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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

�QUIPUCAMAYOCS: QUIPUS – CONTROL SISTEMA TRIBUTARIO -CONTADORES DE LA EPOCA.�TUCUY RICOC: – SUPERVISORES – POTESTAD SANCIONADORA – OJOSY OIDOS DEL INCA

INCANATO

COLONIA

Existían diversos mecanismos de revisión contable, tales como:� La junta de la Real Hacienda (Virrey de la Gasca)�La Contaduría Mayor de las Indias y España (Rey Felipe II)�La Secretaría a cargo del Libro de Razón de Cuentas (Virrey Toledo)�La Contaduría de Cuentas y Recuentas (1595)

REPÚBLICA

� TRIBUNAL MAYOR DECUENTAS – Dependientedel Ministerio deHacienda (TribunalMayor y Hacienda Realde Cuentas delVirreynato – Real Cédulade 1605)

Instituciones públicas remitían toda ladocumentación de sus operaciones presupuestales

JUZGADOSDeficiencias

Irregularidades

Pliego de

Reparos

SALA DE VOCALES – DICTAMEN - PRESIDENTE DELTRIBUNAL

DEFCIENCIA – ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTE

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS

REPÚBLICACONTRALORÍAGENERAL DELA REPÚBLICA

� Se crea por D.S. de 26.Set. 1929 como órganodependiente del Ministerio de Hacienda.

� El 28.Feb. 1930 el ejecutivo promulga la Ley N°6784, con la que se confiere la existencia legal de laCGR, como órgano dependiente del Ministerio deHacienda, conformado por:� Dirección del Tesoro,�Dirección de Contabilidad,

�Dirección de Crédito Público.

� La Ley N° 14816 de 16.Ene.1964 da a la CGR carácterde Organismo Autónomo con independenciaadministrativa y funcional.� La Ley N° 19039 – Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control, establece que la CGR es la entidadsuperior de control del sector público nacional yotorga al Contralor rango de Ministro de Estado.� El 24.Dic.1992, se expide el D. Leg. N° 26262 , la queestablece las atribuciones, principios y criterios delSNC� Actualmente se rige por la Ley N° 27785, la que esmodificada por Ley N° 29622, que otorga potestadsancionadora a la CGR en materia de responsabilidadadministrativa funcional 3

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S.N.C.

El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control,normas, métodos y procedimientos —estructurados e integradosfuncionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio delcontrol gubernamental en forma descentralizada

Su actuación comprende las actividades y acciones en los camposadministrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades yalcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente delrégimen que las regule (Artículo 12 Ley Nº 27785).

El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Controlen las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de laContraloría General de la República, la misma que establece loslineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientesa su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichasentidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazadospara su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por losórganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados(Artículo 14°Ley Nº 27785).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR - PAS

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN EL PERÚ

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Informes de control

Responsabilidad Penal

Ministerio Público

Poder Judicial

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Administrativa

Funcional

Poder Judicial

Titulares de las entidades

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de los funcionarios

Se identifica responsabilidades

Informes de control

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Responsabilidad Administrativa

Funcional

Ministerio Público

Poder Judicial

Poder Judicial

CGRGrave – Muy Grave

Titular de la entidad

Leve

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD

Grave y Muy Grave

Ley N° 29622

ReglamentoD.S. N° 023-2011-PCM

Directiva N° 008-2011-CG/GDES

Leve

Ley N° 30057 – Ley del SERVI RD. Leg. N° 276

D.S. 005-90-PCM

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 82 (El SNC, supervisa la

legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones

sujetas a control.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Responsabilidad Civil.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un dañoeconómico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionadoincumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea éstainexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de caráctercontractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años deocurridos los hechos que generan el daño económico.

Responsabilidad Administrativa Funcional.- Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normasinternas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el vínculolaboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción decontrol. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores yfuncionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestióndeficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de lafunción pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismosobjetivos o indicadores de medición de eficiencia.

Responsabilidad Penal.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicosque en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el Deber de responder por losactos propios, que hayan ocasionado daño a otros.

CLA

SES

DE

RES

PO

NSA

BIL

IDA

DES

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD

ÁMBITO DEPROTECCIÓN Se protegeel cumplimiento de lossistemas administrativosde carácter transversal a laadministración pública, sinafectar los bienes jurídicose intereses propios yespecíficos a la facultaddisciplinaria en cadaentidad (disciplina, honor,moral, jerarquía,subordinación).

INDEPENDENCIA DERESPONSABILIDADESLa ResponsabilidadAdministrativa Funcionales independiente de laresponsabilidad penal ycivil que puedan generarlos mismos hechos.

•Fundamento:•Ley N°27785, art. 49°•Ley N°27444, art. 243°•Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22•STC 9851-2006-AA,3363-2004-AA, 2405-2006-HC, 10192-2006-HC

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

PR

INC

IPIO

S GEN

ERA

LES DEL

PR

OC

EDIM

IENTO

AD

MIN

ISTRA

TIVO

Debido procedimiento

Conducta procedimental

Verdad Material

Celeridad

Impulso de oficio

Transparencia

Imparcialidad

Legalidad

Derecho de defensa, a presentar escritos ydescargos, ofrecer y producir pruebas, asesorarsepor abogado, obtener decisión motivada.

Los que intervienen en el procedimientosancionador deben guiarse por la buena feprocesal, respeto mutuo y colaboración.

Los órganos (e) del procedimiento, deben probarfehacientemente los hechos, usando los métodospertinentes, aun cuando no han sido propuestos.

Evitar meros formalismos, ponderando los criteriosde eficiencia, eficacia y economía para alcanzar losplazos previstos, respetando el debidoprocedimiento

El PAS, no debe ser impulsado por terceraspersona, ni por los administrados, pues este debeser impulsado de oficio.

Los administrados tienen acceso a las actuacionese información en las etapas del procedimiento y aser notificados debidamente.

Los órganos del PAS, deben actuar sindiscriminación o preferencia entre losadministrados, otorgando tratamiento igualitario.

El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y alreglamento tanto en el proceso, como en laaplicación de las sanciones.

PINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

PR

INC

IPIO

S DE LA

PO

TESTAD

SA

NC

ION

AD

OR

A

Razonabilidad

Presunción de licitud

Intimación

Non bis in idem

Irretroactividad

Tipicidad

Causalidad

Prohibición de reformatio in peius

Los órganos del PAS, mantienen la debidaproporción entre el interés público y los medios aemplear, los que deben utilizarse solo lo necesario.

En la actuaciones del PAS, debe presumirse quelos administrados han actuado acorde con susatribuciones, obligaciones y competencias.

Los cargos comunicado por el PAS a losadministrados, deben ser oportunas, precisas ycircunstanciadas a los hechos imputados.

No se puede imputar sucesiva o simultáneamentedos o más sanciones administrativas, a la mismapersona por el mismo caso.

En el PAS se aplican las infracciones y sancionesvigentes al momento de la comisión del hecho, osu culminación en caso de continuidad.

El PAS considera solo las conductas yconsecuencias descritas en la Ley y el reglamentocomo graves y muy graves.

La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadorade la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo ypudiendo actuar diligentemente, no lo hace.

Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne ladecisión adoptado por el PAS, la resolución de losrecurso que interponga no podrá determinar laimposición de sanciones más graves.

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LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – GARANTÍASG

RA

NTÍ

AS

TAXATIVIDAD

OBJETIVIDAD

PROPORCIONALIDAD

PRESCRIPCIÓN

DEFENSA

Asegura el principio de tipicidad, el que constituye la concreción delprincipio de legalidad. Exige certeza suficiente en la determinación delos actos administrativos y de administración del PAS, los que debenser redactados con precisión, de manera que cualquier ciudadanocomprenda sin dificultad.

En razón de la cual los actos administrativos y deadministración del PAS se realizan sobre la base de unadebida e imparcial evaluación de los fundamentos de hechoy de derecho, evitando apreciaciones subjetivas.

Implica que los actos A. y de A del PAS, prevean que la comisión dela conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor quecumplir con la normas infringidas o asumir la sanción; y, ésta seaimpuesta observando criterios como: la existencia o no deintencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisiónde la infracción y la repetición de la comisión de infracción

Es la institución jurídica y administrativa mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. La prescripción limita la potestad sancionadora de la CGR, dado que se extingue la posibilidad de investigar y sancionar las infracciones cometidas por parte de los servidor, públicos público sometido al PAS.

Comprende el derecho que tienen los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, durante el proceso administrativo sancionar.

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LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

COMPETENCIA MATERIAL : Procesamiento y sanción de laResponsabilidad Administrativa Funcional, por infraccionesgraves o muy graves, derivadas de los Informes de Controlemitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Excepción: Las infracciones leves son decompetencia del titular de la entidad.

COMPETENCIA PERSONAL Para servidores yfuncionarios públicos conforme a la definición básica de laLey N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral,contractual, estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por votopopular, titulares de organismosconstitucionales autónomos y autoridades conprerrogativa de antejuicio.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS INSTRUCTORES

Competencia Órganos Instructores según su ámbito

Oficinas Regionales de Control

Órganos de Control Institucional

Sociedades de Auditoría -

SOAsExcepción GPASsegún criterios deubicación, cargaprocesal,complejidad u otroscriterios objetivos

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES (Art. 45 Ley N° 29622 – Competencia CGR)

INFRACCIONESArt., 46° de la Ley

(Contravención de l Ord. Juri. y normas internas.)

a) Incumplir las disposiciones legales, aplicadas a lasentidades para el desarrollo de sus actividad y lasnormas internas vinculadas a la actuación funcionaldel funcionario o servidor. (Art. 6° del ReglamentoD.S. N° 023-2011-PCM)

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que supongala trasgresión grave de los principios, deberes yprohibiciones señaladas en las normas de ética yprobidad de la función pública. Art. 7° delReglamento D.S. N° 023-2011-PCM)

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por laLey o reglamento. Art. 8° del Reglamento D.S. N° 023-2011-PCM)

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importenegligencia en el desempeño de las funciones o en eluso de estas con fines distintos al interés público.

TIPO DE INFRACCIONES

Graves

Muy graves

Leves

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TIPOS DE SANCIONES Y/O ESCALA DE SANCIONES

Inhabilitación para el ejerció de la funciónpública de 1 a 5 años (Art. 47º de la Ley yArt. 14 del Reglamento). Comprende:Inhabilitación para el ejercicio de la funciónpública, bajo cualquier modalidad e inclusivepara celebrar contratos.

Suspensión temporal en el ejercicio de lasfunciones, sin goce de remuneraciones, no menorde 30 días calendario ni mayor de 360 díascalendario (Art. 47 de la Ley y Art. 15º delReglamento). Comprende la separación del cargo yla suspensión del goce de remuneraciones,compensaciones y/o beneficios de cualquiernaturaleza

GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES

a. La reincidencia o reiteración en la comisión de lasinfracciones

b.Las circunstancias en las que fue cometida la infracciónc. Grado de participación en el hecho imputadod.Concurrencia de diversas infraccionese. Efectos que produce la infracciónf. Gravedad de la infracción cometida.

SANCIÓN EN EL SNC

CONCEPTO: Acto impuesto por la CGR o el titular de las Institución como consecuencia de laviolación por comisión u omisión de un deber impuesto por una norma.

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LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN, EXIMENTES Y ATENUANTESDE LAS SANCIONES POR RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

La sanción por RAF.adquiere carácterejecutorio desde quequeda firme o causaestado en la víaadministrativa. Solose suspende pordecisión judicial. Lasuspensión tambiénsuspende el computode la sanción,debiéndose reanudarconforme al resultadodel proceso judicial ocuando se agoten losefectos de ladisposición queoriginó la suspensión.

•Los funcionarios yservidoressancionados, quedanrehabilitados a los tres(3) años de cumplidaefectivamente lasanción.•Deja sin efecto todamención o constanciade la sanción por RAF.•Cuando la sanciónhubiera sido lainhabilitación de lafunción pública, larehabilitación noproduce el efecto dereponer en la función,cargo o comisión de laque hubiera sidoprivado eladministrado.

EXIMENTES DE RESPONSAILIDAD

ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD

CARÁCTER EJECUTORIO DE LA SANCION

REHABILITACIÓN DE LA SANCIÓN

a. La incapacidad mental,debidamente comprobadapor la autoridad competente

b. El caso fortuito o la fuerzamayor, debidamentecomprobados,.

c. El ejercicio de n deber legal,función, cargo o comisiónencomendada.

d. La ausencia de unaconsecuencia prejudicialpara los intenses del Estado.

e. El error inducido por laadministración por un acto odisposición administrativa,confusa o ilegal.

f. La orden obligatoria deautoridad competente,siempre que el funcionario oservidor hubiera expresadosu oposición por escritootro medio. Que permitaverificar.

g. La actuación funcional encaso de catástrofe odesastres naturales oinducidos.

a. Subsanación voluntariapor parte deladministrado del acto uomisión imputadocomo constitutivo deinfracción, con anteriora la notificación delinicio del procedimientosancionador.

b. La actuación funcionalen privilegio deintereses superiores decarácter social, orelacionados a la saludu orden público,cuando, en casosdiferentes a catástrofeso desastres naturales oinducidos, se hubierarequerido la adopciónde acciones inmediataspara superar o evitar suinminente afectación .

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

ORGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TRIBNAL SUPERIOR DE RESPONSBILIDADES ADMINISTRATIVAS

CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

VICE CONTRALOR GENERAL

SECRETARÍA TÉCNICA

GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

MACRO REGIÓN

ÓRGANO INSTRUCTOR

ÓRGANO SANCIONADOR

ÓRGANO INSTRUCTOR

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASES O INSTANCIAS DEL PAS

FASE INSTRUCTORAPlazo 180 días prorrogables

por 60 días

FASE SANCIONADORAPlazo 30 días, se suspende

por actuaciones complementarias

TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

Plazo 10 días

Días hábiles

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

INFORME DE CONTROL

ADMISIÓN

PROGRAMACIÓN

PROCEDENCIA

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

PRONUNCIAMIENTO

FASE INSTRUCTIVA

� Recepción�Verificación de los requisitos formales

�Distribución�Priorización�Seguimiento

�Evaluación del Informe: Competencia material, hechos acreditados que generan convicción razonable�Ejecución de indagaciones previas.

�Disposición de inhibición de las entidades�Elaboración y comunicación de cargo�Recepción de descargos

�Actuación de pruebas

�Existencia de infracción y propuesta de sanción�Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

PRINCIPALES REQUISITOS DE FORMA: PRINCIPALES REQUISITOS DE CONTENIDO:

•La fecha de aprobación del Informe.

•La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.

•El domicilio de las personas comprendidas.

•El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

•Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.

•La identificación de los presuntos responsables.

•La entidad en que se cometió la infracción.

•La fecha de ocurrencia de los hechos observados.

•El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE INSTRUCTIVA

PREVALENCIA DE LA POTESTAD SANCIONADORA

EXCEPCIÓN

El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades

El impedimento puede determinarse antes del

PAS y durante el proceso de control

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE SANCIONADORA

PROPUESTA DE SANCIÓN

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

EVALUCIÓN DE PROCPUESTA DE

SANCIÓNRESOLUCIÓN

RECEPCIÓN DE APELACIÓN

•Distribución•Priorización•Seguimiento

•Actuación de pruebas

•Estimación de suficiencia de sanción propuesta

•Imposición de Sanción

•Absolución

•Calificación•Concesión

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

FASE SANCIONADORA

EJECUTORIEDAD INMEDIATA

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que queden firmes o causen estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUCIÓN

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

SEGUNDA INSTANCIA

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA

RESOLUCIÓN

CONCESORIO DE APELACIÓN

•Distribución

•Priorización

•Seguimiento

•Evaluación resolución impugnada

•Actuaciones complementarias

•Confirmación

•Modificación

•Revocación

•Anulación

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

SEGUNDA INSTANCIA

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN

•Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa.

•La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.

•El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración.

•Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)

PRESEDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

•Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.

•Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.

•Gravedad de los hechos imputados •Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública. •Principio de razonabilidad. •Participación relevante. •Nivel del cargo y funciones asignadas.

MEDIDAS PREVENTIVAS

CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN

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AUDITORÍA ADMINISTRATIVA – UNIDAD VI

MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

•La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.

•La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

•El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.

•El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años. •La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento. •La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.

PRESCRIPCIÓN

CADUCIDAD

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