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Constitución de la republica del Ecuador

Trabajo y Seguridad Social

Art. 33

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico. El Estado garantizará a las

personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa,

remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y

libremente escogido o aceptado.

Art. 34

El derecho a la seguridad social es de todas las personas, y

será deber y necesidades

individuales y colectivas

Adultas y Adultos Mayores

Art. 37

-La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. -El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones. -La jubilación universal. -Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. -Exenciones en el régimen tributario. -Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley. -El acceso a una vivienda que asegure una vida digna

Art. 38

El Estado establecerá políticas públicas y

programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán

en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y

rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de

las personas, comunidades, pueblos

y nacionalidades

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Constitución de la republica del Ecuador

Jóvenes

Art. 39

El Estado garantizará los derechos de las jóvenes

y los jóvenes, y promoverá su efectivo

ejercicio a través de políticas y programas,

instituciones y recursos que aseguren y

mantengan de modo permanente su

participación e inclusión en todos los ámbitos, en

particular en los espacios del poder

público.

Mujeres embarazadas

Art. 43

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.2. La gratuidad de los servicios de salud materna.3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

Niñas, Niños y adolescentes

Art. 46

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un

marco de protección integral de sus derechos.

2.Protección especial contra cualquier tipo de

explotación laboral o económica.

3.Atención preferente para la

plena integración social de quienes tengan discapacidad. 4.Protección y

atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación

sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque

tales situaciones. 5.Prevención contra el uso de

estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su

salud y desarrollo.

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Constitución de la republica del Ecuador

Personas con Discapacidad

Art. 47

1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus

necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por

vida. 2.La rehabilitación integral

y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3.Rebajas en los servicios públicos y en servicios

privados de transporte y espectáculos. 4.Exenciones en el régimen

tributario. 5.El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que

fomente sus capacidades y potencialidades. 6.Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para

atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. 7.Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su

integración y participación en igualdad de condiciones. 8.La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad

y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.

Personas Privadas de su libertad

Art. 51

1.No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinarla. 2.La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. 3.Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad. 4.Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5.La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6.Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7.Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.