Sin subsanacin
494 Con subsanacin
TABLA NO MYPE
MULTA De 1,140 a 3,800 11,400 Sin subsanacin
1,140 Con subsanacin
-
Competencia de SUNAFIL
SUNAFIL asume competencia a partir de la Resolucin Ministerial que establezca la culminacin del proceso de transferencia en cada regin (Numeral 1.1. del artculo 1 del D.S. 003-2013-TR)
Se realiza PROGRESIVAMENTE
Competencias del MTPE y de las Regiones se mantienen hasta la expedicin de la norma respectiva
La aplicacin del DS se efecta por quienes tengan la competencia respectiva.
-
Normatividad Aplicable
Convenio 81 de la OIT (1947), Convenio sobre la Inspeccin del Trabajo
Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo (22.07.06). Modificada por: Ley N 29346 (09.04.09) Ley N 29381 (16.06.09) LOF del MTPE. Ley N 29783 (20.08.11) Ley General de SST Ley N 29981 (15.01.13) Ley de creacin de SUNAFIL
D.S. N 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccin del
Trabajo. Modificado por: D.S. N 002-2007-TR, Medidas complementarias de Fortalecimiento de la
Inspeccin del Trabajo a nivel nacional. D.S. N 009-2008-TR D.S. N 016-2010-TR D.S. N 003-2011-TR D.S. N 004-2011-TR D.S. N 008-2011-TR D.S. N 012-2013-TR, Modificacin al Reglamento de Inspeccin del Trabajo
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
-
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Articulo 17 Finalizacin de actuaciones inspectivas
Etapas de una actuacin:
Investigacin
Requerimiento (medidas inspectivas)
Acta de infraccin
Al expediente se adjuntan las copias de los documentos obtenidos en las actuaciones inspectivas
De subsanarse las infracciones acotadas (en el requerimiento) la propuesta de multa se reduce al 10%
El Acta de infraccin, tiene dos posibilidades: Con subsanacin: Multa total, reducida al 10%
Sin subsanacin: Multa total
En el caso de concurrir infracciones insubsanables, es posible coexistencia de multas reducidas y totales (infraccin x infraccin)
-
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Infracciones
25.19 Control de asistencia (ya no es leve)
25.20 Registro de Trabajadores (ya no es grave)
Articulo 25
Muy graves en relaciones laborales
La regulacin del 25.20 ha derogado el 24.2 en el extremo de no registrar el alta de trabajadores, con lo que:
Cuando los trabajadores no hayan estado en planillas se aplica el 25.20, infraccin MUY GRAVE
Cuando los trabajadores hayan estado bajo otra modalidad (CAS, prestadores de servicios), como se tratara de una modificacin de la planilla, la infraccin sera la del 24. 2 GRAVE
Aplicacin 25.20: Registro de
trabajadores
33.2 Se agrega la no presentacin de contratos de trabajadores destacados o no registro de contratos suscritos con usuarias
Artculo 33 Graves de empresas y entidades de
intermediacin
-
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Clculo de Infracciones (Articulo 48.1-B)
Infracciones del 25.10 (constitucin sindicatos)
Infracciones del 25.11 (trasgresin a garantas de trabajadores en sindicatos en formacin)
Total de trabajadores de
empresa
Infracciones del 24.10 y 24.11
Infracciones del 25.10, excepto constitucin de sindicatos
Infracciones del 25.11 (trasgresin a garantas de candidatos a dirigentes sindicales)
Total de trabajadores afiliados al sindicato o los trabajadores del mbito
de organizaciones de segundo o tercer grado
Infracciones del 24.9, 25.8 y 25.9
Infracciones del 25.11 (trasgresin de garantas de miembros de comisiones negociadoras
Total de trabajadores de empresa comprendidos
en mbito de negociacin colectiva o huelga
-
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Clculo de Infracciones (Articulo 48.1-C)
Infracciones del 25.16 (Proteccin de mujeres en embarazo y lactancia)
Infracciones del 28.10 (Accidentes que cause muerte o invalidez total o parcial)
Infracciones del 46.1 y 46.12 (Impedimento de entrada o coaccin, violencia o amenaza contra el inspector)
Total de trabajadores de
empresa
En el caso del clculo a que se refieren los artculo 48.1-B y 48.1-C, en el caso de todas las empresas (Micro empresa, pequea y No micro ni pequea -NO MYPE-) se aplica la tabla NO MYPE considerando un 50% adicional.
Luego de ese clculo, en el caso de las Micro y Pequeas empresas registradas antes de la generacin de la orden de inspeccin, se aplica el 50% de reduccin a que se refiere la Ley.
-
Modificaciones al Procedimiento Inspectivo
Insubsanabilidad
Cuando los efectos de la afectacin del derecho o del incumplimiento de la obligacin pueden ser revertidos
Infracciones Subsanables
Cuando los efectos de la afectacin del derecho o del incumplimiento de la obligacin no pueden ser revertidos
Infracciones Insubsanables
Son insubsanables
Numeral 25.7 (Disposiciones sobre
trabajo de nios, nias y adolescentes)
Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas)
Multas previstas
50 UIT : Microempresa
100 UIT: Pequea empresa
200 UIT:
No MYPE
-
Nueva Tabla de Multas
UIT 2014: 3,800.00
-
Nueva Tabla de Multas
Microempresa
Gravedad de la Infraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms
Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00
Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00
Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00
Pequea empresa
Gravedad de la Infraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms
Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00
Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00
Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00
No MYPE
Gravedad de la Infraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y ms
Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00
Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00
Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00
UIT 2014: 3,800.00
-
Imposicin de Sanciones: Multas mximas
200 UIT
Infracciones MUY GRAVES
La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/.
760,000.00
100 UIT
Infracciones GRAVES
La suma de infracciones graves no puede exceder de S/.
380,000.00
50 UIT
Infracciones LEVES
La suma de infracciones leves no puede exceder de
S/. 190,000.00
La multa mxima por el total de infracciones detectadas no podr superar las trescientos (300) UIT vigentes en el ao en que se constat la falta.
-
Acta de Infraccin
Contenido
Hechos comprobados por Inspector, constitutivos de infraccin.
La infraccin, especificando las normas vulneradas, calificacin y tipificacin legal,
Hechos que determinan el cumplimiento de lo requerido
La infraccin, especificando las normas vulneradas, calificacin y tipificacin legal, con el descuento al 10% del monto total
Identificacin del sujeto
responsable
Medios de investigacin
Si subsano totalmente:
Si no subsano:
-
Procedimiento Sancionador
Trmite del procedimiento
Inicio de
oficio con acta de
Infraccin
Notificacin al sujeto
responsable
Descargos
15 Das
Resolucin
Puede realizar actuaciones o
diligencias
15 Das
Apelacin
Tercer da de
notificada
i) Fundamentada: precisndose el motivo de la
sancin, la norma legal o convencional
incumplida y los trabajadores afectados;
ii) Contendr el mandato de la AAT, dirigido al
responsable, para que cumplan con subsanar las
infracciones por las que fueron sancionados.
Merecen fe, sin perjuicio de las
pruebas que puedan aportar los
sujetos responsables, en defensa
de sus respectivos derechos e
intereses
Medidas de carcter
provisional
30 das
para
resolver
Si la multa
propuesta es el
10%, pierde
beneficio
-
Ejemplo
-
MUCHAS GRACIAS!