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S EGUNDA Q UINCENA - A GOSTO 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 45 I -1 I N F O R M E T R I B U T A R I O I AREA TRIBUTARIA C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback ..................................................................................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT): Problemas en el Traslado de Bienes por Operaciones distintas a las Ventas .................................................................. I-6 CASUISTICA Tratamiento Tributario de la Prescripción ............................................................................................................................. I-8 SECTORIAL Normas Sobre el Boleto de Viaje que Emiten las Empresas de Transporte Terrestre Público Nacional de Pasajeros .............................................................................................................................................................................. I-15 ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-20 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-22 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ................................................................................................................................................. I-23 ACOTACION AL MARGEN: Reflexiones sobre la Obligación Tributaria .............................................. I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25 Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback C.P.C. José Luis García Quispe Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. INTRODUCCION El Drawback es un sistema o instrumento de promoción a las exportaciones muy conocido a nivel internacional, que con- siste en reintegrar al exportador el valor de los derechos e impuestos pagados en la importación de bienes las mismas que se encuentran incorporados en las mer- cancías exportadas. En nuestro país, la Ley General de Aduanas define al Drawback como el régimen adua- nero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la resti- tución total o parcial de los derechos aran- celarios (Ad valorem), que hayan gravado la importación de las mercancías conteni- das en los bienes exportados o consumi- dos durante su producción. Como se sabe el Ad – valorem, viene a ser un tributo que grava la importación de bienes, y tiene como base imponible el Valor de Aduanas deter- minado sobre la base del Acuerdo del valor de la O.M.C., (*) siendo en la actualidad de cuatro niveles, 4%, 7%, 12% y 20%. Bien, este sistema de promoción, en la ac- tualidad viene a ser un complemento al otro sistema existente que es el saldo a favor del exportador, que consiste en la devolución del IGV por parte de la administración a los exportadores en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la producción de los productos exportados; tema que estaremos tocando en la próxima edición. 2. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Le- gislativo Nº 809 del 19.4.96 - Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Res- titución Simplificado de Derechos Aran- celarios Ad Valorem aprobado por De- creto Supremo Nº 104-95-EF del 23.6.95 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.9.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.4.2001, Decreto Supremo Nº 156- 2001-EF del 18.7.2001 y Decreto Su- premo Nº 001-2003-EF del 8.1.2003. - Lista de Partidas Arancelarias exclui- das de la restitución de derechos aran- celarios, aprobada por Decreto Supre- mo Nº 127-2002-EF del 25.8.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 6.5.2003. - Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos de la SUNAT (TUPA), De- creto Supremo Nº 002-2003-EF del 08-01-2003. - Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000299- 2003-SUNAT-A, Aprueban modifica- ción del Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios INTA-PG.07 (Versión 2) del 10.07-2003. 3. BENEFICIARIOS Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos aran- celarios las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana (Ad – valorem) que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la pro- ducción del bien exportado. Sin embargo, no se considerarán como ma- teria prima los combustibles o cualquiera otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para a ob- tención del producto exportado. Tampoco se considerarán materia prima los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes. También se entenderá como empresa pro- ductora - exportadora, aquella que encar- ga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requi- sito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. 4. EXPORTACIONES COMPRENDIDAS Los bienes exportados objeto de la resti- tución simplificada son aquellos en cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o par- tes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comi- siones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. 5. PARA EFECTOS DE LA RESTITU- CIÓN SE ENTIENDE POR: Empresa productora - exportadora: Aquella empresa entendiéndose como tales a cualquier persona natu- ral o jurídica constituida en el país, que importe o haya importado, a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en el bien exportado. Insumos: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Materia prima: Es toda sustancia, ele- mento o materia necesaria para ob- tener un producto, incluidos aque- llos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de pro- ducción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las etiquetas, envases y otros artícu- los necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. Productos intermedios: Aquellos ele- mentos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma fi- nal que serán incorporados al pro- ducto exportado. Pieza: Aquella unidad previamente manufacturada cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada. Parte: El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedi- miento de sujeción, destinado a cons- tituir una unidad superior. Mermas, residuos o subproductos o des- perdicios con y sin valor comercial: Aquellos restos o residuos no aprove- chables que resulten del proceso de producción los que para estos efec- tos se considerarán incorporados o consumidos en el bien exportado. 6. TASA DE RESTITUCIÓN La tasa de restitución aplicable a los bie- nes definidos en el numeral anterior será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de exportación de hasta los primeros US$ 20’000,000.00 (Veinte mi- llones de Dólares de los Estados Unidos de América) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (1) , monto que podrá ser reajustado de acuer- (1) Para los criterios de vinculación, se tiene el artículo 24º, del Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21-09-94, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (*) Organización Mundial del Comercio Comunicamos a nuestros suscriptores que en nuestra siguiente edición continuaremos con el informe «La Declaración Jurada Tributaria», en la presente edición publicamos un informe sobre el Drawback debido a insistente solicitud de nuestros suscriptores.

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INFORME TRIBUTARIORestitución de Derechos Arancelarios - Drawback ..................................................................................................... I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICASistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT): Problemasen el Traslado de Bienes por Operaciones distintas a las Ventas .................................................................. I-6CASUISTICATratamiento Tributario de la Prescripción ............................................................................................................................. I-8SECTORIALNormas Sobre el Boleto de Viaje que Emiten las Empresas de Transporte Terrestre PúblicoNacional de Pasajeros .............................................................................................................................................................................. I-15ASESORIA APLICADA .......................................................................................................................................................................... I-20NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................................................... I-22JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA ................................................................................................................................................. I-23ACOTACION AL MARGEN: Reflexiones sobre la Obligación Tributaria .............................................. I-24INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................... I-25

Restitución de Derechos Arancelarios - DrawbackC.P.C. José Luis García Quispe

Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. INTRODUCCIONEl Drawback es un sistema o instrumentode promoción a las exportaciones muyconocido a nivel internacional, que con-siste en reintegrar al exportador el valorde los derechos e impuestos pagados enla importación de bienes las mismas quese encuentran incorporados en las mer-cancías exportadas.En nuestro país, la Ley General de Aduanasdefine al Drawback como el régimen adua-nero que permite como consecuencia de laexportación de mercancías, obtener la resti-tución total o parcial de los derechos aran-celarios (Ad valorem), que hayan gravadola importación de las mercancías conteni-das en los bienes exportados o consumi-dos durante su producción. Como se sabeel Ad – valorem, viene a ser un tributo quegrava la importación de bienes, y tiene comobase imponible el Valor de Aduanas deter-minado sobre la base del Acuerdo del valorde la O.M.C.,(*) siendo en la actualidad decuatro niveles, 4%, 7%, 12% y 20%.Bien, este sistema de promoción, en la ac-tualidad viene a ser un complemento al otrosistema existente que es el saldo a favor delexportador, que consiste en la devolucióndel IGV por parte de la administración a losexportadores en la adquisición de bienes yservicios utilizados en la producción de losproductos exportados; tema que estaremostocando en la próxima edición.

2. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Le-

gislativo Nº 809 del 19.4.96- Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96y normas modificatorias.

- Reglamento del Procedimiento de Res-titución Simplificado de Derechos Aran-celarios Ad Valorem aprobado por De-creto Supremo Nº 104-95-EF del23.6.95 y sus modificatorias DecretoSupremo Nº 093-96-EF del 27.9.96,Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del

25.4.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.7.2001 y Decreto Su-premo Nº 001-2003-EF del 8.1.2003.

- Lista de Partidas Arancelarias exclui-das de la restitución de derechos aran-celarios, aprobada por Decreto Supre-mo Nº 127-2002-EF del 25.8.2002 ymodificada por Decreto Supremo Nº056-2003-EF del 6.5.2003.

- Texto Unico de Procedimientos Ad-ministrativos de la SUNAT (TUPA), De-creto Supremo Nº 002-2003-EF del08-01-2003.

- Resolución de Superintendencia Nacio-nal Adjunta de Aduanas Nº 000299-2003-SUNAT-A, Aprueban modifica-ción del Procedimiento de Restituciónde Derechos Arancelarios INTA-PG.07(Versión 2) del 10.07-2003.

3. BENEFICIARIOSSon beneficiarios del procedimiento derestitución simplificado de derechos aran-celarios las empresas productoras -exportadoras, cuyo costo de producciónhaya sido incrementado por los derechosde aduana (Ad – valorem) que gravan laimportación de materias primas, insumos,productos intermedios y partes o piezasincorporados o consumidos en la pro-ducción del bien exportado.Sin embargo, no se considerarán como ma-teria prima los combustibles o cualquieraotra fuente energética cuando su funciónsea la de generar calor o energía para a ob-tención del producto exportado. Tampocose considerarán materia prima los repuestosy útiles de recambio que se consuman oempleen en la obtención de estos bienes.También se entenderá como empresa pro-ductora - exportadora, aquella que encar-ga a terceros la producción o elaboraciónde los bienes que exporta, siendo requi-sito que la producción adquirida haya sidoobjeto de un acuerdo o encargo previoescrito entre la empresa exportadora y laempresa productora.4. EXPORTACIONES COMPRENDIDASLos bienes exportados objeto de la resti-

tución simplificada son aquellos en cuyaelaboración se utilicen materias primas,insumos, productos intermedios, o par-tes o piezas importadas cuyo valor CIF nosupere el 50% del valor FOB del productoexportado.Para este efecto, se entenderá como valorde los productos exportados el valor FOBdel respectivo bien, excluidas las comi-siones y cualquier otro gasto deducibleen el resultado final de la operación deexportación, en dólares de los EstadosUnidos de América.

5. PARA EFECTOS DE LA RESTITU-CIÓN SE ENTIENDE POR:

• Empresa productora - exportadora:Aquella empresa entendiéndosecomo tales a cualquier persona natu-ral o jurídica constituida en el país, queimporte o haya importado, a través deterceros, las mercancías incorporadaso consumidas en el bien exportado.

• Insumos: Incluye las materias primas,productos intermedios, partes y piezas.

• Materia prima: Es toda sustancia, ele-mento o materia necesaria para ob-tener un producto, incluidos aque-llos que se consumen o intervienendirectamente en el proceso de pro-ducción o manufactura, o sirven paraconservar el producto de exportación.Se considerarán como materia primalas etiquetas, envases y otros artícu-los necesarios para la conservación ytransporte del producto exportado.

• Productos intermedios: Aquellos ele-mentos que requieren de procesosposteriores para adquirir la forma fi-nal que serán incorporados al pro-ducto exportado.

• Pieza: Aquella unidad previamentemanufacturada cuya ulterior divisiónfísica produzca su inutilización parala finalidad a que estaba destinada.

• Parte: El conjunto o combinación depiezas, unidas por cualquier procedi-miento de sujeción, destinado a cons-tituir una unidad superior.

• Mermas, residuos o subproductos o des-perdicios con y sin valor comercial:Aquellos restos o residuos no aprove-chables que resulten del proceso deproducción los que para estos efec-tos se considerarán incorporados oconsumidos en el bien exportado.

6. TASA DE RESTITUCIÓNLa tasa de restitución aplicable a los bie-nes definidos en el numeral anterior seráel equivalente al cinco por ciento (5%)del valor FOB de exportación de hasta losprimeros US$ 20’000,000.00 (Veinte mi-llones de Dólares de los Estados Unidosde América) anuales de exportación deproductos por subpartida arancelaria ypor empresa exportadora no vinculada(1),monto que podrá ser reajustado de acuer-

(1) Para los criterios de vinculación, se tiene el artículo 24º, delDecreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21-09-94,Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.(*) Organización Mundial del Comercio

Comunicamos a nuestros suscriptores que en nuestra siguiente edición continuaremos con elinforme «La Declaración Jurada Tributaria», en la presente edición publicamos un informe sobre elDrawback debido a insistente solicitud de nuestros suscriptores.

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do a las evaluaciones que realice el Mi-nisterio de Economía y Finanzas.Asimismo, el Ministerio de Economía yFinanzas mediante resolución ministerial,fijará el listado de las mercancías exclui-das por monto de exportación, según laspartidas arancelarias.(2)

7. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LARESTITUCION

La restitución de los derechos arancela-rios procederá siempre que los bieneshayan sido importados dentro de lostreinta y seis (36) meses anteriores a lafecha de exportación.Se entiende como la fecha de importa-ción a la fecha de numeración consigna-da en la Declaración de Importación ycomo de exportación a la fecha de con-trol de embarque de la Declaración paraExportar.

8. SOBRE LA RESTITUCIONLa restitución de los derechos arancela-rios se efectuará por medio de Notas deCrédito (NC) emitidas por ADUANAS, se-gún reglamento que por Resolución Mi-nisterial promulgará el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.Para gozar de la restitución de los dere-chos arancelarios los exportadores debe-rán indicar en la Declaración para Expor-tar la voluntad de acogerse a dicho trata-miento.8.1 Moneda consignada en la NCEs emitida en moneda nacional, para ello,la administración debe considerar el tipode cambio promedio ponderado compracorrespondiente a la fecha de emisión dela NC.8.2 Vigencia de la NCLa vigencia de del documento, es de 180días calendarios contados a partir de lafecha de su emisión.8.3 Uso de la NCLas Notas de Crédito se aplica en los pa-gos de tributos que recaude ADUANAS,así como para la cancelación de las san-ciones e intereses determinados por lamisma, y que sean ingresos del TesoroPúblico.El uso de la Nota de Crédito para la can-celación del adeudo, se efectuará previoendose a favor de ADUANAS.Si como efecto del uso de la Nota de Cré-dito, resultase un saldo a favor para elusuario, este quedará como a cuenta defuturos pagos que tenga que efectuarsea Aduanas, para ello, ADUANAS deberáentregar una constancia de dicho saldo,quedando el original de la Nota de Crédi-to con ellos.Es necesario indicar que el uso de la Notade crédito se puede realizar en cualquierIntendencia de Aduana de la República.8.4 EndoseLas Notas de Crédito pueden ser transfe-

INFORME TRIBUTARIO

ridas a terceros por endose del beneficia-rio, en este caso es necesario que estatransferencia sea comunicada dentro delos cinco (5) días a la Intendencia deAduana que emitió el documento, paraello se deberá informar el nombre y nú-mero de RUC del adquiriente.8.5 Restitución con ChequeLas Notas de Crédito podrán ser redimi-das mediante la emisión de Cheques NoNegociable, siempre que se hubiere indi-cado dicha intención en la Solicitud deRestitución.8.6 Vigencia del ChequeLos cheques emitidos por la restitución,así como la pérdida o extravío estará su-jeta a lo que dispone la Ley de Títulos yValores.(3)

9. SOBRE LA SOLICITUD9.1 Oportunidad de la Presentación:La solicitud de restitución de derechosarancelarios por parte del exportador, sepresentará en la Aduana de exportacióno en las dependencias que ADUANAS de-termine, en un plazo máximo de 180 díasdesde la fecha de control de embarque.9.2 Aspectos que debe reunir:La solicitud de restitución, que tendrá elcarácter de Declaración Jurada, deberáindicar lo siguiente:A. El porcentaje de insumos importados

incorporados o consumidos en el pro-ducto exportado y de las mermas, re-siduos y subproductos, desperdicioscon y sin valor comercial generadosen el proceso productivo.

B. Declaración de no haber hecho usode cualquier otro régimen devolutivoo suspensivo de derechos ygravámenes aduaneros o mercancíasque son nacionalizadas con benefi-cios arancelarios.

Asimismo, la solicitud deberá estar acom-pañada de copia simple de las Declara-ciones para Exportar.9.3 Facultad de ADUANASLas solicitudes que no reúnan los requisi-tos antes mencionados serán materia derechazo. Sin perjuicio de todo lo estable-cido, ADUANAS fiscalizará en formaaleatoria y posterior, el cumplimiento delas obligaciones a cargo del solicitante.9.4 Importes a considerar en cada solici-

tudLas solicitudes de devolución deberánpresentarse en cada oportunidad, pormontos no inferiores a US$ 500.00 (qui-nientos dólares de los Estados Unidos deNorteamérica). En el caso de montosmenores se acumularán hasta superar elmínimo antes mencionado.9.5 Plazo de respuesta por parte de la

ADUANAADUANAS deberá resolver la solicitud enun plazo máximo de diez (10) días hábi-les desde la fecha de presentación de lamisma bajo responsabilidad.

Vencido el plazo anterior ADUANAS de-berá entregar la respectiva nota de Crédi-to.9.6 No pueden acogerse al sistema de

ReintegroLas exportaciones de productos:a) Que tengan incorporados insumos

extranjeros que hubieren sido ingre-sados al país mediante el uso de me-canismos aduaneros suspensivos oexoneratorios de aranceles o de fran-quicias aduaneras especiales.

b) Que hayan superado anualmente elmonto de US$ 20’000,000,00 (Vein-te Millones y 00/100 de Dólares deEstados Unidos de América), por par-tida arancelaria y por empresaexportadora no vinculada.

9.7 Medios para la presentación de la so-licitud

La solicitud de Restitución se puede efec-tuar bajo dos medios:a. Trasmisión Electrónica. Consiste en en-

viar vía electrónica las secciones refe-ridas en el numeral 10.6 del presenteinforme. Este procedimiento lo reali-za la empresa solicitante en forma di-recta o a través de una agencia deAduana. La empresa solicitante tieneun plazo de cinco (5) días para pre-sentar dos copias de la solicitud nu-merada por el SIGAD(4) así como lossiguientes documentos:

a.1 Copia simple o copia autenticada porel Agente de Aduana de la Declara-ción Unica o Simplificada de la expor-tación

a.2 Copia simple o autenticada por elAgente de Aduana de la declaraciónUnica o Simplificada de la Importa-ción de los insumos utilizados en laproducción del bien exportado, debi-damente cancelada.

a.3 Copia de la factura del proveedor na-cional correspondiente a compras in-ternas de insumos importados por ter-ceros.

a.4 Copia de la factura que acredite elservicio prestado, en caso de produc-ción o elaboración por encargo.

a.5 Garantía por un monto no inferior alsolicitado. Las garantías puedenser:(5)

1 Carta Fianza emitida por el Siste-ma Financiero Nacional.

2 Certificado de CompensaciónTributaria.

3 Nota de Crédito Negociable.4 Póliza de Caución.5 Warrant.6 Prenda.7 Hipoteca.8 Certificado Bancario.9 Pagaré.10 Garantía Nominal.11Carta Compromiso para Buenos

Contribuyentes.

(2) Por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25-08-2002, se aprobó la lista de subpartidas excluidas de la res-titución certificada de derechos arancelarios.

(4) SIGAD: Sistema Integrado de Gestión Aduanera(5) Garantías contenidas en el artículo 26º del D.S. 121-96-EF

Reglamento de la Ley General de Aduanas.(3) Ley Nº 27287 Ley de Títulos y Valores - Publicada el 18-06-2000.

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La garantía deberá tener una vigenciamínima de dos meses computados apartir de la fecha de la solicitud.Los documentos antes mencionadosy que no hubiesen sido presentadosdentro del plazo de los cinco (5) díasútiles, dejará sin efecto a la solicitud.

b. Presentación documentaria. Se efec-túa ante el área de recaudación decualquier Intendencia de Aduana dela República y consiste en la presen-tación de la solicitud con carácter deDeclaración Jurada en original y co-pia, adjuntando los documentosmencionados en el inciso anterior.

10. INFRACCIONES, SANCIONES Y DE-LITOS

Constituyen infracciones administrativas,sin perjuicio de las acciones civiles y pe-nales que corresponda de acuerdo a Ley,el incumplimiento de las disposiciones,entendiéndose que toda información odocumentación presentada tiene carác-ter de Declaración Jurada.10.1 Sanción de la infracción:

10.2 Subsanación de la InfracciónEn caso la infracción se subsane, ésta seencontrará dentro de los alcances del Ré-gimen de Incentivos o Rebaja de Multascontemplada en el Código Tributario ysiempre que cumpla con lo reglamenta-do en la Resolución de Superintendenciade Aduanas Nº 000481(6) que dice lo si-guiente:10.3 Requisitos:

10.4 Criterios de aplicación de los porcen-tajes de rebaja

Consignar datosfalsos o erróneosen la solicitud deRestitución

Equivalente al doble del mon-to restituido indebidamentecuando tengan incidencia ensu determinación.0.10 UIT cuando no tengan in-cidencia en su determinación.

INFRACCION SANCION

a. Que los supuestos de hecho que configuran lainfracción no sean impugnados.

b. Que la infracción se encuentre subsanada me-diante la ejecución de la obligación incum-plida, ya sea en forma voluntaria o luego deproducido cualquier requerimiento o notifi-cación de ADUANAS, sea este a través demedios documentales, magnéticos o electró-nicos.

SECCIÓN ISr.(a)Intendente de la AduanaS.I.

.............................; (Nombre o Razón Social de la Empresa) identificada con .....................,con domicilio fiscal en .............................., Distrito ..............., Provincia de .............., Departa-mento de ........................., debidamente representada por ............................ , con poderinscrito en la ficha Nº .................. del Registro Mercantil de ....................., e identificado(a)con........................................., ante usted nos presentamos para exponer lo siguiente:

Que, en nuestra condición de empresa productora -exportadora es nuestro deseo acogernosa la restitución simplificada de derechos arancelarios Ad-Valórem, a que se refiere el D.S. Nº 104-95-EF y sus normas complementarias, por cuanto los productos que exportamos, cumplen conlos requisitos señalados en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar que tales productoshan sido fabricados/elaborados/producidos en: ........................ ........ (señale la ubicación delcentro de producción propio o de terceros, de ser el caso)(1) TOTAL FOB SUJETO A RESTITUCION US$ ... ........................... dólares de los Estados Unidos

de Norteamérica. (indicar la cifra en letras)(2) En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2 de la R.M. Nº 156-98-EF/10, para calcular

el valor FOB sujeto a restitución, adicionalmente a las deducciones señaladas en el D.S. Nº104-95-EF, se ha deducido el costo del oro contenido en el producto de exportación por unmonto que asciende a US$ ...................... dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

(5) En cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del D.S. Nº 104-95-EF, modificado por elD.S. Nº 072-2001-EF y a lo dispuesto por el D.S. Nº 168-2002-EF, declaro que constituyén-donos en una empresa vinculada según el Art. 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, la suma de las exportaciones de las empresas que a continuación detallo y queforman parte de este conjunto económico, no supera el límite establecido por los DecretosSupremos antes citados.RUC Nombre o Razón Social de la Empresa.............................. .............................................................................................. .............................................................................................. .............................................................................................. ................................................................

En este sentido, DECLARO BAJO JURAMENTO que en la producción del bien sujeto albeneficio han intervenido insumos importados cuyo valor CIF en el producto exportado nosupera el 50% del valor FOB del mismo, de acuerdo al detalle de la Sección II: Relación de InsumosImportados que forma parte de la presente solicitud. Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO nohaber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, así como deFranquicias Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Agradeciendo anticipadamente la atención que presta a la presente, quedo de usted.Atentamente,

...................................................................Nombre, firma y sello del Solicitante o

Rep. Legal de la Empresa

(3) REDENCION _____ (4) GARANTIA ____

Instrucciones de la Sección I(1 ) Indicar el valor FOB total sujeto a restitución por la Declaración de Exportación o las Declaraciones

que se acompañen; debiendo elaborar una Relación de Insumos Importados por cada una deellas.

(2 ) Párrafo a ser incorporado sólo por las empresas cuyos productos de exportación tienen uncontenido de oro en cualquier proporción.

(3 ) Marcar con un aspa (X) si solicita la redención de la Nota de Crédito, es decir la entrega deCheque No Negociable.

(4 ) Marcar con un aspa (X) si adjunta a la solicitud una Garantía(5 ) Párrafo a ser incorporado sólo por las empresas exportadoras que son vinculadas.

(6) Resol. de Superintendencia Nº 000481 publicada el 24-04-98.(7) Ley Nº 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 19

de junio de 2003.

a. Cuando la infracción sea subsanadacon anterioridad a cualquier reque-rimiento o notificación de la Admi-nistración Aduanera, formulado porcualquier medio.

b. Cuando habiendo sido notificado orequerido por la AdministraciónAduanera, el deudor tributario sub-

90.00%

70.00%

Descripción Rebaja dela multa

60.00%

50.00%

Descripción Rebaja dela multa

sana la infracción antes de que seinicie la verificación o fiscalización.

c. Cuando se subsane la infracción conposterioridad al inicio de la verifi-cación o fiscalización, pero antesde la notificación del documento dedeterminación de la sanción.

d. Cuando habiéndose notificado eldocumento de determinación de lasanción, se subsane la infracción,con anterioridad al inicio del Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva.

10.5 Hechos ilícitosSin perjuicio de lo antes descrito, en loscasos que la Autoridad Aduanera deter-mine la existencia de hechos ilícitotipificados en la Ley de Delitos Aduane-ros(7), la aduana procederá a formular larespectiva denuncia penal ante la Auto-ridad Competente.

10.6 ANEXO 1. Modelo de Solicitud deDerechos Arancelarios Ad valorem eInstrucciones para su llenado (Constade la sección I y II)

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Solicitud de Restitución Sección II: Relación de Insumos Importados

10.6.2 Instrucciones de la Sección II: Re-lación de Insumos Importados

La relación de insumos importados forma parte de laSolicitud de Restitución que debe ser elaborada porcada Declaración Única o Simplificada de Exportación.Declaración Única o Simplificada de ExportaciónNº: indicar Aduana-Año-Código de Régimen-Número1. Serie: indicar el número de la serie sujeta a restitución.1.1 Descripción de la mercancía exportada: indicar

la descripción comercial.1.2 FOB sujeto a restitución: Indicar el valor FOB su-

jeto a restitución en la serie, expresado en dóla-res americanos.

2. Detalle de la mercancía importadaPor cada serie de la Declaración de Exportación yde acuerdo al valor FOB sujeto a restitución indi-cado en el casillero 1.2, debe consignar la des-cripción comercial de la totalidad de insumos im-portados utilizados en los productos de exporta-ción declarados en la serie.En caso que la solicitud del beneficio se sustenteen adquisiciones realizadas al amparo del Art. 128del Reglamento de la Ley General de Aduanas,debe indicar los datos de la Declaración de Impor-tación (AD-AÑO-COD-NUMERO y serie) y de lafactura de compra local, consignando la descrip-ción comercial de ambos documentos ( factura /declaración); cabe mencionar que las cantidades aque se refiere el rubro 3 corresponderán a lamercancía adquirida localmente.

3. Cantidad de InsumoPor cada insumo importado utilizado en los pro-ductos de exportación sujetos a restitución decla-rados en la serie, debe indicar la cantidad deinsumo importado utilizado durante su procesoproductivo, expresada en la unidad de medidaseñalada en el casillero 2.4, según lo siguiente:

3.1 Contenido neto.- cantidad de insumo importadoque está efectivamente contenido en los produc-tos de exportación.

3.2 Excedentes con / sin valor comercialCon valor comercial (C/V): cantidad de insumoimportado que forma parte del residuo, desperdi-cio o subproducto con valor comercial que resultadel proceso productivo de los productos de ex-portación. Para efectos de la restitución se consi-deran incorporados en el producto exportado.Sin valor comercial (S/V): cantidad de insumoimportado que no puede ser recuperado (mer-ma) o no es aprovechable (desperdicio) que re-sulta del proceso productivo de los productos deexportación. Para efectos de la restitución se con-sideran consumidos o incorporados en el produc-to exportado.

3.3 Contenido total: cantidad total de insumo impor-tado utilizado en el proceso productivo para ob-tener los productos de exportación declarados enla serie. Es la sumatoria de los casilleros 3.1 y 3.2expresados en unidades con un máximo de ochodecimales.

4. Total FOB RestituciónIndicar el total FOB sujeto a restitución por Declara-ción de Exportación, el cual resulta de la sumatoriadel valor consignado por cada serie en la casilla 1.2.

Fecha, ...................Señor(a)Intendente de la AduanaS.I............................................. (Nombre o Razón Social de la Empresa) identificada con..............................................., con domicilio en .................................. debidamente re-presentada por el Sr. ................................................. identificado con D.N.I. ......................según poder inscrito en ............................................., autoriza al Sr............................................... con D.N.I. ............................, a fin que recepcione o endosela Nota de Crédito o retire los cheques girados a nuestro nombre, por concepto de Restituciónde Derechos Arancelarios.Agradeciendo la atención que se servirán brindar a la presente,Atentamente,

...................................................Nombre, firma y sello del

representante de la empresa

10.7 ANEXO 2. Modelo de Carta Poder

La empresa EXPOFLAS S.A.C. dedicada a la elaboración de telas especiales para laexportación, desea solicitar el reintegro del Drawback, para ello cuenta con la siguien-te información:

APLICACION PRACTICA

CASO 01. CASO DE UNA EMPRESA EXPORTADORA CON VARIAS SUB PARTIDASARANCELARIAS, Y LA UTILIZACIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO EMITIDA POR ADUANAS

Nº de PartidaArancelaria

Valor FOB de laExportación US$

Valor CIF del Insumo Importadoempleado

Agosto acum. a Julio US$ %

5903.10.00.00 900,000 21,000,030 430,000 47.785903.20.00.00 750,000 20,000,050 375,000 50.005906.99.00.10 300,000 15,000,000 145,000 48.335906.99.00.90 50,000 10,000,000 31,000 62.00

Totales 2,000,000 66,000,080 981,000

INFORME TRIBUTARIO

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AREA TRIBUTARIA I

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DesarrolloDel cuadro se determina lo siguiente:

5903.10.00.00 NO5903.20.00.00 NO5906.99.00.10 SI5906.99.00.90 NO

Nº de PartidaArancelaria

Procede laRestitución

——————— x ———————28 EXISTENC. POR RECIBIR 49,00061 VARIAC. DE EXISTENCIAS 49,000x/x Por el destino del importe del Ad –valorem a incluirse en el costo de impor-tación de la compra de materias primas——————— x ———————Cancelación de la DUA——————— x ———————42 PROVEEDORES 191,310

421.3 Aduanas - DUA10 CAJA Y BANCOS 34,710

104 Cuentas Corrientes16 CTAS. POR COB. DIVERSAS 156,600

165.1 Nota de Crédito – Drawbackx/x Por el pago de la DUA Nº 235-2003-010168-00 con aplicación dela Nota de Crédito——————— x ———————

Los item 1 y 2, el valor FOB de la exporta-ción acumulada es superior a los20’000,000 de dólares americanos. Noprocede la restitución.El item 3, cumple con las condiciones es-tablecidas. Si procede la restitución.El item 4, el valor CIF de los insumos im-portados que se han empleado en la fa-bricación del producto exportado repre-senta el 62% del valor FOB exportado. Noprocede la restitución.Importe del reintegro:

Descripción Importe US$

Valor FOB de Exportación 300,000Restitución (FOB x 5%) 45,000

Contabilización de la restitución1. Por la recepción de la Nota de Crédito.

El tipo de cambio promedio ponde-rado compra en la fecha de la opera-ción es de S/. 3.48.

——————— x ———————16 CUENTAS POR COB.

DIVERSAS 156,600165 Nota de Crédito -

Drawback76 INGRESOS EXCEPCIONALES 156,600

766.1Restitución delDrawback

x/x Por la recepción de la Nota deCrédito del Reintegro de DerechosArancelarios.——————— x ———————2. Uso de la Nota de Crédito. Para el presen-

te caso, vamos a asumir que la empre-sa ha efectuado compras del exterior, yla DUA de importación es como sigue:

Concepto US $

CIF - Importación 200,000DUA Nº 235-2003-010168-00Ad - valorem 7% 14,000IGV 17% 36,380IPM 2% 4,280

Total 54,660

El tipo de cambio utilizado en el momen-to del pago S/. 3.50.

Contabilización de la DUA de Importación——————— x ———————60 COMPRAS 49,000

609.3 Ad - valorem40 TRIBUTOS POR PAGAR 142,310

401.1 I.G.V.42 PROVEEDORES 191,310

421.3 Aduanas - DUAx/x Por el registro de la DUA Nº 235-2003-010168-00 de la compra deinsumos importados——————— x ———————

CASO 02 . SOLICITUD DE RESTI-TUCIÓN ARANCELARIA CON CHE-QUE, SE PAGÓ COMISIONES EN LAEXPORTACIÓN

La empresa EXPORWILLY S.A.C. ha efectua-do ventas al exterior, la colocación de susproductos las realizó con la ayuda de unintermediario quien se cobró comisionesen base a un 5% del valor FOB exportado.En la solicitud del reintegro, la empresaha solicitado que la Nota de Crédito searedimida con un cheque.Datos:

Descripción Importe US$

Valor FOB de lo exportado 130,000Insumos importados utilizadosen la fabricación del productoexportado (Valor CIF) 40,000Comisiones pagadas al Exteriorpor la venta de los bienes (5% 6,500del valor FOB exportado)

DESARROLLO1. Determinación del porcentaje de los

insumos importados utilizados en laproducción del bien exportado:

De acuerdo al segundo párrafo del artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se entiende como valor de losproductos exportados el valor FOB delrespectivo bien, excluidas las comisio-nes y cualquier otro gasto deducible enel resultado final de exportación.

El valor CIF de los insumos empleadosen la fabricación de lo productos ex-portados representa el 32.39% del va-lor FOB de la exportación; y de acuer-do a la norma (artículo 2º del D.S. Nº104-95-EF), los insumos importadosutilizados no deben superar el 50%. Porlo tanto la solicitud del reintegro pro-cede.Importe del reintegro:

1. Contabilización del Reintegro. El tipode cambio a utilizarse es de S/. 3.48.

——————— x ———————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 22,620165.2Cheque No Negociable -

Drawback76 INGRESOS EXCEPCIONALES 22,620

766.2Restitución del Drawbackx/x Por el registro del Reintegro deDerechos Arancelarios - Drawback.——————— x ———————2. Depósito del cheque——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 22,620

104 Cuentas Corrientes16 CTAS POR COBRAR DIV. 22,620

165.2Cheque No Negociable -Drawback

x/x Por el depósito del cheque delReintegro de Derechos Arancelarios- Drawback.——————— x ———————

Descripción Importe US$

Valor FOB 130,000( - ) Comisiones pagadas -6,500Valor FOB del Prod. Export. 123,500

Porcentaje ( % ) = ——————————— x 100

Valor CIF InsumosImportados

Valor FOB del Pro-ducto Export.

Porcentaje ( % ) = ——————————— x 10040,000

123,500

Porcentaje ( % ) = 32.39%

Descripción Importe US$

Valor FOB de Exportación 130,000

Restitución (FOB x 5%) 6,500

Descripción US$

Valor FOB 240,000Drawback (5%del FOB) 12,000Nota de Abono(Mercaderías Devueltas) 50,000

CASO 03. DISMINUCIÓN DEL VA-LOR FOB DE UNA EXPORTACIÓNQUE HA GOZADO DEL BENEFICIODEL DRAWBACK.

El caso es de una empresa exportadoraque ha tenido que emitir una Nota deAbono (crédito) en el mes de abril por ladevolución de mercaderías exportadas enel mes de Enero. Por la exportación sesolicitó el drawback, la misma que se re-integró con cheque no negociable.

DESARROLLOEn el presente caso, la empresa exportadorapuede modificar el valor FOB declarado enla DUA de la exportación que la ADUANAlo tiene registrado en su base de datos,para ello la empresa deberá sustentar lamodificación con la correspondiente Notade Crédito emitida de acuerdo al Regla-mento de Comprobantes de Pago emiti-

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Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):Problemas en el Traslado de Bienes por Operaciones distintas a las Ventas

la Ley N° 27877(2), el mismo que precep-túa lo siguiente:

«Artículo 4.- En todos los casos de tras-lado de los bienes fuera de las insta-laciones del proveedor, sean éstos desu propiedad o de propiedad de ter-ceros se presumirá realizada una ven-ta, salvo prueba en contrario(3), de-biendo el remitente sustentar el tras-lado con la constancia de depósito aque se refiere el artículo 2°, la guíade remisión, el comprobante de pagoque acredite fehacientemente la pro-piedad y cualquier documento quela SUNAT señale mediante Resolu-ción de Superinten-dencia que sus-tente la celebración del contrato detransporte.La posesión de los bienes compren-didos en el presente sistema, deberáde sustentarse mediante los compro-bantes de pago que acreditenfehacien-temente la adquisición ycon la constancia del depósito a quese refiere el artículo 2°, salvo que setrate del productor de los bienes, encuyo caso la posesión deberáacreditarse con la documentaciónque señale la SUNAT».

Obsérvese que el texto resaltado y subra-yado impone una presunción «iuristantum» en cuanto al traslado de bienesfuera de las instalaciones del proveedor,toda vez que en éstos casos se asume quese está realizando una venta, salvo que sedemuestre que la remisión de bienes noproviene de una operación de venta delos mismos.

II. La Presunción de Venta en el SPOTy sus Problemas

Entendemos que el fundamento para es-tablecer una presunción como la que esmateria del presente comentario lo en-contramos, justamente, en uno de los fi-nes que persigue el SPOT, que es el evitarla evasión tributaria en lo que se refiere ala venta de bienes(4). Sin embargo, lo queresulta criticable es que por defender losintereses fiscales se perjudique a los con-tribuyentes al crearle una serie desobrecostos ligados al cumplimiento dela presunción en referencia, tomando enconsideración además que se invierte lacarga de la prueba en favor de la Admi-nistración, lo cual ya resulta excesivo des-de el punto de vista jurídico, ya que estefacilitamiento de la labor de fiscalizaciónno cuenta a nuestro entender con aside-ro jurídico alguno.En primer lugar, la norma establece queentre la serie de operaciones que se pue-den llevar a cabo en la realidad (venta,venta sujeta a confirmación del compra-dor, consignación, devolución, trasladode bienes para transformación, recojo debienes transformados, etc), en el caso es-pecífico de los bienes sujetos al SPOT, seha decidido asumir que en todos los ca-sos de traslado de los referidos bienesestaremos frente a una venta, por lo queen consecuencia, el proveedor además de

I. ProblemáticaComo se sabe, en la actualidad el Gobier-no viene implementando una serie demecanismos conducentes a aumentar losingresos de las arcas fiscales, los cuales semanifiestan básicamente en la implemen-tación de los regímenes de retención, per-cepción y detracción, aplicables al Impues-to General a las Ventas. Dichos mecanis-mos tienen como objetivos básicos finan-ciar los gastos del Estado, menguar losaltos niveles de evasión existentes, y bus-car la ampliación de la base tributaria me-diante la formalización de los agenteseconómicos.Lo dicho, se ve claramente expuesto en elSistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central (enadelante el SPOT), ya sea que se apliqueen la venta de bienes o en la prestaciónde servicios, toda vez que el mismo seaplica a sectores o actividades económi-cas caracterizadas por sus altos nivelesde evasión e informalidad, lo que obvia-mente causa un gran perjuicio al Estado.Es por ello, que el SPOT en el fondo cum-ple una función hasta cierto punto loa-ble, en lo que respecta a los finesrecaudatorios del Fisco, pese a acarrearalgunos costos necesarios a los contribu-yentes.No obstante lo dicho, en la practica seha venido presentando un problemamuy serio, y a nuestro entender injusto,para los sujetos que comercializan bie-nes sujetos al SPOT en lo que se refiereal traslado de bienes, problema gene-rado por el texto del artículo 4° del Decre-to Legislativo N° 917(1), modificado por

Dr. Sergio Antonio Cossío Aliaga / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

da por la SUNAT.Seguidamente, la empresa exportadoradebe proceder a determinar el exceso dela restitución del drawback:Determinación del exceso restituido

El exceso determinado de US$ 2,500, debeser devuelto a ADUANAS con los respectivosintereses generados (para este caso asumi-mos que los intereses es por S/. 102.00).

ASIENTOS CONTABLES

1. Contabilización del drawback en Ene-ro (T.C. 3.46)

Descripción US $ Drawback5%

Valor FOB 240,000 12,000( - ) Nota de Abono(Crédito) -50,000 -2,500

Nuevo valor FOB 190,000 9,500

——————— x ———————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 41,520165.2Cheque No Negociable –

Drawback76 INGRESOS EXCEPCIONALES 41,520

766.1Restitución del Drawbackx/x Por el registro del Reintegro deDerechos Arancelarios - Drawback.——————— x ———————2. Depósito del cheque——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 41,520

104 Cuentas Corrientes16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 41,520165.2 Cheque No Negociable –

Drawbackx/x Por el depósito del cheque delReintegro de Derechos Arancelarios- Drawback.——————— x ———————

3. Contabilización de la devolución delexceso del drawback mas los intere-ses (en el mes de abril). El tipo decambio que vamos a emplear es deS/. 3.50.

——————— x ———————76 INGRESOS

EXCEPCIONALES 8,750766.2Restitución del

Drawback67 CARGAS FINANCIERAS 102

679 Otras CargasFinancieras -Devoluciones

10 CAJA Y BANCOS 8,852104 Cuentas Corrientes

x/x Por la devolución del Drawbackoriginado en la variación del valorFOB de lo exportado.——————— x ———————

(1) Publicado en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 26 deabril de 2001.

(2) Publicado en el Diario Oficial «El Peruano» con fecha 14 dediciembre de 2002.

(3) El resaltado y subrayado es nuestro.

(4) El SPOT actualmente opera respecto de la venta de losbienes pertenecientes a las partidas arancelarias conteni-das en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°058-2002/SUNAT y sus normas modificatorias, referidas bá-sicamente a bienes como el azúcar, el alcohol etílico, elarroz, el maíz amarillo duro, el algodón, la caña de azúcar, lamadera, la arena y piedra, los desperdicios y deshechosmetálicos, y los bienes del inciso A) del Apéndice I del TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, siempre que se hubiera renunciadoa la exoneración.

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

INFORME TRIBUTARIO

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la guía de remisión, deberá de acompa-ñar el comprobante de pago que acredi-te la venta y la constancia de depósito dela detracción.Es decir, la norma legal del SPOT asumeque siempre que hay un traslado fuera dealmacenes «per se» debe ser motivadopor una venta, lo que se generaría que sepractique la detracción y se tenga quecumplir con adjuntar la correspondienteconstancia de depósito que emitirá elBanco de la Nación.Pero que sucede en los casos en que eltransporte fuera de almacenes no se debea ello, sino que puede originarse por eltraslado de una mercadería para su trans-formación (la cual posteriormente seráobjeto de una venta o una exportación),o por citar otro ejemplo, que pasa si eltransporte tiene como motivo el trasladode bienes en consignación. Bueno, puessegún la norma del SPOT, la Administra-ción se verá obligada a entender de queen realidad hay una venta, en la cual sedebe ya haber practicado la detracción ypor ende, se debe de adjuntar la constan-cia de depósito, y de verificar que ello nose cumple, procederá a aplicar las sancio-nes correspondientes, tanto para el trans-portista como para el remitente de losbienes.Como se puede apreciar de lo expuesto,las situaciones planteadas le generaranun gran perjuicio a los contribuyentes,perjuicio que no sólo se manifiesta en laaplicación de sanciones pecuniarias(5)

(multas, sanción de comiso, internamien-to temporal de vehículo) de manera in-justificada, sino que además supondránuna generación de sobrecostos a losagentes económicos derivados de la po-sible pérdida de su mercadería, o unapérdida innecesaria de tiempo que afectela realización de un negocio o que el mis-mo se concrete sin los beneficios econó-micos previstos inicialmente, al verse laoperación mermada por el cumplimientotardío de la entrega de los bienes objetode transacción o peor aún, por su incum-plimiento total.Es por ello que desde el punto de vistaeconómico, sostenemos que el artículo4° del Decreto Legislativo N° 917 resultaser una norma que crea ineficiencias enel mercado, ya que el posible beneficioque pudiese percibir la sociedad, frutode las posibles transacciones, se ve trun-cado en su realización por la frustraciónde operaciones que hubiesen asignadolos bienes, de forma tal que hubiesenoriginado un mayor margen de utilidadpara los agentes económicos intervi-nientes.En tal sentido, piénsese en una opera-ción de exportación de maderas, para locual previamente la madera debe de reci-

bir un proceso de transformación quesólo se puede realizar en una localidaddistinta a la del exportador, lo que nece-sariamente implica que el bien objeto delcontrato tenga que ser transportado, peroque por obra y gracia de la norma en cues-tión, posiblemente sea decomisado porel control móvil de la SUNAT, y no puedaser recuperada, o de serlo, ya no seríaenviada al importador en el plazo pacta-do, con lo cual se vería frustrado el con-trato (sin contar con una posible indem-nización por daños y perjuicios que ten-ga que pagar el exportador peruano y elposible descrédito que ello le cause). Con-secuencia de lo dicho, nuestro país per-derá una fuente de divisas por la frustra-ción del contrato, o en el mejor de loscasos, el precio de los bienes a exportarse verá disminuido por un cumplimientotardío.También se podría pensar en la consig-nación del algodón, en la que por losmotivos señalados en el caso de la ex-portación, se frustra el negocio o éste selleva a cabo de manera más gravosa, tan-to para el consignante como para el con-signatario, ya que ambos no lograríanlos beneficios económicos esperadosque fluirían de la operación de la ulte-rior venta del algodón, o las utilidadesse verían seriamente menguadas, ade-más de los posibles compradores queno lograrían adquirir un bien en el mo-mento oportuno.Como se aprecia los costos de transacciónde los bienes sujetos al SPOT se ven alta-mente incrementados por las externa-lidades negativas creadas por la normamateria de comentario, en detrimento delbien social. Sin embargo, cabe preguntar-se ¿cuáles son las alternativas que plan-tea la norma para evitar las posiblesexternalidades negativas creadas por lapresunción de venta?, a lo que tenemosque decir que, en realidad la norma síplantea una salida legal al problema plan-teado, toda vez que siendo una presun-ción iuris tantum, admite prueba en con-trario, prueba que debe ser actuada porel propio contribuyente.

III. La Cuestión de la Prueba en Con-trario

Como ya se adelantó en el acápite prece-dente, el artículo 4° del Decreto Legislati-vo N° 917 permite que la presunción deventa quede desvirtuada mediante prue-ba en contrario que debe ser llevada acabo por el remitente de los bienes. Peroahora el problema es saber si resulta co-rrecto, desde el punto de vista jurídico,trasladar la carga de la prueba al remiten-te de los bienes, teniendo en cuenta sucalidad de administrado, y si es coheren-te lo planteado con los principios querigen el control de la actuación de losparticulares en un procedimiento admi-nistrativo.Para analizar los puntos planteados de-

bemos de partir de las normas pertinen-tes de la Ley N° 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General (en ade-lante la LPAG), la misma que regula lapresunción de veracidad de los actos delos administrados, y también establece laregla de la fiscalización o verificación ex-post de los mismos.Como se sabe, la LPAG en el numeral 1.7de su Artículo IV recoge el denominadoprincipio de presunción de veracidad, elmismo que señala que «en la tramitacióndel procedimiento administrativo, se pre-sume que los documentos y declaracionesformulados por los administrados en la for-ma prescrita por esta Ley, responden a laverdad de los hechos que ellos afirman(6).Esta presunción admite prueba en con-trario». Tal como lo afirma Morón Urbina,en referencia a la presunción de veraci-dad (como presunción provisoria), «parasu existencia integral, la presunciónprovisoria está aparejada de una etapaindispensable de fiscalización posteriorsobre las declaraciones y documentosconsiderados como ciertos al momentode su presentación, para confirmar la ve-racidad presunta y buscar la protecciónde las entidades públicas contra posiblesdesviaciones, abusos o fraudes que des-naturalicen el principio»(7).Es por ello que el Legislador al momentode modificar el artículo 4° del Decreto Le-gislativo N° 917, debió tener presenteeste principio rector de los procedimien-tos administrativos, el mismo que entien-de que los administrados proceden converdad en sus actuaciones en los referi-dos procedimientos.Asimismo, la contracara de la presunciónde veracidad, la tenemos regulada en elprincipio de privilegio de controles pos-teriores estipulado en el numeral 1.16del Artículo IV de la LPAG, por el cual latramitación de los procedimientos admi-nistrativos se sustenta en la aplicación dela fiscalización posterior o ex-post, reser-vándose la autoridad competente el de-recho de comprobar la veracidad de lainformación presentada.Por otro lado, la Administración Tributariacuenta con la potestad de fiscalización,regulada básicamente en el artículo 62°del TUO del Código Tributario (aproba-do por Decreto Supremo N° 135-99-EF ynormas modificatorias), la misma que lepermite –entre otras cosas- inspeccionar,investigar y controlar el cumplimiento delas obligaciones tributarias, con lo que laAdministración puede de manera válidainspeccionar la documentación física deldeudor para establecer si éste cumple,tanto con sus obligaciones formalescomo con las sustanciales.Siendo ello así, y teniendo en cuenta los

(5) Las sanciones están contenidas en el artículo 8° del DecretoLegislativo N 917, modificado por la Ley N° 27877, y en elrubro 2 de las Tablas del TUO del Código Tributario,específicamente en lo que se refiere a los numerales 3), 6)y 7) del artículo 174° del mencionado dispositivo.

(6) El resaltado y subrayado es nuestro.(7) MORÖN URBINA, Juan Carlos. Comentarios. Nueva Ley del

Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica:Lima, 2001, p. 36.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

principios de veracidad y de privilegio decontrol posterior previstos en la LPAG, re-sulta cuestionable que para el caso espe-cífico de los traslados de los bienes delSPOT fuera del establecimiento del pro-veedor, el Legislador haya establecido laregla de presumir que los mismos sonobjeto de una venta; cuando la verifica-ción de ello, en un principio debería deguiarse por el cumplimiento de las obli-gaciones formales relacionadas con eltransporte de mercancías en casos distin-tos a las ventas, para lo cual basta conque las guías de remisión cumplan conlas características y requisitos señaladosen el Título V (obligaciones para el trasla-do de bienes) del Reglamento de Com-probantes de Pago, dentro de los que seencuentran señalar el motivo del trans-porte de las mercancías, lo que por ob-vias razones no se restringe únicamente ala venta de las mismas(8), y a una poste-rior fiscalización por parte de la SUNATcon el objeto de verificar la fehaciencia ono del motivo del traslado.

Sin embargo, el artículo 4° del DecretoLegislativo N° 917 «permite» al remitentede los bienes sujetos al SPOT probar queel trasporte no es con motivo de venta, loque en principio pareciese implicar la su-jeción a la famosa prueba diabólica, yaque como se sabe, probar hechos negati-vos es prácticamente imposible. Lo razo-nable es entender, para no dejar en laindefensión total al administrado, que eldispositivo en cuestión exigiría al mismoacreditar la verdadera naturaleza de laoperación realizada.En el fondo, está es una inversión de lacarga de la prueba a favor de la Admi-nistración, que en virtud a los argumen-tos esgrimidos, resulta sumamente gra-voso para el administrado, ya que mu-chas veces, por ejemplo, los contratosno necesariamente son escritos, ya quesalvo disposición legal que lo dispongao por acuerdo de las partes, los contra-tos se pueden perfeccionar verbalmen-te, con lo cual en dichos casos la princi-pal prueba del contribuyente no existi-ría.En todo caso, habría que formalizar todoel procedimiento relacionado con lasoperaciones que den origen al trasladode bienes sujetos al SPOT (documenta-ción relacionada con comunicaciones víacorreo electrónico, fax, cartas comercia-

Tratamiento Tributario de la PrescripciónDr. Miguel Arancibia Cueva

Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

CASUISTICA

I. INTRODUCCIONLa prescripción es la extinción del créditotributario por el transcurso del tiempo;operando tanto para la AdministraciónTributaria para exigir el cobro de una deu-da, como para los contribuyentes a solici-tar la devolución o compensación de pa-gos indebidos o en exceso.Este tema ha tomado relevancia con laincorporación de los contribuyentes nohabidos, al haberse incorporado en lossupuestos de la suspensión de la pres-cripción; situación que no tuvo efectosante la falta de reglamentación de la fi-gura de los no habidos.Respecto a la prescripción de las obliga-ciones frente a ESSALUD de tributos an-teriores al ejercicio 1999, la Administra-ción Tributaria se ha pronunciado en dosinformes, indicando que los plazos de laprescripción se rigen por norma diferen-te a la establecida en el Código Tributa-rio, resultando plazos que incluso bor-dean los 15 añosEs importante citar que actualmente losplazos de la prescripción no obedecen anuestra realidad, considerando los avan-ces informáticos con los que cuenta laAdministración Tributaria; observándoserealidades de fiscalizaciones de cuatro o

seis ejercicios tributarios, donde resultandeudas impagables para el contribuyen-te, al no haberse efectuado una fiscaliza-ción oportuna. Frente a esta realidad existeel Proyecto de Ley Nº 3840, el cual propo-ne reducir los plazos de prescripción de 4a 2 años.En el presente artículo citamos lanormatividad vigente, informes de con-sultas de la SUNAT, fallos emitidos por elTribunal Fiscal y culminamos con ejem-plos prácticos.

II. NORMATIVIDAD QUE REGULA LAPRESCRIPCIÓN

El actual Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario D.S. Nº 135-99-EF, publica-do el 19-08-99 establece el tratamiento dela prescripción en sus artículos 43º al 49º,precisando los plazos en que opera, su cóm-puto, la interrupción y la suspensión.

Plazos de prescripciónLa acción de la Administración Tributariapara determinar la deuda tributaria, asícomo la acción para exigir su pago y apli-car sanciones prescribe a los cuatro años,y a los seis años para quienes no hayanpresentado la declaración respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez añoscuando el agente de retención o percep-

ción no ha pagado el tributo retenido opercibido.De otro lado la acción para efectuar lacompensación o para solicitar la devolu-ción prescribe a los cuatro años.

Cómputo de los plazos de prescripciónEl término prescriptorio se computará:1. Desde el uno de enero del año si-

guiente a la fecha en que vence elplazo para la presentación de la de-claración anual respectiva.

2. Desde el uno de enero siguiente a lafecha en que la obligación sea exigi-ble, respecto de tributos que debanser determinados por el deudor tri-butario no comprendidos en el inci-so anterior.

3. Desde el uno de enero siguiente a lafecha de nacimiento de la obligacióntributaria, en los casos de tributos nocomprendidos en los incisos anterio-res.

4. Desde el uno de enero siguiente a lafecha en que se cometió la infraccióno, cuando no sea posible establecer-la, a la fecha en que la Administra-ción Tributaria detectó la infracción.

5. Desde el uno de enero siguiente a lafecha en que se efectuó el pago inde-

les, contratos que consten en minutas,etc), con el objeto de recabar los mediosprobatorios necesarios para evitar que eltraslado de los bienes no se vea frustradoo retrasado por el control móvil de la Ad-ministración Tributaria.

IV. Reflexión FinalEn conclusión, la presunción del artículo4° del Decreto Legislativo N° 917 ha sidocreada sin tomar en cuenta loslineamientos que subyacen a todo pro-cedimiento administrativo, obviando losprincipios de la presunción de veracidadde lo manifestado por el administrado yel privilegio del control ex-post, por loque invierte la carga de la prueba a favorde la Administración; creando una seriede costos adicionales al administrado,en orden a evitar problemas en el trasla-do de sus bienes.Finalmente, esperemos que la Adminis-tración Tributaria en el cumplimiento delas normas del SPOT, no tome una acti-tud tendente a dificultar la actividad pro-batoria de los administrados, toda vezque ella sí tiene un margen dediscrecionalidad en la evaluación de losmedios probatorios que le sean presen-tados con el objeto de acreditar que eltraslado de los bienes no se origina enuna venta.

(8) Al respecto el numeral 2.4 del artículo 19° del Reglamentode Comprobantes de Pago presenta una lista de opcionesque pueden motivar un traslado de bienes, tales como:venta, venta sujeta a confirmación del comprador, com-pra, consignación, devolución, traslado entre estableci-mientos de la misma empresa, traslado de bienes para latransformación, recojo de bienes transformados, trasladopor emisor itinerante de comprobantes de pago, trasladozona primaria, importación, exportación, y otras no in-cluidas entre la ya mencionadas (como la exhibición, de-mostración, etc).

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bido o en exceso o en que devino ental, tratándose de la acción a que serefiere el último párrafo del artículoanterior.

Interrupción de la prescripciónLa prescripción se interrumpe:a) Por la notificación de la Resolución

de Determinación o de Multa.b) Por la notificación de la Orden de Pago,

hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de la

obligación por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento u

otras facilidades de pago.f) Por la notificación del requerimiento

de pago de la deuda tributaria que seencuentre en cobranza coactiva y porcualquier otro acto notificado al deu-dor, dentro del Procedimiento de Co-branza Coactiva.

g) Por la compensación o la presenta-ción de la solicitud de devolución delos pagos indebidos o en exceso.

El nuevo término prescriptorio para exigirel pago de la deuda tributaria se compu-tará desde el día siguiente al acaecimien-to del acto interruptorio.

Suspensión de la prescripciónLa prescripción se suspende:a) Durante la tramitación de las recla-

maciones y apelaciones.b) Durante la tramitación de la deman-

da contencioso-administrativa ante laCorte Suprema, del proceso de am-paro o de cualquier otro proceso ju-dicial.

c) Durante el procedimiento de la solici-tud de devolución de los pagos inde-bidos o en exceso.

d) Durante el lapso que el deudor tribu-tario tenga la condición de no habido.

e) Durante el plazo en que se encuentrevigente el aplazamiento y/o fraccio-namiento de la deuda tributaria.

Declaración de la prescripciónLa prescripción sólo puede ser declaradaa pedido del deudor tributario.

Momento en que se puede oponerla prescripciónLa prescripción puede oponerse en cual-quier estado del procedimiento adminis-trativo o judicial.

Pago voluntario de la obligaciónprescritaEl pago voluntario de la obligación pres-crita no da derecho a solicitar la devolu-ción de lo pagado.

III. INFORMES EMITIDOS POR LASUNAT.

Informe N° 098-2002-SUNAT/K00000del 05/04/02El acogimiento a los beneficios de frac-cionamiento, tales como los regula-dos en la Ley N° 25381, el Decreto LeyN° 25858 y, el Decreto L e g i s l a t i vo

N° 848, no produce la novación de la deu-da tributaria materia de acogimiento, todavez que la obligación de pagar la deudatributaria simplemente será cumplidamediante la cancelación de las cuotas delfraccionamiento, lo que en modo algunola convierte en una obligación distinta.En estos casos, la prescripción de la deu-da tributaria debe analizarse en funciónde cada uno de los tributos que fueronmateria de acogimiento al beneficio deque se trate, y aplicar los plazos y las re-glas de cómputo de la prescripción, enforma independiente; teniendo en cuen-ta las causales de suspensión o de inte-rrupción de la prescripción.

Informe N° 272-2002-SUNAT/K00000del 30/09/02Constituye renuncia a la prescripción yaganada, el acogimiento al fraccionamien-to del artículo 36° del TUO del Código Tri-butario de una deuda tributaria prescrita.Asimismo, constituye renuncia a la pres-cripción la presentación de una declara-ción rectificatoria mediante la cual un con-tribuyente determina mayor deudatributaria, efectuada una vez vencido elplazo prescriptorio.En este caso, la renuncia se entenderáproducida únicamente respecto de la ac-ción para cobrar la deuda tributaria rela-tiva al monto objeto del reconocimiento.

Informe N° 359-2002-SUNAT/K00000del 19/12/02La prescripción se suspende durante eltrámite del procedimiento de disolucióny liquidación de una cooperativa de aho-rro y crédito y de una mutual de vivienda.La suspensión se computa desde la fechade publicación de la resolución de diso-lución y liquidación de dichas empresas.

Informe N° 363-2002-SUNAT/K00000del 20/12/02Para determinar las normas aplicables paraestablecer el plazo de prescripción corres-pondiente a las acciones de cobranza sedebe tener en cuenta en qué momentose produjo la exigibilidad de la obliga-ción tributaria por aportaciones aESSALUD, la comisión o detección de lainfracción vinculada a la misma. Así:Si dicha situación (exigibilidad de la obli-gación tributaria, fecha de comisión odetección de la infracción, según el caso)se originó a partir del 1.1.1999, es aplica-ble el TUO del Código Tributario.Cuando la exigibilidad de la obligacióntributaria, la comisión o detección de lainfracción se haya producido antes de laaludida fecha, son aplicables las normascontenidas en el Código Civil; incluso enel caso que se produzca la interrupciónde la prescripción a partir del 1.1.1999.

Informe N° 368-2002-SUNAT/K00000del 24/12/02La inclusión de las deudas tributarias enun procedimiento concursal no constitu-ye novación de tales obligaciones, moti-

vo por el cual los plazos de prescripción ylas reglas para su cómputo se efectuaránteniendo en cuenta las disposiciones per-tinentes en función a la naturaleza de cadatributo, considerando para tal efecto lasnormas del Código Tributario que corres-ponda.Se suspende el cómputo del términoprescriptorio de la deuda tributaria du-rante el lapso en que la AdministraciónTributaria se encuentra legalmente impe-dida de efectuar su cobranza por la apli-cación de las normas concursales.La decisión adoptada por la Junta deAcreedores de ingresar al deudor a unrégimen de reestructuración patrimonial,mediante la aprobación de un Plan deReestructuración sea que dicho acuerdose hubiere tomado en un Proceso de Re-estructuración Patrimonial o en un Proce-dimiento Concursal Ordinario, no interrum-pe el cómputo del término prescriptorio.Los pagos parciales efectuados según elPlan de Reestructuración aprobado porla Junta de Acreedores, interrumpen elcómputo del término prescriptorio.

Informe N° 380-2002-SUNAT/K00000del 31/12/02El cómputo del término prescriptorio apli-cable a la Contribución al FONAVI corres-pondiente a los ejercicios gravables 1982a 1996, se efectúa a partir del uno deenero del año siguiente al que venció elplazo para la presentación de la declara-ción anual respectiva.

Informe N° 020-2003-SUNAT/2B0000del 27/01/03Proceden las solicitudes de devoluciónformuladas por las empresas industrialesubicadas en zona de frontera o de selvaal amparo de la RTF N° 523-4-97; siempreque no hayan cumplido con el plazo deprescripción de 4 años.

Informe N° 064-2003-SUNAT/2B0000del 18/02/03Los actos de interrupción de la prescrip-ción efectuados por la AdministraciónTributaria respecto del contribuyente sur-ten efecto colectivamente para todos losresponsables solidarios; salvo que se tra-te de los actos de reconocimiento de ladeuda por parte del contribuyente, encuyo caso, tales actos no producen efec-to sobre los responsables solidarios.Igualmente, tratándose de los actos desuspensión de la prescripción respectodel contribuyente, los mismos no produ-cen efecto respecto de los responsablessolidarios.

Informe N° 108-2003-SUNAT/2B0000del 17/03/03El plazo de prescripción contenido en elTUO del Código Tributario, es de aplica-ción a las aportaciones al Régimen Con-tributivo de la Seguridad Social en Saludy al SNP, correspondientes al período tri-butario diciembre de 1998, y siguien-tes.

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Aquellas cuya exigibilidad se haya produ-cido hasta el 31.12.1998 (períodos tri-butarios noviembre de 1998 y anterio-res), se rigen por el Código Civil y por elTexto Único Concordado del Decreto LeyN° 19990, respectivamente.

IV. ANTECEDENTES JURISPRUDEN-CIALES DEL TRIBUNAL FISCAL

Citamos sumillas de diversas resolucio-nes emitidas por el Tribunal Fiscal rela-cionados con cómputo del término, in-terrupción y suspensión de la prescrip-ción.

RTF Nº 1161-5-03 del 05/03/03«Procede dar trámite de solicitud de devolu-ción a la queja interpuesta en la que se in-voca el pago indebido por derecho de tra-mitación efectuado a exigencia de la muni-cipalidad»Se resuelve remitir los actuados a la Mu-nicipalidad Distrital, a fin que tramitecomo solicitud de devolución el escritopresentado por el recurrente como quejapor exigirle dicha municipalidad el pagopor derecho de tramitación de solicitudde prescripción, pago que realizó peroque considera indebido.

RTF Nº 0970-3-2003 del 25/02/03«Procede admitir a trámite las reclamacionescontra las resoluciones que resuelven solici-tudes de devolución vencido el plazo de 20días, siempre que se solicite dentro del plazode prescripción fijado para solicitar la devo-lución»Se acumulan los expedientes Nos. 1876-02, 2007-02 y 2109-02, dado que guar-dan conexión entre sí y; se revocan lasresoluciones apeladas que declaran in-admisibles las reclamaciones interpues-tas contra las resoluciones que declara-ron procedentes en parte las solicitudesde devolución, por cuanto de conformi-dad con el Acuerdo de SalaPlena Nº 2003-03, resulta procedenteadmitir a trámite los recursos de reclama-ción de las resoluciones que resuelvensolicitudes de devolución, interpuestoscon posterioridad al vencimiento del pla-zo de 20 días hábiles a que se refiere elprimer párrafo del artículo 137º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributarioaprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, siem-pre que a la fecha de su interposición nohaya prescrito la acción para solicitar lasdevoluciones.

RTF Nº 0754-2-2003 del 14/02/03«El plazo de prescripción de 4 años es aplica-ble cuando el contribuyente presenta la de-claración jurada respectiva. El acto de notifi-cación de un valor interrumpe el plazoprescriptorio»Se confirma la resolución apelada. Se in-dica que a la fecha de presentación de lasolicitud de prescripción no había trans-currido el plazo de 4 años a que se refiereel artículo 43° del Código Tributario, elcual empezó a computarse a partir del 1

de enero del año siguiente a la fecha denacimiento de la obligación tributaria depago de la tasa por licencia de funciona-miento. Adicionalmente se señala que elplazo de prescripción fue interrumpidopor la notificación de los valores.

RTF Nº 0197-1-2003 del 17/01/03«Constituyen actos interruptorios del plazoprescriptorio, la notificación de la orden depago, hasta por el monto de la misma y lanotificación del requerimiento de pago dela deuda tributaria que se encuentre en co-branza coactiva»Se revoca en parte la apelada en el extre-mo referido a los Arbitrios Municipalesde 1996, declarándose prescrita la acciónpara exigir su cobro y se confirma en cuan-to declaró infundada la solicitud de pres-cripción de las deudas por Impuesto alValor del Patrimonio Predial, ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales de 1993 a1996, habida cuenta que quedó acredi-tada la interrupción del plazo prescriptoriode las indicadas deudas con la notifica-ción de las órdenes de pago correspon-dientes y con el inicio del procedimientode cobranza coactiva.

RTF Nº 0899-5-2003 del 21/02/03«La solicitud de prescripción interrumpe elplazo prescriptorio cuando ésta es presenta-da antes de que opere la misma»Se revoca la apelada en el extremo referi-do a la solicitud de prescripción de la deu-da por Impuesto al Patrimonio Vehicularde 1997, pues el plazo de prescripción secumplió el 2 de enero de 2002, sin que laAdministración haya demostrado que sehaya presentado alguna causal de sus-pensión y/o interrupción de dicho plazo.Se revoca en el extremo referido a la soli-citud de prescripción de la deuda por Im-puesto al Patrimonio Vehicular de 1998,dado que a la fecha de la solicitud (10 deenero de 2002) no había transcurrido elplazo de 4 años, el que además ha sidointerrumpido con el reconocimiento ex-preso de la obligación por parte del deu-dor al solicitar la prescripción.

RTF Nº 0586-1-2003 del 04/02/03«La notificación válidamente efectuada enel domicilio fiscal del deudor tributario pro-duce el efecto de interrumpir la prescrip-ción, no obstante que con posterioridad aello la recurrente haya modificado su domi-cilio fiscal»Se confirma la apelada que había decla-rado improcedente la solicitud de pres-cripción respecto al Impuesto Predial yArbitrios de los años 1996 y 1997, habi-da cuenta que de autos se aprecia que elrecurrente modificó su domicilio fiscal el28 de diciembre de 2001, por lo que lasnotificaciones efectuadas el 5 de noviem-bre de 2000 y 17 de juliode 2001, según constancia respectiva quecorre en autos, resultan válidas de con-formidad con los dispositivos antes cita-dos, habiéndose producido en consecuen-

cia la interrupción del plazo prescriptorio aque aluden los incisos a) y b) del artículo45° del Código Tributario respecto de losindicados tributos, por lo que dado quela solicitud fue presentada el 23 de enerode 2002, la prescripción del ImpuestoPredial y Arbitrios de 1996 y 1997 no sehabía producido por no haber transcurri-do a esa fecha el plazo de prescripción aque se refiere el artículo 43º del mencio-nado Código.

RTF Nº 0401-4-2003 del 23/01/03«Interrupción de la prescripción con la pre-sentación de la solicitud de compensación».Se declara nula e insubsistente la apeladaque declaró improcedente el reclamo deordenes de pago giradas por IGV de mayo,junio y setiembre de 1994 y 1995.La re-currente señala que antes de que se cum-pla el término prescriptorio solicitó lacompensación de la deuda impugnadacon pagos indebidos. Se establece que laprescripción de la acción para efectuar lacompensación se interrumpió con la pre-sentación de la solicitud de compensa-ción, por lo que, la Administración debemerituar dicha solicitud y, de ser el caso,proceder a la compensación. Se indicaque la Administración al verificar la solici-tud del recurrente deberá tener en cuen-ta el pago que realizó por la multa de lainfracción del numeral 2 del artículo 178ºdel Código Tributario- Decreto Legislati-vo Nº 773 correspondiente a julio de1994, toda vez que este Tribunal median-te RTFs como la 474-4-99 ha dejado esta-blecido que hasta el 28 de junio de 1995no había sanción aplicable a dicha infrac-ción, por lo que, el monto abonado porla recurrente tendría la calidad de pagoindebido.

RTF Nº 0862-4-02 del 20/02/02«La prescripción de la deuda tributaria cons-tituye un hecho que se debe probar, por loque no procede interponer apelación de puroderecho».Se resuelve remitir los autos a la Adminis-tración, para que dé trámite de reclama-ción al recurso presentado, por no tratar-se de una apelación de puro derecho,porque el recurrente deduce la prescrip-ción de la deuda, caso en el que existenhechos que probar.

RTF Nº 0246-5-02 del 18/01/02«La prescripción sólo puede ser declarada apedido del deudor tributario; sólo él puedeoponerla o accionarla».Se revoca la Resolución en el extremo quedeclaró infundada la solicitud de pres-cripción por concepto de arbitrios gira-dos a nombre de los ex inquilinos del re-currente y se deja sin efecto la notifica-ción por la cual se le solicita aceptar dichadeuda. Al recurrente se le exige el pagode arbitrios por un período en que suspredios estuvieron ocupados por terce-ras personas. El Tribunal señaló que lasnormas vigentes en el período analizado

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establecían que los deudores tributariosde arbitrios eran los ocupantes de los pre-dios, siendo de cargo del propietario sóloen los casos de predios sin edificar, enproceso de construcción o desocupados,supuestos que no se dan en el presentecaso, por lo que no siendo el recurrenteel deudor tributario, no le es aplicable elartículo 19° del Código Tributario sobreresponsabilidad solidaria y tampoco pro-cede que la Administración se pronunciesobre la prescripción de la deuda, ya quesólo puede ser declarada a pedido deldeudor tributario.

RTF Nº 0440-4-02 del 29/01/02«Prescripción: El plazo varía según el contri-buyente esté obligado o no a presentar de-claración jurada»Se revoca la apelada con respecto al ex-tremo referido a la prescripción de la deu-da tributaria adeudo por arbitrios muni-cipales de los años 1994 y 1995, al habertranscurrido más de 4 años, que es el pla-zo que le es de aplicación, al no existirobligación de presentar declaración jura-da. Respecto de la prescripción del Im-puesto Predial por los años 1994 y 1995,se declara nula e insubsistente la apeladaa fin que la Administración verifique si elrecurrente presentó declaración jurada.

RTF Nº 0833-1-02 del 20/02/02«Resulta aplicable el plazo de 6 años contem-plado en el Código Tributario en los casos enque el contribuyente está obligado a pre-sentar declaración jurada anual, lo que no seda cuando la Administración Tributaria emi-te dichas declaraciones en forma mecaniza-da»Se confirma la apelada, que declaró fun-dada la solicitud de prescripción de ladeuda tributaria por concepto del Im-puesto Predial del ejercicio 1993 e infun-dada respecto de los ejercicios 1994, 1995y 1996; porque el plazo de prescripciónaplicable es de 6 años, habida cuenta quede conformidad con lo dispuesto en elartículo 14º, inciso a), del D. Leg. Nº 776,Ley de Tributación Municipal, sólo desde1997 la Administración comenzó a emitirlas declaraciones juradas del ImpuestoPredial en forma mecanizada, por lo quecon anterioridad a dicho año el contribu-yente estaba obligado a presentar anual-mente su declaración jurada, a más tar-dar, el último día hábil del mes de febre-ro.

RTF Nº 451-5-2002 del 30/01/02«Para que opere la prescripción es indispen-sable, que en la solicitud de acogimiento alfraccionamiento la recurrente especifiquequé tributos y qué periodos se acogían»Se revoca la apelada, que declaró infun-dada la solicitud de prescripción de deu-da tributaria por concepto del Impuestoal Valor del Patrimonio Predial e Impues-to Predial de 1991 a 1994 y de ArbitriosMunicipales de 1994. La controversia ra-dica en que la Administración afirma que

al haberse acogido la recurrente a unaamnistía tributaria, perdió la prescripciónde las deudas aludidas. El Tribunal señalaque el literal c) del artículo 45º del Códi-go Tributario establece que la prescrip-ción se interrumpe, entre otras causales,por el reconocimiento expreso de la obli-gación por parte del deudor, al igual quepor la solicitud de fraccionamiento u otrasfacilidades de pago. Sin embargo, en elpresente caso se advierte que en la solici-tud de acogimiento la recurrente no haespecificado qué tributos y qué periodosse acogían, lo que resultaba esencial paraque opere la interrupción de la prescrip-ción. Además, aun cuando dicha solici-tud hubiese comprendido expresamentea las deudas por las cuáles se solicitaba laprescripción, dicho acto se habría realiza-do con posterioridad al vencimiento delplazo de prescripción aplicable a todoslos ejercicios; es decir, cuando la prescrip-ción ya había sido ganada por el recu-rrente; por lo que el acogimiento a laamnistía tributaria en mención, no ha-bría podido determinar la pérdida delderecho. Adicionalmente, se precisó quesi el recurrente hubiese pagado volunta-riamente la obligación prescrita, no ten-dría derecho a solicitar la devolución delo pagado.

RTF Nº 6823-2-02 del 22/11/02«El plazo de prescripción de 6 años es aplica-ble cuando el contribuyente del ImpuestoPredial omite la presentar la declaración ju-rada respectiva»Se confirma la resolución apelada. Se in-dica que a la fecha de presentación de lasolicitud de prescripción, en el caso delImpuesto Predial de 1997, aun no habíatranscurrido el plazo de 6 años, plazoaplicable debido a que la recurrente nocumplió con presentar la declaración ju-rada respectiva en dicho ejercicio, asimis-mo, respecto al Impuesto Predial y Arbi-trios de 1998 a 2001, aun no ha transcu-rrido el plazo corto de prescripción. Final-mente se precisa que carece de sustentola nulidad de la notificación del docu-mento denominado «notificación de deu-da tributaria» ya que al no constituir unvalor, sino un documento meramente in-formativo, su notificación no constituyeuna causal de interrupción del plazo deprescripción.

RTF Nº 6749-2-02 del 21/11/02«Corresponde aplicar el plazo de prescrip-ción de 4 años en caso de deuda generadapor concepto de intereses moratorios comoresultado del pago extemporáneo de reten-ciones en tanto dicha omisión proviene deun error de cálculo de la deuda tributaria yno de una voluntad de incumplimiento comoagente de retención»Se revoca la resolución apelada. En pri-mer lugar se encauza el procedimientoindicándose que la recurrente no presen-tó una solicitud no contenciosa sino unareclamación contra la orden de pago gi-

rada por la Contribución al FONAVI - Cuen-ta Terceros. Se señala que si bien el recur-so de apelación fue interpuesto vencidoel plazo a que se refiere el artículo 146ºdel Código Tributario, considerando quees materia de controversia la extinción dela deuda tributaria impugnada, en virtuddel principio de economía procesal, pro-cede admitir a trámite el recurso de ape-lación sin exigir el pago de la misma. Elasunto materia de controversia consisteen determinar cuál es el plazo de pres-cripción que corresponde al caso de deu-da por concepto de intereses moratoriosproducto del pago extemporáneo de re-tenciones. Al respecto se indica que entanto la omisión de pago del tributo re-tenido proviene de un error de cálculo dela deuda tributaria a pagar por parte dela recurrente al no incluir los interesesmoratorios, y no a una voluntad de in-cumplimiento de las obligacionestributarias a su cargo en su calidad deresponsable frente al fisco como agentede retención, supuesto que refiere el Có-digo Tributario cuando establece un pla-zo de prescripción más extenso, no le esaplicable al recurrente el plazo de 10 añossino el de 4 años, el cual a la fecha de lanotificación de la orden de pago ya habíatranscurrido, extinguiéndose la acción dela Administración para determinar la deu-da tributaria, por lo que, procede revocarla apelada, dejándose sin efecto el valorimpugnado.

RTF Nº 6230-2-02 del 25/10/02«La presentación de declaracionesrectificatorias, que constituye un actointerruptorio del plazo de prescripción efec-tuada con posterioridad al vencimiento delplazo de prescripción, no enerva la declara-ción de prescripción»Se revoca la resolución apelada en elextemo que declaró improcedente la so-licitud de prescripción. Se indica que a lafecha de presentación de la solicitud deprescripción el plazo de 4 años –aplica-ble en tanto la recurrente había presen-tado la declaración jurada del ImpuestoPredial de 1993 –ya había transcurrido.Se precisa que si bien la presentación dedeclaraciones rectificatorias sí constituyeun reconocimiento expreso de la obliga-ción por parte del deudor, supuesto con-figurado por el artículo 45° del CódigoTributario como acto interruptorio delplazo de prescripción, en el caso de autosla declaración rectificatoria se presentócon posterioridad al vencimiento del pla-zo de prescripción, por lo que no enervala declaración de prescripción.

RTF Nº 0856-4-01 del 28/6/01«La presentación de una solicitud de frac-cionamiento que no ha sido firmada por larecurrente no interrumpe el plazo prescriptorio»Se amplía y corrige la RTF Nº 1064-4-00,por cuanto este Tribunal consideró inte-rrumpido el plazo de prescripción por lapresentación de una solicitud de fraccio-

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CASUISTICA

namiento, la cual no había sido firmadapor la recurrente; por lo que, en vía deampliación, se establece que dicho plazono fue interrumpido. Sin embargo, siguien-do el criterio de la RTF Nº 1065-4-2000, laobligación tributaria no se encontraba pres-crita a la fecha de presentación de la solici-tud de prescripción, por lo que la solicitudpresentada resulta improcedente.

RTF Nº 0331-1-02 del 23/01/02«Se interrumpe la prescripción con la notifi-cación del valor correspondiente y se sus-pende con la interposición de la reclamacióncontra éste».Se confirma la apelada, porque la recu-rrente no esgrimió argumento algunopara desvirtuar la liquidación efectuada yporque la acción de la Administraciónpara realizar su cobro no había prescrito,ya que el valor conteniendo la deudatributaria impugnada fue notificado an-tes del vencimiento del plazo de cuatroaños a que se refiere el artículo 43º delCódigo Tributario, produciéndose la in-terrupción y, luego, la suspensión del mis-mo, con la interposición de las respecti-vas reclamaciones.

RTF Nº 0869-2-01 del 26/07/01«No interrumpe la prescripción la notifica-ción efectuada antes de que corra el plazo deprescripción»Se CONFIRMA la resolución apelada alconcluirse que no operó la prescripciónde la acción de la Administración paraexigir el pago del Impuesto General a lasVentas de diciembre de 1992, al haberseinterrumpido el plazo de prescripción porla notificación del requerimiento de pagode los valores que contenían dicha deu-da, precisándose que la notificación delos valores no interrumpió dicho plazo yaque se produjo cuando aún no empeza-ba a correr el plazo.

RTF Nº 8182-4-2001 del 28/09/01«No interrumpe la prescripción la orden depago que no ha sido notificada en el domici-lio fiscal de la recurrente»Se revoca la apelada. Se establece que la deu-da acotada ha prescrito, al no haberse inte-rrumpido el plazo prescriptorio, toda vez quela orden de pago acotada no fue notificadaa la recurrente en su domicilio fiscal.

RTF Nº 10019-2-01 del 19/12/01«La notificación, debidamente realizada, delos valores que contienen la deuda tributariaantes del vencimiento del plazo de prescrip-ción, interrumpe éste».Se confirma la resolución apelada, al se-ñalarse que no operó la prescripción dela deuda tributaria impugnada, ya quelos valores fueron notificados antes delvencimiento del plazo de prescripción,interrumpiendo éste. Además, se precisaque la notificación fue efectuada confor-me a ley, por lo que surtió sus efectos.

RTF Nº 1006-3-2001 del 13/09/01«Interrupción del plazo prescriptorio»

Se confirma la apelada por cuanto segúnla copia de la orden de pago impugnada,ésta fue emitida por la deuda del Impues-to Predial y arbitrios municipales de1992a 1995, por lo que de acuerdo al incisob)del artículo 45º del Código Tributario,ha operado la interrupción de la pres-cripción con la notificación de la referidaorden de pago, efectuada el 26 de juliode 1996 en el domicilio fiscal del contri-buyente. En cuanto a la deuda tributariadel año 1996, se indica que a la fecha depresentación de la solicitud de prescrip-ción, ésta no había prescrito al no habertranscurrido el plazo de los cuatro añospara que la Administración Tributaria de-clare la prescripción.

RTF Nº 8930-2-01 del 31/10/01«La notificación de los valores realizada elúltimo día del plazo, aunque sea día inhábilinterrumpe la prescripción».Se confirma la apelada, al concluirse queno operó la prescripción de la acción dela Administración para determinar y co-brar la deuda por concepto de IGV e IPMcorrespondiente a una póliza de impor-tación, debido a que el plazo vencía el 1de enero, día inhábil, por lo que reciénvencía el día dos, fecha en la que justa-mente se notificaron los valores.

RTF Nº 0928-5-02 del 22/02/02«El plazo de prescripción se interrumpe conel reconocimiento de la deuda por parte deldeudor. El plazo de prescripción no se inte-rrumpe cuando en la constancia de la notifi-cación respectiva no consta la fecha de surecepción ni si ha sido realizada en el domi-cilio fiscal del deudor».Se revoca la apelada en el extremo quedeclaró infundada la solicitud de pres-cripción de las deudas por concepto deImpuesto Predial y Arbitrios Municipalesde los ejercicios 1994 y 1995, y se la con-firma en el extremo referido al ejercicio1996. El Tribunal señaló que, de acuerdoal artículo 44º del Código Tributario, elplazo de prescripción para el impuestopredial debía computarse desde el 1 deenero de 1995, 1996 y 1997 respectiva-mente; tratándose de arbitrios, en aplica-ción de lo dispuesto en el numeral 3 delcitado artículo, el plazo de prescripciónse empezaría a computar a partir del 1 deenero de 1995, 1996, 1997, respectiva-mente. Con relación a lo afirmado por laAdministración en el sentido que la pres-cripción de las deudas de los años 1994y 1995 fue interrumpida con la notifica-ción de diversas órdenes de pago, se pre-cisó que en las supuestas constancias denotificación no aparecía la fecha de la re-cepción y si ésta fue efectuada en el do-micilio fiscal de la recurrente, por lo quetales notificaciones eran inválidas, no ha-biéndose producido la interrupción delplazo de prescripción. Finalmente, sobrela deuda tributaria del ejercicio 1996, seindicó que no había transcurrido el plazode prescripción, que además había sido

interrumpido por el reconocimiento ex-preso de la obligación por parte de ladeudora al solicitar la prescripción.

RTF Nº 10013-2-01 del 19/12/01«No procede que la Administración Tributariaemita pronunciamiento conjunto en un proce-dimiento contencioso y en uno no contencioso»Se declara nula e insubsistente la apeladaen el extremo referido a la solicitud nocontenciosa de prescripción, debido a quela Administración no se pronunció sobretodos los extremos de la misma y se ladeclara nula en la parte que se pronunciasobre el escrito mediante el que la recu-rrente devolvió los valores girados, debi-do a que con éste se inició un procedi-miento contencioso tributario; de modoque no procedía que la Administraciónse pronunciase conjuntamente sobreambos procedimientos.

RTF Nº 8995-5-01 del 07/11/01«El plazo se interrumpe con la notificaciónde la deuda tributaria y se suspende durantela tramitación del procedimiento contencio-so tributario»Se confirma la apelada, que declara in-fundadas su solicitud de prescripción dedeudas tributarias por tributos munici-pales de 1993 a 1996, al encontrarse sus-pendido el plazo de prescripción con lapresentación de su apelación, el cual an-teriormente se había interrumpido comoconsecuencia de la notificación de un va-lor sobre dichos adeudos (en el caso delos tributos de 1993 a 1995) y por la pre-sentación de la solicitud de prescripción.

RTF Nº 0834-1-02 del 20/02/02«No se interrumpe la prescripción cuando lanotificación de la deuda tributaria se realizaen forma defectuosa (el cargo de notifica-ción carece del nombre y del número de iden-tificación de la persona que lo recibió)».Se revoca en parte la apelada en el extre-mo referido a la prescripción de los tribu-tos municipales de 1994 y 1995, al haberprescrito la acción de la Administraciónpara exigir el pago de los mencionadostributos, debido a que la notificación delvalor reclamado no ha sido efectuadavalidamente, pues el cargo de notifica-ción carece del nombre y numero de iden-tificación de la persona que lo recibió,consignándose únicamente una rubricay la frase « otro dueño», por lo que no seha interrumpido el plazo de prescripción.

RTF Nº 0331-1-02 del 23/01/02«Se interrumpe la prescripción con la notifi-cación del valor correspondiente y se sus-pende con la interposición de la reclamacióncontra éste».Se confirma la apelada, porque la recu-rrente no esgrimió argumento algunopara desvirtuar la liquidación efectuada yporque la acción de la Administraciónpara realizar su cobro no había prescrito,ya que el valor conteniendo la deudatributaria impugnada fue notificado an-tes del vencimiento del plazo de cuatro

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años a que se refiere el artículo 43º delCódigo Tributario, produciéndose la in-terrupción y, luego, la suspensión del mis-mo, con la interposición de las respecti-vas reclamaciones.

RTF Nº 4214-3-02 del 25/07/02«Cuando el contribuyente deduce la prescrip-ción, toca a la Administración Tributaria acre-ditar la existencia de actos que han interrum-pido o suspendido el plazo correspondiente.Además, no puede haber pronunciamientosobre este particular cuando está en discusiónla validez de la notificación del acto que inte-rrumpe el plazo de prescripción»Se revoca la apelada en el extremo referi-do a la deuda tributaria por concepto deArbitrios Municipales correspondiente alos meses de enero a abril de 1996, por-que no se ha acreditado autos que sehaya presentado alguno de los supues-tos de interrupción o suspensión de laprescripción, por lo que ha prescrito laacción de la Administración para exigir elpago de dicha deuda. Se declara nula einsubsistente la apelada en el extremoreferido a la deuda tributaria por concep-to de Arbitrios Municipales correspon-diente a los meses de mayo a diciembrede 1996, para que la Administración pre-cise detallada y documentalmente el do-micilio fiscal de la recurrente al 10 de no-viembre de 2000, fecha de notificaciónde la resolución de determinación giradapor el período de mayo a diciembre de1996, a efectos que este Tribunal deter-mine la validez de su notificación y esta-blezca si la acción de la Administraciónpara exigir el pago correspondiente a di-chos meses ha prescrito.El plazo correspondiente se interrumpecon la notificación, debidamente realiza-da, de los valores correspondientes.

V. CASOS PRACTICOS

1996 28/02/1996 01/01/1997 01/01/1998 101/01/1998 01/01/1999 201/01/1999 01/01/2000 301/01/2000 01/01/2001 4

1997 28/02/1997 01/01/1998 01/01/1999 101/01/1999 01/01/2000 201/01/2000 01/01/2001 301/01/2001 01/01/2002 4

Fecha deVencim. dela Declara-ción Anual

Determinacióndel Cómputo

Años

Perío

do

Cómputo de los plazos de prescripción

Fecha de prescripciónLa fecha de prescripción surte efecto apartir del día siguiente del cómputo delos 4 años.

CASO PRACTICO N° 2

Considerando que el 01 de Enero es díainhábil, de acuerdo con penúltimo párra-fo de la Norma XII del Título Preliminardel Código Tributario el término de la pres-cripción recién vence el 02 de Enero. (RTF8930-2-2001 del 31/10/01)Por lo tanto, en este caso opera la solici-tud de prescripción.

Periodo Término de Prescripción

1996 02/01/2001

1997 02/01/2002

Fecha deTransferencia

Fecha deExigibilidad de

la Deuda

Impuesto deAlcabala

15/07/1995 30/08/1995 1,560

1,560

Con fecha 25 de Agosto de 2001 el con-tribuyente Andrés Pérez Rodríguez solici-tó la declaración de prescripción de lasdeudas por concepto de Impuesto deAlcabala y Arbitrios, correspondiente alejercicio 1995, por la compra de un in-mueble que adquirió con fecha 15 deJulio de 1995.A continuación, se detalla el cómputo delplazo de prescripción para cada uno delos tributos.

Impuesto de Alcabala

Con relación al Impuesto de Alcabala, espreciso anotar que si bien el inciso b) delarticulo 14° de la Ley de Tributación Mu-nicipal, aprobado por decreto legislativoN° 776, dispone que los contribuyentesdel impuesto predial están obligados apresentar declaración jurada cuando seefectué cualquier transferencia de do-minio, dicha obligación es de cargo deltransferente y no del adquiriente, suje-to del Impuesto de Alcabala, por lo quesegún lo dispuesto por el numeral 2del articulo 44° del Código Tributario,el plazo de prescripción correspondien-te es de 4 años, computado desde el 1

CASO PRACTICO N° 1

Cómputo de los plazos de prescrip-ción.Con fecha 28 de enero 2002, el contribu-yente decidió solicitar ante la Municipali-dad la prescripción de deudas por con-cepto de impuesto predial de los ejerci-cios 1996 y 1997, las cuales se detallan acontinuación:Tributo de periodicidad anual:

Período

Fecha de vencimientopara la presentación

de la DeclaraciónAnual (*)

ImpuestoPredial

1996 28/02/1996 S/.1,856.20

1997 28/02/1997 1,361.40

3,217.60

(*) (*) (*) (*) (*) Para efectos del presente caso, se asumirá que elultimo día hábil del mes de febrero es el día 28, paraambos años. La Municipalidad emitió oportunamentelas DDJJ de autoavalúo. El contribuyente no cancelóel impuesto predial, ni recibió de parte de la Admi-nistración Tributaria resolución de determinación.

Fecha de PrescripciónLa fecha de prescripción surte efecto apartir del día siguiente del computo delos 4 años.

Arbitrios Municipales

Respecto a los Arbitrios Municipales cabeseñalar que de acuerdo con lo prescritopor le articulo 69° de la Ley deTributación Municipal, los mismos queson determinados por la Administra-ción, en consecuencia, el plazo de pres-cripción correspondiente es de 4 años,computado desde el 01 de enero si-guiente a la fecha de nacimiento de laobligación tributaria, de acuerdo con loestablecido por le numeral 3 del articulo44° del Código Tributario, esto es, a par-tir del 01 de enero de 1996, operando eltérmino de la prescripción el 2 de enerode 2000.

Cómputo del plazo de prescripción

Fecha de PrescripciónLa fecha de prescripción surte efecto apartir del día siguiente del computo delos 4 años.

de enero de 1996, habiendo culminadoel término de la prescripción el 2 de Ene-ro de 2000, por ser el día 01 de Eneroinhábil.

Cómputo de los plazos de prescripción

15/07/95 30/08/95 01/01/96 01/01/97 101/01/97 01/01/98 201/01/98 01/01/99 301/01/99 01/01/00 4

Fecha deExigibili-dad de la

Deuda

Determinacióndel Cómputo

Fecha deTransfe-rencia

Años

Fecha de Término deTransferencia la Prescripción

15/07/1995 02/01/2000

Fecha deTransferencia

Fecha de Naci-miento de la Obli-gación Tributaria

Arbitrios

15/07/1995 01/08/1995 1,856.20

1,856.20

15/07/95 01/08/95 01/01/96 01/01/97 101/01/97 01/01/98 201/01/98 01/01/99 301/01/99 01/01/00 4

Fecha deNacimientode la Oblig.Tributaria

Determinacióndel Computo

Fecha deTransfe-rencia

Años

Fecha de Término deTransferencia la Prescripción

15/07/1995 02/01/2000

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CASUISTICA

CASO PRACTICO N° 3

Período

Fecha de vencimientopara la presentación

de la DeclaraciónAnual (*)

ImpuestoPredial

1994 28/02/1994 1,350.60

1995 27/02/1995 2,560.50

1996 25/02/1996 1,980.40

5,891.50

Cómputo del plazo de prescripciónProcedimiento no contencioso con-vertido en contencioso tributario.Presentación de la solicitud de pres-cripción de deuda Tributaria.El 30 de diciembre de 2000 el contribu-yente José Díaz Vergara presentó la soli-citud de prescripción de la deuda porconcepto de Impuesto predial corres-pondiente a los ejercicios 1994, 1995 y1996, los cuales se detallan a continua-ción:

Tributo de Periodicidad Anual:

(*) (*) (*) (*) (*) Para efectos del presente caso, se asumirá estosdías como los últimos días hábiles del mes defebrero.

Improcedencia de solicitud de pres-cripciónLa Municipalidad declaró infundada lasolicitud de prescripción mediante Reso-lución Jefatural N° 1790-2001, debido aque la Administración sostiene que el con-tribuyente no cumplió con presentar lasdeclaraciones correspondientes a estosperíodos por lo cual conforme a la normaen sus artículos 43° y 44° del Código Tri-butario, para quienes no hubieran pre-sentado la declaración jurada respectivaestando obligados a hacerlo, el terminoprescriptorio respecto del impuestopredial de los ejercicios 1994,1995 y 1996es de 6 años, comenzando a partir del 01de enero de 1994, 1995 y 1996 y culmi-nando el 31 de diciembre de 2000, 2001y 2002, respectivamente.

Apelación de ResoluciónPosteriormente, el contribuyente apelaante el Tribunal Fiscal, agregando que noes cierto no haya realizado declaracio-nes juradas de autoavaluó, toda vez quea partir de 1990 dichas declaraciones lasrealiza de oficio la administración, por loque la prescripción debe tomarse encuenta los 4 años. A lo cual la Adminis-tración sostiene que de confirmada lo dis-puesto por el articulo 14° inciso a) del de-creto Legislativo N° 776, ley de TributaciónMunicipal, recién en 1997 comienza aemitir las declaraciones del impuesto predialen forma mecanizada, por lo que con an-terioridad a dicha fecha el contribuyenteestaba obligada a presentar anualmen-te su declaración jurada.Por las razones antes expuestas el TribualFiscal decidió resolver Confirmando la

1994 28/02/94 01/01/95 01/01/96 101/01/96 01/01/97 201/01/97 01/01/98 301/01/98 01/01/99 401/01/99 01/01/00 501/01/00 01/01/01 6

1995 27/02/95 01/01/96 01/01/97 101/01/97 01/01/98 201/01/98 01/01/99 301/01/99 01/01/00 401/01/00 01/01/01 501/01/01 01/01/02 6

1996 25/02/96 01/01/97 01/01/98 101/01/98 01/01/99 201/01/99 01/01/00 301/01/00 01/01/01 401/01/01 01/01/02 501/01/02 01/01/03 6

Fecha deVencim. parala presentac.de la Declara-ción Anual (*)

Determinación delcómputo Años

Perío

do

Fecha de PrescripciónLa fecha de prescripción surte efecto apartir del día siguiente del computo delos 4 años.

Períodos Término de laPrescripción

1994 02/01/2001

1995 02/01/2002

1996 02/01/2003

CASO PRACTICO N° 4

Período Importe

1997 1,0001998 3,0001999 1,500

Total 5,500

La Municipalidad generó oportunamen-te las Declaraciones Juradas de Autoava-lúo. El día de hoy emite la Resolución deDeterminación de los citados ejercicios.

¿ Se desea determinar que periodoshan prescrito?

Un contribuyente adeuda el Impuestopredial a la Municipalidad de Lima porlos períodos y montos:

1997 28/02/97 01/01/98 01/01/99 101/01/99 01/01/00 201/01/00 01/01/01 301/01/01 01/01/02 4

1998 28/02/98 01/01/99 01/01/00 101/01/00 01/01/01 201/01/01 01/01/02 301/01/02 01/01/03 4

Fecha deVencim. parala presentac.de la Declara-

ción Anual

Determinación delcómputo

Años

Perío

do

Resolución Jefatural N° 1790-2001.

1999 28/02/99 01/01/00 01/01/01 101/01/01 01/01/02 201/01/02 01/01/03 301/01/03 01/01/04 4

Fecha deVencim. parala presentac.de la Declara-

ción Anual

Determinación delcómputo

Años

Perío

do

• Como puede observarse el ejercicio1997, el cómputo de los 4 años cul-minó el 02 de Enero del 2002.

• Para el Año 1998 el cómputo de los 4años culminó el 02 de Enero de 2003.

• Para el Año 1999 el cómputo de los 4años culmina el 02 de Enero de 2004.

Nota.- Para que opere la prescripción esnecesario que le deudor tributario la soli-cite a la Administración Tributaria. No pro-cede la prescripción de oficio.

CASO PRACTICO N° 5Un contribuyente recibió resoluciones dedeterminación y de multa por impuestopredial de los ejercicios 1990 a 1995, porun importe de S/. 100,000, no existiendocon anterioridad notificación alguna deinterrupción de la prescripción.El contribuyente voluntariamente se aco-ge a una amnistía tributaria, cancelandosolamente el tributo, al haberse dejadosin efecto las multas.¿Qué tramite debe realizar para solicitarla devolución de esta deuda que se can-celó por estar prescrita?Respuesta:No procede la solicitud de devolución,cuando un contribuyente cancela deu-das prescritas de acuerdo a lo previstoen el artículo 49° del código tributario.

CASO PRACTICO N° 6Juan vende a Pedro un inmueble el día01/06/2001.El día de hoy, Pedro recibe la Resoluciónde Determinación por la omisión al pagodel Impuesto Predial del ejercicio 1,995.En la escritura de compra venta se pactóque el adquiriente Pedro asumirá cualquiercontingencia tributaria que existiese.¿Cual es el tramite para solicitar la pres-cripción?

Respuesta:El deudor tributario del Impuesto del ejer-cicio es Juan, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 10° del Decreto Le-gislativo 776. Pedro será sujeto del Im-puesto a partir del ejercicio 2002.Respecto al contrato que estipula quePedro asumirá las obligaciones tributariasanteriores, no tiene eficacia frente a laAdministración Tributaria, de acuerdo alo establecido en el artículo 26° del Có-digo Tributario.Por lo tanto, Pedro tendría que pedir lanulidad de dicha resolución que la Admi-nistración Tributaria le imputa. De otro ladose recomienda que Juan solicite la pres-cripción de la deuda del ejercicio 1995.

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Normas Sobre el Boleto de Viaje que Emiten las Empresas de TransporteTerrestre Público Nacional de Pasajeros

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

SECTORIAL

INTRODUCCIONMediante Resolución de Superinten-dencia Nº 007- 96/SUNAT modificada através de la Resolución de Superinten-dencia Nº 093-96/SUNAT se dictaronnormas sobre los boletos de viaje queemiten las empresas de transporte te-rrestre público interprovincial de pa-sajeros, mediante el Decreto Supre-mo Nº 084-2003-EF publicado 16 dejunio de 2003, se modifica el nume-ral 2 del Apéndice II del Texto UnicoOrdenado de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas (IGV) e Impuesto Se-lectivo al Consumo aprobado por Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias eliminando la exonera-ción al lGV que gozaba el servicio de trans-porte público interprovincial de pasaje-ros dentro del país, este hecho genera lanecesidad de adecuar las normas sobreboletos de viaje que emitan las empre-sas que prestan el referido servicio alas nuevas disposiciones tributarias y alas disposiciones establecidas por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicacio-nes a través del Reglamento Nacionalde Administración de Transporte apro-bado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC publicado el 28 de julio de2001, y normas modificatorias.Así mismo con la finalidad de establecermecanismos de control que permitan ve-rificar el correcto cumplimiento de lasobligaciones tributarias por parte de loscontribuyentes dedicados a la prestacióndel servicio de transporte público nacio-nal de pasajeros dentro del país es nece-sario aprobar nuevas normas sobre losboletos de viaje que emiten las empresasde transporte terrestre público nacionalde pasajeros.

SUSTENTO DE GASTOA efecto que los boletos de viaje seanconsiderados comprobantes de pagoque sustentan costo, gasto, crédito fis-cal o crédito deducible para efectos tri-butarios deben cumplir con los requisi-tos y características establecidos quemencionamos mas abajo, no debiendoefectuarse canje de boletos de viaje porfacturas.

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS BOLE-TOS DE VIAJELos boletos de viaje deberán contar conlos siguientes requisitos mínimos:

Información Impresa1. Datos de identificación del transpor-

tista:a) Apellidos y nombre(s), denomina-

ción o razón social.b) Número de RUC.c) Dirección de la casa matriz y del

establecimiento donde esté con-signado el punto de emisión.

2. Denominación del comprobante: BO-LETO DE VIAJE.

3. Numeración: serie y número correla-tivo.

4. Datos de la imprenta o empresa grá-fica que efectuó la impresión:a) Apellidos y nombre(s), denomina-

ción o razón social. Adicionalmente,podrá consignarse el nombre co-mercial.

b) Número del RUC.c) Fecha de impresión.Los datos de la imprenta o empresagráfica relativos a los apellidos y nom-bres, denominación o razón social ynúmero de RUC no serán exigiblescuando éstas no se encuentren esta-blecidas en el país, debiendo reem-plazarse por la información relativa alimportador.

5. Número de autorización de impre-sión otorgado por Ia SUNAT, el cualse consignará conjuntamente con losdatos de la imprenta o empresa grá-fica.

6. Destino: del original y copia:a) Original: PASAJEROb) Copia: TRANSPORTISTA

Información no Necesariamente Impresa7. Fecha de emisión del boleto de via-

je.8. Datos de identificación del USUA-

RIO:a) Apellidos y nombre(s), denomina-

ción o razón social.b) Número de RUC.El transportista consignará en esteespacio los datos del usuario al mo-mento de la emisión del comproban-te; debiendo trazar una línea hori-zontal que impida su posterior lle-nado en caso que dichos datos no lefueran proporcionados en ese mo-mento.

9. Datos de identificación del PASAJE-RO:a) Apellidos y nombre(s).b) Tipo de documento de identidad.c) Número de documento de identi-

dad.10. Del servicio de transporte:

a) Ciudad o lugar de origen ydestino(s).

b) Día y hora programada de iniciodel viaje.

c) Ubicación (número de asiento).d) Valor de retribución del servicio

prestado, sin incluir los cargosadicionales originados por ser-vicios complementarios, ni lostributos que afecten la opera-ción.

e) Cargos adicionales los servicioscomplementarios.

f) Monto discriminado de los tribu-tos que gravan la operación, indi-cando el nombre del tributo y/oconcepto y la tasa respectiva.

g) Importe total del servicio pres-tado que corresponde a la sumade los conceptos señalados enlos literales d), e) y f) del presen-te numeral, e I mismo que seráexpresado numérica y literal-mente.

En caso que no exista usuario, eltransportista podrá omitir consignaren el boleto de viaje la informaciónseñalada en los literales d), e) y f).Asimismo los boletos de viaje de-berán contener el signo de la mo-neda en la cual se emiten, informa-ción que se consignará indistinta-mente de la manera impresa o no.

CARACTERÍSTICASLos boletos de viaje se emitirán en origi-nal y copia; para la expedición de la co-pia se empleará papel carbón,carbonado o autocopiativo químico.La emisión de copias adicionales a lasexigidas en la presente norma, podrárealizarse sin necesidad de utilizar pa-pel carbón, carbonado o autocopiativoquímico. Las copias no tendrán nece-sariamente la numeración impresa, de-biendo llenar la leyenda «COPlA NOVÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO» im-presa por imprenta, colocada diagonalu horizontalmente en caracteres des-tacados,Los boletos de viaje podrán diseñarsede modo tal que el original sea reem-plazado por un talón desglosable y lacopia por la matriz o parte encuader-nada, siempre que ambos contengantodas las características y requisitos se-ñalados.De optarse por este diseño, tanto el ta-lón como la matriz deberán lIenarse almomento de su emisión.En los casos que la condición de usua-rio y pasajero no recaigan en el mismosujeto, el original una vez finalizado elviaje deberá quedar en poder del usua-rio a fin que pueda sustentar el costo,

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gasto, crédito fiscal o crédito deduciblepara efectos tributarios.

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIONLos obligados a emitir boletos de viajedel deberán cumplir con las disposicio-nes establecidas en el numeral 1 del artí-culo 12º del Reglamento de Comproban-tes de Pago que son las siguientes:- Deben solicitar autorización de impre-

sión o importación de los comproban-tes mediante el formulario Nº 806.

- El formulario Nº 806 podrá ser pre-sentado a la imprenta o importadorhasta la fecha en la que se inicie eltrabajo de impresión o importaciónde documentos.

- La solicitud de autorización de impre-sión o importación deberá presentar-se a la imprenta o importador en unplazo no mayor de seis meses de otor-gada la autorización. La importacióno impresión deberá ser realizada porla imprenta o importador señaladosen la autorización, por la cantidadtotal de documentos autorizados.

- Los sujetos que soliciten autorizaciónde impresión de comprobantes de-berán cumplir con lo siguiente:

1. Haber declarado en el RUC los tribu-tos correspondientes al régimen tri-butario al cual pertenecen.

2. Haber presentado la declaración poractualización total del RUC, en casode estar obligado.

3. De estar obligado a presentar decla-raciones pago, haber presentado lascorrespondientes a:3.1 Las obligaciones tributarias cuyo

vencimiento se hubiera produci-do durante los seis meses anterio-res al mes de presentación de lasolicitud.

3.2 Las obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera produci-do durante el mes de presentaciónde la solicitud, incluso hasta la fe-cha en que ésta sea presentada.

3.3 Los contribuyentes que presen-ten estas declaraciones fuera deplazo, podrán solicitar la autoriza-ción de impresión transcurridosseis días hábiles de presentadaslas referidas declaraciones.

- Fijar y mantener un domicilio fiscalque permita la comunicación con laadministración tributaria para todoefecto tributario.

- Presentar copia de la Resolución emi-tida por la autoridad competente queotorga la concesión. En el caso delservicio de transporte por vía férrea,deberán presentar copia de la resolu-ción que otorga el permiso de opera-ción.

NUMERACIÓN Y SERIELa numeración de los boletos de viajeconsta de diez (10) dígitos de los cuales;

los tres (3) primeros de izquierda a dere-cha corresponden a la serie, y serán em-pleados para identificar el punto de emi-sión; en tanto que los siete (7) restantescorresponden al número correlativo, Eltransportista deberá tener una serie dis-tinta por cada punto de emisión.En un mismo establecimiento se podráestablecer más de un punto de emisión,Las series establecidas no podrán variarseni intercambiarse entre establecimientosde una misma empresa.La asignación de las series por puntos deemisión no será necesariamente correla-tiva.De requerirse más de tres (3) dígitos paraidentificar los puntos de emisión, deberásolicitarse autorización previa a la SUNAT.Para cada nueva serie establecida, el nú-mero correlativo comenzará sin excepcióndel 0000001, pudiendo omitirse la im-presión de los ceros a la izquierda.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUI-TOSEn la prestación del servicio de transpor-te público nacional de pasajeros a títulogratuito deberán seguirse las siguientesdisposiciones:- El transportista deberá utilizar una

serie independiente por cada puntode emisión.

- Deberá consignarse en el anverso deloriginal y la copia de los boletos deviaje, la leyenda «SERVICIO PRESTA-DO GRATUITAMENTE» impresa porimprenta, colocada diagonal u hori-zontalmente en caracteres destaca-dos.

- El boleto de viaje deberá contener losrequisitos mínimos establecidos,consignándose el importe total delservicio prestado que hubiera corres-pondido a dicha operación.

- Los boletos de viaje que se emitanpor este concepto no podrán sertransferidos para su uso a personasdistintas a aquella consignada en elboleto de viaje.

BOLETO DE VIAJE QUE SE EMITA ENRUTAEn el caso de pasajeros que inicien el viajeen estaciones de ruta y/o paraderos deruta, los transportistas deberán seguir lassiguientes disposiciones:- El boleto de viaje que se emita deberá

consignar, en el anverso del original yla copia, la leyenda «SERVICIO PRES-TADO EN RUTA» impresa por la im-prenta, colocada diagonal u horizon-talmente en caracteres destacados.

- El boleto de viaje deberá contener losrequisitos mínimos establecidos, nosiendo necesario consignar los datosde identificación del pasajero.

REGISTROLa emisión, el registro en los libros conta-

bles y archivo de los boletos de viaje emi-tidos, deberá realizarse de maneracronológica y correlativa por serie.Asimismo, la información de la numera-ción proveída a cada terminal deberá es-tar a disposición de la SUNAT en el domi-cilio fiscal del contribuyente.

MANIFIESTO DE PASAJEROSEl transportista emitirá un manifiesto depasajeros por cada viaje y por cada vehí-culo antes del inicio del servicio de trans-porte, siendo obligatoria su emisión apartir del 01 de octubre de 2003.El manifiesto de pasajeros contendrá,como mínimo, la siguiente información:

Información Impresa1. Apellidos y nombre(s), denominación

o razón social del Transportista.2. Número de RUC del Transportista.3. Numeración: serie y número del ma-

nifiesto de pasajeros.

Información no Necesariamente Impresa4. Cantidad de pasajeros embarcados en

el terminal de origen.5. Nombre(s) y apellidos completos

del(los) conductor (es).6. Número(s) de la(s) licencia(s) de con-

ducir del(los) conductor(es).7. Nombre(s) y apellidos completos del

personal que compone la tripulaciónque viaja en el vehículo para apoyo yasistencia en la prestación del servi-cio.

8. Marca y placa del vehículo.9. Número de certificado de habilitación

o del documento expedido por el Mi-nisterio de Transportes y Comunica-ciones necesario para que el vehículopreste el servicio de transporte públi-co nacional de pasajeros. En el casode servicio de transporte por vía fé-rrea, el número de la Resolución queotorga el permiso de operación.

10. Cantidad máxima de asientos del ve-hículo, indicando el número de asien-tos ocupados por la tripulación.

11. Ciudades o lugares de origen y desti-no del viaje, el cual debe correspon-der a una ruta autorizada al transpor-tista.

12. Fecha y hora efectiva de salida de laciudad o lugar de origen.

13. Nombre(s) y apellidos de cada pasa-jero.

14. Tipo de documento de identidad delos pasajeros.

15. Número de documento de identidadde los pasajeros.

16. Ubicación (número de asiento) decada pasajero.

17. Serie y número de los boletos de viajecorrespondientes.

18. Importe total consignado en cada unode los boletos de viaje, indicando elsigno de la unidad monetaria, inclu-yendo el importe que corresponda a

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los boletos de viaje gratuitos o decortesía. Dicho importe será consig-nado numéricamente.

19. Cantidad de pasajeros recogidos enestaciones o paraderos de ruta, de serel caso. Dicha información será con-signada al final del viaje, aun cuandola SUNAT haya solicitado el originaldel documento, debiendoconsignarse en este caso la informa-ción directamente en la copia.

20. Firma del (los) conductor(es).Asimismo, en el caso de recoger pasaje-ros en las estaciones o paraderos de ruta,deberá agregarse en el manifiesto de pa-sajeros la información relativa a los mis-mos al momento de su embarque. En estesupuesto no será obligatorio consignarla información señalada en los numera-les 13, 14, 15 y 16.

CARACTERÍSTICAS Y OBLIGACIONESEl manifiesto de pasajeros se emitirá comomínimo en original y una copia, siendosu destino el siguiente:Original: SUNATCopia: TRANSPORTISTAEl original del manifiesto de pasajerospuede ser emitido por cualquier meca-nismo de impresión; para la expediciónde la copia se empleará papel carbón,carbonado o autocopiativo químico. Enel caso que la emisión se realice por siste-mas computarizados, el transportista po-drá optar por emitir el original y la copiade manera independiente, siempre quecontengan la misma información.Los sujetos obligados a emitir manifiesto depasajeros deberán solicitar la autorizaciónde impresión o importación conforme a lasdisposiciones establecidas.Para solicitar la autorización de impresiónó importación de manifiesto de pasaje-ros es necesaria la presentación de la co-pia de la resolución emitida por la autori-dad competente que otorga la concesión.En el caso del servicio de transporte porvía férrea, deberán presentar copia de laResolución que otorga el permiso de ope-ración.Los transportistas, cuyo sistema de im-presión de comprobantes de pago seacomputarizado, podrán realizar la impre-sión de sus manifiestos de pasajeros, sinnecesidad de utilizar una imprenta, me-diante sistemas computarizados previaautorización de la SUNAT a través del For-mulario Nº 806, respecto de la serie asig-nada al punto de emisión y el rango dedocumentos a imprimir. Dichos documen-tos deberán cumplir con los requisitos deinformación impresa y no necesariamen-te impresa, con excepción de los datos dela imprenta.El original y la copia del manifiesto depasajeros serán portados durante el viajey de ser requerido por la SUNAT se entre-gará el ejemplar que le corresponda, con

MODELO DE BOLETO DE VIAJE

ocasión de la intervención respectiva.El original y la copia del manifiesto depasajeros que no haya sido recogida porla SUNAT, se mantendrán en un archivoclasificado por ruta de viaje y ordenadocronológicamente, a disposición de laSUNAT cuando ésta lo requiera.El manifiesto de pasajeros no deberá con-tener borrones o enmendaduras. En casoque sea necesaria la modificación de lainformación por causas no imputables ala empresa de transporte, tales como pos-tergaciones de viaje de algunos pasaje-ros o anulaciones de pasajes, se indicarádichas circunstancias en el manifiesto depasajeros en un rubro de observacioneso en los espacios que se hayan habilitadopara tal fin.Respecto de la numeración y serie seráaplicable lo dispuesto para los boletos deviaje.Para cada serie establecida, el númerocorrelativo comenzará sin excepción del0000001, pudiendo omitirse la impre-sión de los ceros a la izquierda.La emisión del manifiesto de pasajerosserá de forma correlativa.

FACULTAD DE INSPECCIÓN DE LASUNAT

La SUNAT está facultada para intervenir alas unidades de transporte público na-cional de pasajeros a fin de:a) Solicitar el manifiesto de pasajeros

para verificar la información conteni-da en el mismo.

b) Solicitar la entrega del original delmanifiesto de pasajeros.

c) Verificar que se haya cumplido conemitir boleto de viaje a los pasajeros yque el mismo cumpla con los requisi-tos y características establecidas en lapresente resolución.

BOLETOS QUE SE TENGA EN STOCKLos boletos de viaje autorizados por laSUNAT con anterioridad a la fecha de vi-gencia de la presente resolución podránseguir siendo usados hasta el 31 de di-

ciembre del 2003, siempre que:1. Se identifique al pasajero, al usuario

y se discrimine el Impuesto General alas Ventas cuando corresponda.

2. No se empleen para emitir boletos enruta o por servicios gratuitos.

3. Cumplan con consignar la informa-ción impresa establecida en la Reso-lución de Superintendencia Nº 007-96/SUNAT y adicionalmente conten-gan toda la información no necesa-riamente impresa.

4. Cumplan con las características esta-blecidas anteriormente.

A partir de la entrada en vigencia de lapresente norma, los transportistas que deconformidad con lo dispuesto por el artí-culo 6º de la Resolución deSuperintendencia Nº 007-96/SUNAT hu-bieran optado por utilizar una serie inde-pendientemente de los puntos de emi-sión que tengan, sólo podrán seguir uti-lizándola en el establecimiento declara-do como punto de emisión en el Formu-lario Nº 806.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOSBOLETOS DE VIAJEEn lo que le sean aplicables, para el bole-to de viaje y el manifiesto de pasajeros, eltransportista cumplirá con lo dispuestoen el numeral 6 del artículo 11º, numera-les 4, 5.6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 12ºy artículo 13º del Reglamento de Com-probantes de Pago.

CARGOS ADICIONALESEn el caso de cargos adicionales cobra-dos posteriormente a la emisión del bo-leto de viaje, tales como exceso de equi-paje, se deberá emitir boletas de venta ofacturas, según corresponda.

DEROGATORIA Y VIGENCIASe deroga las Resoluciones de Superin-tendencia Nºs. 007-96/SUNAT y 093-96/SUNAT, y, así mismo la norma entró envigencia a partir del día siguiente al de supublicación, o sea desde el 17 de agostode 2003.

CONTROL EMPRESA

El Veloz S.A. Boleto de ViajeAv. Aramburu Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A.

Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569

Transporte de pasajeros y carga Lima - Puno - Lima Nº 001-00569

Fecha de emisión: ............................................................................ Fecha de viaje: ..........................................................................

Usuario: .................................................................................................................................................................................................................................... Origen: ..........................................

RUC: ............................................................................................................... Hora de viaje: ............................................................................. Destino ..........................................

Pasajero: ..................................................................................................................................................................................................................................

Tipo de documento de identidad: .................................... Nº ........................................................................................................... Fecha: ...........................................

Nº de asiento: ..................... Origen: ....................................... Destino: ............................................................................................. Hora: ..............................................

Son: ................................................................................................................ Nº asiento: ...............................

Valor Venta: ................................................................................ Valor Vta.: ...............................

Cargos adic. .................................................................................. Cargos: ..........................................

IGV: ...................................................................................................... IGV: .................................................

Total: ................................................................................................... Total: ..............................................

Gráfica Gutemberg E.I.R.L.RUC: 20165324512F.Impresión: 28/09/2003Aut. Impresión: 0051962167

PASAJERO

TRANSPORTISTA

Esmisión válida hasta el: 28.09.2004

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CASO PRACTICO

La empresa de transportes interprovincial de pasajeros "El VelozS.A." durante el mes de octubre de 2003 ha realizado las si-guientes ventas y compras según los registros respectivos si-guientes:

Fecha Cód. Ser. y num. Cliente RUC V.V. IGV Total S/.

01/10/03 16 001- 1568 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5002/10/03 16 001- 1569 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5003/10/03 16 001- 1570 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5004/10/03 16 001- 1571 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5005/10/03 16 001- 1572 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5006/10/03 16 001- 1573 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5007/10/03 16 001- 1574 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5008/10/03 16 001- 1575 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5009/10/03 16 001- 1576 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5010/10/03 16 001- 1577 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5014/10/03 16 001- 1578 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5015/10/03 16 001- 1579 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5016/10/03 16 001- 1580 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5017/10/03 16 001- 1581 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5018/10/03 16 001- 1582 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5019/10/03 16 001- 1583 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5020/10/03 16 001- 1584 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5021/10/03 16 001- 1585 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5022/10/03 16 001- 1586 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5023/10/03 16 001- 1587 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5024/10/03 16 001- 1588 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5025/10/03 16 001- 1589 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5028/10/03 16 001- 1590 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5029/10/03 16 001- 1591 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.5030/10/03 16 001- 1592 xxxxx xxxxxxxx 150.00 28.50 178.50

Total S/. 3,750.00 712.50 4,462.50

Registro de Ventas

Fecha Cód. Ser. y num. Proveedor RUC V.CIGV a oper.

Total S/.gravad.

01/10/03 01 xxxx Lubricantes xxxx 42.00 7.98 49.9803/10/03 01 xxxx Lubricantes xxxx 52.00 9.88 61.8805/10/03 01 xxxx Lubricantes xxxx 49.00 9.31 58.3106/10/03 01 xxxx Utiles of. xxxx 105.00 19.95 124.9507/10/03 01 xxxx Utiles of. xxxx 48.00 9.12 57.1210/10/03 01 xxxx Utiles of. xxxx 70.00 13.30 83.3014/10/03 16 xxxx Represent. xxxx 65.00 12.35 77.3514/10/03 01 xxxx Repuestos xxxx 12.00 2.28 14.2815/10/03 01 xxxx Repuestos xxxx 58.00 11.02 69.0215/10/03 01 xxxx Repuestos xxxx 43.00 8.17 51.1716/10/03 01 xxxx Repuestos xxxx 92.00 17.48 109.4817/10/03 14 xxxx Teléfono xxxx 75.00 14.25 89.2518/10/03 14 xxxx Electric. xxxx 158.00 30.02 188.0219/10/03 01 xxxx Combust. xxxx 46.00 8.74 54.7420/10/03 01 xxxx Combust. xxxx 91.00 17.29 108.2921/10/03 01 xxxx Combust. xxxx 53.00 10.07 63.0722/10/03 01 xxxx Combust. xxxx 67.00 12.73 79.7323/10/03 01 xxxx Combust. xxxx 58.00 11.02 69.0225/10/03 01 xxxx Mantenim. xxxx 65.00 12.35 77.3527/10/03 01 xxxx Mantenim. xxxx 67.00 12.73 79.7330/10/03 01 xxxx Mantenim. xxxx 138.00 26.22 164.22

Total S/. 1,454.00 276.26 1,730.26

Registro de Compras

La empresa inició actividades en enero de 2003.Se pide determinar el Impuesto General a las Ventas, el pago acuenta del impuesto a la Renta, los registros contables y el llena-do del PDT.Solución:Determinamos el IGV a pagar:

IGV por operaciones de venta gravadas delmes de octubre: 712.50Crédito fiscal a utilizar en el mes de octubre: -276.26

—————IGV a pagar en el mes de agosto: S/. 436.24

=======

Determinamos el pago a cuenta del Impuesto a la Renta:Como la empresa ha iniciadoactividades en el año 2003, lecorresponde realizarlos pagos a cuenta de acuerdo al sistemadel porcentaje del 2% de los ingresos del mes.

S/. 3,750 x 2% = 75.00

Registros Contables:—————— x ——————12 CLIENTES 4,462.50

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 712.50

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 3,750707 Prestación de servicios

x/x Por las ventas del mes de octubre según registro de ventas—————— x ——————60 COMPRAS 663

606 Suministros diversos6061 Lubricantes 1436062 Repuestos 2056063 Combustibles 315

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 568631 Correo y telecomunicaciones 75634 Mantenimiento y reparación 278636 Electricidad y agua 158637 Relaciones públicas 65

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 223659 Otras cargas diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 276.26401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 1,730.26421 Facturas por pagar

x/x Por la provisión de las compras del mes según registro.—————— x ——————92 COSTOS POR DISTRIBUIR 66394 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 45695 GASTOS DE VENTAS 33579 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,454x/x Por el destino de los gastos—————— x ——————10 CAJA Y BANCOS 4,462.50

101 Caja12 CLIENTES 4,462.50

121 Facturas por cobrarx/x Por la cobranza de las ventas—————— x ——————10 CAJA Y BANCOS 4,462.50

104 Cuentas corrientes10 CAJA Y BANCOS 4,462.50

101 Cajax/x Por el depósito en cuentacorriente de las cobranzasrealizadas. —————— x ——————-

MODELO DE MANIFIESTO DE PASAJEROS

SUNATTRANSPORTISTA

El Veloz S.A.RUC: 23135265472

Manifiesto de pasajeros Nº 001-000005 ..........................................................................................

Pasajeros embarcados: ............................................. Pasajeros de paraderos o ruta: .......................Conductores:

Piloto: .......................................................... Licencia de conducir Nº: .....................................Copiloto: ..................................................... Licencia de conducir Nº: .....................................

Tripulación:

Terramoza: ..................................................................................................................................Mecánico: ....................................................................................................................................

Marca y placa del vehículo: ...........................................................................................................

Certificado de habilitación MTC Nº: .............................................................................................

Nº de asientos tripulación: ................................................ Nº de Asientos pasajeros: ..................

Ciudad de origen: ............................................................. Ciudad de destino: ...........................

Fecha y hora de partida: ..............................................................................................................

Pasajeros Tipo D.Ident. Nº D.Ident. Nº asiento Bol. Viaje Importe S/.

SECTORIAL

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—————— x ——————-4 24 24 24 24 2 PROVEEDORESPROVEEDORESPROVEEDORESPROVEEDORESPROVEEDORES 1,730.26

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 1,730.26

104 Cuentas corrientesx/x Por la cancelación de las compras —————— x ——————-40 TRIBUTOS POR PAGAR 511.24

401 Gobierno central4011 IGV 436.244017 I.R. 75

65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 0.76659 Otras cargas diversas6591 Redondeo de impuestos

10 CAJA Y BANCOS 512104 Cuentas corrientes

x/x Por la cancelación de IGV y pago a cuenta de I.R. del mes. —————— x ——————-94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 0.7679 CARGAS IMPUTAB. A CUENTA DE COSTOS 0.76x/x Por el destino de los gastos —————— x ——————-

LLENADO DEL BOLETO DE VIAJE PARA PERSONA JURIDICA

LLENADO DEL BOLETO DE VIAJE PARA PERSONA NATURAL

CONTROL EMPRESA

El Veloz S.A. Boleto de ViajeAv. Aramburu Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A.

Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569

Transporte de pasajeros y carga Lima - Puno - Lima Nº 001-00569

Fecha de emisión: ......................................................... Fecha de viaje: .....................................

Usuario: ........................................................................................................................................................................ Origen: .............................

RUC: ............................................................................................ Hora de viaje: ......................................... Destino .............................

Pasajero: ......................................................................................................................................................................

Tipo de documento de identidad: ................. Nº ....................................................................... Fecha: ..............................

Nº de asiento: ................ Origen: ......................... Destino: ........................................................ Hora: .................................

Son: .................................................................................................................................................................................. Nº asiento: ..................

Valor Venta: ............................................ Valor Vta.: ..................

Cargos adic. .............................................. Cargos: .............................

IGV: .................................................................. IGV: ....................................

Total: ............................................................... Total: .................................

Gráfica Gutemberg E.I.R.L.RUC: 20165324512F.Impresión: 28/09/2003Aut. Impresión: 0051962167

PASAJERO

TRANSPORTISTA

Esmisión válida hasta el: 28/09/2004

02/10/2003

---------

D.N.I.

29 Lima

Ciento setenta y ocho y 50/100 Nuevos Soles

03/10/2003Lima

3.45 pm

15325864

Puno

S/. 150.000

S/. 28.50

S/. 178.50

S/. 150.00

0

S/. 28.50

S/. 178.50

29

3.45 pm

03/10/03

Puno

CONTROL EMPRESA

El Veloz S.A. Boleto de ViajeAv. Aramburu Nº 568 Lima RUC 20135265472 El Veloz S.A.

Av Parinacochas Nº 235 Puno Nº 001- 00569

Transporte de pasajeros y carga Lima - Puno - Lima Nº 001-00569

Fecha de emisión: ......................................................... Fecha de viaje: .....................................

Usuario: ........................................................................................................................................................................ Origen: .............................

RUC: ............................................................................................ Hora de viaje: ......................................... Destino .............................

Pasajero: ......................................................................................................................................................................

Tipo de documento de identidad: ................. Nº ....................................................................... Fecha: ..............................

Nº de asiento: ................ Origen: ......................... Destino: ........................................................ Hora: .................................

Son: .................................................................................................................................................................................. Nº asiento: ..................

Valor Venta: ............................................ Valor Vta.: ..................

Cargos adic. .............................................. Cargos: .............................

IGV: .................................................................. IGV: ....................................

Total: ............................................................... Total: .................................

Gráfica Gutemberg E.I.R.L.RUC: 20165324512F.Impresión: 28/09/2003Aut. Impresión: 0051962167

PASAJERO

TRANSPORTISTA

Esmisión válida hasta el: 28/09/2004

02/10/2003

Inversiones Mineras S.A.20421564258

Juan Arredondo León

D.N.I.29 Lima

Ciento setenta y ocho y 50/100 Nuevos Soles

03/10/2003Lima

3.45 pm

15325864

Puno

S/. 150.000

S/. 28.50

S/. 178.50

S/. 150.000

S/. 28.50

S/. 178.50

29

3.45 pm

03/10/03

Puno

MODELO DE MANIFIESTO DE PASAJEROS

SUNAT

TRANSPORTISTA

El Veloz S.A.RUC: 23135265472

Manifiesto de pasajeros Nº 001-000005

Pasajeros embarcados: Pasajeros de paraderos o ruta:Conductores:

Piloto: .......................................................... Licencia de conducir Nº: .....................................Copiloto: ..................................................... Licencia de conducir Nº: .....................................

Tripulación:

Terramoza: ..................................................................................................................................Mecánico: ....................................................................................................................................

Marca y placa del vehículo: ...........................................................................................................Certificado de habilitación MTC Nº: .............................................................................................Nº de asientos tripulación: ...........................................................................................................Nº de asientos pasajeros: .............................................................................................................Ciudad de origen: ........................................................................................................................Ciudad de destino: .......................................................................................................................Fecha y hora de partida: ..............................................................................................................

Pasajeros Tipo D.Ident. Nº D.Ident. Nº asiento Bol. Viaje Importe S/.

40

Luis Pérez CastroSandro Toledo Quispe

25155552433333

Rita Campos VeraFernando Pacheco Li

Volvo PE 56872112574245LimaPuno03/10/2003 3.45pm

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50Pasajeros de ruta:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx 178.50

5

LLENADO DEL PDT

20123015241 EL VELOZ S.A.

10/2003

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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IIIII-20

SECTORIAL

ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. PROCEDIMIENTO EN EL AJUSTE PORINFLACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN

P R O C E D E N C I A : H U A N C A Y O

1. Consulta:Mi consulta está referida a sobre qué basedebo determinar la depreciación, sobre labase histórica o los ajustados.También mi consulta es si la depreciacióndel ejercicio que realizo al finalizar el ejer-cicio debo ajustarlo y porqué.

FACTOR DEAJUSTE DEL AÑO

= —————— = 1.017154.411106151.871747

Saldos al factor Ajustado al31-12-01 anual 31 Dic. 2002 Ajuste

10,000.00 1.017 10170.00 170.00

Saldos al Deprec. Ajustado al31-12-01 anual 31 dic. 2002 Ajuste

3%

6,000.00 1.017 6102.00 102.00 300.00 1.017 305.10 5.10

Total 6407.10 107.10

2. RespuestaEntendemos que su consulta es a la ne-cesidad de hacer un ajuste por la depre-ciación del ejercicio, pues al realizar ladepreciación en el último mes del ejerci-cio, aparentemente estaría actualizada,lo cual es incorrecto.A este respecto debemos aclarar los si-guientes términos:- Valor histórico, entendido como el

valor de la operación originaria comola consignada en una factura.

- Valor en libros, es el monto por el

que se encuentra actualmente regis-trado, en el presente ejercicio; inclu-ye los aumentos o disminuciones porefectos de la valorización. Así, el va-lor en libros de una computadorapuede ser el que figure en los librosal inicio del ejercicio que incluye: elvalor histórico mas (menos) ajustepor inflación y otros en forma con-junta, pues los ajustes y otros se tras-ladan o capitalizan en sus cuentasoriginarias.

- Valor ajustado, al valor corriente oactualizado a una fecha.

De esta aclaración pasamos al cálculode la depreciación y analicemos el efec-to:

EDIFICIOS

DEPRECIACIÓN

Nótese que si la depreciación se hace so-bre el valor ajustado.

Valor del activo ajustado Depreciaciónal 31 dic 2002 mensual 3%

10,170.00 305.10

De todos modos se necesita disgregar los5.10 del ajuste (305.10 – 300.00).Podemos apreciar entonces que cuandose realiza la depreciación sobre los valo-res actualizados, necesariamente tene-mos que disgregar el importe del ajusteque corresponde a depreciación.Entonces, lo apropiado es calcular la de-preciación en base al valor en libros alinicio del ejercicio y luego ajustarlo paradeterminar el importe del ajuste.

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AREA TRIBUTARIA I

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La contabilizaciónAjuste del activo——————— x ———————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPOS 170.00330 Inmuebles, Maq.

y equipo – ACM.89 RESULTADOS DEL

EJERCICIO 170.00898 Resultado por expo-

sición a la inflaciónPor el ajuste del activo edificio.

——————— x ———————Ajuste de la depreciación——————— x ———————89 RESULT. DEL EJERCICIO 107.10

898 Resultado por expo-sición a la inflación

39 DEPRECIAC. Y AMORTI-ZACIÓN ACUMULADA 107.10398 Depreciación y

Amort. Acum. – ACMPor el ajuste de la depreciacióndel edificio

——————— x ———————La Metodología empleada es según laResolución Nº 2 (25/11/90) del Conse-jo Normativo de Contabilidad, mencio-namos también que al 01 de enero decada ejercicio las cuentas 338, 398...Deben trasladarse a las cuentas origi-narias según la Resolución Nº 3 (08/03/93).El factor de ajuste promedio sólo se debeutilizar cuando no se pueda identificarla fecha de los valores históricos, puesrealizar el ajuste con el factor promedio -como con todo promedio- solo se llegaa una aproximación de los valores bus-cados.

P R O C E D E N C I A : L I M A

1. Consulta:Una empresa conformante de un grupoempresarial de servicios, a registrado portodo el 2002 provisiones de ingresos porservicios brindados a la principal (la basepara el cálculo fueron datos de ventas rea-les) y por un importe relevante, y que ade-más a la fecha no se ha facturado, mani-festando que no se había hecho porqueno había contrato.La pregunta es: ¿Que tipo de contingen-cias tributarias podría ocasionar esta si-tuación? ¿Podría indicar qué base legal seestá infringiendo?

2. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ENLA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2. RespuestaAnalizando la premisa podemos identifi-car lo siguiente:- Se prestó efectivamente el servicio,- El valor del servicio se pudo medir

confiablemente,- No se emitió el comprobante,- Las empresas pertenecen a un mismo

grupo.Primero, al prestarse efectivamente el ser-

vicio, de acuerdo al postulado de lo de-vengado, este efectivamente ocurre; esdecir, en ingreso se ha devengado y hasurgido el derecho a exigir un activo (cuen-ta por cobrar) independientemente alperiodo en el que pueda ser cobrado. Porlo tanto, se debe realizar la provisión deacuerdo al devengado para efectos delimpuesto a la renta.——————— x ———————38 CARGAS

DIFERIDAS xx387 Cuentas por cobrar

a clientes70 VENTAS xx

707 Prestación de serviciosPor el devengamiento de losservicios prestados al cliente...

——————— x ———————

Y según el Inc. c) del Art. 4º de la Ley delImpuesto General a las Ventas (LIGV)referido a la prestación de servicios, nacela obligación "... en la fecha en que seemite el comprobante de pago o en lafecha en que se percibe la retribución,lo que ocurra primero", situaciones queno han ocurrido. Esto se da, en la pres-tación de servicios, siendo determinan-te la oportunidad de la emisión delcomprobante de pago, como observa-remos en la explicación del siguientepárrafo.Recurrimos entonces a lo establecido enel Reglamento de Comprobante de Pago,e indica que se debe emitir el compro-bante cuando ocurra cualquiera de lossiguientes supuestos:1. Cuando culmine la prestación del ser-

vicio2. Se perciba la retribución, parcial o to-

tal, el comprobante de pago se emitepor el monto percibido

3. Al vencimiento del plazo o cada unode los plazos fijados o convenidospara el pago del servicio, se emite elcomprobante por el monto que co-rresponde a cada vencimiento.

Aquí observamos que se cumple el pri-mer supuesto.Del análisis podemos determinar que sibien no existe un contrato, y no ha ocu-rrido alguna retribución, el servicio si seha culminado, la obligación de declarary pagar el IGV ya nació y también corres-pondía emitir el respectivo comproban-te de pago por el importe total. La in-fracción por no emitir comprobante depago está regulada en el artículo 174ºnumeral 1.Posteriormente cuando se emita el com-probante de pago se reconocerá lo si-guiente:——————— x ———————12 CLIENTES xx

121 Facturas por cobrar38 CARGAS DIFERIDAS xx

387 Ctas. por cobrara clientes

3. PÉRDIDA ARRASTRABLE A CONSI-DERAR EN LA SUSPENSIÓN DELPAGO DE LAS CUOTAS DEL ANTICI-PO ADICIONALP R O C E D E N C I A : A R E Q U I P A

1. Consulta:Estamos analizando la situación económi-ca-financiera de la empresa y evaluando laposibilidad de solicitar la suspensión del pagodel anticipo adicional del impuesto a la ren-ta. Luego, cuando formule los Estados Fi-nancieros ¿Cuál es el importe que debo con-siderar como pérdida arrastrable?. Si al 31de diciembre de 2002 tuvimos una pérdi-da de S/. 32,000.

2. RespuestaAl respecto, siendo posible la suspensióndel anticipo adicional, a partir del venci-miento del primer semestre del ejercicio2003, esta solicitud lo pueden presentarsiempre que en su balance se obtengapérdida. Dicho balance, deberá acumularla información al último día calendariodel mes anterior al de la solicitud.Como se indica en el D. S. Nº 010-2003-EF, «En el balance acumulado se deberáconsiderar tantos dozavos de las pérdi-das arrastrables al 31 de diciembre delejercicio anterior como número de mesesdel ejercicio hubiere transcurrido hasta lafecha de su formulación.Por lo que podemos afirmar que si Ud. vaha solicitar la suspensión del pago delanticipo adicional en el mes de agosto,debe formular su balance acumulado al31 de julio del ejercicio 2003, conside-rando 7/12 (siete dozavos de la pérdidaarrastrable).

Detalle S/.

Pérdida arrastrable al 31/12/2002 32,000.00

Factor de ajuste al 31/07/2003 1.0015

Pérdida actualizada al 31/07/2003 32,048.00

Nº meses transcurrido 7/12

Pérdida a considerar al 31/07/2003 18,695.00

Por lo tanto, solo se considera la propor-ción de la pérdida en función a los mesestranscurridos.Base Legal: Art. 3º del Decreto SupremoNº 010-2003-EF.

40 TRIBUTOS POR PAGAR xx401 Gobierno central4011 IGVPor la emisión de la Fac.

——————— x ———————Sin embargo, tratándose de importes sig-nificativos, lo recomendable es realizar uncontrato, en el que se estipule entre otros,el servicio a prestarse, modalidad de pa-gos y plazo aun cuando las empresas per-tenezcan al mismo grupo.Base Legal: Art. 4º LIGV, Art. 5º Reglamen-to de Comprobante de Pago.

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P R O C E D E N C I A : L I M A

4. REPOSICIÓN POR MONTO MAYOR ALCOSTO DE BIEN ENTREGADO ENARRENDAMIENTO FINANCIERO

ASESORIA APLICADA

Principales Normas Municipales publicadas en la 2da. quincena de Agosto de 2003

Municipalidad de los Olivos

OTORGAN BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEINTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE OBLI-GACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTESA PERÍODOS VENCIDOS

NORMA : ORDENANZA Nº 119-CDLOPUBLICACIÓN : (19/08/2003)

La Municipalidad de Los Olivos, otorga el beneficiode condonación de intereses moratorios y ajustes delos tributos municipales vencidos por su pago al con-tado.Deudas condonadas y plazo para el beneficioHasta el 15 de septiembre del 2003 es el plazo paraotorgar el beneficio de condonación de los interesesmoratorios y ajustes de todas aquellas obligacionestributarias correspondientes a períodos vencidos a lafecha, por el pago al contado de todas las deudas con-tenidas dentro del período anual correspondiente.Requisitos en los convenios de fraccionamientoLas deudas tributarias que se encuentren en Conve-nio de Fraccionamiento con cuotas vencidas puedenacogerse, siempre y cuando cancelen al contado toda

2. RespuestaLas pérdidas por sucesos fortuitos pue-

1. Consulta:Pertenecemos a una empresa industrial ytenemos varios activos vía el arrendamien-to financiero. Realizado en contrato con-sideramos la necesidad de contratar unseguro el cual lo asumimos, por lo quenos corresponde administrar esta reposi-ción de parte de la aseguradora. Sucedeque uno de nuestros bienes se ha perdidopor siniestro el cual hemos comunicado ala empresa aseguradora quienes han he-cho las evaluaciones correspondientes yhan decidido reponernos el bien. Nuestraconsulta es porque el monto que nos hanentregado para adquirir el bien destinadoa reponer es mayor al costo del activo queadquirimos para reponerlo. ¿Cuál sería elprocedimiento a seguir y sus implicanciastributarias?.Datos adicionales:

DETALLE S/.

Valor en de adquisición 12,000.00Depreciación 4,000.00

—————Valor en libros 8,000.00

La aseguradora repuso S/. 12,000.00 y elnuevo bien que se adquirió:

DETALLE S/.

Valor de costo nuevo bien 8,000.00IGV 19% 1,520.00

—————Precio de compra 9,520.00

Exceso repuesto:S/. 12,000.00 – S/. 8,000,00 = 4,000.00

yor» aquí también debe estar acreditadocomo lo está establecido en la Ley del IR.En los registros contables se debe reco-nocer:——————— x ———————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 8,00039 DEPRECIACIÓN Y AMOR-

TIZACIÓN ACUMULADA 4,00033 INMUEBLES MAQUIN.

Y EQUIPOS 12,000Por el retiro del bien siniestrado

——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 12,00016 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 12,000Por el dinero recibido de laaseguradora

——————— x ———————33 INMUEBLES, MAQUIN.

Y EQUIPO 8.00040 TRIBUTOS POR PAGAR 1,52010 CAJA Y BANCOS 9,520

Por la compra del bienpara reponer

——————— x ———————16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 4,00076 INGRESOS EXCEPCION. 4,000

Por el exceso de la reposiciónno utilizado en la adquisicióndel bien

——————— x ———————El IGV que paga la empresa por la adqui-sición de este bien, podrá ser utilizadocomo crédito para sus futuros pagos, por-que el IGV le corresponde pagar al consu-midor final y no siendo la empresa con-sumidora final, el IGV no afecta sus resul-tados.Base Legal: Art. 7º D. Leg. 915; Art. 22ºLey del IGV.

PRORROGAN PLAZO PARA PAGO DE TERCERACUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPON-DIENTE AL AÑO 2003

NORMA : DECRETO DE ALCALDíA Nº 15-2003-MDSM

PUBLICACIÓN : (28/08/2003)

Luego de la evaluación de los informes presentadosal alcalde, ha decretado:ProrrogarHasta el 30 de setiembre del 2003, el plazo para el

Municipalidad de San Miguel

den ser repuestos por las aseguradoras ydicha reposición no constituyen ingreso,consecuencia de ello no están gravadacon el impuesto a la renta, pero si estágravado el exceso de la reposición. El cré-dito fiscal por la adquisición del biensiniestrado no se reintegra.Las implicancias tributarias respecto alimpuesto a la renta según el Art. 7º del D.Leg. Nº 915 «... que precisa los alcancesdel Art. 18º del D. Leg. Nº 299» en casode indemnización a favor del arrendata-rio, son las siguientes:- La proporción de la indemnización

que exceda el valor de mercado delbien a reponer se encuentra gravadocon el impuesto a la renta, es un in-greso y si por algún motivo no se re-pone el bien dejándose sin efecto elcontrato, la indemnización constitu-ye un ingreso también gravado.

Tener en cuenta para que:- La proporción que cubre la adquisición

del bien para que no esté gravado.• La adquisición del bien se contrate

dentro de los seis (6) meses si-guientes a la recepción de la in-demnización.

• El bien se reponga dentro de losdieciocho (18) meses de la percep-ción.

En casos justificados la Administraciónpodrá autorizar un plazo mayor.Por lo tanto, el exceso de la reposición delbien califica como un ingreso para efec-tos del Impuesto a la Renta.Si el crédito fiscal se debe reintegrar, larespuesta en no, porque en el Art. 22 dela Ley del IGV encontramos que se exclu-yen del reintegro «La desaparición, des-trucción o pérdida de bienes que se pro-duzcan por caso fortuito o de fuerza ma-

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

la deuda durante el período que dure el beneficio.Alcance del beneficioLo indicado, alcanza a las Multas, Tributarias gene-radas por infracciones según el Texto Único Ordena-do del Código Tributario.

SUSPENDEN COBRO POR CONCEPTO DE FOR-MULARIOS, FORMATOS Y CARÁTULAS PARA LATRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINIS-TRATIVOS, HASTA LA APROBACIÓN Y ENTRADAEN VIGENCIA DEL NUEVO TEXTO DEL TUPA

NORMA : DECRETO DE ALCALDíA Nº 012PUBLICACIÓN : (21/08/2003)

La Dirección Municipal a acordado dejar sin efectolos cobros por concepto de formularios, formatos ycarátulas.Suspensión del cobroSe ha suspendido el cobro por concepto de formula-rios, formatos y carátulas para la tramitación de,procedimientos administrativos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA

Municipalidad de S.J. Lurigancho

aprobado mediante Ordenanza Nº 001 de fecha 11de febrero de 2002 y publicado en el Diario OficialEl Peruano el 17 de marzo de 2002, hasta el momentoen que se apruebe y entre en vigencia el nuevo TextoÚnico de Procedimientos Administrativo -TUPA.Distribución gratuitaSe estableció que durante el plazo indicado en elartículo primero, la presentación de formatos, for-mularios y carátulas deberán ser de distribucióngratuita o facilitados para su reproducción.

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da con la procedencia o no del recurso dequeja en los casos en los que se presenterecurso impugnatorio y que la Administra-ción exija el pago previo de los valores im-pugnados.Al respecto el Tribunal manifiesta que el re-curso de queja constituye un medio excep-cional para subsanar los defectos del proce-dimiento o para evitar se vulneren los dere-chos de los administrados consagrados, en-tre otros, en el artículo 92º del Código Tribu-tario. De otro lado se debe tener en cuenta loestablecido por el artículo 155º del mencio-nado cuerpo de leyes, según el cual el recur-so de queja se presenta cuando existan ac-tuaciones o procedimientos que afecten di-rectamente o infrinjan lo establecido por di-cho Código.De la lectura de la resolución emitida por elSuperior Cuerpo Colegiado se puede apre-ciar que la quejosa fue notificada por la Ad-ministración Tributaria con las Resolucionesde Multa Nº 121-02-0002312 y 121-02-0002313 con fecha 16 de octubre de 2002,interponiendo recurso de reclamación con

fecha 6 de febrero de 2003; esto es fuera delplazo de 20 días establecido por el artículo137º del Código Tributario. Por tal razón laSUNAT mediante Requerimiento Nº 022-2003 solicitó a la quejosa, entre otros, acre-ditar el pago o la presentación de la cartafianza bancaria o financiera respecto de latotalidad de la deuda tributaria actualizada.Así las cosas, mediante recurso de queja laCooperativa alega que el Requerimiento022-2003, mediante el cual se le requiereacredite el pago de las resoluciones recla-madas, es nulo en aplicación de lo previstopor el artículo 109º del Código Tributario,toda vez que cumplió con pagar las referi-das multas acogiéndose el régimen degradualidad.Como se puede apreciar la quejosa pretendea través de la vía de la queja que la Adminis-tración acepte la impugnación contra las re-soluciones de multa, sin la exigencia del pagoprevio exigido por el artículo 140º del Códi-go Tributario y que fuera notificado dentrodel procedimiento contencioso, alegando elpago de las mismas conforme al régimen degradualidad.En ese orden de ideas el Tribunal debe deter-minar si es competente para pronunciarseen vía de queja con relación al requerimientode pago previo o presentación de la cartafianza por parte del administrado. Este supe-

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

sta vez comentaremos una resoluciónque califica como precedente de obser-vancia obligatoria y que está relaciona-E

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

Ver texto íntegro en la Separata de Jurisprudencia del Diario «El Peruano» fecha 23 de junio de 2003, páginas 5815 y 51816

Tribunal Fiscal

"Recursos impugnatorios: Pago previo.- El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciar-se en la vía de la queja respecto del cuestionamiento del requerimiento del pago previo o de la carta fianza, a que se refie-

ren los artículos 137º, 140º y 146º del Código Tributario"

rior colegiado precisa que, en ese sentido,cabrían dos interpretaciones en el sentidoque el Tribunal es o no competente paraemitir dicho pronunciamiento.Después del Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-09 de 12 de mayo de 2003 el superior cole-giado acordó que el Tribunal Fiscal no es com-petente para emitir tal pronunciamiento.Este criterio fue adoptado tendiendo en cuen-ta lo prescrito por los artículos 137º, 140º y146º del Código Tributario según los cualesla presentación extemporánea de los recur-sos de reclamación y apelación y, por consi-guiente, la exigencia del pago previo o afian-zamiento de la deuda para la admisión dedichos recursos, corresponde ser evaluadapor la Administración Tributaria o por el Tri-bunal Fiscal, en su caso en un procedimientocontencioso.Además el tribunal no debe a través de unrecurso de queja pronunciarse respecto delos casos en que exista un procedimientoespecífico en trámite, en este caso una recla-mación, en el cual se ventila un caso contro-vertido. Lo contrario significaría que en am-bas vías se merituén un mismo asunto, loque conllevaría a la duplicidad de fallos queen el peor de los casos podrían resultar con-tradictorios restándole seguridad jurídica alprocedimiento.

pago de la Tercera Cuota del Impuesto Predial co-rrespondiente al año 2003.

APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA EL PAGODE DEUDA TRIBUTARLA Y NO TRIBUTARLA PORBIENES Y/O SERVICIOS

NORMA : ORDENANZA Nº 080PUBLICACIÓN : 23 de agosto de 2,003

ObjetivoEl objetivo ha sido, establecer como forma de extin-ción de la deuda tributaria y no tributaria el pagomediante bienes y servicios, estableciendo el proce-dimiento para su aplicación. Precisándose que den-tro de Servicios no estarán incluidos los Servicios NoPersonales.

Municipalidad de Lince

Alcance y ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza alcanza a todos los contribu-yentes del Distrito de Lince que se encuentren encondición de deudores del Impuesto Predial, Arbi-trios, Multas Tributarias y Administrativas, reajusta-das a la fecha en que se materialice el pago, siemprey cuando la deuda que mantengan alcance el montofijado por la administración en la presente Orde-nanza. La forma de pago antes señalada tiene carác-ter de excepcional frente el pago regular en dinero,y fundamentalmente procede ante la imposibilidaddel deudor de hacer por falta de liquidez.Formación de una comisión técnicaSe ha acordado Conformar la Comisión Técnica dePago Tributario y No Tributario en Bienes y/o Servi-cios, encargada de la evaluación del pago de la deu-da, la misma que estará integrada por :- Presidente. Gerente de Administración- Secretario: Gerente de Rentas- Miembro: Jefe de ContabilidadProcedimiento y TrámitesEstán a disposición de los contribuyentes en los am-bientes de la comuna y donde recibirán la orienta-ción oportuna.

ESTABLECEN BENEFICIO DE CONDONACIÓNDE REAJUSTES, INTERESES Y MORAS POROMISIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DELIMPUESTO PREDIAL

NORMA : ORDENANZA MUNICIPAL Nº014-2003/MDA

PUBLICACIÓN : 23 de agosto de 2,003

CondenaciónEl municipio ha acordado condonar el 100% de lasmultas tributarias, intereses, moras y reajustes a laspersonas que se acojan a la Campaña de Regulariza-ción Tributaria por Omisión a la Declaración Juradade Impuesto Predial, para predios destinados a vi-viendas ubicados en zonas residencial y urbana, cuyovalor de autoavalúo no supere las 15 UIT (UnidadesImpositivas Tributarias).AcogimientoPara efectos de acogerse a la presente ordenanza,

Municipalidad de Ancón

los contribuyentes podrán solicitar Fraccionamientode pago, y se les concederá con el solo hecho de pagarla primera cuota. Las cuotas restantes estarán - afec-tas al interés moratorio señalado en el artículo 33ºdel Código Tributario.AlcanceEl presente beneficio tiene alcance para toda la ju-risdicción del distrito de Ancón, y vence el 15 dediciembre del 2003.

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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IIIII-24

ACOTACION

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MARGEN

Por: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

Reflexiones sobre la Obligación Tributaria

as obligaciones pecuniarias de ca-rácter comercial o financiera, son ori-ginadas por actos contractuales ce-

lebrados entre el deudor y el acreedor, ysu extinción se produce con la cancela-ción de acuerdo a plazos y condicionespre establecidas, en cambio la obliga-ción tributaria se determina por aplica-ción de una ley, y su contenido es muycomplejo no sólo por los procedimien-tos para determinar la obligación prin-cipal o sustancial, sino por las obliga-ciones accesorias o formales adiciona-les, cuyo incumplimiento determina car-gas financieras que en el nivel empresa-rial, resultan pérdidas que disminuyen larenta o en su caso incrementan las pérdi-das.En la década del noventa los analistas eco-nómicos coincidieron en calificar a latributación nacional como una de las cau-sas de la recesión de las empresas, debi-do a que por la complejidad para deter-minar y cumplir con las obligacionestributarias se originaron contingenciasque incrementaron la deuda hasta lími-tes impagables, prueba de ello fue que elpropio gobernante Alberto Fujimori tuvoque disponer desde el año 1996 amnis-tías tributarias condonando multas masintereses cuyos montos llegaban segúninformación de la SUNAT, al 60 % de ladeuda tributaria no pagada y controladapor esta institución.La doctrina jurídica tributaria clasifica a laobligación tributaria en obligaciones dedar, de hacer, de no hacer y de tolerar,todas ellas contenidas en la legislaciónque los deudores tributarios deben co-nocer, revisemos a continuación estasobligaciones en nuestra legislación y quereflexiones podemos hacer:

OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y AC-CESORIASEl Artículo 1º del Código Tributario seña-la que " La obligación tributaria que es dederecho público, es el vínculo entre elacreedor y el deudor tributario, estableci-do por ley, que tiene por objeto el cum-plimiento de la prestación tributaria, sien-do exigible coactivamente" de acuerdo alArtículo 3º su exigibilidad se produce unavez vencido el plazo para cancelarla, porsu parte el Artículo 28º define a la deudatributaria como el tributo, la multa maslos intereses y el artículo 33º dispone quelos intereses son capitalizables anualmen-te, si bien la multa es una obligación sus-tancial originada por el incumplimiento

de una obligación formal, en esta partesólo nos referimos a la determinación deltributo como obligación principal o sus-tancial ubicada en la clasificación de obli-gación de dar.A diferencia de la obligación comercial ofinanciera que es determinada por acuer-do de las partes, la obligación tributariadebe ser autodeterminada por el propiodeudor tributario, aplicando la norma le-gal, reglamentaria, administrativa ojurisprudencial que corresponda a loshechos imponibles, sujeto a una certifi-cación posterior vía fiscalización a cargode la Administración Tributaria, dentrode los cuatro años posteriores, contadosa partir del 1 de enero del año siguientede la presentación de la declaración jura-da referida al tributo, por lo complejo dela normatividad los deudores tributariosno se sienten seguros de la correcta au-todeterminación, mas aún si tenemos encuenta que los procedimientos privile-gian las formalidades de los hechosimponibles para ejercer derechos quepermiten deducciones en la determina-ción de la obligación.A estas formalidades se les denominan«Obligaciones accesorias» porque tienerelación directa con la determinación dela obligación principal o sustancial, sinembargo son reconocidas como obliga-ciones de hacer, como ejemplo podemoscitar a los requisitos formales para ejercerel derecho al crédito fiscal en la Le 1a|<ydel Impuesto General a las Ventas y losprocedimientos contables para que pro-ceda la deducción de los gastos de ejerci-cios anteriores y la cobranza morosa enla ley del Impuesto a la Renta.Otra particularidad de las obligacionestributarias sustanciales, es la relacionadacon la garantía de la recaudación, trasla-dando a los agentes de percepción, re-tención o detracción el cumplimientoparcial de la obligación tributaria que lecorresponde al deudor principal, para elprofesor Bravo Arteaga corresponde auna obligación de hacer y no de dar debi-do a que «el dinero respectivo no provie-ne del patrimonio del agente retenedor»(Obra citada: Nociones Fundamentales deDerecho Tributario, pag.203, EditorialLegis), las normas que sobre el particularrigen en el país obligan en algunos casosa retener o detraer montos que superanel valor de la obligación principal, gene-rando pagos en exceso, convirtiendo a lanorma en inconstitucional por transgre-

dir el principio de no confiscatoriedadconsagrado en el Artículo 74º de la Cons-titución del Estado.Como ejemplo podemos citar a la Ley delImpuesto a la Renta que ha normado laobligación a las empresas de retener elimpuesto a la renta de cuarta categoría,en los primeros seis meses del año, cuan-do el valor del servicio profesional superalos S/. 700,00, sin tener en cuenta si elprofesional resulta afecto o no al impues-to anual, por su parte la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas ha agregado a laobligación tributaria determinada a tra-vés de una liquidación mensual a cargodel deudor principal, un régimen de per-cepciones, retenciones y detracciones queen la mayoría de los casos el deudor prin-cipal resulta con pagos en exceso, de-biendo esperar tres meses para solicitarautorización que le permita disponer delos mismos.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMA-LESEn este grupo se encuentran las obliga-ciones de hacer, de no hacer y de tolerarcon objetivos diversos, y orientacionesespecíficas, las primeras tiene como obje-tivo facilitar las labores de recaudaciónentre ellas se encuentra la inscripción enel RUC, la presentación de declaracionesjuradas, la emisión de los comprobantesde pago, etc.Entre las obligaciones de no hacer, en-contramos el caso de los contribuyentesdel Régimen Único Simplificado que es-tán prohibidos de emitir facturas y entrelas obligaciones de tolerar están todasaquellas señaladas en el Código Tributa-rio, con la finalidad de facilitar a la Admi-nistración Tributaria el ejercicio de la fa-cultad de verificar y fiscalizar la correctadeterminación de la obligación tributariay en su caso la investigación tributaria.Como se puede apreciar, si bien el deno-minado Sistema Tributario Nacional estáintegrado por pocos tributos nacionalesinternos (Impuesto a la Renta, ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad) para el cumpli-miento de las obligaciones sustanciales,existe mas de 18 obligaciones formales,que si bien tienen como objetivo garanti-zar la recaudación, en la práctica este ob-jetivo no se cumple, por el contrario sehan convertido en una de las causas de lainformalidad y un reto a la creatividad dequienes tienen la responsabilidad de re-formar la tributación nacional.

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ACOTACIÓN AL MARGEN

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Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Ago.

de2003

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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2000

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 30/08/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Ago.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 12.273Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 12.273Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 12.273Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 12.273Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 12.273May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 12.273Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 12.273Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 12.273Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 12.273Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 12.273Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 12.273Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 12.273

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2003

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ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 11.047 11.740 11.580 11.527 11.473 11.420 11.367 11.207 11.153 11.100Ene-03 10.050 10.000 9.950 9.900 9.750 9.700 9.650 9.600 9.550 9.400Feb-03 8.600 8.550 8.500 8.350 8.300 8.250 8.200 8.150 8.000 8.650Mar-03 7.100 6.950 6.900 6.850 6.600 6.550 6.500 6.450 7.200 7.150Abr-03 5.400 5.350 5.200 5.150 5.100 5.050 5.000 5.550 5.500 5.450May-03 3.800 3.750 3.700 3.650 3.600 3.450 4.100 4.050 4.000 3.950Jun-03 2.300 2.250 2.200 2.050 2.000 2.650 2.600 2.550 2.400 2.350Jul-03 0.600 0.550 0.500 0.450 1.000 0.950 0.900 0.850 0.800 0.650

Interés diario acumulado al 31 de Agosto de 2003(según RUC de 11 dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Set.

de2003

%

DIASMARZO 2003 ABRIL 2003 MAYO 2003 JUNIO 2003 JULIO 2003 AGOSTO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.496 3.469 3.472 3.472 3.4732 3.479 3.481 3.472 3.475 3.459 3.461 3.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.4733 3.478 3.481 3.471 3.472 3.461 3.463 3.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.4734 3.475 3.478 3.471 3.472 3.461 3.463 3.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.4745 3.474 3.476 3.471 3.472 3.462 3.465 3.487 3.489 3.468 3.469 3.474 3.4756 3.474 3.476 3.471 3.472 3.466 3.468 3.483 3.484 3.468 3.469 3.476 3.4777 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.483 3.484 3.469 3.470 3.480 3.4818 3.477 3.478 3.468 3.469 3.473 3.474 3.483 3.484 3.469 3.471 3.480 3.4819 3.477 3.478 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483 3.475 3.475 3.480 3.4811 0 3.480 3.481 3.466 3.468 3.472 3.474 3.482 3.484 3.471 3.473 3.480 3.4811 1 3.482 3.484 3.466 3.467 3.472 3.474 3.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.4861 2 3.479 3.481 3.466 3.467 3.473 3.475 3.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.4821 3 3.478 3.480 3.466 3.467 3.473 3.474 3.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.4841 4 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476 3.480 3.481 3.473 3.474 3.484 3.4861 5 3.478 3.479 3.459 3.461 3.473 3.475 3.480 3.481 3.470 3.471 3.481 3.4821 6 3.478 3.479 3.461 3.463 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.4821 7 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475 3.468 3.471 3.470 3.471 3.481 3.4821 8 3.479 3.480 3.461 3.463 3.473 3.475 3.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.4791 9 3.481 3.482 3.461 3.463 3.474 3.475 3.472 3.473 3.469 3.470 3.480 3.4812 0 3.484 3.485 3.461 3.463 3.481 3.483 3.471 3.472 3.469 3.470 3.481 3.4822 1 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489 3.471 3.472 3.470 3.471 3.480 3.4812 2 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.490 3.471 3.472 3.471 3.472 3.481 3.4822 3 3.487 3.488 3.457 3.458 3.489 3.491 3.470 3.471 3.470 3.472 3.481 3.4822 4 3.482 3.484 3.461 3.462 3.489 3.491 3.473 3.475 3.471 3.472 3.481 3.4822 5 3.479 3.481 3.461 3.462 3.489 3.491 3.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.4822 6 3.477 3.479 3.461 3.462 3.490 3.491 3.478 3.480 3.472 3.473 3.480 3.4812 7 3.478 3.479 3.461 3.462 3.489 3.490 3.476 3.477 3.472 3.473 3.479 3.4812 8 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492 3.476 3.477 3.472 3.473 3.478 3.4802 9 3.476 3.479 3.463 3.466 3.499 3.500 3.476 3.477 3.472 3.473 3.480 3.4813 0 3.476 3.479 3.459 3.461 3.494 3.496 3.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.4813 1 3.476 3.477 3.494 3.496 3.471 3.472 3.480 3.481

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 12.273Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 12.273Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 12.273Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 12.273May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 12.273Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 12.273Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 12.273Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 12.273Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 12.273Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 12.273Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 12.273

Dic-00 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 12.273Ene-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 12.273Feb-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 12.273Mar-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 12.273Abr-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 12.273May-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 12.273Jun-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 12.273Jul-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 12.273Ago-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 12.273Sep-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 12.273Oct-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 12.273Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 12.273

INDICADORES

TRIBUTARIOS

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SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- A

GO

ST

O 2

003

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-26

II. IMPUESTO A LA RENTA

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003 ABR-2003 MAY-2003 JUN-2003 JUL-2003 AGO-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481 3.472 3.475 3.461 3.463 3.494 3.496 3.471 3.473 3.472 3.474

02 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481 3.471 3.472 3.462 3.465 3.491 3.493 3.469 3.471 3.472 3.474

03 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478 3.471 3.472 3.462 3.465 3.492 3.494 3.468 3.469 3.472 3.474

04 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476 3.471 3.473 3.462 3.465 3.487 3.489 3.469 3.470 3.474 3.475

05 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476 3.471 3.473 3.466 3.468 3.483 3.484 3.469 3.470 3.476 3.477

06 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478 3.471 3.473 3.472 3.473 3.481 3.483 3.469 3.470 3.480 3.481

07 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481 3.468 3.469 3.473 3.474 3.481 3.483 3.469 3.471 3.480 3.481

08 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.467 3.472 3.474 3.481 3.483 3.475 3.475 3.485 3.486

09 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481 3.466 3.468 3.473 3.475 3.482 3.484 3.471 3.473 3.485 3.486

10 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484 3.466 3.467 3.473 3.475 3.487 3.488 3.473 3.474 3.485 3.486

11 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481 3.464 3.465 3.473 3.475 3.483 3.485 3.473 3.474 3.481 3.482

12 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480 3.464 3.465 3.473 3.474 3.480 3.481 3.473 3.474 3.483 3.484

13 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479 3.464 3.465 3.474 3.476 3.473 3.474 3.473 3.474 3.484 3.486

14 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478 3.459 3.461 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.481 3.482

15 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478 3.461 3.463 3.473 3.475 3.473 3.474 3.470 3.471 3.478 3.479

16 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478 3.458 3.460 3.474 3.475 3.468 3.471 3.470 3.471 3.478 3.479

17 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480 3.458 3.460 3.474 3.475 3.471 3.472 3.469 3.470 3.478 3.479

18 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482 3.458 3.460 3.474 3.475 3.472 3.473 3.470 3.471 3.480 3.481

19 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485 3.458 3.460 3.481 3.483 3.471 3.472 3.470 3.471 3.481 3.482

20 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488 3.458 3.460 3.487 3.489 3.470 3.471 3.470 3.471 3.480 3.481

21 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484 3.458 3.460 3.487 3.490 3.470 3.471 3.471 3.472 3.481 3.482

22 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484 3.457 3.458 3.489 3.491 3.470 3.471 3.470 3.472 3.480 3.482

23 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484 3.461 3.462 3.490 3.491 3.473 3.475 3.471 3.472 3.480 3.482

24 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481 3.461 3.462 3.490 3.491 3.475 3.476 3.472 3.473 3.480 3.482

25 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479 3.463 3.465 3.490 3.491 3.478 3.480 3.473 3.474 3.480 3.481

26 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479 3.463 3.465 3.489 3.490 3.476 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481

27 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479 3.463 3.465 3.491 3.492 3.475 3.477 3.473 3.474 3.478 3.480

28 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477 3.463 3.466 3.499 3.500 3.475 3.477 3.473 3.474 3.480 3.481

29 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477 3.459 3.461 3.494 3.496 3.475 3.477 3.473 3.474 3.479 3.481

30 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477 3.461 3.463 3.494 3.496 3.469 3.472 3.471 3.472 3.479 3.481

31 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475 3.494 3.496 3.472 3.473 3.479 3.481

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INDICADORES TRIBUTARIOS

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

INTERESES MORATORIOS AL 30/08/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Ago.de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 12.273Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 12.273Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 12.273Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 12.273Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 12.273May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 12.273Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 12.273Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 12.273Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 12.273Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 12.273Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 12.273Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 12.273

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-08-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Setiem.de 2003

Dic-02 11.047 11.740 11.580 11.527 11.473 11.420 11.367 11.207 11.153 11.100Ene-03 10.050 10.000 9.950 9.900 9.750 9.700 9.650 9.600 9.550 9.400Feb-03 8.600 8.550 8.500 8.350 8.300 8.250 8.200 8.150 8.000 8.650Mar-03 7.100 6.950 6.900 6.850 6.600 6.550 6.500 6.450 7.200 7.150Abr-03 5.400 5.350 5.200 5.150 5.100 5.050 5.000 5.550 5.500 5.450May-03 3.800 3.750 3.700 3.650 3.600 3.450 4.100 4.050 4.000 3.950Jun-03 2.300 2.250 2.200 2.050 2.000 2.650 2.600 2.550 2.400 2.350Jul-03 0.600 0.550 0.500 0.450 1.000 0.950 0.900 0.850 0.800 0.650

Renta 2003Al 31-08-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

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SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- A

GO

ST

O 2

003

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 45

AREA TRIBUTARIA I

IIIII-27

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTACATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible exclusivamente para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTAY QUINTA CATEGORIA

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)

Dic. 2002 154.411106 0.9983 1.0027 1.0110 1.0089 1.0074 1.0044 1.0015 1.0031Ene. 2003 154.161062 1.0000 1.0044 1.0127 1.0105 1.0091 1.0060 1.0031 1.0047Feb. 2003 154.834866 1.0000 1.0082 1.0061 1.0047 1.0016 0.9988 1.0003Mar. 2003 156.113192 1.0000 0.9979 0.9965 0.9934 0.9906 0.9921Abril 2003 155.780901 1.0000 0.9986 0.9956 0.9927 0.9943Mayo 2003 155.560078 1.0000 0.9970 0.9941 0.9957Junio 2003 155.087684 1.0000 0.9971 0.9987Julio 2003 154.642665 1.0000 1.0016Ago. 2003 154.886242 1.0000

Antigüedad/Meses

E S T A D O F I N A N C I E R O A L M E S D E :IPMN.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

FACTORES DE ACTUALIZ. DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligac.

F A C T O R E S D E A C T U A L I Z A C I Ó NMes de lapresentac.

Febr. Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abril Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abril Mayo Abr/Mar 0.998 Abr/Mar 0.998 Abr/Dic 1.009Mayo Junio May/Abr 0.999 May/Abr 0.999 May/Abr 0.999Junio Julio Jun/May 0.997 Jun/May 0.997 Jun/May 0.997Julio Agosto Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997 Jul/Jun 0.997Agosto Setiem. Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002 Ago/Jul 1.002Setiem. Octub. Set/Ago Set/Ago Set/AgoOctub. Noviem. Oct/Set Oct/Set Oct/SetNoviem. Diciem. Nov/Oct Nov/Oct Nov/OctDiciem. Enero Dic/Nov Dic/Nov Dic/Nov

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anualVehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualMaquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anualEquipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anualMaquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anualAves reproductoras - - - - 75%

Ejerc. a partirdel 2000EJERCICIO 1999EJERCICIOS

94-95-96-97-98TIPO DE BIEN Porcentaje

máximoVida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje

D.J. present.en Febrero

D.J. present.en Marzo

D.J. present.en Abril

IPM IPM IPM

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— = 1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

JUNIO JULIOENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO AGOSTO

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

IIIII-28

INDICADORES TRIBUTARIOS

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN SETIEMBRE DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Febrero-032 y 3 26-Febrero-034 y 5 27-Febrero-036 y 7 28-Febrero-038 y 9 03-Marzo-03

Buenos Contribuyentes 04-Marzo-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN SETIEMBRE DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

30-Set-03 *Última semana de ago. 02-Set-031º semana de Set. 09-Set-032º semana de Set. 16-Set-033º semana de Set. 23-Set-034º semana de Set. 30-Set-03

5º día hábil de su realización

16-Set-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el pago en el mes de setiembre esta fecha correspondería a las transferenciasefectuadas hasta el 31 de agosto de 2,003.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

12-Set-03

15 días hábiles de produ-cidos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embarga-do

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%1 31-Ago-03 06-Set-03 02-Set-03

2 07-Set-03 13-Set-03 09-Set-033 14-Set-03 20-Set-03 16-Set-034 21-Set-03 27-Set-03 23-Set-035 28-Set-03 04-Oct-03 30-Set-03

SETIEMBRE2003