Aseguradores 461 - Marzo 2015

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Revista del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros www.mediadoresdeseguros.com 2015 1965 Informe Garrigues: Los efectos económicos del cambio de mediador de seguros aseguradores. Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga | La RSE, fuente de ventaja sostenible | La Permanente aprueba el cierre de presupuestos | Curso del CECAS para titularse como Asesor Financiero Europeo El Consejo General cumple 50 años 461 marzo 2015

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Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga | La RSE, fuente de ventaja sostenible | La Permanente aprueba el cierre de presupuestos | Curso del CECAS para titularse como Asesor Financiero Europeo

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Revista del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros

www.mediadoresdeseguros.com

2015

19651965Informe Garrigues: Los efectos económicos del cambio de mediador de seguros

aseguradores.

Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga | La RSE, fuente de ventaja sostenible | La Permanente aprueba el cierre de presupuestos | Curso del CECAS para titularse como Asesor Financiero Europeo

El Consejo General cumple 50 añosnº 461

marzo 2015

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Presidente del Consejo de Dirección

José María Campabadal.

Consejo de Dirección

José Maria Campabadal, Eusebio Climent, Pasqual Llongueras, Enric Freire, Domingo Lorente.

Coordinador de Dirección:

Eusebio Climent

Corresponsales:Juanjo García Conde (Álava), Feli-pe Garrido Garcia (Alicante), Julio Fernández Ruiz (Almería), Ignacio Friera Acebal (Asturias), Ismael Ruiz Bardera (Ávila), Matías Alonso Piriz

(Badajoz), Antonio Blaguer Gutie-rrez (Baleares), Jesús Serrano Vicario (Burgos), María Altagracia Paín Arias (Cáceres), José Ignacio Martínez C. García (Cádiz), Serafín Trapaga Sán-chez (Cantabria), Fernando Solso-na Albert (Castellón), Juan Antonio Carrasco Martí (Ceuta), Antonio Pedrada Salcedo (Ciudad Real), Paloma Fernández Gómez (Coruña), Josep María Torras i Carrillo (Giro-na), Genaro Sánchez Capilla y Juan Bautista Meseguer Flores (Granada), Manuel Víctor Delgado Campos (Guadalajara), Roberto Lizaso Otae-gui (Guipúzcoa), Franciso Javier

García-Baquero Merino (Huelva), María Grúas Perie (Huesca), José Tomás Olmedo Cobo (Jaén), Fer-nando de Jorge Martínez (León), José María Pujol Serrate (Lleida), Antonio López Muiña (Lugo), Fer-nando Sáenz (Madrid), José Mar-tín Gómez (Málaga) Pascual Gar-cía Mateos (Murcia), Carlos Alonso Yerro (Navarra), Eladio Tesouro Romero (Orense), Ángel Rodrigo Alario (Palencia), Carmen Natalia González Quintana (Las Palmas), Teresa Minguillón Plagaro (La Rio-ja), José Luis Diego Díaz Santos (Salamanca), Félix Carlos De Pablo

Heredero (Segovia), María Isabel Alcalde Márquez (Sevilla), Anto-nio Valero Oncins (Soria), José L. Sarmiento Román (Tarragona), Manuel Sanz Aznar (Teruel), Juan Ruiz Villasuso (Toledo), Julio Herre-ro Codoñer y Juan Remolí Beltrán (Valencia), Gloria Galván Hernández (Valladolid), Roberto Aldama Parra (Vizcaya), Laura Martínez-Cabezas Soler (Zaragoza).

Redacción, Administración y PublicidadC/ Núñez de Balboa 116 - 3º 28006 Madrid.

Teléfonos: 91 562 27 03/ 04 Fax: 91 562 27 02

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Edita

D.L.M.-162-1968 ISSN. 004-430-X

ASEGURADORES nº 461 - marzo 2015

SUMARIO

Las opiniones que se expresan en los artículos firmados corresponden al criterio de sus autores y no implica que sean compartidas por el Consejo de Dirección de Aseguradores. El Consejo de Dirección se reserva el derecho de publicar total o parcialmente los artículos o comunicaciones remitidas.

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Entrevista con Flavia Rodríguez-Ponga8

AEMES nos informa38

Actividades del CECAS

Panorama

Infocolegios

Anuncios breves

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Responsabilidad Social34

Consejo General37

Informe Garrigues sobre el Cambio de mediador21

50 años del Consejo General: historia de la mediación colegiada14

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Hace unos días, Antoni Coll, exce-lente periodista que escribe en el diario de mi ciudad, relataba una anécdota sobre Barack Obama y su esposa Michelle.

“Pocos días después de ser pro-clamado presidente de Estados Unidos, Obama invitó a su mujer, Michelle, a cenar en un lujoso res-taurante de Washington. El due-ño del restaurante, al percatarse de tan ilustres comensales, se acercó a la pareja y, de forma muy amigable, conversó con Michelle. Al alejarse, Obama le preguntó a su esposa: ¿conoces al dueño? Sí,

contesto Michelle, él estuvo hace tiempo enamorado de mí. Que lástima, respondió Obama, ahora serías la dueña de este espléndi-do restaurante. No Barack, contestó Michelle, ahora él sería el Presi-dente de Estados Unidos”.

Michelle, antes de ser primera dama, era una prestigiosa abogada, mucho más conocida y valorada que su marido.

El Sector Asegurador Español tiene la suerte de contar con nume-rosas mujeres con altas responsabilidades: Flavia Rodríguez-Ponga, a la cual entrevistamos en este número, o Pilar González de Frutos son los ejemplos más notorios, pero existen muchas más.

Esta relación racional entre mujeres y hombres en nuestro sector aporta talento y beneficios y es un claro ejemplo de la importancia de este equilibrio.

Quiero también recordar a algunas otras mujeres que aportan su sabiduría a la Mediación Aseguradora, nombres como Elisa Poch, Mª Jesús Rodríguez, María Ameijeiras, Mónica Ribé, Ana Muñoz, Mónica Herrera, Elena Jiménez de Andrade, Carmina Homs, Lau-ra Martínez-Cabezas, Ana de Quirós o Mónica Pons, pero también existen otras, más anónimas, que aportan todo su talento al sector.

Es un lujo compartir con ellas nuestra profesión.

EditorialCuestión de equilibrio

José María Campabadal, Presidente.

El Sector Asegurador Español tiene la suerte de contar con numerosas mujeres con altas responsabilidades

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Caleidoscopio

LA VOZ DEL

MEDIADOR La Comisión Permanente del Consejo General dió luz verde al estudio encargado al bufete Garrigues sobre el “cambio de mediador”. El informe se publica en este número de Aseguradores.

TENER EN CUENTA

La Comisión Europea (CE) alerta que pese a las notables mejoras conseguidas en materia de igualdad de género en los últimos años, las mujeres cobran en la (UE) un 16% menos que los hombres, a pesar de que el 60% de los titulados universitarios son mujeres.

PARA VER

Fundación Mapfre ha presentado una retrospectiva del fotógrafo Garri Winogrand. La exposición podrá visitarse hasta el 3 de mayo en la la Sala Bárbara de Braganza en Madrid. Winogrand (Nueva York, 1928-1984) está considerado uno de los fotógrafos más importantes e innovadores del siglo XX.

SED DE DATOS

ACCIDENTES LEVES

Los accidentes leves de tráfico crecen por primera vez en siete años, por el mayor uso de vehículos.Fuente: TIREA

SINIESTRALIDAD

La siniestralidad en el seguro de frutales alcanza los 69 millones de euros en el ejericio en 2014.Fuente: CCS

INTERNET

Localización de oficinas y atención al cliente, los servicios más ofrecidos por las entidades en sus Apps.Fuente: ICEA

El BIPAR (European Federation of Insurance Intemediaries) es una organización sin ánimo de lucro que agrupa 47 asociaciones naciona-les establecidas en 31 países que representan a mas de 100.000 agentes y corredores de segu-ros con un total de aproximadamente 250.000 empleados. Los mediadores españoles, a través de José Vicente Muntadas, que llegó a ostentar la vicepresidencia, formaron parte del Bipar antes incluso de la existencia de los Colegios como tales.

Desde su fundación, el Consejo General ha per-tenecido al BIPAR participando de forma muy activa en sus órganos de gobierno. José Luis Mosquera, Frans Bonet y José Luis Borrachero, fueron en su día miembros del Comité de Direc-ción, Joaquim Carreras y Fernando Maura pre-sidieron diferentes comisiones , Víctor Galcerán (presidente hace 15 años) , Joan Miquel Vicente (en el Comité de Dirección y en la Comisión de Agentes) y yo mismo en el Comité de Dirección, dentro del cual ostenté la Presidencia el curso 2007/2008. Tanto Madrid como Barcelona han sido sede de reuniones del BIPAR y la WFII en varias ocasiones.

Todo ello a lo largo de los años, con la inestima-ble colaboración de Domingo Lorente, secre-tario general del Consejo, como miembro del

Comité de Directores, así como con el apoyo de la presidencia del Consejo con su presencia en reuniones internacionales.

Defensa de los mediadoresEl papel primordial del BIPAR es la defensa de los intereses de los mediadores de seguros en el ámbito europeo a través del seguimiento de los procesos de elaboracion legislativa, facilitando a las autoridades europeas una imagen clara de la realidad del mercado y la viabilidad de sus propuestas.

Por otra parte, y cuando así se lo requiere una asociacion miembro, interviene apoyándola en las discusiones con las autoridades de supervi-sion nacionales.

La participación del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros en BIPAR refuerza su papel como institucion de referen-cia en el sector asegurador español. Desde aquí apostamos por su continuidad como prueba de vitalidad y adaptación a los nuevos retos que se plantean, esperando que ello redunde en una nueva directiva (IDD) que ayude a consolidar la posicion de los colegiados en el mercado.

Manel Vila, miembro de la Comisión de Inter-nacional del Consejo General.

EL POZO DE LOS DESEOSEl Consejo General ha participado a lo largo de los años, y de forma muy activa, en los órganos de Gobierno del BIPAR. Ahora, su papel puede redundar en beneficio de una nueva directiva que ayude a consolidar la posición de los mediadores en el mercado

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ATRONADORA SALVA DE APLAUSOS Y VÍTORES: Al Consejo de Colegios de la Comunidad Valenciana por liderar el Foro Internacional del Seguro en Forinvest y reu-nir al sector asegurador.

ALGO MÁS QUE APLAUSOS Y ALGÚN ‘BRAVO’:

Aviva, AXA, Sanitas y Zurich han sido certificadas como Top Employers España 2015 por las condiciones que ofrecen a sus empleados.

APLAUSOS MERECIDOS: Para Inese, que ha celebrado una edición más de laSemana del Seguro superando todos los registros de asistentes.

SILENCIO EN LA SALA: ¿Quién será el responsable en caso de accidente del coche sin conductor de Google? ¿El fabricante o el propietario, que no participaba en la conducción?

NECESITA MEJORAR: Se aconseja a la mediación de seguros que acepte y asuma la omnicanalidad, sin entender que el problema no es ese sino que no se respeten las reglas del juego.

APLAUSÓMETRO

añadir un comentario: [email protected]

Existen diversos clubs de coleccionistas de placas de seguros, principalmente en Europa. Aún cuando es posible me deje alguno en el tintero, voy a intentar faci-litar la información de los más conocidos

1º The Fire Mark Circle. Es el más antiguo que se conoce, fundado en Londres en el año 1934 por Sir Ernest Bain y Bertran Williams. El 9 de Abril de 2014 celebra-ron su 80 aniversario. Su sede social está situada en el edificio del Chartered Insu-rance Institute en Londres, Alderman-bury St. Su actual presidente es Mr. Brian Sharp. Cuenta con 121 socios ingleses y 21 overseas members. La colección situada en el Chartered Ins. Institute, repartidas por todo el edificio, es de 4.300 placas.

2º The Fire Mark Circle of the Americas. Creado en 1972, aunque desde 1934 existía como “sucursal” del FMC. Su actual presi-dente es Mr.Bill Pope. La colección de pla-cas de seguros está ubicada en el Museum of the Home Insurance Company en New York. Alwin Bulau publico, gracias a la esponsorización del Club, el que es con-siderado como la “biblia de las placas de seguros” un libro (Fotoprints of Assuran-ce) en el que figuran innumerables fotos e información dividido en varios capítulos: “British Fire Marks”, “ American Fire Marks” y “Foreing Fire Marks”

3º Chapas Club Portugal. Fundado el 3 de marzo de 2011. Club muy activo gracias a su Presidente Victor Manuel Costa Ale-gria y a su Vice-Presidenta Ana Paula Sil-veira. Anualmente celebran una conven-ción a la que asisten, además de socios portugueses, miembros de clubs de todo

el mundo. Su hospitalidad es excepcio-nal. En la actualidad están redactando los estatutos de la futura Federación de Clubs a nivel europeo. Como punto de encuentro tienen las oficinas del STAS (sindicato dos trabalhadores da activi-dade aseguradora)Disponen de una muy interesante colección de placas. Tienen una publicación “Chapas” con 284 foto-grafías en color placas portuguesas.

4º Club Italiano Collezionisti Targhe Incendio. Fundado en el año 1987 Su actual presidente Alberto Loda sustituye a Giorgio Casari que durante su mandato consiguió una proyección internacional del Club. En la página web del Club pue-den verse las diferentes colecciones de placas de los socios del mismo.

5º Deutsche Feuer-Versicherung-Schil-der-Veine. Alemania. Fundado en el año 1983. Su actual presidente Hans Jurgen Pierper.

Por mi parte soy socio del Fire Mark Circle y del Chapas Club. En las convenciones anuales de ambos, en las que he coin-cidido con el mejor y más importante coleccionista de España (Manel Ruiz), han insistido en la creación de un club. ¿Alguien se anima?

EL BLOG DE PAPEL

@CORREOQueremos saber

tu opinión.Escríbenos a:

[email protected]

CLUBS DE COLECCIONISTAS DE PLACAS DE SEGUROS (II PARTE)Xavier Vallve. Corredor de Seguros / [email protected]

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Con nombre y apellidos

Flavia Rodríguez-Pongadirectora general de Seguros y Fondos de Pensiones

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¿Cuáles cree que han sido los princi-pales cambios en el colectivo media-dor durante los últimos años?Posiblemente, un avance en el con-cepto del mediador como empresario. La actividad desarrollada por el me-diador se ha visto acompañada en los últimos años por la exigencia de nue-vas obligaciones legales en diferentes ámbitos que sin duda han contribuido a acentuar la característica del media-dor como tal. Junto a ello ha contribui-do igualmente el propio desarrollo del sector, los avances en las tecnologías y la irrupción de nuevos competidores.

¿Y en cuanto al Consejo, como su máximo representante?Creo que viene manteniendo una tra-yectoria estable en los últimos años, sirviendo de interlocutor válido ante la Administración para trasladarnos las principales cuestiones que les ma-nifiestan los colegiados. Somos conscientes de que en los úl-

timos años el Consejo General ha venido trabajando en aspectos muy concretos e importantes relacionados con el colectivo de la mediación y, en ese sentido, valoramos positivamente toda iniciativa que contribuya a me-jorar nuestro sector.

Como evolución natural del colectivo, y especialmente desde 2006, con la entrada en vigor de la Ley actual de mediación, ¿cree que la profesiona-lización de agentes y corredores ha avanzado sustancialmente? Sin duda. Ese era precisamente uno de los principales objetivos de la Ley del año 2006 y de la Directiva que la inspira: avanzar en la profesionaliza-ción del sector.

Sin perjuicio de reconocer que toda-vía queda camino por recorrer, creo que podemos estar satisfechos de los avances que se han producido en los últimos años.

Y vislumbrando lo que puede ser la futura Directiva de Distribución, creo que vamos a seguir avanzando en la senda de la profesionalización.

¿Cree que queda algún aspecto des-tacable que aún requiera una mejora inmediata?Siempre hay aspectos de mejora. Posi-blemente uno de ellos sea el de saber adaptarse a las nuevas tecnologías, viéndolas más como un aliado que como un enemigo.

En el caso de los agentes, aunque se ha depurado la cifra de profesionales en ejercicio, ¿cree que aún es necesa-rio afinar más en ese sentido? ¿qué se puede hacer para lograrlo?Los datos objetivos son que en la ac-tualidad tenemos cerca de 90.000 có-digos de agentes de seguros, si bien un número importante de ellos es cierto que no intermedian un número de pri-mas elevado.

“Será el mercado el que coloque a cada canal en el sitio que le corresponda” Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho, Rodríguez-Ponga pertenece a los Cuerpos de Inspectores de Seguros del Estado y de Inspectores de Hacienda. Desempeñó diversos cargos en la Dirección General de Tributos y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para pasar luego al sector privado. Volvió finalmente a la DGSFP en 2011 para hacerse cargo de la titularidad de este organismo.

Entrevista: Catalina Gómez

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Sin entrar a valorar si es un número elevado o reducido de códigos, en lo que creo que coincidimos todos es que el mediador que está autorizado para operar debe cumplir los requisitos que legalmente son exigibles, informando o asesorando al cliente tanto en el mo-mento previo a la contratación como, por supuesto, en el momento de la ocurrencia del siniestro.

Le diré igualmente que, en cualquier caso, las compañías son las encarga-das de registrar o inscribir a sus agen-tes, y en ese sentido deben actuar con responsabilidad por su interés y, sobre todo, por el de sus clientes.

Este año el Consejo General celebra su 50 aniversario. ¿Cómo definiría la re-lación actual de la Dirección General con el Consejo? ¿Siempre ha sido así?Le puedo hablar por lo que ha sido la etapa mía como Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Sinceramente creo que hemos venido manteniendo una relación fluida, tan-to con el Consejo General como con las asociaciones y voces autorizadas del sector. Con motivo de los diferentes proyectos normativos sobre los que hemos trabajado en los últimos años, siempre hemos buscado una parti-cipación activa de los actores intere-sados, escuchando a todas las partes antes de tomar decisiones.En el caso concreto del Consejo Gene-ral le diré que, en su condición de vo-cal de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, esta colabora-ción ha sido aún más estrecha.

¿Cómo se valoran desde la DGSFP los proyectos en marcha del Consejo (es-pecialmente el Plan Estratégico de la Mediación) que buscan reforzar el colectivo mediador e incrementar su cuota de mercado?La DGSFP siempre hará una valoración positiva de todo proyecto que tenga como objetivo mejorar, impulsar y desarrollar en clave positiva el sector asegurador.

La relación entre los operadores de banca seguros y la mediación tradi-cional ha sido habitualmente tensa. ¿Cree que se normalizarán estas rela-

“El papel de la DGSFP debe residir en garantizar que cualquier canal de distribución respete las normas del juego”.

CON NOMBRE Y APELLIDOS

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ciones, más allá de la lógica oposición de canales que compiten en el merca-do? ¿Qué sería necesario para ello? Creo que finalmente será así. El canal banca seguros es un mecanismo más de distribución de productos que en-tra en competencia con el resto de ca-nales. El papel de la DGSFP debe resi-dir en garantizar que cualquier canal de distribución respete las normas del juego y realice su labor de intermedia-ción de manera adecuada. Más allá de eso, entiendo que será el mercado el que coloque a cada canal en el sitio que le corresponda.

¿Estima que la directiva europea en de-sarrollo mejorará algo en este sentido?Me remito en parte a lo dicho en la pregunta anterior. La directiva debe establecer un marco legal que permita actuar en condiciones de igualdad a los diferentes canales de distribución y garantizar que su labor en la comer-

cialización de productos se realiza en interés del cliente. Dicho esto, cada Es-tado miembro deberemos ocuparnos de, primero, establecer una regulación acorde con el texto de la Directiva y, se-gundo, garantizar que se cumple.

¿Cómo valora en general este proyec-to de directiva; que aporta de positi-vo y qué cosas se deja en el tintero? La valoración es sin duda positiva.

En cuanto a lo que aporta de positivo y qué se puede dejar en el tintero, me va a permitir que a día de hoy, y sin tener aún un texto definitivo, prefiera centrarme en aquellos aspectos que realmente merecen un comentario fa-vorable.Introduce varios aspectos que pue-den calificarse de avance y mejora. Por citar dos de ellos que me parecen destacables, en primer lugar la propia denominación de la Directiva, que

pasa a denominarse Directiva de Dis-tribución, precisamente con el objeti-vo de establecer unas reglas de juego similares para todos los actores que participan en la comercialización de contratos de seguro.

“La urgencia de ciertas medidas no permite esperar a que haya un vehículo normativo donde se dé una sistematicidad perfecta”.

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En segundo lugar me gustaría desta-car el especial hincapié que se está ha-ciendo en regular de manera detalla-da la comercialización de productos de seguros con componente de inver-sión, que precisamente por su com-ponente de ahorro pueden requerir mayores cautelas en su venta.

En el ámbito nacional, respecto al proyecto de Reforma de Código Mer-cantil que incluye una nueva Ley de Contrato de Seguro, ¿en qué situa-ción se halla? ¿Cuál es el calendario previsto?Estamos a la espera de que el Conse-jo de Estado haga público su dicta-men. Después de que se apruebe por el Consejo de Ministros, se llevará a trámite parlamentario el proyecto de Reforma.

Respecto a esta ley, la mediación apunta la necesidad de pulir aún ciertos artículos (los que recogen la formulación de los intereses morato-rios de las entidades aseguradoras, la presunción de aceptación de todas las cláusulas del contrato transcurri-dos dos meses o la previsión respecto a la información sobre el importe de la prima -que ha de indicar su venci-miento y forma de pago-, así como una estimación de la evolución de su importe..). ¿Está prevista alguna mo-dificación al respecto?

Sí, hay algunos aspectos que necesi-tarían un ajuste final. Durante el trá-mite parlamentario habrá ocasión de introducir esas mejoras.

Más allá de las normas específicas del sector, recientemente se han emplea-do leyes de otros ámbitos para incluir aspectos que afectan directamente al seguro. Ejemplos de ello son, por ejemplo, el Real Decreto sobre la coti-zación de las retribuciones en especie aprobado en diciembre de 2013 (que afectaba a ciertos beneficios fiscales de seguros de Salud y Planes de Pen-siones) o, más reciente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimien-to, la competitividad y la eficiencia, que incluía una cobertura de RC a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto. ¿No cree que este manera de llevar a cabo modificaciones legales puede reper-cutir negativamente en su aplicación y en la transparencia del sector?Resulta inevitable en muchas ocasio-nes. La urgencia de ciertas medidas no permite esperar a que haya un vehículo normativo donde se dé una sistematicidad perfecta. Para suplir estas debilidades están los textos re-fundidos.

¿Se plantea alguna medida des-de la DGSFP para concienciar a la

población de la conveniencia de potenciar coberturas privadas de Ahorro o Salud?La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene suscrito un acuerdo de colaboración con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el desarrollo del Plan de Educación Financiera, con el fin de coordinar esfuerzos y optimi-zar los recursos disponibles. Se trata de una iniciativa en línea con los pro-gramas de formación puestos en mar-cha en otros países de nuestro entor-no, basada en las recomendaciones y principios de la Comisión Europea y de la Organización para la Coopera-ción y Desarrollo Económicos (OCDE).

El objetivo del Plan es mejorar la cul-tura financiera de los ciudadanos, do-tándoles de los conocimientos básicos y las herramientas necesarias para que éstos manejen sus finanzas de forma responsable. Una parte fundamental de este Plan es potenciar la educación financiera en relación a la jubilación y en el ámbito del seguro, con el objetivo de concienciar a la población de la ne-cesidad de previsión de la jubilación y fomentar la cultura aseguradora para gestionar los riesgos que se plantean a lo largo del ciclo vital.

Cuando la Administración se mani-fiesta a favor, o se toman medidas, para fomentar la contratación com-

“Como retos, la mediación debería adaptarse a las nuevas tecnologías y seguir avanzando en la profesionalización”.

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PUBLI

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plementaria de planes de pensiones o coberturas sanitarias siempre apa-recen voces que lo critican, argumen-tando que el refuerzo de los sistemas públicos tendría que ser suficiente para cubrir las carencias en estos ám-bitos. ¿Cuál es su respuesta ante estos argumentos?La Administración Pública impulsa el desarrollo de los sistemas públicos de pensiones y del sistema sanitario pú-blico y además fomenta los sistemas privados, como pieza complementaria clave para la sociedad. La competencia de la DGSFP en esta materia sería el desarrollo del ahorro en los planes de pensiones y en los seguros de Vida y de Salud. En este sentido, se han adopta-do y se están adoptando las medidas legales y reglamentarias que permi-tan el desarrollo tan esperado en estos sistemas. En concreto, en el sistema de los planes de pensiones y seguros de vida de ahorro previsional destaca la modificación en el 2014 del Reglamen-

to de Planes y Fondos de Pensiones que introduce mayores requisitos de información al partícipe con carácter previo a la contratación, a través del documento de datos fundamentales para el partícipe, y con posterioridad a esa contratación; y la reducción de las comisiones máximas legales de ges-tión y depósito en un 30 % considera-das de forma conjunta. También, en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones se ha introducido la liquidez de los siste-mas de previsión social a los diez años de antigüedad de las aportaciones y/o primas.

A corto plazo y en nuestro país, ¿cuá-les cree que son los principales retos que deben enfrentar las asegurado-ras y el sector asegurador en general?Indudablemente la entrada en vi-gor definitiva del Proyecto de Sol-vencia II el próximo año, supone el mayor reto al que se enfrenta el sector asegurador a corto plazo. La

adaptación a este nuevo régimen llevará consigo una mejora sustan-cial en la gestión de riesgos que realizan las entidades y en el ade-cuado diseño de su estructura de gobierno corporativo, todo lo cual repercutirá en un incremento de la eficacia y la competitividad de mu-chas entidades.

¿Y la mediación?Le señalaría dos: primero, adap-tarse a las nuevas tecnologías. Se-gundo, aunque se han dado pasos importantes en los últimos años, seguir avanzando en la profesiona-lización, motivado tanto por el pro-pio mercado como por las exigen-cias regulatorias. No solamente se trabaja en textos que van dirigidos directamente a los canales de ven-ta; también el proyecto Solvencia II demandará de las entidades avan-ces en ese sentido por parte de sus mecanismos de distribución.

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En profundidad

El Consejo General de Mediadores cumple 50 añosHa llegado el momento de hacer balance y poner en valor medio siglo de trabajo en equipo en defensa de los agentes y corredores de seguros. Recorremos la historia de la mediación colegiada española y sus protagonistas esenciales.

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En 1965 se ponían las bases de una labor de equipo que llega hasta hoy, que pre-tendía coordinar la defensa de los agen-tes y los corredores de seguros porque hasta entonces se habían encontrado un tanto ‘solos ante el peligro’.

Hace cincuenta años, España era un lugar muy distinto: para empezar, de televisores en blanco y negro; de los efectos del Plan de Estabilización que condujo al ‘desarrollismo’ económico; o de la contestación casi diaria al Régimen en las universidades por parte de unos estudiantes que ya solo conocían la Gue-rra Civil por lo que habían oído contar a sus mayores.

Las relaciones laborales seguían férrea-mente tuteladas por el Estado y, dentro de ese esquema, los agentes de seguros estaban encuadrados en la Sección VII del Sindicato Nacional del Seguro, una institución que, pese a lo que podría sugerir su nombre, era una más de las estructuras del Estado. El problema es que no existía todavía un reglamento que regulase la profesión y la actividad de los agentes.

Pero en toda buena historia hace falta un héroe que esté dispuesto a plantarle cara a cualquier adversidad. En el inicio de este relato, ese papel estelar -más bien seminal- corresponde a Remigio Martínez Espinosa, uno de los hombres fuertes de aquel Sindicato. Este abogado y agente de la compañía Hermes promo-verá la creación del Colegio Nacional de Agentes de Seguros.

Su esfuerzo fructifica el 21 de diciem-bre de 1965, fecha en la que se publica la Orden que autoriza los Estatutos del Colegio Sindical Nacional de Agentes de Seguros. El propio Arturo Núñez-Sem-per, presidente nacional del Sindicato del Seguro, reconocería años después a esta misma revista que el paso dado era una “aspiración largamente sentida y que cierta rigidez en los esquemas sindicales impidió fructificara con anterioridad”.

Al frente de la institución recién creada y todavía bajo el paraguas del Sindica-to, estará José Luis Mosquera, el primer presidente. Ya se ha dicho al comienzo que ésta era una historia de trabajo en equipo y el primer responsable de lo que es hoy el Consejo General de Mediado-res demostró su capacidad para sumar a este proyecto navegando en aquellas aguas nunca del todo mansas de la dic-tadura. De paso, demostraría la utilidad que una organización de ámbito nacio-nal podía tener en la defensa y profesio-nalización de sus integrantes.

Por aquel entonces, para según qué cosas se precisaran, el lugar al que había que ir a pedirlas era el Palacio del Par-do. Mosquera, diputado en Cortes, hará demostración de sus buenos contactos al lograr audiencia con Franco en dos ocasiones, 1968 y 1972.

Pero su mayor mérito bien podría consi-derarse la aprobación de la Ley Regulado-ra de la Producción de Seguros Privados, conocida popularmente como “Ley Mos-quera”, como recuerda el actual secreta-rio del Consejo, Domingo Lorente.

Aquella norma establecía que dicha acti-vidad debía ser ejercida “por los agentes de seguros, libres y afectos [o vincula-dos]”. También reguló el contrato de agencia y los derechos económicos de los agentes, a la que establecía “la cole-giación obligatoria como requisito para ejercer la profesión”.

En 1971 llegaría el esperado Reglamento de la Producción de Seguros Privados que concretaba aspectos como la expe-dición del título de agente, las corres-pondientes pruebas de aptitud y la cole-giación. Ese mismo año tenía lugar el I Congreso Nacional.

La nomenclatura franquista en lo que se refiere a la institución colegial pervivirá de facto hasta 1982, cuando se publi-can en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos de los Colegios de Agentes de

Seguros, donde también se reconocía la existencia de colegios provinciales con personalidad jurídica propia y de un colegio nacional con funciones de con-sejo general. Este nuevo documento se había redactado de acuerdo a la Ley de los Colegios Profesionales del 74.

En 1984 se celebró en Madrid la II Reu-nión Mundial de Productores de Segu-ros bajo la presidencia de otro hombre importante en la historia de la media-ción colegiada, Benjamín Arenas, vice-presidente durante nueve años del Colegio Nacional y responsable de su Comisión Internacional.

En dicha reunión se aprobó un pionero -por su vocación de internacionalidad- Código Universal de Ética Profesional de los Productores de Seguros y Reaseguros; además, Arenas fue nombrado presiden-te de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (Copaprose). Con el tiempo, su organización homóloga en Europa, el Bipar, contaría también con un presidente procedente de la media-ción española, que, con el tiempo, serían tres: José Vicente Muntadas, primer pre-sidente del Consejo, Víctor Galcerán y Manel Vila.

No será hasta 1985 cuando se introduzca el término de corredor de seguros para los agentes libres, que se plasmaría en la denominación de colegios y Consejo a partir de 1988.

Después llegaría el fin de la colegiación obligatoria en 1992 y la introducción del término ‘mediador’ para referirse a los agentes y corredores, que se debe a la influencia ejercida por la legislación

Texto: Óscar Bordona

obligatoria llegó en 1992 así como la introducción del término ‘mediador’ para referirse a los agentes y corredores

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europea. En 2002, los Estatutos Gene-rales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Conse-jo General recogen esta nueva reali-dad. En 2003 el Consejo introduce su actual imagen corporativa y se elimi-nara la palabra ‘titulados’ de su deno-minación con la Ley de Mediación de 2006, vigente en la actualidad.

Han pasado 50 años y cuatro pre-sidentes: tras Mosquera vendrían Esteban Camarasa, José María Mayo, José Manuel Valdés y, por último, José María Campabadal. Sin embargo, hay algo que no ha cambiado desde los orígenes de la institución y es su carácter de corporación de derecho público que le confiere la capacidad de representar, por ley, a los agentes y corredores de seguros como colectivo, frente a las entidades y Administra-ción y, en concreto, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones. De hecho, es miembro nato de la Junta Consultiva de Seguros.

Pero también en la esfera internacio-nal, ya que es miembro tanto de Copa-prose como de la Federación Europea de Mediadores de Seguros, el Bipar.

En la actualidad, la mediación cole-giada representada por el Consejo General constituye el mayor colecti-vo (9.000 profesionales) de agentes y corredores de España y Europa, sólo por detrás de la brasileña Fenacor en el resto del mundo.

La formación Uno de los capítulos más importantes en la historia del Consejo General tiene como protagonista la formación. Des-de que se impartiera en 1973 el primer curso de preparación de las pruebas de aptitud por parte de la Escuela Pro-fesional del Seguro de Barcelona, dece-nas de miles de alumnos han podido obtener los conocimientos necesarios para desarrollar su actividad profesio-nal dentro del sector asegurador. Y de nuevo, gracias a una labor de equipo continuada en el tiempo.

Desde 1973, el entonces Colegio Nacio-nal contaba con una Comisión de For-mación y Publicaciones, pero no fue hasta 1978 cuando se decide crear un organismo formativo de ámbito estatal. En realidad, lo que se hizo fue adoptar el que existía desde 1974 en el Colegio de Barcelona y que se denomi-naba Centro de Estudios del Colegio de Agentes de Seguros (CECAS).

Francesc Bonet, segundo presiden-te del CECAS y hoy retirado como corredor de seguros, recuerda cómo se decidió, inicialmente, su creación. “Fue tras asistir en Davos (Suiza) a un seminario sobre formación asegu-radora, impartido por la prestigiosa Escuela de Sant Gal”.

Aquel viaje de estudios lo compartie-ron Juan José Garrido y Comas, director de la Escuela del Seguro, y los profeso-res de la misma José Manuel Piniés y el propio Bonet. Un mes después, en noviembre de 1974, nacía el CECAS. Piniés fue su primer presidente mien-tras que Garrido y Comas ocupó la dirección del centro.

En la actualidad, el CECAS entrega un premio al mejor alumno de cada pro-

EN PROFUNDIDAD

En un reportaje especial sobre el cin-cuentenario del Consejo General de Mediadores de Seguros no podía faltar una mención a los orígenes de la revista Aseguradores, el medio que ha llevado a todo el sector la voz de los agentes y corredores de seguros durante casi otros 50 años. El primer número vio la luz en enero de 1968 bajo la dirección de Manuel Maestro, un conocido empresa-rio periodístico de la época, también fun-dador de Actualidad Aseguradora.

En ese primer número, junto con anun-cios de entidades bancarias, máquinas de escribir eléctricas Underwood, la revista se ofrecía a los anunciantes des-tacando que llegaba a 25.000 agentes de seguros y 1.000 compañías asegu-radoras. En el primero de los casos, se explica que estos profesionales son “importantes compradores de artículos de sastrería, camisería, calzados, máqui-nas de afeitar, artículos de aseo, relojes, tabaco, plumas y bolígrafos, carteras y portafolios, maletas, automóviles, etc.”, mientras que las aseguradoras estaban interesadas en “máquinas de escribir y calcular, ordenadores electrónicos, máquinas de direcciones, facturadoras y artículos de papelería e imprenta”.

Maestro argumentaba de este modo la necesidad de crear un órgano de expre-sión: “Pretende ser, a la par que portado-ra de un mensaje positivo y de un saludo, levadura que levante tu profesión, la de todos. Acude a nosotros con aquellos problemas profesionales que a diario se te presenten frente a las compañías, tus asegurados e incluso con tus compañe-ros de profesión”.

Por su parte, José Luis Mosquera, pri-mer presidente del Consejo, decía en ese primer número que la revista aspi-raba a convertirse en “promotor de la unidad y solidaridad entre todos” y que también pretendía “una tarea de forma-ción, tan precisa en un campo tan amplio y difícil como el nuestro”.

L A REVISTA ASEGURADORES

Garrido, Piniés y Bonet, en Davos.

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Javier, empleado de Helvetia Seguros.

Sea cual sea tu pasión, estaremos siempre a tu lado.

Tu aseguradora suiza.

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EN PROFUNDIDAD

SOBRE EL CONSEJO, EN L A ACTUALIDAD

moción que lleva el nombre de su fun-dador y presidente durante los diez pri-meros años.

Tras Bonet, José María Campabadal tomó en el año 2000 el mando del Centro de Estudios hasta su elección como presi-dente del Consejo General, cuando le sucedió José Luis Mañero.

La celebración Para conmemorar este medio siglo de existencia, se ha diseñado un logoti-po especial que acompañará todas las acciones previstas. El calendario de actos se dará a conocer durante la próxima edición de Forinvest, que arranca el 11 de

marzo en Valencia. Un espacio web crea-do para la ocasión recopilará la informa-ción sobre el aniversario así como diver-sos aspectos de la historia del Consejo General.

Por otra parte, se quiere aprovechar la efeméride para difundir en el sector pero también fuera de él, la labor del Consejo. Con este fin, está previsto lan-zar de forma escalonada 13 vídeos. El primero servirá, a modo de introduc-ción, para explicar qué es y qué hace el Consejo, además de su relevancia para la mediación y el seguro; los otros 12, uno por mes, analizarán brevemente los hechos históricos más importantes

que tengan relación con la andadura de la institución colegial durante estos 50 años, como la presentación en 2013 del Plan Estratégico de la Mediación, los congresos nacionales, etc.

Estos hitos aparecerán vinculados a otros tantos valores: liderazgo, interna-cionalización, formación, ética, comuni-cación, compromiso, innovación, inicia-tiva, integridad, unidad y pluralidad.

Además, se celebrarán diversos actos en los colegios provinciales para festejar el medio siglo de historia del Consejo Gene-ral en los que los mediadores colegiados serán el eje de todas las acciones.

Cómo empezó su relación con el Consejo?A través de un abogado amigo de mi familia, Francisco Alvarez Santos, que colabaraba con el Consejo. Yo acaba-ba de terminar la carrera de Derecho y empecé a colaborar en prácticas en abril de 1981 y ya en 1983 se formalizó mi relación como letrado del Departa-mento Técnico-Jurídico, y asi hasta hoy.

¿Qué recuerda más de sus antecesores?En aquella época era director del Departamento, Antonio Gómez Lozano y también estaba, Remigio Martínez Espinosa, que fue el primer gerente del Consejo. Tuve una grandísima relación con él y fue el que más me enseñó que era esta casa y a quienes representaba. Era una persona muy humana y de una cultura enorme. Aparte de él, la perso-na más determinante fue el presidente Esteban Camarasa. Recuerdo que era una persona con ideas muy brillantes. Confió mucho en mí cuando era letra-do y fue quien tomó la decisión de enviarme al Bipar como representante del Consejo. Además he tenido la suerte

de conocer a grandes profesionales que han influido en mi formación tanto téc-nica como humana: Pinies, Larrañaga, Valdes…

¿De qué forma ayuda el Consejo tanto a los colegios como a los colegiados?Es el portavoz de la profesión y sus reivindicaciones ante la Administra-ción y la sociedad en general. Además, defiende los derechos de los agentes y corredores sin afán mercantil desde una posición neutral en el sector. Es un promotor de soluciones a los con-flictos que se plantean en el mercado. Si el Consejo no existiera, habría que inventarlo, porque atiende, promocio-na y defiende a todos los mediadores de seguros estén o no colegiados. Un ejemplo de ello es el Plan Estratégico de la Mediacion que esta abierto a todos. Desde ese punto de vista es, si se me permite la expresión, como una ONG de la mediación. Por otra parte, ejer-ce una labor de lobby tanto en España como en Europa aunque ello no dé para escribir grandes titulares. También ser-

vimos de apoyo y asesoramiento a los Colegios, porque no todos tienen los recursos para prestar los servicios que requieren los colegiados.

¿Qué grado de influencia tiene el Con-sejo en la tramitación de la normativa que afecta al sector?Nuestra fuerza es la de la razón y el sentido común y creo que tenemos una influencia considerable. Somos miem-bros natos de la Junta Consultiva de Seguros que es por donde pasa toda la normativa que afecta al sector en España. Además tenemos acceso al Par-lamento y al resto de las Instituciones Comunitarias.

¿Se puede hablar de algún éxito con-creto en el terreno normativo?El éxito es la capacidad de influencia que sigue teniendo el Consejo, el hecho de tener voz respetada en los ámbitos de decisión legislativos y del mercado. Es una voz que siempre pretendemos que sea ponderada y que beneficie el interés general del sector.

DOMINGO LORENTE, Secretario general del Consejo General:

que sigue teniendo el Consejo”

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EN PROFUNDIDAD

¿Qué le llevó a entrar en contacto con el mundo colegial de la mediación?Represento la tercera generación de corredores de mi familia, así que me inscribí en el Colegio de Tarragona al acabar la carrera. Tenía 22 años. En aquel tiempo, el curso superior de seguros se impartía en varios colegios provinciales pero no en el de Tarrago-na y al principio me encargué de pro-mocionarlo allí. Después, me nombran responsable de formación del Colegio.

¿Cuándo se inicia su relación con el Consejo?En 1999. Durante 11 años fui el presi-dente del CECAS, coincidiendo con el mandato de José Manuel Valdés. Presi-do el Consejo desde hace seis años.

¿Qué personas han sido importantes en su trayectoria? En el ámbito estatal, Francesc Bonet fue el primero que creyó que podía sustituirle al frente del CECAS y me inculcó el interés por el plano más nacional; fue mi introductor en el Con-sejo. Aparte de él, compartí 11 años con Valdés y le tengo un afecto especial. Además, confió en mí para relanzar el centro de estudios que entonces atra-vesaba un momento difícil.

En cuanto a momentos, ¿cuáles han sido los mejores de su presidencia?Me interesa más el camino que los hechos puntuales, pero de mi primer mandato lo que más recuerdo es la ilusión que tenía la gente por hacer cambios, dentro de un proceso de evo-lución, cosa que se logró. Este segun-do mandato es el de la consolidación, pero estaría marcado por el Plan Estra-tégico de la Mediación (PEM).

¿Qué logros destacaría de su mandato?Pienso que lo importante ha sido la intención de mantener un clima de buenas relaciones con todo el mundo,

sin dejar de defender los derechos de la profesión, que es imprescindible. Sin embargo pensamos que el sector asegu-rador no somos sólo nosotros, son tam-bién las entidades, los consumidores, los peritos, los políticos, etc. Entendemos que, si al sector le va bien, a la mediación también le irá bien, y que defendiendo los intereses del sector defendemos los de la mediación. También destacaría la importancia del CECAS como centro de estudios del Consejo; su trayectoria en los últimos 15 años ha sido impresionan-te y ha hecho que hoy sea el centro de formación de referencia para la media-ción de seguros.

¿Quedan objetivos por cumplir?El estándar de conectividad EIAC es un objetivo fundamental para el sec-tor en este 2015, porque en términos de eficiencia estamos por detrás del sector bancario. Así que tenemos que poner toda la carne en el asador para que el proyecto fructifique este año. También es muy importante la faceta legal derivada de la nueva directiva europea que se está elaborando. Y nos queda un tema bastante nuclear que es el de la competencia de banca segu-ros. Hemos intentado mitigar este pro-blema pero no hemos conseguido una solución definitiva: tener un mercado libre y transparente.El PEM nos marca otro objetivo pen-diente: la transformación de los profesionales del seguro en empre-sarios. Seguramente es un trabajo que no tenga fin, pero la crisis nos ha venido bien para reflexionar sobre el papel que debe jugar el mediador en el mercado y ahora toca actuar en consecuencia. También hay objetivos internos, como el de que los colegios provinciales sean más eficientes y eso pasa porque los más pequeños se ayuden o se inte-gren. Es una asignatura aún pendiente aunque algunos lo han resuelto ya.

Otro tema recurrente es el de la voz única de la mediación: lograr que las distintas asociaciones que existen se unan cuando se trata de defender la profesión; hemos mejorado pero que-da mucho por hacer.

¿Se ve con fuerzas para volver a pre-sentarse a una nueva reelección?Nuestra etapa llegará hasta 2016 y cul-minaría con el Congreso de Granada, así que queda media legislatura toda-vía y no estamos pensando en nuestro final sino en que nos queda mucho tiempo para hacer cosas. En todo caso, siempre me he sentido muy apoyado tanto por los colegios como por los miembros del Consejo y del CECAS; eso te aporta tranquilidad para desempe-ñar tu trabajo.

¿Qué filosofía le gustaría dejar a sus sucesores?Lo imprescindible es que el Consejo trabaje para el sector y después hay que tener “visión de Estado”. Es algo que repito a menudo y significa que los intereses más importantes son los de todos y no los de unos cuantos. Estar en el Consejo te da una visión nacional del mercado asegurador y hay que trabajar para que el consumi-dor perciba lo que aportamos. Porque si lo consigues, todo lo demás sobra. El Consejo lo que tiene que hacer es trazar el futuro, del día a día se deben preocupar los colegios.

JOSÉ MARÍA CAMPABADAL, Presidente del Consejo General: “Hay que tener ‘visión de Estado’”

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EN PROFUNDIDAD

¿Cuándo comenzó su labor en el Con-sejo General? Hace aproximadamente seis años, primero como presidente de CECAS y desde hace aproximadamente ocho meses, también como vicepresidente del Consejo. Coordino las acciones de todas sus comisiones y sustituyo al presidente allá donde él no pueda acu-dir y se me requiera.

¿Quiénes le precedieron en los cargos que ocupa? En CECAS fue José María Campaba-dal y en la vicepresidencia, Francisco Rodríguez Querol. Campabadal fue un gran presidente del CECAS. Inició un periodo de modernización y actuali-zación de procesos con la creación de cursos demandados por la mediación. Impulsó el CECAS de una forma enco-miable; por mi parte he seguido la línea que él trazó.Respecto a Rodríguez Querol, aporta-ba equilibrio en la Junta de Gobierno y aunque estuvo poco tiempo en el cargo, demostró una gran capacidad de liderazgo.

¿Qué personas han sido las que más le han ayudado en su periplo colegial? Cuando opté a ocupar mi actual car-go en el CECAS, todo era nuevo para mí, así que escuché y me empapé de todo aquello que tanto el director de CECAS, Jordi Parrilla, como el presi-dente Campabadal me indicaban. En la vicepresidencia, escucho a todos mis compañeros y preveo las posibles consecuencias para adoptar las deci-siones oportunas.

¿Cuántos alumnos han pasado por el CECAS desde su creación?Sus 40 años de vida están marcados claramente por una constante evolu-

ción que comenzó creando cursos para los colegiados, después para todos los mediadores y ahora, para todo el sector asegurador. Si le digo que han pasado 100.000 alumnos seguramen-te me quedare corto.

¿Qué importancia tiene para la media-ción colegiada la existencia de un cen-tro de formación propio y qué nivel tie-ne respecto a sus competidores? La creación de CECAS demuestra el interés del Consejo General por la pro-fesión, y en su afán de ser un canal bien formado, se ha convertido en el canal mejor formado. El Consejo es una corporación de derecho público por lo que la Administración le auto-riza, a través de los colegios provin-ciales, para impartir el curso superior de seguros que permite operar como director técnico de una empresa de mediación o como corredor de segu-ros. Se trata de un centro de estudios creado por corredores para corredores. En cuanto al nivel de formación, no soy yo quién deba juzgar esto pero por lo que indica el sector, somos los líderes formativos en cuanto a innovación y negocio.Después de cada curso realizamos encuestas anónimas de satisfacción a los alumnos para comprobar si esta-mos fallando y corregir los errores. Los resultados nos sitúan muy bien y eso me permite estar satisfecho con el nivel de implicación de toda la planti-lla de CECAS.

¿Cuáles son las principales acciones formativas del CECAS? En estos momentos trabaja junto con algunos colegios en el desarrollo del Plan Estratégico a través de los talle-res creados al respecto con mediado-res de distintas zonas de España. El

plan de competencias también está en marcha con un alto grado de satis-facción y también han comenzado el curso de experto en Salud y Vida y otro de asesor financiero.En estos momentos se está desarro-llando el Observatorio Tecnológico con el fin de analizar la situación del mediador, las entidades asegura-doras, el resto de canales y también del consumidor. Analizaremos lo que ocurre en España y lo compararemos con otros países de nuestro entorno.

¿Cuál es el futuro del CECAS? Me gusta hablar de presente y en estos momentos CECAS está vivien-do un momento muy dulce. Su futu-ro será el que la mediación decida que sea, pero estoy convencido de que el CECAS seguirá desarrollan-do planes formativos a medida de la demanda y las necesidades del momento porque está preparado para ello con medios tecnológicos y humanos con alta cualificación. La tecnología marcara ese futuro y el CECAS estará cerca del media-dor para ayudar con la formación al desarrollo de nuestro sector en general.

JOSÉ LUIS MAÑERO, Presidente del CECAS y vicepresidente del Consejo:

“La mediación se ha convertido en el canal mejor formado”

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INFORME SOBRE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL CAMBIO DE MEDIADOR DE SEGUROS

El Consejo General solicitó este informe sobre el cambio de mediador de seguros con el deseo de poder ofrecer a los mediadores de seguros una argumentación sólida y fiable sobre este tema. Por ello, ha recurrido para su elaboración a Garrigues, el primer despacho de servicios jurídicos y fiscales por volumen de negocio y número de profesionales de la península Ibérica. Ahora, lo pone a disposición de todos los mediadores para su consulta e información.

Elaborado por Garrigues (José María Muñoz Paredes, Catedrático de Derecho Mercantil)

Informe

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ÍNDICE1. Objeto de consulta2. Antecedentes3. Estado de la cuestión4. Posiciones jurisprudenciales5. Una premisa fundamental: no siempre hay tácita reconducción6. Extinción del contrato de corretaje por el tomador7. Nacimiento del derecho del corredor a la comisión

7.1 Comisiones de adquisición/renovación7.2 La conservación de la cartera. Comisiones de servicio

7.3 Conclusión inicial

8. Derecho a la comisión en caso de cambio de agente8.1 Cambio de corredor en favor de un agente8.2 Cambio de agente por agente8.3 Cambio de agente por corredor9. Conclusiones

INFORME

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1. Objeto de consulta.Por parte del Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros se solicita del Catedrático que suscribe su opinión acerca de a quién corresponden las comisiones derivadas de la renovación de un contrato de seguro en caso de cambio de mediador.

2. Antecedentes.La consulta viene motivada por la frecuencia cada vez ma-yor con la que se producen cambios de mediadores en pólizas en vigor. En el pasado, el cambio de mediador solía ir unido a la propia sustitución de los seguros concertados a través del mismo, lo que no planteaba apenas problemas: la extinción del contrato de seguro mediado conllevaba también la extin-ción de la relación con el corredor y, en el caso de los agentes, la pérdida del derecho a comisiones futuras. En los últimos años, por razones diversas, es mucho más habitual que el contrato de seguro se mantenga inalterado, designando un nuevo mediador.

Este cambio, dejando al margen otras consideraciones, plan-tea problemas cuando se produce en fechas próximas a la tácita reconducción de las pólizas renovables y, en particular, cuando se produce con posterioridad al vencimiento del pla-zo de oposición a la prórroga (dos meses) pero antes del venci-miento, pues se discute a quién corresponde la comisión de la anualidad próxima a entrar en vigor. Con menor intensidad, también se han suscitado problemas en cambios posteriores a la fecha de renovación, pero muy próximos a ella, o reali-zados en cualquier otro momento, pero con anterioridad al vencimiento de uno o más de los recibos en los que se frac-cionó la prima.

Por último, aunque esta problemática parece tener más inci-dencia entre corredores de seguros, afecta también a agen-tes, cuya posición jurídica frente al cliente y la compañía es bien distinta a la propia de los corredores, lo que obliga a ana-lizarlos separadamente.

3. Estado de la cuestión.En nuestro derecho no existe una norma explícita que dé so-lución a la cuestión que nos enfrentamos. El Código de Usos elaborado por Unespa y el Consejo General en 2001 lo regula en su punto III.12 señalando lo siguiente:

“Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del Tomador de cambio de Mediador, dicha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo Me-diador hasta el más inmediato vencimiento. Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo

22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Mediador a partir del vencimiento”

La redacción de este apartado es claramente mejorable, lo que explica las dudas interpretativas que ha podido suscitar, aunque no las compartimos, como luego veremos.

El Código de Buenas Prácticas suscrito por el Consejo Gene-ral con algunas compañías se ocupa asimismo del cambio de mediador manteniendo la misma línea del Código de usos, aunque con mayor precisión y, lo que es más llamativo, redu-ciendo el plazo de preaviso a un mes. Dice así:

“En el caso de que el Tomador de la póliza manifieste su vo-luntad de cambiar de mediador de la misma, este cambio, en lo que a la administración del contrato se refiere, entrará en vigor en el mismo momento en que la Entidad Aseguradora tenga notificación fehaciente de la voluntad del Tomador.

No obstante lo anterior, los derechos económicos que se deri-ven de la póliza, surtirán efecto a favor del nuevo mediador a partir de la siguiente renovación de la póliza inmediatamente después de que la Entidad Aseguradora sea notificada de la voluntad de cambio de Mediador, para ello ésta notificación deberá haberse realizado un mes antes de la fecha de venci-miento de la póliza.

En el caso de pólizas plurianuales, el cambio de mediador se realizará en los mismos términos especificados en el punto anterior, siempre que no exista variación de las condiciones iniciales de la póliza. En este caso los derechos económicos so-bre las primas abonadas (emitidas), corresponderán al primer corredor y sobre las primas posteriores (no emitidas), incluidas las de regularización, corresponderían al segundo corredor.

No tendrán la consideración de vencimiento del seguro los vencimientos de los distintos recibos de fraccionamiento de prima que pudieran haberse establecido.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, si los Mediado-res alcanzaran un acuerdo previo, la Entidad Aseguradora respetará los pactos económicos que hubieran alcanzado en lo referente a los derechos ya existentes”.

En el mercado existen otras opiniones. Algunas asocia-ciones profesionales se han pronunciado en sentido simi-lar al Código de buenas prácticas, exigiendo un preaviso de un mes para que la comisión corresponda al nuevo corredor; otros, sin embargo, pretenden darle efectos inmediatos, también en el plano económico. Y otros, otorgan el derecho al corredor saliente si la póliza ya se renovó, pero permiten que el tomador pueda atribuir ex-presamente la comisión al nuevo mediador, como hace la Carta de condiciones propuesta por FECOR en fechas

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recientes. Salvando esta última, no tengo conocimiento de tales posiciones más allá de lo que se ha reflejado en la prensa especializada.

4. Posiciones jurisprudenciales.Si vamos a la jurisprudencia, tampoco hallamos una postura clara. Los Tribunales han tenido oportunidad de enfrentarse a esta cuestión en los últimos años, y lo han hecho con resul-tados desiguales.

La única Sentencia del Tribunal Supremo que puede ser ci-tada es la de 7 de febrero de 2007, que resolvió la demanda presentada por una correduría contra una aseguradora, exi-giéndole el pago de las comisiones correspondientes a tres pólizas. En este caso, las pólizas vencían el 1 de enero de 1996, y el tomador comunicó a la compañía aseguradora su decisión de resolverlas con fecha 31 de marzo de 1995, sustituyéndolas por otras idénticas, pero intervenidas por otro mediador. Esta forma de actuar –con cancelación de las pólizas- impide ex-trapolar la conclusión a los supuestos habituales de cambio de mediador, en los que la póliza se mantiene. No obstante, tiene algún interés su doctrina.

La forma en que se produjo ese cambio, con vencimiento an-ticipado de las pólizas para sustituirlas por otras, es lo que motiva la demanda, en la que se alega que “el nuevo media-dor se había aprovechado lucrativamente de la labor profesio-nal de la actora; que la aseguradora demandada no habría procedido del mismo modo si hubiera sido el tomador de las pólizas quien hubiera decidido cancelarlas durante su vigen-cia para contratar con otra aseguradora; que la prima pacta-da en las condiciones generales de las pólizas en cuestión era única e indivisible para toda la vida del contrato aunque su pago se fraccionara en trimestres; que tras haber cobrado la actora la comisión correspondiente al primer trimestre no ca-bía modificación alguna hasta que «dicha póliza quede anu-lada a su vencimiento» y por consiguiente le correspondían las comisiones devengadas en los tres restantes trimestres, las cuales ascendían a la cantidad reclamada, todo ello según carta de condiciones y recargo externo firmada entre actora y demandada.”

La Audiencia estimó íntegramente la demanda, pero el TS la revoca, con estos fundamentos: “Resulta claro, por tanto, que la sentencia recurrida, al condenar a la aseguradora de-mandada por la revocación «inmotivada y sin justa causa» del nombramiento de la actora, se apartó del régimen jurídi-co aplicable a los hechos enjuiciados, porque en ningún caso podía haber «nombramiento» de la actora hecho por la de-mandada, sino libre elección de ésta por parte de las toma-dorasaseguradas de las pólizas y por indicación del corredor. Que esto es así se desprende de la propia demanda cuando en su hecho primero relata que «sus clientes», es decir, los de

la correduría demandante, «comunicaron a esta correduría su decisión de dejar sin efecto el nombramiento» de la misma como mediador de seguros de las pólizas intervenidas por di-cha mercantil, «algunas de las cuales estaban contratadas» con la demandada, lo que por sí solo demuestra que el cambio de corredor tuvo que ser iniciativa de las aseguradas y no de la aseguradora demandada. Y el hecho de que esta última abo-nara directamente a la actora su comisión no significa que por ello se hubiera creado un vínculo de dependencia y que la aseguradora demandada pudiera impedir a las tomadoras aseguradas cambiar de mediador. Finalmente, la circunstan-cia de que las primas fueran únicas para la anualidad pero su pago se fraccionara por trimestres tampoco podía determi-nar por sí sola que la aseguradora tuviera que seguir pagando las comisiones de los trimestres sucesivos a la actora cuando resulta que las pólizas habían perdido su vigencia al cabo del primer trimestre, se habían contratado otras por mediación de otro corredor y a este último tenía que pagar la asegurado-ra el porcentaje de prima correspondiente a su comisión.” Por ello desestima la demanda, denegando la comisión al corre-dor que medió las pólizas canceladas anticipadamente. A mi juicio, lo adelanto ya, el supuesto de hecho parece merecedor de mejor suerte, aunque quizá se la negó el propio modo en que se planteó la demanda.

Ya en sede de cambio de mediador en sentido estricto (man-teniendo, pues, la vigencia de la póliza), encontramos varias resoluciones de instancia. La primera que conozco es la Sen-tencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 22 de febrero de 2005, que trayendo a colación el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, consideró que en caso de no respetarse el plazo mínimo de dos meses a que se refiere dicho precepto, en relación con la comunicación por parte del tomador a la aseguradora, de la voluntad de cambio de mediador en cuan-to a la gestión de su póliza, puesto que “De no efectuarse esa notificación dos meses antes del fin del plazo pactado o pro-rrogado éste se entiende prorrogado o nuevamente prorroga-do, de manera que la comisión de conservación surge a favor del intermediario que en ese momento tenía encargada la misma, es indiferente a estos efectos si agente o corredor. (…)”.

La posición mantenida por esta última resolución es diame-tralmente opuesta a la que siguen la Sentencia de la Audien-cia Provincial de Guipúzcoa (Sec. 2ª) de 23 de julio de 2009 y, citándola, la más reciente de la Audiencia Provincial de Ma-drid de 1 de julio de 2014, que se ocupan de sendos casos en los que la notificación de cambio de mediador por parte del tomador a la compañía aseguradora se produce pocos días antes de la renovación de la póliza (18 y 4, respectivamente). En ambos, la correduría cesada, aplicando lo dispuesto en el Código de Usos entendía que su derecho a las comisiones no se extinguía al vencimiento del periodo a punto de expirar, sino al vencimiento del siguiente y que, por tanto, aunque no fuera a ser mediadora durante esa nueva anualidad, de-

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bía pagársele la comisión. La Audiencia de Guipúzcoa –cuya doctrina recoge la posterior de Madrid- rechaza esta tesis, realizando una interpretación bien distinta del artículo 12 del Código de Usos suscrito por el Consejo General y Unespa, en los términos que siguen:

“El Código de Usos, regula en su Capítulo III, las relaciones en-tre la entidad aseguradora y el corredor o correduría de segu-ros durante la vigencia del contrato.

En lo que ahora interesa, el apartado 12 establece que si du-rante la vigencia de un contrato de seguro, se produce una notificación formal del tomador, de cambio de mediador, di-cha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo media-dor hasta el más inmediato vencimiento. Si ésta solicitud se formulara en los plazos y términos previstos en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos correspon-derán al nuevo mediador a partir del vencimiento.

Dicción de la que se extraen las siguientes conclusiones:

- que la solicitud de cambio de mediador tiene efectos para el tomador de manera inmediata, sin afectar al contenido del contrato concertado entre éste y la compañía aseguradora, de tal modo que el nuevo mediador pasa a ocupar la posición del antiguo, sin ninguna otra consecuencia para el tomador.

- que los derechos económicos que ostenta el antiguo media-dor sobre la póliza de seguros, se le respetan hasta el venci-miento del periodo en curso, por lo que aun dejando de rea-lizar las funciones inherentes a su intermediación, ostenta derecho a percibir las comisiones correspondientes al periodo vigente. El primer punto del apartado 12, el claro y no ofrece dudas interpretativas, llevando a la conclusión de que con independencia del momento en que el tomador haya forma-lizado la solicitud de cambio de mediador, quien ostenta tal condición mantiene sus derechos económicos hasta la fecha del siguiente vencimiento de la póliza, que en el caso que nos ocupa tenía lugar el día 1 de enero de 2005.

- el problema se suscita porque la correduría demandante pretende que se le aplique “a contrario sensu”, el punto se-gundo del apartado, afirmando que al no haberse realizado la solicitud de cambio de mediador en el plazo previsto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el derecho al cobro de comisiones se prorrogaba durante toda la vigencia del si-guiente periodo contractual, es decir hasta el día 1 de enero de 2006. Pero esta interpretación debe rechazarse puesto que,

- el segundo punto del apartado se refiere únicamente a los derechos del nuevo mediador, porque los del anterior están ya perfectamente regulados en el punto primero.

- es cierto que al regular los derechos económicos del nuevo mediador, el apartado resulta incompleto, puesto que solo se refiere al supuesto de que la solicitud de cambio se haya for-mulado en el plazo del art. 22 de la Ley de Contrato de seguro,, que permite a las partes oponerse a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso. Nada señala el apartado 12 respecto al de-vengo de los derechos económicos del nuevo mediador, cuando la solicitud de cambio se formule sin respetar dicho plazo, que en este caso no podía rebasar el día 31 de octubre de 2004. Sin embargo tal omisión no puede llevar a la conclusión que ob-tiene la apelante, puesto que no le afecta, ya que sus derechos económicos están regulados en el primer punto, limitados a la fecha del siguiente vencimiento de la póliza, con independencia del momento en que se haya formalizado la solicitud.

Y aun interpretando el punto segundo “a contrario sensu”, y entendiendo que cuando la solicitud no se ha formulado con dos meses de antelación, el nuevo mediador no ostenta derechos económicos, tal hipótesis no permitiría tampoco reconocer tales derechos al antiguo mediador, puesto que en tal caso nos encontraríamos ante una interpretación de los puntos primero y segundo del apartado, incompatible entre sí, que obligaría a aplicar las normas de interpretación de los contratos, previstas en los arts. 1281 y siguientes del C.Civil (no hay que olvidar que el Código de Usos quedó incorporado al contrato de correduría concertado entre las partes mediante la correspondiente cláusula de adhesión).

Conforme a dichas reglas, queda patente cual era la vo-luntad de las partes (acuerdos entre UNESPA y el Consejo General de Corredores de Seguros), cuando se contempla-ron los derechos económicos del antiguo y nuevo media-dor para el caso de que el tomador solicitara el cambio. Derechos que, al devengarse conforme a un contrato de comisión mercantil, vienen vinculados al desempeño efec-tivo de las funciones atribuidas al corredor y dejan de devengarse cuando ya no se realizan, y en tal sentido el art. 279 del C. de Comercio, permite al comitente revocar la comisión, quedando solo obligado a las resultas de las gestiones ya realizadas. Pero es que además, la tesis que sostiene la apelante daría lugar a un enriquecimiento in-justo del antiguo corredor al beneficiarse por un acto del tomador (solicitud de cambio de mediador), que no viene condicionado a plazo alguno, puesto que el tomador pue-de pedirlo en cualquier momento y con efectos inmediatos. De admitirse así se llegaría al absurdo, de que las comisio-nes por la mediación se cobrarían por quien ya no es parte en el contrato, mientras que el nuevo mediador debería cumplir con su cometido sin retribución alguna, salvo que la aseguradora se viera compelida a pagar una duplicidad de comisiones, que en absoluto aparece contemplada en el repetido Código de Usos.”

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Por su parte, la Sentencia citada de la Audiencia de Madrid estima la demanda contra la compañía interpuesta por el nuevo mediador (pues se había abonado la comisión al ce-sado), revocando la del Juzgado, partiendo de la dicción del primer párrafo del artículo 12 del Código de usos, cuando dispone que “Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del Tomador de cambio de mediador...”. A este respecto señala en primer lugar que “tiene razón la apelante, cuando se comunicó el cambio de la posición del mediador, a 8 de febrero de 2008, no estaba ya en vigor dicha póliza, por lo que difícilmente puede reconocerse al anterior agente derecho sobre esta póliza”. Para añadir a continuación que “en ningún caso cabría pretender derivar el impago a la actora –anterior mediadora– por no haberse cumplido la exigencia contenida en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, es decir, no haber preavisado el tomador de ese cambio en el plazo de los dos meses; y ello porque a esa conclusión no se puede llegar de la literalidad de ese párrafo, en el que se no se trata la percepción de los derechos económi-cos del anterior mediador, los cuales vienen determinados en el primero.”

Con cita de la S. de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa an-tes transcrita, la resolución aludida continúa argumentando, en relación con el segundo párrafo del artículo 12 del Código de Usos que “el segundo punto del apartado se refiere úni-camente a los derechos del nuevo mediador, porque los del anterior están ya perfectamente regulados en el punto pri-mero, y que la regulación de los derechos del nuevo mediador en el supuesto, se ha de añadir, de estar vinculados por esos «usos», resulta incompleta, porque el mismo no señala cuál sería la consecuencia de no respetar ese plazo de preaviso, omisión que en ningún caso podría justificar el cobro de unos derechos a los que no se hace referencia, pero es más, ni si-quiera interpretando dicho párrafo a sensu contrario, porque ello lo que daría lugar es a no reconocer derechos económicos al nuevo mediador, pero no por ello tendría derechos el ante-rior, por lo que habría de acudir para interpretar este uso a las normas civiles, artículo 1281 y siguientes.”

“Partiendo de haber aceptado esos usos las partes litigantes (...) esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no ten-drá derecho alguno cuando ninguna actividad realice, es de-cir, la voluntad se ha de entender que es remunerar el desem-peño efectivo de las funciones atribuidas al corredor y dejar de devengarse cuando ya no se realizan. No teniendo funda-mento alguno, jurídico, pretender que se beneficie el antiguo corredor de las gestiones para el tomador realizadas por otro corredor, imponiéndole un plazo que la Ley no dispone por-que el tomador puede en cualquier momento pedir el cambio, lo que tendrá efectos inmediatos, no estando justificado que perciba una remuneración por servicios por no haber el toma-dor cumplido un plazo no dispuesto legalmente.”

Ello le lleva, como anticipábamos, a revocar la senten-cia de primera instancia y condenar a la aseguradora a pagar la comisión al nuevo corredor. “Quien ha de tener derecho al cobro de la comisión es quien ha sido el co-rredor del tomador durante la vigencia de la póliza, que lo ha sido la actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 14 y 29 de la Ley de Mediación; y también había lugar a dicha revocación aplicando «lo estipulado en esos Usos», por lo ya razonado ..., porque aplicando el primer párrafo, ningún derecho tiene la anterior media-dora respecto de la póliza que entró en vigor cuando ya no lo era – cambio producido automáticamente el día 8 de febrero de 2008”, (cuatro días antes de la renovación).

En ambas resoluciones se aprecia un claro desconoci-miento del corretaje de seguros y de algunos principios elementales del derecho contractual. No puede acoger-se, en modo alguno, la afirmación de la Sentencia de la Audiencia de Madrid de que “tiene razón la apelante, cuando se comunicó el cambio de la posición del media-dor, a 8 de febrero de 2008, no estaba ya en vigor dicha póliza”, refiriéndose a la nueva anualidad, pues ello su-pone confundir la renovación del contrato con la sus-cripción de uno nuevo. Estamos ante una mera prórroga de plazo y, por tanto, el contrato que estaba vigente, an-tes y después, es uno y el mismo. Idéntica crítica merece su opinión acerca de cuál es el próximo vencimiento de un contrato ya prorrogado, como luego veremos. Y tam-poco cabe, en fin, señalar, refiriéndose a la comisión, que “esos derechos habrían de estar vinculados al desempeño efectivo de las funciones atribuidas al corredor, quien no tendrá derecho alguno cuando ninguna actividad rea-lice”, porque ello supone ignorar que la retribución del corretaje de seguros, como cualquier otro corretaje, se debe fundamentalmente a la mediación (esto es, a la conclusión o renovación del contrato por intervención del mediador) y no a la prestación de otros servicios adi-cionales los cuales –dicho sea de paso- ni siquiera hay ocasión de prestar en muchísimos casos, por no ocurrir ninguna eventualidad que lo precise. Dejémoslo apun-tado ahora simplemente, para volver luego sobre ello.

Se puede citar también, por último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 9 de marzo de 2012, que resolvió la controversia acaecida en relación con el devengo de la comisión atribuible al mediador de una póliza de vigencia anual vigente entre el 8 de noviem-bre de 2010 y el 8 de noviembre de 2011, cuya prima se encontraba fraccionada en dos pagos semestrales, ha-biendo tenido lugar la comunicación del cambio de la posición mediadora, por parte del tomador, con fecha 12 de enero de 2011. Mas este caso no puede servirnos de base para una solución general, pues en la Carta de Condiciones suscrita entre el corredor saliente y Gene-

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rali se regulaba expresamente este problema, y se hace, como veremos, en términos tan poco claros que sirvie-ron para fundar resoluciones contrapuestas al Juzgado y a la Audiencia. En concreto, la Carta de Condiciones señalaba que “si el tomador del contrato de seguro con la mediación de la correduría se dirigiese formalmente y por escrito a Generali para el cambio de gestión de sus pólizas a otro mediador distinto de la Correduría, dicha solicitud tendrá efecto inmediato. Con carácter general Generali considerará extinguido el derecho de la Corre-duría al cobro de la comisión correspondiente a partir del día siguiente del vencimiento de la prima (incluso en el caso de pólizas con pago fraccionado de primas) o de la póliza, en el caso de que no hubiese recibos pendien-tes; momento a partir del cual, las comisiones que se de-riven de dicha póliza, y de sus eventuales prórrogas, se devengarán a favor del nuevo mediador.”

La Audiencia Provincial, interpretándolo en sentido contrario al Juzgador de instancia, entendió que “el pago de la comisión correspondiente al segundo semestre correspondía al nuevo ges-tor, pues a la fecha de cobro de la prima de ese semestre, que se encontraba pendiente, el apelado ya no era el mediador de esa póliza, pues la comisión se devenga para primas netas cobradas incluso en caso de pago fraccionado, habiéndose extinguido el derecho por el cambio de mediador que es realizado de forma inmediata (…)”. Si el derecho a la comisión se extinguía “al día siguiente del vencimiento de la prima”, ¿no se podía considerar que le corresponde al saliente, dado que cuando la prima vence aún tiene el derecho a la comisión, que se devenga entonces?

La variedad de la jurisprudencia nos ofrece, en suma, apoyo para cualquiera de las posturas.

5. Una premisa fundamental: no siempre hay tácita reconducciónEn las sentencias examinadas y, en general, en la práctica espa-ñola está muy difundida la idea de que toda póliza se prorroga automáticamente si no existe oposición (denuncia) con los dos meses de antelación que la Ley exige. Esa afirmación sólo es co-rrecta si se da un presupuesto elemental, muchas veces olvida-do: sólo puede hablarse de prórroga contractual –y, por tanto, sólo rige el plazo de preaviso de dos meses- cuando el contrato es el mismo, esto es, cuando lo único que se altera es la fecha de vigencia (u otros extremos previstos en la propia póliza, como puede ser la actualización de capitales, o de prima conforme a la evolución de algún índice de precios). Cuando falla ese pre-supuesto y el contrato sufre alguna modificación no accesoria (v.gr. modificación de garantías, aumento de prima por encima de IPC) no cabe renovación tácita: las nuevas condiciones han de ser expresamente pactadas por el tomador, pues el contrato ha cambiado, con independencia de que a efectos administra-tivos la póliza siga llevando el mismo número.

Por ello, el problema en examen sólo existe cuando estamos ante una auténtica prórroga. Si el contrato, con la nueva anualidad, sufre modificaciones no accesorias, el cambio de mediador puede hacerse hasta el mismo momento en que el tomador consiente el nuevo contrato, lo que generalmente no ocurrirá hasta su fecha de entrada en vigor (con la firma de las nuevas condiciones) o de forma tácita al pagar la prima incrementada por encima de lo pactado.

Cuando, a lo largo de este dictamen, hablamos de respetar el plazo de preaviso de dos meses nos estamos refiriendo siem-pre, por tanto, a contratos que se mantienen inalterados. En los demás casos, el problema no existe más que por una mala aplicación de las normas legales.

6. Extinción del contrato de corretaje por el tomador.El análisis de a quién corresponde la comisión en caso de cambio de corredor suele resolverse acudiendo a las normas de extinción del contrato de corretaje, y a la posibilidad de hacerlo en cualquier momento, por la sola voluntad del to-mador.

En ese enfoque reside un cierto error, que trataremos de sol-ventar. Es cierto, en efecto que con carácter general, la desig-nación del corredor por el tomador puede ser revocada en cualquier momento, tanto antes como después de la cele-bración del contrato de seguro. No obstante, hay que advertir que esta afirmación puede verse alterada por los pactos que corredor y cliente tengan suscritos1.

Dejemos ahora de lado los supuestos de revocación del corre-dor cuando aún no se ha suscrito ningún contrato por media-ción suya y centrémonos en los que dan lugar a la cuestión en examen: aquellos en los que, efectivamente, la mediación dio frutos y se formalizó un contrato de seguro con su inter-vención. Pues bien, en estos casos, si las partes no acordaron otra cosa, el cliente podrá desistir de su encargo en cualquier momento, debiendo únicamente comunicárselo al corredor2, momento a partir del cual surtirá efectos. Son aplicables, a falta de otras, las normas del contrato de comisión y del man-dato3. La revocación no precisa de causa alguna y, en líneas generales, no da lugar a la obligación de indemnizar al corre-dor por daños y perjuicios. Lo mismo cabe decir en los casos en los que el cliente ha firmado una carta de mandato, salvo

1 No es habitual que afecten a la resolución del contrato de corretaje, salvando algunos casos en los que el cliente es una administración pública, pero un pacto en tal sentido (poniendo una duración mínima, por ejemplo), sería perfectamente lícito.

2 Bien directamente, bien por medio de la compañía de seguros, que suele ser la práctica habitual. Puede considerarse descortés, pero no le priva de eficacia.

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que en la misma se prevea otra cosa. Señalemos también, pues es un argumento que se emplea con frecuencia, que el hecho de que el nombre del mediador se incluya en la póliza de seguro no altera en modo alguno la conclusión anterior, pues -en el caso de los corredores esa mención no es más que eso, una mención. La condición de corredor depende de que esté vigente el acuerdo de corretaje con el cliente, y si éste ha sido resuelto, lo que hay que hacer, simplemente, es corregir la póliza en ese sentido. Con los agentes, como luego vere-mos, esa mención tiene más valor.

Ahora bien, la extinción del contrato de corretaje no tie-ne efecto retroactivo y no afecta a los derechos econó-micos que el corredor haya ganado ya. La revocación en ningún caso puede privar al corredor (le sustituya otro o no) de comisiones que adquirió antes de esa revocación4.

7. Nacimiento del derecho del corredor a la comisión.Si, tal como acabamos de señalar, la extinción del contrato de corretaje (el que sea o no por cambio de mediador es indiferente) no puede afectar a las comisiones ya ganadas por el corredor, hemos de determinar ahora en qué mo-mento debemos de dar por ganados tales derechos. Para ello hemos de tener en cuenta la naturaleza de la comi-sión a que tiene derecho el corredor.

La regla general, como es sabido, es que la comisión que co-bra el corredor es una comisión de adquisición, esto es, que

se devenga por la conclusión exitosa del contrato de seguro con su mediación. Dos motivos me llevan a afirmar que esta-mos ante la regla general. El primero se basa en la propia na-turaleza del contrato que une a las partes, que no es otro que un corretaje. En ese contrato, como se sabe, la retribución consiste precisamente en una comisión por haber acercado a las partes para la celebración del negocio de que se trate. El segundo motivo se basa ya en la realidad de las cartas de condiciones españolas y en la propia práctica. Las tablas de comisiones, con carácter general, contemplan únicamente una comisión por el hecho de concluir o renovar el seguro.

Ahora bien, siendo cierto lo anterior, no lo es menos que el contrato de corretaje de seguros tiene unas características singulares, derivadas sobre todo de ser, el de seguro, un contrato duradero, que no se ejecuta instantáneamente sino a lo largo de un pe-riodo de tiempo. Eso explica que la labor del corredor no culmine con la suscripción de la póliza, sino que se mantenga durante toda la vigencia del contrato, asistiendo y asesorando al tomador. Esa especialidad está reconocida, como luego veremos, por la propia Ley y justifica que, en ocasiones, quepa hablar de co-misiones por la prestación de esa asistencia durante la vida del contrato, que tomando la terminología más difundida hoy, podemos llamar comisiones de servicio. De ellas nos ocuparemos posteriormente.

7.1 Comisiones de adquisición/renovación.Para que un corredor tenga derecho a la comisión deriva-da de un contrato es necesario que se haya concluido el mismo con su intervención. Sólo en ese caso tiene derecho a ella. No importa cuánto haya trabajado el corredor para lograr la conclusión de un seguro: si al final las partes no lo suscriben, no tendrá derecho a comisión alguna5.

A la hora de determinar qué se entiende por negocio con-cluido, la opinión dominante en la doctrina y jurispruden-cia es que basta con que el contrato se perfeccione. Sin embargo, en el corretaje de seguros no puede dudarse, por ser la regla imperante en la práctica, que la retribu-ción del corredor queda condicionada al pago de la pri-ma. Sólo cuando se produce el pago de la prima, puede el corredor exigir su comisión, hasta el punto de que si la prima se fracciona, se fracciona también la comisión, y en caso de extorno o devolución al tomador de parte de ella (v.gr. por cancelación anticipada), habrá el corredor de de-volver su comisión.

A la conclusión del contrato de seguro se equipara, a efec-tos de determinar el derecho del corredor a la comisión, su renovación, siempre y cuando, también aquí, se abone la correspondiente prima.

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3 Véase, en este sentido, la Consulta DGSFP AG-3279/2007 de 12 de diciembre que, en relación con el cambio de corredor, manifiesta: “Por otra parte el artículo 29.2 de la ley 26/2006 dispone que las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil. De esto se desprende que el mandato mercantil realizado por el tomador a su corredor, tiene como razón primaria la confianza que el mandante debe tener en su mandatario, lo que implica la posibilidad de cambiar de corredor en cualquier momento, no existiendo relación directa entre el cambio de corredor y el desarrollo del contrato de seguro, negocios jurídicos distintos e independientes. En consecuencia, el tomador puede optar por el cambio de corredor en cualquier momento en base a la regulación de la comisión mercantil que recoge el Código de Comercio en sus artículos 244 y siguientes y en especial el artículo 279 que regula la revocación de la comisión mercantil.

4 Otra cosa es que el corredor decida renunciar a ellos, como por ejemplo prevé el modelo de carta de condiciones preparado por FECOR, que después de atribuir al corredor saliente la comisión cuando el cambio de mediador se produjo con posterioridad a la tácita reconducción del contrato, añade lo siguiente: “No obstante, en el supuesto de que el Tomador enviara dicha comunicación a LA COMPAÑÍA en un plazo inferior a los dos meses antes mencionados y en la misma el tomador indicara expresamente su deseo de que los derechos económicos sean para el nuevo mediador, LA COMPAÑÍA aceptará la decisión del tomador, quedando obligada ésta a llevarlo a efecto a partir del siguiente vencimiento.” Tal disposición sólo puede considerarse como una renuncia del Corredor, en tanto que al ser un derecho suyo, ya adquirido, no es disponible ni por el tomador ni por la compañía.

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En suma, el derecho a la comisión de adquisición o renova-ción nace con la conclusión o renovación del contrato de seguro, condicionado siempre al pago de la prima6.

Aplicando las conclusiones anteriores al problema del cambio de mediador, llegamos a una solución clara: si, como indicábamos, la extinción del corretaje por parte del tomador, tenga o no como causa un cambio de mediador, no puede afectar a los derechos ya adquiridos, es claro que si la renovación se ha producido antes de la extinción del corretaje, pertenece al corredor saliente, pues el derecho nació vigente su contrato de corretaje.

Para saber a quién corresponde la comisión cuando hay cam-bio de mediador vigente el contrato de seguro, es determi-nante, por tanto, ver la fecha en que se comunicó el cambio del corredor, respecto de la renovación de la póliza. Si la no-tificación se produjo cuando ya no podía denunciarse el con-trato, es decir, con menos de dos meses antes de la fecha de extinción del período en curso, según el art. 22 LCS, entonces hay que concluir que la comisión (de adquisición) correspon-de al corredor saliente. Si, por el contrario, cuando se comuni-ca aún se podía denunciar el contrato de seguro oponiéndose a la prórroga, habrá que estimar que el saliente no adquirió el derecho a la comisión, que corresponde antes bien al en-trante si lo hubiera. Esto es así porque, como señala la juris-prudencia de nuestro Tribunal Supremo de forma reiterada, el derecho a la comisión del corredor depende de que el con-trato llegara a concluirse por su intervención, de modo que exista un nexo causal entre su gestión y la celebración del contrato. Si cuando se designa a un nuevo mediador el con-trato ya está concluido o renovado, en modo alguno podrá atribuirse al segundo la comisión de adquisición, pues no hay nexo causal entre esa renovación y su intervención, en tanto que posterior a la misma.

Esta regla es la que, referida en general a los derechos econó-micos de los mediadores, incluye el Código de Usos, cuando en su punto III.12 dispone que “Si durante la vigencia de un contrato de seguro se produce una notificación formal del To-mador de cambio de Mediador, dicha solicitud tendrá efecto inmediato, excepción hecha de los derechos económicos, que corresponderán al antiguo Mediador hasta el más inmedia-to vencimiento. Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Me-diador a partir del vencimiento”.

La interpretación que del mismo hacen algunas de las sen-tencias que citábamos en el apartado 3 anterior no puede ser compartida. Parten, a mi juicio, de dos errores elementales. El primero es considerar que, en una póliza que ya ha sido renovada, el vencimiento más inmediato se corresponde con el final de la anualidad en curso (normalmente pocos días

posterior a la revocación del corredor), cuando en realidad, al haber sido reconducida, esa fecha ya no es de vencimiento. Lo pudo ser, pero al no haber oposición a la prórroga, el siguien-te vencimiento es el de la anualidad que sigue.

En evitación de dudas, veámoslo con fechas. Si una póliza que inicialmente vencía el 15 de noviembre de 2014 es prorrogada porque no hubo oposición a esaprórroga antes del 15 de sep-tiembre de 2014 y se produce un cambio de mediador el día 1 de noviembre de ese mismo año, el vencimiento más próxi-mo a ese cambio no es el 15 de noviembre de 2014 (pues ya ha sido prorrogada), sino de 2015. Por el contrario, si el cambio de mediador se hubiera producido el 1 de septiembre de 2014 (y por tanto, antes de la renovación de la póliza por tácita recon-ducción) el vencimiento más próximo sería el 15 de septiem-bre de 2014, pues aún no se prorrogó.

La expuesta es la lectura correcta –la única posible, a mi juicio- del apartado III.12 del Código de Usos, y también es la única que permite hacer compatible con el primero su inci-so segundo. Este dice que “Si esta solicitud se efectuara en los plazos y términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, los derechos económicos corresponderán al nuevo Mediador a partir del vencimiento”. No se puede compartir en modo alguno la interpretación que del mismo hicieron las Sentencias recogidas de las Audiencia de Guipúz-coa, de 23 de julio de 2009 o de Madrid de 1 de julio de 2014 cuando consideran que ambos incisos son autónomos y que sólo hay que atender al primero para determinar los derechos del corredor saliente. Nada más lejos de la realidad. El Código de Usos trata de decidir a quién corresponde la comisión del contrato renovado: al saliente o al entrante, y ese problema sólo puede tener dos soluciones totalmente incompatibles y excluyentes: si es para el corredor saliente, no es para el en-trante y viceversa. Por tanto, si según el inciso segundo del apartado III.12 la comisión corresponderá al corredor entrante si el cambio de mediador tuvo lugar antes de que el contrato se renovara, ello sólo puede significar que si se renovó (por-que no hubo oposición con dos meses de preaviso) no tiene

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5 Salvo pacto en contrario. En el primer Anteproyecto de Ley de Mediación de Seguros, de junio de 2004, se incluía una previsión en esa línea, que no pasó de ahí: «Solamente en el supuesto en que el cliente solicite o acepte expresamente los servicios del corredor de seguros y no suscriba finalmente el contrato de seguro objeto de la mediación, el corredor de seguros podrá retribuirse directamente del cliente. En este caso, el corredor de seguros deberá informar previamente a su cliente del precio de la prestación suministrada, y además le facilitará la información a que se refiere el artículo 42 de esta Ley».

6 La doctrina de la SAP de Sevilla de 21 de febrero de 2012 que estima que “la comisión no nace cuando, dos meses antes del vencimiento, no se haya denunciado la prórroga por escrito, sino cuando llegado el vencimiento, el contrato efectivamente se prorroga” es inaceptable. Desde el mismo momento en que transcurre el plazo de oposición a la prórroga, sin haberla verificado, el contrato está renovado y, por tanto, ha nacido el derecho a la comisión.

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derecho a comisión y, en lógica consecuencia, que la co-misión pertenece al corredor saliente. La interpretación a sensu contrario que ambas sentencias desechan conduce única y necesariamente a la conclusión recién apuntada, totalmente coherente con la lectura correcta del párrafo primero de esa disposición 12. No puede en modo alguno compartirse su afirmación de que el segundo inciso a “lo que daría lugar es a no reconocer derechos económicos al nuevo mediador, pero no por ello tendría derechos el ante-rior”. ¿Quién si no? Si no los tiene el nuevo los ha de tener el anterior.

Hemos de referirnos, por último, a aquellas posiciones que defienden separarse del plazo de dos meses previsto en el artículo 22 LCS y establecer uno más breve. Todos quienes nos hemos ocupado de ese plazo estimamos que es excesi-vo y que, además, en la mayoría de los casos se aplica inde-bidamente, pues no se puede hablar de prórroga cuando varían condiciones esenciales del contrato7.

Ahora bien, lo cierto es que, hoy por hoy, es el plazo vigente, y si las partes (corredor y compañía) no acordaron otro, ya sea en la carta, ya por su adhesión a un código de usos o buenas prácticas, no cabe aplicar otro.

7.2 La conservación de la cartera. Comisiones de servicioLa conclusión a la que acabamos de llegar, en el senti-do de atribuir la comisión al corredor saliente si su re-vocación se produce cuando la póliza ya se encuentra renovada por tácita reconducción, suscita reservas que se justifican, no sin razón, en el hecho de que el nuevo mediador tiene que prestar al tomador los servicios de asistencia y asesoramiento propios de su actividad. La Ley de Mediación, en efecto, les obliga expresamente a “durante la vigencia del contrato en que hayan inter-venido a facilitar al tomador, al asegurado y al bene-ficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de si-niestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento”8.

Desde la aceptación del nombramiento, el nuevo corre-dor asume en efecto esas tareas, que pueden ser más o menos gravosas pero que en todo caso podrían dar lu-gar al resultado injusto de que el corredor que efectiva-mente preste esos servicios no perciba ninguna retribu-ción, por haber ganado la comisión para esa anualidad el antiguo mediador.

Ahora bien, para corregir ese resultado poco equitativo no podemos irnos al extremo contrario y privar de toda retribución al corredor a quien se debe la contratación de la póliza y la última renovación, pues ello sería –cuando menos igual de injusto.

La consideración, a la hora de determinar a quién corresponde la comisión sobre la prima, de esas tareas de asistencia duran-te la vigencia de la póliza rompe los esquemas tradicionales del contrato de corretaje, que como vimos vincula – incluso en propuestas legislativas modernas en el tiempo, aunque no en su planteamiento- el derecho a la comisión exclusivamente a la celebración (o renovación) del contrato apetecido.

Siendo cierto lo anterior, no lo es menos que el corretaje de seguros hace tiempo que se apartó de los esquemas tradi-cionales del corretaje, como ya tuve oportunidad de exponer más largamente9, lo que no impide sin embargo mantener que seguimos estando ante un contrato de corretaje, pues tanto el asesoramiento previo, como la asistencia posterior están íntimamente ligados a la mediación en sentido estric-to. No son tareas autónomas, sino vinculadas a la conclusión o renovación del contrato10.

Lo anterior no impide reconocer que esas tareas tienen, en algunos ramos, un peso relevante y que, como decíamos, la atribución de la comisión íntegra al corredor que ha sido ce-sado con anterioridad al inicio de la nueva anualidad, y que por tanto no presta asistencia alguna durante la misma, da-ría lugar a resultados injustos.

La solución a ese problema pasa por dividir la comisión. En nuestro derecho ya se reconoció hace bastantes años que la comisión remuneraba tanto la adquisición/renovación como el mantenimiento de la póliza, distribuyéndola en porcentajes entre los mediadores a los que eran atribuibles esas funcio-nes. Sin ir más lejos, esa distribución la encontramos todavía en el Reglamento de Producción de Seguros de 1988, el cual, al ocuparse en su artículo 49 de las comisiones de cartera que habían de abonarse a los agentes que habían cesado en el ejer-cicio de su actividad (o a sus herederos) disponía lo siguiente:

“Las comisiones de cartera serán las que el Agente percibiera sobre las primas según el contrato de Agencia, con exclusión de toda participación sobre otros derechos y con las deduccio-nes siguientes:

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7 De hecho, el art. 581-21 del Anteproyecto de Código Mercantil reduce la ntelación para que el tomador se oponga a la prórroga del contrato a un mes, y obliga a la compañía a notificarle, con dos meses de antelación, cualquier modificación del contrato.

8 Aunque la Ley imponga esas obligaciones al corredor que “intervino” en el contrato, a nuestro juicio, desde el momento en que el tomador revoca el encargo y designa a otro intermediario exonera al primero de tales deberes, que asume en entrante desde la aceptación del nombramiento.

9 Véase mi monografía Los corredores de seguros, 2ª ed., Madrid, p. 180 y sigs.

10 Loc. cit, pág. 189 y sigs.

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a) Las comisiones que por razón de los mismos contratos de-ban seguir abonándose a otros Agentes y las que, de confor-midad con el Agente cesante, deban seguir abonándose a sus subagentes.

b) De la cifra que resulte una vez hechas las deducciones previstas en el apartado anterior, se efectuará otra en su caso, a favor del nuevo Agente, como compensación por la conservación de la cartera. Esta deducción será del 30 por 100 en los ramos de Incendio y Robo, del 60 por 100 en los ramos de Enfermedad y Enterramiento y del 45 por 100 en los demás ramos. Estos porcentajes podrán ser objeto de modificación por el Ministerio de Economía y Hacienda oída la Junta Consultiva de Seguros”.,

Es decir, por razón de haber aportado el cliente (adqui-sición/renovación) el mediador percibía, aun habiendo dejado de atenderle por su cese, el 70% de la comisión en incendio y robo; el 40% en enfermedad y decesos y el 55% en otros ramos. Esa norma era aplicable también a los corredores, por reenvío del artículo 58 del Reglamento.

En esa misma línea, todavía algunas cartas de condicio-nes y contratos de agencia dividen la comisión, atribu-yendo una parte de la misma a la adquisición/renovación y otra a lo que denominan “servicios”, con porcentajes que varían según los ramos.

Pues bien, en estos casos, la solución ha de ser otra, y debemos atribuir la comisión por servicios al mediador que efectivamente los presta. Para esa parte de la comi-sión, por tanto, el cambio de mediador tendría efectos inmediatos, aun cuando se hubiera producido cuando el contrato ya estaba renovado, menos de dos meses antes de su vencimiento. La parte de la comisión de adquisi-ción correspondería entonces al corredor saliente, y la de servicio, al entrante, en los porcentajes fijados en sus respectivas cartas de condiciones11.

En suma, cuando existe esa distribución, se logra retri-buir tanto al corredor al que se debe la continuidad de la póliza, respetando los derechos propios del contrato de corretaje, como al que pasa a prestar los servicios acce-sorios a partir del cese. Ahora bien, así como la primera comisión es indivisible, y corresponde a toda la anuali-dad, la segunda es totalmente divisible, pues retribuiría la efectiva prestación de los servicios, y si la compañía la abonó íntegramente por anticipado (por ser la prima anual) el corredor cesado habría de devolver la parte proporcional de la comisión de servicio que correspon-da al nuevo corredor. Las partes son libres de establecer su devengo en periodos temporales superiores (meses, trimestres…).

Esta solución no es aplicable, sin embargo, en aquellos casos en los que, según la carta de condiciones, no se retribuye más que la adquisición. Si se retribuyen también los servicios, pero no se indica qué porcentaje de la comisión corresponde a cada concepto, podrían aplicarse como criterios interpreta-tivos los fijados en la legislación derogada.

7.3 Conclusión inicial.En defecto de otro pacto 12, si el cambio de mediador se pro-duce una vez renovada la póliza, la comisión de adquisición corresponde al corredor saliente, pues el derecho a la mis-ma nace vigente aún su contrato de corretaje. Sin embargo, cuando en la carta de condiciones se establece que la comi-sión remunera también la asistencia al tomador o asegurado (comisión de servicios), esa parte corresponderá, en la pro-porción que sea, al mediador que efectivamente preste esa asistencia, y por tanto, desde el mismo día en que tiene lugar el cambio de mediador. Para decidir los porcentajes habrá que atender a lo previsto en la carta de condiciones y, si la misma no los fija podrían aplicarse como criterios interpretativos, los previstos en la legislación derogada.

A nuestro juicio, dada la disparidad de criterios existente, se-ría recomendable orientar los Códigos de buenas prácticas en el sentido apuntado.

8. Derecho a la comisión en caso de cambio de agente.La problemática en torno al cambio de mediador se ha cen-trado en las pólizas mediadas por corredores, pero también se conocen casos en los que intervienen agentes, ya sea para cesarlos, para nombrarlos en lugar de otro o en ambas posi-ciones. Examinemos los supuestos por separado.

8.1 Cambio de corredor en favor de un agenteEn el plano de la comisión, nada cambia respecto a la situa-ción que hemos examinado en los epígrafes precedentes, de-jémoslo claro, cuando la póliza está suscrita con un corredor

INFORME

11 Ya coincidan o no, pues cada uno se rige, lógicamente, por el pacto suscrito por la compañía.

12 ¿Y cuándo tenemos pacto? Obviamente, cuando en la carta de condiciones se prevea expresamente este supuesto, quedando cada corredor vinculado exclusivamente por lo que consta en la suya, aunque resulte contradictorio con lo que pactó la misma compañía con el otro corredor. Esos pactos son, para cada uno de los corredores, una res inter alios acta y, por tanto, les resulta inoponibles. También habrá pacto cuando ambas partes se hayan acogido al Código de usos o a un Código de buenas prácticas. Sólo si faltan ambos, habrá de irse a la solución antes prevista.

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y el cambio se produce a favor de un agente. En tal caso, los derechos del corredor cesado son los mismos, sea quien sea el que le suceda, y su cese se produce pasados ya los dos meses de preaviso, habrá ganado la comisión de renovación.

Sin embargo, el análisis no puede quedarse ahí, pues si el cam-bio de mediador responde a una iniciativa de captación por parte del agente, supondría un incumplimiento de las obliga-ciones que la compañía tiene frente al corredor, por razón de la mediación efectuada.

En efecto, cuando la compañía concluye un contrato de se-guro con intervención de un corredor, surge para ella, entre otras obligaciones, la de respetar a ese corredor. No puede “saltárselo” y mantener el cliente, pues se lo ha proporcio-nado el corredor. Por ello, frente a la aseguradora, corretaje y contrato de seguro van unidos, y ella no puede pretender mantener la póliza y prescindir del corredor, privándole de los derechos –comisiones- que le corresponden por haber media-do esa operación.

¿Qué tiene que ver lo anterior con la actuación de un agen-te, que lograr arrebatar un cliente a un corredor? Pues, dicho en términos claros, estamos en la misma situación: el agente actúa por cuenta de la compañía, por lo que es igual que si fuera ella. La actuación de la compañía, bien por sí, bien por medio de uno de sus agentes, tendente a captar un cliente de un corredor, supondría pues una infracción del contrato de corretaje, y daría derecho a la correspondiente indemniza-ción de daños y perjuicios.

Si la decisión de cambiar de mediador fuera exclusiva del to-mador, nada se podría reprochar. La obligación de respetar al corredor impide políticas activas de captación de clientes por él allegados, pero no, naturalmente, contratar con quien ya tiene decidido prescindir de ese corredor.

8.2 Cambio de agente por agenteEn cuanto al cambio de agente en favor de otro agente, aun-que podamos hablar de cambio de mediador, la situación no tiene nada que ver, jurídicamente hablando, con la expuesta para los corredores y está mucho más condicionada por los contratos suscritos con las compañías. En el caso de los co-rredores, el derecho a “cambiar” se basaba en el contrato de corretaje que les une con el cliente, contrato que éste puede denunciar en cualquier momento, extinguiendo la relación con el corredor originario. En el que ahora nos ocupa, el clien-te no tiene ninguna relación jurídica con el agente (que está únicamente ligado a la compañía) ni, por tanto, contrato (dis-tinto del de seguro) que denunciar. ¿Significa esto que el clien-te no puede “cesarle” y designar otro mediador? No. Cuestio-nes jurídicas al margen, la intervención de un determinado agente como mediador de una póliza deriva de la decisión del

tomador al dirigirse a él, lo que conlleva su inclusión como mediador en el contrato de seguro. Pero, en verdad, el que en un determinado momento el cliente pueda decidir que ya no quiere tratar con ese agente, sino que desea hacerlo con otro es una cuestión accesoria en el caso que nos ocupa, porque ni la compañía, ni mucho menos el tomador, pueden disponer de los derechos económicos adquiridos por el agente actual y, en particular, del derecho a las comisiones que se generen hasta el próximo vencimiento: el más próximo, si aún dista más de dos meses, o el siguiente si ya se produjo la renova-ción por tácita reconducción.

No puede dudarse, en fin, de la posibilidad que tiene el toma-dor, con ocasión de la renovación del contrato y respetando el plazo legal o contractualmente previsto para oponerse a ella, de solicitar el cambio de mediador, con efectos para la anuali-dad siguiente. El cambio con efecto inmediato, o en cualquier otra fecha distinta de la siguiente renovación (que puede ser dentro de más de doce meses, si el contrato ya se prorrogó) no puede ser impuesto a la compañía, que en este caso sí puede esgrimir ante el tomador lo pactado en el contrato. Pero tam-poco podemos obviar que, si se diera una petición del cliente solicitando que le cambiaran de agente en cualquier otro mo-mento, la aseguradora difícilmente se negaría a ello, por ra-zones puramente comerciales, de satisfacción al cliente. Si así fuera, si aceptara su solicitud y sustituyese al agente, incluso modificando la designación que aparece en la póliza, habrá que estar a lo previsto en el contrato de agencia, pero por principio ello nunca podrá afectar, como decía, a los derechos adquiridos del agente cesado, que por lo menos alcanzarán a las comisiones hasta la siguiente renovación (que será dentro de más de 12 meses si ya se produjo la renovación por tácita reconducción). Si en los contratos de agencia se dividiera la comisión por adquisición y por servicios, la segunda sí podrá fraccionarse proporcionalmente, en función del tiempo de asistencia de cada agente, pero habrá de estarse a lo pactado en cada uno de los contratos (que no tienen por qué ser exclu-yentes). Si no fuera así, y la comisión se hiciera depender tan solo de la “adquisición” no veo posible en este caso dividirla, pues no podemos olvidar que los agentes asisten al cliente por cuenta de la compañía, y el derecho a la comisión depen-de exclusivamente de lo pactado con ella, y no de la decisión del tomador.

8.3 Cambio de agente por corredorSi el cambio se produce a favor de un corredor, no existen diferencias sustanciales en lo que a derechos económicos se refiere con el supuesto que precede. El tomador puede alcan-zar un acuerdo con un corredor en cualquier momento, pero la conclusión de ese acuerdo no supone el “cese” del agente, que solamente podrá imponer al tiempo de la renovación del contrato y para la anualidad siguiente. Ello no impide, natu-ralmente, que el corredor asesore al cliente o haga las comu-

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nicaciones en su nombre, en la medida en que esté autoriza-do para ello, desde el mismo día que acepta su encargo. Si la compañía consiente en modificar lo pactado y tener ya como mediador de la póliza al corredor, sin perjuicio de lo que pue-da acordar con éste, tampoco podrá privar al agente de las comisiones que ha ganado ya conforme a su contrato, que in-cluirán las comisiones de la anualidad siguiente si el contrato se prorrogó ya por falta de oposición. Al igual que decíamos en el caso precedente, si en el contrato de agencia se dividiera la comisión por adquisición y por servicios, la segunda sí po-drá reconocerse proporcionalmente. El derecho del corredor a exigirla depende, no obstante, únicamente de lo pactado en su carta de condiciones (u otros acuerdos) y no de lo pactado con el agente, que le es ajeno.

9. Conclusiones.1. La problemática en torno al cambio de mediador difiere se-gún hablemos de corredores o agentes. En los primeros, existe una relación contractual que el cliente puede denunciar y ex-tinguir, y en los segundos no.

2. El derecho a la comisión es un problema eminentemente contractual. Cualquier análisis ha de partir del examen del contrato que una a las partes, o de los códigos a los que ambas se hayan adherido. Por ello mismo, los derechos del mediador que cesa y el nuevo no son por sí mismo incom-patibles ni excluyentes, salvo que todos estén regidos por la misma norma o código. La posición de cada parte se regula por su contrato, y lo que se haya pactado con el siguiente mediador es, respecto del primero, una res inter alios acta que no le vincula. En todo caso, rara vez encontramos posi-ciones incompatibles, pero nada impediría que, conformes a lo pactado por la compañía con ambos corredores, los dos pudieran tener derecho a la comisión.

3. El enfoque adecuado de esta cuestión exige tener bien pre-sente que sólo puede hablarse de prórroga contractual en los casos en los que el contrato sigue siendo el mismo, esto es, cuando lo único que se altera es la fecha de vigencia (u otros extremos previstos en la propia póliza, como puede ser la ac-tualización de capitales, o de prima conforme a la evolución de algún índice de precios). Cuando falla ese presupuesto y el contrato sufre alguna modificación no accesoria (v.gr. modi-ficación de garantías, aumento de prima por encima de IPC) no cabe renovación tácita, ni aplica por tanto el preaviso de dos meses. Las nuevas condiciones han de ser expresamente pactadas por el tomador.

4. El cambio de corredor durante la vigencia de la póliza media-da no puede afectar a los derechos (comisiones) ya adquiridos por el cesado, con anterioridad a tal cese. Si ya había adquirido el derecho a la comisión, podrán sustituirle como mediador de la póliza, pero no privarle de ese derecho adquirido.

5. ¿Cuándo se adquiere el derecho a la comisión? En el caso de la comisión de adquisición, que es la habitual, la misma se de-venga por la contratación o renovación, por lo que si el cese se produce cuando ya hubo renovación por tácita reconducción, la citada comisión seguiría perteneciendo al corredor salien-te. Esto supone, conforme a la Ley vigente, que los cambios producidos dentro de los dos meses previos al vencimiento no tengan efectos sobre la comisión de adquisición de la si-guiente anualidad, que correspondería al corredor cesado. Si éste hubiera pactado un plazo inferior con la compañía o su cliente, se aplicaría el acuerdo y no la previsión legal.

6. Ha de reconocerse, sin embargo, que una parte de la comisión puede retribuir también las labores accesorias que el corredor desarrolla durante la vida del contrato, y que así se reconoce en algunas cartas de condiciones, si-guiendo la estela de la antigua normativa de producción de seguros (art. 49 Reglamento 1988). Sobre esa base, cabe reconocer esa parte de la comisión (de “conserva-ción”) al corredor que efectivamente esté prestando –o vaya a prestar esos servicios, esto es, al nuevo corredor. En defecto de estipulación, entendemos que podrían aplicarse como criterio interpretativo los porcentajes que fijaba la normativa derogada de 1988.

7. La disparidad de criterios existente aconsejaría, no obstan-te, adecuar los códigos de buenas prácticas a las conclusiones anteriores.

8. El cese de un corredor y su sustitución por un agente se regiría, en lo que a la extinción del corretaje y sus derechos económicos se refiere, por las mismas reglas. Ahora bien, esa intervención del agente podría suponer un incumplimiento contractual frente al corredor (cuya cartera ha de respetar) por parte de la compañía de seguros, a la que en principio debe imputarse la actuación de sus agentes.

9. Cuando el mediador cesado es un agente, el cliente no tiene rela-ción contractual con él y el cambio ha de ser aceptado por la compa-ñía de seguros, de quien depende. Si lo aceptara durante la vigencia del contrato, lo que en ningún caso podrá hacer es disponer de los derechos adquiridos por el agente saliente conforme a su contrato, que por lo menos comprenderán el derecho a la comisión de adquisi-ción hasta el próximo vencimiento (que puede ser dentro de más de doce meses si ya hubo prórroga por falta de oposición). Los derechos del nuevo mediador a alguna comisión para la anualidad en curso dependerán e lo pactado con la compañía.

Este es mi dictamen que, como siempre, someto a cualquier otro mejor fundado en

Oviedo, a 12 de febrero de 2014.

Fdo. José María Muñoz Paredes

INFORME

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Opinión

La Responsabilidad Social, cualesquiera sea el apellido que ostente, se cimenta en la ética. Las empresas, por sí mismas, no son éticas o no éticas. Mientras que a sus líderes si se les puede distinguir como tal ya que son ellos quienes crean una cultura organizacional acorde con su pensamien-to y convicciones. De allí, que muchas veces, no hace falta conocerlos directamente, se les percibe con claridad meri-diana, sin duda, a través de sus acciones empresariales, de sus productos, bienes o servicios. ¿Quiénes son sus jueces implacables? Sus grupos de interés, también denominados stakeholders: clientes, proveedores, personal, comunidades y todos los colectivos a quienes impactan sus decisiones y actividades operacionales.

La ética y moral son prácticamente coincidentes en las filo-sofías más respetadas a nivel universal, sin importar su ori-gen y sus tintes distintos, y pretenden conducirnos por la senda de lo correcto.

Las comunicaciones han convertido esta sociedad en una aldea global que nos mantiene informados de las acciones de cada corporación, de su influencia en el quehacer huma-no, del aporte a la calidad de vida y en el impacto que esta tiene sobre el planeta. Lo que antes era visto como un acto idealista ecológico y romántico, hoy es una fuente de ven-taja competitiva al permitirnos diferenciarnos por nuestro comportamiento y compromiso. La reputación corporativa es uno de los principales activos de cualquier compañía.

Los países desarrollados han considerado de forma cada vez más creciente, el impacto de sus actividades en la socie-dad y en el medio ambiente, ya sea en la producción limpia como en el cumplimiento de normas que estandaricen los procesos. En muchos casos, lo que antes era optativo se ha convertido en obligatorio.

Las comunicaciones han convertido esta sociedad en una aldea global que nos mantiene informados de las acciones de cada corporación

La RSE, fuente de ventaja sostenible

Socialmente responsable

Marcos Urarte, Consultor estratégico y organizacional

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A finales de los años 70 nace el concepto de Responsabilidad Social Empresarial como respuesta a los fracasos de otras ten-dencias de generación de valor. Pero en este caso existe una importante diferencia: por primera vez se incorpora de manera explícita a la producción y servicios, el impacto que esta puede ocasionar en los diferentes stakeholders.

En la medida que esta tendencia se vaya convirtiendo en una práctica dominante, las empresas deberán ir incorporándolas a su actividad, ya que más allá que obtengan una ventaja competi-tiva de ellas, el beneficio estará en no perder mercado por el cas-tigo que pueda ejercer el consumidor por la falta de compromiso social que una empresa ofrezca al mercado.

En definitiva, el mercado mundial ya ha puesto en marcha estas prácticas, sin embargo las razones de su implementa-ción no obedece a la filantropía de las empresas, sino a ocu-par un lugar destacado de liderazgo y no de seguidor en su implementación, ya que inexorablemente, la Responsabilidad Social Empresarial, será parte fundamental de las economías y mercados del mundo.

La Responsabilidad Social Empresarial no es un acto heroico, sino una fuente de ventaja sostenible en estos tiempos y un com-

promiso obligatorio en el futuro, que el mercado sabrá valorar. El concepto de sostenibilidad ya no es cuestionable.

Las empresas se han ido convirtiendo en importantes agen-tes sociales. Obviamente que, incluso en su propia definición, la empresa busca satisfacer las necesidades de la comunidad, pero esta vez lo hace con una participación más activa en el desarrollo social y no únicamente en entregar un producto o servicio que satisfaga un requerimiento. La Responsabilidad Social Empresarial no es cómo gastas el dinero que ganas, si no cómo ganas el dinero.

“Las empresas se han convertido en importantes agentes sociales y lo que cuenta no es cómo gastas el dinero, sino cómo lo ganas”.

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El Consejo al día

El Consejo General apro-vechó la celebración de la Semana del Seguro (de la que se informa en la pági-na 40 de esta revista) para celebrar la reunión de su Comisión Permanente. La cita sirvió, según explicó el presidente del Consejo, José María Campabadal, para aprobar el cierre de los pre-supuestos de 2014, “al que se llega habiéndose cumpli-do todos los objetivos”.

Del mismo modo, se aprobó un nuevo presupuesto para 2015 que será sometido a la aprobación del pleno del Consejo que tiene que cele-brarse el 10 de marzo.

“En ese pleno se tratarán todos los proyectos que el Consejo pretende abordar en este 2015, y se propondrá que no se produzca ningún incremento en las cuotas”, dijo Campabadal.

Del mismo modo, la Per-manente dio el visto bue-no a un estudio del bufete Garrigues sobre el cambio de mediador que se publica también en este ejemplar de Aseguradores (página 21).

Un abogado de Garrigues participará en el Pleno para informar sobre otro gran Informe sobre la Reforma Fiscal.

La máxima responsable de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGS-FP), Flavia Rodríguez-Ponga, expuso los proyectos nor-mativos a nivel europeo y nacional así como los retos a los que se enfrenta el sector y la propia DGSFP. Lo hizo en el VIII Desayuno de trabajo de Esade con la DGSFP, en el

que también han participa-do miembros del Consejo General.

Una de las cuestiones abor-dadas fue la tramitación de Solvencia II, sus implicacio-nes, los plazos y su desarrollo normativo. La Directiva de Distribución de Seguros (IDD), así como el PRIIPs y el MiFID II

y sus respectivas situaciones también fueron tratadas.

En el ámbito nacional, se habló del Anteproyecto de Ley de Supervisión y Solven-cia de las Entidades Asegu-radoras y Reaseguradoras (Alossear, que será la trans-posición de la directiva de Solvencia II), actualmente en trámite en el Consejo de Estado, que mantiene una serie de puntos propues-tos por el Consejo General: las modificaciones a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y rea-seguros privados, respecto del artículo 6, el artículo 8 sobre los auxiliares externos

(colaboradores), y el artículo 42.4 sobre el análisis objetivo.

Por último, Rodríguez-Ponga se refirió a otros temas de interés para el sector como el Código Mercantil -donde se incluye la Ley de Contrato de Seguro-, el Baremo, y la modificación del Reglamen-to de Ordenación y Supervi-sión de los Seguros Privados.

El Club de Seguros de la Aso-ciación de Antiguos Alum-nos de la escuela de nego-cios Esade, es el promotor de estos desayunos de trabajo con la DGSFP que han conta-do con el patrocinio de Segu-rosBroker.

Las cuentas del pasado ejercicio se cierran “con todos los objetivos cumplidos”, expone el presidente del Consejo, José María Campabadal

El Consejo General participa con la máxima responsable de la DGSFP en un encuentro de Esade

La Comisión Permanente aprueba el cierre de los presupuestos y presenta los de 2015

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Aemes nos informa

Cuando el sector de la mediación de seguros pri-vados vive su último año de vigencia del actual tex-to del Convenio Colectivo, el Tribunal Supremo ha puesto de relieve una de las cuestiones no interpre-tadas hasta el momento tras la reforma laboral del año 2012. En concreto, la del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un período de un año de vigencia del conve-nio tras su denuncia, trans-currido el cual, y salvo pac-to en contrario, pierde su vigencia para dar entrada a la aplicación, si lo hubiera, del convenio colectivo de ámbito superior.

LA TESIS ‘CONSERVACIONISTA’ COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN

El objeto del litigio se cen-tra en determinar si un convenio colectivo de apli-cación, denunciado el 5 de noviembre de 2010, conti-núa vigente más allá del 8 de julio de 2013, esto es, cumplido un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (reforma laboral). En sus fundamentos de derecho, el Tribunal Supre-

mo aboga por adoptar una tesis ‘conservacionista’, por la cual los derechos y obli-gaciones de las partes que regían la relación laboral con anterioridad a la pér-dida de vigencia del conve-nio se mantienen vigentes. Frente a esta corriente, se encuentra la tesis “rup-turista”, según la cual los derechos y obligaciones de las partes pasarían a regirse exclusivamente por normas legales y regla-mentarias, esto es, bien

por aplicación de un con-venio colectivo de ámbito superior o, en su defecto, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

UN FALLO DE POLÉMICA MOTIVACIÓN

Aun cuando la aplicación de la tesis “conservacionista” es la alternativa más eficaz para garantizar la seguri-

dad jurídica de las relacio-nes de trabajo, los motivos brindados por el Tribunal Supremo para su justifica-ción contaron con la apor-tación de cuatro votos par-ticulares. Sintetizando todo su contenido, ambas parten de la aplicación de la tesis brindada por el Tribunal Supremo, si bien entran en colisión dos razonamientos jurídicos: el primero, defen-dido por el Tribunal, consi-dera que la vigencia de los derechos y obligaciones de las partes se debe a su inser-ción en el contrato de traba-jo, alterando el sistema de fuentes de derecho del tra-bajo e impidiendo la aplica-ción futura de un convenio con condiciones regresivas; por el contrario, el voto par-ticular sustenta la tesis con-servacionista, con un criterio más acertado, en un equili-brio de prestaciones y en la aplicación de la buena fe en la relación entre empresario y trabajador, evitando efec-tos perniciosos que atenten contra derechos del traba-jador, además de las consi-guientes dificultades para trasponer las vicisitudes de una relación de trabajo consolidada a los mínimos reglados en el Estatuto de los Trabajadores.

La ultraactividad de convenios colectivosEl criterio manifestado por el TS en su Sentencia de 22 de diciembre de 2014 interpreta la vigencia del Convenio más allá del plazo marcado por el Estatuto de los Trabajadores

“El Convenio se entenderá prorrogado de

año en año si no se denuncia en forma por

quienes estén legitimados para ello”

“Denunciado el Convenio, se entenderá que

el mismo mantiene su vigencia durante el

período de negociación y prórroga”

“Transcurrido un año de negociación sin

que se haya acordado un nuevo convenio,

se prorrogará por tres meses adicionales el

citado período de negociación”

Ultraactividad del Convenio de Mediación de Seguros Privados (artículo 3)

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Cecas

El Centro de Estudios de Consejo General (CECAS) ha puesto en marcha un Curso de Experto Asesor Financie-ro, con el que se pretende que el alumno disponga de los conocimientos y recursos necesarios para la superación del examen EFA que le permi-te obtener la certificación de Asesor Financiero Europeo. Dicho examen se realiza a través de la filial española de European Financial Planing Association (EFPA), asocia-ción internacional formada por profesionales de distin-tos países europeos y cuyo objetivo es velar porque los profesionales dispongan de un alto nivel de conocimien-tos y habilidades sobre la planificación y asesoramien-to financiero. El título al que se opta está reconocido por todas las entidades financie-ras de nuestro país, además de gozar de un gran presti-gio profesional. EFPA Espa-ña es una plataforma inde-pendiente de certificación y funciona también como asociación que agrupa a los asesores financieros, defen-diendo sus intereses.

La idea es que los mediadores estén altamente capacitados para ejercer tareas de conse-jo, gestión y asesoría finan-

ciera a sus clientes particula-res y empresas, pensando en la posibilidad de añadir a su actividad habitual en el sec-tor asegurador la función de asesor financiero y patrimo-nial independiente con sus clientes. En cualquier caso, el control del asesoramiento asegurador se efectúa, como es sabido, por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), mientras que esta segunda actividad está supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Asimismo, los conocimientos adquiridos mediante el cur-so del CECAS aportan un alto valor añadido para las tareas de comercialización de segu-ros de Vida Ahorro.

El curso se viene impartien-do desde el pasado 26 de enero a través de una plata-forma online propia y, según Joan Morales, coordinador pedagógico del CECAS, parte de la idea de que “Cuando los mediadores empiezan a especializarse en productos de Vida-ahorro, se encuen-tran compitiendo con pro-ductos financieros como accione o fondos que desco-nocen”. De este modo, tras seguir la formación específi-camente diseñada. Los pro-

fesionales de la mediación “habrán mejorado su cono-cimiento de estos productos puramente financieros. “¿Por qué un mediador de seguros no va a poder distribuirlos?”, se pregunta Morales.

Ofertas de inversión y ahorro

De este modo, los mediado-res que cursen esta unidad formativa tendrán la oportu-nidad de conocer a fondo las ofertas de inversión y ahorro que no están propiamente dentro del ámbito del sector asegurador. Además, una vez superado el curso, los media-dores estarán en condiciones de distribuir los citados pro-ductos en calidad de asesores financieros y patrimoniales independientes, buscando el máximo beneficio para sus clientes.

El curso tiene una duración de seis meses, y en total consta de 208 horas lectivas destinadas a la preparación exhaustiva para la supera-ción del examen oficial EFA.

La inscripción en este curso no da derecho, de por sí, a realizar el Examen del EFA; para ello deberán inscribirse expresamente en la convoca-

toria correspondiente anun-ciada por el EFPA.

Este curso se imparte a tra-vés de una metodología pro-pia que combina diferentes fórmulas de la modalidad blend-learning, es decir, la combinación de distintos elementos pedagógicos. Así, los contenidos se estructu-ran en 51 temas de estudio distribuidos en 10 módu-los, con videoconferencias semanales (los miércoles de 18:00h a 19:00h), y se realiza-rán exámenes parciales.

El examen definitivo tendrá lugar en las sedes del EFPA y constará de dos partes. La pri-mera será tipo test y la segun-da consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos sobre distintos aspectos con-templados en el temario.

Se trata de que los mediadores gocen de la máxima cualificación para el asesoramiento financiero independiente

El CECAS imparte un curso de preparación para superar el examen de Asesor Financiero Europeo

LOS MÓDULOSInstrumentos y Mercados Financieros

Pensiones y Planificación de Jubilación

Gestión de Carteras

Seguros

Inversión Inmobiliaria

Crédito/ Financiación

Legislación/ Normativa /Ética

Fiscalidad de las Inversiones

Asesoramiento y Planificación

Fondos y Sociedades de Inversión

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Panorama

Las cuestiones relativas a la tecno-logía o el nuevo posicionamiento del marketing que sitúa al cliente en lugar del producto en el centro de la estrategia fueron algunos de los prin-cipales temas que se abordaron en la XXII Edición de la Semana del Seguro, organizada los pasados días 17 al 19 de febrero en el Centro de Convenciones Norte- IFEMA de Feria de Madrid.

Bajo el lema de ‘Algo esá cocinándose en el sector... atrévete a probarlo’, la Semana del Seguro fue el escenario de más de 30 sesiones y acogió una quincena de estands. El evento sirvió también de marco para la celebración del Foro de alta Mediación Asegura-dora, donde se analizaron los retos y las oportunidades que el nuevo para-digma digital pone ante el sector ase-gurador.

En este ámbito, la directora de Inese, Susana Pérez, mostró su optimismo ante este nuevo escenario, aunque matizó que para tener éxito en la realidad digital, todos los actores del sector deben hacer un esfuerzo para adaptarse al nuevo perfil demográfi-co y tecnológico de los clientes.

El director del Centro de Estudios del Consejo General (CECAS), Jordi Parrilla, subrayó que el cambio hacia el marco digital a que se enfrenta el seguro “más que una moda, es una tendencia que va afectar a la base, a los cimientos de la actividad ase-guradora”.

En otra sesión, la presidenta de la patronal aseguradora UNESPA, Pilar González de Frutos, se mostró cauta ante las voces que hablan de la con-solidación del cambio de tendencia en el ciclo económico. González de Frutos quiso enfatizar que “la recu-peración es sólo embrionaria”.

En representación de la Administra-ción, la máxima responsable de la

Dirección General de Seguros, Flavia Rodríguez-Ponga, hizo hincapié en la necesidad que tiene el sector de pre-pararse concienzudamente para la nueva realidad que va a suponer la directiva europea conocida como Sol-vencia II.

El presidente del Consejo General, José María Campabadal, fue otro de los protagonistas destacados de las sesiones, queriendo resaltar que “si algún canal de distribución se ha ganado la confianza del cliente, ese es el de la mediación tradicional”, y que, en el nuevo panorama, agentes y corredores parten con ventaja porque gozan de dicha confianza “desde hace mucho tiempo”.

Clientes de la era digital

La mediación tradicional ya goza de la confianza del cliente, por lo que parte con ventaja en el nuevo modelo de sociedad tecnológica

La XXII Semana del Seguro se centra en el nuevo escenario de la digitalización y en el cliente como eje del negocio

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INFOCOLEGIOS

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44 Entrega de diplomas a los alumnos del Gru-po A (La Rioja)

44 Nuevo servicio colegial de asesoramiento (Granada)

45 Balances y presupuestos en la Asamblea Anual Ordinaria (Guipúzcoa)

45 Actos del 50 Aniversario (Girona)

43 Debate los los siniestros más atípicos (Lleida)

Entrega de diplomas del Curso Superior de Seguros (Granada)43

Colegio de Alicante Frente al Espejo

43 Cómo vender ahorro e inversión mediante los seguros (Madrid)

42

44 Jornada sobre comunicacion en tiempos de crisis (La Coruña)

45 Nuevo servicio colegial de asesoramiento (Navarra)

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Su rincón preferido de Alicante.Sin lugar a dudas, la falda de la montaña del Puig Campana, en Finestrat, que es donde vivo.

… y de España. Valencia, donde además de visitar la ciudad, aprovechamos a visitar a la familia.

Su deporte o hobby antiestress.El mejor antiestress, salir de pa-seo con mis hijos.

Lo mejor y menos bueno de sí mismo.Creo que eso debe decirlo los que me conocen.

¿Cuáles son sus retos para este año?

Seguir con el proyecto de cre-cimiento, que tenemos en la Correduría en la provincia de Alicante.

Su lema en la vida, su filosofía.No avanzar es retroceder. Hay que perseguir los objetivos, pero

siempre disfrutando al máximo de la familia.

¿Qué cualidad valora en una persona?La sinceridad.

¿Y que mira primero cuando la tiene delante?Su cara y sus ojos. Es lo que defi-ne mejor a la persona.

En la chimenea, charlando con un personaje de la sociedad ac-tual, ¿con quién estaría?Me apetecería conocer las ideas de Pedro Sánchez, y conocer directamente sus propuestas para mejorar nuestra sociedad.

Placeres mundanos: ¿qué elige para comer y para beber?Aquí tiro hacia casa; sin lugar a dudas un buen arroz alicantino. Y para beber un buen vino Ma-rina alta.

¿Qué película para una tarde tranquila? ¿qué música? ¿qué lectura?De entre todo, me quedo con la película. Lo mejor para relajarse cualquiera de risa.

Su día perfecto.Cerrar una buena operación, y llegar pronto a casa, para poder duchar a los pequeños y darles la cena.

Su mejor recuerdo de un viaje.Tengo dos. Del viaje de novios a la China, la diferencia de las cul-turas. Y el otro a Finlandia-Ro-vaniemi (la casa de Papá Noel), recuerdo la ilusión, porque ten-

gas la edad que tengas hay algo especial en ese lugar. Volveré con mis hijos, ya que cuando fuí con mi mujer, mis hijos todavía no habían nacido.

Lo que le gusta y lo que le dis-gusta de la sociedadMe disgusta que hoy en día no se valore casi nada. Y lo que me gusta es que hay gente que to-davía tiene ilusión por levantar este país.

La principal lección que le ha enseñado la vida hasta ahoraQue por mal que vayan las co-sas, mañana sale el sol.

Y la principal lección del mundo de la empresa.En la actualidad, en la empresa del sector asegurador, “la unión hace la fuerza”.

Lo que más valora en su equipo.El esfuerzo y la implicación en conseguir nuestros objetivos.

¿Le gusta delegar o prefiere controlar usted mismo?Prefiero delegar en las personas que se comprometen, y en las que tienes confianza. No pode-mos estar en todo.

Dígame un consejo para los mediadoresNo es un consejo, es una opinión personal y real. Hoy en día ne-cesitamos volumen para poder dar mayor servicio a nuestros clientes, sin perder rentabilidad. Yo lo realice hace un par de años y estoy encantado.

EUSEBIO CLIMENT PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ALICANTE

Frente al espejoALICANTE

“En una persona lo que más valoro esla sinceridad, y lo que miro primero son la cara y los ojos”.

Infocolegios

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Cómo vender ahorro e inversión mediante los seguros

LLEIDA

MADRID

Debate sobre los siniestros más atípicos

La mesa redonda se inició con tres ponencias y después se dio paso a las exposiciones de los asistentes. Se expusieron y comentaron siniestros de res-ponsabilidad civil, siniestros con concurrencia de seguros, siniestros de accidentes de los trabajadores y siniestros con-sorciables. Todos los asistentes participaron y debatieron los casos expuestos y el acto de desarrolló de forma dinámica y ordenada.

Entrega de Diplomas del Curso Superior de Seguros

GRANADA

El acto oficial de la entrega de diplomas a los alumnos del Curso Superior de Seguros “Grupo A”, contó con la presen-cia y participación de José María Campa-badal, presidente del Consejo General; Domingo Lorente, secretario general del Consejo General; José Luis Mañero, pre-sidente del CECAS; Antonio Martí, pre-sidente del Colegio de Granada; y José Balderas, responsable CECAS del Colegio

de Granada. También participaron miembros de Junta de Gobierno del Colegio, el director y profesores del curso. Durante el acto se resaltó el compromiso del Consejo General con el Colegio de Granada en especial con la formación, animando a los alumnos a continuar su formación profesional de manera continuada como colegiados.

CNP Partners ha patrocinado un semi-nario formativo organizado por el Colegio de Madrid sobre “¿Cómo vender ahorro e inversión a través de los seguros?” en el que se abordó la planificación y comerciali-zación del ahorro e inversión a través de los seguros de Vida.

Ernesto Getino, presidente del Colegio de León, director general de Getino Finanzas EAFI y de Vidasa Correduría de Seguros, profundizó en asuntos como el funciona-miento del mercado financiero, los instru-mentos de inversión colectiva, las agencias de rating o las ventajas del seguro de vida respecto a otras formas de ahorro. Asimis-mo, Getino realizó un amplio análisis del

mercado de la previsión social a la luz de la actual y futura situación demográfica y económica del país.

En este contexto, considera que, dadas las dificultades del sistema de pensiones, el mediador debe ser un prescriptor para el ahorrador, al que debe mentalizar de la necesidad de acometer inversiones de previsión social. Por su parte, el director de Desarrollo de Negocio de CNP Partners, Enrique Durán, desgranó la situación del ahorro en España y las oportunidades de mercado que tienen ante sí las asegura-doras y los profesionales de la mediación. El mediador, apuntó, debe aprovechar el hecho de que este inversor, de perfil con-

servador, puede valorar la garantía que supone invertir su dinero en el seguro, un sector extremadamente solvente, que mutualiza el riesgo, que nunca ha dejado de pagar a sus asegurados, que mantie-ne carteras estables y cuyas provisiones matemáticas están invertidas en un 70% en renta fija.

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Entrega de Diplomas a los alumnos del Grupo A

Jornada sobre comunicación en tiempos de crisis

LA RIOJA

LA CORUÑA

La sede del Colegio de la Rioja ha acogido el acto de entrega de diplomas a los alumnos del “Grupo A” que forman parte del X Curso Superior de Seguros 2013/2014.

El presidente del Colegio, Carlos Miguel Sáe-nz, y el director del curso, Francisco Javier Iñiguez Gómez de Segura, presidieron la entrega de los Diplomas junto al resto de miembros de La Junta de Gobierno y equipo de profesores.

PROFESIONALIDAD DE LOS MEDIADORES Carlos Miguel Sáenz, hizo hincapié en la cada vez mayor profesionalidad de los mediado-res felicitando a los nuevos compañeros por su esfuerzo e invitándoles a formar parte del Colegio, y a participar en todos los foros del mundo de la Mediación del Seguro.

El pasado mes de febrero, el Cole-gio de La Coruña desarrolló una jornada formativa sobre “Comu-nicación tiempo de crisis” que ha realizado de forma conjunta con Fiatc. Jordi Mayol, director de Formación de la Compañía, experto en comunicación, ventas y planificación comercial, man-tuvo la atención de los más de treinta asistentes que aprendie-ron a potenciar las habilidades de comunicación para optimizar la atención al cliente: la empatía, el lenguaje positivo, la asertivi-dad, etc.

La apertura de la Jornada corrió a cargo de Juan Manuel Sánchez-Al-bornoz, Presidente del Colegio, que destacó que “estas acciones formati-vas nacen con el objetivo de aportar al Mediador las herramientas nece-sarias para mantener su servicio a un nivel de excelencia que les distinga de la competencia”. Para ello, conti-nuó “el Colegio ha preparado para este año diversas acciones formati-vas entre las que destacan la segun-da convocatoria de los talleres prác-ticos en Siniestros y las jornadas de desarrollo del Plan Estratégico para la Mediación”.

INFOCOLEGIOS

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Balances y presupuestos en la Asamblea Anual Ordinaria

GUIPÚZCOA

Agentes y Corredores del Colegio de Gui-púzcoa han asistido a la Asamblea Gene-ral Ordinaria, celebrada el pasado mes de febrero, en la que pudieron conocer las cuentas del ejercicio 2014 y las previsiones para 2015 con la exposición del presupues-to. Según destacan desde el Colegio, se ha hecho un esfuerzo para minimizar los cos-tes y maximizar los ingresos, al igual que las estrategias que se proponen para este año 2015 al respecto.

Por otra parte, el presidente de la institu-ción, Iñaki Durán, trasladó los hechos más significativos acaecidos en el Colegio a lo largo del 2014, en lo que a jornadas for-mativas se refiere, eventos, relaciones con entidades colaboradoras, servicios colegia-

les y demás temas de interés. Asimismo se presentaron las conclusiones de una encuesta realizada en 2014 a todo el cen-

so colegial en referencia a la formación y sobre las necesidades percibidas por el colectivo al respecto.

En la Biblioteca Carles Rahola de Girona, se llevará a cabo el prime-ro de los actos conmemorativos del 50 aniversario del Colegio de Girona.

‘Nunca debemos perder la ilu-sión. ¡Estamos aquí!’ es el título de esta actividad que consiste en una historia ideada por el propio Colegio para transmitir una serie de valores a los más pequeños. Además contará con la presen-cia de los cabezudos Pep y Maria,

cedidos por el mismo Colegio el año pasado a la comparsa de gigantes Fallera Gironina.

También se repartirán obsequios a los niños que asistan y se sor-tearán dos entradas para Port Aventura. A lo largo del año, se celebrarán distintos actos con los que la institución colegial reco-nocerá a todas las personas que han formado o forman parte del Colegio, así como a sus colabo-radores.

INFOCOLEGIOS

Inicia los actos de su 50 aniversario con un cuentacuentos

GIRONA

Nuevo servicio colegial de asesoramiento pericial

NAVARRA

El Colegio de Navarra ha pues-to en marcha un nuevo servicio externo de asesoramiento peri-cial, que incluye unas tarifas especiales para los colegiados.

La iniciativa se presentó en la sede del Colegio durante un desayuno de trabajo que congregó a varias decenas de mediadores.

Tal y como explicó Rafa Martini-corena, vocal de la Junta Directi-va, la finalidad de este servicio es “facilitar recursos y herramien-tas a los mediadores para que la resolución de los siniestros a los que se enfrentan en su actividad profesional sea más ágil y satis-factoria”. Los peritos que aseso-rarán a los colegiados: Roberto Remírez y José Ramón Andueza.

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