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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 Usuarios PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderada NORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTO PALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LE- TRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equiva- lente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIEN- TO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUE- VOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en el asiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Re- gistral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante che- que de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310. 6v-9-10-11-12-15-16-xii b/v 36006 EDICTO JUDICIAL. En el expediente No. 00089-2014, seguido por Florencia Cerrión Portilla, contra Satur- nino Camala Maniacaza, sobre prestación de alimentos se ha dispuesto lo siguiente. RESOLUCIÓN No. 03. Pisac. Diez de noviembre del año dos mil catorce.- Visto el escrito precedente y dando providencia; Conforme manifiesta la recurrente desconocer juratoriamente sobre el domicilio real y actual demandado Saturnino Camala Manaccasa, en consecuencia; Cúmplase con la notificación con el extracto de la demanda y auto admisorio, mediante edictos de ley de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, mediante Diario Judicial del Cusca y el Diario El Peruano, por el plazo de tres días a costa de la parte solicitante RESOLUCIÓN No. 01.- Pisac, uno de setiembre del año dos mil catorce.- Vista la demanda precedente con lo anexos adjuntos; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FLORENCIA CARRIÓN POR- TILLA en contra de, SATURNINO CAMALA MANACCASA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Pro- cesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación; Por ofrecidos cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañado; AL OTROSI DIGO: En el caso de autos la demandante, solicita que se fije asignación anticipada en su condición de cónyuge del demandado, presentando el acta de matrimonio en el que se advierte que contrajo matrimonio civil, por tanto se encuentra acreditada la relación familiar con la actora, por lo que es procedente el pedido de asignación anticipada, por lo que se resuelve DECLARAR PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA solicitada por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA y DISPONGO que el demandado SATURNINO CAMALA MANACCASA acuda anticipadamente con una pensión ali- menticia mensual y adelantada con la suma de CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES mensuales que percibe a favor de la actora. H. S. 3v-10-12-16-xii-14 b/v 36011 EDICTO JUDICIAL Señores: SUCESION DE EDGARDO CCORIMANYA CORDERO Expediente Nro. 2005- 2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Giovanna Gabina Cusi Paniura con la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco primero de Diciembre del año dos mil catorce: Admítase a trámite la demanda interpuesta por Gabina Cusi Paniura contra la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, en la vía del proceso abreviado, por lo que emplácese a la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal. ( ... ). H. S .. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 01 de Diciembre del 2014. 3v-10-11-12-xii b/v 36012 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02224-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA MARGARITA REINAGA ACEVEDO, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare como herederos únicos y universales a la recurrente y a sus hermanos LOURDES YNES, JUAN CARLOS, JULIA ESPERANZA, CECILIA TERESA, BERNARDA PATRICIA Y ROSA MARIA REINAGA ACEVEDO, de quien en vida fue se progenitora JULIA AUGUSTA ACEVEDO DE REINAGA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procese Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 11 de noviembre de año 2014. 3v-10-12-14-xii b/v 36028 EDICTO JUDICIAL SENORES: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGAR FLAVIO HUMPPIRE CASTILLO. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Dra. Jutid Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00959-2014-0-1001- JP-FC- 03. Seguido por Víctor Humppire Ochoa contra Eliana K. Humppire Cabeza y otro, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 3 de diciembre del 2014 en el que se dispone: Por lo que, SE RESUELVE: Estando a la declaración juratoria prestada se notifique a los demandados: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGAR FLAVIO HUMPPIRE CASTILLO, el AUTO DE REBELDIA: Mediante resolución N°05. SU FECHA, 06-11-2014. Que se declara REBELDE A LOS DEMANDADOS Y SEÑA- LA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE LEY A LLEVARSE A CABO EL DÍA: VEINTINUE- VE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS: DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusca, un extracto de la presente resolución, por tres veces. Firmando la Sra. Juez. Especialista: M. Halanoca Puma. Cusco, 09 de Diciembre del 2007. 3v-10-11-12-xii b/v 36022

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014

UsuariosPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por demandante DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMASAC con número de RUC 20454197209 representado por su apoderadaNORMA TORRES GUTIERREZ contra el demandado GONZALO ALBERTOPALIZA MIRANDA sobre la materia de DAR SUMA DE DINERO bajoExpediente: 02346-2011-0-1001-JP-CI-01, del SEGUNDO JUZGADODE PAZ LE-TRADO SEDE WANCHAQ a cargo de la señora Juez, Dra.: Tania García Quispe y Secretaria Judicial, Dra. Marie Eddie Villarroel Ccaso ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 7.427% del bien inmueble urbano denominado “Erapata” signado en la calle Chimu -Rau - Rau hoy diego de Almagro del Distrito de San Sebastián, inscrito en la Partida Electrónica N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Registral N° 10 , teniendo un área de derechos y acciones equiva-lente a 7.427%. VALOR DE TASACION del total del inmueble: S/. 767,707.50 (CIEN-TO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 001100 NUE-VOS SOLES). VALOR DE TASACION PORCENTAJE REMATADO: 7.427% es de 57,017.63 (CINCUENTA Y SIETE MIL DIECISIETE Y 63/100 NUEVOS SOLES siendo la BASE DE REMATE: S/.38,011.00 (TREINTA y OCHO MIL ONCE Y 00/100NUEVOS SOLES) , que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION de acciones y derechos en un 7.427% hasta por la suma de S/8500 (ocho mil quinientos y 00/100 nuevos soles): Detallada en elasiento 03 de la Partida N° 02050937 de La Oficina Registral Cusco de la Zona Re-gistral N°10 a favor de la DISTRIBUIDORA DROGUERIA PHRYMA SAC. FECHA y HORA DE REMATE: VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 08:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante che-que de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada. Martillera Pública Con Reg.310.6v-9-10-11-12-15-16-xiib/v 36006

EDICTO JUDICIAL.En el expediente No. 00089-2014, seguido por Florencia Cerrión Portilla, contra Satur-nino Camala Maniacaza, sobre prestación de alimentos se ha dispuesto lo siguiente.RESOLUCIÓN No. 03.Pisac. Diez de noviembre del año dos mil catorce.-Visto el escrito precedente y dando providencia; Conforme manifiestala recurrente desconocer juratoriamente sobre el domicilio real y actual demandado Saturnino Camala Manaccasa, en consecuencia; Cúmplase con la notificación con el extracto de la demanda y auto admisorio, mediante edictos de ley de conformidad con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, mediante Diario Judicial del Cusca y el Diario El Peruano, por el plazo de tres días a costa de la parte solicitante RESOLUCIÓN No. 01.- Pisac, uno de setiembre del año dos mil catorce.- Vista la demanda precedente con lo anexos adjuntos; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FLORENCIA CARRIÓN POR-TILLA en contra de, SATURNINO CAMALA MANACCASA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Pro-cesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación; Por ofrecidos cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañado; AL OTROSI DIGO: En el caso de autos la demandante, solicita que se fije asignación anticipada en su condición de cónyuge del demandado, presentando el acta de matrimonio en el que se advierte que contrajo matrimonio civil, por tanto se encuentra acreditada la relación familiar con la actora, por lo que es procedente el pedido de asignación anticipada, por lo que se resuelve DECLARAR PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA solicitada por FLORENCIA CARRIÓN PORTILLA y DISPONGO que el demandado

SATURNINO CAMALA MANACCASA acuda anticipadamente con una pensión ali-menticia mensual y adelantada con la suma de CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES mensuales que percibe a favor de la actora. H. S.3v-10-12-16-xii-14b/v 36011

EDICTO JUDICIALSeñores: SUCESION DE EDGARDO CCORIMANYA CORDEROExpediente Nro. 2005- 2014-0-1001-JR-FC-03, seguido por Giovanna Gabina Cusi Paniura con la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación al demandado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución Nro. 01, Cusco primero de Diciembre del año dos mil catorce: Admítase a trámite la demanda interpuesta por Gabina Cusi Paniura contra la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero sobre reconocimiento de unión de hecho, en la vía del proceso abreviado, por lo que emplácese a la Sucesión de Edgardo Ccorimanya Cordero, mediante Edictos, debiendo apersonarse a este Juzgado dentro de los diez días hábiles en la forma prevista por los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de Nombrársele Curador Procesal. ( ... ). H. S .. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Eliana Betsabe Vera Huaranca. Cusco, 01 de Diciembre del 2014.3v-10-11-12-xiib/v 36012

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 02224-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha tres de noviembre del año dos mil catorce.- Autoadmisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA MARGARITA REINAGAACEVEDO, sobre SUCESION INTESTADA efecto de que se le declare comoherederos únicos y universales a la recurrente y a sus hermanos LOURDES YNES, JUAN CARLOS, JULIA ESPERANZA, CECILIA TERESA, BERNARDA PATRICIA Y ROSA MARIA REINAGA ACEVEDO, de quien en vida fue seprogenitora JULIA AUGUSTA ACEVEDO DE REINAGA, debiendo sustanciarse eltrámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Enatención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procese Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 11 de noviembre de año 2014.3v-10-12-14-xiib/v 36028

EDICTO JUDICIALSENORES: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGAR FLAVIOHUMPPIRE CASTILLO.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por laDra. Jutid Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00959-2014-0-1001- JP-FC- 03. Seguido por Víctor Humppire Ochoa contra Eliana K. Humppire Cabeza y otro, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 07 de fecha 3 de diciembre del 2014 en el que se dispone: Por lo que, SE RESUELVE: Estando a la declaración juratoria prestada se notifique a los demandados: ELIANA KATERIN HUMPPIRE CABEZA y EDGARFLAVIO HUMPPIRE CASTILLO, el AUTO DE REBELDIA: Mediante resolución N°05. SU FECHA, 06-11-2014. Que se declara REBELDE A LOS DEMANDADOS Y SEÑA-LA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE LEY A LLEVARSE A CABO EL DÍA: VEINTINUE-VE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS: DIEZ DE LAMAÑANA, en el local del Juzgado, publicar por Edictos tanto en el Diariooficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusca, un extracto de la presente resolución, por tres veces. Firmando la Sra. Juez. Especialista: M. Halanoca Puma. Cusco, 09 de Diciembre del 2007.3v-10-11-12-xiib/v 36022

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 20142DISOLUCIÓN y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR y LIQUIDACIÓN

DE S.M. JUANITO DEL SUR EIRLPOR ACTA DE DECISIÓN DE FECHA 06 DICIEMBRE DE 2014 LLEVADA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA EL TITULAR DE LA EMPRESA S.M. JUANITO DEL SUR EIRL SR. JUAN TINCO QUISPE CON DNI N° 25073546, HA DECIDIDO LA DISOLUCION DE LA EMPRESA POR LA CAUSAL DE CONCLUSIÓN DE SU OBJETO O IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE DE REALIZARLO ACORDE AL AR-TICULO 80 LITERAL B DE LA LEY 21621-LEY DE LA EIRL, NOMBRANDOSE EN EL CARGO DE LIQUIDADOR AL MISMO TITULAR SR. JUAN TINCO QUISPE CON DNI N° 25073546, QUIEN ESTARA A CARGO DEL PROCESO DE LIQUIDACION, DECIDIDA TAMBIEN EL LA MISMA ACTA, SE PUBLICA ESTA ACTA DE DECISIÓN PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES Y LEGALES.EL TITULAR JUAN TINCO QUISPE.03VZ.10.11.12.XII.14B/. 27876

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por demandante ASOCIACIÓN ARARIWA representado por su apo-derada LISBELIA MEDRANO HUARANCA con DNI 40879982 contra el demandado ALFREDO SASARI CCAMA y BIBIANA MAMANI CUSI sobre la materia de Ejecución de Garantías, bajo Expediente: 00213-2012-0-1007-JM-CI-02, del SEGUNDO JUZ-GADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI a cargo de la señora Juez, Dra. Silvia Cecilia Usca Medina, y Secretaria Judicial, Dr. Paul Cesar Idme Umpiri, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signada como A.P.V. 4 DE NOVIEMBRE MZ. “A” LOTE 4 DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CAN-CHIS, DEPARTAMENTO DEL CUZCO, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N° 10, teniendo un área, de 160 metros cuadrados y un perímetro de 52 metros que consta de una construcción de adobe. VALOR DE TASACIÓN: S/. 198,378.24 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 24/100 NUEVOS SOLES). BASE DE REMA-TE; S/. 132,252.16 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS 16/100 NUEVOS SOLES), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA; Detallada en el asiento 002 Partida N° 11017074 de La Oficina Registral Sicuani de la Zona Registral N°10 a favor de la ASOCIACIÓN ARARIWA hasta por la suma de S/.80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en garantía de las Obligaciones señaladas en la Escritura Pública materia de la pre-sente inscripción de fecha 23/06/10 otorgada ante Notario Público Néstor Villanueva Sánchez en la ciudad de Sicuani. FECHA Y HORA DE REMATE; VIERNES 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, A HORAS 4:00 P.M. LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS SICUANI del Departamento de Cusco. Los postores oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Mar-tillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S, 008-2005-JUS-. Lima, 10 de noviembre de 2014, DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE, Abogada Martillera Pública con Reg.310.- PAUL CESAR IDME UMPIRI.- Secretario Judicial.- SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS – SICUANI.-06V 11-12-15-16-17-18 DICB/V 36044

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA SEDE MARA-NURA.EXPEDIENTE: 2014-51-0-1010-CIESPECIALISTA: Dr. DAVID AMARU JARA.DEMANDADO: MARCO ERNESTO PEÑA AGUIRRE. : JULIO CESAR ENRIQUEZ IBARRA : MARCIAL ALVAREZ MIRANDADEMANDANTE: EDITORIAL IMPRENTA LUCERO.MATERIA: PRUEBA ANTICIPADAAUTO DE ADMISIBILIDADResolución N° 01Maranura once de Noviembre del dos mil catorce.VISTA: La solicitud, de Prueba Anticipada propuesta por la Gerente General de “IMPRENTA EDITORIAL LUCERO” sobre Prueba Anticipado con los anexos insertos yCONSIDERANDO:PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado POR el artículo 750 del Código Procesar Civil; b) El solici-tante procede con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene paro compare-cer personalmente, Por sí mismo, en el proceso; conforme se constato de los anexos que se acompaña; c) La demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el numeral 751 de acotado cuerpo legal; así mismo los supuestos del artículo 285 de la misma norma legal.SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) La solicitante proce-de con legitimidad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspon-dencia entre tal demandante y las personas a quien lo ley concede acción; en virtud de lo enunciado por el artículo 284 del Código Procesal Civil; b)EI interés para obrar fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, la solicitante no tiene otra alterativo que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; esto necesidad es inmedia-

ta, actual e irremplazable de tutela jurídico;Por estos fundamentos;SE RESUELVE:1) ADMITIR a trámite la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA en su forma de Absolución de Posiciones, Reconocimiento y Exhibición de Documentos, interpuesta por MAR-LENE LUNA TORRES en su calidad de Gerente General de IMPRENTA EDITORIAL LUCERO. 2) TRAMITASE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA, la que debe realizarse el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA previa presentación de las Publicaciones, para dicho fin NOTIFÍQUESE a MARCIAL ALVAREZ MIRANDA quien es el Alcalde de la Municipa-lidad Distrital de Huayopata sito en la Plaza de Armas del Distrito de Huayopata Sin número Provincia de la Convención Departamento del Cusco, y Notificar mediante edictos a: MARCO ERNESTO PEÑA AGUIRRE y JULIO CESAR ENRIQUEZ IBA-RRA por el termino de ley, para dicho efecto la solicitante se deberá aproximar a la secretaria del Juzgado con la finalidad de recabar los edictos. Bajo apercibimiento de tener por verdadero del documento presentado por el solicitante. 4) PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal con el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agrégue-se a sus antecedentes. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI.- Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSI.- Conforme solicita,. T.R. y H.S.David Amaru Jara.Secretario.03VZ.11.12.15.XII.14B/. 27888

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR RADIO DIFUSIÓNEn el Juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 110-2014-0-1 005-JM-CI-01,se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 de fecha 07 denoviembre de 2014,a través de la cual se resuelve: “( ... ) ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por LAURA AYALA ESTRADA VIUDA DE VALENZUELA EN CALIDAD DE APODERADA DE GABY VALENZUELA AYALA, MARGOTVALENZUELA AYALA, RICHARD VALENZUELA AYALA y FREDY VALENZUELAAYALA sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS DEL PREDIO RÚSTICODENOMINADO LLIPLLEC - PATA PATA ubicado en el distrito y provincia deCalca del departamento del Cusco, contra OSCAR MARCELINO DELGADOSALAS, BENITA AGRIPINA QUISPE DELGADO, MARíA MAR INFANTAS DEMAR, ZENON CONSTANTINO MAR CAMAN y LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CALCA CON CITACiÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DELA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, la misma que debe tramitarse enla vía del PROCESO ABREVIADO, en su virtud córrase traslado a los demandados por el plazo de diez días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. ( ... ) y en atención a lo dis-puesto por el artículo 5060 del Código Procesal Civil y a la naturaleza de la pretensión demandada, CUMPLASE con realizar la notificación por radiodifusión por cinco días conforme dispone el artículo 1690 del Código Procesal Civil ( ... ). H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Katy M. Guzmán.Calca, 27 de noviembre de 2014.3V-1-5-12-XIIB/V 35905

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LACALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: FLORA TRUJILLOROMAN, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADOCON EL N° L-1 DE LA AVENIDA SACSAYHUAMAN UBICADO EN LAURBANIZACIÓN MANUEL PRADO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:ÁREA: 375.52 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS:POR EL FRENTE.- CON LA AVENIDA SACSAYHUMAN, CON UNA LONGITUD DE11.38 ML; POR EL FONDO.- CON LA PROPIEDAD DEL ARZOBISPADO DELCUSCO, CON UNA LONGITUD DE 11.56 ML; POR LA DERECHA (ENTRANDO):CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA MACHUCA SANTOS, CON UNA LONGITUDDE 32.88 ML Y POR LA IZQUIERDA (ENTRANDO).- CON LA PROPIEDAD DELA FAMILIA ORTEGA AZURIN, CON UNA LONGITUD DE 32.60 ML; QUEENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 88.42 ML. LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MILCATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO.3v-05-12-18-xii-14b/v 35974

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 203-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolu-ción N° 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO ÁNGEL ZARATE VILLACORTA en represen-tación de NAZARIO GUTIÉRREZ GALLEGOS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado Culata ubicado en el sector de Acco Acco del distrito de Yucay, de la provincia de Urubamba, departamento de Cus-

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 3co; contra la sucesión de QVF EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS; como COLINDANTES: Municipalidad Distrital de Yucay, Comisión de Regantes de Yucay, FERNANDO ATAUCHI GUEVARA y MIGUEL ANGEL BELLIDO VELASCO; Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado conforme a Ley.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS, con apersonarse al presente proceso bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Cura-dor Procesal en caso de incumplimiento y continuarse el proceso. El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 03 de diciembre de 2014.-3V-05-12-18-XII-14B/V 35979

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.Expediente N° 2014- 528. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Marcelino Ciprian Mendoza, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Ale-jandro Ciprian Huamani, ha resuelto lo siguiente: Marcelino Ciprian Mendoza, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Alejandro Ciprian Huamani, fallecido el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, a fin de que se declare como único y heredero universal a Marcelino Ciprian Mendoza, Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION IN-TESTADA, incoada por Marcelino Ciprian Mendoza. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la pre-sente solicitud en el Registro de sucesión intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 06 de noviembre del 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario01VZ.12.XII.13.B/. 27846

EDICTOEn el Proceso Civil Nro. 01540-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por JULIA BERMUDO ESCALANTE con al ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE re-presentado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:JULIA BERMUDO ESCALANTE, interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE repre-sentado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ, para que se le declare propieta-rios del inmueble lote de terreno de la MANZANA “C” N° 12 DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE, inscrito e independizado en la PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11094665 DE LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO,Resolución Nro. 04.- Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDE-RANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco, 28 de noviembre del año 2014.03VZ.05.12.18.XII.14B/. 27839

TRANSFORMACIÓNPor decisión del titular Gerente, de fecha 27 de noviembre del 2014, acordó en trans-formar la empresa “ WAYKI EXPRESS TRANSPORTES TURISTICO, EMPRESA, INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en S.A.C. denominada “ WAYKI EXPRESS TRANSPORTES TURISTICO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” , confor-me al Art. 74 de la Ley 21621, Art.337 de la Ley General de Sociedades 26887.- Cusco, 10 de diciembre de 2014.LEONIDAS CUSI LOIZA DNI. 239841513V-12-18-24-xiiB/V 36060

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012352 de fecha 05/12/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) VLADIMIR AGUSTIN SOTOMAYOR FARFAN laRECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción N° 287 del año 1979 co-rrespondiente a DOMINGO SOTOMAYOR AYTE registrado en la oficina deRegistro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del cónyuge (fallecido) (PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) de-biendo consignarse correctamente como: CCAHUANA QUISPE en lugar de Cahuana Cano.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perju-dicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguien-tes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.

Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,11de diciembre del 2014.MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL1V-12-XII-14B/V 36059

EDICTO JUDICIALSEÑORES: SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MERCEDES PRUDENCIA VAR-GAS RICALDE Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despa-chado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01201·2014·0·1001·JR·CI·03, seguido por MODESTOSANCA PAUCAR contra SANTOS GIL ESPINOZA y RUTH ENMA OCHOA TURNER DE GIL sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE FRUTOS; en el que se ha emitido la resolución número ocho que resuelve: RES. N° 09: CORREGIR la resolución número ocho con el texto siguiente: 1. NOTIFICAR mediante EDICTOS con lapresente resolución y la resolución número tres de fecha veintidós de julio, a los su-cesores de quien en vida fue la demandada RUTH ENMA OCHOA TURNER, para que comparezcan al proceso, dentro de los SESENTA DIAS, después de publicado el último edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. 2. REQUERIR a la demandante a efecto de que concurra ante este Juzgado dentro del TERCER DIA de notificada con la presente resolución con la finalidad de recabar los edictos ordenados. H.S., quedando inalterables los demás extremos contenidos en dicha resolución.-RES. N° 03 (Auto Admisorio), de fecha veintidós de Julio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTOla demanda interpuesta por MODESTO SANCA PAUCAR contra SANTOS GIL ES-PINOZA y RUTH ENMA OCHOA TURNER DE GIL sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE FRUTOS; en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO a las demandadas por el plazo de TREINTA DIAS para que contesten la demanda,; bajo apercibimiento de DECLÁRA-SELES REBELDES de conformidad con el, artículo 458 del CódigoProcesal Civil. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido para ser ad-mitidos y actuados en la etapa procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antece-dentes. AL OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta. AL MAS DIGO.· Agréguese a sus antecedentes el acta de conciliación que adjunta para ser tomado en cuenta en su oportunidad. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 05 de Diciembre de 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36058

EDICTOEn el Proceso Civil Nro. 00672-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por CESAR MEDINA COSIO contra JESUS DOMINGO GUEVARA PEÑA, LILA ALCIRA GUEVARA PEÑA y MARIA EL VIRA GUEVARA PEÑA, sobre PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUANSANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADOCIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictalSiguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:CESAR MEDINA COSIO interponen demanda de Prescripción Adquisitiva deDominio contra JESUS DOMINGO GUEVARA PENA, LILA ALCIRAGUEVARA PEÑA Y MARIA EL VIRA GUEVARA PEÑA, para que se le declare propie-tarios del PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIODENOMINADO SANTUTIS: LOTE DE TERRENO N° 01 DE MANZANA “M”,UBICADO EN LA AVENIDA FRANCISCO TUPAC AMARU SISA del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.Resolución Nro. 04.- Cusco, dos de junio del año dos mil catorce.- ( ... ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ( ... ) en consecuen-cia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 1670 y 1680 del Código Procesal Civil.- ( ... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.CUSCO 03 de diciembre del año 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36061

EDICTO JUDICIALA: Los que se consideren con derechos hereditarios de Dionicia HuilIcahuaman Nina. En el Exp. Civil N°00021-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quispican-chi, Juez Dra. Ofelia Paredes, en los seguidos por Antonio Víctor Quispe Qqueccaño sobre Desalojo por ocupante precario contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Vi-llena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chavez, AntoniaGuerra Curasi y Dionicia HuiIcahuaman Nina, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 14 de mayo del 2014 “ SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Antonio Victor Quispe Qquec-caño contra Paulino Mendoza Uscachi, Teodocio Villena Huacac, Eufracio Uscachi Ruiz, Marcelino Loayza Huillcahuaman, Vilma Quispe Quispe, Damiana Fernandez Huillcahuaman, Primitiva Taracaya Chávez, Antonia Guerra Curasi y Dionicia HuiIca-

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 20144huaman Nina sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que ha de ser tramitada en la VIA DEL PROCESO SUMARISMO. Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, bajo apercibimiento de de-clarárseles rebeldes.- Al Otro si: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Y mediante Res.N°06 de fecha 04 de noviembre del 2014 se RESUELVE: Suspender la realización de la audiencia única disponiendo la NOTIFICACIÓN a las personas que se consideren con derechos hereditarios a través de publicación de edictos por el Diario Judicial y el Diario Oficial “EI Peruano”, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Mientras tanto suspéndase la tramitación del presente proceso.Urcos, 10 de diciembre de 2014.3V-12-15-16-XII-14B/V 36057

EDICTO JUDICIALCAMBIO DE NOMBREPOR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CAN-CHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTE 0276-2014-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; VENANCIO HUILLCA AYMA, SOLICITA AUTORIZA-CIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE PILA: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2014. “ ... SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR VENANCIO HUILLCA AYMA EN REPRESEN-TAOION DE SU HIJO SABIO, SOBRE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE,ESPECÍFICAMENTE DE SU NOMBRE DE PILA DE SABIO POR EL DE ERICK EDIN, PARA QUE EN LO SUCESIVO QUEDE COMO ERICK EDIN HUILLCA CONDORI. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE EFEC-TUAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. .. LO QUE SE PONE A CONOCIMIEN-TO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.SICUANI, 03 DE DICIEMBRE DE 2014.1V-12-XII-14B/V 36056

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 28 de noviem-bre del 2014, la recurrente CARMEN MARINA CALLER GASTAÑAGA, hija de la titular de la partida de defunción Nº 5000298185 correspondiente a LUCILA GASTAÑAGA DE CALLER y, conforme lo establece la Directiva W DI 263-GRC/017, solicita la Recti-ficación Administrativa de la omisión del apellido materno de la titular del acta, consig-nado como LUCILA GASTAÑAGA DE CALLER, debiendo ser lo correcto y completo como LUCILA GASTAÑAGA SANTA CRUZ DE CALLER. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de diciembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-12-XII-14B/V 36054

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 358-2014-CI seguido por WILLYANIBAL CANAL LOVATON sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DENACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus padres, se ha dispues-to la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 10-12-20141V-12-XII-14B/V 36053

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santia-go, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2942-2013-0-0-1018-JP-Cl-01, FELICIA GUILLEN PANTIGOSO viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue SILVESTRE GUILLEN ZUÑIGA fallecido el veintiuno de enero del dos mil once. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial DANITZA PAEZ MEDINA.1V-12-XII-14B/V 36052

EDICTO JUDICIAL.- SUCESION INTESTADA: Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del distri-to de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Dra. CHAVEZ URIBE MARIE-LLA ELIZABETH. y la actuación del Secretario Judicial LEANDRO JUVENAL LAZO ZAMBRANO, en el proceso Civil Nro. 2193-2014 JHIMY CALISAYA CHOQUE, viene solicitando la sucesión intestada del que en vida fuera su señora madre OFELIA CHO-QUE LARICO, fallecida en fecha 21 de febrero del año 2014 en la ciudad del Cusco, publicación que se realiza para que los que se crean con derecho a sucesión, se aproximen al proceso a ejercer su derecho, lo que se publica para los fines de ley correspondientes.-Santiago, 02 de Diciembre del 2014.-

Leandro Juvenal Lazo Zambrano - Secretario judicial.1V-12-XII-14B/V 36051

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 361-2014-CI seguido por MÓNICARIMACHI QUISPE sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 01-12-20141V-12-XII-14B/V 36050

EDICTO JUDICIALSEÑORES: SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JULIÁN CRISOLOGO CIPRIÁN RODRIGUEZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacha-do por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02670·2006·0·1001·JR·CI·05, seguido por JULIÁNCRISOLOGO CIPRIÁN RODRIGUEZ contra la COMUNIDAD CAMPESINA COLLA-NA CHAHUANCCOSCCO KALLAMPATA sobre REIVINDICACIÓN; en el que se ha emitido la resolución número setenta y nueve de fecha 11/08/14, que resuelve: SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los suceso-res del demandante quien en vida fue JULIÁN CRISOLOGO CIPRIÁN RODRIGUEZ, para que comparezcan al proceso en el estado en el que se encuentra, dentro de los CUARENTA Y CINCO DIAS HÁBILES, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar. Cusco, 10 de Diciembre de 2014.3V-12-18-24-XII-14B/V 36049

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ALFREDO MOSCOSO PALIZAIdentificado con DNI. 43178798Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: COCINERODomicilio: URB. MARISCAL GAMARRA B-2. DP. 416Doña: LEINA CARINA PINTO DAVILAIdentificada con DNI. 43764851Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: PSICOLOGADomicilio: CALLE NUEVA 471Fecha de Matrimonio: 03 DE ENERO DEL 2015Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece eI Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de DICIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-12-XII-14B/V 36048

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctor Leoncio Martiarena, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proce-so civil Nro. 2365-2014- 0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, uno de diciembre del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SARA CLAUDIA DURAN DE PUMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE EN ACTA DE NACIMIENTO, no existiendo contención en la presente solicitud y siendo una incertidumbre jurídica la que es materia de solicitud de declaración judicial, tramítese la presente demanda por la víadel PROCESO NO CONTENCIOSO, CON CIT ACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Cúmplase con la publicación del extracto de la presente resolución por una vez en el Diario Judicial del Cusco así como en el Diario judicial El Peruano”. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva. AL OTROSI, de su escrito de subsanación: Téngase en cuenta.- H. S.-Santiago, 10 de diciembre del 2014.1v-12-xiib/v 36047

SUCESIÓN INTESTADAAnte la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciu-

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 5dad de Anta - Cusco; se ha presentado MARIA ALVAREZ DE PAREJA, con DNI N° 24363286, esposo: solicitando la sucesión intestada de su el que en vida fue LUIS PAREJA GROVAS, fallecido el 23 de julio de 1982, siendo el último domicilio del causante el inmueble s/n, ubicado en la Avenida Jaquijahuana, del distrito l provincia de Anta Cusco; indica que debe declararse como heredera a la SOLICITANTE por ser cónyuge supérstite.Anta, 10 de diciembre del 2014.T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO- NOTARIO.1V-12-XIIB/V 36046

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2014- 0257, por Resolución No. 02 del 20 de octubre del año dos mil cator-ce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por GLORIA ESTRADA MOREANO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DENACIMIENTO; a fin de que se rectifique o incluya el apellido materno de sus progeni-tores consignados como Mamerto Estrada y Constantina Moreano siendo lo correcto: Mamerto Estrada Roman y Constantina Moreano Eyerbe;Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario.San Sebastián, de noviembre del 20141v-12-xiib/v 36062

AVISO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0275, por Resolución No. 02 del 03 de noviembre del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por WILBERT ESTRADA MOREANO sobré RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; a fin de que se rectifique o incluya el apellido materno de sus progenitores consignados como Mamerto Estrada y Constantina Moreano siendo lo correcto : Mamerto Estrada Ro-mán y Constantina Moreano Ayerbe y se complete su nombre como Wilbert Estrada Moreano; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 13 de noviembre del 2014.1v-12-xiib/v 36062

AVISO JUDICIALEn Proceso Nro. 276-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, VALOIS ESTRADA MOREANO solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido el apellidos materno de su progenitora y del recurrente siendo lo correcto el de CONSTANTINA MOREANO AYERBE y VALOIS ESTRADA MOREANO, se publica para los fines de ley. S. S. 13/11/14,1v-12-xiib/v 36062

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ROBERTO DAVILA LUCANAIdentificado con DNI. 40095293Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 38 años:Ocupación: EMPLEADODomicilio: CALLE MELOC 422. DPTO. 9.Doña: YENNY GONZALEZ DELGADOIdentificada con DNI. 43915823Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: ESTUDIANTEDomicilio: URB. TTIO T-20Fecha de Matrimonio: 03 DE ENERO DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta MunicipalidadCusco, 11 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-12-xiib/v 36069

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012417 de fecha 09/12/2014, ha solicitado el (la) ciudadana(o) JUANA ZAMBRANO ANGULO la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 272 del año 1987 correspondiente a RICARDO ARENAS CALLAHUI y JUANA ZAMBRANO ANGULO registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del cónyuge (SEGUNDO APELLIDO) y nombre de la progenitora del cónyuge ( PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: CALLAHUE en lugar de Callahui. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 10 de diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-12-xiib/v 36063

AVISO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE ARARIWA AYNIPor medio de la presente se convoca a todos los asociados del CENTRO DECAPACITACIÓN Y ASESORÍA MICROEMPRESARIAL ARARIWA AYNI, a una asam-blea general extraordinaria a llevarse a cabo el día 30 de diciembre del 2014, a horas 03.00 p.m. en primera convocatoria y a las 04.00 p.m. en segunda y última convocato-ria, en el local institucional sito en Av. Garcilaso 516 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a fin de tratar la siguiente agenda:Aprobación del Proyecto de Escisión Parcial por segregación de bloque patrimonial que se sometió a consideración del Consejo Directivo.Transferencia del Bloque Patrimonial a escindir por la Asociación Arariwa a favor de Arariwa Ayni conforme al Proyecto de Escisión.Delegación de facultades y otros puntos.Se ruega puntual asistencia, los representantes de asociados deberán presentar el documento que acredita su representación.Cusco, 12 de diciembre de 2014.Javier Azpur AzpurPresidente.1v-12-xiib/v 36075

AVISO DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN ARARIWAPor medio de la presente se convoca a todos los asociados de la ASOCIACIÓN ARA-RIWA, a una asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo el día 30 de diciembre del 2014, a horas 09.00 a.m. en primera convocatoria y a las 10.00 a.m. en segunda y última convocatoria, en el local institucional sito en Av. Los Incas 1606 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a fin de tratar la siguiente agenda:Aprobación del Proyecto de Escisión Parcial por segregación de bloque patrimonial que se sometió a consideración del Consejo Directivo.Transferencia del Bloque Patrimonial a escindir a favor de Arariwa Ayni conforme al Proyecto de Escisión.Delegación de facultades y otros puntos.Se ruega puntual asistencia, los representantes de asociados deberán presentar el documento que acredita su representación.Cusco, 12 de diciembre de 2014.Javier Azpur AzpurPresidente.1V-12-XIIB/V 36075

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: GIANCARLO LUIS HERRERA DELGADOIdentificado con DNI. 43925256Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: ARQUITECTODomicilio: AV. DE LA CULTURA 2246.Doña: EDYENI MORMONTOY PEÑALBAIdentificada con DNI. 45320344Estado Civil: SOLTERANatural de: WANCHAQ - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: PERIODISTADomicilio: CALLE NUEVA ALTA 500Fecha de Matrimonio: 19 DE DICIEMBRE DEL 2014

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 20146Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece e Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-12-xiib/v 36072

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 39-2014-0-1009-JM-CI-01; seguido por Olguita Lelis Conza Huamani, quien solicita cambio y adición de nombre; ha-biéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO:CAMBIAR El NOMBRE de la actora “Olguita Lelis Conza Huamani”, debiendo ser a partir de la fecha - OLGA MARISOL CONZA HUAMANI; debiendo ser reconocida como tal en todos sus documentos oficiales; lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 05 de diciembre de 2014.1v-12-xiib/v 36071

EDICTOEn el Proceso Civil Nº 292-2014-0-1007-JP-CI-01, tramitado ante el PrimerJuzgado de Paz Letrado de Canchis, que despacha la señora Juez Supernumeraria Francisca Llanos Fora, se tramita el proceso judicial seguidopor Claudia Usteriano De Chahuayo solicitando la sucesión intestada del queen vida fue su cónyuge Dionicio Chahuayo Escudero, se ha dispuesto lanotificación mediante edicto de la parte pertinente de la Resolución Nro. 02Sicuani, veintisiete de noviembre del dos mil catorce: RESUELVE: 1) ADMITIRa trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuestapor CLAUDIA USTERIANO DE CHAHUAYO a efecto de que se declare laSUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su cónyuge de ésta DIONICIOCHAHUAYO ESCUDERO fallecido el nueve de octubre del año dos mil catorce, soli-citando se declare como heredera legal del causante a la recurrente.Haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso, para efectos de lanotificación de la sucesión del que en vida fue su cónyuge DIONICIO CHAHUAYO ESCUDERO.Sicuani, 04 de diciembre de 2014.1v-12-xiib/v 36068

EDICTO JUDICIALPor ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora TANIA GARCIA QUISPE y bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2271-2014 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitado por PEDRO DA-NIEL RAMOS CORDOVA, respecto a su Partida de Nacimiento existiendo error en el rubro correspondiente al nombre de su progenitora estando como “GUILLERMINA CORDOVA, debiendo ser lo correcto como “CRISOLOGA CORDOVA VALENCIA Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 11 de Diciembre del 2014.1v-12-xiib/v 36070

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ELMER WILSON VALENCIAIdentificado con DNI. 43457267Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: CONDUCTORDomicilio: URB. BALCONCILLO F-10Doña: YAJAYDA BERRIO VELASQUEZIdentificada con DNI. 47951939Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 26 años:Ocupación: GUIA OFICIAL DE TURISMODomicilio: URB. BALCONCILLO F-10Fecha de Matrimonio: 23 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector

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SUCESIÓN INTESTADADe conformidad con el artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Comercio N° 214 de la ciudad de Sicuani, se presentó SONIA GLORIA APARICIO QUISPE, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su madre doña JUA-NA QUISPE CHECYA DE APARICIO, fallecida el día 20 de diciembre del año 1972, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Avenida Central, del distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; lo que se pu-blica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario Abogado del distrito de Sicuani - Canchis - CNCMD 0051.Sicuani, 09 de diciembre de 2014.DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECOABOGADO NOTARIO1V-12-XIIB/V 36067

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don JULIO CESAR OCAMPO CALLE con DNI Nro. 42912365 de 29 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huacho Provin-cia Huacho Departamento Lima de ocupación Docente con Domicilio en AA.HH Tin-coc A-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ERIKA CALDERON HUAMAN con DNI Nro. 42764514 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Docente con domicilio en AA.HH Tincoc A-16 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 09 de Enero del 2015.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos confor-me lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 11 de Diciembre del 2014Nilda Cupi Zuniga1v-12-xiib/v 36066

EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CANCHIS, DESPACHADO POR LA SE-ÑORITA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA, y BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SE-CRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA, SE VIENE TRAMITANDO EL EX-PEDIENTE NRO. 257-2014-CI, SEGUIDO POR SALOMON RODOLFO LAZO VAL-DEIGLESIAS y ESPOSA CARMEN SUSANA MELENDEZ ZACONETTA, CONTRA LA SUCESION DEL DEMANDADO ALFREDO CALLO RODRIGUEZ SOBRE PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL CAMINO REAL N° 618-621 Y LA PANAMERICANA N° 110 DE LA CIUDAD DE SICUANI CON CITACION A LOS COLINDANTES (POR LAS CALLES) LA MUNICIPALIDAD PRO-VINCIAL DE CANCHIS POR EL LADO IZQUIERDO DE LA PROPIEDAD, CON EVE-LIN RIOS APARICIO, POR EL LADO DERECHO DE LA PROPIEDAD CON ADRIAN MENA VALLENAS, POR EL LADO NOR OESTE DE LA PROPIEDAD CON PERCY CALDERON CONCHA, SE PUBLICA PARA QUE LOS INTERESADOS VEAN POR CONVENIENTE DE HACER VALER SUS DERECHOS CONFORME A LEY.-3v-12-18-24-XIIb/v 36065

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: SYLVAIN HARVEYIdentificado con PASS. GC137574Estado Civil: DIVORCIADONatural de: MONTREAL - CANADANacionalidad: CANADIENCEEdad: 44 años:Ocupación: ACTORDomicilio: URB. BALCONCILLO J-3Doña: JENNE QUEHUARUCHO CALANCHAIdentificada con DNI. 43850459Estado Civil: SOLTERANatural de: SAN SEBASTIAN - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: BACH. EN TURISMODomicilio: URB. BALCONCILLO J-3Fecha de Matrimonio: 29 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estables el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de DICIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDirector1v-12-xiib/v 36076

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 7CONVOCATORIA

Se convoca a la Asamblea Ordinaria con suma urgencia a todos los compradores de lote de terreno de la inmobiliaria la Casita, “Bellavista 7-7-APV. Ciudad Jardín Distrito Cachimayo – Anta, que se encuentran en diferentes lugares” Lima, Arequipa, Aban-cay, Maldonado, Puno, Sicuani, Quillabamba, Urubamba, Anta, Calca, y otros lugares;I etapa, II etapa y III etapa los Cisnes.Para el informe del cambio de uso y tonificaciones y vías, aprobación de la habilitación Urbana- Resolución de la Alcaldía, a llevarse a cabo el día domingo, 14-12-2014.A horas 8:00 am.En la Calle Sacristanniyoc 209 Santiago, Cusco.LA DIRECTIVA02VZ.12.13.XII.14B/. 27895

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVADe conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Uru-bamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por JORGE CONDORI QUISPE y FELICIANA LLIMPE CAHUANA, solicitando Prescripción Ad-quisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Urb. Cicrachayoc C-4 Pintacha, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 271.20 m2. (DOSCIENTOS SETENTA y UNO PUNTO VEINTE ME-TROS CUADRADOS), y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: Por el FRENTE, colinda con la Av. Cidrachayoc, con una longitud de 10.10 ml., Por el FONDO, colinda con el Pasaje El Olivo, con una longitud de 10.62 ml., Por la DE-RECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad del Sr. Elias Cornejo Polo, con una longitud de 28.14 ml. y Por la IZQUIERA ENTRANDO.- Colinda con la propiedad del Sr. Ricardo Cano Asconia, con una longitud de 25.30 mi. Haciendo un perímetro total de 74.16 ml. Lo que se publica para los fines de Ley.Urubamba, 09 de diciembre de 2014G. Abad Olaguibel Olivera,Abogado, Notario.03VZ.12.17.24.XII.14B/. 27896

JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOSEN LA CIUDAD DEL CUSCO EN EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD, SIENDO LAS 07:00 PM DEL DIA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014, SE REALIZA LA JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS, A LA CUAL ASISTIERON LOS SIGUIENTES SOCIOS:MELBER CCOSCCO GARRAFA, TITULAR DE 13, 450 PARTICIPACIONESANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, TITULAR DE 23,000 PARTICIPACIONESASISTIENDO 36,540 PARTICIPACIONES, EQUIVALENTES A LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL. ACTUA COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA EL GERENTE GE-NERAL SRA. ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO Y COMO SECRETARIO SR. MELBER CCOSCCO GARRAFALA PRESIDENTA DE LA SESION PROPONE COMO TEMA DE AGENDA:1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES.LOS SOCIOS ASISTENTES POR UNANIMIDAD ACEPTAN EL TEMA DE AGENDA PROPUETO POR LA PRESIDENTA DE LA SESION.DESARROLLO DE LA AGENDA:PUNTO UNICO: LA PRESIDENTA DE LA SESION SEDE LA PALABRA AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRAFA, QUIEN SEÑALA SU INTERES POR TRANSFERIR LA TOTALIDAD DE SUS PARTICIPACIONES DE LAS QUE EL ES PROPIETARIO, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO, PIDIENDO PARA ELLO LA APROBACION DE LA JUNTA; TOMANDO EL USO DE LA PALABRA LA PRESIDENTA DE LA SESION, PONE A DISCUSION DE LA JUNTA LA INQUIETUD QUE TIENE EL SOCIO; QUIENES DESPUES DE UN CORTO DEBATE ACUERDAN POR UNANIMIDAD: ACEPTAR LA TRASNFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE PAR-TICIPACIONES QUE LE CORRESPONDE AL SOCIO MELBER CCOSCCO GARRA-FA, A FAVOR DE LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO. LA SOCIA ANGELA MAGALY DELGADO HURTADO SIENDO PROPIETARIA DE TODAS LAS PARTICIPACIONES DECIDE TRANSFORMAR LA SOCIEDAD EN UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.SIN MAS QUE DESARROLLAR LA SESION TERMINO A HORAS 8:30 PM. DEL MISMO DIA.03VZ.12.15.16.XII.14.B/. 27897

“EMPRESA DE TRANSPORTES SEÑOR DEL HUERTO CUSCO S.A”COMUNICADOSe hace de público conocimiento que en Junta General Extraordinaria de Accionistas del 10 de noviembre de 2014 se Aprobó la baja del vehículo de placa de rodaje A4X-725 de la flota vehicular de la empresa, por lo que a partir de la fecha dicho vehículo deja de operar en el servicio ofertado por nuestra empresa. Lo que se hace de cono-cimiento para los fines de registro.LA GERENCIA.01VZ.12.XII.14B/. 27894

EDICTO PENALEl juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA al acusado ABELAR-DO QUISPE BACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el cuaderno de debate N° 00068 2013-31-1015-JR-PE-01, derivado del proceso penal que se le sigue ‘por la comisión del delito de Omisión de Asitencia Familiar - Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales J.C.Q.H. representado por su progeni-tora Oiga Huamán Tunqui.Urubamba, 17 de noviembre del2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada: JAKELlNE CARHUASUIA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 064 2010 por la presunta comisión del delito de Estafa y otras Defraudaciones, en agravio deRicardo Yashiro Handa Zamalloa. . .Urubamba, 04 de diciembre del 2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada FELICITA CUADROS GALARZA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal NQ 0877 2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delito de .Falsedad Ideológica, en agravio del Estado representado por el RENIEC.Urubamba, 28 de noviembre del 2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA a la acusada ESTHER CRUZ QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 0111-2012-79 1015-JR-PE-01 por la comisión del delito de Falsificación de Docu-mentos en General, en agravio del Estado Peruano representado por RENIEC . .Urubamba, 28 de noviembre del 2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA, a la acusada au-sente MARUJA CHOQQUECONZA CUSIHUAMÁN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Primera Fiscalía Provincia Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 00193-2011 seguido contra ésta por la comisión del delito de lesiones leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe.Urubamba, 28 de noviembre del 2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA, al acusado WILLIAN CALLAÑAUPA UBALDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso pe-nal N° 0096-2011 seguido contra éste, por la comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la persona de iniciales A.T.O. de Ch.Urubamba, 28 de noviembre del 2014. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, CITA Y EMPLAZA, al acusado PAULlNO DJAZ HUAMANHUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le atribuye la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en’ el proceso pe-nal N° 0090-2011 seguido contra éste por la comisión del delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado.Urubamba, 28 de noviembre del 2014.. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, cita y emplaza a la acusada MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, en el proceso penal N° 051-2011 seguido contra ésta, por la presunta comisión del delit0 de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta.Urubamba, 28 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 20148NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LAS PERSONAS DE VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado. Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal sig-nado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Elizabeth Cáceres Castro y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Moisés Ccoyuri Ccoyso y otros, donde mediante la resolución N° 08, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPA, respecto de la confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEXTO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------6° JUZ. DB INVBS. PRBPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE: 00959-20l4-93-1001-JR-PB-06IMPUTADO : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESP. DE AUDIO: HEIDY MEZARES SOLAR.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA, PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DEINCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las tres de la tarde con treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Modulo Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incautación en el expediente N° 00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar pi-nares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, audiencia dirigida por la señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Yossy Samantha Álvarez Tito, la misma que será grabada en sistema de audio. (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALICIA GIOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fis-calia Provincial Penal Corporativa de Wanchaq. 2. ABOGADA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PINARES RIVERA: INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con CAC. 2753, con domicilio procesal en la v. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq, celular 974951631.JUEZ: Advierte la inconcurrencia de los acusados Valerio Cruz Chávez y Dani Mama-ni Lipa, por lo que requiere a la especialista de audiencias que informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa que existen en el presente incidente las notificaciones realizadas vía edictos en fechas 11, 12 Y 13 de noviembre de 2014, pero que no se ha girado oficio respectivo a la Coordinación del Ministerio de Justicia para que se designe abogado defensor público.FISCAL: Solicita se reprograme la audiencia.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 23Cusco, tres de diciembre dedos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE: 8.151. Declarar FRUSTRADA la audiencia por falta de diligenciamiento del oficio respecto para la designación de defensores públicos de los acusados Valerio Cruz Chávez y Dani Mamani Lipa.2. Reprogramar la presente audiencia para el DIECIOCHO DE DIECIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas DOS DE LA TARDE en la SEXTA SALA DE AUDIEN-CIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes en audiencia, disponiéndose se gire el oficio a la Coordinación del Ministe-rio de Justicia a fin de que se designe abogado defensor que patrocine a los acusados Valerio Cruz Chávez y Dani Mamani Lipa.3. En efectividad del apercibimiento decretado en la resolución N° 20, remítase copia de los actuados a la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en tanto que esta audiencia se esta frustrando en reiteradas oportunidades por falta de dili-genciamiento del oficio a la Coordinación del Ministerio de Justicia por parte de la especialista de causa Lilian Contreras.4. Dado que para efectos de esta audiencia se ha cumplido con realizar el diligencia-miento de los oficios para la notificación de los acusados Valerio Cruz Chavez y Darti Mamani Lipa vía edictos habiéndose les concedido el plazo de 24 horas a efectos de que designen abogado defensor de su elección, no habiéndose cumplido, cúmplase con girar el oficio correspondiente a la Coordinación del Ministerio de Justicia para que se designe abogado defensor que garantice el derecho de defensa de los impu-tados Valerio Cruz Chavez y Dani Mamani Lipa en la presente investigación, además se les requiere que concurra a la próxima diligencia5. Subsistiendo los apremios contenidos en la resolución N° 01 que cita a las partes a la audiencia de Confirmatoria de Incautación de folios 12 de fecha 20 de mayo de 2014.III. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asis-tentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.

ABOGADA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CA-CERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN y CESAR PINA-RES RIVERA: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las cuatro de la tarde, se da por terminada la audiencia y por cerrada la graba-ción de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señora Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia. 03VZ.10.11.12.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-557.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra WILFREDO HUAMAN CAYA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YOMIRA ROMANO AQUI-LINO, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; y conforme al es-tado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCIÓN NRO.-O1.- SE RE-SUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra WILFREDO HUAMAN CAYA en agravio de YOMIRA ROMANO AQUILINO; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución.-H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustaman-te Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 03 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-083.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra YATMAN ARIAS ALVARO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARISELA FLORES MANUGA-RI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución N2 08.-Quillabamba, diecisiete de Octubre del año dos mil catorce. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra YATMAN ARIAS ALVARADO, sobre Cese de Actos de VIO-LENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de MARISE-LA FLORES MANUGARI.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO, se abstenga de realizar cual-quier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agra-viada.B.- Que, el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO, queda prohibido de molestar, hostigar y/o acosar ala agraviada, en la vía pública o privada.C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la pre-sente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la ley de Protección Frenta a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”.Artículo 53: El juez puede:1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corres-ponda, cumpla sus mandatos con arreglo ala contenido de su decisión, la multa es discrecional por el Juez...2.- Disponer la detención hasta por 24 horas de quien resiste su mandato sin justifi-cación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia. (...) las sanciones se aplicaran si perjuicio del cumplimiento del mandato.D.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en el área de Asis-tencia Social del Poder Judicial la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.3.- SE DISPONE que el demandado YATMAN ARIAS ALVARADO pague por los da-ños físicos y psicológicos la suma de 150.00 CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada. T. R. Y H. S.- lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Jueza Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION DE SENTENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-22.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda inter-puesta por la Representante del Ministerio Público contra JAIME AROCCA CESPE-

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 9DES por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARY CONDORI ATAUCHI se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente:Resolución Nro.-13.-Quillabamba, uno de Diciembre Del año dos mil catorce.- DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cuarenta y dos al cuarenta y cinco de fecha diecinueve de diciembre del dos mil trece, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: de-clárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado JAIME AROCCA CESPEDES a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor de la agraviada MARY CONDORI ATAUCHI, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 01 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-266.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda in-terpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EDUARDO RAMIREZ VALDIVIA, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Reso-lución Nro.-19 Quillabamba, uno de Diciembre Del año dos mil catorce.- -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios setenta y nueve y siguientes de fecha ocho de enero del dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violen-cia Familiar en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor del agraviado EDUARDO RAMIREZ VALDIVIA, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 01 de Diciembre del 2014. Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.‘

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate). .Familia Tutelar N° 169-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Hilmer Mendoza Berrío y a la agraviada Diana Ruth Pareja Quispe, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/11/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda inter-puesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra HILMER MENDOZA BERRIO, en agravio de DIANA RUTH PAREJA QUISPE; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 r del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Decreto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en EL Jirón Vilcanota s/n del Distrito de Santa Ana-Quillabamba con celular N° 978663399 de la línea claro; asimismo, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, a. que, a partir de la fecha el denunciado HILMER MENDOZA BERRIO, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada DIANA RUTH PAREJA QUISPE. b.- El de-mandado deberá respetar la dignidad e integridad física y psicológica de la agraviada DIANA RUTH PAREJA QUISPE, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”; y, en caso de incumplimiento de las medidas de protección por arte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Hágase saber. Firma Juez Caros R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secreta la Judicial. Rocío Callymara Ayquipa. 3vz03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Exp. N° 41-2014.El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Martín Efraín Checmapocco Zila y a la agraviada Tania Zapata Zecinarro, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 28/1112014. AUTO DE CONCLUSIÓN SE RESUELVE:1.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes pro-cesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por la señora representante del Ministerio Público, en contra de MARTlN EFRAIN CHECMAPOCCO ZILA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICO-LOGICO, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHIVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber.-Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actua-ción de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz01 de diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 123-2014,El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Mario Juan Rodríguez Huaman y a la agraviada Marlene Aguilar Huaman, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 18/08/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: AD-MITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra MARIO JUAN RODRIGUEZHUAMAN, en agravio de MARLENI AGUILAR HUAMAN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles -a partir de la notificación con el auto admisorio-, para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos, y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 17° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar. Decreto Supremo N° ~02-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse al demandado en su domicilio real sito en la calle Lucero s/n del poblado de Echarati; asimismo, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio ur-bano del Distrito de Echarati, para los fines de ley, Estando a lo ordenado remítase las copias dispuestas al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Echarati con la respectiva nota de atención. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada, 0.- Que, a partir de la fecha el denunciado contra MARIO JUAN RODRIGUEZ HUAMAN, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada MARLENI AGUILAR HUAMAN. b.- El demandado deberá respetar la dignidad e integridad física de la agraviada MARLENI AGUILAR HUAMAN, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Convención “Belén Do Para”; y, en caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será ba’o expreso a percibimiento de disponerse su detención cor oral en los calabozos de la Policía Nacional, sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 3680 del Código Penal. Hágase. Saber. . Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz Echarate, 02 de diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 118-2014,El juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado CESAR WI-LLlANS GUTIERREZ LÓPEZ y a la agraviada YOLANDA SAENZ SALCEDO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 15/081/2014. AUTO ADMISORIO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda in-terpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIO-LENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO, contra CÉSAR WILLlAMS GUTIÉRREZ LÓPEZ, en agravio de YOLANDA SÁENZ SALCEDO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles -a partir de la notifica-ción con el auto admisorio-, para que concurra al local del juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero, de conformidad al segundo párrafo del artículo 1 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, De-creto Supremo N° 002-98-JUS de fecha 25 de febrero de 1998; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 201410al demandado en su domicilio real sito en el jirón Ocoña sin número del Centro Po-blado de Echarati, con teléfono celular número 998-834485, debiendo en lo sucesivo las partes procesales. cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10° del Texto Único Ordenaclo de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, SE DISPONE: Dictar como MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la agra-viada, a.- Que, a partir de la fecha el denunciado CÉSAR WILLlAMS GUTIÉRREZ LÓPEZ, se abstenga de agredirla en forma física y/o psicológica, a la agraviada YO-LANDA SÁENZ SALCEDO. b.- El demandado deberá respetar la dignidad e integri-dad física de la agraviada Yolanda Sáenz Salceda, por ser un derecho fundamental de cumplimiento obligatorio de exigibilidad inmediata de los particulares y del Estado, protegida por la Constitución Política del Estado, los Derechos Humanos y la Conven-ción “Belén Do Para”. f.- En caso de incumplimiento de las medidas de protección por parte del demandado, será bajo expreso apercibimiento de disponerse su detención corporal en los calabozos de la Policía Nacional. sin perjuicio de remitirse copias al representante del Ministerio Público, para fines de la apertura del proceso penal, por la comisión del delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 368° del Código Penal. Hágase. Saber. Firma juez Carlos R. Huáñac Contreras de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 02 de diciembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Roció Callaymara Ayquipa03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00968-2013-94-1 001-IR-PE-02.SEÑOR: WISHTON SALAS CAHUANA.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Hua-mán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00968-2013-94-1001-JR-PE-02, seguido contra Wishton Salas Cahuana, por la presunta (omisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con el Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral de fecha, 19-nov-2014, que dispone:------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORALJuez: Refiere que no se instala la presente audiencia por la inconcurrencia injustifica-da del Abogado Defensor Público del imputado y se suspende la presente audiencia para el DIA NUEVE DE JUN 10 DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la mañana a verificarse en la décima sala de audiencias del Módulo Penal de Cusco, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sal que deberá asistir el acusado Wishton Salas Ccahuana,Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.Sala Apelaciones Transitoria del Cusco

EDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0037-2001-0-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0037-2001-0 1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 09 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0037-2001-0-SP-PE-03SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se, cita y emplaza al acusado PERCY CONDORI POMA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0037-2001-0 1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco 09 de Diciembre del 2014.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil Nro 00001-2014-0-1003-JM-FC-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:RESOLUCION N° 09, de fecha veinte de noviembre del dos mil catorce DEL SA-NEAMIENTO.AUTOS Y VISTOS 1 CONSIDERANDO: (...) Se declara LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA, CONSECUENTEMENTE SANEADO

EL PROCESO, recordando a las partes que la no apelación oportuna de este acto precluye la posibilidad de cuestionar directa o indirectamente la validez de la relación. DE LA CONCILIACIÓN.- No es posible el verificativo de esta etapa procesal dado que en los procesos de violencia familiar ya no es procedente la conciliación conforme lo dispone la Ley No. 29990, de fecha 26 de enero del 2013, que modifica el articulo 70 del Código de los Niños y Adolescentes, el cual regula el tramite del proceso único previsto para las demandas de violencia familiar.FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Es punto controvertido del presente proceso:1.- Acreditar la existencia de la relación familiar entre la agraviada y el demandado.2.- Acreditar la existencia de la agresión consistente en el maltrato físico ocasionado a la menor agraviada Yovana Ttupa Sicus, por parte del demandado Javier Balladares Chara.ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS.DEL MINISTERIO PUBLICO: ADMITASE los siguientes:1. Acta de entrevista efectuada a la menor agraviada, fs. 7.2. Certificado Medico Legal N° 12125-VFL, realizada a la agraviada, fs.08.3. Declaración de la agraviada, fs. 15 a 19. ‘4. Declaración del demandado.MEDIOS PROBATORIOS DEL DEMANDADONo se admite ningún medio probatorio por no haber sido ofrecido en su oportunidad y tener la condición de rebelde en el proceso.ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS.PRIMERO: Dada la naturaleza de actuación inmediata de los medios probatorios documentales admitidos en este acto; téngase por actuados los mismos en esta di-ligencia.SEGUNDO: Se prescinde de la declaración del demandado, dada su in concurrencia a la presente audiencia.ALEGATOS.El Representante del Ministerio Publico cumplió con realizar el Informe oral corres-pondiente ante este despacho judicial.No existiendo medio probatorio pendiente de admisión o actuación en esta diligencia; y prescindiéndose del dictamen fiscal por ser la demanda de violencia familiar inter-puesta por el Ministerio Publico, comuníquese a las partes que el proceso se encuen-tra expedito para ser sentenciado, resolución final que será emitida dentro del plazo de Ley. Notifíquese a los inasistentes, disponiéndose la notificación del demandado en el domicilio consignado en la ficha RENIEC, así como mediante edicto judicial. lo que se publica para los fines pertinentes de ley.3.vz.Acomayo, 26 de noviembre del año 2014.Firmado: Especialista Legal. Luis Enrique Alvarez Cáceres.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBAEDICTO PENAL(PROCESO 00014-2013-49-1 015-JR-PE-01) Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez Edson Or-machea acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Alan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 0000014-2013-49-1015-JR-PE-01, en los seguidos contra 1. GRIMALDO AGÜERO LUCAS, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio sub tipo HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1110 del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Patino Salas; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1240 del Código Penal, en agravio de Jhon Álvarez Barcena y David Huaman Santa Cruz; y por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en su modalidad de contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FUGA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificada en el artículo 4080 del Código Penal, en agravio del Poder Judi-cial. 2.- DAVID HUAMAN SANTA CRUZL ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo HOMICIDIO CUL-POSO POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipifica-do en el tercer párrafo del artículo 1110 del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Patiño Salas; y por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, tipificado en el tercer párrafo del artículo 1240 del Código Penal, en agravio de Jhon Álvarez Barcena, se ha dispuesto: CITAR para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A AHORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Uru-bamba, ubicada en el jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. NOTlFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado GRIMALDO AGÜERO LUCAS, mediante edictos judiciales. Urubamba, 26 de noviembre del 2014.Firmado: Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 2014 11NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

La señorita Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Anta Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el Proceso Nro. 000110-2014-26-10o4-JR-PE-01, seguido contra Ysmael Huillea Choque, por la comisión del delito de Omisión de asistencia familiar en agravio de Senaida Pereea Pezo, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado, emplácese al acusado: Ysmael Huillea Choque, con el tenor de la resolución Nro. 02 de fecha 1 de diciembre del año 2014 (auto de citación a juicio oral) “El Juzga-do Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: Notificar vía edicto el contenido siguiente: La Señorita Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta; RESUELVE:1. por inconcurrencia del acusado.2. Se SUSPENDE la presente audiencia para el día 30 de diciembre del presente año a las nueve horas de la mañana, quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia, debiendo notificarse a los demás órganos de prueba no concurrentes, bajo apercibimientos señalados en el auto de citación del juicio oral.3. NOTIFIQUESE al acusado en su domicilio real y se genera los edictos de ley en el diario El Peruano que tiene cobertura nacional. Hágase SaberAnta, 5 de diciembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VÍA EDICTOA LA PERSONA DE GABINO AYME OJEDAAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista del Juzgado Mirian Huacac Carrillo, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00596-2012-73-1001-JR-PE-04, seguido contra GABINO AYME OJEDA, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar contenido en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de sus menores hijos, represen-tados por su progenitora Augusta Fernández Mendoza, donde mediante la resolución N° 10,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GABINO AYME OJEDA, respecto de la audiencia pública de revocatoria de pena, con el tenor de lo siguiente:4° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00596-2012-73-1001-JR-PE-04JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MARESPECIALISTA : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIAMINISTERIO PUBLICO : DESPACHO DE DECISION TEMPRANA DE LASEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO,IMPUTADO : AYME OJEDA, GABINODELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : FERNANDEZ MENDOZA, AUGUSTAESPE. DE AUD : YADIRA ENRIQUEZ CARRION.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DEREVOCATORIA DE PENAI. INTRODUCCION:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas de la mañana del día dos de diciembre del mil catorce, en la Sétima Sala de Audiencias del Modulo Penal, Juez Penal Docto-ra Siomara Candelaria Morales Mar, Juez del Cuarto Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cusco, realiza la audiencia de requerimiento de Revocatoria de Pena, en el Exp. 00596 2012-73-1001-JR-PE-04, seguido contra el sentenciado Gabino Ayme Ojeda, por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar contenido en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitora Augusta Fernández Mendoza, la misma que será grabada en el sistema de audio.(Art. 361 Inc. 2 C.P.P. Y Art. 26 R.G.A.).II. ACREDITACION:1. FISCAL: KILDER MUÑOZ PACHECO, Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles No. 1260 del Distrito de Santiago.2. DEFENSA DEL SENTENCIADO GABINO AYME OJEDA: DRA. LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA, defensora pública, con registro ICAC N° 1336, con domicilio pro-cesal en Avenida Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq, con número de celular 974-951634.JUEZ: Se dispone, que el Especialista de Audio informe respecto a la notificación vía edicto al sentenciado.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa, que en acta de audiencia en fecha 24 de noviembre del 2014, se dispuso reprogramar la audiencia para esta fecha y notificar vía edictos al sentenciado, lo que no se cumplió con realizar, conforme se hizo el seguimiento respectivo; en razón a que la especialista de causa recién asumió el tramite el presente proceso en fecha 01 de diciembre del 2014; esto, por rotación de personal. ,FISCAL: Solicita, se reitere los exhorte y se recomiende al personal que cumpla sus funciones. Edictos, asimismo se del Juzgado, a fin deDEFENSA DEL SENTENCIADO: Expresa, que al no haber sido debidamente notifica-do el sentenciado, se reprograme la presente diligencia.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III RESOLUCIÓN:RESOLUCION Nro. 10.Cusco, dos de diciembre Del año dos mil catorce. PARTE COSIDERATIVA: Registrado en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:

SE RESUELVE:DECLARAR FRUSTADA la presente audiencia, y se REPROGRAME la misma, para DÍA SEIS DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE PARA LAS CATORCE HORAS, LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA SÉTIMA SALA PENAL, quedando debidamente procesales presentes.2. SE DISPONE que en el día se proceda a la emisión de los edictos correspondientes y que se glosen al proceso, para que se pueda verificar con normalidad la próxima audiencia. H.S. IV. NOTIFICACION:JUEZ: Notifica en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme.V. CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con quince minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta.Cusco, 04 de diciembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Mirian Huacac Carrillo.03VZ.11.12.15.XII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOS AL INVESTIGADO ARTURO ARANYA ARCOS5° JUZ. DE INVES . PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01917-2014-58-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.RESOLUCION N° 4. Cusco diecisiete de noviembre del año dos mil catorcePARTE EXPOSTIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: FRUSTRAR la presente au-diencia de Prisión Preventiva por devolución de cédula de notificación al procesado en su domicilio real. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada EL DÍA DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS CATOR-CE Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. Subsis-tiendo los apercibimientos de autos. PROCEDASE con la notificación vía edictos, en el Diario Judicial de esta ciudad; asimismo el diario local de la ciudad de Quillabamba, si lo hubiera también del distrito de Chinchero (si lo hubiera) para los efectos de las comunicaciones correspondientes al procesado tanto con la Disposición de formaliza-ción y continuación de la investigación preparatoria, así como con el requerimiento de prisión preventiva , sin perjuicio de que la especialista de causa recabe las cédulas de notificación generadas como consecuencia de la resolución de fecha 14 de octubre de 2014. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA.- HECHOS.- En fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30 aproximadamente, Placido Aranya Quispe se encontraba junto con su esposa Julia Quispe Mescco y otros familiares en el Cemen-terio de Poroy, con motivo del entierro de la mama de esta ultima persona, circunstan-cias en que se acerco su hermanastro Arturo Aranya Arcos, el mismo que le dijo que le iba a invitar una cerveza por lo que en su carro lo llevo hasta el Templo de Poroy, donde departieron bebidas alcohólicas, circunstancias en que este imputado se pone agresivo contra el agraviado y le empieza a reclamar por unos terrenos, pero Placido Aranya Quispe no le hizo caso y continuo atendiendo y recibiendo los pesamenes de los asistentes junto con su esposa, circunstancias en que nuevamente se acerco hacia ellos el imputado Arturo Aranya Arcos, quien les dijo que como estaba con su carro les iba a llevar a su casa, por lo que se fue con Placido Aranya Quispe, la mama de este de nombre Celia Quispe Quispe, su conviviente y un amigo suyo, pero en el camino Arturo Aranya Arcos paro el vehículo en una tienda para seguir tomando, ante lo cual se resistió el agraviado diciéndole que ya no quería tomar por lo que bajando del vehículo junto con sumadre Celia Quispe Quispe se retiraban a pie hacia su domicilio, instantes en queArturo Aranya Arcos lo alcanza y reclamándole el porque no quería tomar con el,arremete físicamente contra el agraviado con golpes de puños y puntapiés en su cara y cuerpo, suscitándose una agresión física entre ambos, interviniendo también el sujeto no identificado que acompañada a Arturo Aranya Arcos, con quien empujaron al agraviado al suelo y ahí le continuaron dando patadas y puñetes en la cabeza y cuerpo, pero Placido Aranya se defendió y le dio una patada al sujeto no identificado, haciéndole caer al suelo, y cuando continuaban peleando con su hermanastro Arturo Aranya Arcos sobre un riachuelo, de un momento a otro se acerco nuevamente el sujeto no identificado y le da una patada en el hombro a Placido Aranya Quispe, haciéndole doler, ante lo cual el agraviado opto por refugiarse en una casa cercana pero fue seguido por el imputado y su acompañante, quienes lanzaron piedras hacia esta casa luego de lo cual se retiraron del lugar a bordo del vehículo del imputado. Sometido el agraviado a los exámenes médicos correspondientes, se tiene que como consecuencia de los golpes sufridos presenta tumefacciones en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, habiendo sufrido además una contusión en su brazo derecho con luxation glenohumeral derecha, lo que ha merecido treinta y cinco días de incapacidad medico legal. Bajo este contexto, se imputa a Arturo Aranya Arcos haber agredido físicamente a Placido Aranya Quispe en fecha 26 de diciembre del 2013, debido a que el agraviado no quería seguir tomando con el, para lo cual reclamándole por ello sin motivo alguno arremetió físicamente contra el agraviado con golpes de puños en su cabeza y puntapiés en sus piernas, agresión física que realizo en compañía de su amigo cuya identidad aun no ha sido esclarecida, con quien empujaron hacia el suelo al agraviado y ahí le continuaron dando golpes de puños y puntapiés en diferentes partes de su cuerpo a tal punto que el sujeto aun no identificado lanza patada en el hombro al agraviado provocando un dolor intenso que ha sido catalogado como luxation glenohumeral en brazo derecho, luego de lo cual,

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Cusco, viernes 12 de diciembre de 201412pretendieron seguir agrediéndolo pero el agraviado se escapo hacia una casa aldea donde se refugio, para luego este imputado y su acompañante escaparse del lugar a toda prisa dejando mal herido al agraviado, habiendo tenido por tanto dominio del hecho que se le imputa. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE COMPARE-CENCIA CON RESTRICCIONES. Se da en el presente caso los elementos concu-rrentes para que se dicte Mandato de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el articulo 268° del Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a los primeros recaudos es posible determinar lo siguiente: Existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo.Para acreditar la existencia de este punto, señor Juez, ofrecemos como elemento de convicción las siguientes diligencias: Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fecha 27 de diciembre del 2013, interpuesta por Placido Aranya Quispe, quien refiere que en fecha 26 de diciembre del 2013 a horas 19:30, fue objeto de agresión física por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y otra persona, pues entre los dos lo agredieron dejándolo mal herido. Certificado Medico Legal N° 003988-L, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta tumefacciones ubicadas en diferentes partes de la cabeza, cara, brazo derecho y otros, las cuales han sido ocasionadas con un agente contundente. Certificado Medico Legal N° 000165-PF-AR, de Placido Aranya Quispe, el cual tiene como conclusión que presenta contusión en brazo derecho – luxation glenohumeral derecha, la que han sido descrita como lesiones traumáticas corporales, siendo el agente causante un agente contundente, motivo por el cual se le otorga 35 días de incapacidad medico legal. Declaración y am-pliación de Declaración de Placido Aranya Quispe, quien relata de manera detallada y pormenorizada la agresión física de la cual fue pasible por parte de su hermanastro Arturo Aranya Arcos y un sujeto no identificado que era amigo de su hermanastro. De-claración y ampliación de Declaración de Julia Quispe Mescco, esposa del agraviado, quien relata la forma y circunstancias de como tomo conocimiento de los hechos. La sanción a imponerse resulta superior a cuatro anos de pena privativa de libertad. presente hecho que es materia de investigación constituye un Delito Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves por Violencia Fami-liar, tipificado por el Art. 121-B primer párrafo del Código Penal, que preve una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho anos, por lo que haciéndose una prognosis de pena, dado la forma como han sucedido los hechos, la pena a fijarse será indudablemente por encima de los cuatro años y en calidad de efectiva. El impu-tado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).- Respecto al peligro de fuga. El imputado hasta el momento no ha concurrido a las citaciones que se le ha cursado pese ha haber sido citado y tener conocimiento de los hechos, por lo que dada la pena conminada para este tipo penal existe la posibilidad de que rehuya a la accion de la justicia, posibilidad que se ve incrementada dado el comportamiento que esta asumiendo el imputado en el transcurso de esta investigación.IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en lo dispuesto por los Artículos 268°, 269°, 270° del Código Procesal Penal.Firmada: Secretaria Judicial. : LIZETTE JAJAYRA ALEGRIA VALENCIA.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01448-2014-95-1 001-IR-PE-03.SEÑOR: JUAN CARLOS 0BLITAS QUINTO.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Se-verino Huamán Huamanttica, se ha presentado el Proceso Penal que ha sido signado con el N° 01448-2014-95-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Carlos Oblitas Quinto, por la presunta de la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales S.CO.S, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 09/12/14, que dispone: -----------------------AUTO DE CITACION A JUIClOResolución Nro. 01Cusco nueve de diciembredel Dos mil catorceVISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Prepara-toria, YCONSIDERANDO.SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de iniciales S.CO.S., Representada por su Progeni-tora Lisseth Carla Sindical Bellota.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente’ ti todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN CARLOS OBLlTAS QUINTO, en su domicilio pro-cesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito el’} la Av. Manco Capac SIN, del Distrito de San Jerónimo - Cusco, teniendo en cuenta que el domicilio del acusado es incierto, debe también notificarse mediante edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE. N° 01731-2014-8-1 001-IR-PE-04.SEÑOR: VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES.Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal de Cusco, (que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01731-2014-8-1001-JR-PE-04, seguido contra Víctor Fernando Vilca Linares, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res.() 1 de fecha 09/12/14, que dispone: -------------------------------------AUTO DE CIT ACION A IUICIOResolución Nro. 01Cusco, nueve de diciembredel Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Prepara-toria, YCONSIDERANDO: ..SE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las DOCE del día (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de justicia de Cusco, al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES, por la presunta (omisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer pá-rrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad“ 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamenteel todo el juicio oral. ‘2.1. Notifíquese: al acusado VICTOR FERNANDO VILCA LlNARES en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la (‘,111(‘ Trujillo N° 340 del Distrito de San de San Sebastián - Cusco y/o en la Urb. 4 Torres C-5 del Distrito de Wanchaq - Cusco. Teniendo en cuenta que’ el acusado no tiene domicilio fijo se dispone notificar mediante edicto.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ

EDICTO JUDICIALFALLO DE SENTENCIA QUE DECLARA ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENORAnte el Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago-Cusco, que se encuentra Judicado por el doctor Luis A. López Trelles y bajo la actuación del Secretario Judicial E. Cabana Z., se tramita el proceso tutelar N° 00687-2013-0-1018-JM-FT-02, instada por el Ministerio Público, a favor de la menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), so-bre Declaración de Abandono moral y material, se ha expedido sentencia, contenido en la resolución N° 25, su fecha 21 de noviembre de 2014, que en la parte decisoria, resuelve:“(...) FALLO:Declarando FUNDADA la DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL, del menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ (14), EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, del menor indicado, respecto de su madre Alicia Quispe Álvarez, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente, y remítase todo lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quedando en su lugar copias de-bidamente certificadas por el cursor.- T.R. y H.S. Firma del señor juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Resolución N° 26, de fecha 04 diciembre 2014. Parte resolutiva:“ (.. . )INTEGRESE la sentencia, contenido en la resolución número veinticinco, su fecha veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, mediante la cual, se resuelve declarar fundada la declaración de abandono moral y material del menor EDUARDO QUISPE AL V AREZ, que extingue el ejercicio de la patria potestad por parte de su madre Alicia Quispe Álvarez y, una vez consentida y/o ejecutoriada la resolución final, se remita todo ‘lo actuado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el siguiente sentido:CONTINUE el menor EDUARDO QUISPE ALVAREZ, en el Hogar de Menores “Maria. Salomé Ferro” que es dependiente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, hasta que cumpla su mayoría de edad o, sea acogido en adopción;PUBLIQUESE el fallo de la sentencia, en el diario judicial del Cusco, por tres días con-secutivos, etc. Media firma del señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles. Secretario Judicial Efraín Cabana Zuvileta.”Lo que se publica, para los fines de ley. Santiago, 05 de diciembre de 2014.Firmado: Secretario0 Judicial. Efraín Cabana Zuvileta.03VZ.12.15.16.XII.14CPJ.

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