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ASESORIA LEGAL INFORMATIVA SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

LEY 29783 7 D.S. 005-2012-TR

ANTECEDENTES

Con fecha de 20 de agosto de 2011 se public la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya vigencia se inici al da siguiente de su publicacin.

El 25 de abril de 2012, se public el Decreto Supremo N 005-2012-TR, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que tiene por objeto promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas, sobre la base de la observancia del deber de prevencin de los empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

En tal sentido, a partir del 26 de abril de 2012 regirn nicamente la Ley No. 29783 y el Decreto Supremo No. 005-2012-TR, de aplicacin obligatoria para todos los empleadores del sector pblico y privado a nivel nacional, respetando de tal manera los respectivos reglamentos legales y sectoriales que en ello rigen.

El 11 de julio del 2014 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N 30222, mediante la cual se modifica la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por otro lado, se modifica el artculo 168-A del Cdigo Penal, siendo su regulacin actual lo relacionado al atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador hacia el empleado, expuesto en lneas posteriores.

Entre los principales aspectos que el mencionado decreto legal regula se encuentran:

La poltica, organizacin, planificacin y aplicacin del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo;

El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo;

Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores;

La notificacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

La investigacin de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; entre otros.

Implementacin OBLIGATORIADel Sistema de Gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley 29783 es aplicable de manera obligatoria, para todos los sectores econmicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional y trabajadores por cuenta propia.

Como puede apreciarse lneas abajo, las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, han trado consigo una serie de consecuencias administrativas y judiciales determinantes para los empleadores, en caso no cumplan las medidas correspondientes, aprecindose que las mismas revisten tal importancia que incluso su incumplimiento dar lugar a multas y la imposicin de penas privativas de libertad.

En mrito a lo anterior, los centros de labores debern implementar cada una disposiciones contenidas en la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el objeto de evitar contingencias de ndole laboral y penal.

I. De los aspectos laborales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- La Ley ha contemplado que el empleador debe adoptar medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos con el objeto de participar activamente en los procesos de organizacin, de planificacin y de aplicacin, evaluacin y accin del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- As tambin, el empleador deber establecer programas de capacitacin y entrenamiento dentro de la jornada laboral, con la finalidad que se mantengan las competencias establecidas para cada puesto de trabajo.

- Respecto a los Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha establecido que los empleadores con veinte o ms trabajadores a su cargo constituyen un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual est conformado de forma paritaria por igual nmero de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

- As tambin, se ha regulado que las empresas con veinte o ms trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Por su parte, se ha previsto que los miembros del Comit de Seguridad y Salud en el trabajo, supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realizacin de sus funciones, de proteccin contra el despido encausado y de facilidades para el desempeo de sus funciones en sus respectivas reas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses despus del trmino de su funcin. - Se ha precisado que es responsabilidad del empleador, entre otras: (1) entregar a cada trabajador copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2) realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud en el trabajo, (3) adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones en dicha seguridad y salud en el trabajo y (4) brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin del personal en cursos de formacin en la materia.

- Del mismo modo, la Ley ha previsto la proteccin de actos de hostilidad contra los trabajadores, sus representantes, o miembros de los comits o comisiones de seguridad y salud ocupacional, as como de otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo.

- De otro lado, respecto los empleadores en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, debe garantizar la contratacin de los seguros de acuerdo a la normativa vigente por cada empleador durante la ejecucin del trabajo, siendo que en caso de incumplimiento, la empresa principal ser solidariamente responsable frente a los daos e indemnizaciones que pudieran generarse.

II. De las obligaciones de los empleadores como parte del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Dentro de las principales obligaciones de los empleadores se han contemplado las siguientes:

Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.

Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, los cuales estarn a cargo de su empleador.

Garantizar que las elecciones de los representantes se realicen a travs elecciones democrticas de los trabajadores.

Garantizar oportuna y apropiadamente la capacitacin y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica: (1) al momento de la contratacin, cualquiera sea la modalidad o contratacin, (2) durante el desempeo de la labor, y (3) cuando se produzcan cambios en la funcin o puesto de trabajo, o en la tecnologa.

Comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, todo accidente mortal, los incidentes peligrosos, y cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador suscitado en el ambiente laboral.

En cuanto a los exmenes mdicos se ha determinado que el empleador debe informar a los trabajadores: (1) a ttulo grupal, de las razones para los exmenes de salud ocupacional e investigaciones en relacin con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo, y (2) a ttulo personal, sobre los resultados de los informes mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacin de su salud.

Por su parte los empleadores que contraten obras, servicios o mano de obra, proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, as como de toda institucin de intermediacin, estarn obligados a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

III. De las implicancias frente al incumplimiento de las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo.

- La Ley ha previsto que el incumplimiento del empleador del deber de prevencin genera la obligacin de pagar las indemnizaciones a las vctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De este modo, cuando producto de la visita inspectiva se haya comprobado fehacientemente el dao al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo determinar el pago de la indemnizacin respectiva; sin embargo, debemos sealar que no se han establecido los parmetros a tener en cuenta para la graduacin de la indemnizacin correspondiente, por lo que consideramos que resulta necesaria la expedicin de las disposiciones necesarias para evitar actos arbitrarios respecto el particular.

- Cabe sealar que el deber de prevencin abarca tambin toda actividad que se desarrolle durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, an fuera del lugar y horas de trabajo. IV. De la proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo al personal en general, los trabajadores discapacitados, mujeres trabajadoras y adolescentes trabajadores. - La Ley ha previsto que los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.

- La norma bajo comentario ha contemplado la especial proteccin a los trabajadores que, por su situacin de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, siendo que tales aspectos debern ser considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopcin de medidas preventivas y de proteccin necesarias.

- En relacin a las trabajadoras, la Ley ha previsto que el empleador debe tomar en cuenta el gnero para la determinacin de la evaluacin inicial y el proceso de identificacin de peligros y evaluacin de riesgos anual, implementando las medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, siendo incluso que las trabajadoras en estado de gestacin tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora.

- Por su parte, la Ley ha contemplado disposiciones referidas a la proteccin de los adolescentes, sealando que el empleador no debe contratar adolescentes para la realizacin de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo fsico y mental. Asimismo, se ha establecido que el empleador debe practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los adolescentes trabajadores.

V. De la investigacin de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

- El empleador conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevencin adoptadas.

VI. De la participacin del Sistema Inspectivo del Ministerio de Trabajo en materia de seguridad y salud. - La Inspeccin del Trabajo ser la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que correspondan, de orientar y asesorar tcnicamente en dichas materias y de aplicar las sanciones cuando se detecten infracciones relativas a la materia.

- Para tal efecto, se ha previsto la participacin de peritos y tcnicos, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

VII. De las principales modificatorias e incorporaciones normativas realizadas en mrito de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.

- Se ha modificado el artculo 13 de la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, referido a trmite de las actuaciones inspectiva. Sobre el particular se ha previsto que la prolongacin de las actuaciones de investigacin y comprobatorias, por un plazo mayor a treinta das hbiles, no ser aplicable cuando se trate de materias de seguridad y salud en el trabajo.

- De otro lado, en materia penal se ha incorporado el artculo 168-A al Cdigo Penal, estableciendo que, el que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menos de dos aos ni mayor de cinco aos. As tambin, si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de aos.

Finalmente, quedamos a su disposicin para absolver sus dudas respecto esta importante norma.

Atentamente.

Luis Requena FarfnGerente General LR PREVENCION CONSULTING PERU E.I.R.L

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