AYUDA 1 - Antecedentes Históricos Del Proceso Laboral en El Perú

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  • DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOAbog. ANDRS ALEJANDRO ACERO CRDENASPRIMERA SEMANACICLO 2015-I Mdulo: IIUnidad:I Semana: 1

  • TTULO DEL TEMA

    ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROCESO LABORAL EN EL PERU

  • Estado de DerechoLa constitucin seala que el Estado Peruano es un Estado Democrtico de derecho. El proceso es la manifestacin del Estado de Derecho.

    Reflexin conjunta: qu es un Estado de Derecho.

  • Evolucin del Proceso Laboral PeruanoPrimeros intentos de regulacin: Proyecto de Ley de Tribunales de Hombres buenos y prudentes 1893 5h.A inicio del siglo XX surge el D. Laboral en el Per. -Los trabajadores asalariados, mediante sus organizaciones sindicales y acciones colectivas, exigan la mejora

  • Se ha logrado el reconocimiento normativo de ciertos derecho, pero la solucin de las controversias estuvo regulada por las normas del proceso civil y arbitraje.Surgimiento del DPT en el Per 1930-1980-luego del fracaso se desarrolla una disciplina autnoma. Crearon Jueces y tribunales de trabajo.-Consolidacin fue en 1980-2010.

  • CONTENIDOS TEMTICOSEL PROCEDMIENTO LABORAL DESDE SUS INICIOS HASTA ANTES DE PROMULGARSE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY N 29497

    INTRODUCCION GENERAL

    Hasta antes de la dacin de la Ley Procesal del Trabajo existan diversos procedimientos laborales que merecan una sistematizacin y, a nuestro modo de ver, el merito mayor de la Ley Procesal del Trabajo fue concentrarlos en un cuerpo legal, de manera que los justiciables, abogados, magistrados e interesados en la materia tuvieran acceso a una sola y nica norma procesal, incluyendo fundamentalmente, el extraordinario recurso de casacin previsto en el Art. 141 de la Constitucin del Estado, acaso su segundo gran merito.

  • El tema de la oralidad no es nuevo para los asuntos procesales laborales, ya que ha estado presente en la primera ley procesal mundial del rubro creada por Napolen Bonaparte en 1808 y recogida por las sucesivas disposiciones laborales del medio de 1936 a 1980.

  • CAPITULO PRELIMINAR

    EL PROCEDIMIENTO LABORAL DESDE SUS INICIOS HASTA ANTES DE PROMULGARSE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJOEl desarrollo econmico incipiente, la desarticulacin geogrfica del pas, las crisis econmicas insuperables, la progresiva desinstitucionalizacin del pas, la poca conviccin acerca de la razn de ser del Poder Judicial han enrumbado el proceso laboral dentro de una inaccesible tarea de poderla alcanzar a lo largo y ancho del pas.

  • ANTECEDENTES HISTORICOS DEL PROCESO LABORAL EN EL PERU

    EL PROCEDIMIENTO LABORAL HASTA 1971Para tener una idea general de cual ha sido el comportamiento de la procesabilidad laboral en el Per corresponde hacer algunas precisiones acerca del ambiente en que se dictaron las normas sustantivas de trabajo desde sus inicios hasta 1971, sin cuyos elementos seria impreciso versar sobre el tema procesal propiamente dicho. Se ha tomado este ao, porque hasta antes de esa fecha no exista un proceso autnomo para los asuntos de trabajo ni una sistemtica sustantiva laboral por la dispersa legislacin social imperante.

  • EL AMBIENTE LABORAL SUSTANTIVO Y PROCESAL HASTA ANTES DE 1936

    I. Nos da una frondosa visin de las normas constitucionales sobre las garantas sociales en las que existi una frondosa legislacin social en la Constitucin de 1919 al igual que las normas civiles con el Cdigo Civil de 1852 con los dictados en Europa durante el siglo XIX; las normas de Comercio y su Cdigo de 1902 inmiscuyndose en los asuntos de trabajo de manera dinmica cuyos efectos se prolongaron hasta 1971.

  • II. LAS NORMAS PROCESALES DE TRABAJO ANTES DEL 23/03/1936.

    Con los primeros intentos legislativos dirigidos a asegurar las reclamaciones de los trabajadores. As como el apoyo procedimental del Cdigo de Procedimientos Civiles (derogado por la vigente norma procesal Decreto Legislativo N 768 del 04/03/1992 vigente desde el 28/07/1993) y la Ley Orgnica del Poder Judicial de ese entonces (Ley del 15/12/1911) y por ltimo el fin temporal de la tutela procesal civil en los asuntos laborales.

  • III. LA AUTONOMA PROCESAL LABORAL A TRAVS DEL DECRETO SUPREMO. N DE 23/03/1936.

    Con respecto a su campo de aplicacin tuvo un campo de accin bien delimitado: resolver nicamente los reclamos individuales de los trabajadores, se encontrase vigente o no el contrato de trabajo.

  • Adems las particularidades del campo de aplicacin el decreto supremo bajo comentario, exigi los requisitos que deba contar la demanda: nombre y domicilio del demandante y el demandado; motivo de la reclamacin y monto de la misma (Art. 69); la capacidad del reclamante; pues entonces como ahora, los menores de edad y los iletrados solo podan reclamar a travs de interpsitas personas, en tanto que la mujer casada deba hacerlo con la autorizacin del esposo (Arts. 70 y 71). Deba llevarse a cabo una diligencia de comparendo que se desarrollaba dentro del tercer da, a partir de la notificacin al demandado (era un proceso sumarsimo si lo comparamos con el proceso derogado),

  • instancia en la que el trabajador deba ratificarse del escrito de demanda o ampliarla, y el empleador, deducir las excepciones que eran contestadas por el reclamante, oralmente en el mismo acto; el fuero privativo como mecanismo procesal autnomo del Derecho del trabajo exiga la existencia de un proceso propio, capaz de auspiciar la obtencin del derecho laboral elaborado y dictado en beneficio de la clase laboriosa del pas y el particularismo del Derecho Procesal del Trabajo como lo sostiene Jorge M. Angulo, la existencia del fuero privativo de trabajo se justificaba, pues el Art. 221 de la Constitucin de 1933 haba sealado la composicin de los jueces de trabajo, presumindose, entonces, que se trataban de juzgados cerrados para ventilar exclusivamente la reclamacin de los derechos laborales.

  • EL FUERO DE TRABAJO TAL COMO FUE CONCEBIDO POR NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL HASTA LLEGAR A LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY N 29497

    Ya concebida la idea de que un proceso nico y especial, deba regir la declaracin y reparacin de los derechos laborales en nuestro pas; muchas fueron las ideas que se avanzaron con el afn de hacer viable tal propsito.

  • I. EL DECRETO SUPREMO N 007-71-TR DE 30/11/1971 El cual contiene los principios bsicos modernos de la procesabilidad laboral peruana. Por primera vez, un solo rgano jurisdiccional autnomo (principio de la autonoma del proceso laboral) se encargara de resolver todas las controversias de trabajo de los obreros y empleados de la actividad privada, o de ejecutar las resoluciones administrativas que establecieran sumas liquidas por cobrar si la relacin laboral se hubiera extinguido (Art. 27 del D.L. N 19040).

  • II. EL DECRETO SUPREMO N 003-80-TR DE 26/03/1980.

    Por el cual se analiza la naturaleza del fuero laboral as como las caractersticas y los principios bsicos procesales del D.S. N 007-71-TR. De otro lado, la ley de estabilidad laboral N 18471 y sus modificaciones que haban previsto impulsar la reposicin al trabajo como denuncias administrativas, con la promulgacin de la Ley N 24514 del 04/06/1986, que derogo el D.L. N 22126 del 21/03/1978. As como el de la predictibilidad judicial al preverse la obligatoriedad de acatar las Directivas Jurisprudenciales dictadas por los Vocales Superiores.

  • III. LA DEROGADA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

    Con la cual se ordinarizo y civilizo el proceso laboral que, por su propia naturaleza, es, fue y siempre ser un proceso sumarsimo, requiriendo por ello de su simplicidad. Esto permiti muchas veces que los jueces resolvieran de lege ferenda y no tanto, como es su obligacin, de lege lato. Curiosamente, por la misma poca, a la inversa, el proceso civil se haba saborizado o socializado.

  • EL DEBATE DE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

    Dentro de la vorgine de los aires liberales que soplan en la economa actual contagio tambin los aspectos legales con el agravante de que en los ltimos tiempos asistimos a un panorama indito en los asuntos sociales que obedecen a los designios del FMI antes que a los de la OIT. Es en este ambiente poco propicio para los asuntos sociales del pas que se dicto la Ley N 26636, luego de haberse desarticulado la casi totalidad de normas progresistas de trabajo.

  • I. EL AMBIENTE EN QUE SE DICTO LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

    1. La situacin laboral del pas.La administracin del ex Presidente Fujimori ser recordada como la ms liberal de toda la historia republicana, al mismo tiempo que la ms regresiva en el tratamiento de los asuntos laborales.Desarticuladas las relaciones individuales y colectivas de trabajo, no quedaba ms que reducir igualmente el espacio procesal, para ello se tomaron las providencias necesarias para dictar la norma que se comenta.

  • 2. Cmo se trabajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497?La Comisin presidida por el Doctor Fernando Elas Mantero.Durante el gobierno del Ex Presidente Alejandro Toledo, pese a que se aprob en el fuero parlamentario el proyecto de Ley N 117/2006-CR, elaborado por la Comisin de especialistas encargados de preparar el Anteproyecto de modificacin integral de la Ley Procesal del Trabajo, presidida por el Dr. Fernando Elas Mantero; sin embargo, su escaso compromiso con el texto determino su no aprobacin en la sede ejecutiva.

  • 3. La Comisin presidida por el Doctor Mario Pasco Cosmpolis.Siendo Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo, el Dr. Mario Pasco Cosmpolis presento la iniciativa devenida en Proyecto de Ley N 3467-2009-PE para que el Congreso de la Republica y, fundamentalmente, la Comisin de Trabajo y Seguridad Social debatiera el tema; y as se hizo, primero en dicho conclave, luego llevando a cabo conversatorios, reuniones, debates, talleres, foros y hasta viajes a pases vecinos al nuestro que han implementado la oralidad del proceso laboral, comprometindose el aludido ministro a hacer los esfuerzos que luego prosigui al dejar el Portafolio hasta llegar la promulgacin final de la norma en las R.M. N 044-2008-TR y N 006-2009-TR.

  • ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDASRevise la Biblioteca Virtual del curso contenido en la pgina web del curso de Derecho del Trabajo, Conciliacin y Arbitraje de DUED Contabilidad de la Universidad Alas Peruanas. Es importante que revise con mucho detalle el contenido del Decreto Supremo N 003-1997-TR Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su Reglamento Decreto Supremo N 001-1996-TR; el contenido del Decreto Supremo N 010-2003-TR Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo N 011-1992-TR y la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N 29497.