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Área: TRIBUTARIA I Contenido: S EGUNDA Q UINCENA - O CTUBRE 2007 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 145 I -1 I N F O R M E E S P E C I A L INFORME ESPECIAL - Alquiler de Vivienda para los trabajadores e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ................................................................ I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Rentas de Primera Categoría .............................................................................................................................................................................................................. I-5 LEGISLACIÓN COMENTADA - Establecen modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta .............................................................................................. I-10 - Señalan como debe considerarse el 50% restante de las adquisiciones comunes para los beneficiarios del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV ....................................................................................................................................................................... I-13 - Aplicación Práctica sobre las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta .................................................... I-14 - Uso de tarjetas de Crédito y de Débito como nueva modalidad de pago a través de SUNAT Virtual de la Deuda Tributaria ............................................................................................................................................................................................................................................................ I-17 - Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N.° 0601 ................................................................................................................ I-18 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - Prescribe a los cuatro (4) años, la facultad de la administración tributaria para sancionar la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario .................................................................................................................................................. I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22 Alquiler de Vivienda para los trabajadores e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Es frecuente que las empresas asuman el pago del alquiler de vivienda de sus trabajadores, sean estos domiciliados o no domiciliados. Al respecto, surge la interrogante sobre si dichos pagos son o no parte de la remuneración del trabajador y como tal rentas de quin- ta categoría. Este tema relativo a los montos desem- bolsados por la empresa respecto del al- quiler de vivienda para los trabajadores, a recibido diversas interpretaciones al mo- mento de evaluarse si los mismos deben ser parte de las rentas de quinta catego- ría del trabajador. Así para algunos, ello es considerado como sumas que son en- tregados a los trabajadores por asuntos de la prestación de servicio en lugar dis- tinto al de su residencia habitual y por tanto no califican como rentas de quinta categoría; para otros ello debe ser consi- derado como condición de trabajo y por tanto tampoco formar parte de las ren- tas de quinta categoría del trabajador, fi- nalmente, otros consideran que los mis- mos son liberalidades de la empresa y como tal forma parte de las rentas de quinta categoría. Sobre el particular, en el presente in- forme se señalan algunos criterios que se toma en cuenta al momento de es- tablecer si tales montos son o no parte de la renta de quinta categoría del tra- bajador, sea éste domiciliado o no do- miciliado. Jurisprudencialmente, para establecer que los montos asumidos por la empresa por concepto de alquiler de vivienda en favor de sus trabajadores no es parte de la renta de quinta categoría para estos últimos, se tiene en cuenta, entre otros, el monto, la obligación asumida por la empresa para tal efecto; y que el pago del alquiler sea efectuado directamente por el empleador. 1. Introducción 2. Vivienda otorgada a Traba- jadores No Domiciliados du- rante los tres primeros me- ses de residencia en el país En virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta, no constituyen renta gravable de quinta categoría los gastos que el empleador asuma respecto del trabajador no domiciliado, su cónyu- ge e hijos por los conceptos siguientes: - Pasajes al inicio y al término del con- trato de trabajo. - Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de re- sidencia en el país. - Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. - Pasajes a su país de origen por vaca- ciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. - Transporte y salida del país del equipa- je y menaje de casa, al término del con- trato. De acuerdo a lo señalado, los gastos de vivienda de no domiciliado, al inicio de la prestación del servicio, están comprendi- dos en el supuesto de alimentación y hos- pedaje generados durante los tres prime- ros meses de residencia en el país. En tal sentido, en el plazo de la referencia el gas- to por vivienda del no domiliado que asu- ma el empleador no será considerado como rentas de quinta categoría de dicho trabajador. A tal efecto, en el contrato de trabajo apro- bado por la autoridad competente, debe señalarse expresamente que el gasto por vi- vienda será asumida por el empleador. De- bemos recordar que en caso, de trabajado- res no domiciliados, los contratos deben ser efectuados por escrito y ser comunicados a la autoridad de trabajo. 2.1 Vivienda otorgada a los no domi- ciliados luego de los tres primeros meses de residencia en el país Los gastos de vivienda que asuma el empleador en el caso de haber transcurri- do los tres meses de residencia en el país serán analizados en base a los parámetros generales que corresponden a la percep- ción de rentas de quinta categoría, en tal sentido, se tendrá en cuenta si los mismos son montos que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, y /o gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, que no sean sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto, o ser su- mas que se le otorga como condición de trabajo o por prestar el servicio en lugar distinto al de su residencia habitual o sean parte de una obligación contractual asu- mida por el empleador. Cuando se ha sostenido que el otorga- miento de vivienda a un trabajador no domiciliado es una condición de trabajo el Tribunal Fiscal, ha señalado que ello no es una condición de trabajo, tal como se indica en la RTF N.º 5217-4-2002, que si bien no es de observancia obligatoria, nos permite conocer el criterio del Tribunal sobre el tema en cuestión.

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INFORME

ESPECIAL

INFORME ESPECIAL- Alquiler de Vivienda para los trabajadores e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría ................................................................ I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Rentas de Primera Categoría .............................................................................................................................................................................................................. I-5

LEGISLACIÓN COMENTADA- Establecen modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta .............................................................................................. I-10- Señalan como debe considerarse el 50% restante de las adquisiciones comunes para los beneficiarios del Régimen

Especial de Recuperación Anticipada del IGV ....................................................................................................................................................................... I-13- Aplicación Práctica sobre las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta .................................................... I-14- Uso de tarjetas de Crédito y de Débito como nueva modalidad de pago a través de SUNAT Virtual de la Deuda

Tributaria ............................................................................................................................................................................................................................................................ I-17- Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N.° 0601 ................................................................................................................ I-18

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- Prescribe a los cuatro (4) años, la facultad de la administración tributaria para sancionar la infracción establecida

en el numeral 1 del artículo 176 del código tributario .................................................................................................................................................. I-20PREGUNTAS Y RESPUESTAS ............................................................................................................................................................................................................... I-21INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................................................................ I-22

Alquiler de Vivienda para los trabajadores e Impuesto a laRenta de Quinta Categoría

Es frecuente que las empresas asumanel pago del alquiler de vivienda de sustrabajadores, sean estos domiciliadoso no domiciliados. Al respecto, surgela interrogante sobre si dichos pagosson o no parte de la remuneración deltrabajador y como tal rentas de quin-ta categoría.

Este tema relativo a los montos desem-bolsados por la empresa respecto del al-quiler de vivienda para los trabajadores,a recibido diversas interpretaciones al mo-mento de evaluarse si los mismos debenser parte de las rentas de quinta catego-ría del trabajador. Así para algunos, elloes considerado como sumas que son en-tregados a los trabajadores por asuntosde la prestación de servicio en lugar dis-tinto al de su residencia habitual y portanto no califican como rentas de quintacategoría; para otros ello debe ser consi-derado como condición de trabajo y portanto tampoco formar parte de las ren-tas de quinta categoría del trabajador, fi-nalmente, otros consideran que los mis-mos son liberalidades de la empresa ycomo tal forma parte de las rentas dequinta categoría.Sobre el particular, en el presente in-forme se señalan algunos criterios quese toma en cuenta al momento de es-tablecer si tales montos son o no partede la renta de quinta categoría del tra-bajador, sea éste domiciliado o no do-miciliado.

Jurisprudencialmente, para establecer que los montos asumidos por la empresa por concepto de alquiler de vivienda en favorde sus trabajadores no es parte de la renta de quinta categoría para estos últimos, se tiene en cuenta, entre otros, el monto,la obligación asumida por la empresa para tal efecto; y que el pago del alquiler sea efectuado directamente por el empleador.

1. Introducción 2. Vivienda otorgada a Traba-jadores No Domiciliados du-rante los tres primeros me-ses de residencia en el país

En virtud de lo dispuesto por el inciso c)del artículo 20 del Reglamento de la leydel Impuesto a la Renta, no constituyenrenta gravable de quinta categoría losgastos que el empleador asuma respectodel trabajador no domiciliado, su cónyu-ge e hijos por los conceptos siguientes:- Pasajes al inicio y al término del con-

trato de trabajo.- Alimentación y hospedaje generados

durante los tres primeros meses de re-sidencia en el país.

- Transporte al país e internación delequipaje menaje de casa, al inicio delcontrato.

- Pasajes a su país de origen por vaca-ciones devengadas durante el plazo devigencia del contrato de trabajo.

- Transporte y salida del país del equipa-je y menaje de casa, al término del con-trato.

De acuerdo a lo señalado, los gastos devivienda de no domiciliado, al inicio de laprestación del servicio, están comprendi-dos en el supuesto de alimentación y hos-pedaje generados durante los tres prime-ros meses de residencia en el país. En talsentido, en el plazo de la referencia el gas-to por vivienda del no domiliado que asu-ma el empleador no será consideradocomo rentas de quinta categoría de dichotrabajador.

A tal efecto, en el contrato de trabajo apro-bado por la autoridad competente, debeseñalarse expresamente que el gasto por vi-vienda será asumida por el empleador. De-bemos recordar que en caso, de trabajado-res no domiciliados, los contratos deben serefectuados por escrito y ser comunicados ala autoridad de trabajo.

2.1 Vivienda otorgada a los no domi-ciliados luego de los tres primerosmeses de residencia en el país

Los gastos de vivienda que asuma elempleador en el caso de haber transcurri-do los tres meses de residencia en el paísserán analizados en base a los parámetrosgenerales que corresponden a la percep-ción de rentas de quinta categoría, en talsentido, se tendrá en cuenta si los mismosson montos que percibe el servidor porasuntos del servicio en lugar distinto al desu residencia habitual, y /o gastos exigidospor la naturaleza de sus labores, que nosean sumas que por su monto revelen elpropósito de evadir el impuesto, o ser su-mas que se le otorga como condición detrabajo o por prestar el servicio en lugardistinto al de su residencia habitual o seanparte de una obligación contractual asu-mida por el empleador.Cuando se ha sostenido que el otorga-miento de vivienda a un trabajador nodomiciliado es una condición de trabajoel Tribunal Fiscal, ha señalado que ello noes una condición de trabajo, tal como seindica en la RTF N.º 5217-4-2002, que sibien no es de observancia obligatoria, nospermite conocer el criterio del Tribunalsobre el tema en cuestión.

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4. Resolución del Tribunal FiscalN.º 0054-4-2005

Sobre los montos que asume la empresarespecto de la vivienda de los trabajadores,resulta ilustrativo el tener en cuenta lo re-suelto por el Tribunal Fiscal RTF N.º 0054-4-2005 y los argumentos de la recurrente yde la administración tributaria al respecto.A tal efecto, señalaremos la materia con-trovertida, los argumentos del recurrente,los argumentos de la Administración y laposición del Tribunal fiscal.

4.1 Materia ControvertidaEn el presente caso la materia de contro-versia consiste en determinar si los pagosen efectivo realizados por la empresa recu-rrente a sus trabajadores de dirección y deconfianza por concepto de alquiler de vi-vienda, en merito a una directiva internade la empresa, se consideran como rentasde quinta categoría y por tanto afectos alas retenciones del Impuesto a la Renta dequinta categoría, Impuesto Extraordinariode Solidaridad y Aportaciones de Salud.

3. Vivienda otorgada a trabaja-dores domiciliados

Debemos señalar que se consideran do-miciliadas en el país a:- Las personas naturales de nacionalidad

peruana que tengan domicilio en el país,de acuerdo con las normas de derechocomún.

- Las personas naturales extranjeras quehayan residido o permanecido en el paísmás de ciento ochenta y tres (183) díascalendario durante un período cualquie-ra de doce (12) meses. Para el computode plazo de permanencia en el país setoma en cuenta los días de presenciafísica, aunque la persona este presenteen el país solo parte de un día, inclu-yendo el de llegada y el de partida.

Respecto del pago de vivienda de trabaja-dores domiciliados que prestan sus serviciosen lugar distinto al de su residencia habi-tual, se presenta la controversia de determi-nar si dichos pagos están afectos a rentasde quinta categoría como parte de la remu-neración del trabajador (La remuneración esentendida como la contraprestación otor-gada por el empleador al trabajador por

trabajadores por alquiler de vivienda en lu-gar distinto al de su residencia habitual.

Condición de TrabajoDentro de la legislación tributaria no sedefine lo que debe entenderse como con-dición de trabajo, el Tribunal Fiscal a tra-vés de reiterada jurisprudencia que a de-sarrollado lo que debe entenderse comotal, para efectos tributarios, así tenemosla RTF N.º 8729-5-2001, 9222-1-2001,8653-4-2001, 1215-5-2002, 5217-4-2002, en ellas se señala que se entiendepor condición de trabajo a los bienes opagos indispensables para viabilizar eldesarrollo de la actividad laboral, montosque se entregan para el desempeño cabalde la función de los trabajadores, sean porconcepto de movilidad, viáticos, represen-tación, vestuario, entre otros, siempre querazonablemente cumplan tal objeto y noconstituyan un beneficio o ventaja patri-monial para el trabajador.Respecto al pago de vivienda del trabaja-dor domiciliado como condición de tra-bajo, nos remitimos a lo resuelto por eltribunal en la RTF N.º 5217-4-2002 antesreferido, ya que en ella el tribunal señalaque el criterio de la condición de trabajono es aplicable para el caso de alquileresde vivienda para un trabajador.

Posición de la Administración respectode los gastos de viviendaLa Administración Tributaria al efectuarreparos por gastos de vivienda a favor delos trabajadores generalmente señala quelos mismos son liberalidades que elempleador otorga al trabajador y que losmismos no tienen la naturaleza de condi-ción de trabajo y por tanto deben formarparte de las rentas de quinta categoría.

sus servicios. Es lo que percibe el trabaja-dor por sus servicios prestados y que re-presenta una ventaja o beneficio patrimo-nial para él mismo y su familia, sin teneren cuanta la condición el plazo o la mo-dalidad de entrega).Al respecto, algunos sostienen que el otor-gamiento de vivienda a los trabajadores,estaría comprendido en uno de los supues-tos a que se refiere el inciso a) del artículo34 de ley del Impuesto a la Renta que se-ñala que no se considera como rentas dequinta categoría los cantidades que per-cibe el trabajador por asuntos del servicioen lugar distinto al de su residencia habi-tual, siempre que no constituyan sumasque por el monto revelen el propósito deevadir el impuesto.Otros sostienen que además de lo señala-do en el párrafo anterior dichos pagos de-ben ser considerados como condición detrabajo que los importes otorgados porconcepto de vivienda no son de libre dis-posición del trabajador.

Cantidades que percibe el trabajadorpor asuntos del servicio en lugar distin-to al de su residencia habitualDe manera general el inciso a) del artículo34 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, señala que no son rentas de quin-ta categoría los montos entregados a lostrabajadores por asuntos del servicio pres-tado en un lugar distinto al de la residen-cia habitual del trabajador, cuando indicaque «son rentas de quinta categoría lasrentas obtenidas por concepto del traba-jo personal prestado en relación de de-pendencia, incluidos cargos públicos, elec-tivos o no, como sueldos, salarios, asig-naciones, emolumentos, primas, dietas,gratificaciones, bonificaciones, aguinal-dos, comisiones, compensaciones en di-nero o en especie, gastos de representa-ción y, en general, toda retribución porservicios personales. No se consideraráncomo tales las cantidades que percibe elservidor por asuntos del servicio en lugardistinto al de su residencia habitual, talescomo gastos de viaje, viáticos por gastosde alimentación y hospedaje, gastos demovilidad y otros gastos exigidos por lanaturaleza de sus labores, siempre que noconstituyan sumas que por su monto re-velen el propósito de evadir el impuesto».

De la lectura del inciso a) del artículo 34del TUO de la ley del Impuesto a la Rentase desprende que para determinar los ca-sos en que las sumas entregadas a los tra-bajadores por asuntos de servicio en lu-gar distinto al de su residencia habitual,no son rentas de quinta categoría, es elimporte de dichas sumas el que debe to-marse en cuenta ya que la norma prefiereque dicha suma por su monto no debenrevelar el propósito de evadir el impuesto.

Dentro de estas sumas que se le entregan alos trabajadores tambien estarían compren-didos los montos que se le entrega a dichos

2.2 RTF N.º 5217-4-2002El Tribunal Fiscal al emitir la RTF N.º 5217-4-2002, confirma la resolución apeladaque declaró improcedente la reclamacióncontra Resolución de Determinación porImpuesto a la Renta y Multa relacionadapor reparo de gastos derivados del arren-damiento de un inmueble para el trabaja-dor no domiciliado. En dicha resoluciónse señala que de acuerdo al criterio esta-blecido por reiterada jurisprudencia comolas RTFs N.º 8729-5-2001, 9222-1-2001,8653-4-2001 y 1215-5-2001, se entien-de como condición de trabajo a los bie-nes o pagos indispensables para viabilizarel desarrollo de la acitividad laboral en laempresa, siendo que en el caso de autosno es posible afirmar que el gasto relativoa la vivienda constituya una condición detrabajo, pues éste no constituye un ele-mento necesario para el desempeño de sufunción, sino un gasto de índole personalen que dicho trabajador debía incurrir. Dadoque el pago de arrendamiento de la vivien-da no formaba parte de la remuneracióndel trabajador, el mismo constituye un actode liberalidad.

2.3 No domiciliado que brinda servi-cio de Asistencia Técnica

No se considera como renta de quinta cate-goría, los montos que el usuario de la asis-tencia técnica pague a las personas natura-les no domiciliadas contratadas para pres-tar dicho servicio en el país, por conceptode pasajes dentro y fuera del país y viáticospor alimentación y hospedaje en el Perú. Ental sentido, el gasto por vivienda que asumael usuario del servicio de asistencia técnicano es renta de quinta categoría.

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Debe precisarse que en el presente casola obligación de efectuar el pago de la vi-vienda de los referidos trabajadores deconfianza y dilección no se encontrabanseñaladas en el contrato de trabajo y quelos montos por arrendamiento eran en-tregados en cheque al trabajador para queéste a su vez efectué el pago del alquilerdebiendo dicho trabajador rendir cuentade dicho pago luego de tres días de haberrecibido el cheque.

4.2 Argumentos del recurrente:El recurrente señala que:- El gasto por alquiler de vivienda para

funcionarios no constituye un acto deliberalidad en beneficio del trabajadorcomo señala la Administración, sinouna condición de trabajo para los tra-bajadores que únicamente laboran enlugar distinto al de su residencia habi-tual, toda vez que no tienen libre dis-ponibilidad sobre dicho dinero ni pue-de ser destinado a otro fin distinto quea cubrir el costo del alquiler de las vi-viendas que ocupan, el que ademásdebe ser rendido.

- La recurrente señala que al tratarse deuna empresa de cobertura nacional lalabor de los funcionarios es itinerantepor medio de la cual puedan cumplir acabalidad su labor (comercialización),se les otorga como condición de tra-bajo el pago por el alquiler de vivien-da, resultando por tanto aplicable elinciso a) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta y el inciso c) de suReglamento.

- De otro lado señala el recurrente quede acuerdo a una Directiva interna dela empresa se exige que el trabajadorpresente el contrato de arrendamien-to, asimismo que acredite el pago efec-tuado por concepto de arrendamien-to mediante la presentación del com-probante de pago dentro de los tresdías posteriores de haber recibido elcheque que la empresa le entrega paraefecto del pago del alquiler. Esta situa-ción señala la recurrente prueba que elmonto del alquiler no es de libre dis-posición, pues, está sujeto a rendiciónde cuentas, por tanto, ello no puedeconsiderarse como parte de la remu-neración del trabajador y que dichofundamento es acogido en la Resolu-ción del Tribunal Fiscal N.° 234-5-2000.

- De otro lado, señala el recurrente, quelos recibos de arrendamiento son emi-tidos a nombre de la empresa por loque se genera una relación decausalidad con la empresa en la cual eltrabajador sólo hace de intermediario,pues debe cumplir con rendir cuentadel dinero otorgado, por lo que resul-ta inapropiado incluirlo en la planillacomo un concepto remunerativo adi-cional, no constituyendo remuneraciónni ingreso de quinta categoría para eltrabajador sino exclusivamente un gas-

to deducible para efectos de estable-cer la renta neta de la empresa.

4.3 Argumentos de la Administración:

La administración señala respecto de lamateria controvertida lo siguiente:- El pago de los alquileres por la recu-

rrente respecto de los inmuebles alqui-lados para sus trabajadores constituyeun acto de liberalidad y no una condi-ción de trabajo, por tanto deben for-mar parte de la remuneración de losmismos y encontrarse gravado con lasretenciones del Impuesto a la Renta dequinta categoría, Aportaciones deESSALUD e Impuesto Extraordinario deSolidaridad.

- La condición de trabajo se otorgan parala prestación del servicio a diferenciade la remuneración la cual se otorgapor la prestación del mismo, en tal sen-tido, los desembolsos entregados a al-gunos de los trabajadores con motivodel pago de alquileres de sus viviendasconstituyen beneficios para ellos, puesforman parte de sus remuneraciones,siendo además que las viviendas elegi-das por los beneficiarios como lugar deresidencia, no constituyen una necesi-dad básica para la obtención de la pres-tación del servicio de los trabajadores,sino que tal como señala la recurrenteestán destinadas a rodear al funciona-rio por iniciativa e interés de aquélla,de un ambiente adecuado para cum-plir en mejor forma la función que leasigna.

- El mecanismo que ha creado la recu-rrente para verificar la intención deotorgar dichos pagos no le quita lacondición de acto de liberalidad al des-embolso efectuado, tampoco los mis-mos constituyen viáticos dado que ellugar donde realizan sus labores no estemporal sino que constituye el lugarde su nueva residencia habitual, por loque dada la naturaleza de las laboresadministrativas que realizan los funcio-narios beneficiarios y la ubicación geo-gráfica de las sedes de labores no re-sulta exigible que el empleador abonedichos importes.

- La Resolución del Tribunal Fiscal a la quehace referencia la recurrente se encuen-tra referida a condiciones de trabajoque no son aplicables a este caso.

- De los contratos y recibos de arrenda-miento se aprecia que son los trabaja-dores y no el empleador quienes hanelegido la vivienda a ser habitada, sien-do dichos trabajadores los que se hanconstituido en arrendatarios, lo que secorrobora con la Directiva interna de laempresa recurrente que indica que loscontratos de alquiler serán suscritos porel propio funcionario trabajador de laempresa sin intervención de la empre-sa, la misma que no asumirá ningunaobligación contractual.

4.4 Posición del Tribunal FiscalEl Tribunal al resolver la materia contro-vertida señala que:- El inciso a) del artículo 34 del Texto Úni-

co Ordenado de la Ley del Impuesto ala Renta, aprobado por el Decreto Su-premo N.º 054-99-EF considera comorentas de la quinta categoría, a las ob-tenidas por el trabajo personal presta-do en relación de dependencia,incluídos cargos públicos, electivos ono, como sueldos, salarios, asignacio-nes, emolumentos, primas, dietas, gra-tificaciones, bonificaciones, aguinaldos,comisiones, compensaciones en dine-ro o en especie, gastos de representa-ción y, en general, toda retribución porservicios personales, no considerándo-se como tales las cantidades que per-cibe el servidor por asuntos del servicioen lugar distinto al de su residenciahabitual, tales como gastos de viaje,viáticos por gastos de alimentación yhospedaje, gastos de movilidad y otrosgastos exigidos por la naturaleza de suslabores, siempre que no constituyansumas que por su monto revelen elpropósito de evadir el impuesto.

- En el presente caso el recurrente efec-tuó pagos en efectivo por concepto dearrendamiento de viviendas de sus tra-bajadores de dirección y de confianza,los que han sido otorgados como con-secuencia de la prestación de serviciosen relación de dependencia.

- El dinero en efectivo entregado por larecurrente a favor de sus trabajadoresde dirección y de confianza por con-cepto de alquileres de vivienda califi-can como parte de la renta gravadapara los trabajadores para efecto delImpuesto a la Renta de quinta catego-ría, en consecuencia, las mismas estánsujetas a las retenciones correspondien-tes por el empleador, toda vez que sonlos propios trabajadores quienes eligenla vivienda, siendo que la empresa noasume ninguna obligación contractualen los contratos de alquiler suscritospor los propios funcionarios beneficia-rios, de lo cual se infiere que tanto laelección de la vivienda y la estipulaciónde su precio y demás consecuencias quedel contrato de arrendamiento se deri-vasen resultan de exclusiva responsabi-lidad del trabajador, tal es así que tantoen los contratos de arrendamiento comoen los recibos emitidos por el arrenda-dor de dichos inmuebles, figuran losnombres de los referidos beneficiarios.

- La prestación de servicios en relaciónde dependencia tiene su origen en unacuerdo de voluntades entre la empre-sa y el trabajador, quien evalúa los cos-tos y beneficios antes de aceptar y per-feccionar el acto jurídico o contratolaboral, y en tal sentido los gastos quele demande vivir en determinada loca-lidad, corresponden a erogaciones queprovienen de consideraciones persona-

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I INFORME ESPECIAL

I-4 IN S T I T U T O P A C Í F I C O

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Alquiler de Vivienda e Impuesto a la Renta de QuintaCategoría

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda Quincenade Octubre 2007

les ajenas a la actividad gravada, y queforman parte de los costos que deman-da el aceptar la oferta de trabajo, sien-do que el hecho que el empleador asu-ma el pago de estos conceptos, queson de carácter personal del trabaja-dor, representan para este último, unbeneficio patrimonial proveniente dela relación laboral que forma parte delas contraprestaciones por los serviciosprestados y por tanto constituye rentade quinta categoría.

- De acuerdo a lo señalado por la Admi-nistración y que no es desvirtuado porla recurrente los pagos en efectivo des-tinados al alquiler de vivienda otorga-do a los trabajadores no resultan ne-cesarios o indispensables para el cabaldesempeño de las funciones de sus tra-bajadores, siendo que más bien con-forme se señaló en los consideradosprecedentes resultan ser un beneficiopatrimonial del trabajador y consecuen-cia de la aceptación de la oferta de tra-bajo.

- Si bien la Directiva Interna de la em-presa que regula las normas para la au-torización y pago en efectivo del alqui-ler de vivienda para el personal de di-rección y otros con cargo de confian-za, se señala que si bien el beneficiariopresentará mensualmente el compro-bante de pago de alquiler o del servi-cio de hospedaje ante la Gerencia Ad-ministrativa, no obstante en la mismaDirectiva se indica que la empresa noasumirá ninguna obligación contrac-tual en los contratos de alquiler suscri-tos por los propios funcionarios bene-ficiarios, de lo cual se infiere que tantola elección de la vivienda y la estipula-ción de su precio y demás consecuen-cias que del contrato de arrendamien-to se derivasen resultan de exclusiva res-ponsabilidad del trabajador. Tal es asíque tanto en los contratos de arrenda-miento como en los recibos emitidospor el arrendador de dichos inmuebles,figuran los nombres de los referidos be-neficiarios y no el de la recurrente, conlo cual no podría afirmarse que dichosimportes no son de su libre disponibili-dad cuando tanto la elección de la vi-vienda como las consecuencias del con-trato recaen sobre aquéllos. y no resul-tan ser aspectos controlados por la re-currente.

- El gasto por alquiler de viviendas resul-ta ser un gasto personal del trabajadorbeneficiado que en principio debía asu-mir como consecuencia de trasladarsede manera permanente al lugar en queprestaría sus labores, por lo que al serasumido por la empresa, representauna ventaja a su favor, siendo que elhecho de presentar los recibos de arren-damiento de manera mensual a laempresa no enerva tal condición, niconstituye propiamente una rendiciónde cuentas dado que el arrendatario

De lo resuelto por el Tribunal en la RTFN.º 0054-4-2005 se desprende que aefecto de que los desembolsos que reali-za la empresa no sean consideradoscomo parte de la remuneración del tra-bajador, además de demostrase que losmismos son montos que se entregan porla naturaleza de las labores y no consti-tuyen sumas que por su monto revelenel propósito de evadir el impuesto, detener en cuenta que:

5.1 La obligación de otorgar vivienda altrabajador debe constar en el con-trato de trabajo

La obligación de la empresa de asu-mir el pago de los gastos de alquilerde vivienda del trabajador que prestasus servicios en un lugar distinto al desu residencia habitual, debe constaren el contrato de trabajo. Es decir,dentro de una de las cláusulas delContrato de Trabajo, entendido comoel acuerdo voluntario entre elempleador (puede ser una persona na-tural o una persona jurídica) y traba-jador (que necesariamente es una per-sona natural) en virtud del cual el tra-bajador se obliga a disposición delempleador su propio trabajo a cam-bio de una remuneración, debe seña-larse expresamente que el empleadorse obliga a asumir los pagos que co-rrespondan al alquiler de vivienda deltrabajador.

5. Criterios que de acuerdo a laRTF N.º 0054-4-2005 debe te-nerse en cuenta a respecto dela vivienda otorgada a los tra-bajadores no sean considera-dos renta de quinta categoría

5.2 El pago por el alquiler debe serefectuado directamente por elempleador.

De acuerdo a la opinión del Tribunal elpago del alquiler debe ser asumido demanera directa por el trabajador. Esdecir el pago por el alquiler lo debeefectuar la empresa directamente.

5.3 El contrato de alquiler debe ser efec-tuado entre el propietario del in-mueble y el empleador, de tal for-ma que las obligaciones correspon-dientes al contrato de alquiler seanasumidas por el empleador

Debemos señalar que los criterios a los quehace referencia el Tribunal al resolver lacontroversia planteada en la RTF N.º 0054-4-2005 serían criterios que no estan com-prendidos en el último párrafo del incisoa) del artículo 34 de la Ley del Impuesto ala renta que hace referencia a la entregade sumas que por su monto revelen el pro-pósito de evadir el impuesto, pues, nin-guno de los criterios señalados anterior-mente se refiere a hechos que por el mon-to darían lugar a que el alquiler de vivien-da, por su monto, revelan el propósito deevadir el impuesto.

no tiene la calidad de un mero inter-mediario como señala la recurrente,pues como se señaló en el preceden-te es éste quien asume la responsabi-lidad que deriva de los mismos, sien-do que por el contrario la empresa selibera de toda responsabilidad que deellos derive, pues no forma parte dela relación contractual originada poréstos.

- La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 234-5-2000 invocada por la recurrente, noresulta de aplicación al presente caso,toda vez que los pagos efectuados porla recurrente a sus trabajadores no cons-tituyen condición de trabajo.

- Por lo expuesto, el Tribunal señala res-pecto de la materia controvertida quelos pagos en efectivo realizados por larecurrente a los trabajadores de direc-ción y de confianza por concepto dealquiler de viviendas, se encuentranafectos a las retenciones del Impuestoa la Renta de quinta categoría, Impues-to Extraordinario de Solidaridad y Apor-taciones de Salud.

Finalmente, es preciso señalar que en elcaso de considerarse el pago del alquilerde la vivienda que efectúa el empleadorrespecto del trabajador como parte delas rentas de quinta categoría de este úl-timo, debe tenerse en cuenta que en elcaso de trabajadores no domiciliados, alefectuar éstos el pago del impuesto a larenta en base a su renta de fuente pe-ruana consideraran el monto que la em-presa les otorga por el alquiler de la vi-vienda como parte de su remuneraciónmensual al mismo que deberá aplicárselela retención del impuesto con la tasa del30% sin deducción. En tanto que respec-to a los trabajadores domiciliados, loscuales tributan por su renta de fuentemundial, el monto que se le otorga porarrendamiento de inmuebles al formarparte de su remuneración ello será to-mada en cuenta a efecto de realizar elcálculo del impuesto para efecto de laretención mensual del impuesto a la ren-ta considerando las deducciones corres-pondientes y aplicando la tasa del 15%,21% y 30%, según corresponda.

6. Asistencia de Tributos

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ACTUALIDAD

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APLICACIÓN

PRÁCTICA

Rentas de Primera Categoría

De acuerdo a la Legislación del Impuestoa la Renta, se denomina rentas de prime-ra categoría a las obtenidas por el arren-damiento, subarrendamiento y cesión debienes muebles o inmuebles.En ese sentido se entiende por rentas deprimera categoría a las siguientes:1. El producto obtenido en efectivo o en

especie del arrendamiento o subarren-damiento de predios, incluidos sus acce-sorios, así como el importe pactado porlos servicios suministrados por el arrenda-dor y el monto de los tributos que tome asu cargo el arrendatario y que legalmentecorresponda al arrendador.En casos que el predio se encuentreamoblado se considera renta de pri-mera categoría el íntegro de la retribu-ción pactada.Para fines del Impuesto a la Renta sepresume que la merced conductiva nopodrá ser inferior al seis por ciento (6%)del valor del predio, salvo en caso de-ban aplicarse leyes especiales sobrearrendamiento, o que se trate de pre-dios arrendados al Sector Público Na-cional o arrendados a museos, biblio-tecas o zoológicos, la presunción men-cionada también es de aplicación a lasempresas o personas jurídicas.Asimismo opera la presunción cuandoel predio haya sido cedido gratuitamen-te por su propietario, o a precio nodeterminado.Se entiende por valor del predio el de-clarado en el autovalúo correspondien-te al Impuesto Predial.Se presume que los predios han esta-do ocupados durante todo el ejercicio,salvo demostración en contrario a car-go del propietario.Cuando se trate de subarrendamiento,la renta bruta estará constituida por ladiferencia entre la merced conductivaque se abone al arrendatario y la queéste deba abonar al propietario.

2. Las producidas por la locación o cesióntemporal de cosas muebles oinmuebles, no comprendidos en elnumeral anterior, así como los derechossobre éstos, inclusive sobre los com-prendidos en el numeral anterior.Asimismo se presume sin admitir prue-ba en contrario, que la cesión de bie-nes muebles o inmuebles distintos depredios, cuya depreciación o amorti-zación es admitida, efectuada por per-sonas naturales a título gratuito, a pre-cio no determinado o a un precio infe-rior al de las costumbres de la plaza, acontribuyentes generadores de rentasde tercera categoría, o a sociedadesirregulares, comunidad de bienes, Jointventures, consorcios y demás contra-

1. Alcances Generalestos de colaboración empresarial que nolleven contabilidad independiente éstogenera una renta bruta anual no me-nor al ocho por ciento (8%) del valorde adquisición, producción, construc-ción o de ingreso al patrimonio de losreferidos bienes, en caso de no contarcon documento probatorio se tomarácomo referencia el valor de mercado.La presunción no operará cuando el ce-dente sea parte integrante de contra-tos de colaboración empresarial, cuan-do la cesión se haya efectuado a favordel Sector Público Nacional y cuandoentre las partes intervinientes exista vin-culación de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 24 del Reglamento dela ley del Impuesto a la Renta. En esteúltimo caso será de aplicación lo esta-blecido en el artículo 32 numeral 4 dela Ley del I.R.Se presume que los bienes muebles hasido cedidos por todo el ejercicio, sal-vo prueba en contrario a cargo del ce-dente de los bienes.

3. El valor de las mejoras introducidas enel bien por el arrendatario o sub arren-datario, en tanto constituyan un bene-ficio para el propietario y en la parteque éste no se encuentre obligado areembolsar.

4. La renta ficta de predios cedidos gratui-tamente o a precio no determinado, larenta ficta será el 6% del valor del pre-dio de acuedo al Impuesto Predial.Base legal:Art. 23 TUO de la Ley de lmpuesto a la Renta y Art. 13Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta.

2. Acreditación del Período Arren-dado o Subarrendado

A fin de acreditar el período en que el pre-dio estuvo arrendado o subarrendado, elcontribuyente deberá presentar copia delcontrato respectivo, con firma legalizadaante Notario Público, o con cualquier otromedio que la SUNAT estime conveniente.En ningún caso se aceptará como prue-ba, contratos celebrados o legalizados enfecha simultánea o posterior a cualquiernotificación o requerimiento de la SUNAT.

Base legal:Art. 13 Num. 7 Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta.

3. Bienes que Generan Renta Pre-sunta de tercera categoría

Si el propietario de los bienes genera ren-tas de tercera categoría, genera renta pre-sunta de tercera categoría la cesión debienes que formen parte de los activos quese depreciarían o amortizarían.

Base legal:Art. 13 Num. 2.1 Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

4. Actualización de los BienesMuebles Cedidos

Para efectos de determinar la renta pre-sunta de bienes muebles, se debe actuali-zar el valor de adquisición o costo de pro-ducción o construcción o el valor de in-greso al patrimonio del cedente de acuer-do a lo siguiente: - Si el bien mueble hubiera sido adquiri-

do a título oneroso, su valor deberá ac-tualizarse de acuerdo a la variación delíndice de Precios al por mayor, experi-mentada desde el último día hábil delmes anterior a la fecha de adquisición,construcción, producción o ingreso alpatrimonio hasta el 31 de diciembrede cada ejercicio gravable.

- De no poder determinarse fehacien-temente la fecha de adquisición, cons-trucción, producción o ingreso al pa-trimonio, deberá actualizarse de acuer-do a la variación del índice de Preciosal por mayor, experimentada desde elúltimo día hábil del mes anterior a lafecha de la cesión, hasta el 31 de di-ciembre de cada ejercicio gravable.Base legal:Art. 13 Num. 2.2 Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta.

6. Cesión por Plazos Menores aun Ejercicio

Cuando se acredite que la cesión se reali-zó por un plazo menor al ejerciciogravable, la renta presunta se calculará enforma proporcional al número de mesesdel ejercicio por los cuales se hubiera ce-dido el bien.El período de desocupación de los pre-dios se acreditará con la disminución en

Se entenderá que existe cesión gratuita oa precio no determinado, salvo prueba encontrario, cuando los predios o bienesmuebles se encuentren ocupados o enposeción de persona distinta al propieta-rio, siempre que no se trate de arrenda-miento o subarrendamiento.Si existiera predios en copropiedad, no seaplicará la renta presunta cuando uno delos copropietarios ocupe el bien.Se presume que la cesión se realiza por eltotal del bien, siendo de cargo del contri-buyente la probanza de que la misma seha realizado de manera parcial, en cuyocaso la renta ficta se determinará en for-ma proporcional a la parte cedida, dichaproporción será expresada hasta con cua-tro decimales.

Base legal:Art. 13 Num. 5 Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta.

5. Cesión Gratuita

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9. Pagos por Rentas de Prime-ra Categoría de No Domici-liados Para la modificación de datos del formu-

lario N.º 1683 se debe utilizar el formu-lario virtual N.º 1693 - «Solicitud de mo-

12.Modificación de Datos en laDeclaración y Pago Mensual

Para establecer la renta neta de primeracategoría, se deduce por todo conceptoel 20% del total de la renta bruta.

Base legal:Art. 35 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

13.Deducción Anual por rentasde Primera Categoría.

el consumo de los servicios de energía eléc-trica y agua o con cualquier otro medioprobatorio que estime suficiente a criteriode la SUNAT.El estado ruinoso del predio se acreditarácon la Resolución Municipal que así lo de-clare o con cualquier otro medio proba-torio que se estime suficiente a criterio dela SUNAT.

Base legal:Art. 13 Num. 4.1 y 4.2 Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta.

Cuando el propietario del inmueble es unapersona no domiciliada el pago se realiza

El pago a cuenta se debe ralizar mediante elsistema Pago Fácil, para cuyo efectos el con-tribuyente podrá llenar el formato guía parapagar arrendamiento en el cual debe infor-mar como mínimo los siguientes datos: - Número de RUC. - Período tributario. - Tipo y Número de documento de iden-

tidad del inquilino. - Monto del alquiler en moneda nacio-

nal.Una vez efectuada la declaración y el pagose entregará al contribuyente un ejemplardel formulario N.º 1683 - Impuesto a laRenta de Primera Categoría, el mismo quedeberá contener como mínimo los datosinformados por el deudor tributario.El contribuyente entregará el original delformulario mencionado al arrendatario osubarrendatario y cuando deba acreditarla realización de la declaración y pago cuen-ta será suficiente la copia fotostática delformulario mencionado.El contribuyente podrá verificar los datosregistrados por la administración tributariaatravés de SUNAT virtual.

Base legal:Res. N.º 099-2003/SUNAT (07-05-03).

10.Procedimiento Para Reali-zar el Pago a Cuenta

Las mejoras se computarán como rentadel propietario, en el ejercicio en que sedevuelva el bien y al valor determinadopara el pago de tributos municipales, o afalta de éste, el valor de mercado a la fe-cha de devolución.

Base legal:Art. 13 Num. 3 Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta.

7. Cómputo de las Mejoras

8. Pagos a Cuenta por Rentasde Primera Categoría de Do-miciliados

La determinación y pago a cuenta men-sual tiene carácter de declaración jurada,el contribuyente abonará con carácter depago a cuenta en forma mensual el montoque resulte de aplicar el 15% sobre la rentaneta, utilizando el formulario N.º 1683aprobado mediante Resolución deSuperintendencia N.º 099-2003/SUNATpublicada el 7 de mayo de 2003, encon-trándose el arrendatario a exigir al locadorel recibo por arrendamiento mencionado.Los contribuyentes que obtenga renta fictade primera categoría no están obligadosa realizar pagos a cuenta mensuales pordichas rentas, debiéndolas declarar y pa-gar anualmente.La renta se considera devengada mes ames y debe realizarse el pago a cuentamensual aún cuando el locador no hubie-ra percibido la renta, y dentro del plazoprevisto según cronograma de acuerdo alúltimo dígito del RUC del contribuyente.En el caso de cobros adelantados el con-tribuyente podrá efectuar el pago a cuen-ta en el mes en que perciba el pago.Cuando existiera condominio del bienarrendado, cualquiera de los condóminospodrá efectuar el pago a cuenta del im-puesto por el íntegro de la mercedconductiva.

Base legal:Art. 84 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta yArt. 53 Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

vía retención con la tasa del 30% sobre larenta neta, el agente de retención declaray paga dicha retención en el PDT N.º 617Otras Retenciones, naciendo la obligaciónuna vez devengado el gasto.El abono al fisco tiene carácter de pagodefinitivo.

Base legal:Art. 76 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

La declaración y pago podrá ser rectificadaatravés del sistema pago fácil solo respectodel dato correspondiente al monto del al-quiler, para tal efecto el contribuyente in-formará a la entidad bancaria lo siguiente:- Que la declaración que efectúa corres-

ponde a una rectificatoria.- El número de operación o número de

orden de la declaración original, segúnsea el caso.

- El nuevo monto correcto del alquiler.- El importe a pagar de ser el caso.- Los demás datos informados en la de-

claración original.Base legal:Res. N.º 099-2003/SUNAT (07-05-03).

11.Declaración Rectificatoria

De acuerdo con el numeral 1 del artículoN.º 176 del Código Tributario, constituyeinfracción no presentar las declaracionesque contengan la determinación de ladeuda tributaria, dentro de los plazos es-tablecidos.Dicha infracción se sanciona con unamulta del 50% de la Unidad ImpositivaTributaria vigente a la fecha de cometidala infracción de acuerdo a lo establecidoen la tabla II de infracciones y sancionesdel Código Tributario.De acuerdo con el Régimen deGradualidad establecido por la Resoluciónde Superintendencia N.º 063- 2007/SUNAT publicada el 31-03-07, dicha multapuede ser rebajada en un 90% si se sub-sana la infracción en forma voluntaria y sise paga la multa, de no pagar la multa larebaja es del 80%.Si la subsanación es en forma inducida yse paga la multa. La rebaja es del 60%, deno pagar la multa la rebaja será solamen-te del 50% y en ambos casos debesubsanarse dentro del plazo otorgado porSUNAT contados a partir de la fecha enque surta efecto la notificación de laSUNAT en la que se le indica al infracctorque ha incurrido en la infracción.En caso se haya considere como no pre-sentada la declaración la rebaja de lasmultas en casos que la subsanación seavoluntaria o inducida es del 100%.Se considera una declaración como nopresentada cuando se omitió o consideróen forma errada el número de RUC o elperíodo tributario.

14.Infracción por no Presentarla Declaración Mensual

dificación y/o Inclusión de datos», con elmencionado fomulario podrá modificary/o incluir los siguientes datos consigna-dos erroneamente en la declaración ori-ginal: - Número de RUC del arrendador. - Período tributario al que corresponde

el pago. - Tipo y número de documento de iden-

tidad del inquilino.Base legal:Res. N.º 132-2004/SUNAT (08-06-04).

La renta en moneda extranjera se convertiráen moneda nacional al tipo de cambio vi-gente a la fecha de devengo de la renta, uti-lizando el tipo de cambio promedio ponde-

15.Rentas en Moneda Extranjera

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Persona natural domiciliada que alquilaun inmueble a una persona natural.El señor Julio Salvatierra propietario deun inmueble cuyo valor según autovalúoes de S/. 60 000 lo alquila al señorWalther Quispe por un monto mensualde S/. 250.00 durante el año 2007.Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el impuesto a la renta anual.

SoluciónDeterminamos los pagos a cuentas men-suales

16.Laboratorio Tributario

Caso N.º 1

rado compra cotización de oferta y deman-da que corresponde al cierre de operacionesdel día de devengo, de acuerdo con la publi-cación que realiza la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones.Si dicha entidad no publicara el tipo de cam-bio a la fecha de devengo, se deberá utilizarel correspondiente al cierre de operacionesdel último día anterior. Para este efecto, seconsidera como último día anterior al últi-mo día respecto del cual la citadaSuperintendencia hubiere efectuado la pu-blicación correspondiente, aun cuando di-cha publicación se efectúe con posteriori-dad a la fecha de devengo ya sea por supágina web o en el diario oficial El Peruano.

Base legal:Art. 50 Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

S/.Monto del alquiler: 250.00Deducción 20% -50.00

––––––––––Renta Neta 200.00Pago a cuenta 15% 30.00

El señor Salvatierra deberá pagar mensual-mente por concepto de pago a cuentamensual del Impuesto a la Renta el mon-to de S/. 30.00.

Determinamos el impuestoanual: S/.Monto anual cobrado poralquiler: S/. 250.00 x 12 = 3 000 (menor)Deducción del 20% -600

–––––––––Renta neta 2 400Imp. anual según escala 15% 360

S/.Renta según valor de autovalúo:S/. 60,000 x 6% = 3 600 (mayor)Deducción del 20% -720

–––––––––Renta neta presunta 2 880Imp. anual según escala 15% 432

Determinamos el pago de regularización:Como para efectos tributarios el montocobrado no puede ser menor la 6% delvalor de autovalúo del predio, se debe te-ner en cuenta la renta neta presunta porel cual el impuesto anual es de S/. 432.00.

S/.Impuesto Anual 432.00Pagos a cuenta realizados:S/. 30.00 x 12 = -360.00

–––––––––––Pago de regularización 72.00

Persona natural domiciliada que al-quila un inmueble y cede otro gra-tuitamente a un familiar.El señor Carlos Castro es propietario de uninmueble cuyo valor según autovalúo es deS/. 70 000 lo alquila al señor Silvio La Rosapor un monto mensual de S/. 1 000.00 du-rante el año 2007. Tiene otro predio cuyovalor de autovalúo es de S/. 80 000 y loha cedido gratuitamente a su hija portodo el año 2007.Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el impuesto a la renta anual.

SoluciónDeterminamos los pagos a cuenta men-suales:

Caso N.º 2

S/.Monto del alquiler: 1 000.00Deducción 20% -200.00

––––––––––Renta Neta 800.00Pago a cuenta 15% 120.00

El señor Arias deberá pagar mensualmen-te por concepto de pago a cuenta men-sual del Impuesto a la Renta el monto deS/. 120.00.Por el predio cedido gratuitamente a suhija no tiene obligación de realizar pagosa cuenta mensuales, debe pagar el im-puesto en la declaración jurada anual.

Determinamos el impuestoanual: S/.Predio 1Monto anual cobrado por 12,000 (mayor)alquiler: 1,000.00 x 12 =

Renta según valor de auto-valúo: 70,000 x 6% = 4,200 (menor)

Para el predio 1 se tomará en cuenta larenta real de S/. 12 000 por ser mayor a larenta presunta.

Predio 2Determina renta ficta por haberlocedido gratuitamente6% del valor de autovalúo S/.80 000 x 6% 4 800Determinamos el pago de regula-rización:Renta bruta anual predio 1 12 000Renta bruta anual predio 2 4 800

–––––––––––Total renta bruta anual 16 800Deducción 20% -3 360

–––––––––––Renta neta anual 13 440Impuesto anual según escala 15% 2 016Pagos a cuenta realizados:120.00 x 12 = -1 440

––––––––––––Pago de regularización 576

Persona natural domiciliada que alquilaun inmueble en moneda extranjera.El señor Orlando Carmona alquila un pre-dio de su propiedad por un monto men-sual de $ 300.00 durante el año 2007, sepide determinar el pago a cuenta del mesde agosto sabiendo que el monto del alqui-ler es cobrado el 10 de setiembre de 2007.

SoluciónComo el monto del alquiler es pactado enmoneda extranjera, primero se debe con-vertir a moneda nacional el monto pactadoa la fecha de devengo del ingreso y no en lafecha de cobro, puesto que para rentas deprimera categoría rige el criterio de lo de-vengado.El tipo de cambio a tener en cuenta es elpromedio de compra publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros vigen-te para el día 31 de agosto.

Caso N.º 3

Tipo de cambio vigente al 31-08-07: S/. 3.162300.00 x 3.162 = S/. 948.60

Pago a cuenta mensual:Monto cobrado en moneda nacional: 948.60Deducción 20% -189.72

–––––––––Renta neta 758.88Pago a cuenta 15% 113.83

Persona natural domiciliada que al-quila un inmueble una entidad delSector Público Nacional.El señor Leoncio Guerra alquila un prediode su propiedad a una entidad del SectorPúblico Nacional, por un monto mensual deS/. 450.00 durante el año 2007 y el valor delpredio según autovalúo es de S/. 160 000.Se pide determinar los pagos a cuenta men-suales y el pago anual correspondiente porImpuesto a la Renta.

Caso N.º 4

Determinamos los pagos a cuenta men-suales:

Monto del alquiler mensual: 450Deducción 20% -90

–––––––Renta neta 360Pago a cuenta 15% 54

Determinamos el impuesto anual:

Renta real S/. 450.00x 12 = S/. 5 400 (menor)Renta ficta según valor deautovalúo: S/. 160 000 x 6% = 9 600 (mayor)

En el presente caso se debe considerar larenta real y no la renta presunta aunqueésta última sea mayor, por que el prediose ha alquilado a una entidad del SectorPúblico Nacional.

Renta real 5,400Deducción 20% -1,080

–––––––––––––Renta neta 4,320Impuesto según escala 15% 648Pagos mensuales -648

–––––––––––––No hay pago de regularización 0

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Persona natural domiciliada que al-quila un inmueble y el arrendatarioasume el Impuesto a la renta, Impues-to Predial y Arbitrios Municipales co-rrespondientes al Predio.El señor Sandro Cano por el año 2007 al-quila un predio de su propiedad a la empre-sa «La Caravana S.A.», en el contrato se es-tipula que la empresa asumirá el pago acuenta del impuesto a la renta del propieta-rio, el Impuesto predial y los arbitrios, elmonto mensual pactado por alquiler es deS/. 5 000; el Impuesto Predial del año 2007es de S/.1 350 y el monto de los arbitriosasciende a la suma de S/. 2 400.Se pide determinar el Impuesto a la Rentaanual.

Solución

Caso N.º 5

Determinamos la renta anualAlquiler Anual S/. 5 000 x 12 60 000Impuesto a la Renta asumido 7 200Impuesto Predial asumido 1 350Arbitrios asumidos 2 400–––––––––––Renta bruta 70 950Deducción 20% -14 190––––––––Renta neta 56 760Imp. a la Renta según escala 15% 8 514Pagos a cuenta mensuales -7 200–––––––––––Pago de regularización 1 314

Predio cedido gratuitamente por frac-ción de año.El señor Javier Ponce cede gratuitamenteun inmueble de su propiedad a un fami-liar, la cesión es a partir del mes de agostodel año 2007, el valor del inmueble se-gún autovalúo es de S/. 95 450.Se pide determinar el Impuesto a la Rentaque debe pagar el señor Fuentes por elaño 2007.

SoluciónEn vista que el inmueble se ha cedido porcinco meses, deberá calcularse la rentaficta en forma proporcional a los mesescedidos durante el año 2007.

Caso N.º 6

Valor de autovalúo x 6% = Renta ficta anual95 450 x 6% = 5 727

Renta proporcional al número de meses cedidos:

5 727 x 5 = 2 386.25 –––––––––––– 12

Impuesto anual a pagar:Renta bruta anual 2 386Deducción 20% -477––––––––Renta neta 1 909Impuesto según escala 15% 286

El señor Fuentes deberá pagar en suDeclaración Jurada anual la suma deS/. 286.00

Predio de propiedad de un no domi-ciliado que lo alquila a una personajurídica domiciliadaEl señor Ronaldo Coutinho de naciona-lidad alemana es propietario de un in-mueble ubicado en el Perú, dicho inmue-ble lo alquila a la empresa peruana«Emociones S.A.» por un monto men-sual de S/. 10,000; durante el año 2007,se pide determinar el importe de la re-tención del Impuesto la Renta del mes

Caso N.º 7

Monto del alquiler 10 000Deducción 20% -2 000–––––––––Renta neta 8 000Retención 30% 2 400

La retención a efectuarse es de S/. 2 400en forma mensual y debe declararse ypagarse en el PDT 617 otras retenciones.

de enero 2007 y el llenado del PDT 617Otras retenciones.

SoluciónRetención del mes de enero de 2007:

Llenado del PDT

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Subarrendamiento de prediosEl señor Roberto Lozada tiene un inmue-ble alquilado por el cual paga un alqui-ler mensual de S/. 9 000; previo acuer-do con el propietario decide subarren-darlo a un tercero por un monto men-sual de S/. 14 000.Se pide determinar el monto de los pa-gos a cuenta mensuales y el impuestoanual que debe pagar el señor Lozada.

SoluciónDeterminamos el monto del pago acuenta correspondiente al señor Lozada:

Caso N.º 8

Renta bruta 5 000Deducción 20% -1 000

––––––––Renta neta 4 000Pago a cuenta 15% 600

Impuesto anual a pagar:Renta mensual = 14 000 - 9 000 = 5 000Renta mensual x 12 meses 60 000Deducción 20% -12 000

–––––––––––Renta neta 48 000Impuesto según escala 15% 7 200Pagos a cta. realizados 600 x 12 = -7 200

–––––––––Saldo a favor 0

En el presente caso no es de aplicación larenta ficta ya que sólo rige para el propie-tario del inmueble.

Arrendamiento de bienes muebles apersona natural.La señorita Hellen Silva es propietaria deun automóvil Toyota adquirido en el mesde octubre del año 2000 por un valorde S/. 39 500; alquila dicho bien duran-te el año 2007 por un monto mensualde S/. 800.00 a una persona natural. Sepide determinar el pago a cuenta men-sual y el impuesto anual.

SoluciónDeterminamos el pago a cuenta mensual:

Caso N.º 9

Alquiler mensual 800Deducción 20% -160–––––––––Renta neta 640Pago a cuenta mensual 15% 96

Renta bruta anual 800 x 12 = 9 600Deducción 20% -1 920––––––––Renta neta 7 680Impuesto según escala 15% 1 152Pagos a cuenta mensuales 96 x 12 -1 152–––––––––Pago de regularización 0

Determinamos el impuesto anual

En el presente caso no hay presunción derenta equivalente al 8% del valor de ad-quisición actualizado del vehículo por ha-berse alquilado a un contribuyente queno genera rentas de tercera categoría.

Arrendamiento de bien mueble a contri-buyente con renta de tercera categoríaEl señor Juan Panduro es propietario deuna camioneta Toyota adquirida en el mesde julio del año 2005 por un valor deS/. 57 500 y decide alquilarla a la empre-sa «Capital S.A.» durante el año 2007 porun monto mensual de S/. 1 500.Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el impuesto anual correspon-diente.

SoluciónDeterminamos los pagos a cuenta men-suales:

Caso N.º 10

Alquiler mensual 1 500Deducción 20% -300

––––––––Renta neta 1 200Pago a cuenta mensual 15% 180

Actualización del valor de adquisición delvehículo:

IPM diciembre2007

–––––––––––––––IPM junio 2005

185.235681 *–––––––––––––––166.717217

= = 1.111077

* Factor supuesto 53 500 x 1.111077 = 59 442.62 Renta presunta: 59 442.62 x 8% = 4 755.41 (menor)

Como la renta real es mayor que la rentapresunta se considera la renta real.

Alquiler anual (Renta Real)S/. 1 500 x 12 18 000 (mayor)Deducción 20% -3 600

–––––––––Renta neta anual 14 400Impuesto según escala 15% 2 160Pagos a cuenta mensualesS/. 180 x 12 = -2 160

––––––––––Pago de regularización 0

Arrendamiento de bien mueble acontribuyente con renta de terceracategoríaEl señor Juan Panduro es propietario deuna camioneta Toyota adquirida en elmes de julio del año 2005 por un valorde S/. 57 500 y decide alquilarla a laempresa «Capital S.A.» durante el año2007 por un monto mensual de S/. 300.Se pide determinar los pagos a cuentamensuales y el impuesto anual corres-pondiente.

Caso N.º 11

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I ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

I-10 IN S T I T U T O P A C Í F I C O

Ficha Técnica

AutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Rentas de Primera Categoría

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda Quincena de Octubre 2007

Alquiler mensual 300Deducción 20% -60

––––––––Renta neta 240Pago a cuenta mensual 15% 36

Como la renta presunta es mayor que la renta real se considera larenta presunta.

Actualización del valor de adquisición del vehículo:

Entonces tomamos la renta mayor:

Nota:Otro método para determinar los pagos a cuenta mensuales esaplicando la tasa de 12% sobre la renta bruta mensual.En todos los casos planteados se asume que el contribuyente nopercibe rentas de otras categorías.

Renta bruta 4 755Deducción 20% -951

–––––––Renta neta anual 7 404Impuesto según escala 15% 1 111Pagos a cuenta mensuales S/. 36.00 x 12 = -432

––––––Pago de regularización 679

Alquiler anual (Renta Real)S/. 300 x 12 3 600 (menor)

* Factor supuesto 53 500 x 1.111077 = 59 442.62 Renta presunta: 59 442.62 x 8% = 4 755.41 (mayor)

185.235681 *–––––––––––––––166.717217

= = 1.111077IPM diciembre 2007–––––––––––––––IPM junio 2005

SoluciónDeterminamos los pagos a cuenta mensuales:

LEGISLACIÓN

COMENTADA

Establecen modificaciones al Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta

Norma : Decreto Supremo N.º 159-2007-EFPublicación : 16-10-07Vigencia : 17-01-07

1. Introducción

Mediante la publicación del Decreto Legislativo N.° 970 se intro-dujo diversas modificaciones al Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoN.º 179-2004-EF, hecho que da lugar a que el reglamento dedicha norma sea adecuada a dichas modificaciones. Al respec-to, mediante la presente norma se efectúa la adecuación referi-da introduciéndose nuevas normas reglamentarias, como es elcaso referido a la regulación de la planilla de movilidad, ymodificándose normas reglamentarias ya existentes, los mismosque pasamos a describir.

2. Gastos de Movilidad de Trabajadores

Los gastos de movilidad de los trabajadores se sustentarán concomprobantes de pago o con la planilla de gastos de movilidad.Al respecto mediante la presente norma se ha establecido, entreotros, los requisitos mínimos que debe contener dicha planillade movilidad, los cuales se señalan en el siguiente cuadro.

Formas desustentargastos deMovilidadde traba-jadores

2. Plani l lade movi-lidad

Sustento de Gastos de Movilidad de Trabajadores

a. Numeración de la planilla.b. Nombre o razón social de la empresa o con-

tribuyente.c. Identificación del día o período que com-

prende la planilla, según corresponda.d. Fecha de emisión de la planilla.e. Especificar, por cada desplazamiento y por

cada trabajador los siguientes datos:- Fecha (día, mes y año) en que se incurrió

en el gasto.- Nombres y apellidos de cada trabajador

usuario de la movilidad.- Número de documento de identidad del

trabajador.- Motivo y destino del desplazamiento.- Monto gastado por cada trabajador.

La falta de alguno de los datos referidos respec-to a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gastoque corresponda a tal desplazamiento.

Monto de gastos que puede ser susten-tado con planilla de movilidadLos gastos sustentados con planilla no podránexceder, por cada trabajador, del importe diarioequivalente a cuatro por ciento (4%) de la Re-muneración Mínima Vital Mensual de los tra-bajadores sujetos al régimen laboral de la activi-dad privada. Al respecto, es preciso señalar quede octubre a diciembre del 2007, la remunera-ción mínima vital es de 530 nuevos soles (4%=S/.21.20). A partir de enero del 2008 la remu-neración mínima vital será 550 nuevos soles(4%= S/.22.00).

Gastos incurridos en uno o mas díasLa planilla de gastos de movilidad puede com-prender.

Formas desustentargastos deMovilidadde traba-jadores

Documento escrito.-La planilla de gastos de movilidad deberá cons-tar en documento escrito, y ser suscrita por el(los) trabajador (es) usuario (s) de la movilidad.

Información mínima:La planilla debe contener necesariamente la si-guiente información:

2. Plani l lade movi-lidad

Sustento de Gastos de Movilidad de Trabajadores

1.Comprobante de Pago.- emitidos de acuerdo al regla-mento de comprobantes de pago.

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2.1. Gastos de movilidad devengados desde el 1 de enerodel 2007 al 16 de octubre del 2007

Los gastos de movilidad que se hubieren devengado a partirdel 1 de enero de 2007 hasta el 16 de octubre del 2007, po-drán ser sustentados con comprobantes de pago o con las pla-nillas de gastos de movilidad. En el caso de planillas de movili-dad se requiere que:- Se identifique al (los) trabajador(es) usuario(s) de la movili-

dad.- Se señala la fecha a la que corresponde el gasto.- Se indique el importe del gasto por cada trabajador.- La planilla se encuentra suscrita por el (los) trabajador(es)

usuario(s) de la movilidad.Por cada día, se puede sustentar los gastos por concepto demovilidad respecto de un mismo trabajador únicamente concomprobante de pago o mediante planilla de movilidad, es de-cir, solamente se puede usar una forma de sustento no pudien-do sustentarse los gastos de movilidad con comprobantes depago y con planillas de movilidad a la vez.En el caso que los gastos de movilidad no se sustenten, única-mente bajo una de las formas señaladas, sólo procederá la de-ducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados concomprobantes de pago.Los gastos de movilidad sustentados con planilla no po-drán exceder por cada trabajador del importe diario equi-valente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Míni-ma Vital Mensual de los trabajadores sujetos al régimenlaboral de la actividad privada. Al respecto, es preciso se-ñalar que de enero a setiembre del 2007 la remuneraciónmínima vital fue de 500 nuevos soles (4%= S/.20.00). Deoctubre a diciembre del 2007, la remuneración mínima vi-tal es de 530 nuevos soles (4%= S/.21.20). A partir de ene-ro del 2008 la remuneración mínima vital será 550 nuevossoles (4%= S/.22.00).

Formas desustentargastos deMovilidadde traba-jadores

2. Plani l lade movi-lidad

Sustento de Gastos de Movilidad de Trabajadores

Planilla de movilidad no es libro ni registroLa planilla de gastos de movilidad no constituyeun libro ni un registro.

Gasto de movilidad de un trabajador sólo se puede sustentar concomprobante de pago o planilla de movilidad.- Por cada día, se podrásustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo traba-jador únicamente con comprobantes de pago o con planilla de gastos demovilidad.En el caso que dichos gastos no se sustenten únicamente bajo una de lasformas señaladas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que seencuentren sustentables con comprobantes de pago.

a. Los gastos incurridos en uno o más días,cuando se incluya los gastos que correspon-den a un solo trabajador; o,

b. Los gastos incurridos en un solo día, cuan-do se incluye los gastos de más de un tra-bajador.

En caso se incumpla con lo señalado en a y b laplanilla queda inhabilitada para sustentar talesgastos.Pueden coexistir planillas referidas a uno oa varios trabajadores, siempre que dichasplanillas se lleven conforme a lo señaladoen a y b.

En el siguiente cuadro se detallan las modificaciones respectoal sustento de los gastos de viaje.

3. Sustento de Gastos de Viaje

Sustento degasto deviaje al inte-rior del país

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del paísdeberán ser sustentados con comprobantes de pago.

Gastos de Viaje : comprende Alojamiento,Alimentación, y Movilidad

Sustentode gastode viaje alexterior

Los gastos de viaje al exterior se sustentan de la siguiente forma:

Respecto del Alojamiento.- Los gastos de alojamiento seránsustentados mediante documentos emitidos en el exterior deconformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siem-pre que conste en ellos, por lo menos lo siguiente:- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del

transferente o prestador del servicio.- La naturaleza u objeto de la operación.- La fecha y el monto de la operación.

Respecto de la alimentación y la movilidad.- Los gastosde alimentación y movilidad serán sustentados mediante unade las siguientes formas:1. Mediante documentos emitidos en el exterior de conformi-

dad a las disposiciones legales del país respectivo, siempreque conste en ellos, por lo menos.- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del

transferente o prestador del servicio.- La naturaleza u objeto de la operación.- La fecha y el monto de la operación.

2. Con una declaración jurada por un monto que no debe ex-ceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que,por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a susfuncionarios de carrera de mayor jerarquía.

Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos porconcepto de alimentación y movilidad, respecto de una mismapersona, únicamente con una de las formas señaladas.En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajouna de las formas señaladas sólo serán deducibles aquellos gas-tos que se encuentren acreditados con los documentos emiti-dos en el exterior referido en 1.

Información mínima que debe contener la DeclaraciónJurada que sustenta gastos de alimentación y movilidad.Para que la declaración jurada pueda sustentar los gastos dealimentación y movilidad, deberá contener como mínimo la si-guiente información:

I. Datos generales de la declaración jurada:a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el Viaje al

exterior, el cual debe suscribir la declaración.c. Número del documento de identidad de la persona.d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es)

han sido incurridos.e. Período que comprende la declaración, el cual debe co-

rresponder a la duración total del viaje.f. Fecha de la declaración.

II. Datos específicos de la movilidad:a. Detallar la (s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió

en el gasto.b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos

soles.c. Consignar el total de gastos de movilidad.

III. Datos específicos relativos a la alimentación:a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió

en el gasto.b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos

soles.c. Consignar el total de gastos de alimentación.

IV. Total del gasto por movilidad y alimentación:

Debe indicarse la Suma de los rubros II y IIILa falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sóloinhabilita la sustentación del gasto por movilidad o por alimen-tación, según corresponda.

3.1. Gastos de viaje al exterior por concepto de alimenta-ción y movilidad devengados entre el 01 de enero de2007 y el 16 de octubre de 2007.

Los gastos de viaje al exterior por concepto de alimentación ymovilidad que se hubieren devengado a partir del 1 de enero de

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2007 hasta el día 16 de octubre del 2007,podrán ser sustentados con los documen-tos emitidos en el exterior o con una de-claración jurada por un monto que nodebe exceder del treinta por ciento (30%)del doble del monto que por conceptode viáticos concede el Gobierno Centrala sus funcionarios de carrera de mayorjerarquía.Los gastos de alimentación y hospedajerespecto de cada viaje y de cada personase puede sustentar únicamente con unade las formas de sustento, es decir, concomprobantes de pago o con declaraciónjurada.Cuando los gastos de alimentación y hos-pedaje no se sustenten, únicamente bajouna de las formas señaladas, sólo proce-derá la deducción de aquellos gastos quese encuentren sustentados con documen-tos emitidos en el exterior.Al respecto, la declaración jurada debe per-mitir identificar a la persona a quien co-rresponde los viáticos por tales concep-tos, lugar(es) a donde se viajó, la(s) fecha(s)en que se incurrió en los gastos y el im-porte de los mismos y debe ser suscritapor la persona.

3.2. Gastos de representación incurridoscon motivo del viaje

Mediante la presente norma se estableceque respecto de la deducción de los gas-tos de representación en que se incurracon motivo del viaje, deben sustentarse lanecesidad de los mismos y su realizacióncon los respectivos documentos. En nin-gún caso se podrá sustentar los gastos derepresentación con una declaración jura-da que se utiliza para efecto del sustentode alimentación y movilidad.De otro lado, se establece que en ningúncaso se admitirá la deducción de los gas-tos de viaje que corresponda a los acom-pañantes de la persona a la que la empre-sa o el contribuyente, en su caso, enco-mendó su representación.

Como sabemos en aplicación del artículo7 de la Ley del Impuesto a la Renta se con-sideran domiciliados las personas extranje-ras que hayan residido o permanecido enel país más de 183 días calendario duran-te un período cualquiera de 12 meses.Al respecto, mediante la presente normase señala que para el cómputo del plazode permanencia en el Perú se toma encuenta los días de presencia física, aun-que la persona esté presente en el paíssólo parte de un día, incluyendo el de lle-gada y el de partida.De otro lado, el mismo artículo 7 de la Leyseñala que las personas naturales, excep-to las que desempeñan funciones de re-

4. Modificaciones respecto alcomputo de plazo de perma-nencia en el país para el casode no domiciliado

presentación en el extranjero, pierden sucondición de domiciliadas cuando adquie-ran la residencia en otro país y hayan sali-do del Perú. En el supuesto que no puedaacreditarse la condición de residente enotro país, las personas naturales, mantie-nen su condición de domiciliadas en tan-to no permanezcan ausentes del país másde ciento ochenta y tres (183) días calen-dario dentro de un período cualquiera dedoce (12) meses.Al respecto, se establece mediante la pre-sente norma que para el cómputo del pla-zo de ausencia del Perú no se toma encuenta el día de salida del país ni el deretorno al mismo.Tratándose de personas naturales domici-liadas, la pérdida de la condición de do-miciliado se hará efectiva:- Cuando se adquieran la residencia en

otro país y hayan salido del Perú, sur-tiendo efecto dicho cambio a partir dela fecha en que se cumplan ambos re-quisitos.

- A partir del primero de enero del ejer-cicio, siempre que en los últimos doce(12) meses previos a la referida fechahubieran permanecido ausentes delPerú por lo menos ciento ochenta ycuatro (184) días calendario.

Mediante disposición transitoria de la pre-sente norma se señala que en el caso depersonas naturales no domiciliadas, laadquisición o recuperación de la condi-ción de domiciliado se hará efectiva a par-tir del primero de enero de 2007 siempreque en los últimos doce (12) meses pre-vios a la referida fecha hubieran perma-necido más de ciento ochenta y tres (183)días calendario en el país.

Se señala que es servicio digital todo ser-vicio que se pone a disposición del usua-rio a través del Internet o de cualquieradaptación o aplicación de los protoco-los, plataformas o de la tecnología utiliza-da por Internet o cualquier otra red a tra-vés de la que se presten servicios equiva-lentes mediante accesos en línea y que secaracteriza por ser esencialmente automá-tico y no ser viable en ausencia de la tec-nología de la información. Las referenciasa página de Internet, proveedor deInternet, operador de Internet compren-den tanto a Internet como a cualquierotra red, pública o privada.De esta forma se precisa que son rentas defuente peruana las que se obtienen por ser-vicios digitales a traves de internet, en el cualse incluye adaptaciones o aplicaciones delos protocolos, plataformas o de la tecnolo-gía utilizada por internet y otras redes.

5. Servicio Digital

En el caso de sociedades conyugales lasrentas que obtenga cada cónyuge son

6. Sociedad conyugal

Se señala que genera renta presunta deprimera categoría la cesión de bienesmuebles e inmuebles distintos de prediosque se depreciarían o amortizarían, ren-tas de tercera categoría.Salvo prueba en contrario, se señala quese entenderá que existe cesión gratuita oa precio no determinado de predios, bie-nes muebles o bienes inmuebles distintosde predios cuando una persona distintaal propietario ocupe, tenga la posesión oejerza alguno de los atributos que confie-re la titularidad del bien según sea el caso,siempre que no se trate de arrendamien-to o subarrendamiento.En el caso de predios, bienes muebles obienes inmuebles distintos de predios, res-pecto de los cuales exista copropiedad, noserá de aplicación la renta presunta cuan-do uno de los copropietarios ocupe, ten-ga la posesión o ejerza alguno de los atri-butos que confiere la titularidad del bien.

7. Renta bruta de primera ca-tegoría - Cesión de bienes

declaradas y pagadas independientemen-te por cada uno de ellos. Respecto de lasrentas comunes producidas por los bienespropios y/o comunes se señala en la pre-sente norma que los mismos serán atribui-das por igual a cada uno de los cónyuges.

Se señala que si los bienes muebles einmuebles distintos de predios hubierensido cedidos por un período menor al ejer-cicio gravable, la renta presunta de terce-ra categoría se calculará en forma propor-cional al número de meses del ejerciciopor los cuales se hubiera cedido el bien,siendo de cargo del contribuyente la prue-ba que acredite el plazo de la cesión.De esta forma se incluye dentro de la nor-ma reglamentaria la referencia a los bie-nes inmuebles.

8. Bienes cedidos por percepto-res de rentas de tercera cate-goría

En la presente norma se establece que paraexpresar en moneda nacional los saldosen moneda extranjera correspondientes acuentas del balance general, se deberáconsiderar lo siguiente:a. Tratándose de cuentas del activo, se uti-

lizará el tipo de cambio promedio pon-derado compra cotización de oferta ydemanda que corresponde al cierre deoperaciones de la fecha del balancegeneral, de acuerdo con la publicación(*) que realiza la Superintendencia de

9. Operaciones en moneda ex-tranjera reflejadas en el Ba-lance General

* Se considerará la publicación que la Superintendencia de Banca, Se-guros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice ensu página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

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IÁREA TRIBUTARIA

Banca, Seguros y Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones.

b. Tratándose de cuentas del pasivo, seutilizará el tipo de cambio promedioponderado venta cotización de ofertay demanda que corresponde al cierrede operaciones de la fecha del balancegeneral, de acuerdo con la publicaciónque realiza la Superintendencia de Ban-ca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones.

Si la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones no publica el tipo decambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspon-diente a la fecha señalada en el párrafoprecedente, se deberá utilizar el tipo decambio que corresponda al cierre deoperaciones del último día anterior. Para

Se establece que la renta en moneda ex-tranjera se convertirá a moneda nacionalal tipo de cambio vigente a la fecha dedevengo o percepción de la renta, segúncorresponda.Se utilizará el tipo de cambio promedioponderado compra cotización de oferta ydemanda que corresponde al cierre deoperaciones del día de devengo o percep-

10. Rentas en moneda extranjera

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Establecen modificaciones al Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda QuincenaOctubre 2007

ción de la renta, de acuerdo con la publi-cación que realiza la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Priva-das de Fondos de Pensiones.Si la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos dePensiones no publica el tipo de cambiopromedio ponderado compra correspon-diente a la fecha de devengo o percep-ción de la renta, se deberá utilizar el co-rrespondiente al cierre de operaciones delúltimo día anterior.

este efecto, se considera como últimodía anterior al último día respecto delcual la citada Superintendencia hubiereefectuado la publicación correspondien-te, aun cuando dicha publicación seefectúe con posterioridad a la fecha decierre del balance.

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Señalan como debe considerarse el 50% restante de lasadquisiciones comunes para los beneficiarios del Régimen

Especial de Recuperación Anticipada del IGVNorma : Decreto Supremo N.º 162-2007-EFPublicación : 20-10-07Vigencia : 21-10-07

1. Introducción

Por la presente norma se establece que afines de lo dispuesto por el artículo 12 delReglamento del Decreto Legislativo N.° 973,las adquisiciones comunes referidas a los be-neficiarios del Régimen de RecuperaciónAnticipada del IGV se contabilizarán in-dependientemente de aquellas destinadasexclusivamente a operaciones gravadas yno gravadas.Asimismo, se señala que deberá tenerse encuenta que el cincuenta por ciento (50%)restante de las adquisiciones comunes lue-go de ejercida la opción a que se refiere elinciso a) del numeral 2.2 del artículo 2 delDecreto Legislativo N.° 9731, se considera-rá destinado exclusivamente a operacionesno gravadas con el IGV para efectos de loestablecido en la Ley N.° 287542, aun cuan-do aquellas no se encuentren contabiliza-dos como operaciones no gravadas.A continuación se señalan los anteceden-tes y alcances de la presente norma.

2. Antecedentes

Como recordaremos, a través del DecretoLegislativo N.º 973 se estableció que todos

los sectores productivos tendrán acceso ala recuperación anticipada del IGV, Régi-men que originalmente era aplicable sóloen algunas actividades económicas (princi-palmente minería, hidrocarburos, hidro-eléctricas, entre otros).El Régimen Especial de Recuperación Anti-cipada del IGV consiste en la devolucióndel IGV que grava las importaciones y/oadquisiciones locales de bienes de capitalnuevos, bienes intermedios nuevos, servi-cios y contratos de construcción, realiza-dos en la etapa preproductiva, a ser em-pleados por los beneficiarios del Régimendirectamente para la ejecución de los pro-yectos previstos en los Contratos de Inver-sión respectivos y que se destinen a la rea-lización de operaciones gravadas con el IGVo a exportaciones.Es de indicarse que respecto al derecho aluso del crédito fiscal, de acuerdo al incisob) del artículo 18 del TUO de la Ley del IGV,sólo otorgan derecho a crédito fiscal lasadquisiciones de bienes, las prestaciones outilizaciones de servicios, contratos de cons-trucción o importaciones que se destinena operaciones por las que se deba pagar elImpuesto (operaciones gravadas); de lo cualse desprende que aquellas destinadas aoperaciones no gravadas con el IGV no danderecho a crédito fiscal.Por su parte, el inciso a) del numeral 2.2.del artículo 2 del D. Leg. N.º 973 establecíaque una de las opciones a la que podíanacogerse los beneficiarios del Régimen Es-pecial de Recuperación Anticipada, tratán-dose de adquisiciones comunes, era asu-mir que el 50% de las adquisiciones comu-nes estaban destinadas a operaciones gra-vadas para efectos de calcular el monto dedevolución del IGV a que se refiere el Régi-

men Especial de Recuperación Anticipada;entendiéndose que el 50% restante de ad-quisiciones comunes se considera comodestinada a operaciones no gravadas, res-pecto de las cuales no se puede utilizar elcrédito fiscal.Teniendo en cuenta que, el numeral 8.4)del artículo 8 del D. Leg. N.º 973 estable-ce que no será aplicable la restitución delIGV cuando el beneficiario del Régimentenga derecho al Reintegro Tributario aque se refiere la Ley N.º 28754, sino queen este caso corresponde efectuar unacompensación entre el IGV devuelto enexceso por aplicación del Régimen y el IGVdevuelto en defecto por aplicación delReintegro Tributario establecido por la LeyN.º 28754, en dicha Ley se establece, ade-más, que los concesionarios obtendránderecho al reintegro tributario equivalen-te al IGV que les sea trasladado o que pa-guen durante dicha etapa, siempre que elmismo no pueda ser aplicado como cré-dito fiscal.

Asimismo, de acuerdo al numeral 12.1del artículo 12 del Reglamento del D.Leg. N.º 973, aprobado por Decreto Su-premo N.° 084-2007-EF, se señala quelas operaciones de importación y/o ad-quisición local de bienes intermedios, bie-nes de capital, servicios y contratos deconstrucción que den derecho al Régi-men, deberán ser contabilizadas separa-damente entre aquellas que se destina-rán exclusivamente a operaciones grava-das y de exportación, aquellas que sedestinarán exclusivamente a operacionesno gravadas, así como de aquellas quese destinarán a ser utilizadas conjunta-mente en operaciones gravadas y no gra-vadas.

1 Artículo 2(…)2.2 Tratándose de adquisiciones comunes, los beneficiarios tendránderecho a optar por alguna de las siguientes opciones:a. Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones

comunes están destinadas a operaciones gravadas para efectosde calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere elnumeral 2.1 del artículo 2. Mediante control posterior de la SUNATse determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.

(…)2. Ley que elimina los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infra-

estructura y servicios públicos mediante inversión pública y privada.

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3. Contabilización y efectos tri-butarios del cincuenta (50%)restante de las adquisicionescomunes

Con los antecedentes expuestos, median-te la norma bajo comentario se dispone laforma en la cual debe considerarse el cin-cuenta por ciento (50%) restante de lasadquisiciones comunes a que se refiere elinciso a) del numeral 2.2. del artículo 2 delD. Leg. N.° 973, estableciéndose que las

adquisiciones comunes se contabilizaránindependientemente de aquellas destina-das a operaciones gravadas y a operacio-nes no gravadas.

Adicionalmente se señala que deberá te-nerse en cuenta que el 50% restante delas adquisiciones comunes luego de ejer-cida la opción a que se refiere el numeral2.2. del artículo 2 del Decreto LegislativoN.° 973, se considerará destinado exclusi-vamente a operaciones no gravadas con elIGV para efecto de lo establecido en la Ley

N.° 28754, aun cuando aquellas se encuen-tren contabilizadas como operaciones nogravadas.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Sandra Rojas Novoa

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Señalan como debe considerarse el 50% restante delas adquisiciones comunes para los beneficiarios delrégimen especial de recuperación anticipada del IGV

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda QuincenaOctubre 2007

Aplicación Práctica sobre las modificaciones al Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta

1. Gastos de Movilidad

C on la finalidad de facilitar la compren-sión por parte de los contribuyentesrespecto a los recientes cambios in-

troducidos en el Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta con la publicación yentrada en vigencia del Decreto SupremoN.º 159-2007-EF, ofrecemos a continuaciónalgunos planteamientos y respuestas refe-rentes a las principales modificaciones a di-cha norma tributaria, asimismo, incluimosdos modelos referidos a la planilla de movi-lidad y a la declaración jurada para susten-tar gastos por viáticos en el exterior.

PlanteamientoLa empresa «Horas» SRL cuenta con trein-ta (30) trabajadores a su cargo de los cua-les cinco (5) se encargan de las cobranzasy recojo de paquetes y correspondenciade la empresa para lo cual se les asignaun monto de S/. 10 Nuevos Soles diariospara que puedan movilizarse a los distin-tos destinos a que se le envíe, la consultareside en si será necesario en todos loscasos sustentar el gasto por movilidad conla elaboración de la planilla de movilidado es posible sustentar los mismos sólo conun recibo simple de caja de la empresa.

Respuesta:En este caso debe tenerse en cuenta quede acuerdo con el inciso a1) del artículo37 de la Ley del Impuesto a la Renta incor-porado por el artículo 14 del Decreto Le-gislativo N.° 970 (publicado el 24-12-06 yvigente desde el 01-01-07) serándeducibles contra el Impuesto a la Rentalos gastos por concepto de movilidad delos trabajadores que sean necesarios parael cabal desempeño de sus funciones y queno constituyan beneficio o ventaja patri-monial directa de los mismos.Así, la citada norma señala que los gastospor concepto de movilidad podrán ser sus-tentados con comprobantes de pago ocon una planilla suscrita por el trabajadorusuario de la movilidad, en la forma y con-diciones que se señale en el Reglamento.

Caso Práctico N.º 1

En ese sentido, podemos apreciar que a finque proceda la deducción de los gastos demovilidad, estos deben encontrarse susten-tados sea en un comprobante de pago ocon una planilla de movilidad firmada porel trabajador, cuyos requisitos mínimos hansido regulados con la publicación del De-creto Supremo N.º 159-2007-EF la cualincorpora el inciso v) al artículo 21 del Re-glamento de la Ley del Impuesto a la Rentaque regula las condiciones que debe te-nerse en cuenta para dicha deducción.Por lo expuesto, en el presente caso elmonto de S/. 10.00 otorgado a los traba-jadores debe ser sustentado con compro-bante de pago o planilla de movilidad.

PlanteamientoLa empresa «Almudena» EIRL tiene diez (10)trabajadores en planilla, de los cuales dos (2)desempeñan la función de vendedores puer-ta a puerta en distintos distritos de Lima y aquienes les hace entrega de S/. 25 NuevosSoles diarios y diariamente les hace suscribiruna planilla de movilidad con el detalle de laruta realizada, así como la fecha y el importeentregado, en ese sentido consulta si será fac-tible deducir el total del importe entregadoteniendo en consideración que cuenta con elsustento de la planilla de movilidad.

Respuesta:Según el citado inciso a1 del artículo 37 dela Ley del Impuesto a la Renta, los gastossustentados con la planilla de movilidad nopodrán exceder, por cada trabajador, delimporte diario equivalente al 4% de la Re-muneración Mínima Vital Mensual de lostrabajadores sujetos a la actividad privada.Siendo así, tenemos que el 4% de S/.530Nuevos Soles asciende a S/. 21.20, el cualconstituirá el límite máximo a deducir por cadatrabajador de la empresa. En consecuencia,de existir un exceso ese importe no podría sersustentado con la planilla de movilidad.

Caso Práctico N.º 2

PlanteamientoLa empresa «Henkai» SAC desde el 1 de

Caso Práctico N.º 3

PlanteamientoLa empresa Poderosa EIRL cuenta con cua-tro (4) trabajadores en planilla y, asimis-mo, contrató los servicios profesionales deun contador que acude tres veces por se-mana a la empresa al cual además de abo-narle sus servicios profesionales por loscuales el contador emite el correspondien-te recibo por honorarios, le entrega unasuma de S/.10 Nuevos Soles para cubrirlos gastos de movilidad, con estos ante-

Caso Práctico N.º 4

enero de 2007 a fin de sustentar los gas-tos por movilidad de sus trabajadores havenido llevando una planilla de movilidaden la cual ha consignado los datos refe-rentes a la fecha y al importe entregadoen cifras totales sin detallar el nombre delos trabajadores, señalando además queno cuenta con ningún comprobante depago referido a estos gastos, ante elloconsulta si sería factible validar dicha pla-nilla y sustentar el gasto respectivo.Respuesta:En la Segunda Disposición Complemen-taria Transitoria del Decreto SupremoN.º 159-2007-EF se establece el trata-miento aplicable a aquellos gastos de mo-vilidad que se hubieren devengado a par-tir del 01-01-07 hasta el 16-10-07, los cua-les señala la norma, podrán ser sustenta-dos con comprobantes de pago o con lasplanillas de gastos de movilidad a que serefiere el inciso a1) del artículo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, siempre queestas últimas reflejen los siguientes datos:- Identificar al (los) trabajador(es)

usuario(s) de la movilidad.- La fecha a la que corresponde el gasto y el

importe del mismo por cada trabajador.- Deben estar suscritas por el (los)

trabajador(es) usuario(s) de la movilidad.En ese orden de ideas, podemos concluirque los importes entregados como gas-tos por movilidad por la empresa Henkaino podrían ser sustentados como talespues no se ha identificado al trabajadorni se ha suscrito la misma conforme lo dis-puesto en la norma reglamentaria.

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IÁREA TRIBUTARIA

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2. Viáticos del Exterior

PlanteamientoEl Gerente General de la empresa TriumphSAC ha realizado durante el ejercicio 2007 yantes de la modificación al Reglamento dela Ley del IR (16-10-07) diversos gastos rela-cionados con viajes al exterior por conceptode alimentación y movilidad indicando queal no contar con los documentos a que hacereferencia el artículo 51-A de la Ley, solo ela-boraba una declaración jurada, en la cualespecificaba sólo los importes entregadossin detallar el lugar ni la fecha exacta delviaje, sin embargo su gasto se encuentradentro del límite del 30%, siendo así la con-sulta es así se podría sustentar el gasto conla mencionada declaración jurada.Respuesta:Conforme a lo dispuesto en la Tercera Dis-posición Complementaria Transitoria delDecreto Supremo N.º 159-2007-EF seestablece que los gastos de viaje al exte-rior por concepto de alimentación y mo-vilidad devengados entre el 01-01-07 y el16-10-07, podrán ser sustentados con losdocumentos a que se refiere el artículo 51°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, o conuna declaración jurada por un monto queno debe exceder del treinta por ciento(30%) del doble del monto que por con-cepto de viáticos concede el Gobierno Cen-tral a sus funcionarios de carrera de mayorjerarquía.En el caso del sustento de gastos por ali-mentación y movilidad que estuvieran sus-tentados con la declaración jurada ésta debepermitir identificar suficientemente a la per-sona a quien corresponde los viáticos portales conceptos, lugar(es) a donde se viajó,la(s) fecha(s) en que se incurrió en los gastosy el importe de los mismos y, asimismo, debeser suscrita (firmada) por la persona.

Caso Práctico N.º 5

En consecuencia en el presente caso, nosería factible la deducción de los gastos deviaje por concepto de alimentación y mo-vilidad al no reunir la declaración juradalos requisitos mínimos señalados en la nor-ma reglamentaria.

3. Rentas presuntas

PlanteamientoLa empresa «WDP» SAC desea entregarcomo cesión en uso por el plazo de seis (6)meses un automóvil a la empresa «United»SRL sin cobrar retribución alguna, y nos con-sulta si por dicha cesión tendría que pagaralgún Impuesto. Nos refiere asimismo, queel valor de adquisición del bien objeto de lacesión es de S/. 65 000 Nuevos Soles.

Respuesta:De acuerdo con el artículo 28 inciso h) de laLey del IR se considera renta de tercera cate-goría a la derivada de la cesión de bienesmuebles o inmuebles distintos de predios,efectuada por contribuyentes generadoresde renta de tercera categoría a título gratui-to, a precio no determinado o a un precioinferior al de las costumbres de la plaza; aotros contribuyentes generadores de rentade tercera categoría. Indicándose ademásque se presume sin admitir prueba en con-trario que dicha cesión genera una renta netaanual no menor al 6% del valor de adquisi-ción, producción, construcción, o de ingre-so al patrimonio, ajustado, de ser el caso,de los referidos bienes, sin admitirse la de-ducción de la depreciación acumulada.Por su parte, el artículo 21 inciso c) delReglamento cuyo segundo párrafo fue sus-tituido por el Decreto Supremo N.º 159-2007-EF señala que si los bienes mueblese inmuebles distintos de predios hubierensido cedidos por un período menor al ejer-cicio gravable, la renta presunta se calcu-lará en forma proporcional al número demeses del ejercicio por los cuales se hu-biera cedido el bien, siendo de cargo delcontribuyente la prueba que acredite el pla-zo de la cesión.En ese orden de ideas, podemos concluirque en efecto, sí le será aplicable a la em-presa cedente la renta presunta a que hacereferencia la Ley del IR, por ende, la rentaneta anual por dicha cesión equivaldría al6% del valor de adquisición del bien.6% de S/. 65,000= S/. 3,900No obstante, dado que la cesión del bienmueble será sólo por el lapso de seis me-ses, de acuerdo con lo establecido en elReglamento tendría que calcularse la ren-ta proporcional a dicho plazo.12 meses = S/.3,9006 meses = S/.1,950En consecuencia, la renta neta por la ce-sión gratuita del bien equivaldría a S/. 1,950debiendo el contribuyente tener en cuen-ta que tendría que acreditarse que en efec-to la cesión se llevó a cabo sólo por el pla-zo de seis meses.

Caso Práctico N.º 6

4. Atribución de rentas por bie-nes comunes de sociedadesconyugales

PlanteamientoLa sociedad conyugal compuesta por elseñor Alfredo Mendiola y Josefina Barriosobtienen rentas provenientes de un in-mueble adquirido durante su matrimoniopor el cual perciben un ingreso anual deS/. 150,000, asimismo, el señor AlfredoMendiola ejerce la profesión de economis-ta independiente en una empresa privadapor la cual percibe una retribución anualpor rentas de cuarta categoría ascendientea S/. 30,000. Con estos datos se consultacómo se procederá con la determinacióndel Impuesto a la Renta Anual

Respuesta:El artículo 16 de la Ley del Impuesto a laRenta señala que en el caso de socieda-des conyugales, las rentas que obtengacada cónyuge serán declaradas indepen-dientemente por cada uno de ellos. En elcaso de las rentas producidas por bienescomunes éstas serán atribuidas, por igual,a cada uno de los cónyuges; sin embar-go, éstos podrán optar por atribuirlas auno solo de ellos para efectos de la decla-ración y pago como sociedad conyugal.En concordancia con ello, y de acuerdo alo señalado en el segundo párrafo del ar-tículo 6 del Reglamento de la Ley, modifi-cado por el Decreto Supremo N.º 159-2007-EF, se establece que para efecto dela declaración y pago de las rentas queobtenga cada cónyuge, las rentas comu-nes producidas por los bienes propios y/ocomunes serán atribuidas por igual a cadauno de los cónyuges.En ese sentido, la atribución de las rentassería la siguiente:El señor Alfredo Mendiola deberá tributarpor S/. 30,000 (ingreso percibido por eldesempeño de su actividad profesional) ypor el 50% de la renta obtenida por elarrendamiento del bien común, es decir,por 75,000, lo que totaliza S/.105, 000.En cambio, la señora Josefina Barrios sólotributará por S/. 75,000 que correspondeal 50% de la renta proveniente del arren-damiento del bien común.

Caso Práctico N.º 7

cedentes nos consulta si sería posible sus-tentar esa entrega de importes con la pla-nilla de movilidad dado que tampoco seexcedería del importe límite a deducir.Respuesta:Sobre esta consulta debe tenerse en cuen-ta que los gastos por concepto de movili-dad que proceden deducirse conforme alo señalado en la Ley del Impuesto a laRenta y su reglamento sólo procederán res-pecto de aquellos trabajadores con los cua-les se mantenga una relación de depen-dencia respecto al contribuyente, y ademásdichos gastos deben ser necesarios para elcabal desempeño de las funciones de lostrabajadores y no constituir beneficio o ven-taja patrimonial directa de los mismos.Por consiguiente, aun cuando el importeentregado no excede del monto límite yfigure en una planilla de movilidad, los mis-mos no serían aceptados como gastosdeducibles por parte del contribuyente,toda vez que en el presente caso el conta-dor no es trabajador de la empresa.

Modelo de Planilla de Movilidad por Tra-bajador y varios días de Movilidad.La Empresa Distribuidora Trading S.A.C.conRUC 20211316012, le deposita en su cuen-ta de Ahorros del Bco. de Crédito a su ven-dedor -cobrador, Juan Carlos Cárdenas, unfondo destinado a cubrir a pie las rutas delas zonas asignadas de las cobranzas del pre-sente mes de octubre, (17 al 31) el cual lue-go de cumplido su labor prepara su liquida-ción respectiva (para efectos prácticos esta pla-nilla puede ser semanal, quincenal o mensualde acuerdo a la necesidad de la empresa.

Caso Práctico N.º 8

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Modelo de Planilla de Movilidad por díay varios trabajadoresLa empresa Comercial Meylene SAC, conRUC 20422548442, da movilidad a variosde sus trabajadores, para realizar diversostrámites de la empresa según detalle:20-10-07.- Se otorgó una movilidad a losseñores de la sección de ventas, para reali-zar el reparto de los pedidos según detalle:- Nancy Guevara Torres, destino distrito

Caso Práctico N.º 9 de San Juan Miraflores el importe deS/. 18 (dieciocho nuevos soles).

- Augusto Portugal Flores, destino dis-trito de Pueblo Libre S/. 8.00 (ocho nue-vos soles).

- Maritza Arteaga Obregón, destino dis-trito La Molina S/. 10.00 (diez nuevossoles).

20-10.- Se otorgó movilidad de S/. 10.00(diez nuevos soles) a Luís Torres Carbajal,para trasladarse al Ministerio de Trabajo apresentar la renovación de los contratosdel personal.

20-10.- La contadora Elsa Villalobos Cruz,se trasladó a la sede principal del Bancode Crédito de La Molina, a una reuniónpara gestionar la renovación de un pa-garé N.º 185-2, por el cual se le asignóuna movilidad de S/. 20.00 (veinte nue-vos soles).20-10.- El Sr. Edson Gonzáles Torres, se leasignó una movilidad de ida y vuelta S/.20.00 (veinte nuevos soles) con la finali-dad de presentar los impuestos a la SUNATdel mes de Setiembre a la sede de Wilsonde los Principales Contribuyentes.

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I LEGISLACIÓN COMENTADA

I N S T I T U T O P A C Í F I C O

N.º 0010

Empresa : DISTRIBUIDORA TRADING S.A.C. Nombre Trabajador : JUAN CARLOS CÁRDENAS TAVAREZMes : OCTUBRE 2007 Documento de Identidad : 07245218Fecha de Emisión : 17-10-07

PLANILLA DE MOVILIDADInciso a1) del art. 37 D.S. N.º 159-2007-EF / Inciso v) del art. 21 D.S. 122-94-EF

18-10-07 LAS FLORES N.º 185 - SURQUILLO ENTREGA PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE 4.0019-10-07 JR LOS QUECHUAS N.º 521- ATE ENTREGA PEDIDOS 12.0020-10-07 JR CASTILLA N.º 348 - SAN MIGUEL ENTREGA PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE 10.0023-10-07 AV.SUCRE N.º 1821- MAGDALENA ENTREGA PEDIDOS 8.0024-10-07 JR ITALIA N.º 245 - LA VICTORIA ENTREGA LISTA DE PRECIOS 4.00

LOS EUCALIPTOS N.º 1627 - STA ANITA ENTREGA PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE 12.0026-10-07 LOS PRÓCERES N.º 359 - SURCO ENTREGA PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE 6.0027-10-07 LOS LIBERTADORES N.º 458 - MARANGA ENTREGA PEDIDOS 6.0030-10-07 LOS JAZMINES N.º 258 - SURCO ENTREGA PEDIDOS 8.0031-10-07 LOS PRÓCERES N.º 359 - SURCO ENTREGA PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE 4.00

TOTAL 74.00

Fecha Dirección Motivo Imp. S/. (*)

Base legal:1. El tope máximo diario del 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) está referido sólo a aquellos gastos

de movilidad bajo el ámbito del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del IR y sustentados con la planilla.TOPE DIARIO S/.21.20

Firma del Promotor/vendedorJuan C. Cárdenas Tavarez

Empresa : COMERCIAL MEYLE S.A.CDía : 20 OCTUBRE 2007Fecha de Emisión : 20-10-07

PLANILLA DE MOVILIDADInciso a1) del art. 37 D.S. N.º 159-2007-EF / Inciso v) del art. 21 D.S. 122-94-EF

Base legal:El tope máximo diario del 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) está referido sólo a aquellos gastos de movilidad bajo el ámbito del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del IR y sustentados con la planilla. TOPEDIARIO S/.21.20

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Empresa : DISTRIBUIDORA TRADING S.A.C. Período (Mes) : OCTUBRE 2007

PLANILLA DE MOVILIDADResumen

Base legal:1. El tope máximo diario del 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) está referido sólo a aquellos gastos de

movilidad bajo el ámbito del inciso a1) del artículo 37 de la Ley del IRD.S. 159-2007-EF inc v) y sustentados con la planilla. TOPE DIARIO S/.21.20 Firma Autorizada

Walter Salcedo V.Gerente de Ventas

10 191-4-254800-1-1 07245218 30152 JUAN CARLOS CARDENAS TABAREZ 74.0011 191-4-113200-1-2 08745687 30185 TRABAJADOR B 195.0012 191-1-344822-1-1 104284267 30170 TRABAJADOR C 210.0013 191-4-252700-1-1 10348254 31450 TRABAJADOR D 150.0014 191-4-754800-2-1 077142525 30183 TRABAJADOR E 180.00

N.º Planilla Cuenta de Ahorros N.º DNI Nombre Trabajador Centro Costo Total Movilidad S/.Código Trabajad.

20-10-07 NANCY GUEVARA TORRES 87425871 REPARTO PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE LOS ALISOS NO 358 - SAN JUAN DE M. 18.0020-10-07 AUGUSTO PORTUGAL FLORES 10425831 REPARTO PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE AV. SUCRE NO 185 - PUEBLO LIBRE 8.0020-10-07 MARITZA ARTEAGA MEDINA 91670158 REPARTO PEDIDO Y COBRANZA A CLIENTE AV.LOS CONSTRUCTORES NO 1088 - LA MOLINA 10.0020-10-07 LUÍS TORRES CARVAJAL 10435442 PRESENTACIÓN RENOVACIÓN CONTRATOS AV. SALAVERRY - MINISTERIO DE TRABAJO 10.0020-10-07 ELSA VILLALOBOS CRUZ 10101128 REUNIÓN SOLICITAR RENOVACIÓN PAGARE NO 185-2 BANCO DE CRÉDITO - SEDE PRINCIPAL- LA MOLINA 20.0020-10-07 EDSON GONZÁLES TORRES 10556842 PRESENTACIÓN IMPUESTOS PDT NO 621 - 600 AV WILSON - SEDE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES 20.00

TOTAL S/. 86.00

Fecha Nombres y Apellidosdel Trabajador

N.º Doc.Identidad

Motivo Destino ImporteS/.

N.º 0001

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Gastos de viaje al ExteriorPlanteamientoLa Empresa Ferrer SAC con RUCN.º 20421585101,envió a su Geren-te de Ventas Francisco Penagos Briones,con DNI 08745328, a EE.UU, por una se-mana del 18 al 22 de Octubre, con la fi-nalidad de establecer nuevos mercados parasus productos, por el cual le otorgó por con-cepto de viáticos $ 4 000 (cuatro mil dóla-res), los cuales luego a su retorno procedióa liquidar sus gastos, de los cuales $.1 320(mil trecientos veinte dólares) correspon-den a gastos de alimentación y movilidadlos cuales no tiene sustento, al respecto con-sulta la forma en que debe sustentarse es-tos gastos de viaje a fin que sean deduciblesdel Impuesto a la Renta.

Respuesta:Con la publicación del Decreto SupremoN.º 159-2007-EF se sustituye el inciso n) delartículo 21 del reglamento de la Ley dondese especifica que los gastos por los viáticospor alimentación y movilidad en el exteriorse requiere contar con los documentos a losque se refiere el artículo 51-A de la Ley delImpuesto a la Renta o con la declaraciónjurada del beneficiario de los viáticos. En tan-to que los gastos por alojamiento podránsustentarse solo con los documentos referi-dos en el artículo 51-A de la Ley.En el caso de los gastos de alimentación ymovilidad se señala que los mismos nodeben exceder del treinta por ciento (30%)de doble del monto que, por concepto deviáticos, concede el Gobierno Central a susfuncionarios de carrera de mayor jerarquía.En consecuencia, de existir un exceso eseimporte no podría ser deducible comogasto, y tendría que adicionarse en la de-

Caso Práctico N.º 10

Exceso ReparableDía 18 $ 440 X 30% = $ 132 x TC 3.05 = S/. 402.60 S/. 939.40Día 19 $ 440 x 30% = $ 132 x TC 3.07 = S/. 405.24 S/. 936.76Día 20 $ 440 x 30% = $ 132 x TC 3.08 = s/. 406.56 S/. 948.64

claración del Impuesto a la Renta del con-tribuyente. Para el presente caso el limitediario de viáticos al exterior según D.S.

N.º 047-2002 PCM, para el caso Améri-ca del Norte es U$$ 440. (cuatrocientoscuarenta dólares).

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dra. Sandra Rojas Novoa

: C.P.C. Vicente Villanueva Gutiérrez

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aplicación Práctica sobre las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda Quincena Octubre 2007

DECLARACIÓN JURADA VIÁTICOS EXTERIORinciso r) del art. 37 del D.S. N.º 159-2007-EF

Inciso n) del art. 21 del D.S. 122-94-EF

Me afirmo y ratifico en lo expresado, por lo cual firmo el presente documento

En la ciudad de ............................................, a los .................................................... días del mes de ...................................... 2007

Firma y Sello

LIMA 24 OCTUBRE

MOVILIDAD S/. 182.60 S/. 165.24 S/. 146.56 499.40ALIMENTACIÓN S/. 220.00 S/. 240.00 S/. 260.00 720.00

–––––––––– ––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––TOTAL POR DÍA S/. S/. 402.60 S/. 405.24 S/. 406.56 1 214.40

Fecha/Concepto 18-10-07 19-10-07 20-10-07 Totalgastos S/.

Yo, ...........................................................................................................................................................................................................................................

de Nacionalidad .......................................................................................... con documento de identidad N.º .....................................................,

desempeñándome como ........................................................................................................................................................................................

en la empresa ...................................................... .

Declaro bajo juramento que:

Habiendo realizado el viaje a .............................................................................................................. del .......................................... al

........................................................................, con motivo de ..................................................................................................................... como

parte los viáticos he efectuado desembolsos por los cuales no se me ha otorgado comprobantes de pago,

los cuales paso a detallar:

FRANCISCO PENAGOS BRIONES

PERUANA 08745328

GERENTE DE VENTAS

FERRER S.A.C.

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA 18

22 OCTUBRE ESTABLECER NUEVOS MERCADOS

Uso de tarjetas de Crédito y de Débito como nueva modalidadde pago a través de SUNAT Virtual de la Deuda Tributaria

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Una de las modificaciones realizadas alCódigo Tributario con la publicación delD. L. N.º 969 (24-12-06) fue el referido alas formas de pago de la Deuda Tributariacontenida en el artículo 32 del referido có-digo, del cual se dispuso la incorporacióncomo medios de pago aceptados, la utili-zación de tarjetas de créditos, los mismosque se realizarían de acuerdo a los re-quisitos, formas, procedimientos y con-diciones que establezca la SUNAT, asícomo también la utilización de otros me-dios para el pago de la deuda tributaria.En virtud a ello, la SUNAT, ha procedidoa publicar la Resolución en mención, conel cual se hace modificaciones a la Reso-lución de Superintendencia N.º 260-2004/SUNAT (Publicado el 01-11-04), en

Norma : Resolución de SuperintendenciaN.º 199-2007/SUNAT

Publicación : 20-10-07Vigencia : 01-11-07

el cual se establece las disposiciones aconsiderar por los deudores tributariosrespecto a la presentación de sus decla-raciones determinativas y el respectivopago de los tributos internos a través deSUNAT Virtual.Hasta antes de la publicación de la Resolu-ción de Superintendencia N.º 199-2007/SUNAT, las modalidades de pagos de la deu-da tributaria vía SUNAT Virtual contenidasen la resolución publicada en el 2004, eranlas referidas a «Pagos mediante débito encuenta» y «Pago mediante enlace al Portaldel banco»; a partir del 01 de noviembre del2007, también podrá emplearse el uso delas «Tarjetas de Crédito y Débito».

1. Modalidades de pago vía Tar-jeta de Crédito o Débito

Respecto a la modalidad de pago median-te el mencionado medio de pago, se ha

incluido la siguiente consideración indica-do en el Inciso c) del numeral 1 del artícu-lo 5 de la Resolución de SuperintendenciaN.º 260-2004/SUNAT:(…)Pago mediante Tarjeta de Crédito oDébito: en esta modalidad, se ordena elcargo en una tarjeta de crédito o débito,del Importe a pagar indicado en el PDT, alOperador de Tarjeta de Crédito o Débitoque se seleccione de la relación que tienehabilitada SUNAT Virtual y con el cual pre-viamente existe afiliación al servicio depagos por INTERNET.(…)

2. Aspectos de importancia en lautilización de Tarjetas de Cré-dito o Débito

En esta parte, es de considerar las siguien-tes causales que pueden conllevar a que

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Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N.° 0601

1. Antecedentes

Mediante Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, publicado el 28 de agosto de 2007; seestableció la obligación del llevado del do-cumento denominado «Planilla Electróni-ca» a través de medios electrónicos y seseñaló las disposiciones relativas a su uso;señalándose en su artículo 3 que se encar-ga a la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria (SUNAT) recibir laPlanilla Electrónica a ser remitida a travésde medios electrónicos por parte de losempleadores, para lo cual la SUNAT po-drá emitir las normas que regulen la for-ma y condiciones del soporte electrónicode dicha planilla así como las de su envío.A través de la Resolución Ministerial N.° 250-2007-TR, publicada el 30 de setiembre de2007; se aprobó la información de la Plani-lla Electrónica, así como también las tablasque han de ser utilizadas para su elabora-ción y la estructura de datos requerida porlos archivos de importación de la Planilla Elec-trónica, los mismos que se encuentran pu-blicados en la página web del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo (MTPE).Es asi pues que mediante Resolución deSuperintendencia N.° 204-2007/SUNAT,publicada el 27 de octubre de 2007; haestimado por conveniente que a partir dela declaración del período enero de 2008,los conceptos declarados en el PDT Re-muneraciones, Formulario Virtual N.° 600,en el PDT Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo, Formulario Virtual N.° 610y las retenciones del Impuesto a la Renta decuarta categoría declaradas a través delPDT IGV - Renta Mensual, Formulario Vir-tual N.° 621, se declaren en el PDT PlanillaElectrónica, Formulario Virtual N.° 0601;PDT que además constituirá el medioinformático a través del cual se presentarámensualmente la Planilla Electrónica a que serefiere el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR.En el presente informe vamos a detallar elcontenido de la Resolución mencionadaen el párrafo precedente; de tal maneraque se vaya familiarizando con sus conte-nidos y alcances.

2. Utilización del PDT Planilla Elec-trónica

El PDT Planilla Electrónica, deberá ser utili-zado por los sujetos señalados en el acápite

Norma : Resolución de SuperintendenciaN.º 204-2007/SUNAT

Publicación : 27-10-07Vigencia : 28-10-07

a. Planilla Electrónica, que deberá contener la infor-mación establecida en la Resolución MinisterialN.° 250-2007-TR.

b. Registro de Entidades Empleadoras contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la SeguridadSocial. Se entiende por Entidad Empleadora a los su-jetos señalados en el literal a) del artículo 1 de la Re-solución de Superintendencia N.° 080-99/SUNAT, asícomo a los señalados en el literal iv) del inciso a) delartículo 1 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, conexcepción de aquellas personas naturales, sucesionesindivisas y sociedades conyugales que ejerzan la op-ción sobre atribución de rentas prevista en el artículo16 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, que emplean a tra-bajadores del hogar y a trabajadores de construccióncivil eventuales.

c. Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientesante el EsSalud, que incluye la inscripción y actualiza-ción y/o modificación de los datos vinculados a éstos.

d. Registro de Afiliados Obligatorios ante la ONP, queincluye la inscripción, actualización y/o modificaciónde los datos vinculados a éstos.

e. Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.f. Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta cate-

goría.g. Información de los sujetos perceptores de rentas de cuarta

categoría pagadas o puestas a disposición aún cuandoel Empleador no tenga la obligación de efectuar reten-ciones por dichas rentas.

h. Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de lasremuneraciones que corresponden a los trabajadoresde las Entidades Empleadoras a las que se refiere elliteral b) del presente acápite (sólo en el caso que existaconvenio de estabilidad).

i. Contribuciones al EsSalud, respecto de las remunera-ciones que corresponden a los trabajadores de lasEntidades Empleadoras a las que se refiere el literal b)del presente acápite, o los ingresos que correspon-dan a los trabajadores independientes que sean in-corporados por mandato de una ley especial al EsSaludcomo asegurados regulares.

j. Contribuciones al EsSalud, por concepto de pensiones.k. Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto

Ley N.° 19990 y normas modificatorias.l. Prima por el concepto de «+ Vida Seguro de Acciden-

tes», respecto de los afiliados regulares al EsSalud quecontraten el mencionado seguro.

ll. Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista.m.Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contra-

tado con el EsSalud para dar cobertura a los afiliadosregulares del EsSalud.

n. Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional,creada por el artículo 4 de la Ley N.º 28046, Ley quecrea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asis-tencia Previsional, precisada por el Decreto Legislati-vo N.° 948.

o. Registro de los Pensionistas del Régimen del Decreto LeyN.° 20530, a los que se hace referencia en el artículo 11de la Ley N.° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribu-ción Solidaria para la Asistencia Previsional, precisadapor el Decreto Legislativo N.° 948.La determinación de los conceptos a que se refierenlos incisos e) al n) y la presentación del documento einscripción de lo señalado en los incisos a) al d) y o)del presente acápite, constituyen obligaciones inde-pendientes entre sí.

3. Sujetos obligados a presentarel PDT planilla electrónica

Se encuentran obligados a presentar el PDTPlanilla Electrónica, los sujetos siguientes:

Aquellos sujetos no comprendidos en elpresente punto podrán optar por presen-tar y/o declarar los conceptos a que se re-fiere el capítulo anterior mediante el PDTPlanilla Electrónica. Una vez ejercida laopción deberán continuar utilizando di-cho PDT para dichos efectos.

4. Forma y condiciones genera-les para la utilización y pre-sentación del PDT planillaelectrónica, presentación deldisquete y constancia de pre-sentación o rechazo

4.1 La forma, condiciones generales parala utilización y presentación del PDT Plani-lla Electrónica se rigen por lo dispuesto enla Resolución de Superintendencia N.° 143-2000/SUNAT y normas modificatorias.4.2 Los motivos de rechazo del (los) dis-quete (s) o de la información contenidaen éstos y la constancia de presentación ode rechazo del referido PDT, se sujetarána lo establecido en las Resoluciones deSuperintendencia N.º 129-2002/SUNAT y183-2005/SUNAT.4.3 Con la presentación del PDT PlanillaElectrónica se emitirán dos constancias depresentación o de rechazo:i. Una constancia, por concepto de la Pla-

nilla Electrónica.ii. Una constancia, por la declaración de

los conceptos señalados en los litera-les b) al o) del acápite tres del presenteinforme.

4.4 Los sujetos que opten por presentarel PDT Planilla Electrónica a través deSUNAT Virtual, deberán aplicar lo estable-cido en la Resolución de SuperintendenciaN.° 260-2004/SUNAT y normas modifica-

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. José Luís García Quispe

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Uso de tarjetas de Crédito y de Débito como nueva modalidad de pago a través de SUNATVirtual de la Deuda Tributaria

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda Quincena Octubre 2007

a. Aquellos Empleadores definidos en el literal j) del artí-culo 1 que se encuentren dentro de los supuestos delartículo 2 del D.S. N.° 018-2007-TR.

b. Aquellos que hubieran incurrido o que incurran en lossupuestos previstos en las normas vigentes para presen-tar sus declaraciones mensuales, sustitutorias orectificatorias, a través de los PDTs que se detallan a con-tinuación y siempre que deban presentar o declarar al-guno de los conceptos señalados en el acápite anterior:

i. PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600.ii. PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

Formulario Virtual N.° 610.iii. PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N.° 621.

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el archivo conteniendo la declaración jurada sea RECHAZADA,así como que el pago realizado sea considerado como NO EFEC-TUADO son los siguientes:a. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al

servicio de pago por INTERNET.b. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea

aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito co-rrespondiente.

c. Que no se pueda establecer comunicación con el portal deloperador de tarjeta de crédito o débito.

siguiente, para cumplir con la presentaciónde la Planilla Electrónica y declaración delas obligaciones que se generen a partir delperíodo enero de 2008 y que deben serpresentadas a partir del mes de febrero de2008, por los siguientes conceptos:

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5. Lugar y plazo de presentación

5.1 La presentación del PDT Planilla Elec-trónica se realizará:

a. Tratándose de Principales Contribuyentes, a través deSUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Con-tribuyentes de la Intendencia de Principales Contribu-yentes Nacionales, Intendencias Regionales u Ofici-nas Zonales de la SUNAT.Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtual,deberán aplicar lo dispuesto en la Resolución deSuperintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normasmodificatorias, debiendo obtener su Código de Usuario yClave SOL, conforme a la Resolución de SuperintendenciaN.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, através de SUNAT Virtual aplicando lo dispuesto en laResolución de Superintendencia N.° 260- 2004/SUNATy normas modificatorias o en las sucursales y agenciasbancarias autorizadas por la SUNAT, salvo cuando seaobligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual.Para efecto de la presentación a través de SUNAT Virtualdeberán obtener su Código de Usuario y Clave SOL, con-forme a la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

5.2 El PDT Planilla Electrónica deberá pre-sentarse en los plazos señalados en elcronograma establecido por la SUNATpara la declaración y pago de las obliga-ciones tributarias de periodicidad mensual.

6. Consolidación de la información

Los sujetos obligados a presentar el PDTPlanilla Electrónica deberán consolidar lainformación de todos sus Trabajadores ysus Derechohabientes, Pensionistas,Prestadores de Servicios y, cuando correspon-da, sus Prestadores de Servicios ModalidadFormativa Laboral y/o Personal de Terceros.Para tal efecto, los sujetos obligados que ten-gan sucursales, agencias, establecimientosanexos o puntos de venta en distintos luga-res, presentarán la información consolidadade los sujetos antes mencionados.

7. Del proceso de inscripción de lasentidades empleadoras a la se-guridad social

Para efectos del Registro de las Entida-des Empleadoras a que se hace referen-cia en el literal b) del acápite (dos) la ins-cripción de dichas Entidades ante la Se-guridad Social se entenderá realizadamediante la presentación del PDT Plani-lla Electrónica, en tanto se encuentrenobligadas u opten por presentar dichoPDT. Para ello deberán identificarse consu número de Registro Único de Contri-buyentes (RUC).Aquellos que no se encuentren obligadosa presentar el PDT Planilla Electrónica, seentenderán inscritos ante la SeguridadSocial mediante la presentación del For-

8. Del proceso de inscripción delos asegurados titulares yderechohabientes ante la se-guridad social

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Vir-tual N.° 0601-versión 1.0; solicitará toda lainformación necesaria para la inscripción delos trabajadores, de los pensionistas y de losrespectivos derechohabientes a la SeguridadSocial, así como de los trabajadores inde-pendientes que sean incorporados comoasegurados regulares del EsSalud por man-dato de una ley especial y los de sus corres-pondientes derechohabientes, con excepciónde los trabajadores del hogar y los trabajado-res de construcción civil eventuales. Para lainscripción de los trabajadores, de los pensio-nistas y de los respectivos derechohabientes,así como de los trabajadores independientesque sean incorporados como asegurados re-gulares del EsSalud por mandato de una leyespecial y los de sus correspondientesderechohabientes, se utilizará únicamente elDNI. Los mencionados sujetos que fueranmenores de edad y carecieran de DNI, po-drán ser identificados con la partida de naci-miento, salvo aquellos que tengan la calidadde cónyuge o concubino(a), quienes debe-rán ser registrados con el DNI.Para el registro de los trabajadores, de lospensionistas y de los respectivosderechohabientes, así como de los trabaja-dores independientes que sean incorpora-dos como asegurados regulares del EsSaludpor mandato de una ley especial y los de suscorrespondientes derechohabientes, de na-cionalidad extranjera, se utilizará el carné deextranjería o el pasaporte, con visa de traba-jo vigente, de corresponder.

9. Declaraciones sustitutorias yrectificatorias

Para efecto de las declaraciones sustitutorias,así como las rectificatorias de los conceptosb) al o) del acápite (dos) declarados en el PDTPlanilla Electrónica, se observará lo siguiente:

a. Si la declaración original se presentó utilizando el PDTPlanilla Electrónica, la declaración sustitutoría o larectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

b. Se ingresarán nuevamente todos los datos del conceptocuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquellainformación que no se desea rectificar o sustituir.

c. La declaración se presentará en los lugares señaladosen el punto 6, según corresponda.

10. Actualización y/o modifica-ción de datos

El PDT Planilla Electrónica solicitará toda lainformación necesaria para la actualizacióny/o modificación de los datos de los Trabaja-dores y sus Derechohabientes, de los Pen-sionistas y sus Derechohabientes, de losPrestadores de Servicios, y de corresponder,de sus Derechohabientes, de los Prestadoresde Servicios Modalidad Formativa Laboral y/o del Personal de Terceros.Los sujetos obligados a presentar el PDTPlanilla Electrónica podrán actualizar y/o

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11. Vigencia de la ResoluciónN.° 204-2007/SUNAT

La Resolución entró en vigencia a partirdel día siguiente a su publicación, es decirel 28 de octubre de 2007.

torias, incluyendo las causales de rechazoen ella reguladas. La constancia de pre-sentación permitirá a los sujetos que de-claren el Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo contratado con el EsSaludpara dar cobertura a los afiliados regula-res del EsSalud, sustentar gasto o costopara efecto tributario así como ejercer elderecho al crédito fiscal, según sea el caso.Dicha constancia contendrá el ImpuestoGeneral a las Ventas discriminado.

mulario N.° 402 «Retenciones y contribu-ciones sobre remuneraciones».

modificar los datos referidos al tipo y nú-mero de documento de identidad y el re-ferido a la fecha de nacimiento, para locual deberán ingresar al modulo «Actua-lización/Corrección de Datos», habilitadoen el menú integrador del PDT Planilla Elec-trónica, el cual deberá ser enviado con lapresentación del referido PDT.

12. Disposiciones complemen-tarias finales

12.1. De los períodos anteriores a ene-ro de 2008La declaración original así como sussustitutorias o rectificatorias de los con-ceptos señalados en los literales b) al o)del acápite (dos), de los sujetos que se en-cuentren obligados a presentar el PDT Pla-nilla Electrónica, que correspondan a pe-ríodos anteriores a enero de 2008, debe-rán ser presentadas a través de los siguien-tes PDTs, en las versiones vigentes al mo-mento de realizar su presentación, de:i. PDT Remuneraciones, Formulario Vir-

tual N.° 600.ii. PDT Seguro Complementario de Traba-

jo de Riesgo, Formulario Virtual N.° 610.iii. PDT IGV - Renta Mensual, Formulario

Virtual N.° 621.12.2. De las normas supletoriasEn lo no previsto en la Resolución materiade análisis y en tanto no se oponga a lo dis-puesto en ésta, se aplicará lo establecido enlas Resoluciones de Superintendencia queregulan la declaración y pago de las obli-gaciones que se realizan a través de losPDT, el PDT Remuneraciones, FormularioVirtual N.° 600, el PDT Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo FormularioVirtual N.° 610 y el PDT IGV - Renta Men-sual, Formulario Virtual N.° 621.

12.3. Del alcance de la Resolución deSuperintendencia N.° 109-2000/SUNATIncorpórase como numeral 8 del artículo2 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 109-2000/SUNAT y normas modifi-catorios, el texto siguiente:Artículo 2.- Alcance.- La presente resolu-ción regula lo concerniente a la forma ycondiciones en que los deudores tributa-rios podrán convertirse en usuarios deSUNAT Operaciones en Línea, a fin de po-der realizar las siguientes operaciones:8. Presentar la Planilla Electrónica, a que serefiere el inciso inciso h) del artículo 1 delDecreto Supremo N.° 018-2007-TR.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aprobación del PDT Planilla Electrónica FormularioVirtual N.° 0601

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda QuincenaOctubre 2007

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En el presente caso se aprecia que el señorXXXXX estaba obligado a presentar la de-claración jurada correspondiente al Impuestoal Patrimonio Vehicular del año 1999, sinembargo no cumplió con dicha obligación.El 27 de enero del 2005, XXXXX presen-tó una solicitud de prescripción ante elServicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima- SAT a fin de que ya no pueda aplicarsela sanción establecida en el numeral 1del artículo 176 del Texto Único Ordena-do (TUO) del Código Tributario.El SAT emitió la Resolución de Departamen-to N.º 066-026-00013760 declarando im-procedente la solicitud de prescripción. Con-tra dicha Resolución, XXXXX interpuso re-curso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Prescribe a los cuatro (4) años, la facultad de la administracióntributaria para sancionar la infracción establecida en el numeral 1

del artículo 176 del código tributarioRTF : N.º 09217-7-2007Expediente : N.º 7550-2005Asunto : PrescripciónProcedencia : LimaFecha : 28-09-07

1. Hechos

SUMILLAEl plazo de prescripción de la facultad de la Ad-ministración Tributaria para aplicar las sancionesde la infracción consistente en no presentar lasdeclaraciones que contengan la determinaciónde la deuda tributaria dentro de los plazos esta-blecidos, tipificada en el numeral 1 del artículo176 del Código Tributario es de cuatro (4) años.

En el presente caso, la controvertida radi-ca en establecer si operó la «prescripciónde la acción de la Administración paraaplicar sanciones» específicamente por nohaber presentado el recurrente (XXXXX)la declaración jurada correspondiente alImpuesto al Patrimonio Vehicular del año1999 dentro del plazo establecido.Como se tiene conocimiento, el primer párra-fo del artículo 43 del TUO del Código Tributa-rio establece: «La acción de la AdministraciónTributaria para determinar la obligacióntributaria, así como la acción para exigir su pagoy aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4)años, y a los seis (6) años para quienes no ha-yan presentado la declaración respectiva».

2. Materia Controvertida

El SAT denegó la solicitud de prescripciónargumentando que aún no había trans-currido el plazo exigido en el referido artí-culo 43. A criterio del SAT, el plazo de pres-cripción aplicable en este caso es seis (6)años, los cuales no se han cumplido al 27de enero del 2005.

3. Posición de la AdministraciónTributaria

XXXXX sostiene que no se le ha notificadoacto administrativo alguno que haya inte-

4. Argumentos de la persona queapela

En el presente caso, se evidencia que el con-tribuyente cometió la infracción correspon-diente al numeral 1 del artículo 176 del Có-digo Tributario. La sanción aplicable debióser viabilizada oportunamente por la Admi-nistración Tributaria, pero por el transcursodel tiempo el contribuyente obtuvo el dere-cho a solicitar que la Administración no ejer-za las acciones sancionatorias pertinentes.El deber de cumplir con la AdministraciónTributaria es importante resaltar y a crite-rio del propio Tribunal Fiscal, se incide enque la potestad sancionatoria se ejerce in-dependientemente de la existencia de unadeuda o no, ya que también tiene un efec-to disuasivo frente a posibles conductasilícitas o contrarias al referido deber.Como se aprecia, el Tribunal utilizando losmedios de interpretación de las normastributarias esclarece que el plazo de pres-cripción de seis años es aplicable para el casoque la Administración ejerza las acciones defiscalización pertinentes, determine la deu-da correspondiente y exija su pago.En igual sentido, el Tribunal sostiene que elcriterio desarrollado no contradice lo acor-dado mediante Acta de Reunión de SalaPlena N.º 2005-34, respecto del plazo de10 años aplicable a la infracción tipificadaen el numeral 5 del artículo 178 del Códi-go Tributario consistente en «no pagar den-tro de los plazos establecidos los tributosretenidos o percibidos» ya que en éste su-puesto la omisión del pago implica apro-piación indebida de un dinero ajeno alagente retenedor o perceptor.

6. Análisis Jurisprudencial

El Tribunal hace referencia a los artículos 43,44, 45 y 46 del Código Tributario referidos ala prescripción. Asimismo, cita lo establecidoen el artículo 34 del TUO de la Ley deTributación Municipal que establece queanualmente los contribuyentes del Impuestoal Patrimonio Vehicular se encuentran obli-gados a presentar una declaración jurada elúltimo día hábil del mes de febrero, salvo quela Municipalidad establezca una prórroga.El Tribunal Fiscal al constatar que el señorXXXXX cometió la infracción establecida enel numeral 1 del artículo 176 del Código Tri-butario «No presentar las declaraciones quecontengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazos establecidos»considera pertinente someter el presente casoa consideración de la Sala Plena del Tribunal.Como consecuencia de dicho examen el 28de agosto del 2007, se emitió el Acta de Re-unión de Sala Plena N.º 2007-24 de la cualse desprende que el plazo de prescripciónaplicable en este caso es de cuatro años.Para llegar a esta conclusión se diferen-cian dos obligaciones tributarias:- El deber formal de presentar la declara-

ción jurada determinativa. Este deber nacepor imperio de la ley (principio de legali-dad) imponiéndose aún a aquellos queno tengan la calidad de contribuyentes.

- El pago del tributo determinado en di-cha declaración. El cual es necesario parael cumplimiento de los fines del Estado.

Asimismo, para el Tribunal Fiscal la pres-cripción busca evitar que estas situacio-nes dependencia (pendientes de cumpli-miento) afecten los intereses personales opatrimoniales del ciudadano indefinida-mente, por lo que es necesario fijar un lí-mite temporal a dichas situaciones.Incidiendo en la Norma VIII del Título Pre-liminar del Código Tributario, el Tribunaldetermina que el plazo indicado en el ar-tículo 43 del Código Tributario de seis añospara el caso en que no se haya presenta-do la declaración respectiva, está referidoa la facultad de fiscalización y no a la fa-cultad sancionatoria.Por otra parte, el Tribunal sostiene que alno haberse producido actos queirrumpieran o suspendieran la prescripciónya habría transcurrido en exceso el plazoprescriptorio de cuatro años.Finalmente el Tribunal Fiscal resuelve RE-VOCAR la Resolución de Departamento delSAT N.º 066-026-00013760, y DECLARAR

5. Posición del Tribunal Fiscal

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Prescribe a los cuatro (4) años, la facultad de la adminis-tración tributaria para sancionar la infracción establecidaen el numeral 1 del artículo 176 del código tributario.

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 145 - Segunda Quincenade Octubre 2007

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

I-20

I ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

que de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 154 del Código Tributario, la pre-sente resolución constituye precedente deobservancia obligatoria, disponiéndose supublicación en el Diario Oficial El Peruanoen cuanto establece el siguiente criterio:«El plazo de prescripción de la facultad dela Administración Tributaria para aplicarlas sanciones de las infracciones consis-tentes en no presentar las declaracionesque contengan la determinación de ladeuda tributaria y ser detectado por la Ad-ministración, así como la de no presentarlas declaraciones que contengan la de-terminación de la deuda tributaria den-tro de los plazos establecidos, tipificadasen el numeral 1 del artículo 176 del Tex-to Original del Código Tributario aproba-do por el Decreto Legislativo N.º 816 y sumodificatoria realizada por la LeyN.º 27038, es de cuatro (4) años».

rrumpido el plazo prescriptorio respecto dela acción del SAT para sancionarlo por nohaber presentado la declaración jurada co-rrespondiente al Impuesto al PatrimonioVehicular de 1999.XXXXX indica que ha transcurrido más decinco años, y por lo tanto ha superado el pla-zo prescriptorio para aplicar sanciones queindica el artículo 43 del Código Tributario.

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IÁREA TRIBUTARIA

I-21AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 145

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

7

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de noviembre del 2007

1. ¿Cómo se deben sustentar los gastos por concepto de movilidad?2. ¿Cuál es el límite que contempla la Ley del IGV y su Reglamento para la entrega a título gratuito de bienes muebles con fines promocionales?3. ¿Qué tipo de cambio se debe tener en cuenta para el registro de operaciones con incidencia tributaria?

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de octubre del 2007

Área Tributaria

aplicación del Sistema de Detracciones?Para solicitar la libre disposición de los montos depo-sitados en las cuentas del Banco de la Nación porconcepto de la aplicación del Sistema de Detraccio-nes debe tenerse en cuenta lo señalado por el artícu-lo 25 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, el cual reglamenta un procedimientogeneral y un procedimiento especial según sea elcaso tal como veremos a continuación.Procedimiento generalPara solicitar la libre disposición de los montos de-positados en las cuentas del Banco de la Nación seobservará el siguiente procedimiento:a. Los montos depositados en las cuentas que no

se agoten durante cuatro (4) meses consecuti-vos como mínimo, luego que hubieran sido des-tinados al pago de los conceptos señalados enel artículo 2 de la Ley (se refiere al Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N.° 940, apro-bado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF),serán considerados de libre disposición.Tratándose de sujetos que tengan la calidad deBuenos contribuyentes, o la calidad de Agentesde Retención del Régimen de Retenciones delIGV, el plazo señalado en el párrafo anterior seráde dos (2) meses consecutivos como mínimo,siempre que el titular de la cuenta tenga tal con-dición a la fecha en que solicite a la SUNAT lalibre disposición de los montos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación.

b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberápresentar ante la SUNAT una «Solicitud de libredisposición de los montos depositados en lascuentas del Banco de la Nación», entidad queevaluará que el solicitante no haya incurrido enalguno de los siguientes supuestos:b.1 Tener deuda pendiente de pago (no se con-

sidera las cuotas de un aplazamiento y/ofraccionamiento de carácter particular ogeneral que no hubieran vencido).

b.2 Encontrarse en el supuesto previsto en el inci-so b) del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley.

b.3 Haber incurrido en la infracción contempla-da en el numeral 1 del artículo 176 del Có-digo Tributario, a que se refiere el inciso d)del numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley.

c. La Solicitud de libre disposición como máximotres (3) veces al año dentro de los primeros cinco(5) días hábiles de los meses de enero, mayo ysetiembre.Tratándose de sujetos que tengan la calidad debuenos contribuyentes, o la calidad de Agentesde Retención del Régimen de Retenciones delIGV, podrá presentarse como máximo seis (6)veces al año dentro los primeros cinco (5) díashábiles de los meses de enero, marzo, mayo,julio, setiembre y noviembre.

d. La libre disposición de los montos depositadoscomprende el saldo acumulado hasta el últimodía del mes precedente al anterior a aquel en elcual se presente la solicitud.

Procedimiento especialSin perjuicio del procedimiento general tenemosque, tratándose de operaciones sujetas al Sistema

¿Cómo solicitar la libre disposiciónde los montos depositados por la

referidas a los bienes señalados en los Anexos 1 y 2 seestablece el siguiente procedimiento especial:a.El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT

la libre disposición de los montos depositados enlas cuentas del Banco de la Nación hasta en dos (2)oportunidades por mes dentro de los primeros tres(3) días hábiles de cada quincena, siempre que res-pecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo1 y Anexo 2, según el caso:a.1 Se hubiera efectuado el depósito por sus opera-

ciones de compra y, a su vez, por sus operacio-nes de venta gravadas con el IGV.

a.2 Hubiera efectuado el depósito en su propia cuen-ta por haber realizado los traslados de bienes alos que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 delartículo 2.

b.La libre disposición de los montos depositados com-prende el saldo acumulado hasta el último día de laquincena anterior a aquella en la que se solicite laliberación de fondos.Se entenderá por quincena al período comprendi-do entre el primer (1) y décimo quinto (15) día oentre el décimo sexto (16) y el último día calendariode cada mes, según corresponda.

Trámite del procedimiento general y el proce-dimiento especialLa «Solicitud de libre disposición de los montos depo-sitados en las cuentas del Banco de la Nación» deberáser presentada por el contribuyente, su representanteo apoderado autorizado expresamente para realizardicho trámite a través de documento público o priva-do con firma legalizada por fedatario de la SUNAT oNotario Público. La referida solicitud será presentada:- En las dependencias de la SUNAT.- A través de SUNAT Operaciones en Línea.En ambos casos, la solicitud, deberá contener la si-guiente información mínima:- Número de RUC.- Nombres y apellidos, denominación o razón so-

cial del titular de la cuenta.- Domicilio fiscal.- Número de cuenta.- Tipo de procedimiento.Cabe señalar que este procedimiento también se encuen-tra regulado en el Procedimiento N.º 59 del TUPA de laSUNAT y también es aplicable para el servicio de trans-porte de bienes por vía terrestre.

Normas relacionadas- TUO del D. Leg. N.º 940 aprobado por decreto supre-

mo N.° 155-2004-EF (14-11-04) Resolución deSuperintendencia N.° 183-2004/SUNAT (15-08-04).

- Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT(13-05-06).

- Procedimiento N.º 59 del TUPA de la SUNAT, aprobadopor decreto supremo N.° 005-2007-EF (28-01-07).

1

El artículo 21 de la Ley de Tributación Municipalseñala las siguientes inafectaciones al Impuesto:- Los anticipos de legítima.- Las que se produzcan por causa de muerte.- La resolución del contrato de transferencia que

¿Qué transferencias se encuentraninafectas al pago del Impuesto deAlcabala?

2

se produzca antes de la cancelación del precio.- Las transferencias de aeronaves y naves.- Las de derechos sobre inmuebles que no conlle-

ven la transmisión de propiedad.- Las producidas por la división y partición de la

masa hereditaria, de gananciales o decondóminos originarios.

Asimismo, también se considera inafecta al pagodel impuesto, la primera venta de inmuebles querealizan las empresas constructoras, excepto en laparte correspondiente al valor del terreno.Adicionalmente, el artículo 28 de la Ley consideracomo inafectas al pago del impuesto las adquisicio-nes de propiedad inmueble que efectúen las siguien-tes entidades:- El Gobierno central, las Regiones y las Municipa-

lidades.- Los Gobiernos extranjeros y Organismos interna-

cionales.- Entidades religiosas.- Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú.- Universidades y Centros educativos, conforme lo

señala la Constitución.

Norma relacionada- Artículos 27 y 28 del TUO de la Ley de Tributación

Municipal, aprobada por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15-11-04).

De acuerdo con los artículos 4 y 21 del DecretoLegislativo N.º 147 - Ley del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construc-ción (SENCICO) se establecen que se encuentranobligados al pago de la contribución al SENCICOlas personas naturales o jurídicas que se dedi-quen a las actividades de la Industria de la Cons-trucción, señalados en la Gran División cinco dela Clasificación Industrial Internacional Uniformede las Naciones Unidas (CIIU), que comprendeactividades como la preparación del terreno,construcción de edificios completos o de partesde edificios, obras de ingeniería, acondiciona-miento de edificios, terminación de edificios, al-quiler de equipo de edificio de construcción odemolición dotado de operarios.La base imponible, conforme al artículo 21 del De-creto Legislativo está representada por el total delos ingresos que perciban por concepto de materia-les, mano de obra, gastos generales, dirección téc-nica, utilidad y cualquier otro elemento facturado alcliente, cualquiera que sea el sistema de contrata-ción de obras. El aporte a favor del SENCICO, resultade aplicar la tasa del dos por mil sobre la baseimponible.La obligación al pago de la contribución al SENCICOnace o se origina en la fecha en que se emite elcomprobante de pago o con la fecha en que seperciben los ingresos por las actividades de cons-trucción, lo que ocurra primero.

Norma relacionada- Decreto Legislativo N.º 147 (15-06-81).

¿Quiénes se encuentran obligadosal pago del Sencico?3

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DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje AnualMáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Año S/.Año S/.

2002 3 100

2001 3 000

2000 2 900

1999 2 800

2007 3 450

2006 3 400

2005 3 300

2004 3 200

2003 3 100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

I-22

I INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

007

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

IDICADORES

TRIBUTARIOS

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IÁREA TRIBUTARIA

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7

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia apartir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fechaen que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las

cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGVse produzca a partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos deArequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobados por Decreto SupremoN.º 045-2001-EM y normas modificatorias, conexcepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).

2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedadesde CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo»

señalado en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34 de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores.

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes.

Registro de ventas e ingresos -artículo 23 Resolución de Superin-tendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8 Resoluciónde Superintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

17

18

16

15

19

20

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23

22

24

25

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

RER

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

I-24

I INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

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INC

EN

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BR

E 2

007

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

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IÁREA TRIBUTARIA

I-25AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 145

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

7

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

(1) Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)(1)(1)(1)(1)

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

(1) Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

NUEVO CRONOGRAMA DE LA DECLARACIÓN ANUALINFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (1)

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 04-11-07 10-11-07 06-11-072 11-11-07 17-11-07 13-11-073 18-11-07 24-11-07 20-11-074 25-11-07 01-12-07 27-11-07

NOVIEMBRE2007

(1) Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9Nov.del

2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC

20 de 21 de 10 de 11 de 12 de 13 de 14 de 17 de 18 de 19 deDic. Dic. Dic. Dic. Dic. Dic. Dic. Dic. Dic. Dic.

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UNIDADES EJECUTORAS DELSECTOR PÚBLICO NACIONAL

Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación 27 de diciembre 26 de diciembre

(1) Resolución de Superintendencia N.° 171-2007/SUNAT (08-09-07)

S/. 1 500

S/. 2 516

S/. 2 013

(1) Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA(1)

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gesto-res de negocios, albacéas o similares, otras rentas de4.ta y 5.ta categoría, no supere el monto que establezcala SUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTES AL AÑO

2006Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

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I-26

I

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

INDICADORES TRIBUTARIOSS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

007

AGOSTO-2007 SETIEMBRE-2007 OCTUBRE-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA AGOSTO-2007 SETIEMBRE-2007 OCTUBRE-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.158 3.160 3.162 3.163 3.064 3.0653.157 3.159 3.162 3.163 3.043 3.0443.157 3.159 3.161 3.163 3.026 3.0263.157 3.159 3.162 3.163 3.020 3.0213.157 3.159 3.163 3.165 3.020 3.0213.157 3.158 3.164 3.166 3.020 3.0213.154 3.156 3.161 3.162 3.020 3.0213.150 3.152 3.161 3.162 3.020 3.0213.152 3.153 3.161 3.162 3.018 3.0193.153 3.153 3.161 3.162 3.016 3.0173.153 3.153 3.159 3.160 3.011 3.0123.153 3.153 3.154 3.155 3.014 3.0153.150 3.149 3.145 3.145 3.014 3.0153.146 3.146 3.138 3.138 3014 3.0153.144 3.145 3.138 3.138 3.015 3.0173.163 3.166 3.138 3.138 3.020 3.0213.160 3.161 3.138 3.139 3.018 3.0183.160 3.161 3.132 3.132 3.021 3.0223.160 3.161 3.125 3.126 3.021 3.0233.154 3.156 3.120 3.121 3.021 3.0233.168 3.168 3.113 3.113 3.021 3.0233.164 3.166 3.113 3.113 3.020 3.0223.162 3.163 3.113 3.113 3.018 3.0193.164 3.165 3.114 3.115 3.019 3.0203.164 3.165 3.112 3.113 3.017 3.0183.164 3.165 3.105 3.106 3.015 3.0153.163 3.164 3.098 3.098 3.015 3.0153.165 3.166 3.085 3.087 3.015 3.0153.164 3.165 3.085 3.087 3.012 3.0123.164 3.165 3.085 3.087 3.002 3.0023.162 3.163

4.265 4.368 4.273 4.333 4.290 4.4634.218 4.383 4.273 4.333 4.255 4.3524.318 4.357 4.247 4.347 4.244 4.3414.318 4.357 4.276 4.321 4.233 4.3144.318 4.357 4.283 4.327 4.279 4.2864.284 4.408 4.282 4.355 4.279 4.2864.325 4.396 4.321 4.376 4.279 4.2864.305 4.371 4.321 4.376 4.279 4.2864.295 4.361 4.321 4.376 4.272 4.3554.295 4.366 4.322 4.408 4.250 4.3214.295 4.366 4.330 4.399 4.190 4.3354.295 4.366 4.346 4.406 4.245 4.3134.233 4.347 4.335 4.407 4.245 4.3134.224 4.290 4.257 4.415 4.245 4.3134.198 4.290 4.257 4.415 4.228 4.3454.204 4.269 4.257 4.415 4.236 4.3164.210 4.317 4.313 4.404 4.214 4.3284.210 4.317 4.333 4.397 4.223 4.3574.210 4.317 4.340 4.399 4.273 4.3374.208 4.313 4.360 4.427 4.273 4.3374.238 4.293 4.291 4.430 4.273 4.3374.248 4.305 4.291 4.430 4.224 4.3274.222 4.323 4.291 4.430 4.245 4.3184.271 4.341 4.347 4.420 4.285 4.3244.271 4.341 4.376 4.332 4.254 4.2604.271 4.341 4.337 4.396 4.320 4.3524.282 4.370 4.357 4.411 4.320 4.3524.287 4.354 4.346 4.441 4.320 4.3524.313 4.331 4.346 4.441 4.292 4.3804.313 4.331 4.346 4.441 4.309 4.3604.273 4.333

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

AGOSTO-2007 SETIEMBRE-2007 OCTUBRE-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAAGOSTO-2007 SETIEMBRE-2007 OCTUBRE-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.258 4.374 4.273 4.333 4.346 4.4414.265 4.368 4.273 4.333 4.290 4.4634.218 4.383 4.273 4.333 4.255 4.3524.318 4.357 4.247 4.347 4.244 4.3414.318 4.357 4.276 4.321 4.233 4.3144.318 4.357 4.283 4.327 4.279 4.2864.284 4.408 4.282 4.355 4.279 4.2864.325 4.396 4.321 4.376 4.279 4.2864.305 4.371 4.321 4.376 4.279 4.2864.295 4.361 4.321 4.376 4.272 4.3554.295 4.366 4.322 4.408 4.250 4.3214.295 4.366 4.330 4.399 4.190 4.3354.295 4.366 4.346 4.406 4.245 4.3134.233 4.347 4.335 4.407 4.245 4.3134.224 4.290 4.257 4.415 4.245 4.3134.198 4.290 4.257 4.415 4.228 4.3454.204 4.269 4.257 4.415 4.236 4.3164.210 4.317 4.313 4.404 4.214 4.3284.210 4.317 4.333 4.397 4.223 4.3574.210 4.317 4.340 4.399 4.273 4.3374.208 4.313 4.360 4.427 4.273 4.3374.238 4.293 4.291 4.430 4.273 4.3374.248 4.305 4.291 4.430 4.224 4.3274.222 4.323 4.291 4.430 4.245 4.3184.271 4.341 4.347 4.420 4.285 4.3244.271 4.341 4.376 4.332 4.254 4.2604.271 4.341 4.337 4.396 4.320 4.3524.282 4.370 4.357 4.411 4.320 4.3524.287 4.354 4.346 4.441 4.320 4.3524.313 4.331 4.346 4.441 4.292 4.3804.313 4.331 4.309 4.360

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.160 3.161 3.162 3.163 3.085 3.0873.158 3.160 3.162 3.163 3.064 3.0653.157 3.159 3.162 3.163 3.043 3.0443.157 3.159 3.161 3.163 3.026 3.0263.157 3.159 3.162 3.163 3.020 3.0213.157 3.159 3.163 3.165 3.020 3.0213.157 3.158 3.164 3.166 3.020 3.0213.154 3.156 3.161 3.162 3.020 3.0213.150 3.152 3.161 3.162 3.020 3.0213.152 3.153 3.161 3.162 3.018 3.0193.153 3.153 3.161 3.162 3.016 3.0173.153 3.153 3.159 3.160 3.011 3.0123.153 3.153 3.154 3.155 3.014 3.0153.150 3.149 3.145 3.145 3.014 3.0153.146 3.146 3.138 3.138 3.014 3.0153.144 3.145 3.138 3.138 3.015 3.0173.163 3.166 3.138 3.138 3.020 3.0213.160 3.161 3.138 3.139 3.018 3.0183.160 3.161 3.132 3.132 3.021 3.0223.160 3.161 3.125 3.126 3.021 3.0233.154 3.156 3.120 3.121 3.021 3.0233.168 3.168 3.113 3.113 3.021 3.0233.164 3.166 3.113 3.113 3.020 3.0223.162 3.163 3.113 3.113 3.018 3.0193.164 3.165 3.114 3.115 3.019 3.0203.164 3.165 3.112 3.113 3.017 3.0183.164 3.165 3.105 3.106 3.015 3.0153.163 3.164 3.098 3.098 3.015 3.0153.165 3.166 3.085 3.087 3.015 3.0153.164 3.165 3.085 3.087 3.012 3.0123.164 3.165 3.002 3.002