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A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 133 S EGUNDA Q UINCENA - A BRIL 2007 I -1 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E E S P E C I A L Acerca de la determinación de las infracciones tributarias y la aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad (Parte Final) Continuando con el desarrollo de la apli- cación práctica del Nuevo Régimen de Gradualidad a las infracciones tributarias, consideremos los criterios contenidos en el artículo 180 del Código Tributario, así como en la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007SUNAT, presentamos a con- tinuación casos prácticos relacionados con las infracciones que se presentan con ma- yor frecuencia, dado que no es factible ocuparnos del desarrollo completo de los numerales contenidos en los 6 tipos de infracciones tributarias señalados en el Có- digo Tributario. En cada caso incluiremos Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere Dra. Sandra Rojas Novoa Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 2. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (artículo 174 del Código Tributario) En este artículo se contemplan aquellas infracciones relacionadas al hecho de no emitir y/o no entregar al adquirente o usua- rio los comprobantes de pago o documen- tos complementarios a éstos, estando obli- gado a ello, así como por el hecho de emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago, entendiéndose por tales, a aquéllos que no cumplan los re- quisitos y características contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, asimismo, por remitir o transportar bie- nes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, en- tre otros supuestos. Artículo 174 numeral 1 «No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o do- cumentos complementarios a éstos, dis- tintos a la guía de remisión» La presente infracción se configura por el hecho de no emitir y/o no entregar al adquirente o usuario los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos (por ejemplo, el manifiesto de pasa- jeros y otros que establezca la Administra- ción Tributaria mediante Resolución de Superintendencia) distintos a la guía de remisión, estando obligado a ello. Esta sanción no tiene forma de subsanarse. una breve explicación del contenido de cada artículo, los numerales a desarrollar, el Régimen de Gradualidad que le corres- ponde, así como, la incidencia del Régi- men de Incentivos o Rebajas en los casos en que éste sea aplicable. 1. Introducción Infracción Artículo 174 numeral 1 Criterio de Gradualidad aplicable Anexo A de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT Frecuencia Multa Tabla I Multa Tabla II Multa Tabla III 1 UIT o cierre 50% de la UIT o cierre 0.6% de los I o cierre Caso Práctico A Planteamiento Una persona natural contribuyente del Nuevo RUS es detectado por un fedatario de la SUNAT respecto de la omisión de entregar boletas de venta, tal hecho acon- tece el 15-04-07, se procede a levantar el Acta Probatoria respectiva y el infractor re- conoce en el mismo acto la infracción co- metida presentando el Acta de Reconoci- miento. En tal circunstancia no se aplicó sanción alguna. Posteriormente, con fecha 24-04-07, el mismo contribuyente come- te la misma infracción y es detectado nue- vamente por el fedatario, ante esta situa- ción se consulta qué sanción le será apli- cable y si existe gradualidad al respecto. Multa En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.6% de los I del contribuyente. No obstante, teniendo en cuenta que este contribuyente reconoció la primera opor- tunidad en que fue detectado por el feda- tario con el Acta de Reconocimiento, e incurrió nuevamente en la misma infrac- ción, ésta se considerará como segunda oportunidad, y, en consecuencia, le será aplicable la sanción de cierre. Gradualidad De conformidad con el Anexo A de la Re- solución de Superintendencia N.º 063- 2007/SUNAT, aplicando el criterio de fre- cuencia, dado que el contribuyente ha incurrido en segunda oportunidad en la misma infracción, le resulta aplicable la sanción de cierre por 3 días. INFORME ESPECIAL - Acerca de la determinación de las infracciones tributarias y la aplicación del nuevo Régimen de Gradualidad (Parte Final) ................................................................................................................................................................................ I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Gastos de alimentación y movilidad en el exterior se pueden sustentar para fines tributarios con Declaración Jurada ........................................................................................................................................................................................... I-9 - Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia 2007 (Parte I) ................................................................................ I-12 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ............................................................................. I-16 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ...................................................................................................................................................................... I-18 JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-19 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

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IÁREA TRIBUTARIA

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Área: TRIBUTARIAI

Contenido:

INFORME

ESPECIAL

Acerca de la determinación de las infracciones tributarias y laaplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad (Parte Final)

Continuando con el desarrollo de la apli-cación práctica del Nuevo Régimen deGradualidad a las infracciones tributarias,consideremos los criterios contenidos en elartículo 180 del Código Tributario, así comoen la Resolución de SuperintendenciaN.° 063-2007SUNAT, presentamos a con-tinuación casos prácticos relacionados conlas infracciones que se presentan con ma-yor frecuencia, dado que no es factibleocuparnos del desarrollo completo de losnumerales contenidos en los 6 tipos deinfracciones tributarias señalados en el Có-digo Tributario. En cada caso incluiremos

Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereDra. Sandra Rojas Novoa

Miembros del Staff Interno de la RevistaActualidad Empresarial

2. Infracciones relacionadas conla obligación de emitir, otorgary exigir comprobantes de pagoy/u otros documentos (artículo174 del Código Tributario)

En este artículo se contemplan aquellasinfracciones relacionadas al hecho de noemitir y/o no entregar al adquirente o usua-rio los comprobantes de pago o documen-tos complementarios a éstos, estando obli-gado a ello, así como por el hecho de emitiry/u otorgar documentos que no reúnenlos requisitos para ser considerados comocomprobantes de pago, entendiéndose portales, a aquéllos que no cumplan los re-

quisitos y características contenidos en elReglamento de Comprobantes de Pago,asimismo, por remitir o transportar bie-nes sin el comprobante de pago, guía deremisión y/u otro documento previsto porlas normas para sustentar la remisión, en-tre otros supuestos.

Artículo 174 numeral 1 «No emitir y/ono otorgar comprobantes de pago o do-cumentos complementarios a éstos, dis-tintos a la guía de remisión»La presente infracción se configura por elhecho de no emitir y/o no entregar aladquirente o usuario los comprobantes depago o documentos complementarios aéstos (por ejemplo, el manifiesto de pasa-jeros y otros que establezca la Administra-ción Tributaria mediante Resolución deSuperintendencia) distintos a la guía deremisión, estando obligado a ello.Esta sanción no tiene forma de subsanarse.

una breve explicación del contenido decada artículo, los numerales a desarrollar,el Régimen de Gradualidad que le corres-ponde, así como, la incidencia del Régi-men de Incentivos o Rebajas en los casosen que éste sea aplicable.

1. Introducción

Infracción

Artículo 174numeral 1

Criterio de Gradualidad aplicableAnexo A de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Frecuencia

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

1 UIT ocierre

50% de laUIT o cierre

0.6% de losI o cierre

Caso Práctico A

PlanteamientoUna persona natural contribuyente delNuevo RUS es detectado por un fedatariode la SUNAT respecto de la omisión deentregar boletas de venta, tal hecho acon-tece el 15-04-07, se procede a levantar elActa Probatoria respectiva y el infractor re-conoce en el mismo acto la infracción co-metida presentando el Acta de Reconoci-miento. En tal circunstancia no se aplicósanción alguna. Posteriormente, con fecha24-04-07, el mismo contribuyente come-

te la misma infracción y es detectado nue-vamente por el fedatario, ante esta situa-ción se consulta qué sanción le será apli-cable y si existe gradualidad al respecto.

MultaEn este caso, el incumplimiento de estaobligación acarrea la sanción señalada enel numeral 1 del artículo 174 del CódigoTributario y que equivale a una multa del0.6% de los I del contribuyente.No obstante, teniendo en cuenta que estecontribuyente reconoció la primera opor-tunidad en que fue detectado por el feda-

tario con el Acta de Reconocimiento, eincurrió nuevamente en la misma infrac-ción, ésta se considerará como segundaoportunidad, y, en consecuencia, le seráaplicable la sanción de cierre.

GradualidadDe conformidad con el Anexo A de la Re-solución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, aplicando el criterio de fre-cuencia, dado que el contribuyente haincurrido en segunda oportunidad en lamisma infracción, le resulta aplicable lasanción de cierre por 3 días.

INFORME ESPECIAL- Acerca de la determinación de las infracciones tributarias y la aplicación del nuevo Régimen de

Gradualidad (Parte Final) ................................................................................................................................................................................ I-1

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Gastos de alimentación y movilidad en el exterior se pueden sustentar para fines tributarios con

Declaración Jurada ........................................................................................................................................................................................... I-9

- Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia 2007 (Parte I) ................................................................................ I-12

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS- Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría ............................................................................. I-16

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ...................................................................................................................................................................... I-18

JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-19

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21

INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

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Artículo 174 numeral 2 «Emitir y/u otor-gar documentos que no reúnen los re-quisitos y características para ser consi-derados como comprobantes de pagoo como documentos complementariosa éstos, distintos a la guía de remisión»La presente infracción se configura por elhecho de emitir y/u otorgar documentos

que no reúnen los requisitos para ser con-siderados como comprobantes de pagoentendiéndose por tales, a aquéllos queno cumplan los requisitos y característi-cas contenidos en el Reglamento de Com-probantes de Pago o en el caso que setrate de Comprobantes de Pago que ten-gan una regulación especial como es el

caso de las Pólizas de Adjudicación oDocumento del Operador, entre otros,si éstos incumplen los requisitos señala-dos en las respectivas normas que los re-gulen.Es de indicarse que no hay forma de sub-sanar la presente infracción.

Infracción

Artículo 174numeral 2

Criterio de Gradualidad aplicableAnexo A de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Frecuencia

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

50% de laUIT o cierre

25% de laUIT o cierre

0.3% de losI o cierre

Caso práctico B

PlanteamientoUna persona jurídica contribuyente delRégimen General es detectada por el fe-datario de la SUNAT entregando facturasque no reúnen los requisitos de informa-ción no necesariamente impresa estable-cida en el artículo 8 del Reglamento deComprobantes de Pago, por lo que se le-vanta el Acta Probatoria respectiva, siendoel objeto de la consulta establecer cuál serála multa que corresponde aplicar teniendoen cuenta que es la primera vez que se

incurre en la infracción y ya no es posiblepresentar el Acta de Reconocimiento.

MultaLa sanción aplicable es la señalada en elnumeral 2 del artículo 174 del Código Tri-butario y que equivale a una multa del 50%de la UIT al ser la primera vez en que elinfractor incurre en infracción.

GradualidadEn este caso, de conformidad con el AnexoA de la Resolución de SuperintendenciaN.º 063-2007/SUNAT, de acuerdo al crite-rio de frecuencia, dado que el contribu-

yente ha incurrido por primera vez en lainfracción, le resultará aplicable la sanciónde multa del 25% de la UIT.

Artículo 174 numeral 8 «Remitir bienessin el comprobante de pago, guía de re-misión y/u otro documento previsto porlas normas para sustentar la remisión»Esta infracción sanciona el incumplimientode la obligación de sustentar el traslado delos bienes con la guía de remisión respecti-va, la cual está prevista en el artículo 17 delReglamento de Comprobantes de Pago.No hay forma de subsanar la presente in-fracción.

Caso práctico C

los plazos máximos de atraso, no con-servar los libros, registros y anteceden-tes de las operaciones o situaciones queconstituyan hechos susceptibles de ge-nerar obligaciones tributarias, o que es-tén relacionadas con éstas, durante elplazo de prescripción de los tributos, en-tre otros.Es de indicarse que este tipo de infraccio-nes son detectadas cuando la Administra-ción Tributaria, ejerciendo su facultadfiscalizadora, determina la comisión uomisión de las conductas señaladas en losnumerales del citado artículo.

Artículo 175 numeral 1 «Omitir llevarlos libros de contabilidad u otros librosy/o registros exigidos por las leyes, re-glamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT u otrosmedios de control exigidos por las le-yes y reglamentos»Siendo una obligación de los administra-dos llevar los Libros y Registros Contablesexigidos por las Leyes y Reglamentos se-gún lo establecido por el artículo 87 nu-meral 4 del Código Tributario, se sancionael incumplimiento de dichas obligacionesmediante el presente numeral.Cabe señalar que esta conducta única-mente puede ser detectada en caso de

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo A de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

Artículo 174numeral 8 FrecuenciaComiso Comiso Comiso

De acuerdo con las notas de las tablas res-pectivas, la sanción de comiso puede sersustituida por una multa, la cual de acuer-do con lo señalado en el octavo párrafo delartículo 184 del Código Tributario, será equi-valente al 15% del valor de los bienes.Este valor será determinado por la SUNATen virtud a los documentos obtenidos enla intervención o, en su defecto, los pro-porcionados por el infractor el día de laintervención o dentro del plazo de diez(10) días hábiles de levantada el Acta Pro-batoria. La multa no podrá exceder, asi-mismo, de 6 UIT.En los casos en que no se determine elvalor del bien, se aplicará una multa equi-valente a 6 UIT para la Tabla I, 2 UIT parala Tabla II y 1 UIT para la Tabla III.

PlanteamientoUna persona jurídica contribuyente delRégimen General realizó la venta de de-terminados bienes y se comprometió aentregar los mismos en el local del com-prador, en el trayecto es intervenido por elcontrol móvil de la SUNAT y se detecta quese está transportando los bienes sin la guíade remisión remitente, por lo que se leaplica el comiso de los bienes. La empresa

consulta cuál es la multa que sustituye alcomiso que tendrá que pagar por esta in-fracción y la gradualidad respectiva.

SanciónLa sanción aplicable es el comiso de losbienes.

GradualidadEl Anexo I de la Resolución de Superinten-dencia N.º 063-2007/SUNAT, de acuerdoal criterio de frecuencia, y, asimismo, dadoque se está sustituyendo el comiso por lamulta, nos deriva al Anexo IV y V de lamisma resolución, en tal sentido, si se tra-ta de la primera oportunidad en que seincurre en esta infracción, la multa serádel 5% del valor de los bienes.

3. Infracciones relacionadas con laobligación de llevar libros y/oregistros o contar con informesu otros documentos (artículo175 del Código Tributario)

En este grupo de infracciones tenemos aaquéllas relacionadas con la obligación dellevar y registrar contablemente las ope-raciones con incidencia tributaria, llevarde manera correcta los libros y registros,lo cual implica la legalización oportuna delos mismos, así como, la observancia de

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verificación o fiscalización tributaria, antelo cual se impondrá una sola sanción por

todos los libros, puesto que es una solaconducta la que se pretende sancionar y

La forma de subsanar la infracción es lle-vando los libros y/o registros respectivosu otros medios de control exigidos porlas leyes y reglamentos, que se ha omiti-do llevar, observando la forma y condi-ciones establecida en las normas respec-tivas.

Caso Práctico D

PlanteamientoUna persona jurídica contribuyente delRégimen General del Impuesto a la Rentainició operaciones en el mes de enero 2007y no adquiere la totalidad de los libros yregistros contables que está obligado allevar de acuerdo con el artículo 65 delTUO de la Ley del Impuesto a la Renta, enesas circunstancias, la SUNAT le cursa unrequerimiento de fiscalización con fecha02-04-07, y al acudir al local del contribu-yente constata que se ha omitido llevar elLibro de Inventarios y Balances, así comoel Libro Caja y Bancos.

40% de S/. 3 450 = S/.1 380

GradualidadDe conformidad con el numeral 5 del AnexoII de la Resolución de SuperintendenciaN.º 063-2007/SUNAT, si el contribuyente

subsana la infracción dentro del plazo otor-gado por la SUNAT para tal efecto, conta-do desde que surte efecto la notificacióndel requerimiento de fiscalización en el quese le comunica al infractor que ha incurridoen infracción1, la rebaja será del 80%, siem-pre y cuando simultáneamente a lasubsanación, se efectúe el pago de la multa,o del 50% si solamente subsana la infrac-ción pero no efectúa el pago de la multa.

Artículo 175 numeral 2 «Llevar los librosde contabilidad, u otros libros y/o regis-tros exigidos por las leyes, reglamentoso por Resolución de Superintendencia dela SUNAT, el registro almacenable de in-formación básica u otros medios de con-trol exigidos por las leyes y reglamentos;sin observar la forma y condiciones esta-blecidas en las normas correspondientes»Esta infracción se puede presentar en supues-tos en los cuales no se observa la forma es-tablecida para el llenado de los libros y re-gistros, por ejemplo, en el caso en el queel Registro de Compras o Ventas no cum-pla con los requisitos establecidos.

Ante esta situación, se consulta cuál serála multa y la gradualidad aplicable.

MultaEn este caso, el incumplimiento de estaobligación acarrea la sanción señalada enel numeral 1 del artículo 175 del CódigoTributario y que equivale a una multa del0.6% de los IN de la empresa. La multa seaplica, asimismo, por la totalidad de librosque el contribuyente ha omitido llevar.No obstante, teniendo en cuenta que estecontribuyente ha iniciado operaciones enel mismo ejercicio en el que ha incurridoen la infracción no podemos referirnos aun monto de IN, por lo que en observan-cia de lo dispuesto en el inciso b) del artí-culo 180 del Código Tributario, la multa aaplicarse será del 40% de la UIT vigente.

La forma de subsanar esta infracción esrehaciendo los libros y/o registros respec-tivos, el registro almacenable de informa-ción básica u otros medios control exigi-dos por las leyes y reglamentos, observan-do la forma y condiciones establecidas enlas normas correspondientes.

Caso Práctico E

PlanteamientoA un contribuyente del Régimen Especialdel Impuesto a la Renta (RER), quien inicióoperaciones en el mes de octubre 2005,con fecha 09-04-07, la SUNAT le requierela exhibición de sus libros y registros con-tables. Al producirse la verificación respec-tiva, se constata que el contribuyente haomitido consignar en el Registro de Com-pras una columna de las señaladas en elartículo 10 del Reglamento de la Ley delIGV, siendo la consulta del contribuyentecuál es la multa y la gradualidad aplicablepor dicha omisión.

MultaEn este caso, el incumplimiento de estaobligación acarrea la sanción señalada en

el numeral 2 del artículo 175 del CódigoTributario y que equivale a una multa del0.3% de los IN de la empresa.Asimismo, en aplicación del inciso b) delartículo 180 del Código Tributario, para elcaso de los deudores tributarios acogidosal Régimen Especial del Impuesto a la Renta(RER), el IN resultará del acumulado de lainformación contenida en los campos ocasillas de ingresos netos declarados en lasdeclaraciones mensuales presentadas pordichos sujetos durante el ejercicio anterioral de la comisión o detección de la infrac-ción, según corresponda.La empresa infractora refleja un acumula-do de ingresos netos del ejercicio 2006ascendiente a S/. 240 000.

0.3% de S/. 240 000 = S/. 720

do desde que surte efecto la notificacióndel requerimiento de fiscalización en el quese le comunica al infractor que ha incurri-do en infracción, la rebaja será del 80%,siempre y cuando simultáneamente a lasubsanación se efectúe el pago de la multa,o del 50% si solamente subsana la infrac-ción, pero no efectúa el pago de la multa.

Artículo 175 numeral 5 «Llevar con atra-so mayor al permitido por las normasvigentes, los libros de contabilidad uotros libros o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT, que sevinculen con la tributación»La presente infracción se configura porincumplir la obligación referente a la ano-tación oportuna de los comprobantes depago y operaciones, de acuerdo a los pla-zos máximos de atraso establecidos en laResolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-06 y vi-gente a partir del 01-01-07.

1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del Código Tributario,por excepción la notificación surte efectos al momento de su recep-ción cuando se notifiquen entre otros, requerimientos de exhibiciónde libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones deadquisición y ventas.

es un hecho único que configura esta in-fracción.

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Artículo 175numeral 1 La Subsanación y/o Pago0.6%

de los IN0.6%

de los IN

Multa TablaIII

0.6% de losI o cierre

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Artículo 175numeral 2 La Subsanación y/o Pago0.3%

de los IN0.3%

de los IN

Multa TablaIII

0.3% de losI o cierre

GradualidadEn aplicación del numeral 6 del Anexo IIde la Resolución de SuperintendenciaN.º 063-2007/SUNAT, si el contribuyentesubsana la infracción dentro del plazo otor-gado por la SUNAT para tal efecto, conta-

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La forma usual a través de la cual la Admi-nistración Tributaria demuestra el incumpli-

miento o registro extemporáneo de las ope-raciones está dada por el hecho de haber

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Artículo 175numeral 5 La Subsanación y/o Pago0.3%

de los IN0.3%

de los IN

Caso Práctico F

PlanteamientoUn contribuyente del Régimen General delImpuesto a la Renta inició sus operacio-nes en el mes de noviembre de 2006, yadquiere en el mes de abril 2007 su Regis-tro de Ventas, procediendo a legalizarloen dicha fecha y a registrar la informaciónde las ventas efectuadas desde el mes denoviembre 2006.Con fecha 09-04-07, recibe un requeri-miento por parte de la SUNAT en la cualse le solicita exhibir sus libros y registros.En estas circunstancias consulta si habráincurrido en alguna infracción por haberlegalizado y anotado sus operaciones deventas recién en el mes de abril del 2007,así como la multa y la gradualidad apli-cable.

MultaSegún el anexo 2 de la Resolución deSuperintendencia N.º 234-20076/SUNAT,el plazo máximo de atraso para los librosy registros contables indica que para elRegistro de Ventas el plazo es de 10 díashábiles contados desde el primer día hábildel mes siguiente a aquél en que se emitael comprobante de pago, en ese sentido,el incumplimiento de esta obligación aca-rrea la sanción señalada en el numeral 5del artículo 175 del Código Tributario y que

0.3% de S/. 50 000 = S/.150

GradualidadEn este caso, de conformidad con el nu-meral 8 del Anexo II de la Resolución deSuperintendencia N.º 063-2007/SUNAT, siel contribuyente subsanó la infracción demanera inducida dentro del plazo otorga-do por la SUNAT contado desde que surteefecto la notificación del requerimiento defiscalización en el que se le comunica alinfractor que ha incurrido en infracción,la rebaja será del 70%, siempre y cuandosimultáneamente a la subsanación efec-túe el pago de la multa.En caso contrario, si se realiza la subsanaciónpero no se cancela la multa, la rebaja serádel 50% sobre la misma.

4. Infracciones relacionadas conla obligación de presentar de-claraciones y comunicaciones(artículo 176 del Código Tribu-tario)

te del deudor tributario de la presentaciónde las declaraciones juradas al vencimien-to del plazo señalado por la Administra-ción Tributaria, estas declaraciones puedenser, asimismo, de naturaleza determinativa(por ejemplo, en el caso del PDT 0621) oinformativa (PDT DAOT, PDT Predios, en-tre otras).En este grupo de infracciones se incluyentambién a aquellas relacionadas a presen-tar más de una declaración rectificatoriadeterminativa y/o informativa relativa almismo período y concepto, a la realiza-ción de la presentación de la declaraciónsin tener en cuenta los lugares estableci-dos por la Administración Tributaria, o sintener en cuenta la forma y condiciones queésta última establezca, entre otras.

Artículo 176 numeral 1 «No presentarlas declaraciones que contengan la de-terminación de la deuda tributaria den-tro de los plazos establecidos»La presente infracción se configura al ven-cimiento del plazo para la presentación delas declaraciones juradas determinativas.Esta obligación persiste en tanto el deu-dor tributario esté en la obligación de pre-sentar la declaración, por lo cual debeverificarse que no haya sido eximido de laobligación de presentar las declaraciones2,o, si se solicitó la suspensión de activida-des o el RUC fue dado de baja.

equivale a una multa del 0.3% de los INde la empresa.El total de IN del contribuyente a tomarcomo referencia es de S/. 50 000.

Esta infracción se presenta por el cumpli-miento tardío o no cumplimiento por par-

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II y V de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

Artículo 176numeral 1 La Subsanación y/o Pago, la Subsanación y la Frecuencia1 UIT 50%

de la UIT0.6% de losI o cierre3

La forma de subsanar la infracción es presen-tando la declaración jurada correspondiente.

Caso Práctico G

2 Por Resolución de Superintendencia N.º 203-2006/SUNAT, de fecha25-11-06, se establecen las excepciones a la presentaciones de decla-raciones mensuales de IGV, pagos a cuenta de Impuesto a la Renta,del RER y del Nuevo RUS.

3 De acuerdo con las notas 2 y 3 de la Tabla III, la multa que sustituye alcierre no podrá ser inferior al 50% de la UIT, sanción que está sujeta ala aplicación de la Gradualidad del Anexo V de la Resolución deSuperintendencia N.º 063-2007/SUNAT.En el caso de las infracciones sancionadas con cierre, excepto las delartículo 174, se aplicará la sanción de cierre salvo que el contribuyen-te efectúe el pago de la multa antes de la notificación de la resoluciónde cierre.

4 Estas sanciones también son aplicables a personas naturales que per-ciban rentas de cuarta categoría y otras personas y entidades noincluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.

5 En este último caso, dado que el deudor se halla en la categoría 1 ellímite máximo de los ingresos brutos mensuales a tomar como refe-rencia es de S/. 5,000.

el pago de la multa de manera simultánea a la presentación de dicha declaración.

Multa TablaIII

0.3% de losI o cierre

PlanteamientoEn este numeral en particular y con la fi-nalidad de simplificar el cálculo de lasmultas y la gradualidad correspondiente,presentaremos simultáneamente tres su-puestos aplicables a contribuyentes quetributan en los tres regímenes de terceracategoría (Régimen General, RER, y Nue-vo RUS – Categoría 1) quienes no cum-plieron con presentar su respectiva decla-ración del mes de marzo de 2007 dentrode su fecha de vencimiento, teniendo encuenta se realizará la presentación de ladeclaración en forma voluntaria, así como

registrado operaciones de fecha anterior ala legalización del libro o registro contable.

MultaPara el Régimen General Para el RER44444 Para el Nuevo RUS - categoría 1

1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los I o cierre5

S/. 3 450 S/. 1 725 S/. 120

GradualidadConforme al planteamiento en los trescasos, los contribuyentes han subsanadola infracción cumpliendo con presentarla declaración mensual y a la vez van acancelar la multa sin haber sido requeri-dos o detectados por la SUNAT, siendoasí la rebaja aplicable, conforme al nu-meral 12 del Anexo II de la Resolución deSuperintendencia N.° 063-2007/SUNAT,del 90% sobre la multa efectuando loscálculos matemáticos, los montos a pa-gar serán:

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6 Hay que tener en cuenta que sólo se aplicará la multa en función a losIN cuando se trate de infracción vinculada a la no presentación de ladeclaración jurada informativa de transacciones que se realicen conpartes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición.

7 Se aplica lo señalado en la nota 6.8 Se aplica lo señalado en la nota 3.9 La sanción se incrementará en un 10% de la UIT para la Tabla I, 7% de

la UIT para la Tabla II y 5% de los I para la Tabla III, respectivamente,cada vez que se presente una nueva rectificatoria, excepto para aque-llas declaraciones que se presenten como resultado de una fiscaliza-ción o verificación siempre que se realicen dentro del plazo estableci-do por la Administración Tributaria.

ciones de naturaleza informativa, comopor ejemplo a la Declaración Anual de Ope-raciones con Terceros, Declaración JuradaInformativa de las transacciones que se rea-licen con partes vinculadas y/o desde, ha-cia o a través de países o territorios de bajao nula imposición, Declaración Anual deNotarios o la Declaración Anual de Predios.

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II y V de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

Artículo 176numeral 2 La Subsanación y/o Pago, la Subsanación y la Frecuencia.

30% de laUIT o 0.6%de los IN6

15% de laUIT o 0.6%de los IN7

0.2% de losI o cierre8

La forma de subsanar la infracción es pre-sentando la declaración jurada o comuni-cación omitida.

Caso Práctico H

PlanteamientoEn el supuesto en que un contribuyentedel Régimen General del Impuesto a laRenta, se encontraba en la obligación depresentar declaración informativa, no obs-tante incumple con esta obligación y re-cibe una notificación de la SUNAT por laomisión a la presentación otorgándoletres días hábiles para cumplir con dichaobligación. El contribuyente procede arealizar la presentación de la declaracióninformativa, dentro del plazo otorgadopor la SUNAT. En este caso, se solicita

30% de la UIT= S/. 1 035

determinar el monto de la multa, así como,la gradualidad aplicable.

MultaLa multa aplicable por la omisión en la pre-sentación de la declaración informativa as-ciende al 30% de la UIT para los contribu-yentes del Régimen General.

GradualidadDado que el contribuyente está subsa-nando la infracción de manera induciday dentro del plazo otorgado por la SUNAT,de acuerdo con el numeral 13 del AnexoII de la Resolución de SuperintendenciaN.º 063-2007/SUNAT, le corresponderáuna rebaja del 90%, si conjuntamente

con la subsanación efectúa el pago dela multa. En este caso, sólo subsanará lainfracción pero no cancela la multa, larebaja será del 80%.

Artículo 176 numeral 5 «Presentar másde una declaración rectificatoria relativaal mismo tributo y período tributario»En este numeral se contempla la infrac-ción relacionada al hecho de presentar másde una declaración rectificatoria en la cualse rectifica un mismo tributo y período tri-butario.Cabe señalar que de acuerdo a lo señala-do en la notas respectivas del numeral 5del artículo 176 de las Tablas I II y III, lasanción se verá incrementada en un de-terminado porcentaje cada vez que se pre-sente una nueva declaración rectificatoria.9

Caso práctico I

Planteamientoi. Para contribuyente del Régimen

GeneralEn este supuesto, el contribuyente pre-senta la declaración del período marzo2007 en su fecha de vencimiento, díasdespués se percata que omitió decla-rar un importe por ventas ante lo cualpresenta una primera declaraciónrectificatoria sobre el tributo IGV. Pos-teriormente, se percata que no se in-cluyeron otras facturas de venta, porlo que se ve obligado a presentar una

10 Se aplica lo señalado en la nota 3.

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableMulta TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

Artículo 176numeral 5

No tiene forma de subsanarni gradualidad aplicable

30% de laUIT

15%de la UIT

0.2% de losI o cierre 10

Para el Régimen General : S/. 345 más inte-reses moratorios

Para el RER : S/. 172 más inte-reses moratorios

Para Nuevo RUS Categ. 1 : S/. 12 más intere-ses moratorios

Artículo 176 numeral 2 «No presentarotras declaraciones o comunicacionesdentro de los plazos establecidos»Esta infracción se produce tanto por el he-cho de no presentar otras declaraciones uotras comunicaciones en el plazo estable-cido como por omitir presentarlas, en estenumeral se hace referencia a las declara-

segunda rectificatoria del mismo perío-do. Al respecto, se desea determinarcuánto es la multa que deberá pagarsey si la misma está sujeta a algunagradualidad o rebaja.

MultaLa multa aplicable por presentar unasegunda rectificatoria relativa al mismoperíodo y tributo para los contribuyen-tes del Régimen General asciende al30% de la UIT.

GradualidadNo se ha previsto gradualidad ni reba-ja aplicable a esta infracción.

ii. Para contribuyente del REREl contribuyente luego de presentardentro del plazo de vencimiento su de-claración del período marzo 2007 se

percata que omitió declarar facturas decompras, por lo que presenta una pri-mera declaración rectificatoria, a fin deincluir a las mismas, posteriormente, seda cuenta que no declaró una facturade ventas por lo que presenta una se-gunda declaración rectificando. En estecaso consulta si le sería aplicable lamulta por segunda rectificatoria todavez que en la primera rectificó el con-cepto de compras y en esta segundadeclaración está modificando sólo lasventas declaradas.

MultaDe acuerdo a la conducta descrita comosusceptible de esta sanción, al referirseeste numeral a la presentación de másde una declaración rectificatoria relati-va al mismo «tributo», debe entender-se que se refiere a cualquiera de losdatos relacionados a un mismo tributode la declaración original. En este caso,al rectificar por segunda vez el tributoIGV, sí le será aplicable la sanción.La multa asciende en este caso al 15%de la UIT.

30% UIT= S/. 1 035más intereses moratorios

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15% UIT= S/. 517más intereses moratorios

GradualidadNo se ha previsto gradualidad ni reba-ja aplicable a esta infracción.

5. Infracciones relacionadas conla obligación de permitir el con-trol de la administración, infor-mar y comparecer ante la mis-ma (artículo 177 del CódigoTributario)

la no exhibición de los documentos solici-tados por la Administración Tributaria através de sus requerimientos, con el ocul-tamiento o destrucción de antecedentesde operaciones susceptibles de generarobligaciones tributarias, con el hecho deno efectuar las retenciones o percepcio-nes establecidas por Ley, así como, no pre-sentar el Estudio Técnico de Precios deTransferencia, entre otros supuestos, difi-cultando de este modo la labor de la Ad-ministración Tributaria respecto al controlde las obligaciones tributarias por partede los contribuyentes.

Artículo 177 numeral 13 «No efectuarlas retenciones o percepciones estable-

cidas por Ley, salvo que el agente deretención o percepción hubiera cumpli-do con efectuar el pago del tributo quedebió retener o percibir dentro de losplazos establecidos»Esta infracción se configura por el hechode no efectuar las retenciones o percep-ciones establecidas por ley, por ejemplo,del Régimen de Retenciones del IGV y/oPercepciones del IGV, retenciones sobrerentas de cuarta categoría, entre otras, noobstante, se establece que esta conductano se sancionará en tanto el agente deretención o percepción en su calidad deresponsable solidario cumpla con el pagodel tributo en el plazo establecido.

Infracción

Artículo 177numeral 13

Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

La Subsanación y/o Pago

Multa TablaI

Multa TablaII

Multa TablaIII

50% del tributono retenido ono percibido

50% del tributono retenido ono percibido

50% del tributono retenido o no

percibido

Cabe señalar que con las modificacionesintroducidas en el Código Tributario, se eli-minan los topes mínimos fijados en el lite-ral c) de su artículo 180 para determinarlas multas basadas en el tributo omitido,no retenido o no percibido, no pagado elmonto aumentado indebidamente y otrosconceptos que se tomen como referencia,para las multas señaladas en el artículo 177numeral 13, y en el artículo 178 numera-les 1 y 4 del Código Tributario.La subsanación de la infracción se produ-ce declarando el tributo no retenido opercibido y cancelando la deuda tributariaque generó dicho tributo o la Resoluciónde Determinación de ser el caso.

GradualidadLa gradualidad se aplica en función a la opor-tunidad en que se efectúa la subsanación ya la realización del pago de la multa.

Caso Práctico J

del IGV, la cual omitió efectuar la retencióndel 6% a una factura del mes de abril de2007, la cual asciende a S/. 5 000, y pre-sentó la declaración correspondiente enel PDT 626 sin considerar esa factura, ytampoco realizó el pago del tributo quedebió retener. Sabiendo que será acree-dor a una multa desea informarse sobre elimporte de la misma y si puede acogerse aalguna rebaja por pago voluntario de lamulta.

MultaLa multa aplicable por no efectuar la re-tención establecida por ley asciende al 50%del tributo no retenido.

PlanteamientoEl caso se plantea por parte de una empre-sa designada como Agente de Retención

Monto de la retención:6% de S/. 5 000= S/. 300

Multa: 50% del tributono retenido = S/. 150

del Anexo II de la Resolución deSuperintendencia N.º 063-2007/SUNAT,en el supuesto en que el contribuyentede manera voluntaria subsana la infrac-ción realizando la declaración y el pagodel tributo no retenido antes que surtaefecto la notificación del requerimientode fiscalización o del documento en elque se comunica al infractor que ha in-currido en infracción, según el caso, larebaja puede variar entre el 90% u 80%sobre la multa, si conjuntamente conla declaración y pago del tributo se efec-túa o no el pago de la misma, respecti-vamente.

Artículo 177 numeral 25 «No exhibir ono presentar el Estudio Técnico que res-palde el cálculo de precios de transfe-rencia conforme a Ley»Por el presente numeral, se sanciona la con-ducta consistente en no exhibir o no pre-sentar el Estudio Técnico que respalde elcálculo de precios de transferencia.Hay que resaltar que esta sanción es úni-camente aplicable para los sujetos de laTabla I y II.

GradualidadDe acuerdo con el nuevo criterio degradualidad señalado en el numeral 24

Infracción Criterio de Gradualidad aplicableAnexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT

Multa TablaI

Multa TablaII

Artículo 177numeral 25 Subsanación y/o pago0.6%

de los IN0.6%

de los IN

Caso práctico K

PlanteamientoUna empresa principal contribuyente na-cional, inscrita en el Régimen General delImpuesto a la Renta, que se encuentra obli-

11 Para los supuestos del antepenúltimo y último párrafos del inciso b)del artículo 180 del Código Tributario, la multa será equivalente a 3.5y 6.5 UIT, respectivamente.Estos supuestos se refieren al deudor tributario que hubiera presenta-do la Declaración Anual o declaraciones mensuales, sin consignarimporte o declarando cero en las casillas de Ventas Netas y/o Ingresospor Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netaso ingresos netos, o si no se encontrase obligado a presentar la Decla-ración Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera inicia-do operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infrac-ción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y

En este grupo de infracciones se contem-plan aquellas conductas relacionadas con

La subsanación se efectúa exhibiendo opresentando el estudio técnico que respal-de el cálculo de precios de transferenciaconforme a Ley.Para esta infracción no es aplicable el cri-terio de subsanación voluntaria, sino so-lamente subsanación inducida.Dado que la multa se aplicará en funcióna los IN, de conformidad con la nota 10de la Tablas I y II, la misma no podrá ser

menor al 10% de la UIT ni mayor a 25UIT11.

no hubiera vencido el plazo para la presentación de la DeclaraciónAnual; así como en el caso que fuera omiso a la presentación de laDeclaración Anual o de dos o más declaraciones mensuales para losacogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

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0.6% de 12 500 000.00= S/. 75 000

Como puede apreciarse, el importe de lamulta se encuentra dentro del tramo indi-cado en la nota 10 de las tablas, por cuantono es inferior al 10% de la UIT (S/. 345) niexcede las 25 UIT (S/. 86 250)

GradualidadEn el caso que el contribuyente de mane-ra inducida subsana la infracción dentrodel plazo otorgado por la SUNAT, el cuales computado desde que surte efecto lanotificación del requerimiento de fiscali-zación o del documento en el que se lecomunica al infractor que ha incurrido eninfracción, según corresponda, y realiza elpago de la multa, la rebaja será del 80%,en caso contrario, si sólo subsana y nopaga la multa, la rebaja será del 50%.

6. Infracciones relacionadas conel cumplimiento de las obliga-ciones tributarias (artículo 178del Código Tributario)

En el presente artículo se han incluidoaquellas conductas relacionadas a no in-cluir ingresos o conceptos que influyan enla determinación de la obligacióntributaria, o declarar cifras o datos falsos,omitir circunstancias en las declaraciones,que influyan en la determinación de laobligación tributaria; y/o que generen au-mentos indebidos de saldos o pérdidastributarias o créditos a favor del deudortributario, obtener indebidamente notasde crédito negociables, no pagar los tribu-tos retenidos o percibidos dentro de los pla-zos establecidos, entre otros, supuestos.

Artículo 178 numeral 1 «No incluir en lasdeclaraciones ingresos y/o remuneracio-nes y/o retribuciones y/o rentas y/o pa-trimonio y/o actos gravados y/o tribu-tos retenidos o percibidos, y/o aplicartasas o porcentajes o coeficientes dis-tintos a los que les corresponde en ladeterminación de los pagos a cuenta oanticipos, o declarar cifras o datos fal-sos u omitir circunstancias en las decla-raciones, que influyan en la determina-ción de la obligación tributaria; y/o quegeneren aumentos indebidos de saldoso pérdidas tributarias o créditos a fa-

vor del deudor tributario y/o que ge-neren la obtención indebida de Notasde Crédito Negociables u otros valoressimilares»Esta infracción sanciona la presentaciónde la declaración que refleja la determi-nación de la deuda tributaria en formaincorrecta, lo cual origina la disminuciónde su obligación tributaria acarreando,en consecuencia, un perjuicio para elFisco.Cabe señalar que de acuerdo a la nota 21de las Tablas I, II y nota 13 de la Tabla III, eltributo omitido o el saldo, crédito u otroconcepto determinado indebidamente, o

Infracción

Artículo 178numeral 1

50% del tributo omitidoó 50% del saldo, créditou otro concepto similardeterminado indebida-mente ó 15% de la pér-dida indebidamente de-clarada ó 100% del mon-to obtenido indebida-mente, de haber obteni-do la devolución.

50% del tributo omitidoó 50% del saldo, créditou otro concepto similardeterminado indebida-mente ó 15% de la pér-dida indebidamente de-clarada ó 100% del mon-to obtenido indebida-mente, de haber obteni-do la devolución.

50% del tributo omitidoó 50% del saldo, créditou otro concepto similardeterminado indebida-mente ó 15% de la pér-dida indebidamente de-clarada ó 100% del mon-to obtenido indebida-mente, de haber obteni-do la devolución.

Multa Tabla I Multa Tabla II Multa Tabla III

El Régimen de Incentivos se encuentra contenido en el artículo 179 del Código Tributario y resultaaplicable para las multas contenidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributa-rio; en tal sentido, las infracciones contenidas en dichos numerales se sujeta al siguiente régimende incentivos:

a. La sanción será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributariocumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación orequerimiento de la Administración, relativa al tributo o período a regularizar.

b. Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Admi-nistración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en elartículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antesde que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación,según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento(70%).

c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, según lo dispuesto enel artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, unavez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, deser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento(50%), sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinacióny la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido enel primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la Resolución de Multa,siempre que no interponga medio impugnatorio alguno12.

Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario,respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago oResolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notificada, no procede ningu-na rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos.

Tratándose de tributos retenidos o percibidos, el Régimen de Incentivos será de aplicación siempreque se presente la declaración del tributo omitido y se cancelen éstos o la Orden de Pago oResolución de Determinación, de ser el caso, y Resolución de Multa, según corresponda.

La subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasiónde la subsanación.

El Régimen de Incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a él, interponecualquier impugnación, salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del Régi-men de Incentivos.

Régimen de Incentivos

gada a contar con el Estudio Técnico dePrecios de Transferencia, desea saber cuáles el monto de la multa en caso no pre-sentara dicho estudio en la fecha señala-da por la SUNAT, así como, la gradualidado rebaja aplicable.La empresa en mención ha reflejado IN ensu última declaración anual por un impor-te de S/. 12 500 000.00.

v) MultaLa multa aplicable por no presentar el Es-tudio Técnico de Precios de Transferenciapara los contribuyentes del Régimen Ge-neral asciende al 0.6% de los IN.

pérdida indebidamente declarada, será ladiferencia entre el tributo o saldo, créditou otro concepto similar o pérdida declara-da y el que se debió declarar, sin conside-rar los saldos a favor de los períodos ante-riores, ni las pérdidas netas compensablesde ejercicios anteriores, ni los pagos anti-cipados y compensaciones efectuadas.A partir de la vigencia de la Resolución deSuperintendencia N.º 063-2007/SUNAT,ya no se aplica a la presente infracciónrégimen de gradualidad, permanecien-do vigente el Régimen de Incentivos con-tenido en el artículo 179 del CódigoTributario.

12 La modificación introducida en el inciso c) del artículo 179 del CT establece un plazo mayor para el acogimiento al régimen de incentivos al establecerque para acogerse a la rebaja del 50%, el contribuyente debe cumplir con pagar la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución deMulta con anterioridad al vencimiento de los siete días que otorga la Resolución REC de la Resolución de Multa.

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PlanteamientoUn contribuyente del Régimen General delImpuesto a la Renta, en el período marzo2007 refleja en una primera declaración unimporte de ventas por S/. 2 000, posterior-mente, rectifica su primera declaración lacual señala un nuevo importe de ventas porS/. 4 500, indicando que no ha realizadocompras en dicho mes ni arrastra crédito fis-cal de meses anteriores. Al respecto, el con-tribuyente desea saber el monto de lamulta que le corresponde pagar, asimis-mo, si es aplicable alguna rebaja por el pagovoluntario de la misma.

MultaEn el presente caso será aplicable la multacontenida en el numeral 1 del artículo 178del CT.

Multa respecto del IGVDeclaración Original IGV:

IGV resultante (débito fiscal – créd. fiscal)= S/. 2 000 (19%): S/. 380

Declaración Rectificatoria:

IGV resultante (débito fiscal- créd. fiscal)= S/. 4 500 (19%): S/. 855

Multa: diferencia entre el tributo resultan-te y el declarado como tal en el períodomarzo= 855 380 = 47550% de S/. 475= S/. 237más intereses moratorios.

90% de rebaja sobre S/. 237= S/. 24 más intereses moratorios

retención o percepción efectivamente, si-tuación que sí debe ocurrir en la infrac-ción bajo comentario.No obstante, esta infracción sí puede serconcurrente con la del artículo 178 nu-meral 1 del Código Tributario, en los ca-sos de las retenciones no declaradas, porcuanto puede darse el caso que habién-dose practicado la retención respectivano se la hubiera incluido en la declara-ción mensual, por lo que se habrían con-figurado dos infracciones, una, por laomisión de declarar ingresos, remune-

Gradualidad:No tiene gradualidad aplicable.

Régimen de IncentivosDe acuerdo con lo establecido en el artí-culo 179 del CT, al haber rectificado y pa-gado tanto el tributo con anterioridad acualquier notificación o requerimiento dela SUNAT, le corresponde una rebaja del90% sobre el importe de la multa.

Artículo 178 numeral 4 «No pagar den-tro de los plazos establecidos los tribu-tos retenidos o percibidos»Esta infracción se configura en el supues-to que el agente de retención o percep-ción no hubiera cumplido con el pago dela retención o percepción efectuada den-tro de los plazos establecidos.Es de indicarse que esta infracción no esconcurrente con la infracción prevista enel artículo 177 numeral 13 referida a: «Noefectuar las retenciones o percepciones enel plazo establecido», por cuanto en éstaúltima no se ha procedido a efectuar la

Infracción

Artículo 178numeral 4

50% del tributono pagado

50% del tributono pagado

50% del tributono pagado

Multa Tabla I Multa Tabla II Multa Tabla III

Caso Práctico M

PlanteamientoUna empresa designada como Agente dePercepción del IGV en el período marzo2007 declara en el PDT N.° 0633 un im-porte por pagar de S/. 5 000 por percep-ciones realizadas en dicho mes, no obs-tante, no cumple con pagar el importedeclarado, ante lo cual consulta cuál es lamulta que le corresponderá pagar tenien-do en cuenta que aún no ha sido detecta-do por la SUNAT.

Multa

50% del tributo no pagado:50% de S/. 5 000 = S/. 2 500

GradualidadNo tiene régimen de gradualidad.

Régimen de IncentivosSegún lo señalado en el artículo 179 delCT, por cumplir con el pago del tributo conanterioridad a cualquier notificación o re-querimiento de la SUNAT, le correspondeuna rebaja del 90% sobre el importe de lamulta.

90% de rebaja sobre S/. 2 500= S/. 250 más intereses moratorios.

Caso Práctico N

PlanteamientoUna empresa contribuyente del RégimenGeneral omitió declarar en su PDT 621 delmes de marzo 2007, un recibo por hono-rarios el cual tenía la retención por Impues-to a la Renta del 10%, siendo el importedel recibo de S/. 3 500 y la retención as-cendía a S/. 350.En este caso, el contribuyente va a presen-tar la respectiva declaración rectificatoria yrealizará el pago del tributo más los inte-reses de manera voluntaria, siendo el ob-jeto de la consulta determinar qué multa

10% (retención por 4.ta categoría)de S/. 3 500= S/. 350

50% de S/. 350= S/. 175

Régimen de IncentivosSegún lo señalado en el artículo 179 delCT, por cumplir con el pago del tributo conanterioridad a cualquier notificación o re-querimiento de la SUNAT, le correspondeuna rebaja del 90% sobre el importe de lamulta.

90% de rebaja sobre S/. 175= S/. 17 más intereses moratorios.

b. Artículo 178 numeral 4: 50% del tri-buto no pagado:

50% de S/. 350= S/.175

Régimen de IncentivosSegún lo señalado en el artículo 179 delCT, por cumplir con el pago del tributo conanterioridad a cualquier notificación o re-querimiento de la SUNAT, le correspondeuna rebaja del 90% sobre el importe de lamulta.

90% de rebaja sobre S/.175= S/. 17 más intereses moratorios.

raciones, u otros conceptos que influ-yan en la determinación de la obligacióntributaria, y la segunda, por el hecho deno haber cumplido con pagar la reten-ción en el plazo.

Forma de subsanar la infracción:Al igual que en el caso anterior, no hayforma de subsanar la presente infraccióny no tiene Régimen de Gradualidad apli-cable, permaneciendo vigente solo el Ré-gimen de Incentivos contenido en el artí-culo 179 del Código Tributario.

le será aplicable, así como, el importe dela misma.

MultaEn este caso en particular concurren dosinfracciones, una, por la omisión de de-clarar ingresos, remuneraciones, u otrosconceptos que influyan en la determina-ción de la obligación tributaria, y la segun-da, por el hecho de no haber cumplidocon pagar la retención dentro del plazoestablecido.a. Artículo 178 numeral 1: 50% del tri-

buto omitido:

Caso Práctico L

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INFORME ESPECIAL

Page 9: INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y APLICACIÓN …aempresarial.com/servicios/revista/133_1... · ÁREA TRIBUTARIA I ACTUALIDAD EMPRESARIAL | N.° 133 S EGUNDA Q UINCENA - A BRIL 2007 I-1

IÁREA TRIBUTARIA

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 133

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ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

Gastos de alimentación y movilidad en el exterior se puedensustentar para fines tributarios con Declaración Jurada

C.P.C. Josué Alfredo Bernal RojasMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

Durante el desarrollo de sus operaciones,algunas empresas tienen la necesidad deenviar al personal al exterior del país condiversas finalidades relacionadas con lasactividades de la empresa, pueden ser ac-tividades de relaciones comerciales, de ca-pacitación, representación u otros quecontribuyen a la generación de ingresos omantenimiento de la fuente productora.El presente artículo explica el tratamientotributario de los gastos realizados por lasempresas relacionados con los viajes al ex-terior del país que pudieran ser necesariospara el desarrollo de sus operaciones, te-niendo en cuenta la modificatoria introdu-cida en el TUO de la Ley del Impuesto a laRenta a partir del año 2007, que estableceque los gastos de movilidad en el exteriorse pueden sustentar con una declaraciónjurada realizada por la persona que hizo elviaje y además dicho gasto forma parte delconcepto de viáticos sujeto a límite.

Para que los gastos realizados por motivosde viaje sean aceptados tributariamente,éstos deben cumplir el requisito decausalidad, es decir, deben ser necesariospara la generación de ingresos gravadosy/o contribuyan con el mantenimiento dela fuente productora de dichos ingresos.La necesidad del viaje debe acreditarse conla documentación pertinente, inclusive concorrespondencia que pudiera existir rela-cionada con la necesidad del viaje.Si la persona a quien la empresa encomen-dó su representación llevara un acompa-ñante no designado por la empresa o aje-na a la finalidad del viaje, no se aceptaránpara fines tributarios los gastos incurridosde dicho acompañante que la empresahubiera asumido.

Base legalArtículo 37 inciso r) del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta y Artículo 21 inciso n) del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta.

En cuanto a los gastos por viáticos se acep-ta para fines tributarios un monto diarioque no podrá exceder del doble que porese concepto concede el gobierno centrala sus funcionarios de carrera de mayor je-rarquía, hasta el año 2006 se entiendía porviáticos sólo a los gastos de alojamiento yalimentación, pero a partir del año 2007comprende también la movilidad, enten-

A partir del año 2007 los gastos de ali-mentación y movilidad en el exterior sepueden sustentar para efectos tributarioscon una declaración jurada hecha por elbeneficiario de los viáticos, dichos gastosno pueden exceder del 30% del máximoaceptable de viáticos (alojamiento, alimen-tación y movilidad) según zona geográfi-ca determinada de acuerdo con el punto4 del presente artículo.La mencionada declaración jurada se su-jetará a lo que establesca el reglamento,pero hasta la fecha no se ha publicado elreglamento respectivo, sin embargo, al es-tar vigente la ley y haberse establecido ex-presamente el monto máximo que puedesustentarse con la mencionada declara-ción, no podría supeditarse la deduccióna la dación del Reglamento.

probantes emitidos de conformidad con lasdisposiciones legales del país respectivo, de-biendo constar en dicho comprobante porlo menos el nombre, denominación o ra-zón social y el domicilio del transferente oprestador del servicio, la naturaleza u obje-to de la operación, la fecha y monto.En caso que la SUNAT lo requiera el con-tribuyente deberá presentar una traduc-ción al castellano del comprobante en casose haya emitido en idioma distinto.

Base legalArtículo 51 A.- del TUO de la Ley del Impuesto ala Renta y Artículo 21 inciso o) del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta.

diéndose por tal los traslados dentro de laciudad o zona de destino del viaje.

Base legalArtículo 37 inciso r) del TUO de la Ley del Impues-to a la Renta y Artículo 21 inciso n) del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los montos determinados son el topemáximo deducible, si el gasto real fueramenor sólo será deducible hasta por elmonto efectivamente realizado y así mis-mo la empresa está en la facultad de gas-tar un monto mayor, en este caso dichoexceso es adicionado para determinar larenta neta del ejercicio.

6. Declaración jurada en caso degastos de alimentación ymovilidad

7. Laboratorio Tributario

Viaje al exterior del país cuyos gastode movilidad cuentan con comproban-tes de pagoLa empresa «Export S.A.» por motivos decontactar con un cliente del exterior y po-der concretar una venta en New York , con-viene en enviar a su gerente de ventas adicha ciudad norteamericana a fin de quese encargue de realizar las gestiones res-pectivas con el potencial cliente, los gas-tos incurridos fueron los siguientes:

Caso N.º 1

1. Introducción

2.Gastos de viaje aceptadospara fines tributarios

3. Gastos por viáticos acepta-dos para fines tributarios

4. Máximo deducible por gastosde viáticos en el exterior delpaís

A fin de determinar el máximo deduciblepor concepto de viáticos por viajes al ex-terior nos remitimos al Decreto SupremoN.º 047-2002-PCM (06/06/2002) queaprueba las normas reglamentarias sobreautorización de viajes al exterior de servi-dores y funcionarios públicos en el que po-demos ver la escala por zonas geográficasque el gobierno central concede de lamanera siguiente:

AfricaAmérica CentralAmérica del NorteAmérica del SurAsiaCaribeEuropaOceanía

ZonaGeográfica

Monto$

200200220200260240260240

En vista que la Ley del Impuesto a la Rentaestablece que el máximo deducible es eldoble de lo que el gobierno central con-cede a sus funcionarios elaboramos el si-guiente cuadro:

Tope máximo deducible por conceptode viáticos en el exterior para el sectorprivado

AfricaAmérica CentralAmérica del NorteAmérica del SurAsiaCaribeEuropaOceanía

ZonaGeográfica

Monto$

400400440400520480520480

5. Exigibilidad de comproban-tes de pago por viáticos enel exterior

A partir del mes de octubre del año 2004los gastos incurridos en el exterior debensustentarse con los correspondientes com-

Transporte aéreo Lima - New York - Lima(Adquisición:15-03-2007)

Valor del pasaje $ 995.80IGV 189.20Impuesto Extraordinario parala Promoción y DesarrolloTurístico Nacional (IEPDTN) 15.00

Total $ 1 200.00

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Viáticos (Cuenta con comprobantes depago)1. Alojamiento 5 días (del 20 al 24 de

marzo del 2007):

2. Alimentación 5 días (del 20 al 24 demarzo del 2007):

La empresa entrega al gerente que reali-zará el viaje con cargo a rendir cuenta lasuma de $ 4 500 el día 15-03-07 y rindecuentas del gasto realizado a su retorno el27-03-07.Se pide determinar el tratamiento tribu-tario de los gastos relacionados al viajemencionado.

SoluciónTratamiento TributarioPasaje AéreoEl pasaje aéreo se acepta como gasto porser necesario y contar con comprobantede pago, para la conversión a moneda na-cional se considera el tipo de cambio pro-medio venta vigente en la fecha de la ope-ración (15-03-07) para fines del Impues-to a la Renta y para fines del IGV el tipode cambio promedio venta publicado enla fecha de nacimiento de la obligación(15-03-07).

ViáticosEn el presente caso como el motivo delviaje es la necesidad de concretar una ven-ta, los gastos incurridos en dicho viaje re-presentan gasto para la empresa, perodebe tenerse en cuenta el límite diario deacuerdo a la zona geográfica del viaje paralos gastos de viáticos, que comprende alo-jamiento, alimentación y movilidad, deacuerdo el siguiente cuadro:

Límite diario de viáticos al exterior enUS$

Siendo Estados Unidos un país ubicado enAmérica del Norte, se acepta como gastosdiarios de viáticos hasta un importe máxi-mo de $ 440.00 diarios, para lo cual ela-boramos el siguiente cuadro:

Zona Geográfica $

Africa 400América Central 400América del Norte 440América del Sur 400Asia 520Caribe 480Europa 520Oceanía 480

Gasto dealojamientoFecha Gasto de

alimentaciónGasto demovilidad

450.00

450.00

450.00

450.00

450.00

2 250.00

80.00

125.00

165.00

180.00

150.00

700.00

70.00

40.00

50.00

160.00

Exceso

90.00

205.00

175.00

230.00

210.00

910.00

Límite

440.00

440.00

440.00

440.00

440.00

2 200.00

Totalviáticos

530.00

645.00

615.00

670.00

650.00

3 110.00

20-03-07

21-03-07

22-03-07

23-03-07

24-03-07

Total $

Como podemos apreciar en el presentecuadro hay un exceso de viáticos por untotal de $ 910.00, luego para efectos decontabilización se efectúa la conversión amoneda nacional de acuerdo al tipo de

Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto(20-03-07)Dicho gasto cumple con el requisito decausalidad y además se cuenta con el com-probante de pago, por lo tanto es gastoaceptable.

3. Movilidad local con comprobantes:

20-03-07 $ 450.0021-03-07 450.0022-03-07 450.0023-03-07 450.0024-03-07 450.00Total $ 2,250.00

Tarifa Unificada de uso deAeropuerto (20-03-2007): $ 30.25

Gastos varios sin compro-bantes (23-03-2007): $ 35.00

Valor del pasaje 995.80 3.185 3,171.62IGV 189.20 3.185 602.60IEPDTN 15.00 3.185 47.78

———— ——— —————Total 1 200.00 3.185 3 822.00

T.C. S/.$ S/.Detalle

20-03-07 $ 80.0021-03-07 125.0022-03-07 165.0023-03-07 180.0024-03-07 150.00Total $ 700.00

21-03-07 $ 7023-03-07 4024-03-07 50

Total $ 160.00

Determinamos el total de viáticos aceptados para efecto tributario en monedanacional

Fecha T.C. S/.Total Viáticos aceptados S/.

Determinación del exceso de viáticos

3.18730.25 96.41

T.C. S/.$ S/.

Movilidad en el exterior con compro-bantesComo el gasto cumple con el requisito decausalidad y cuenta con comprobantes depago de conformidad con las disposicionesdel país respectivo, el gasto es aceptable enla parte que en conjunto con los gastos dealojamiento y alimentación no se exceda dellímite diario establecido para los viáticos,ya que a partir del año 2007 los gastos demovilidad forman parte de los viáticos y porlo tanto sujeto al límite general.

cambio promedio venta publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros vi-gente a la fecha de la operación.

Determinamos el total de viáticosincurridos en moneda nacional

20-03-07

21-03-07

22-03-07

23-03-07

24-03-07

Total

3.187

3.187

3.186

3.185

3.185

440.00

440.00

440.00

440.00

440.00

2 200.00

1 402.28

1 402.28

1 401.84

1 401.40

1 401.40

7 009.20

20-03-07

21-03-07

22-03-07

23-03-07

24-03-07

Total

530.00

645.00

615.00

670.00

650.00

3 110.00

3.187

3.187

3.186

3.185

3.185

1 689.11

2 055.62

1 959.39

2 133.95

2 070.25

9 908.32

Fecha T.C. S/.Total Viáticos incurridos $ S/.

Gastos incurridosGastos Aceptados

Exceso S/.

9 908.32-7 009.20

2 899.12

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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Gastos varios sin comprobantes(23-03-07):Si bien es cierto que reune el requisito decausalidad, a partir del año 2004 es nece-sario que los gastos realizados en el exte-rior cuenten con comprobantes de pagode conformidad con las disposiciones del

país respectivo, por lo que dicho gasto noes aceptado para efectos tributarios al nocontar con comprobantes de pago.

Resumen de gastos aceptables y no aceptables para efectos tributariosIGV crédito

fiscalMonto no

aceptable S/.

Pasaje aéreo V.V.IEPDTNViáticosTarifa Unificada de uso de aeropuertoGastos varios sin comprobantesTotal S/.

Total a rendir cuenta S/.

TotalS/.

Montoaceptable S/.

602.60

602.60

3 774.2247.78

9 908.3296.41

111.4813 938.2113 938.21

3 171.6247.78

7 009.2096.41

10 325.01

2 899.12

111.483 010.60

De total de S/. 13 938.21 se aceptacomo gasto la suma de S/. 10 325.01para efectos tributarios, la diferencia deS/. 3 010.60 conformada por la sumade exceso de viáticos y gastos varios sincomprobantes no son aceptables comogasto para efectos tributarios, por locual la empresa deberá adicionar dichomonto para efectos de determinar larenta neta del ejercicio.

Determinamos el monto a devolver

Caso N.º 2

Viaje al exterior del país cuyos gas-tos de movilidad se sustentan condeclaración jurada por no contarcon los comprobantes de pagoLa empresa «Fabricantes Unidos S.A.» pormotivos de contactar con un proveedor enBrasil y poder concretar la compra de unamaquinaria previa inspección del bien, con-viene en enviar a su gerente de de produccióna dicho país a fin de que se encargue de reali-zar las gestiones respectivas con el proveedor,los gastos incurridos fueron los siguientes:

Viáticos (Cuenta con comprobantes depago sólo alojamiento y alimentación)

1. Alojamiento 5 días (del 20 al 24 de fe-brero del 2007):

2. Alimentación 5 días (del 20 al 24 defebrero del 2007):

20-02-07 $ 150.0021-02-07 125.0022-02-07 165.0023-02-07 180.0024-02-07 150.00

Total $ 700.00

20-02-07 $ 320.0021-02-07 320.0022-02-07 320.0023-02-07 320.0024-02-07 320.00

Total $ 1 600.00

3. Movilidad local sin comprobantes: (sus-tenta con declaración jurada)

ViáticosEn el presente caso como el motivo delviaje es la necesidad de gestionar unacompra, los gastos incurridos en dichoviaje representan gasto para la empre-sa, pero debe tenerse en cuenta el lími-te diario de acuerdo a la zona geográ-fica del viaje para los gastos de viáticosque comprende alojamiento, alimenta-ción y movilidad de acuerdo el siguientecuadro:

Detalle

T.C. S/.$ S/.

3.18535.00 111.48

Monto entreg. ($ 4 500 x 3.185)Gasto total

Monto a devolver S/.

14 332.50-13 938.21

394.29

Transporte aéreo Lima - Sao Paulo - Lima(15-02-07)

- Los gastos de movilidad se rinden conuna declaración jurada del gerente querealizó el viaje.

- La empresa entrega al gerente que rea-lizará el viaje con cargo a rendir cuentala suma de $ 3 000 el día 15-02-07 yrinde cuentas del gasto realizado a suretorno el 27-02-07.

- Se pide determinar el tratamiento tri-butario de los gastos relacionados alviaje mencionado.

SoluciónTratamiento TributarioPasaje AéreoEl pasaje aéreo se acepta como gasto porser necesario y contar con comprobante depago, para la conversión a moneda nacio-nal se considera el tipo de cambio prome-dio venta vigente en la fecha de la opera-ción (15-02-07) para fines del Impuesto ala Renta y para fines del IGV el tipo de cam-bio promedio venta publicado en la fechade nacimiento de la obligación (15-02-07).

Fecha ExcesoLímiteTotal viáticos

20-02-07 320.00 150.00 25.00 495.00 400.00 95.00

21-02-07 320.00 125.00 30.00 475.00 400.00 75.00

22-02-07 320.00 165.00 15.00 500.00 400.00 100.00

23-02-07 320.00 180.00 20.00 520.00 400.00 120.00

24-02-07 320.00 150.00 25.00 495.00 400.00 95.00————— ————— ————— ————— ————— —————

Total $ 1 600.00 770.00 115.00 2 485.00 2 000.00 485.00

Gasto de alojamiento Gasto de alimentación Gasto de movilidad

Valor del pasaje $ 995.80IGV 189.20Impuesto Extraordinario parala Promoción y DesarrolloTurístico Nacional (IEPDTN) 15.00Total $ 1 200.00

Tarifa Unificada de uso deAeropuerto (20-02-07): $ 30.25

Gastos varios sin compro-bantes (23-02-07): $ 35.00

20-02-07 $ 25.0021-02-07 30.0022-02-07 15.0023-02-07 20.0024-02-07 25.00

Total $ 115.00

Siendo Brasil un país ubicado en Sudamérica, se acepta como gastos diarios de viáticos hasta un importe máximo de $ 400.00diarios, para lo cual elaboramos el siguiente cuadro:

Zona Geográfica $

Africa 400América Central 400América del Norte 440América del Sur 400Asia 520Caribe 480Europa 520Oceanía 480

Límite diario de viáticos al exterior enUS$

Valor del pasaje 995.80 3.189 3 175.61IGV 189.20 3.190 603.55IEPDTN 15.00 3.189 47.84Dif. de cambio -0.19

———— ——— —————Total 1 200.00 3.189 3 826.80

T.C. S/.$ S/.Detalle

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Los gastos de movilidad sustentados conla declaración jurada no pueden excederdel 30% del límite total de viáticos, en estecaso el 30% de $ 2 000.00, osea $ 600.00;como los gastos de movilidad sustenta-dos con la declaración jurada no excedenal límite mencionado, no se exige los com-probantes de pago, pero sin embargo secomputan para el límite total por viáticos.Como podemos apreciar en el presentecuadro hay un exceso de viáticos en losque se incluye la movilidad por un total de$ 485.00 que no se acepta como gastopara fines tributarios.Determinamos el total de viáticosincurridos en moneda nacional

Determinación del exceso de viáticos

Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto(20-02-2007):Dicho gasto cumple con el requisito decausalidad y además se cuenta con el com-probante de pago, por lo tanto es gastoaceptable.

Gastos incurridos 7 924.67Gastos Aceptados - 6 378.00Exceso S/. 1 546.67

3.18930.25 96.47

T.C. S/.$ S/.

Gastos varios sin comprobantes (23-02-07)Si bien es cierto que reune el requisito decausalidad, es necesario que los gastos rea-lizados en el exterior cuenten con com-probantes de pago de conformidad conlas disposiciones del país respectivo, porlo que dicho gasto no es aceptado paraefectos tributarios.

3.18935.00 111.62

T.C. S/.$ S/.

Determinamos el monto a devolver:

De total de S/. 11 959.57 se aceptacomo gasto la suma de S/. 9,697.92

para efectos tributarios, la diferencia deS/. 1 658.29 conformada por la suma deexceso de viáticos y gastos varios sin com-probantes no son aceptables como gas-to para efectos tributarios, por lo cual laempresa deberá adicionar dicho montopara efectos de determinar la renta netadel ejercicio.

Resumen de gastos aceptables y no aceptables para efectos tributarios

Pasaje aéreo V.V. 3 175.61 603.55 -0.19 3 778.97IEPDTN 47.84 47.84Viáticos 6 378.00 1.546.67 7 924.67Tarifa Unificada de uso de aeropuerto 96.47 96.47Gastos varios sin comprob. 111.62 111.62Total S/. 9 697.92 1 658.29 603.55 -0.19 11 959.57Total a rendir cuenta S/. 11 959.57

IGV créditofiscal

Monto noaceptable S/.

TotalS/.

Montoaceptable S/.

Difer.de cambio

Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia 2007(Parte I)

Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de la Revista

Actualidad Empresarial

1. Introducción

El Valor de Mercado es el importe que ra-zonablemente se podría esperar recibir porla venta de una propiedad en la fecha devaloración mediante una comercializaciónadecuada y suponiendo que existe al me-nos un comprador con potencial econó-mico, correctamente informado, y que am-bos, comprador y vendedor, actúan libre-mente y sin un interés particular en la opera-ción. Para efectos del Impuesto a la Renta,se considera como parámetro, el valor demercado en los casos de ventas, aportes debienes y demás trasferencias de propiedad,de prestación de servicios y cualquier otrotipo de transacción a cualquier título.Sin embargo, para las transacciones entrepartes vinculadas o que se realicen desde,hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición, los precios y mon-to de las contraprestaciones que hubieransido acordados con o entre partes inde-

Detalle

pendientes en transacciones comparables,en condiciones iguales o similares, debende tomar en cuenta las normas sobre losprecios de transferencia.Recientemente, la Administración Tributariaemitió la Resolución de SuperintendenciaN.° 061-2007/SUNAT que establece losmedios, condiciones, formas, plazos y lu-gares para la presentación de la Declara-ción Jurada Anual Informativa de Pre-cios de Transferencia1. Como se tiene co-nocimiento, dicha declaración se presen-ta en el PDT Precios de Transferencia –Formulario Virtual N.° 3560– Versión 1.0.Dada la complejidad del tema, se destacalos puntos más relevantes para la oportu-na presentación de dicha declaración.

3.Obligaciones de presentarDeclaración Informativa

1 La referida Resolución fue publicada el 30 de marzo del 2007, y seabordaron algunas cuestiones puntuales en la Edición N.° 131 de larevista, páginas I-15 e I-16.

20-02-07 495.00 3.189 1 578.5621-02-07 475.00 3.189 1 514.7822-02-07 500.00 3.189 1 594.5023-02-07 520.00 3.189 1 658.2824-02-07 495.00 3.189 1 578.56

Total 2 485.00 7 924.67

Fecha T.C.S/.

Total Viáticosincurridos S/.

Determinamos el total de viáticos acep-tados para efecto tributario en mone-da nacional

20-09-04 400.00 3.189 1 275.6021-09-04 400.00 3.189 1 275.6022-09-04 400.00 3.189 1 275.6023-09-04 400.00 3.189 1 275.6024-09-04 400.00 3.189 1 275.60

Total 2 000.00 6 378.00

Fecha T.C.S/.

Total Viáticosincurridos S/.

Monto entregado($ 4,000 x 3.189) 12 756.00Gasto total - 11 959.57Monto a devolver S/. 796.43

Los contribuyentes sujetos al ámbito deaplicación de los precios de transferen-cia deberán presentar anualmente unadeclaración jurada informativa de lastransacciones que realicen con partes vin-culadas o con sujetos residentes en terri-torios o países de baja o nula imposición,en la forma (PDT N.° 3560), plazo (deacuerdo con las fechas de vencimientopara las obligaciones tributarias del pe-ríodo tributario junio del 2007) y condi-ciones (Resolución de SuperintendenciaN.° 061-2007/SUNAT) que establezca laSUNAT.

2. Marco normativo

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Leydel Impuesto a la Renta. Artículo 32-A.

- Reglamento del Impuesto a la Renta.Artículo 24.

- Primera Disposición Final del DecretoSupremo N.° 190-2005-EF.

- Resolución de SuperintendenciaN.° 167-2006/SUNAT.

- Resolución de SuperintendenciaN.° 008-2007/SUNAT.

- Resolución de SuperintendenciaN.° 061-2007/SUNAT.

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Asimismo, los contribuyentes deberán con-servar toda la documentación e informa-ción detallada por cada transacción, cuan-do corresponda, que respalde el cálculode los precios de transferencia, la meto-dología utilizada y los criterios considera-dos por los contribuyentes que demues-tren que las rentas, gastos, costos o pérdi-das se han obtenido en concordancia con

Presentar PDT 3560

4.Partes vinculadas

Se considera que dos o más personas (per-sonas naturales), empresas (S.A.A.; S.A.C.;E.I.R.L., entre otras) o entidades (asocia-ciones) son partes vinculadas cuando unade ellas participa de manera directa o in-directa en la Administración, control o ca-pital de la otra; o cuando la misma perso-na o grupo de personas participan directao indirectamente en la dirección, controlo capital de varias personas, empresas oentidades. También operará la vinculación cuando latransacción sea realizada utilizando perso-nas interpuestas, cuyo propósito sea encu-brir una transacción entre partes vinculadas.

Base legalLiteral b) del artículo 32-A del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta.

A continuación, se desarrollan las diferentessituaciones que consideran la vinculación:

a. Una persona natural o jurídica poseamás de 30% del capital de otra perso-na jurídica, directamente o por inter-medio de un tercero.El señor Claudio Pizarro Mckintosh po-see el 99.9% de la participación en laempresa «CLAUPIZA S.A.C.», y ésta úl-tima participa como accionista en laempresa «White Horse S.A.A.»

Contribuyentes domiciliados que en el 2006

Conforme a la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N.° 190-2005-EF,la Declaración Informativa solamente será exigible en relación con las transac-ciones realizadas a partir del 1 de enero del 2006.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativade Precios de Transferencia?

El monto de operaciones que supere losS/. 200 000, las transacciones que seránobjeto de la Declaración serán todas lasrealizadas con sus partes vinculadas.

Hubieran realizado al menos unatransacción desde, hacia o a travésde países o territorios de baja o nulaimposición.

Se aprecia que también existe vinculación entre el señor PizarroMckintosh y la empresa «White Horse S.A.A.»

b. Más del 30% del capital de dos (2) o más personas jurídicaspertenezca a una misma persona natural o jurídica, directa-mente o por intermedio de un tercero.«NETHERLANDS PERÚ S.A.A.» tiene entre sus principales so-cios a la empresa «PSV LIMA S.A.» con un porcentaje de ac-ciones del 30.7%. «PSV LIMA S.A.» también es accionista ma-yoritario (80%) en la empresa «HAGUE CALLAO S.A.A.»

Vinculación Directa

99.9% 30.01%

Vinculación Indirecta

Claudio PizarroMckintosh

CLAUPIZAS.A.C.

WHITEHORSES.A.A.

PSV LIMAS.A.

NETHERLANDS PERÚ S.A.A.

HAGUE CALLAO S.A.A.

Vinculación

30.7%

80%

c. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicadaproporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a per-sonas naturales vinculadas hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad.

Parentesco consanguíneo en línea recta

Abuelo2.do grado

Padre1.er grado

NietoInicio

PadreInicio

Hijo1.er grado

Nieto2.do grado

Ascendente Descendente

Marc AnthonMamaniTorres

JenniferPérezLópez

Shakira TorresAbuela de Marc

Anthon2.do grado

Bellonce TorresSuegra / Madrede Marc Anthon

1.er grado

Cónyuges

Parentesco por afinidad en línea recta

los precios o márgenes de utilidad quehubieran sido utilizados por partes inde-pendientes en transacciones comparables.Esta documentación deberá estar traduci-da al idioma castellano, si fuera el caso,durante el plazo de prescripción. Para talefecto, los contribuyentes deberán contarcon un Estudio Técnico que respalde elcálculo de los precios de transferencia.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

d. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca enmás del 30% a socios comunes a éstas.Asumiendo que hay tres empresas que cuentan cada una contres socios:

Socio P 60%

Socio A 20%

Socio B 20%

Socio Q 50%

Socio A 30%

Socio B 20%

Socio R 69%

Socio A 16%

Socio B 15%

Vinculación

Vinculación Vinculación

En el gráfico se aprecia que en la empresa de la izquierda, lossocios A y B poseen el 40% en conjunto de las acciones. Parael caso de la empresa del centro, los mismos socios A y Bposeen el 50%, y en el caso de la empresa de la derecha, lossocios A y B poseen el 31%. La vinculación se configura entredichas empresas.

e. Las personas jurídicas o entidades que cuenten con una o másdirectores, gerentes, administradores u otros directivos comu-nes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financie-ros, operativos y/o comerciales que se adopten

CorporaciónWA LU YIAN S.A.C.

Socios:Mijael García Ballack 25%

Chin Wan Guerrero (Gerente) 25%Amení Drogba 10%, Paolo Essien10%, Yuan Chevchenko 10%, LuisLemann 10% y Yun Su Díaz 10%

Asociación CulturalPeruano Taiwanes

Presidente delConsejo Directivo,

Chin Wan Guerrero50 asociados

Vincu-lación

En el cuadro, se aprecia que existirá vinculación dado que elPresidente del Consejo Directivo de la Asociación (persona ju-rídica) es a la vez gerente en la S.A.C.

f. Dos o más personas naturales o jurídicas consoliden EstadosFinancieros.

Matriz

SubsidiariaS.R.L.

SubsidiariaS.R.L.

Vinculación

Consolidación Consolidación

Parentesco por afinidad en línea colateral

Nicol Bernal CruiseCuñada de Kate Rojas /Hermana de Tom Bernal

2.do grado

Nicolás BernalSuegro / Padre de Tom

Bernal Cruise1.er grado

TomBernalCruise

KateRojas

Holmes

Cónyuges

g. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabili-dad independiente, en cuyo caso el contrato se considerarávinculado con aquellas partes contratantes que participen,directamente o por intermedio de un tercero, en más del 30%en el patrimonio del contrato o cuando alguna de las partescontratantes tengan poder de decisión en los acuerdos finan-cieros, comerciales u operativos que se adopten para el desa-rrollo del contrato; caso en el cual, la parte contratante queejerza el poder de decisión se encontrará vinculada con elcontrato.

h. En el caso de un contrato de colaboración empresarial sincontabilidad independiente, la vinculación entre cada una delas partes integrantes del contrato y la contraparte deberáverificarse individualmente, aplicando algunos de los criteriosde vinculación establecidos en este artículo. Se entiende porcontraparte a la persona natural o jurídica con las que laspartes integrantes celebren alguna operación con el fin dealcanzar el objeto del contrato.

i. Exista un contrato de asociación en participación, en el quealguno de los asociados, directa o indirectamente, participeen más del treinta por ciento (30%) en los resultados o en lasutilidades de uno o varios negocios del asociante, en cuyocaso se considerará que existe vinculación entre el asociante ycada uno de sus asociados. También se considerará que existevinculación cuando alguno de los asociados tenga poder dedecisión en los aspectos financieros, comerciales u operativosen uno o varios negocios del asociante.

j. Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimien-tos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculaciónentre la empresa no domiciliada y cada uno de sus estableci-mientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

Japan Telecom1Inomoto Corp.

(Domiciliada en JAPÓN)

VinculaciónVinculación

Asociado90%

Asociante10%

Contrato de asociación en participación

Vinculación

Ing. EconómicoHermenegildo Vieri

(Asociado)Gerente en Kawasaki Di

Livio E.I.R.L.

Ingeniero CivilKawasaki Di Livio(Asociante - Persona

Natural)

Vinculación

Vinculación

Arequipa Telecom1 Corp.Establecimiento

Permanente en Arequipa

Trujillo Telecom1 Corp.Establecimiento

Permanente en Trujillo

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k. Una empresa domiciliada en territorio peruano tenga uno omás establecimientos permanentes en el extranjero, en cuyocaso existirá vinculación entre la empresa domiciliada y cadauno de sus establecimientos permanentes.

l. Una persona natural o jurídica ejerza influencia dominante en lasdecisiones de los órganos de administración de una o más perso-nas jurídicas o entidades. En tal situación, se considerará que laspersonas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre síy con la persona natural o jurídica que ejerce dicha influencia.Se entiende que una persona natural o jurídica ejerce influenciadominante cuando, en la adopción del acuerdo, ejerce o contro-la la mayoría absoluta de votos para la toma de decisiones en losórganos de administración de la persona jurídica o entidad.En el caso de decisiones relacionadas con los asuntos mencio-nados en el artículo 126 de la Ley General de Sociedades,existirá influencia dominante de la persona natural o jurídicaque, participando en la adopción del acuerdo, por sí misma ocon la intervención de votos de terceros, tiene en el acto devotación el mayor número de acciones suscritas con derechoa voto, siempre y cuando cuente con, al menos, el 10% de lasacciones suscritas con derecho a voto.

La vinculación quedará configurada desde la fecha de adop-ción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.

m. También se otorgará el tratamiento de partes vinculadas cuan-do una persona, empresa o entidad domiciliada en el paísrealice, en el ejercicio gravable anterior, el 80% o más de susventas de bienes, prestación de servicios u otro tipo de opera-ciones, con una persona, empresa o entidad domiciliada en elpaís o con personas, empresas o entidades vinculadas entresí, domiciliadas en el país, siempre que tales operaciones, a suvez, representen por lo menos el 30% de las compras o ad-quisiciones de la otra parte en el mismo período. Tratándosede empresas que tengan actividades por períodos mayores atres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán tenien-do en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras,según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravablesinmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no seráde aplicación a las operaciones que realicen las empresas queconforman la actividad empresarial del Estado, en las cualesla participación del Estado sea mayor al 50% del capital.

La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos tambiénoperará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entida-des interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubriruna transacción entre partes vinculadas.

Abogado AlejandroSócrates Tiberio

Ballenera Huacho S.A.C.Alejandro Sócrates poseeuna participación del 75%y forma parte del directorio

Pesquera TamboBlanco S.A.

Alejandro Sócrates poseeuna participación del 80%

5.Países o territorios de baja o nula imposición

7 8 9 0 1 2 3 4 5 6Juniodel

2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC

10 11 12 13 16 17 18 19 20 23Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio Julio

BUENOS CONTRIBUYENTES y Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación 24 Julio 25 Julio

Alderney Chipre Islas Vírgenes Británicas NauruAndorra Dominica Islas Vírgenes de Estados Unidos de América NiueAnguila Guernsey Jersey Panamá

Antigua y Barbuda Gibraltar Labuán Samoa OccidentalAntillas Neerlandesas Granada Liberia San Cristób. y Nevis

Aruba Hong Kong Liechtenstein San Vicente y las GranadinasBahamas Isla de Man Luxemburgo Santa LucíaBahrain Islas Caimán Madeira Seychelles

Bárbados Islas Cook Maldivas TongaBelice Islas Marshall Mónaco Vanuatu

Bermuda Islas Turcas y Caicos Monserrat

Lista de países o territorios considerados de baja o nula imposición de acuerdo al anexo del Reglamento del Impuesto a la Renta

6. ¿Cuándo debo de presentar dicha información?

Los sujetos obligados presentarán la Declaración de acuerdo con las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias delperíodo tributario junio de 2007, lo harán de acuerdo al siguiente detalle:

Pacífico HoldingGroup S.A.A.Sede principal

en Lima

Vinculación Vinculación

Pacífico UnitedKingdom Holding

Group(Reino Unido)

Pacífico & AsianTrade Holding(Sultanato de

Brunei)

En la siguiente edición se detallará la forma del llenado del PDT 3560.Continuará en la siguiente edición...

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Devolución del saldo a favor del Impuesto a la Rentade Tercera Categoría

C.P.C. Carmen Oré GamarraMiembro del staff interno de la Revista

Actualidad Empresarial

1. Introducción

De acuerdo al artículo 85 del TUO la Ley delImpuesto a la Renta, los contribuyentes queperciban rentas de tercera categoría deberánabonar el Impuesto a la Renta al fisco concarácter de pago a cuenta.Según el artículo 87 de la citada Ley, lascantidades abonadas al fisco que excedendel Impuesto a la Renta que correspondapagar según la Declaración Jurada Anual,se debe consignar como:

2. Marco normativo

- Artículos 85 y 87 del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta – Decreto Su-premo N.º 179-2004-EF del 19-08-99.

- Artículos 38, 39 y 162 del TUO del Có-digo Tributario aprobado por DecretoSupremo N.º 135-99-EF del 08-12-04.

- Procedimiento N.º 15, Devolución depagos indebidos o en exceso median-te notas de crédito negociables o che-que – Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Superinten-dencia Nacional de AdministraciónTributaria, SUNAT – D.S N.° 005-2007-EFdel 28-01-07.

3. Procedimiento

1er. PasoEl contribuyente tiene que haber opta-do por la opción número «1» en la Ca-silla 137 del PDT 658:- Devolución de saldo a favor

1 9 000

2do. PasoLlenado del Formulario 4949 - Solici-tud de devolución, debidamente lle-nado indicando el tipo de solicitud,período por el cual se solicita la de-volución que en el presente caso es13/2006, este formulario debe estarfirmado por el deudor tributario orepresentante legal acreditado anteel Registro Único de Contribuyentes,en caso este formulario sea presenta-do por un tercero tendrá que ir acom-pañado de un poder específico pararealizar dicho trámite.

3er. PasoEscrito fundamentado y sustentado, elcual debe contener como mínimo la

nistración Tributaria en las intendenciasde principales contribuyentes, para elcaso de los PRICOS NACIONALES, ypara los demás contribuyentes en lasIntendencias Regionales u OficinasZonales, según corresponda.

4. Interrogantes

¿Hasta cuándo puedo solicitar la devo-lución del saldo a favor del Impuesto ala Renta declarado en el ejercicio eco-nómico 2006?De acuerdo a los estipulado en los artícu-lo 43 y 44 del T.U.O del Código Tributario(D.S. N.° 135-99-EF del 19-08-99), el pla-zo para solicitar la devolución de pagosindebidos o en exceso prescribe a los cua-tro años contados a partir del 1 de enerodel año siguiente al de la presentación dela Declaración Jurada, para la presente in-terrogante, el plazo se computa desde el1 de enero del 2008 (porque la presenta-ción de la declaración jurada del ejercicio2006 es en el año 2007), contando cua-tro años, el plazo prescribe el 31 de di-ciembre del año 2011.

¿En cuanto tiempo la AdministraciónTributaria resolverá mi solicitud de de-volución?La Administración Tributaria tendrá un pla-zo de 45 días contados a partir de la fechade presentación de la solicitud para resol-ver la solicitud de devolución y mediantela deducción de intendencia procederá adeclararla como:- Procedente: cuando es aceptada la

solicitud de devolución y se procede adevolver el monto que el contribuyen-te solicitó.

- Procedente en parte: es cuando laAdministración Tributaria, después dela verificación efectuada determina me-diante una reliquidación del impuestoque el saldo a favor que el contribu-yente tiene es menor al solicitado, mo-tivo por el cual el monto a devolver esmenor al solicitado.

- Improcedente: cuando producto dela verificación, la AdministraciónTributaria determina que no existe sal-do a favor para el contribuyente.

- Denegada: cuando no cumple con pre-sentar la documentación sustentatoriay, por lo tanto, no procede la solicitudde devolución.

¿Qué pasa si la Administración Tributariadeclara improcedente o denegada misolicitud de devolución?En estos casos en amparo de lo estable-cido en el artículo 135 del Código Tribu-tario, al tratarse de un acto reclamable,el contribuyente puede seguir los siguien-tes pasos:

Los pagos realizados en exceso pueden sermateria de devolución, en cuyo caso, serige por lo establecido en el procedimien-to N.º 15 del TUPA SUNAT 2007.

siguiente información: período, montoy tributo por el cual se solicita la devolu-ción (pago en exceso), detalle y fotoco-pia de los vouchers con los cuales se rea-lizaron los pagos a cuenta del Impuestoa la Renta y breve explicación del moti-vo que originó este pago en exceso.

4to. PasoPresentación de fotocopia de documen-tos tales como: voucher del pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta, DeclaraciónJurada Anual de Renta, Poder del Re-presentante Legal y copia del DNI delrepresentante.

5to. PasoLos documentos de los puntos 2, 3 y 4deberán ser presentados ante la Admi-

PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

1. Devolu-ción

2. Aplicación del saldoa favor contra lospagos a cuenta

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1º.Después de notificada la Resolución deIntendencia en la cual declaran im-procedente o deniegan la solicitud dedevolución, el contribuyente tiene unplazo de 20 días hábiles para interpo-ner el recurso de reclamación, segúnlos cambios establecidos recientemen-te al Código Tributario en el DecretoLegislativo N.º 981 del 15 de marzo del2007, la Administración Tributaria ten-drá un plazo de 9 meses para resolverdicho Reclamo.

2º.En el caso que no salga a favor del con-tribuyente la resolución y declare infun-dada su reclamación en esta primerainstancia, puede interponer el recursode apelación en un plazo de 15 díashábiles contados a partir de la fecha enla que surte efecto la resolución quedeclara infundado el recurso de recla-

mación, este recurso se presenta antela Administración Tributaria quienposteriormente lo eleva ante el Tribu-nal Fiscal, quienes en un plazo máxi-mo de 12 meses dará respuesta al casomediante una resolución del TribunalFiscal.

¿Si pasan los 20 días que tengo parainterponer el reclamo, ya no podré re-clamar?Sí puede interponer el reclamo de acuer-do a la RTF N.º 1025-2-2003 del 25 defebrero del 2003, la cual constituye ju-risprudencia de observancia obligatoria.El Tribunal deja establecido que resulta ad-misible el recurso de reclamación que re-suelve solicitudes de devolución interpues-to con posterioridad al vencimiento de 20

Trujillo, 2 de mayo del 2007

Sres. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA

«Araujo S.A.C.», identificada con RUC N.° 20181979825, con do-micilio fiscal en calle Los Tilos N.° 512 Urb. California, Distrito deVíctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y Departamento de LaLibertad, debidamente representada por su Gerente General Sr.Hans Saldaña Araujo, identificado con DNI N.°20134968, anteustedes nos dirigimos para solicitarles lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del TUO deCódigo Tributario, los montos del Impuesto a la Renta pagadosen exceso pueden ser materia de devolución.

En la empresa contamos con un saldo a favor del Impuesto a laRenta, el cual solicitamos en devolución, tal como se puede apreciaren la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, PDT 0658,con número de orden N.º 00101234, presentada el 4 de abril del2007, la empresa tiene un saldo a favor del Impuesto a la Renta deS/. 9 000 soles, esto debido a que realizó pagos en exceso.El detalle de los pagos realizados por concepto del Impuesto a laRenta es como sigue:

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, solicito declare fun-dada mi solicitud de devolución.Adjunto al presente escrito lo siguiente:• Formulario 4949• Copia del DNI del representante legal• Copia de los voucher de pago del Impuesto a la Renta• Copia de la Declaración Jurada Anual 2006 - PDT 0658

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA

Sr. Hans Saldaña AraujoGerente General

Araujo S.A.C.

días hábiles a que se refiere el primer pá-rrafo del artículo 137 del Código Tributa-rio, siempre y cuando a la fecha de inter-posición del reclamo no haya prescrito laacción para solicitar la devolución.

¿Qué documentos tengo que presentar?- Formulario 4949- Escrito fundamentado y sustentado

documentaria-mente:Ejemplo:La empresa al finalizar el ejercicio econó-mico 2006, decide solicitar en devoluciónel saldo a favor de renta que le ha queda-do después de aplicar sus pagos a cuentacontra el impuesto correspondiente. La so-licitud de devolución es por S/. 9 000 y elcontribuyente solicita la devolución me-diante una nota de crédito negociable.

Período Fecha de pago N.° de operación Importe01/2006 23-Feb-06 201546 2 00002/2006 24-Mar-06 201646 2 00003/2006 26-Abr-06 201746 2 00004/2006 25-May-06 201846 2 00005/2006 23-Jun-06 201947 2 00006/2006 25-Jul-06 201999 2 00007/2006 23-Ago-06 202020 2 00008/2006 26-Set-06 202030 2 00009/2006 24-Oct-06 202121 2 00010/2006 27-Nov-06 202256 2 00011/2006 26-Dic-06 202098 2 00012/2006 25-Ene-07 202456 2 000

Total Pagado 24 000

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Dr. Alan Emilio Matos BarzolaMiembro del Staff Interno de laRevista Actualidad Empresarial

RTF : N.° 02670-5-2007EXPEDIENTE : N.° 9003-06ASUNTO : QuejaPROCEDENCIA : TacnaFECHA : 22-03-07

SUMILLAEn el caso que se declare fundada la interven-ción excluyente de propiedad de un bien sobreel cual hubiera trabado una medida de embar-go en forma de inscripción, la SUNAT está obli-gada al pago de las tasas registrales u otrosbeneficios exigidos para la anotación y/o levan-tamiento de dicha medida cautelar.

1. Hechos

1 Aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT2 Acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N.° 2007-09

del 19 de marzo del 2007.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

I-18

Cuando se declare fundada la intervención excluyente de propiedad,será la sunat la obligada al pago de las tasas registrales exigidas

para el levantamiento del embargo en forma de inscripción

En un procedimiento de cobranza coacti-va, la SUNAT interpuso un embargo enforma de inscripción sobre un inmueblepresuntamente de propiedad del señorYYYYYYY. El señor XXXXXXX, al enterarsedel embargo, procedió a entablar una «In-tervención Excluyente de Propiedad» argu-mentando que el inmueble embargado erade su propiedad.El Tribunal Fiscal mediante ResoluciónN.° 01942-2-2006, de fecha 11 de abril del2006, declaró procedente el recurso plan-teado por el señor XXXXXX al haber acre-ditado su derecho sobre dicho inmueble ydispuso el levantamiento del embargo.En mérito a ello, la SUNAT solicitó a laOficina de la Zona Registral XIII del Regis-tro de Propiedad Inmueble, el levantamien-to del embargo y comunicó a dicha enti-dad que las tasas registrales que ocasiona-ra la anotación y el levantamiento del em-bargo serían canceladas por el señorXXXXXXX de conformidad con el numeral3 del artículo 118 del Código Tributario.El 12 de junio del 2006, el señor XXXXXXXsolicitó al Ejecutor Coactivo de la SUNATque se dejara sin efecto el pago de las ta-sas registrales por el levantamiento delembargo de su inmueble. El 20 de juniodel 2006, la SUNAT mediante Resoluciónde Ejecución Coactiva N.° 1110070006793declaró no ha lugar lo solicitado por elseñor XXXXXXX.

2. Materia controvertida

En el presente caso, la controversia radicaen determinar si en el caso se declare fun-

dada la intervención excluyente de pro-piedad de un bien sobre el cual se trabóuna medida de embargo en forma deinscripción, el tercero está obligado alpago de las tasas registrales exigido parala anotación y/o levantamiento de dichoembargo.

3.Argumentos de la adminis-tración tributaria

La SUNAT indica que de conformidad conel numeral 3 del artículo 118 del CódigoTributario y el numeral 3 del artículo 23del Reglamento del Procedimiento de Co-branza Coactiva1, el pago de las tasasregistrales debe ser asumido por el terce-ro interesado en el levantamiento de lamedida de embargo, en este caso por elseñor XXXXXXX.

4.Argumentos de la personaque interpone la queja

El señor XXXXXXX considera que el Eje-cutor Coactivo interpreta erradamente lodispuesto en el numeral 3 del artículo 118del Código Tributario, ya que dicha nor-ma sanciona al deudor contra quien se hainiciado un procedimiento de cobranzacoactiva a asumir el pago de los gastosincurridos en dicho procedimiento (tasasregistrales), pero no se refiere al caso deltercerista, debido a que éste último (Se-ñor XXXXXXX) se ha visto perjudicado porhabérsele restringido su derecho de pro-piedad, por lo que no existiría lógica jurí-dica en que, además de causarle daños yperjuicios, tenga que asumir los gastos delas tasas registrales producto de la equi-vocación del embargo.

5. Posición del Tribunal Fiscal

3 Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario: Aplicaciónsupletoria de los principios del derecho. En lo no previsto por esteCódigo o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distin-tas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturali-cen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributa-rio, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y losPrincipios Generales del Derecho.

El presente caso, fue sometido a conside-ración de la Sala Plena del Tribunal Fiscal2,la cual por unanimidad acordó el criterioconforme al cual «en el caso que se de-clare fundada la intervención excluyentede propiedad de un bien sobre el cual sehubiera trabado una medida de embar-go en forma de inscripción, la SUNAT estáobligada al pago de las tasas registralesu otros derechos exigidos para la anota-ción y/o levantamiento de dicha medidacautelar».De acuerdo al Tribunal Fiscal, en el casoque una medida cautelar (embargo) recaigasobre los bienes de terceros, es decir, de

sujetos cuyas deudas tributarias no sonmateria de pronunciamiento de cobranzacoactiva, el «tercero» podrá formular el re-curso de «Intervención Excluyente de Pro-piedad» ante el Ejecutor Coactivo en cual-quier momento, pero con anterioridad alinicio del remate del bien. Dicho recursoserá admitido si el «tercero» prueba suderecho con documento privado de fechacierta, documento público u otro docu-mento que acredite fehacientemente lapropiedad de los bienes antes de haberseinterpuesto la medida cautelar.

El Tribunal Fiscal sostiene que si «el terce-ro» acredita su derecho de propiedad sedeberá levantar la medida, pero el CódigoTributario no ha establecido expresamen-te quién deberá asumir los gastos vincula-dos con el levantamiento de la medida. Afin de esclarecer esta incertidumbre jurídi-ca, el Tribunal Fiscal decide acudirsupletoriamente al Código Procesal Civil,conforme a la Norma IX del Título Prelimi-nar del Código Tributario, que estableceque en lo no previsto por este código o enotras normas tributarias podrán aplicarsenormas distintas a las tributarias siem-pre que no se les opongan ni las desna-turalicen3.

Es así que el Tribunal Fiscal, interpretandoel artículo 624 del Código Civil, advierteque la responsabilidad por los perjuicioscausados a un tercero, como consecuen-cia de la afectación de sus bienes dentrode un procedimiento en el que no es par-te, debe ser asumida por quien solicitó odispuso a su favor la adopción de la medi-da cautelar, lo que aplicado al procedi-miento de cobranza coactiva implica quela Administración asuma el pago de lastasas registrales y cualquier otro gastonecesario para el levantamiento de la me-dida de embargo trabada sobre bienes deterceros.

En base a estos argumentos, el TribunalFiscal decide amparar la queja plantea-da por el señor XXXXXXX declarándola«Fundada», debiendo la SUNAT asumirel pago de las tasas registrales u otrosderechos exigidos para dicho levanta-miento.

De conformidad con la facultad conferi-da por el artículo 154 del Código Tribu-tario, decide establecer la presente re-

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

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siderada por muchos contribuyentescomo injusta. Desde el punto de vista dela razón (aún la no muy letrada), se en-tiende que si uno hace prevalecer su de-recho, no tiene porque asumir los costoso gastos ocasionados por un error de al-gún funcionario de la AdministraciónTributaria.El Código Civil vigente establece que lapropiedad es el poder jurídico que permiteusar, disfrutar, disponer y reivindicar unbien4. En el presente caso, el señorXXXXXXX interpuso su recurso de «Inter-vención Excluyente de Propiedad», a fin desalvaguardar su derecho de propiedad.Obviamente, se le está causando un per-juicio económico con la tramitación deeste recurso, y por consiguiente, se ledebe restituir al estado anterior en quese encontraba, no siendo necesario queéste asuma los gastos por las tasasregistrales u otros conceptos administra-tivos. Inclusive el propio Tribunal Fiscalsostiene que la inscripción en los Regis-tros Públicos no es constitutiva del dere-

cho de propiedad ni existe norma queobligue a los propietarios a inscribir suderecho en los Registros Públicos.El precedente de observancia obligatoriaestablece claramente que uno de los nu-merales del artículo 23 del Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva ex-cede lo dispuesto en el artículo 118 delCódigo Tributario. Esto es una pequeñamuestra de la gran cantidad de casos enlos cuales las disposiciones reglamenta-rias exceden incluso principios constitu-cionales, causando perjuicio a los contri-buyentes.El artículo 624 del Código Civil estableceque cuando se acredite que el bien afec-tado con la medida cautelar «pertenecea una persona distinta del demandado»5,se deberá ordenar inmediatamente sudesafectación, incluso si la medida se hu-biese formalizado. En tal sentido, es co-rrecto que la SUNAT sea la obligada al pagode las tasas registrales, puesto que fue lapropia SUNAT quien solicitó a RegistrosPúblicos la inscripción de la medidacautelar.

En el presente caso, nuevamente el Tri-bunal Fiscal esclarece una situación con-

Con ocasión del 1.ro de mayo, la empresa realiza un agasajo al perso-nal comprando cerveza para amenizar la reunión. Al ser esta empre-sa fiscalizada por la Administración Tributaria, ésta resuelve que losgastos por la compra de cerveza se traten de gastos ajenos al giro delnegocio procediendo a reparar dichos gastos.Sin embargo, al resolver esta apelación, el Tribunal Fiscal se pronun-cia y estipula que existe relación de causalidad en el gasto, ya que lasactividades recreativas contribuyen a la formación de un ambientepropicio para la productividad del personal, debiendo considerarsecomo gasto deducible por la Administración Tributaria.

EXISTE CAUSALIDAD EN LOS GASTOS CON OCASIÓN DEL 1.RO

DE MAYO

RTF N.º 02230-2-2003 del 25-04-03

El contribuyente realiza agasajos al personal por los días festivos comoson: Día de la Secretaria, Día del Trabajo, Día de la Madre, entreotras celebraciones por días festivos, los que la AdministraciónTributaria procede a reparar. El Tribunal Fiscal hace mención a lasRTF N.os 701-4-2000 y 2230-2-2003, en las cuales ha resuelto an-teriormente que dichos gastos son aceptables, ya que estas activi-dades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para laproductividad, asimismo, mediante RTF N.° 109-3-2000 se ha seña-lado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, nosólo con los comprobantes, sino también de toda aquélla otra docu-mentación que acredite su realización.

En el presente caso, la empresa compra panetones y realiza un al-muerzo para los trabajadores con motivo del 1.ro de mayo «Día delTrabajador». Al ser fiscalizados por la Administración Tributaria, éstale requiere documentación que sustente y acredite la efectiva reali-zación de tal servicio y la acreditación de la entrega de los panetonesal personal.El contribuyente no presentó prueba alguna donde acredite que real-mente se prestó el servicio del referido almuerzo con ocasión del Díadel Trabajador, así como tampoco acreditó la entrega de los panetonescon documento en donde conste la fecha de entrega y el motivo dela entrega de dichos panetones.

Jurisprudencia al Día JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

Las gratificaciones extraordinarias otorgadas al trabajador, por unacto de liberalidad del empleador son deducibles como gasto paraefectos del I.R. en la medida que las sumas pagadas por gratificacio-nes extraordinarias, correspondan al vínculo laboral existente, y veri-fique el tratamiento dado y la Administración Tributaria su anota-ción en el Libro de Planillas.

GASTOS POR EL DÍA DE LA SECRETARÍA, DÍA DEL TRABAJO YDÍA DE LA MADRE SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IM-PUESTO A LA RENTA

RTF N.º 01687-1-2005 del 15-03-05

PARA QUE LOS GASTOS CON OCACIÓN DEL 1.RO DE MAYO SEANDEDUCIBLES TIENE QUE DEMOSTRARSE DOCUMEN-TARIAMENTE DICHOS GASTOS

RTF N.º 02000-1-2006 del 18-02-02

REGISTRO DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS PER-MITEN SU DEDUCCIÓN

RTF N.º 00029-3-2003 del 07-01-03

«En el caso que se declare fundada la in-tervención excluyente de propiedad de unbien sobre el cual se hubiera trabado unamedida de embargo en forma de inscrip-ción, la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria (SUNAT) está obli-gada al pago de las tasas registrales u otrosderechos exigidos para la anotación y/o le-vantamiento de dicha medida cautelar.

Por consiguiente, cuando el numeral 3) delartículo 23 de la Resolución de Superinten-dencia N.° 216-2004/SUNAT establece queen el caso se declare fundada la interven-ción excluyente de propiedad será de car-go del tercero el pago de las tasasregistrales u otros derechos, excede los dis-puesto por el numeral 3) del artículo 118del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, aprobado por Decreto SupremoN.° 135-99-EF, modificado por Decreto le-gislativo N.° 953».

4 Artículo 923 del Código Civil: «La propiedad es el poder jurídicoque permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debeejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites dela ley».

6. Análisis jurisprudencial

5 En el procedimiento de cobranza coactiva se habla del ejecutado.

solución como precedente de observan-cia obligatoria, y establece el siguientecriterio:

IMPUESTO A LA RENTA

C.PC. Carmen Oré Gamarra

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JURISPRUDENCIAL AL DÍA

En este caso, la empresa al final del ejercicio económico obtuvo pér-dida contable. Como se sabe, en el inciso m) del artículo 37 de la Leydel Impuesto a la Renta, estipula que se podrá deducir como gasto,las dietas de los directores más la parte que en conjunto no excedadel 6% de la utilidad comercial. En este caso, como la empresa noobtuvo una utilidad comercial, no procede la deducción para efec-tos del Impuesto a la Renta de estas dietas.

CUANDO LA EMPRESA OBTIENE PÉRDIDAS NO SE APLICA LADEDUCCIÓN POR DIETAS A LOS DIRECTORES

RTF N.º 06887-4-2005 del 11-11-05

El contribuyente estaba obligado a presentar el PDT del ITAN, al efec-tuar el cálculo de la base sobre la cual debería aplicar el impuesto delITAN, se considera que al Activo Neto se le debe deducir de las pro-visiones para cuentas de cobranza dudosa, lo cual no está contenidocomo deducciones dentro del artículo 5 de la Ley N.° 28424, queaprueba la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos.La Administración Tributaria repara esta deducción efectuada por elcontribuyente, toda vez que no resultaban deducibles para la deter-minación de la base imponible de dicho impuesto.

PARA EL CÁLCULO DEL ITAN NO SE DEDUCE LA PROVISIÓNPARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

RTF N.° 01425-2-2006 (17-03-06)

ITAN

Muchas empresas compran wisky, sobre todo en fechas cercanas afiestas patrias o navideñas, esta RTF dice que cuando el contribuyen-te otorgue estas botellas de wisky a sus clientes, y siempre que seacredite con un documento de recepción, la recepción del mismo uotros obsequios que se le entreguen, es deducible como gasto paraefectos del Impuesto a la Renta, según lo tipificado en el inciso q) delartículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como gastos de repre-sentación.

En la presente RTF, el contribuyente quiso demostrar la fehacienciadel gasto incurrido en el exterior con la copia del Libro de Actas en laque se aprueba los gastos que se van a efectuar en el exterior, pero laAdministración Tributaria considera que por sí sola, esta aprobaciónen el Libro de Actas no constituye prueba suficiente para acreditar lacausalidad del gasto, ni tampoco el detalle de las facturas comercia-les permiten por sí mismas establecer la relación entre los productosque ellas contienen y los cargos practicados.Por lo tanto, la Administración Tributaria procedió a reparar dichosgastos.

Son deducibles como gasto, el monto devengado por concepto devacaciones truncas cuando se ha cumplido con el pago de las remu-neraciones vacacionales dentro del plazo establecido para la presen-tación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.

Los gastos en las clínicas y hospitales, pagos de medicinas, exámenesmédicos, etc., de los familiares podrán ser reconocidos por elempleador en la medida que estos gastos por salud de los familiaresde los trabajadores se den por convenio colectivo de trabajo. Deacuerdo a lo estipulado en el inciso ll) del artículo 37 de la Ley delImpuesto a la Renta. «Los gastos y contribuciones destinadas a pres-tar al persona de servicios de salud, recreativos, culturales y educati-vos así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor».

El IGV de facturas que no fueron anotados en el Registro de Com-pras, no podrá ser utilizado como crédito fiscal, pero el que no estéregistrado en el registro de compras no impide que pueda deducirsecomo gasto para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo a loestipulado en el artículo 69 de la Ley del IGV, el único requisito paraser reconocido como gasto según el mencionado artículo es quecumpla con el Principio de Causalidad.

Esta RTF está relacionado a un gasto frecuente en todo centro labo-ral como es la adquisición de bocaditos y obsequios por motivos decumpleaños de uno de sus servidores, dicha compra es tomada comogasto deducible para el Impuesto a la Renta, considerándolo dentrode los alcances del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a laRenta como servicios recreativos para el personal.En estos casos, el contribuyente tendrá que demostrar la generalidadde esas acciones en el personal a su cargo.

En el presente caso, el contribuyente a manera de apoyo con supersonal, realizó la compra de camisetas para el mismo, siendo elmonto utilizado en esta compra un monto razonable; en este caso,los gastos incurridos por el contribuyente por tratarse de gastos confines recreativos del personal de acuerdo a lo tipificado en el inciso ll)del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son aceptados porla Administración Tributaria como gastos deducibles para efectos delImpuesto a la Renta.

Se indica que en la Resolución N.° 7719-4-2005, que constituye ju-risprudencia de observancia obligatoria, se ha dejado establecidoque la remuneración vacacional tiene la naturaleza de una remune-ración, ya sea que se la entienda como remuneración diferida porpagarse como contraprestación por el trabajo realizado en el perío-do en el que se completa el récord vacacional o remuneración inme-diata por pagarse como consecuencia de la subsistencia de la rela-ción laboral no obstante el descanso físico. En ese sentido, dado sucondición de remuneración y, por tanto, de rentas de quinta catego-ría, dichos gastos son deducibles, de conformidad con lo estableci-do en el inciso v) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta.

COMPRAS DE CAMISETAS PARA GASTOS RECREATIVOS SONDEDUCIBLES COMO GASTOS

RTF N.º 1989-4-2002 del 12-04-02

REGALOS Y AGASAJOS AL PERSONAL CON MOTIVO DELONOMÁSTICO SON DEDUCIBLES COMO GASTO

RTF N.º 760-4-2002 del 15-02-02

COMPRA DE WISKY PARA REGALAR A LOS CLIENTES COMOGASTO DE REPRESENTACIÓN ES DEDUCIBLE COMO GASTO

RTF N.º 6610-3-2003 de 14-11-03

VIAJES Y GASTOS EN EL EXTERIOR APROBADOS EN EL LIBRODE ACTAS NO SON DEDUCIBLES CUANDO NO SE DEMUESTRALA CAUSALIDAD

RTF N.º 2614-1-2002 de 17-05-02

LOS GASTOS POR VACACIONES TRUNCAS SON DEDUCIBLESCOMO GASTOS

RTF N.° 01505-1-2006 21-03-06

GASTOS DE SALUD DE LOS FAMILIARES QUE ACUERDEN ENCONVENIO COLECTIVO SON DEDUCIBLES

RTF N.º 0600-1-2001 del 15-05-01

FACTURAS NO REGISTRADAS EN EL REGISTRO DE COMPRASPUEDEN SER DEDUCIDAS COMO GASTO

RTF N.º 8490-5-2001 del 17-01-01

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Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de abril del 2007

Área: Tributaria

1. ¿Cuál es la multa y la gradualidad apli-cable por declarar cifras o datos falsosde acuerdo con las modificaciones intro-ducidas en el Libro IV del Código Tribu-tario con el Decreto Legislativo N.º 981?Entre las modificaciones introducidas respecto alLibro IV del Código Tributario, y que se encuen-tran vigentes a partir del 1 de abril del presente,tenemos que la infracción tipificada en el artícu-lo 178 numeral 1 por «No incluir en las declara-ciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribu-ciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos grava-dos y/o tributos retenidos o percibidos, y/o apli-car tasas o porcentajes o coeficientes distintos alos que les corresponde en la determinación delos pagos a cuenta o anticipos o declarar cifras odatos falsos u omitir circunstancias en las decla-raciones, que influyan en la determinación de laobligación tributaria; y/o que generen aumentosindebidos de saldos o pérdidas tributarias o cré-ditos a favor del deudor tributario y/o que gene-ren la obtención indebida de Notas de CréditoNegociables u otros valores similares» se hallasancionada con una multa 50% del tributo omi-tido ó 50% del saldo, crédito u otro conceptosimilar determinado indebidamente, ó 15% dela pérdida indebidamente declarada, ó 100% delmonto obtenido indebidamente, de haber obte-nido la devolución.Anteriormente, debido a lo dispuesto en el literalc) del artículo 18 del Código Tributario, para rea-lizar el cálculo de esta multa, en algunos supues-tos, debíamos remitirnos a los criterios degradualidad señalados en el Anexo VI de la Reso-lución de Superintendencia N.º 159-2004/SUNAT.Actualmente, y debido a la entrada en vigenciadel Nuevo Régimen de Gradualidad aprobadopor la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, se ha eliminado el criterio degradualidad para esta sanción, por lo que a par-tir del 1 de abril de 2007 la multa sólo será sus-ceptible de la aplicación del Régimen de Incenti-vos, el cual se encuentra regulado en el artículo179 del Código Tributario.

Normas relacionadas• Artículo 178 numeral 1 y artículo 179 del Código

Tributario, aprobado por Decreto SupremoN.º 135-99-EF (19-08-99) y modificado por el De-creto Legislativo N.º 981 (publicado el 15-03-07 yvigente a partir del 1 de abril del 2007).

• Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT (publicada el 31-03-07 y vigente a partirdel 1 de abril del 2007).

2. ¿De qué manera debe realizarse elpago del Impuesto a las Embarcacionesde Recreo?La declaración del Impuesto a las Embarcaciones deRecreo deberá presentarse a través de SUNAT Vir-tual, utilizando para ello el Formulario VirtualN.° 1690 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.Para cumplir con dicha obligación, los sujetos delImpuesto deben contar con número de RUC, yasimismo, haber obtenido su código de usuario yla clave de acceso a SUNAT-Operaciones en Línea.En el Formulario Virtual N.° 1690, el sujeto obli-gado deberá ingresar la siguiente información:

- Año al que corresponde la declaración.- Número de embarcaciones.- Número de matrícula de la embarcación.- Características de la embarcación, dependiendo

de la embarcación que está declarando, tales comoaño, categoría, tamaño, motor, existencia de cu-bierta interior o exterior y puente de mando.

- Valor de la embarcación.- Modalidad de pago (contado o fraccionado).

En cuanto a la forma de pago del Impuesto, el mis-mo puede ser realizado de la siguiente manera:- Al contado.- En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas tri-

mestrales. En este caso, cada cuota será equiva-lente a un cuarto del total del Impuesto a pagar.Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a lavariación acumulada del Índice de Precios al porMayor (IPM) que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) por el período com-prendido desde el vencimiento del pago de la pri-mera cuota y el mes precedente al del pago de lacuota respectiva.

El pago del Impuesto se realiza a través del SistemaPago Fácil, mediante el Formulario Virtual N.° 1662-Boleta de Pago; para lo cual, se deben indicar los si-guientes datos:- RUC- Código de Tributo: 7151- Importe a pagar- Período tributario: el que corresponda al mes y

año de vencimiento de la obligación

Finalmente, los lugares para el pago del Impuestotratándose de Principales Contribuyentes, será en lasdependencias fijadas por la SUNAT para efectuar elcumplimiento de sus obligaciones tributarias. En elcaso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, se rea-lizará en las sucursales y agencias bancarias autoriza-das por la SUNAT.

Normas relacionadas• Resolución de Superintendencia N.º 091-2005/SUNAT

(14-05-05).• Resolución de Superintendencia N.° 066-2007/SUNAT

(04-04-07).

3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir parasolicitar la renuncia a la exoneración delApéndice I del TUO de la Ley del IGV?De acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del TUOde la Ley del IGV, los contribuyentes que realicen lasoperaciones comprendidas en el Apéndice I podránrenunciar a la exoneración optando por pagar elImpuesto por el total de dichas operaciones, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento. En eseorden de ideas, el numeral 12 del artículo 2 del Re-glamento de la Ley señala que los sujetos deberán pre-sentar una solicitud de renuncia a la SUNAT, en el for-mulario que para tal efecto apruebe dicha entidad.La renuncia se hace efectiva desde el primer día delmes siguiente de aprobada la solicitud y tendrá efec-to por la venta e importación de todos los bienescontenidos en el Apéndice I y por única vez. A partirde la fecha en que se hace efectiva la renuncia, elsujeto no podrá acogerse nuevamente a la exonera-ción establecida en el Apéndice I.

Respecto al uso del crédito fis-cal, se dispone que los sujetos cuyasolicitud de renuncia a la exonera-ción hubiera sido aprobada podrán uti-lizar el IGV consignado en los compro-bantes de pago por adquisiciones efectua-das a partir de la fecha en que se haga efectivala renuncia.A efectos de solicitar la renuncia a la exoneración,siguiendo el Procedimiento N.° 31 del TUPA de laSUNAT deberá presentarse el Formulario N.° 2225en dos (2) ejemplares, fotocopia del FormularioN.° 2225 «Solicitud de Renuncia a la Exoneracióndel Apéndice I del TUO de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo» debidamente llenado y firmado por deu-dor tributario o representante legal acreditado enel RUC.En cuanto a los requisitos de admisibilidad, el deu-dor tributario debe reunir las siguientes condicionesa la fecha de presentación de la solicitud:- El domicilio fiscal declarado en el RUC debe

ser el que efectivamente tenga el deudor tri-butario.

- Haber cumplido con la presentación de las de-claraciones juradas de las obligaciones tributariascuyo vencimiento se hubiera producido en losseis (6) meses anteriores (salvo que no se encon-trara en la obligación de presentarlas).

- Haber efectuado el pago del íntegro de las obli-gaciones tributarias cuyo vencimiento se hubieraproducido en los dos (2) meses anteriores (sal-vo que no existiera la obligación de efectuarpago alguno correspondiente a las deudastributarias).

- Que no se hubiera abierto instrucción por delitotributario al solicitante si es persona natural o alresponsable solidario del solicitante si es personajurídica.

El plazo para resolver la solicitud es de 45 días hábi-les contados a partir de la fecha de su presentación,una vez vencido el cual, la solicitud se entenderá poraceptada en aplicación del silencio administrativopositivo.La solicitud deberá ser presentada en la División oSección de Servicios al Contribuyente que corres-ponda.En el caso que un tercero realizará el trámite, de-berá presentar poder por documento público oprivado con firma de éste legalizada notarialmenteo autenticada por fedatario designado por laSUNAT (en este último caso, el administrado de-berá concurrir personalmente a autenticar su fir-ma ante fedatario de la SUNAT), y fotocopia desu DNI.

Normas relacionadas• Procedimiento N.º 31 DEL TUPA de la SUNAT, aproba-

do por Decreto Supremo N.º 005-2007-EF (28-01-07).• Artículo 7 del TUO de la Ley del IGV, aprobado por

Decreto Supremo N.° 055-99-EF (15-04-99).• Numeral 12 del artículo 2 del Reglamento de la Ley

del IGV aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF(29-03-94).

• Resolución de Superintendencia N.° 103-2000/SUNAT(01-10-00).

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de mayo del 2007

1. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia?2. ¿En qué casos procede el reintegro del crédito fiscal en la venta de activos?3. ¿Qué características deben reunir los comprobantes de pago?

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

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INDICADORES TRIBUTARIOS

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30%

TASAS DE DEPRECIACIÓN 11111

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 22222

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 33333

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje AnualMáximo de

Depreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2007: S/. 1,725(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)

Año S/.Año S/.

2002 3 100

2001 3 000

2000 2 900

1999 2 800

2007 3 450

2006 3 400

2005 3 300

2004 3 200

2003 3 100

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada enmercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que esta-blezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que lescorresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

I-22

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IÁREA TRIBUTARIA

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 133

SE

GU

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A Q

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NA

- A

BR

IL 2

007

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia apartir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fechaen que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I dela Ley del lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las

cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGVse produzca a partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-02-06.

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vi-drio; tapones, tapas y demás dispositivosde cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 11111

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobados por Decreto SupremoN.º 045-2001-EM y normas modificatorias, conexcepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades

de CDR, CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre elmonto de la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo»

señalado en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

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I

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

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007

INDICADORES TRIBUTARIOS

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el «Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES11111

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios queobtengan rentas de segunda catego-ría: desde el primer día hábil del messiguiente a aquél en que se cobre, seobtenga el ingreso o se haya puesto adisposición la renta.

4Libro de retenciones incisose) y f) del artículo 34 de laLey del Impuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice elpago.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia quedetermina el inicio del plazo para

el máximo atraso permitido

Registro del régimen de reten-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneo emita, según corresponda, el docu-mento que sustenta las transaccionesrealizadas con los proveedores.

Registro IVAPDiez (10)

díashábiles

Desde la fecha de ingreso o desde lafecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita eldocumento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes.

Registro de ventas e ingresos -artículo 23 Resolución de Superin-tendencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - artículo 8 Resoluciónde Superintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adquisi-ciones - inciso a) primer párrafoartículo 5 Resolución de Superin-tendencia N.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso c) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

Registro(s) auxiliar(es) de adqui-siciones - inciso a) primer pá-rrafo artículo 5 Resolución deSuperintendencia N.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según correspon-da), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el díahábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realizaronlas operaciones relacionadas con el in-greso o salida del efectivo o quivalentedel efectivo.

17

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RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según elAnexo del que se trate.

RER

5 Librio diarioTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Librio mayorTres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de comprasDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

9 Registro de consignacionesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcioneel comprobante de pago respectivo.

14 Registro de ventas e ingresosDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

13 Registro de inventario perma-nente valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

12 Registro de inventario perma-nente en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operacionesrelacionadas con la entrada o salidade bienes.

11 Registro de huéspedesDiez (10)

díashábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se emita el com-probante de pago respectivo.

10 Registro de costosTres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierredel ejercicio gravable.

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IÁREA TRIBUTARIA

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007

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 07. 21 feb. 22 feb. 9 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 19 feb. 20 feb. 26 feb. 23 feb.

Feb. 07. 22 mar. 9 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 19 mar. 20 mar. 21 mar. 23 mar. 26 mar.

Mar. 07. 12 abr. 13 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 23 abr. 24 abr. 25 abr. 27 abr. 26 abr.

Abr. 07. 11 may. 14 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 21 may. 22 may. 23 may. 10 may. 24 may. 25 may.

May. 07. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 11 jun. 12 jun. 26 jun. 25 jun.

Jun. 07. 13 jul. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 23 jul. 10 jul. 11 jul. 12 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 07. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 9 ago. 10 ago. 13 ago. 14 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 07 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 24 set. 11 set. 12 set. 13 set. 14 set. 17 set. 25 set. 26 set.

Set. 07 18 oct. 19 oct. 22 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 07 21 nov. 22 nov. 23 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 19 nov. 20 nov. 26 nov. 27 nov.

Nov. 07 20 dic. 21 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 07 23 ene. 08 10 ene. 08 11 ene. 08 14 ene. 08 15 ene. 08 16 ene. 08 17 ene. 08 18 ene. 08 21 ene. 08 22 ene. 08 24 ene. 08 25 ene. 08

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

VENCIMIENTOS Y FACTORES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) 11111

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

CRONOGRAMA DE LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVADE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 29-04-07 05-05-07 02-05-072 06-05-07 12-05-07 08-05-073 13-05-07 19-05-07 15-05-074 20-05-07 26-05-07 22-05-075 27-05-07 02-06-07 29-05-07

MAYO2007

1 Resolución de Superintendencia N.º 240-2006/SUNAT (30-12-06).

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

7 8 9 0 1 2 3 4 5 6Juniodel

2007

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO NÚMERO DE RUC

10 de 11 de 12 de 13 de 16 de 17 de 18 de 19 de 20 de 23 dejulio julio julio julio julio julio julio julio julio julio

BUENOS CONTRIBUYENTES Y UNIDADES EJECUTORAS DELSECTOR PÚBLICO NACIONAL

Último dígito de RUC 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

Fecha de presentación 24 de julio 25 de julio

1 Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (30-03-07).

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que pagueno acrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en elmes no superen el monto establecido por SUNATmensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, ges-tores de negocios, albacéas o similares, otras rentasde 4.ta y 5.ta categoría, no supere el monto que esta-blezca la SUNAT.

* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar laDeclaración Jurada Mensual.

Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exone-rado de la presentación de la Declaración JuradaMensual.

S/. 1 500

S/. 2 560

S/. 2 013

1 Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (15-01-07)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

FACTORES DE REGULARIZACION DELSALDO A REGULARIZAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL

DEL IMPUESTO A LA RENTA1

2001 2002 2003 2004

Enero 1.000 1.000 1.000 1.000

Febrero 0.998 0.998 1.005 1.004

Marzo 0.994 1.003 1.018 1.000

Abril 0.995 1.011 1.028 1.003

Mes de lapresentación

D.J.Anual corespondiente al ejercicio del:

1 Artículo 7 del D.L. N.° 797, normas de ajuste por inflacion del balance general con incidencia tributaria.Nota: con fecha 23-11-04, se publicó la Ley N.° 28394 en la que se dispone la suspensión delD.L N.° 797.

I-25

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I

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- A

BR

IL 2

007

INDICADORES TRIBUTARIOS

FEBRERO-2007 MARZO-2007 ABRIL-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA FEBRERO-2007 MARZO-2007 ABRIL-2007Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1IID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.196 3.197 3.190 3.191 3.182 3.1843.194 3.195 3.187 3.189 3.182 3.1833.194 3.195 3.187 3.189 3.181 3.1823.194 3.195 3.187 3.189 3.180 3.1813.194 3.195 3.187 3.189 3.180 3.1813.193 3.194 3.187 3.188 3.180 3.1813.190 3.191 3.186 3.187 3.180 3.1813.190 3.191 3.186 3.187 3.180 3.1813.191 3.192 3.186 3.187 3.180 3.1813.191 3.192 3.186 3.187 3.181 3.1823.191 3.192 3.186 3.187 3.181 3.1823.192 3.193 3.185 3.186 3.181 3.1813.191 3.192 3.185 3.186 3.180 3.1813.189 3.190 3.184 3.185 3.180 3.1813.188 3.189 3.184 3.185 3.180 3.1813.186 3.187 3.185 3.186 3.179 3.1803.186 3.187 3.185 3.186 3.178 3.1783.186 3.187 3.185 3.186 3.177 3.1783.187 3.188 3.186 3.188 3.178 3.1783.188 3.189 3.186 3.187 3.178 3.1783.189 3.189 3.186 3.187 3.178 3.1783.188 3.189 3.185 3.186 3.178 3.1783.188 3.189 3.184 3.185 3.178 3.1793.188 3.189 3.184 3.185 3.176 3.1773.188 3.189 3.184 3.185 3.175 3.1763.186 3.187 3.182 3.183 3.173 3.1743.189 3.189 3.182 3.182 3.171 3.1723.189 3.190 3.183 3.184 3.171 3.172

3.183 3.184 3.171 3.1723.182 3.184 3.171 3.1723.182 3.184

4.154 4.186 4.183 4.282 4.210 4.2654.096 4.208 4.141 4.244 4.227 4.2994.096 4.208 4.141 4.244 4.230 4.2994.096 4.208 4.141 4.244 4.239 4.2904.129 4.216 4.174 4.200 4.181 4.2904.103 4.178 4.148 4.240 4.181 4.2904.117 4.190 4.135 4.216 4.181 4.2904.138 4.196 4.124 4.222 4.181 4.2904.123 4.211 4.135 4.212 4.239 4.3534.123 4.211 4.135 4.212 4.212 4.3234.123 4.211 4.135 4.212 4.226 4.2974.076 4.197 4.188 4.205 4.237 4.3134.120 4.198 4.154 4.247 4.275 4.3354.153 4.215 4.159 4.265 4.275 4.3354.149 4.223 4.180 4.243 4.275 4.3354.138 4.228 4.176 4.284 4.250 4.3544.138 4.228 4.176 4.284 4.289 4.3434.138 4.228 4.176 4.284 4.293 4.3454.157 4.220 4.148 4.306 4.300 4.3734.154 4.232 4.175 4.273 4.216 4.3764.123 4.230 4.168 4.287 4.216 4.3764.146 4.210 4.212 4.305 4.216 4.3764.172 4.207 4.210 4.283 4.264 4.3564.172 4.207 4.210 4.283 4.280 4.3414.172 4.207 4.210 4.283 4.308 4.3884.156 4.231 4.155 4.297 4.289 4.3604.182 4.270 4.218 4.294 4.301 4.3594.187 4.240 4.218 4.298 4.301 4.359

4.163 4.304 4.301 4.3594.210 4.265 4.301 4.3594.210 4.265

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 3.194 VENTA 3.197

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-06

COMPRA 4.121 VENTA 4.249

E U R O S

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

FEBRERO-2007 MARZO-2007 ABRIL-2007Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAFEBRERO-2007 MARZO-2007 ABRIL-2007

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1ID Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.138 4.180 4.187 4.240 4.210 4.2654.154 4.186 4.183 4.282 4.210 4.2654.096 4.208 4.141 4.244 4.227 4.2994.096 4.208 4.141 4.244 4.230 4.2994.096 4.208 4.141 4.244 4.181 4.2904.129 4.216 4.174 4.200 4.181 4.2904.103 4.178 4.148 4.240 4.181 4.2904.117 4.190 4.135 4.216 4.181 4.2904.138 4.196 4.124 4.222 4.181 4.2904.123 4.211 4.135 4.212 4.239 4.3534.123 4.211 4.135 4.212 4.212 4.3234.123 4.211 4.135 4.212 4.237 4.3134.076 4.197 4.188 4.205 4.237 4.3134.120 4.198 4.154 4.247 4.275 4.3354.153 4.215 4.159 4.265 4.275 4.3354.149 4.223 4.180 4.243 4.275 4.3354.138 4.228 4.176 4.284 4.250 4.3544.138 4.228 4.176 4.284 4.289 4.3434.138 4.228 4.176 4.284 4.293 4.3454.157 4.220 4.148 4.306 4.300 4.3734.154 4.232 4.175 4.273 4.216 4.3764.123 4.230 4.168 4.287 4.216 4.3764.146 4.210 4.212 4.305 4.216 4.3764.172 4.207 4.210 4.283 4.264 4.3564.172 4.207 4.210 4.283 4.280 4.3414.172 4.207 4.210 4.283 4.308 4.3884.156 4.231 4.155 4.297 4.289 4.3604.182 4.270 4.218 4.294 4.301 4.359

4.218 4.298 4.301 4.3594.163 4.304 4.301 4.3594.210 4.265

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

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3.183 3.184 3.171 3.1723.183 3.184 3.171 3.1723.182 3.184

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