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REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I: Régimen de Estudios Art. 1 El presente reglamento tiene como base legal, la Ley N° 23733 de la Universidad Peruana, el Estatuto y el reglamento General de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Art. 2 Es estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión y se ha matriculado en el ciclo académico correspondiente. Art. 3 El régimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se desarrolla en dos ciclos académicos de diecisiete (17) semanas cada uno y uno opcional en el periodo vacacional de diez (10) semanas, se organiza por créditos y con currículo flexible. Art. 4 En el período académico vacacional, las horas semanales de las asignaturas son aumentadas con el fin de alcanzar los créditos requeridos de acuerdo al reglamento del mismo. Art. 5 En un período académico vacacional se desarrollan las siguientes actividades: tareas lectivas, prácticas curriculares, trabajos prácticos y de investigación, exámenes, calificación y entrega de actas. Art. 6 Se entiende por crédito, el valor atribuido a cada asignatura según el tiempo dedicado a ella y la índole del trabajo desarrollado. UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

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REGLAMENTO ACADÉMICO

TÍTULO I: Régimen de Estudios

Art. 1 El presente reglamento tiene como base legal, la Ley N° 23733 de la Universidad Peruana, el Estatuto y el reglamento General de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Art. 2 Es estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión y se ha matriculado en el ciclo académico correspondiente.

Art. 3 El régimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo se desarrolla en dos ciclos académicos de diecisiete (17) semanas cada uno y uno opcional en el periodo vacacional de diez (10) semanas, se organiza por créditos y con currículo flexible.

Art. 4 En el período académico vacacional, las horas semanales de las asignaturas son aumentadas con el fin de alcanzar los créditos requeridos de acuerdo al reglamento del mismo.

Art. 5 En un período académico vacacional se desarrollan las siguientes actividades: tareas lectivas, prácticas curriculares, trabajos prácticos y de investigación, exámenes, calificación y entrega de actas.

Art. 6 Se entiende por crédito, el valor atribuido a cada asignatura según el tiempo dedicado a ella y la índole del trabajo desarrollado.Un crédito es equivalente a una hora semanal de clase teórica o a una sesión de práctica o laboratorio no menor de dos horas.El alumno para obtener los créditos debe cumplir con todas las exigencias de la asignatura.

Art. 7 El currículo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias y electivas organizadas por niveles, entre las que el estudiante puede optar para cumplir con el plan de estudios de su Escuela Profesional.

Art. 8 Cada Facultad acuerda el valor en créditos de las asignaturas profesionales y de especialidad y el mínimo total de créditos necesarios para egresar. Para que el currículo tenga vigencia, debe ser ratificado por el Consejo Universitario.

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TÍTULO II: Proceso de matrícula

Capítulo I: De la Matrícula

Art. 9 La matrícula en las Facultades de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, constituye un acto personal de libre voluntad y de gran responsabilidad del alumno, acreditando de esta manera su condición de estudiante universitario, lo que implica el deber de cumplir la Ley Universitaria N° 23733, texto modificado: el Decreto Ley N° 739, el Estatuto General de la Universidad y el presente Reglamento.

Art. 10 Para efectos de la matrícula, los alumnos pueden ser regulares o irregulares.Regulares son aquello que se matriculan en un total, igual o mayor a 12 créditos y cuyo promedio ponderado semestral y promedio ponderado acumulativo sea igual o mayor a once (11).Irregulares son aquellos que se matriculan en menos de doce (12) créditos.

Art. 11 La matrícula es personal y el alumno deberá ser asesorado por un profesor designado para tal efecto por su facultad, mediante decreto emitido por el Decano.

Art. 12 Para los efectos de la matrícula, el alumno deberá cumplir con los requisitos exigidos por su facultad.

Art. 13 El alumno con ayuda de su profesor asesor, seleccionará las asignaturas que desee llevar, teniendo en consideración las recomendaciones siguientes.

a) Las asignaturas deben formar parte del currículo vigente.b) Los alumnos podrán matricularse únicamente en aquellos cursos en que

hayan cumplido con aprobar el (los) pre – requisito(s) correspondiente y éstos deberán pertenecer a no más de tres ciclos consecutivos.

c) No se aceptará matrícula en asignaturas pertenecientes a otras Escuelas Profesionales.

d) El alumno que ha desaprobado una o más asignaturas deberá llevarlas obligatoriamente en el siguiente ciclo académico, de acuerdo al Plan de Estudios de su Escuela Profesional.

e) No se aceptará cruce de horarios. Si el alumno se matricula con cruce, se dejará sin efecto automáticamente la matrícula en la asignatura de mayor código entre las asignaturas materia del cruce.

f) Si la carga académica le permite, el alumno podrá inscribirse en los cursos de niveles más avanzados, siempre y cuando cumpla con los pre – requisitos respectivos.

Art. 14 El profesor asesor, bajo su responsabilidad, deberá cumplir con lo normado para el proceso de matrícula.

Art. 15 La Oficina de Asuntos Pedagógicos depende jerárquicamente del Decano y estará a cargo de un docente nombrado a dedicación exclusiva o a tiempo completo, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

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Capítulo II: De la Carga Académica

Art. 16 Para efectos de matrícula de los alumnos regulares e irregulares, debe tenerse en cuenta el máximo de créditos permitidos, lo que determinará el máximo número de cursos en los cuales se matriculará. Este límite de créditos deberá estar de acuerdo con los siguientes lineamientos:

a) Si el alumno tiene un P.P.S. igual o menor a 10.5 podrá matricularse hasta en un máximo de 22 créditos ofrecidos por su currículo en el semestre.

b) Si el alumno tiene un P.P.S. mayor de 10.5 podrá matricularse en un máximo de 26 créditos ofrecidos por su currículo en el semestre.

c) En el caso que un estudiante concluya sus estudios en el ciclo académico a matricularse, podrá hacerlo hasta en dos asignaturas adicionales que no excedan los cuatro (4) créditos adicionales permitidos por su P.P.S. Dentro de los cuales se les puede permitir un (1) curso paralelo.

d) El alumno a matricularse n podrá exceder en créditos permitidos por su P.P.S., caso contrario, la Oficina de Asuntos Pedagógicos de la Facultad, en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional, están facultados a anular la matrícula de los cursos en exceso.

* P.P.S. = Promedio Ponderado Semestral

Art. 17 Por ningún motivo el alumno tendrá derecho a validar la nota de un curso en el que no ha sido matriculado. Tampoco tendrá derecho a solicitar constancia u otro documento que acrediten haber aprobado asignaturas.

Art. 18 Terminado el proceso de matrícula, de acuerdo con lo previsto en el calendario académico, no hay opción para agregados o retiro de asignaturas, excepto para los alumnos matriculados en asignaturas canceladas por falta de alumnos.

Capítulo III: De la Matrícula Extemporánea

Art. 19 Para los efectos de la matrícula extemporánea, el alumno presentará los requisitos siguientes:

a) Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Asuntos Pedagógicos de la Facultad.

b) Recibo de pago por el derecho correspondiente.c) Presentarse ante el profesor asesor en la fecha indicada por el calendario

Académico.

Capítulo IV: Del Registro de Matrícula

Art. 20 El registro de cursos, constituye un acto académico administrativo de única responsabilidad del alumno, por lo que deberá observar todos los requisitos exigidos para cada una de las asignaturas en que se matricula, debiendo ser avalada por su profesor asesor.

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Art. 21 Para el registro de las asignaturas y créditos que el alumno podrá cursar se tendrá presente lo siguiente:

a) Lo estipulado en los artículos 13 y 16 del presente reglamento.b) Se procederá al llenado de la ficha de matrícula (ficha óptica y ficha

borrador), señalando código y nombre de la asignatura, grupo horario y número de créditos.

c) El profesor asesor firmará las fichas de matrícula y le entregará una copia al alumno. El profesor asesor entregará a la Oficina de Asuntos pedagógicos la ficha óptica de matrícula y una ficha borrador para su procesamiento.

d) Procesada la ficha óptica de matrícula en la oficina Central de Asuntos Académicos, se emitirá una constancia de matrícula, y las modificaciones a ésta se harán en la fecha establecida por el Calendario Académico.

e) Una vez realizadas las modificaciones, se hará entrega de las constancias definitivas de matrícula, con lo que el proceso de matricula del alumno queda oficialmente concluido.

f) Por ningún motivo se realizarán matrículas en otra dependencia que no sea la Oficina de Asuntos Pedagógicos de la respectiva Facultad.

Capítulo V: Del Retiro Total del Semestre

Art. 22 El retiro total del semestre se justificará únicamente por enfermedad debidamente comprobada o cambio de residencia, el retiro total del semestre se podrá realizar máximo hasta la décima semana de iniciadas las clases. Por tal motivo se pagará la Tasa que para este procedimiento se establecerá en el T.U.P.A. de nuestra universidad.

Capítulo VI: Del Reinicio de los Estudios

Art. 23 El alumno tendrá derecho a reiniciar sus estudios profesionales, para lo cual presentará una solicitud dirigida al Decano de su Facultad, cancelando la tasa correspondiente señalada en el T.U.P.A. de nuestra Universidad, por cada ciclo académico dejado de estudiar.

Art. 24 Si el estudiante no puede continuar sus estudios durante uno o varios ciclos académicos por razones de fuerza mayor, podrá solicitar reserva de matrícula a su Facultad.

Art. 25 El alumno que reingrese a la Universidad deberá adecuarse al Plan de Estudios y a las normas vigentes en el momento de la reactualización de su matrícula.

Capítulo VII: Del Traslado Interno y Externo

Traslado Externo

Art. 26 Los alumnos provenientes de otras Universidades del País y del extranjero o Centros de Educación Superior con rango universitario, contemplados en la

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Ley Universitaria 23733, podrán solicitar su admisión a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo en las fechas señaladas en el Prospecto de Admisión de la Universidad.Para ocupar una de las vacantes establecidas por el Consejo Universitario, se deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Admisión a la Universidad.

Traslado Interno

Art. 27 Los traslados internos se podrán realizar de Facultad a Facultad o de Escuela Profesional a Escuela Profesional dentro de una misma Facultad, o de especialidad a especialidad dentro de una misma Escuela Profesional y se efectuarán en el periodo establecido en el Calendario Académico.

Art. 28 Cada Facultad deberá establecer las Facultades, o Escuelas o Especialidades afines entre las cuales se podrá realizar un cambio interno.

Art. 29 El número de vacantes para traslado interno no podrá ser mayor del 10% del total de vacantes que se ofrecen en el proceso de admisión.

Art. 30 Para poder solicitar un traslado interno el alumno deberá observar los lineamientos siguientes:

a) Presentar solicitud dirigida al Vicerrectorado Académico, en las fechas señaladas en el Calendario Académico.

b) Haber aprobado mínimo 40 créditos y como máximo 80 créditos.c) Tener un promedio ponderado acumulativo igual o mayor a once (11), el

mismo que se acreditará con la constancia de notas emitidas por la Oficina Central de Asuntos Académicos.

d) Haber sido alumno regular en los dos últimos ciclos académicos estudiados.

e) Presentar constancia de no tener deudas con su Facultad de Origen.f) Ocupar vacante en estricto orden de mérito, así mismo solicitará las

convalidaciones a las que tiene derecho.g) El cambio interno se solicita por una vez y a una sola Escuela

Profesional.

Art. 31 No podrán solicitar cambio de Facultad, de Escuela Profesional o de Especialidad, aquellos estudiantes que ingresan a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, por cambio de Universidad, o por ser graduados o titulados.

Capítulo VIII: De la Matrícula par Graduados y/o Titulados

Art. 32 La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, podrá admitir a todos aquellos graduados y/o titulados procedentes de ésta y de otras universidades del país o del extranjero, así como de otros Centros de Educación Superior con rango universitario y que deseen realizar estudios en las Escuelas Profesionales existentes. En estos casos, no gozan de la gratuidad de la enseñanza, de acuerdo al Art. 2, inc. e) del Decreto Legislativo N° 739. Para ser admitido

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deberá cumplir con lo establecido por el Reglamento General de Admisión de la Universidad.

Art. 33 Los graduados y/o titulados que deseen continuar estudios de Segunda Especialidad, así como en al Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, estarán sujetos a las normas, regularizaciones y demás requisitos establecidos por las Facultades y por la Escuela de Postgrado.

TÍTULO III: De las Convalidaciones

Art. 34 Las convalidaciones se realizan para aquellos alumnos provenientes de otras Facultades o Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y de otras Universidades del País y de los Graduados y/o Titulados, los cuales deberán ceñirse a los siguientes lineamientos:

a) Haber aprobado la asignatura.b) La nota aprobatoria sólo tendrá una vigencia de cinco (05) años

calendarios. Pasado este tiempo el calificativo no tendrá valor para fines de convalidación.

c) El creditaje de la asignatura no podrá ser inferior al de la asignatura que se desea convalidar.

d) El Syllabus de la asignatura debe ser refrendado por el Director de la Escuela Profesional respectiva.

e) La similitud de los contenidos de los sílabos de los cursos a convalidar deberá ser mayor o igual al 80% de los mismos.

Art. 35 El trámite para solicitar convalidación de asignaturas será el siguiente:

a) Solicitar al Decano de la Facultad, indicando la o las asignaturas que desea convalidar en la Escuela Profesional de la Facultad respectiva y el o los cursos que cubren lo requerido en el artículo que precede a éste (Art. 34).

b) Recibo de pago por derecho de convalidación.c) Informe de la Oficina de Asuntos Pedagógicos sobre las calificaciones

obtenidas, créditos de las asignaturas y fechas de aprobación.d) Opinión de la Escuela Profesional sobre la procedencia o no de las

convalidaciones solicitadas.e) Decreto del Decano de la Facultad aceptando o rechazando la

convalidación solicitada.

TÍTULO IV: De los Cursos Dirigidos

Art. 36 El curso dirigido es aquel con el cual el estudiante culmina sus estudios en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y cuyo desarrollo demandará un mayor esfuerzo y deberá cumplirse con el Syllabus respectivo.El procedimiento para solicitar curso dirigido será el siguiente:

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a) Presentar solicitud a la Oficina de Asuntos Pedagógicos en el periodo establecido en el Calendario Académico.

b) El Jefe de la Oficina de Asuntos Pedagógicos informará al Decano de la Facultad:- Número de créditos matriculados.- Promedio ponderado semestral.

c) Para emitir el decreto correspondiente el Decano exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:- Que el alumno se encuentre matriculado en el último ciclo de

estudios de su Carrera Profesional.- Que con el curso dirigido complete su Plan de Estudios

perteneciente a su Carrera Profesional.- Que el curso solicitado como dirigido no se dicte en el ciclo

académico.- En caso que se dicte, el horario se cruce con los otros cursos que

se ha matriculado.- Que el total de créditos, incluyendo el curso dirigido, no exceda

el límite permitido de acuerdo a su promedio ponderado semestral.

Art. 37 La Facultad solicitará al Jefe de Departamento correspondiente, que asigne un docente de la especialidad para que se haga cargo del dictado del curso.

Art. 38 La Escuela Profesional correspondiente tipificará los cursos que no podrán dictarse en la modalidad de Curso Dirigido.

Art. 39 Los Cursos Dirigidos no son considerados como carga lectiva de los docentes.

Art. 40 El alumno podrá inscribirse en una asignatura como Curso Dirigido una sola vez. En caso de desaprobarla, obligatoriamente deberá llevarla en forma regular en el siguiente ciclo académico.

Art. 41 Los cursos con menos de siete alumnos matriculados se podrán dictar en la modalidad de Curso Dirigido. Un profesor sólo puede hacerse cargo de dos cursos dirigidos como máximo a la vez.

TÍTULO V: Del Examen Extraordinario

Art. 42 Cuando un alumno requiere aprobar una sola asignatura para dar por concluidos sus estudios en la Universidad, tendrá la oportunidad de rendir un Examen Extraordinario.

Art. 43 Un alumno tendrá opción a rendir un Examen Extraordinario si al término del ciclo académico respectivo registra un solo curso pendiente de aprobación para dar por terminados sus estudios.

Art. 44 El requisito para solicitar un Examen Extraordinario de una asignatura, es que el alumno haya obtenido nota promedio desaprobatoria, igual o mayor a

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ocho (08) y que haya estado matriculado en esa asignatura en el último ciclo académico, así mismo deberá presentar el recibo de pago correspondiente.

Art. 45 El Examen Extraordinario no se aplica para las asignaturas llevadas como curso dirigido.

Art. 46 Si un alumno desaprueba el Examen Extraordinario, en forma obligatoria se matriculará en forma regular en la asignatura desaprobada en el próximo ciclo académico.

Art. 47 El Decano de la Facultad solicitará la Jefe de Departamento Académico respectivo el nombre de un profesor de la especialidad para que evalúe al alumno.

Art. 48 El Decano de la Facultad emitirá el decreto correspondiente para que un alumno rinda el Examen Extraordinario, indicando lugar, fecha y hora. El Director de la Escuela Profesional, a la que pertenece el alumno, supervisará dicho acto.

TÍTULO VI: De la Evaluación Académica

Capítulo IX: Principios Normativos Generales de Evaluación

Art. 49 Las Facultades, a través de las Direcciones de Escuelas Profesionales, determinarán los lineamientos metodológicos específicos de evaluación que se consideren más adecuados para lograr que las calificaciones revelen en forma concordante la profundidad de los conocimientos y los diferentes aspectos de aprendizaje y didáctica, así como aptitudes, comportamiento ético, los mismos que serán especificados en los sílabos de cada curso.

Art. 50 Toda actividad curricular deberá ser evaluada. La evaluación de las asignaturas deberá estar de acuerdo con los objetivos educativos y será de carácter permanente.

Art. 51 Los sílabos de las asignaturas serán confeccionados por los Docentes del Departamento Académico correspondiente de acuerdo a las sumillas proporcionadas por la Escuela Profesional a la que corresponde aprobarlos. Este procedimiento se realizará antes del inicio de cada ciclo académico. Lo precisado en el sylabus de cada curso es de estricto cumplimiento.

Capítulo X: De la Escala de Notas

Art. 52 El Sistema de Calificación es único para todos los cursos que se imparten en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.La Escala de Notas para las calificaciones es vigesimal (de 0 a 20). Los profesores usarán esta escala para calificar los exámenes, trabajos prácticos, monográficos o de investigación, trabajos individuales o grupales, así como el examen final.

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Art. 53 La nota mínima aprobatoria de una asignatura es once (11.00), como promedio. Para los efectos de establecer el promedio, si éste tiene una fracción igual o mayor a 0.5 se considera la cifra entera inmediata superior.

Capítulo XI: De la Forma de Evaluación Académica

Art. 54 En la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el sistema de evaluación del rendimiento y aprovechamiento del alumno es permanente y se aplica durante todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Art. 55 El Sistema de Evaluación es flexible, se ajusta a las características de las materias enseñadas y al desarrollo didáctico de las asignaturas dentro de las pautas generales establecidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento.

Art. 56 El Sistema de Evaluación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo comprende:a) Exámenes.b) Tareas académicas y otros.

Los mismos que deberán ser aplicados un mínimo de tres (3) veces y a lo largo del ciclo académico, de acuerdo al calendario académico aprobado por cada facultad y según lo indicado en el syllabus correspondiente.

Art. 57 Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a la Oficina de Asuntos Pedagógicos, dentro de los ocho (08) días siguientes de la evaluación con la finalidad de formar un banco de notas.

Art. 58 Para los efectos de la Evaluación, el profesor deberá contemplar las siguientes modalidades de tareas académicas:a) Participación en clase.b) Trabajos individuales y/o grupales.c) Trabajos monográficos y/o de investigación.d) Resoluciones de casos y problemas.e) Prácticas calificadas.f) Otras actividades curriculares.

Dándole el peso (ponderación) a cada forma de evaluación e indicándose en los sílabos del curso, para el conocimiento previo del alumno.

Art. 59 De acuerdo con la naturaleza de los cursos, podrá utilizarse una o más modalidades de evaluación de la tarea académica, descritas en el artículo anterior (Art. 58) del presente Reglamento. No podrán ser evaluadas aquellas tareas que no sean desarrolladas bajo la supervisión del Profesor del curso o Jefe de Práctica.

Art. 60 El Sistema de evaluación contempla las siguientes modalidades del examen:a) Prueba escrita.b) Prueba oral.c) Elaboración y sustentación de trabajo.

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d) Prácticas calificadas.

Las Facultades podrán, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas autorizar otras modalidades de evaluación.

Art. 61 Los profesores de las asignaturas son responsables de que los exámenes se elaboren en función del contenido del sílabo y permitan evaluar el logro de los objetivos generales y específicos del curso, bajo la supervisión del Director de la Escuela Profesional.

Art. 62 Los exámenes versarán sobre los temas tratados en clase por el profesor, pudiendo también referirse a las tareas académicas y lecturas obligatorias asignadas a los alumnos. Los profesores deberán presentar en lo posible, al menos dos temas distintos para ser examinados.

Art. 63 La duración de las pruebas escritas programadas será determinada por el Profesor del curso de acuerdo a la naturaleza de las mismas. En ningún caso una prueba podrá aplicarse en menos de 50 minutos.

Art. 64 Los exámenes escritos, deberán ser anónimos y corregidos por el profesor del curso y sus resultados comunicados a la Oficina de Asuntos Pedagógicos en un máximo de ocho días después de aplicados. Los exámenes serán resueltos y comentados en clase y distribuidos a los alumnos, previo registro correspondiente. Concluido el examen deberá publicarse el solucionario en la Escuela Profesional correspondiente en un plazo que no excederá la siguiente clase del mismo curso.Los exámenes escritos serán rendidos en formatos oficiales entregados por la Oficina de Asuntos Pedagógicos de cada facultad.

Art. 65 Los exámenes orales se rendirán individualmente y son aplicables en aquellos cursos que de acuerdo a su naturaleza así lo requieren y sus resultados deberán ser comunicados oportunamente a la Oficina de Asuntos Pedagógicos correspondiente.

Art. 66 Los trabajos de investigación científica y creación, serán desarrollados a los largo del periodo académico con la asesoría del Profesor del curso y de los Jefes de Práctica.Si la naturaleza del trabajo así lo requiere, podrán ser desarrollados en grupo.

Art. 67 Los profesores están obligados a entregar a la Oficina de Asuntos Pedagógicos, una copia de las notas de todas las evaluaciones que apliquen, para los fines estrictos del seguimiento del Calendario Académico establecido por la Universidad.

Art. 68 Las Actas con las notas finales deberán ser entregadas bajo responsabilidad del profesor a la Oficina Central de Asuntos Académicos, dentro de un plazo no mayor de ocho (08) días después de concluido el semestre académico, en estricto cumplimiento del Calendario Académico establecido por la Universidad.

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Capítulo XII: Del Incumplimiento a las Evaluaciones

Art. 69 Los alumnos están obligados a cumplir con la programación del curso establecido por el docente y a presentarse a todas las evaluaciones programadas. En caso de incumplimiento se le calificará con nota cero (00)

Art. 70 Los alumnos que no se presenten a un examen parcial y/o alguna de las tareas académicas programadas por el Docente, se sujetarán a las normas siguientes:a) Presentar solicitud dirigida al Decano de la facultad quien la deriva al

Director de la Escuela Profesional, inmediatamente de producida la reincorporación a clase, justificando su incumplimiento por razones de salud u otros motivos estrictamente de fuerza mayor, las mismas que serán comprobadas documentalmente.

b) Adjuntar recibo de pago por Examen de Rezagado.c) El Director de Escuela Profesional informará en un plazo que no exceda

de cuarenta y ocho (48) horas sobre la procedencia o no de lo solicitado al Decano de la Facultad para la autorización y cumplimiento por parte del docente.

Art. 71 El alumno que no asista a rendir examen final se atiene a lo siguiente:a) Por no presentarse al examen final tiene nota cero (00).b) La nota de cero (00) será promediada con las demás notas que obtuvo el

alumno en los exámenes parciales, tareas académicas y otras actividades. La nota resultante será consignada en el acta de notas correspondiente.

c) Si el alumno le sobreviniese una enfermedad invalidante o asunto de fuerza mayor que le impidiera rendir el examen en la fecha señalada, podrá solicitar al Decano de la Facultad la autorización para rendirlo en fecha posterior. El expediente será derivado al Director de la Escuela Profesional.

d) Las solicitudes para los casos de los incisos anteriores del presente artículo, serán presentados al Decano de la Facultad y luego a la Dirección de la Escuela Profesional a más tardar 48 horas después de la fecha del examen final.

e) Además se tendrá en cuenta los inc. b) y c) del presente Reglamento.

Capítulo XIII: Del Fraude en Exámenes y Tareas Académicas

Art. 72 El alumno que sea sorprendido en un examen usando notas, apuntes o textos no autorizadas por el Docente con la finalidad de obtener ventajas, sufrirá la anulación del examen y no tendrá derecho a reclamo, ni a rendir un examen sustitutorio o de recuperación y se le calificará con nota cero (00), sin perjuicio de las medidas administrativas de llamada de atención y registro en la carpeta personal del alumno.La reincidencia será causal de suspensión o separación de la Universidad, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 73 El estudiante que suplante a otro en los exámenes será sancionado con la exclusión de la Facultad y de la Universidad, previo proceso. Igual sanción sufrirá el alumno que ha sido suplantado.

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Art. 74 Las tareas académicas que constituyen plagio de otros trabajos similares, serán anulados, obteniendo la nota de cero (00).

Capítulo XIV: De las Actas de Notas

Art. 75 El Acta de Notas es un documento académico administrativo que registra el promedio final del curso, el que necesariamente debe reflejar los promedios de los exámenes parciales, de las tareas académicas, el examen final y el examen sustitutorio.Juntamente con el Acta de Notas, el profesor presentará a la Oficina de Asuntos Pedagógicos a la que pertenece la asignatura el Registro de Evaluación Semestral respectivo con el promedio final correspondiente.

Art. 76 La Oficina Central de Asuntos Académicos emitirá el acta final, debidamente codificada, únicamente de las asignaturas programadas. Las actas se emitirán en original y dos (02) copias, serán distribuidas a los profesores responsables a través de la Oficina de Asuntos Pedagógicos y devuelta convenientemente llenadas bajo responsabilidad del profesor dentro de las ocho (08) días después de efectuada la evaluación final.

Art. 77 Las notas que se transcriban en el acta, deberán ser consignadas en números y en letras.

Art. 78 Las actas de notas serán llenadas a manuscrito, en originales, por el profesor, sin enmendaduras ni manchas, con tinta sólida color negra o azul.

Art. 79 No se aceptará actas con borrones ni enmendaduras. Los errores o enmendaduras que impliquen el deterioro del acta obligan al profesor solicitar una nueva acta asumiendo su costo.

Art. 80 Las actas con las notas finales refrendadas por el Profesor y el Jefe de Departamento Académico deberán ser entregadas por los Profesores a la Oficina Central de Asuntos Académicos dentro de los plazos señalados en el Calendario Académico.

Art. 81 Los jefes de los Departamentos Académicos, supervisarán que los docentes adscritos a los mismo cumplan con remitir las actas de notas, dentro de los plazos estipulados en el Calendario Académico. El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento General de la Universidad (Art. 167)

Capítulo XV: De las Actas Adicionales

Art. 82 Se emitirá un acta adicional en el siguiente caso:Cuando el alumno no figura en el acta de evaluación final de un curso a pesar de haber registrado matrícula en dicha asignatura.

Art. 83 La emisión de toda acta adicional necesita ser autorizada por el Decano de la Facultad, previo informe del Jefe de la Oficina de Asuntos pedagógicos.

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Art. 84 Para la emisión de un acta adicional se seguirá el siguiente procedimiento:a) El alumno deberá presentar solicitud dirigida al Decano de la Facultad.b) La Oficina de Asuntos Pedagógicos informará sobre la procedencia de lo

solicitado.c) El Decano emitirá el decreto correspondiente.

Art. 85 Se podrá solicitar acta adicional únicamente para cursos cuya antigüedad no supere un ciclo académico.

Capítulo XVI: Rectificación de Actas

Art. 86 Las actas de evaluación final podrán ser modificadas en casos en que los profesores hayan consignado en forma errónea sus notas. El procedimiento será el siguiente:a) El alumno deberá presentar una solicitud al Decano de la Facultad,

solicitando la modificación de la nota.b) El Decano de la Facultad, por intermedio del Jefe de Departamento,

solicitará informe al profesor del curso.c) El Comité Directivo de la Escuela Profesional determinará si procede o

no la corrección de la nota.d) El Decano de la Facultad, mediante decreto solicitará un duplicado del

acta para corregir la nota anulando el acta anterior.e) El profesor del curso deberá cancelar el valor del duplicado de acta. Bajo

ningún concepto se cargará al alumno reclamante el costo del acta. De comprobarse esto último, será considerado como una falta grave (para el profesor y el alumno) y sancionada como tal.

Art. 87 Toda corrección de nota, produce un demérito al profesor, y en caso de negarse a corregir el acta, el Decano emitirá la resolución de demérito correspondiente.

Art. 88 La corrección de notas, sólo procederá para calificativos cuya antigüedad no supere un ciclo académico concluido.

Capítulo XVII: Del Cuadro de Honor y otras Distinciones

Art. 89 Las Oficinas de Asuntos Pedagógicos de cada Facultad, en coordinación con las Direcciones de las Escuelas Profesionales, publicarán al finalizar cada ciclo académico, el nombre de los dos (2) primeros alumnos por semestre de ingreso para conformar el Cuadro de Honor de cada Escuela Profesional, para lo cual deberá observarse los lineamiento siguientes:a) Número de ciclos académicos estudiados.b) Número de créditos aprobados y desaprobados.c) Promedio ponderado semestral.d) Ser alumno regular en el ciclo evaluado.

Art. 90 Los alumnos que conforman el Cuadro de Honor de las Facultades y de la Universidad, se harán acreedores a distinciones especiales, asimismo, tendrán primera opción para becas, cursos y otros beneficios que determine el Consejo de cada Facultad.

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TÍTULO VII: Del Régimen de Sanciones

Art. 91 Cada Facultad es responsable de hacer cumplir el Régimen de Sanciones, que le es aplicable al estudiante por el incumplimiento de sus deberes académicos, y por la participación en actos que alteren el orden y desarrollo de las actividades académicas y administrativas, dichas sanciones son:- Amonestación- Suspensión, y- Separación de la Universidad.

Capítulo XVIII: Cumplimiento del Rendimiento Académico Mínimo

Art. 92 Los alumnos que no aprueban un mínimo de 12 créditos en el semestre académico serán puesto en condición de OBSERVACION.

Art. 93 La condición de alumno bajo observación por causa del bajo promedio, desaparece al aprobar 12 créditos o más, caso contrario el estudiante será suspendido por un semestre después del cual podrá matricularse en las mismas condiciones del artículo anterior. De persistir su bajo rendimiento y no aprobar el mínimo señalado, el estudiante será separado por dos semestres consecutivos. Si después de reintegrarse continuara en la misma situación de bajo rendimiento será retirado definitivamente de la Universidad.

Art. 94 El alumno que desaprueba por tercera vez una misma asignatura será puesto en condición de alumno en OBSERVACION.

Art. 95 La condición de alumno en OBSERVACION por causa repetición reiterada de asignaturas a la que se refiere el artículo anterior, desaparece con la aprobación de las asignaturas. De persistir esta situación si el estudiante desaprobara por cuarta vez tendrá opción a matricularse únicamente en el curso desaprobado las veces que sea necesario hasta que lo apruebe.

Art. 96 Los alumnos regulares se acogerán a los derechos y beneficios que otorga la Universidad durante el tiempo que estipula el plan de estudios de su Carrera Profesional más dos semestres académicos adicionales. Después de este tiempo su permanencia en la Universidad lo obliga al pago de las tasas educativas que apruebe el Consejo Universitario.

Capítulo XIX: De la Alteración del Orden y Desarrollo de las Actividades Académicas y Administrativas

Art. 97 El estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, deberá mantener en todo momento una conducta decorosa y de respeto mutuo, dedicándose con esfuerzo y responsabilidad a su formación humana, académica y profesional, respetando los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

Art. 98 Son sancionados con amonestación, suspensión o separación de la Universidad según la gravedad de la falta, los alumnos que incurran en las siguientes conductas:

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a) Cometan graves atentados contra la moral dentro del campus universitario.

b) Agredan verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria dentro del campus, o fuera de él, cuando el móvil tenga relación con la vida institucional.

c) Promuevan, participen o colaboren en actos de violencia que ocasionen daños personales o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles o administrativas.

d) Se apropien de bienes de la Universidad sustrayéndolos del lugar donde se encuentran.

e) Se nieguen a devolver los bienes de la institución que les fueran confiados por cualquier motivo.

f) Utilicen las instalaciones y ambientes de la Universidad sin autorización, con fines distintos a los que son específicos.

g) Incurran, como autores o cómplices, en actos fraudulentos destinados a obtener para si o para terceros beneficios indebidos.

Art. 99 El procedimiento para aplicar una sanción será conforme con lo estipulado el Art. 224 y siguientes del Reglamento General de la Universidad y sus modificatorias.

Art. 100 Cada Facultad, a través de su consejo, podrá tipificar las faltas y sancionar a los alumnos por otras causales no contempladas en el Art. 91 del presente reglamento.

Art. 101 El alumno SEPARADO de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo por motivos disciplinarios, no podrá volver a postular a la misma ni a ninguna Universidad del Sistema Nacional.

TÍTULO VIII: Del Procedimiento para obtener los Promedios Ponderados

Art. 102 La UNPRG, para valorar el rendimiento académico del alumno, establece el Promedio Ponderado Semestral (P.P.S.) y el Promedio Ponderado Acumulativo (P.P.A.), promedios que para obtenerse deberá seguirse el procedimiento siguiente:a) Para obtener el Promedio Ponderado Semestral (P.P.S.), deberá aplicarse

la siguiente fórmula:

Para una adecuada aplicación de la fórmula, se debe seguir los siguientes pasos:

PRIMERO: Multiplicar la nota obtenida en un curso por el valor de créditos del mismo, resultando un puntaje por curso.Ejm.

Biología = 14 x 4 = 56 Ptos.

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Realizar esta misma operación con todas las asignaturas aprobadas y desaprobadas en el semestre académico y luego sumar los resultados parciales para encontrar el “Total de Puntos Obtenidos”.

SEGUNDO: El “Total de Créditos Cursados” se obtiene de sumar los créditos asignados a cada asignatura.

Ejm. Para obtener el P.P.S.

P.P.S. = = 12.72

b) Para obtener el Promedio Ponderado Acumulado (P.P.A.), debe aplicarse la siguiente fórmula:

Para una adecuada aplicación de la fórmula, se debe seguir los siguientes pasos:

PRIMERO: El Puntaje Acumulativo, es la suma del “Total de Puntos Obtenidos” en el semestre y en los semestres anteriores.

SEGUNDO: Para obtener el “Total de Créditos Cursados” se suman los créditos cursados en el semestre con los semestres anteriores.

Ejm. Para la obtención del P.P.A.

SEMESTRE PUNTOS OBTENIDOS CREDITOS CURSADOSCICLO I 280 22CICLO II 290 21TOTAL 570 43

P.P.A. = =13.25

c) A los alumnos ingresantes al concluir sus estudios del primer ciclo, su P.P.S. es considerado como su P.P.A.

d) El “Total de Créditos Cursados” es la suma de los créditos de los cursos aprobados y desaprobados por el alumno.

e) Para la determinación de los P.P.S. y los P.P.A, se tomarán tres cifras decimales y no será válido el redondeo de las fracciones.

TÍTULO IX: De las Actividades Co-curriculares

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Capítulo XX: De las Actividades Culturales, Deportivas, de Bienestar y Asistencia Social

Art. 103 La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta entre los estudiantes la participación en actividades culturales, deportivas y demás propias del Bienestar Estudiantil, a través de las Asociaciones Estudiantiles inscritas en la Oficina Central de Bienestar Universitario.

Art. 104 Las actividades co-curriculares darán lugar a la obtención de créditos, en razón del tiempo dedicado a ellas y a la índole del trabajo efectuado. El currículo de Estudios de cada Facultad determina el valor crediticio.

Art. 105 Los alumnos que han ingresado bajo la modalidad de Deportistas Calificados, tienen la obligación de participar activamente en las disciplina deportivas que cultivan y deberán representar solo a la Universidad.

Art. 106 El Servicio Médico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, tiene por finalidad prevenir y proteger el estado óptimo de salud de la comunidad universitaria.

Art. 107 El Servicio Médico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, propondrá el retiro del periodo académico que se encuentre cursando un alumno, cuando la salud del estudiante y la comunidad universitaria lo requiera. Dicho alumno podrá reincorporarse previo informe favorable del Servicio Médico.

Capítulo XXI: De los Círculos de Estudios y Talleres de Investigación

Art. 108 Los Círculos de Estudios estarán integrados por un grupo de estudiantes y un profesor que se dedican al estudio, investigación científica y creación, en las distintas áreas académicas de la Facultad a la que pertenece. Las Facultades promoverán la creación de los Círculos de Estudio y apoyarán la publicación y exposición de sus trabajos.

Art. 109 Los Talleres de Investigación son agrupaciones de profesores, estudiantes y graduados que convocan las Facultades con el fin de realizar trabajos de investigación científica y creación, para brindar servicios a terceros.Las Facultades a través de sus Centros de Investigación coordinarán acciones para apoyar y asignar a los referidos talleres el creditaje curricular correspondiente.

Art. 110 Los Círculos de Estudio y los Talleres de Investigación se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de cada facultad.

TÍTULO X: De las Recomendaciones Generales para Docentes y Consejeros

Capítulo XXII: De las Recomendaciones para la Evaluación de Estudiantes

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Art. 111 Los docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo deberán permanentemente aplicar evaluaciones del rendimiento y aprovechamiento de los alumnos, a lo largo del proceso de enseñanza, aprendizaje, de acuerdo a los alcances estipulados en los artículos del Capítulo XI y Capítulo XII del presente Reglamento.Asimismo, los docentes deberán tener presentes las recomendaciones siguientes:a) Los instrumentos de evaluación que el profesor determine para su

asignatura, así como los criterios a utilizarse y los pesos de cada uno de estos instrumentos deberán ser comunicados a los alumnos.Asimismo deberán estar consignados en los sílabos correspondientes. Los sílabos se entregarán obligatoriamente el primer día de clases.

b) Los instrumentos de evaluación que se consigna en los sílabos, son medios que el profesor utilizara para mejorar el proceso educativo y para valorar el logro de los objetivos de aprendizaje.

c) Los contenidos de las evaluaciones deben ser estrictamente coherentes con los objetivos que se evalúa y con las características que tuvo la acción educativa entendiéndose que lo que se pregunta en una evaluación no puede ser menos ni más complejo de los que se hizo durante el desarrollo de la asignatura.

d) En cada evaluación deberá indicarse el valor de cada pregunta.e) Las evaluaciones se realizan en el horario de clases y en los ambientes de

la ciudad universitaria. Estas evaluaciones se realizan teniendo en cuenta las fechas del Calendario Académico.

f) Bajo ningún concepto el docente emitirá constancias de notas a los estudiantes que no se hayan matriculado regularmente en una asignatura.

Capítulo XXIII: De las Recomendaciones para Profesores Consejeros

Art. 112 Son Profesores Consejeros todos los docentes nombrados a tiempo completo y/o dedicación exclusiva de todas las categorías, a excepción de los Jefes de Prácticas.

Art. 113 Los Profesores Consejeros, además de las funciones estipuladas en el presente Reglamento en el Reglamento de cada Facultad, tendrán presente los siguientes lineamientos:a) Cada profesor Consejero debe matricular y orientar al alumno respetando

estrictamente la secuencia del Plan de Estudios del currículo vigente.b) El Profesor Consejero aprobará la matrícula, siempre y cuando el alumno

se haya registrado en aquellas asignaturas que tengan aprobados los pre-requisitos y preferentemente en orden secuencial, evitando de esta manera que los alumnos de niveles superiores adeuden asignaturas de los primeros niveles o ciclos académicos.

c) Cada Profesor Consejero está obligado a organizar y mantener actualizado su sistema de Consejería, de modo que redunde en el mejor rendimiento y formación del alumno y en el menor tiempo de permanencia en la Facultad. La Oficina de Asuntos Pedagógicos en coordinación con la Escuela Profesional, implementará los criterios de Consejería.

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Art. 114 El Profesor que incumpla su función permanente de Consejería, estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Estatuto de la Universidad y en el Reglamento de su Facultad.

Art. 115 La Dirección de Escuela Profesional y la Oficina de Asuntos Pedagógicos, elaborarán una relación de alumnos para ser entregada a cada Profesor Consejero, para los fines de asesoramiento en la matrícula y para la permanente Consejería y Orientación del estudiante a lo largo de su permanencia en la Facultad, ciñéndose estrictamente a lo estipulado en el Presente Reglamento y el currículo de estudios vigente.

Art. 116 Los Profesores Consejeros son designados por el Director de Escuela Profesional en coordinación con el Jefe del Departamento Académico y la Oficina de Asuntos Pedagógicos de la Facultad a la cual pertenecen y en la cual recibirán el apoyo necesario para el mayor logro de los objetivos institucionales. Esta designación deberá ser oficializada por el Decano de la Facultad.

TÍTULO XI: De la Oficina Central de Asuntos Académicos

Art. 117 La Oficina Central de Asuntos Académicos, es la encargada de organizar y coordinar la actividad académica de la Universidad y sus funciones están establecidas en el Estatuto y Reglamento General de la Universidad.

TÍTULO FINAL

Capítulo XXIV: Disposiciones Complementarias

Art. 118 Cada Facultad organizará un Sistema de Evaluación Interna de carácter permanente para evaluar el desarrollo curricular, adecuando la descripción de asignaturas o sumillas, contenido de los sílabos y desarrollo académico, de acuerdo a los avances de la Ciencia y la Tecnología, la legislación y otros, para garantizar localidad de la enseñanza. En tal sentido, cada Facultad designa una Comisión de Evaluación Académica y Formación Profesional, presidida por el Decano e integrada por los Directores de Escuela y Jefes de Departamento y asimismo un (01) alumno perteneciente al tercio superior de la Facultad.El resultado de la evaluación realizada al finalizar el semestre académico, servirá para hacer las correcciones y demás acciones de control.

Art. 119 Cada Facultad reglamenta las prácticas Pre Profesionales e Internado, de acuerdo a la naturaleza y exigencias de la carrera profesional que imparte, como requisito previo para el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller.

Capítulo XXV: Disposiciones Finales

Art. 120 Las reestructuraciones curriculares y/o Planes de Estudio que formulen las Facultades, necesariamente deberán ser concordantes con los alcances estipulados en el presente Reglamento.

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Art. 121 Los problemas de orden académico no provistos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección de Escuela Profesional, el Decano y el Consejo de Facultad, en estricto orden de instancias.

Art. 122 El presente Reglamento Académico entrará en vigencia a partir de la fecha de la expedición de la resolución Rectoral que lo aprueba.

Art. 123 Los casos excepcionales que pudieran presentarse en el cumplimiento de este Reglamento serán contemplados y resueltos por la instancia correspondiente.

Art. 124 El presente reglamento, deroga todas las normas, de igual o menor jerarquía, que se opongan al mismo.