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COMPETITICION DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO

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  • FUENTE: Edicin Especial del Registro Oficial No. 153, 03 de junio de 2011

    Calle Estadio s/n entre Manuela Caizares y Lola Quintana Sector La Armenia - Conocoto- Pichincha

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    ACUERDO No. 264

    EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES,

    Considerando:

    QUE la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro

    Oficial No. 449 el 20 de octubre de 2008, en el numeral 11 del artculo 261 dispone que el Estado Central tendr competencias exclusivas sobre los recursos energticos, minerales, hidrocarburos, hdricos, biodiversidad y recursos forestales;

    QUE el artculo 313 de la Constitucin Ibdem, seala que se consideran

    sectores estratgicos la energa en todas sus formas y los recursos naturales no renovables;

    QUE el artculo 408 de la Carta Magna establece que son de propiedad

    inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovales y, en general los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos. El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota;

    QUE el artculo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley

    de Rgimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, crea la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH, como una institucin de derecho pblico, con personalidad jurdica, autonoma administrativa, tcnica, econmica, financiera y patrimonio propio. De acuerdo al inciso final del citado artculo, las competencias de la Agencia y sus Regionales sern determinadas en el Reglamento Orgnico Funcional que para el efecto expedida el Ministro de Recursos Naturales No Renovables;

    QUE mediante Decreto Ejecutivo No. 546 publicado en el Registro Oficial

    No. 330 de 29 de noviembre del 2010, se expidi el Reglamento de Aplicacin de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en el cual entre otros aspectos se establece la conformacin, funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, atribuciones de su Director, y Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero; Hidrocarburfero

    QUE con oficio No. SENPLADES- SRDE-2010-0404, de 18 de noviembre de

    2010, la Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo

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    (SENPLADES), emite el informe favorable, a fin de que la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH, contine con la implementacin de la reforma planteada, a travs del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas;

    QUE mediante oficio No. MF-SP-DRPP-2011-0539 de 2 de marzo del 2011,

    el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH;

    QUE mediante oficio No. MRL-FI-2011 0003851 de 04-marzo- 2011, el

    Ministerio de Relaciones Laborales emiti el dictamen favorable al Proyecto de Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH; y,

    EN EJERCICIO de las atribuciones que le confieren los artculos 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el artculo 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Rgimen Tributario Interno; y, el artculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda: Expedir el ESTATUTO ORGNICO DE GESTIN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL HIDROCARBURFERO, ARCH, sobre la base del direccionamiento estratgico, la identificacin de los procesos institucionales y la estructura organizacional responsable de su gestin:

    CAPTULO I

    DIRECCIONAMIENTO ESTRATGICO Art. 1.- Misin.- Garantizar el aprovechamiento ptimo de los recursos hidrocarburferos, propiciar el racional uso de los biocombustibles, velar por la eficiencia de la inversin pblica y de los activos productivos en el sector de los hidrocarburos con el fin de precautelar los intereses de la sociedad, mediante la efectiva regulacin y el oportuno control de las operaciones y actividades relacionadas.

    Art. 2.- Visin.- La ARCH Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero ser reconocida como el garante pblico de los intereses constitucionales del Estado en el sector hidrocarburfero, gracias a su alto nivel tcnico

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    profesional, a su gestin transparente y a su cultura de servicio y mejoramiento contnuo.

    Art. 3.- Objetivos Institucionales Permanentes:

    Velar por el ptimo aprovechamiento de los recursos hidrocarburferos, mediante la regulacin progresiva, el control y la fiscalizacin del sector.

    Asegurar el buen funcionamiento de los mercados, la oportuna prestacin de los servicios pbicos hidrocarburferos y la calidad de los productos y de los servicios conexos.

    Contribuir para el uso eficiente de los recursos hidrocarburferos en cada una de las fases de la industria.

    Incrementar los niveles de satisfaccin de los usuarios internos y externos, mediante procesos de calidad y de coordinacin interinstitucional.

    Incrementar la productividad institucional en beneficio de sus usuarios.

    Garantizar la estabilidad del talento humano en base a su desarrollo, aporte profesional y experticia a la institucin.

    Obtener informacin hidrocarburfera confiable y oportuna, para procesarla y atender los requerimientos de los usuarios internos y externos.

    Asegurar el mejoramiento continuo de la Agencia.

    Art. 4.- VALORES INSTITUCIONALES DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL HIDROCARBURFERO:

    1. HONESTIDAD:

    Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mstica en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboracin de proyectos y productos, as como en la prestacin de servicios de responsabilidad de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfera, ARCH.

    2. JUSTICIA:

    Actuar y cumplir su misin con equidad, bajo las normas del derecho y de la razn.

    3. LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAS:

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    Actuar con lealtad hacia los intereses del pas mediante el cumplimiento de la misin y objetivos institucionales.

    4. PREDISPOSICIN AL SERVICIO:

    Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y de los usuarios respecto de los servicios institucionales, al amparo de lo que manda y obliga la Constitucin, la Ley de Hidrocarburos, Ley Orgnica del servicio pblico y dems normas aplicables al sector.

    5. TRANSPARENCIA:

    Capacidad de los servidores de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH, para demostrar ntegramente sus conocimientos, actuar con idoneidad, presteza y efectividad en el marco de principios ticos y morales de la convivencia institucional y social.

    6. RESPONSABILIDAD SOCIAL: Grado de compromiso que adquieren los servidores de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, ARCH, para asumir las consecuencias de sus acciones u omisiones, falta de presteza y de las decisiones asumidas en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en beneficio de los ciudadanos.

    Art. 5.- ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES:

    1. La gestin institucional se cumplir con enfoque sistmico con el Ministerio Sectorial, la Secretara de Hidrocarburos, Servicio de Rentas Internas, y con otras entidades de control e instituciones pblicas, empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, personas naturales y jurdicas que realizan actividades o ejecutan operaciones hidrocarburferas.

    2. La planificacin constituir el marco de gestin institucional y sectorial. 3. Transversalizar la gestin de riesgos de las operaciones y de las

    actividades hidrocarburferas mediante la prevencin en el control y fiscalizacin, de tal manera que en la ocurrencia de eventos adversos se disminuya el impacto social y minimice las prdidas en la infraestructura.

    4. Fuerte impulso al papel rector del Estado y a sus relaciones con la sociedad civil, sobre la base de un modelo de trabajo que permita conseguir los objetivos nacionales.

    5. Consolidacin del trabajo en equipo y la administracin por procesos, complementada con la incorporacin de un sistema de gestin de calidad.

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    6. Incorporacin de tecnologa para la gestin de control y fiscalizacin de las operaciones y actividades hidrocarburferas.

    7. Fortalecimiento del control interno sobre la base de una precisa y clara asignacin de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerrquicos institucionales.

    8. Consolidacin de la gestin desconcentrada de los asuntos administrativos hidrocarburferos a travs de las Agencias de hidrocarburos regionales, con un adecuado sistema de control de gestin.

    CAPTULO II

    DE LA CADENA DE VALOR INSTITUCIONAL Art. 6.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: La Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos cumple su misin sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos:

    REGULACION

    Y NORMATIVA

    CONTROL Y

    FISCALIZACION

    HIDROCARBUROS

    GESTION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

    GESTION DE AUDITORIA INTERNA

    PREVENCION

    CORRECCION

    SANCION

    GESTION ADMINISTRATIVA FINANCIERA

    GESTION DE TALENTO HUMANO

    GESTION DE ASESORIA JURIDICA

    GESTION DE PLANIFICACION SO

    C

    I

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    CONTROL

    ECONOMICO Y

    AUDITORIA DE

    HIDROCARBUROS

    CONTROL Y

    FISCALIZACION

    DERIVADOS DE

    HIDROCARBUROS

    Art. 7.- DEL MAPA DE PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y

    CONTROL HIDROCARBURFERO: A continuacin se detalla el mapa de Procesos Institucionales.

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    SOCIEDAD ECUATORIANA

    GOBIERNO CENTRAL, ORGANISMOS DE CONTROL, EMPRESAS PETROLERAS, COMERCIALIZADORAS,

    COMUNIDADES, GOBIERNOS SECCIONALES, PERSONAS NATURALES Y JURDICAS QUE REALIZAN OPERACIONES

    Y ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS

    PROCESOS GOBERNADORES

    DIRECCIONAMIENTO

    ESTRATEGICO

    PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

    PLANIFICACIN INSTITUCIONAL, ASESORIA LEGAL, AUDITORIA

    INTERNA, COORDINACION INTERINSTITUCIONALDESARROLLO INSTITUCIONAL, GESTIN DE TALENTO HUMANO

    GESTIN ADMINISTRATIVA FINANCIERA , GESTIN TECNOLGICA,

    PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

    MAPA DE PROCESOS

    CONTROL

    TRANS-

    PORTE Y

    ALMACE-

    NAMIENTO

    COTNROL

    REFINA-

    CION E

    INDUSTRIA-

    LIZACION

    CONTROL

    COMERCIA-

    LIZACION

    CONTROL

    ECONOMICO Y

    AUDITORIA DE

    HIDRO-

    CARBUROS

    TRAMITE

    DE

    INFRACCIO-

    NES

    COACTIVAS

    CONTROL

    EXPLORA-

    CION Y EX

    PLOTACION

    REGULACION Y NORMATIVA HIDROCARBURIFERA

    MONITOREO EN TIEMPO DE REAL DE LAS ACITIVADES Y OPERACIONES HIDROCARBURIFERAS

    Art. 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL HIDROCARBURFERO. La Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero gestionar los procesos de su responsabilidad con la siguiente estructura organizacional:

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    CAPTULO III

    DEL CATLOGO DE PROCESOS Y LA ESTRUCTURA BSICA PARA SU GESTIN

    Los procesos que generan los productos y proporcionan los servicios de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero, se ordenan y clasifican en funcin de su grado de contribucin o valor agregado al cumplimiento de la misin institucional, segn la siguiente clasificacin:

    Art. 9.- DE LOS PROCESOS GOBERNADORES Y SU PORTAFOLIO: Direccionan y controlan la gestin institucional a travs de la aplicacin de polticas emanadas por el Directorio de la ARCH en el mbito de la regulacin y control hidrocarburferos y de las normas e instrumentos que se deriven para poner en funcionamiento a la organizacin.

    Direccionamiento estratgico del control y fiscalizacin de las actividades y operaciones hidrocarburferas

    ORGANIGRAMA DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO

    DIRECTORIO

    DIRECCION EJECUTIVA

    DIRECCION JURIDICA, TRAMITE

    DE INFRACCIONES Y

    COACTIVASDIRECCION DE PROGRAMACION

    DIRECCION ADMINISTRATIVA

    FINANCIERA

    DIRECCION DE TECNOLOGIA

    DE INFORMACION

    MRNNR

    DIRECCION DE CONTROL TECNICO

    DE HIDROCARBUROS

    CONTROL DE

    EXPLORACION Y

    EXPLOTACION

    CONTROL DE

    TRANSPORTE Y

    ALMACENAMIENTO

    CONTROL DE

    COMERCIALIZACION DE

    HIDROCARBUROS

    DIRECCION DE

    AUDITORIA DE

    HIDROCARBUROS Y

    CONTROL ECONOMICO

    DIRECCION DE

    REGULACION Y

    NORMATIVA

    DIRECCION DE CONTROL TECNICO

    DE COMBUSTIBLES

    CONTROL DE

    COMERCIALIZACION DE

    GLP Y GAS NATURAL

    CONTROL DE

    COMERCIALIZACION DE

    CLDH

    CONTROL DE TRANSPORTE

    Y ALMACENAMIENTO

    CENTRO DE

    MONITOREO Y CONTROL

    HIDROCARBURIFERO

    DIRECCION DE AUDITORIA

    INTERNA MRNNR

    ESMERAL

    DASNORTE

    CONTROL DE

    REFINACION E

    INDUSTRIALIZACION

    DIRECCION DE COORDINACION

    INTERINSTITUCIONAL

    SUCUM

    BIOS

    CENTRO

    ORIENTECENTRO AZUAY LOJA EL ORO SANTO

    DOMINGOMANABI GUAYAS

    SANTA

    ELENA GALAPAGOS

    AGENCIAS DE CONTROL HIDROCARBURIFERO, ACH (DESCONCENTRADAS)

    ZAMO

    RA

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    Art. 10.- DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR Y SU PORTAFOLIO.- Generan los productos y proporcionan los servicios destinados a los usuarios externos, los cuales permiten cumplir con la misin institucional. Constituyen la razn de ser de la Agencia, bajo los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad, oportunidad y cabalidad. Se agrupan en dos categoras:

    a) REGULACION Y NORMATIVA HIDROCARBURFERA

    b) CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE HIDROCARBUROS

    1. Control y Fiscalizacin de Exploracin y Explotacin de Petrleo y Gas Natural

    2. Control y Fiscalizacin de Transporte y Almacenamiento de Petrleo y Gas Natural (al granel)

    3. Control y Fiscalizacin de Refinacin e Industrializacin 4. Control de la Comercializacin Externa de Hidrocarburos.

    c) CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE DERIVADOS DE

    PETRLEO, GAS LICUADO DE PETRLEO Y GAS NATURAL AL DETAL

    1. Control y Fiscalizacin de Transporte y Almacenamiento de

    Derivados de Petrleo, GLP y Gas Natural (al detal). 2. Control y Fiscalizacin de Comercializacin Interna de Derivados

    de Petrleo. 3. Control de la Comercializacin Interna de GLP y Gas Natural (al

    detal).

    d) AUDITORIA DE HIDROCARBUROS Y CONTROL ECONMICO

    1. Auditora de Hidrocarburos 2. Estudios, Anlisis Econmico- Financiero y Control de Activos

    e) TRAMITE DE INFRACCIONES HIDROCARBURFERAS

    Art. 11.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES Y SU PORTAFOLIO.- Brindan soporte a los procesos gobernantes y agregadores de valor, los cuales permiten el funcionamiento institucional para la elaboracin de los productos y la prestacin de los servicios de la Agencia.

    a) PROCESOS HABILITANTES DE ASESORA:

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    1. Asesora Legal Administrativa y de Contratacin Pblica 2. Asesora Legal Especializada 3. Jurisdiccin Coactiva 4. Patrocinio Judicial 5. Programacin e Inversin 6. Informacin, Seguimiento y Evaluacin 7. Coordinacin Interinstitucional b) PROCESO HABILITANTE DE APOYO 1. Gestin de Talento Humano 2. Gestin de Recursos Tecnolgicos 3. Gestin de Recursos Materiales 4. Gestin de Recursos Financieros

    CAPTULO IV

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA Art. 12.- ESTRUCTURA ORGNICA: La estructura orgnica responsable de la gestin de los procesos institucionales es la siguiente:

    PROCESO

    UNIDAD(ES) ADMINISTRATIVA(S) RESPONSABLE(S) DEL PROCESO

    NIVEL JERRQUICO SUPERIOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

    Direccionamiento Estratgico

    Gestin Estratgica de la Regulacin, Control y Fiscalizacin de las operaciones y actividades hidrocarburferas

    Directorio Ministerio de Coordinacin de Sectores Estratgicas

    Direccin Ejecutiva Directorio

    Regulacin y Normativa Hidrocarburfera

    Regulacin y Normativa Direccin de Regulacin y Normativa

    Direccin Ejecutiva

    Control Tcnico y Fiscalizacin de Hidrocarburos

    Control Tcnico y Fiscalizacin de Exploracin y Explotacin de Petrleo y Gas Natural.

    Direccin de Control Tcnico de Hidrocarburos Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburfero Agencias Regionales de Control Hidrocarburfero

    Direccin Ejecutiva Control Tcnico y

    Fiscalizacin de Transporte y Almacenamiento de Petrleo y Gas Natural (Al

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    granel)

    Control Tcnico y Fiscalizacin de Refinacin e Industrializacin

    Control Tcnico de la Comercializacin Externa de Hidrocarburos

    Control Tcnico y Fiscalizacin de Derivados de Petrleo, Gas Licuado de Petrleo y Gas Natural, al detal

    Control Tcnico y Fiscalizacin de Transporte y Almacenamiento de Derivados de Petrleo, GLP y Gas Natural al detal.

    Direccin de Control Tcnico de Derivados de Petrleo, GLP y Gas Natural (al detal) Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburfero Agencias Regionales de Control Hidrocarburfero

    Direccin Ejecutiva Control Tcnico y Fiscalizacin de Comercializacin de Derivados de Petrleo.

    Control Tcnico de la Comercializacin Interna de GLP y Gas Natural al detal

    Auditora de Hidrocarburos y Control Econmico

    Auditora de Hidrocarburos Direccin de Auditora de Hidrocarburos y Control Econmico

    Direccin Ejecutiva Estudios, Anlisis Econmico- Financiero y Control de Activos Hidrocarburferos

    Tramite de Infracciones Hidrocarburferas

    Trmite de Infracciones Hidrocarburferas

    Direccin Jurdica, Trmite de Infracciones y Coactivas

    Direccin Ejecutiva

    Procesos Habilitantes de Asesora

    Asesora Legal Administrativa y de Contratacin Pblica

    Direccin Jurdica, Trmite de Infracciones y Coactivas

    Direccin Ejecutiva

    Asesora Legal Especializada

    Jurisdiccin Coactiva

    Patrocinio Judicial

    Programacin e Inversin Direccin de Programacin Informacin, Seguimiento y

    Evaluacin

    Coordinacin Interinstitucional

    Direccin de Coordinacin Interinstitucional

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    Procesos Habilitantes de Apoyo

    Gestin de Talento Humano Direccin Administrativa Financiera

    Direccin Ejecutiva

    Gestin de Recursos Financieros

    Gestin de Recursos Materiales

    Gestin de Recursos Tecnolgicos

    Coordinado con la Direccin de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones del MRNNR

    CAPTULO V

    MISIN, MBITO DE ACCIN DE LA ESTRUCTURA BSICA INSTITUCIONAL

    Y PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA Art. 13. DE LA CONFORMACIN DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL HIDROCARBURFERO.

    El Directorio de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero estar integrado por los siguientes miembros:

    1. Ministro de Recursos Naturales No Renovables, o su delegado permanente, quien lo presidir;

    2. El Ministro Coordinador de Sectores Estratgicos, o su delegado permanente; y,

    3. Un miembro designado por el Presidente de la Repblica.

    Los delegados permanentes y el designado por el Presidente de la Repblica, debern acreditar ttulo acadmico de tercer nivel, con conocimiento y experiencia en el rea hidrocarburfera.

    Actuar como Secretario permanente del Directorio el Director de la Agencia de Regulacin y Control Hidrocarburfero.

    Art. 14. DE LA MISIN, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIN Y CONTROL HIDROCARBURFERO

    I. Misin.- Velar por el cumplimiento de las Polticas Nacionales Hidrocarburferas y del Ministerio sectorial; formular polticas y directrices para la gestin institucional; y, efectuar el control estratgico de la gestin de la Agencia.

    II. Atribuciones y responsabilidades:

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    a. Velar por el cumplimiento de las polticas nacionales hidrocarburferas; b. Dictar las normas relacionadas con la prospeccin, exploracin,

    explotacin, refinacin, industrializacin, almacenamiento, transporte y comercializacin de los hidrocarburos y de sus derivados, en el mbito de su competencia;

    c. Fijar los valores correspondientes a las tasas por los servicios de fiscalizacin y control;

    d. Nombrar al Director de la Agencia de Regulacin y Control de Hidrocarburos, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, y sustituirlo;

    e. Establecer las polticas y objetivos de la Agencia, en concordancia con la poltica nacional en materia de regulacin y control hidrocarburfero y evaluar su cumplimiento;

    f. Aprobar los planes estratgicos, y operativos anuales, objetivos de gestin, presupuesto anual, cambios en la estructura organizacional y responsabilidad social, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su ejecucin, sobre la base de las propuestas presentadas por el Director;

    g. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio; h. Establecer los montos de competencia del Director de la Agencia, para la

    contratacin de obras, bienes y servicios, de conformidad a la Ley y a sus Reglamentos;

    i. Conocer y resolver sobre el Informe de gestin institucional y financiera del Director Ejecutivo de la Agencia, cortados al 31 de diciembre de cada ao;

    j. Formular las polticas y directrices para la gestin institucional; k. Articular propuestas de poltica salarial en pro de la estabilidad y el

    desarrollo del talento humano de la Agencia, que garanticen la continuidad de la gestin institucional y el cumplimiento del Plan Estratgico de la ARCH;

    l. Conocer los informes sobre los convenios de cooperacin interinstitucional suscritos y emitir directrices para el cumplimiento de los objetivos planteados;

    m. Conocer los planes o acciones para una adecuada administracin de riesgos derivados de las operaciones hidrocarburferas, de circunstancias emergentes o desviaciones que se presenten en los mercados;

    n. Solicitar reformas del marco legal y/o reglamentario para precautelar los intereses del Estado, los consumidores y las medidas para mantener la calidad del servicio pblico por parte de los actores del mercado;

    o. Presentar informes de la gestin institucional al Presidente de la Repblica;

    p. Delegar al Director las funciones que considere pertinentes para garantizar la agilidad institucional; y,

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    q. Las dems que estn consideradas en el marco reglamentario y en la normativa del sector hidrocarburfero.

    Art. 15.- DE LA DIRECCIN EJECUTIVA DE LA ARCH

    I. Misin.- Administrar efectiva y eficientemente los recursos

    institucionales para la consecucin de los objetivos permanentes y la visin institucional.

    II. Atribuciones y responsabilidades: a. Velar por la correcta aplicacin de la Ley de Hidrocarburos, sus

    Reglamentos y dems normativa aplicable en materia hidrocarburfera; b. Cumplir y velar por la aplicacin de las polticas pblicas para el sector

    hidrocarburfero; c. Ejecutar y velar por el cumplimiento de las regulaciones tcnicas y

    operacionales, en las diferentes fases de la industria hidrocarburfera, a cargo de las empresas pblicas o privadas, nacionales, extrajeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y dems personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburferas en el Ecuador;

    d. Aplicar las normas legales del sector para garantizar el abastecimiento de los combustibles en condiciones normales y emergentes, as como para establecer interrelaciones entre los diferentes actores y mercados de la industria hidrocarburfera, para evitar prcticas que distorsionen la libre competencia;

    e. Dirigir la aplicacin y observancia de las polticas, resoluciones y directrices formuladas por el Directorio de la Agencia;

    f. Presentar al Directorio de la ARCH propuestas de lineamientos de polticas y reformas al marco legal;

    g. Dirigir los procesos de planificacin estratgica, planificacin operativa, elaboracin del presupuesto de la ARCH y presentarlos al Directorio para su conocimiento y aprobacin;

    h. Proponer al Directorio de la Agencia las polticas internas de la ARCH y velar por su aplicacin;

    i. Dirigir los procesos de regulacin, control y fiscalizacin de todas las actividades hidrocarburferas relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploracin, produccin, comercializacin, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, para cuyo efecto, todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control de esta Agencia;

    j. Dirigir los procesos de regulacin, control e inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero de las autorizaciones para realizar las

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    actividades de comercializacin de derivados de petrleo y GLP, su transporte, almacenamiento y distribucin;

    k. Emitir el informe de calificacin, conforme al reglamento respectivo, para la incorporacin de nuevos actores, en base del cual el Ministro Sectorial autorice el ejercicio, suspenda, renueve o extinga la autorizacin para realizar las actividades de comercializacin, de distribucin, de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados y afines;

    l. Dirigir y coordinar la elaboracin, modificacin, actualizacin, derogatoria y vigencia de normativa tcnica, a ser aprobada por el Directorio de la Agencia para su aplicacin en las operaciones y actividades del sector hidrocarburfero;

    m. Presentar al Directorio de la Agencia proyectos de normas, regulaciones y resoluciones en el mbito de su competencia;

    n. Coordinar con las Entidades especializadas el control del comercio ilcito y uso indebido de combustibles, de conformidad con las normas legales y reglamentarias;

    o. Dictar los instructivos y resoluciones que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia y para la aplicacin de su modelo de gestin;

    p. Suscribir contratos relacionados con la gestin tcnica y operativa de la ARCH y de desarrollo institucional y capacitacin del personal, necesarios para el cumplimiento de la gestin;

    q. Controlar la utilizacin y aprovechamiento de los recursos asignados por el Estado a empresas pblicas y de economa mixta para el desarrollo integral y armnico de las diferentes operaciones en todas las fases de la industria hidrocarburfera;

    r. Gestionar y suscribir los convenios de cooperacin interinstitucional nacionales e internacionales;

    s. Nombrar, contratar y remover a las servidoras y servidores de la ARCH, de conformidad con la Ley;

    t. Dirigir y evaluar los sistemas de gestin institucional y de mejora continua; u. Dirigir los procesos de consecucin y administracin de recursos; v. Controlar y evaluar la gestin institucional para tomar medidas correctivas

    y efectuar el respectivo seguimiento; w. Aplicar multas y sanciones por las infracciones en cualquier fase de la

    industria hidrocarburfera, por los incumplimientos a los contratos y las infracciones por parte de los administrados y sujetos pasivos de control a la ley de Hidrocarburos, a sus Reglamentos y a las disposiciones emanadas al amparo de dicho marco;

    x. Conocer y resolver sobre las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de las Agencias Regionales;

    y. Dirigir y evaluar la aplicacin de la poltica para la integracin energtica sub-continental en el mbito de su competencia;

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    z. Proponer al Directorio la creacin de mercados de combustibles alternativos a los derivados del petrleo (gas natural, licuado o comprimido; aditivacin con biocombustibles, etc.) para optimizar la matriz energtica y el ingreso de productos ambientalmente amigables;

    aa. Establecer Comits Tcnicos de apoyo para el mejoramiento continuo; bb. Dirigir la administracin de los sistemas de informacin para utilizar sus

    resultados en la planificacin, la toma de decisiones y el control integral de las operaciones hidrocarburferas y de los mercados;

    cc. Emitir lineamientos para la importacin y exportacin de derivados de petrleo, asfaltos, aceite agrcola, solvente 1, solvente 2, trementina mineral, gasleos, cutter stock, nafta industrial, etc.;

    dd. Emitir lineamientos para la importacin y exportacin, de ser el caso, de GLP y Gas Natural;

    ee. Informar sobre los resultados de la gestin institucional a las instancias pertinentes;

    ff. Evaluar los resultados del sistema de medicin de la gestin para tomar decisiones preventivas y correctivas;

    gg. Institucionalizar un sistema de rendicin de cuentas; y, hh. Las dems establecidas por la Ley, los reglamentos y el Directorio de la

    Agencia. III. Responsable: Director Ejecutivo de la ARCH Art. 16.- DE LA DIRECCIN DE REGULACIN Y NORMATIVA

    I. Misin.- Elaborar y actualizar, de manera permanente y progresiva, la

    normativa del sector para regular, controlar y fiscalizar todas las fases de la industria hidrocarburfera; as como el marco que permita sancionar las infracciones.

    II. Atribuciones y responsabilidades: a. Definir y categorizar las operaciones hidrocarburferas y las actividades de

    los sujetos del mercado y sus interacciones, mediante las correspondientes regulaciones;

    b. Determinar las demandas y expectativas relacionadas con la regulacin y normativa por parte de los actores del sector y los sujetos de control del sector hidrocarburfero;

    c. Coordinar con los actores relacionados el alcance y la aplicabilidad de los estndares (patrones) y los indicadores para la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrocarburfera, as como para la eficiencia de la inversin en las empresas pblicas y semi pblicas;

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    d. Proponer, cuando sea necesario, ajustes del mercado, de bienes y servicios relacionados con el sector, a efectos de garantizar la vigencia de los principios constitucionales para la prestacin del servicio pblico y en defensa del consumidor;

    e. Establecer los lineamientos para crear, desarrollar y precautelar relaciones de competitividad entre los actores del mercado de prestacin de servicios y bienes;

    f. Proponer al Director de la Agencia los ajustes a las tarifas por la prestacin de servicios en operaciones y/o actividades hidrocarburferas a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos, de justificarse una variacin en la estructura de costos y gastos;

    g. Determinar los lineamientos para analizar en forma permanente y comparada la legislacin nacional e internacional relacionada con el sector de hidrocarburos, con el fin de actualizar las regulaciones y normativa, as como propiciar la integracin de mercados regionales;

    h. Determinar los lineamientos para investigar e identificar las buenas prcticas en materia de control, fiscalizacin y sancin, aplicadas en el sector hidrocarburfero y adaptarlas a la realidad de la industria;

    i. Presentar propuestas de regulacin, para ejercer el control y fiscalizacin de todas las fases de la industria hidrocarburfera;

    j. Validar los estudios de la objetividad de regulaciones y normativa vigentes en el Sector, con el objeto de mejorar continua y progresivamente su aplicabilidad;

    k. Proponer, progresivamente, los modelos para medir la eficiencia econmica de las fases de la industria y la necesidad de proponer ajustes;

    l. Presentar lineamientos de polticas orientadas a la racionalizacin de la matriz energtica nacional y regional;

    m. Proponer lineamientos de regulacin y normativa para la focalizacin de los subsidios a los derivados de petrleo;

    n. Brindar asesoramiento en el mbito de su competencia; o. Presentar informes para calificacin de compaas inspectoras y

    verificadoras independientes; laboratorios y /o verificadoras acreditas por el OAE que realicen actividades de verificacin y/o anlisis de calidad de hidrocarburos, mezclas y combustibles;

    p. Presentar informes peridicos sobre los resultados de la gestin del rea; y,

    q. Presentar propuestas de regulaciones para que la ARCH ejerza la atribucin de intervencin en las operaciones hidrocarburferas de las empresas pblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado.

    III. Responsable: Director de Regulacin y Normativa

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    IV. Estructura bsica: La Direccin de Regulacin y Normativa tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinario para gestionar el proceso de Regulacin y Normativa Hidrocarburfera.

    Art. 17.- DEL PROCESO DE REGULACIN Y NORMATIVA HIDROCARBURFERA

    I. MISION: Elaborar y actualizar, de manera permanente y progresiva, la

    normativa del sector para regular, controlar y fiscalizar todas las fases de la industria hidrocarburfera; as como el marco que permita sancionar las infracciones.

    II. mbito de accin y Productos

    mbito de accin Productos

    a. Realizar seguimiento y estudios para categorizar las operaciones hidrocarburferas y las actividades de los sujetos del mercado y sus interacciones, e introducir medidas de ajuste mediante las correspondientes regulaciones y/o disposiciones;

    b. Realizar anlisis para determinar el comportamiento de la demanda y expectativas relacionadas con la regulacin y normativa por parte de los actores del sector y los sujetos de control del sector hidrocarburfero;

    c. Organizar sesiones y talleres con los actores relacionados para consensuar el alcance y la aplicabilidad de los estndares (patrones) y los indicadores para la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrocarburfera, as como para conocer la eficiencia de la inversin en las empresas pblicas y semi pblicas;

    d. Realizar evaluaciones del mercado y proponer, cuando sea necesario,

    Informe de Seguimiento y Categorizacin de las operaciones hidrocarburferas y actividades de los sujetos del mercado y sus interacciones, para introducir medidas de ajuste mediante las correspondientes regulaciones y/o disposiciones.

    Informe de determinacin del comportamiento de la demanda y expectativas relacionadas con la regulacin y normativa por parte de los actores del sector y los sujetos de control del sector hidrocarburfero.

    Talleres de Coordinacin con los actores relacionados para consensuar el alcance y la aplicabilidad de los estndares (patrones) y los indicadores para la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrocarburfera, as como para conocer la eficiencia de la inversin en las empresas pblicas y semi-pblicas

    Propuesta de ajustes del mercado, de bienes y servicios relacionados

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    ajustes del mercado, de bienes y servicios relacionados con el sector, a efectos de garantizar la vigencia de los principios constitucionales para la prestacin del servicio pblico y en defensa del consumidor;

    e. Disear los lineamientos para crear, desarrollar y precautelar relaciones de competitividad entre los actores del mercado de prestacin de servicios y bienes afines al sector hidrocarburfero;

    f. Ajustar, peridicamente, el valor de los derechos por la prestacin de servicios de la ARCH;

    g. Ajustar, las tarifas por la prestacin de servicios en operaciones y/o actividades hidrocarburferas a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, de justificarse una variacin en la estructura de costos y gastos;

    h. Analizar en forma permanente y comparada la legislacin nacional e internacional relacionada con el sector de hidrocarburos, con el fin de actualizar las regulaciones y normativa, as como propiciar la integracin de mercados regionales;

    i. Investigar e identificar las buenas prcticas en materia de control, fiscalizacin y sancin, aplicadas en el sector hidrocarburfero y adaptarlas a la realidad de la industria;

    j. Disear propuestas de regulacin, para ejercer el control y fiscalizacin de todas las fases de la industria hidrocarburfera;

    k. Participar con otras instituciones en estudios para el seguimiento y la gestin de subsidios;

    con el sector, a efectos de garantizar la vigencia de los principios constitucionales para la prestacin del servicio pblico y en defensa del consumidor.

    Lineamientos para crear, desarrollar y precautelar relaciones de competitividad entre los actores del mercado de prestacin de servicios y bienes afines al sector.

    Informe de anlisis comparativo de la legislacin nacional e internacional relacionada con el sector de hidrocarburos, con el fin de actualizar las regulaciones y normativa, as como propiciar la integracin de mercados regionales.

    Informe de investigacin e identificacin de buenas prcticas en materia de control, fiscalizacin y sancin, aplicadas en el sector hidrocarburfero y propuestas para adaptarlas a la realidad de la industria hidrocarburfera.

    Propuestas de regulacin, para ejercer el control y fiscalizacin de todas las fases de la industria hidrocarburfera.

    Informe de estudios de la objetividad de regulaciones y normativa vigentes en el Sector, con el objeto de mejorar continua y progresivamente su aplicabilidad.

    Modelos para medir la eficiencia econmica de las fases de la industria y la necesidad de proponer ajustes.

    Propuesta de lineamientos de polticas orientadas a la racionalizacin de la matriz energtica nacional y regional.

    Propuesta de escenarios de gestin de subsidios a los combustibles.

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    l. Efectuar estudios de la objetividad de regulaciones y normativa vigentes en el Sector, con el objeto de mejorar continua y progresivamente su aplicabilidad;

    m. Disear modelos para medir la eficiencia econmica de las fases de la industria y la necesidad de proponer ajustes;

    n. Presentar lineamientos de polticas orientadas a la racionalizacin de la matriz energtica nacional y regional;

    o. Participar en actualizaciones de la matriz energtica nacional y la cuantificacin y posible(s) escenario(s) de focalizacin de los subsidios a los combustibles;

    p. Generar informes peridicos sobre los resultados de la gestin del rea.

    q. Participar en el foro nacional encargado de la calidad;

    r. Participar en los subcomits tcnicos de INEN para emisin o revisin de normas relacionadas con el control y fiscalizacin de las actividades y operaciones hidrocarburferas;

    s. Elaborar el estudio para establecer las tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos.

    t. Determinar los requisitos para contratar verificadoras de calidad hidrocarburos, combustibles lquidos derivados de petrleo y GLP;

    u. Elaborar proyectos tcnicos sobre la normativa de calidad de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas;

    v. Participar en subcomits tcnicos de productos derivados de

    Informes sobre resultados de la gestin cumplida.

    Proyectos de regulaciones y normas para ejecutar operaciones y realizar actividades del sector hidrocarburfero.

    Proyectos de reglamentos.

    Proyectos de regulacin para fijar las tarifas que deben pagar las empresas usuarias de los sistemas de oleoductos, poliductos y gasoductos.

    Estudio para establecer tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos.

    Propuestas de normas de calidad y especificaciones de productos.

    Proyectos de normativa especfica contable.

    Informe de participacin en reuniones del foro encargado de la calidad.

    Proyecto de resoluciones para calificacin y operacin de compaas inspectoras independientes y verificadoras; laboratorios y /o verificadoras acreditadas por el OAE que realicen actividades de verificacin y/o anlisis de calidad de hidrocarburos, mezclas y bio-combustibles.

    Proyectos de tcnicos sobre la normativa de calidad de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas.

    Protocolo de calidad de hidrocarburos de produccin nacional e importados.

    Proyectos de regulaciones que permitan a la ARCH ejercer la atribucin de intervencin en las operaciones hidrocarburferas de

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    hidrocarburos convocados por el INEN, respecto a anlisis de normativa de calidad de hidrocarburos;

    w. Elaborar y establecer el protocolo de calidad de hidrocarburos de produccin nacional e importados:

    x. Realizar los anlisis para calificar a compaas inspectoras independientes y verificadoras y recomendar su operacin; a laboratorios y /o verificadoras acreditas por el OAE que realicen actividades de verificacin y/o anlisis de calidad de hidrocarburos, mezclas y combustibles;

    y. Disear las regulaciones que permitan a la ARCH ejercer la atribucin de intervencin, en las operaciones hidrocarburferas de las empresas pblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado.

    las empresas pblicas, mixtas y privadas para preservar los intereses del Estado.

    III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura bsica: El proceso de Regulacin y Normativa

    Hidrocarburfera tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

    Art. 18.- DE LA DIRECCIN DE CONTROL TCNICO HIDROCARBURFERO

    I. Misin.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa legal, tcnica y contractual, en la ejecucin de las operaciones a cargo de empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y dems personas naturales o jurdicas que ejecutan actividades y operaciones hidrocarburferas en todas la fases relacionadas con hidrocarburos y gas natural.

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    II. Atribuciones y Responsabilidades

    a. Dirigir la gestin de control del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y tcnica relacionada con las operaciones de exploracin y explotacin de hidrocarburos, refinacin, industrializacin, transporte, almacenamiento, comercializacin internacional de hidrocarburos (importaciones y/o exportaciones);

    b. Validar los resultados de los programas de prospeccin y exploracin a cargo de las operadoras pblicas, de economa mixta y privadas; as como, validar los modelos geolgicos de ellos derivados;

    c. Validar las reservas aprobadas por la Secretara de Hidrocarburos y su ptimo aprovechamiento;

    d. Supervisar a las Agencias Regionales en el proceso de control de la cabal y oportuna ejecucin de los Planes de Desarrollo, programa(s) de perforacin de pozos, trabajos de reacondicionamiento de pozos, y todo otro programa tcnico aprobado por la Secretara de Hidrocarburos;

    e. Supervisar la observancia, por parte de la(s) operadora(s), de las tasas de produccin asignadas, por la Secretara de Hidrocarburos, a cada uno de los pozos para el drenaje de reservas de la(s) formacin (es), as como el registro de fluidos;

    f. Supervisar el proceso de control de las operaciones de transferencia de los fluidos de los pozos, de separacin, tratamiento, deshidratacin y des-emulsificacin de la produccin; as como el control primario de calidad y cantidad a nivel de Facilidades Centrales de Produccin (CPF) de los campos;

    g. Autorizar la ubicacin de los Centros de Fiscalizacin y Entrega (CFE) propuestos por la correspondiente Agencia Regional de Control de Hidrocarburos, puntos en los cuales se proceda a la transferencia de dominio y custodia de la produccin de cada campo, bajo los parmetros de calidad establecidos en la correspondiente regulacin de la Agencia;

    h. Autorizar los puntos adicionales de control y fiscalizacin, propuestos por la correspondiente Agencia Regional de Control de Hidrocarburos, para fortalecer la confiabilidad del sistema en cada campo y el conjunto de campos;

    i. Supervisar la elaboracin de informes internos referentes al control y seguimiento del cumplimiento de normas y disposiciones en las actividades de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural;

    j. Supervisar el control, evaluacin y fiscalizacin de las operaciones de exploracin y explotacin de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen, por parte de los sujetos de control, en forma tcnica, eficiente y responsable;

    k. Dirigir el control de la utilizacin y aprovechamiento de los recursos hidrocarburferos y de la eficiencia de las inversiones pblicas en proyectos afines, los cuales deben ser diseados, ejecutados y

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    desarrollados con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad, en forma racional e integral;

    l. Disponer al administrado y a la Secretara de Hidrocarburos, de ser el caso, medidas tcnicas, preventivas y correctivas para mejorar el coeficiente de recuperacin de los yacimientos de hidrocarburos. Mantener estrecha coordinacin con la Direccin de Auditora de hidrocarburos y Control Econmico;

    m. Validar desde el punto de vista tcnico los planes de explotacin de hidrocarburos, segn la tasa eficiente mxima de explotacin y criterios de recuperacin de yacimientos;

    n. Supervisar el proceso de control del diseo, construccin, operacin y mantenimiento de las facilidades de produccin, transporte interno, de separacin y tratamiento de los fluidos en las Facilidades Centrales de Produccin (CPF) de cada Campo;

    o. Validar los informes tcnicos anuales presentados por los sujetos de control relacionados con las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos;

    p. Dirigir el proceso de control del diseo, construccin, operacin y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural a la luz de las regulaciones y normas tcnicas vigentes; sean stos operados por empresas pblicas, de economa mixta, privadas o consorcios;

    q. Supervisar el proceso de ingreso y extender el Permiso de Operacin de facilidades de tratamiento, medicin de calidad y cantidad en los Centros de Fiscalizacin y Entrega, de transporte hacia los Centros de Acopio de crudo y a las cabeceras de oleoductos principales;

    r. Supervisar la calificacin y otorgar los permisos de operacin de los medios para el transporte terrestre de petrleo y gas natural (gasoductos y oleoductos, sean terciarios, secundarios o principales, auto-tanques para crudo, etc.), as como de transporte martimo-fluvial (buque tanques y barcazas), en condiciones de operacin no solo normales, sino tambin emergentes;

    s. Coordinar la participacin, en la Direccin de Regulacin y Normativa, para la determinacin de tarifas de transporte por oleoductos, poliductos y gasoductos en los casos que manda la Ley;

    t. Determinar los inventarios estratgicos de hidrocarburos (crudo, gas natural, GLP, productos semi-terminados y terminados) en instalaciones pblicas, de economa mixta y privadas, que permitan garantizar la disponibilidad de materia prima para las operaciones de refineras y el abastecimiento nacional de esos hidrocarburos, en condiciones normales y, sobre todo, en condiciones emergentes;

    u. Supervisar la gestin y el control de calidad de las actividades de control y fiscalizacin a cargo de las Agencias Regionales en las fases de la

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    industria que se ejecuten en el rea de jurisdiccin de dichas unidades desconcentradas;

    v. Emitir informes requeridos por Ley para autorizar la construccin y funcionamiento de refinera(s) o planta(s) de industrializacin, as como su reconstruccin, re-habilitacin o ampliacin a cargo de empresas pblicas, de economa mixta, privadas o consorcios;

    w. Coordinar la elaboracin de informes para la importacin de derivados de petrleo, GLP, gas natural, asfaltos, aceite agrcola, solventes, nafta industrial y de otros productos similares, para definir las condiciones de su ingreso al mercado nacional;

    x. Emitir certificados de calificacin, autorizacin, permisos de operacin, control anual e inscripcin de las personas naturales o jurdicas en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero (RCTH), que sean titulares de la Autorizacin para realizar actividades de importacin, exportacin, procesamiento y comercializacin al granel de productos elaborados o semi-elaborados;

    y. Dirigir la gestin de control de calidad de insumos y/o productos, a cargo de los laboratorios de hidrocarburos institucionales;

    z. Supervisar el proceso, a cargo de las Agencias Regionales, del control de la cantidad y calidad de los productos (distintos de los combustibles) que las personas autorizadas importen o exporten, procesen o comercialicen a nombre propio o por encargo de empresas pblicas o de economa mixta;

    aa. Supervisar el control de las actividades comerciales de importacin y exportacin de petrleo crudo, GLP, gas natural y otros hidrocarburos elaborados o semi-elaborados realizadas, al granel, por empresas pblicas, semi-pblicas y privadas, para abastecer los mercados nacionales;

    bb. Dirigir y garantizar que el proceso de generacin de informacin haya sido debidamente sometido a control de calidad previo a su ingreso al Centro de Monitoreo y Control Hidrocarburfero de la ARCH;

    cc. Supervisar el funcionamiento integral e interrelacionado de los sistemas de control tcnico hidrocarburfero; y,

    dd. Emitir informes, anuales y/o peridicos, sobre los resultados de la gestin del rea.

    III. Responsable: Director de Control Tcnico de Hidrocarburos

    IV. Estructura bsica: La Direccin de Control Tcnico de Hidrocarburos

    tiene una estructura abierta y para su gestin conforma equipos de trabajo multidisciplinario para gestionar los procesos de Control Tcnico y Fiscalizacin de: Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos y Gas Natural; Transporte y Almacenamiento de Petrleo y Gas Natural (al granel), Refinacin e Industrializacin de Hidrocarburos; Comercializacin Internacional de Hidrocarburos.

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    Art. 19.- DEL PROCESO DE CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

    I. Misin: Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa tcnica y contractual, en la ejecucin de las operaciones a cargo de empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en la exploracin y explotacin de hidrocarburos y gas natural.

    II. mbito de accin y productos:

    mbito de accin Productos

    a. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y tcnica relacionada con las operaciones de exploracin y explotacin de hidrocarburos y gas natural;

    b. Establecer el nivel de confiabilidad de los resultados del control y fiscalizacin de los programas de prospeccin y exploracin aprobados por la Secretara de Hidrocarburos, a cargo de empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales; as como, verificar los modelos geolgicos derivados de ellos;

    c. Calificar y solicitar la inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero (RCTH) a las organizaciones pblicas, de economa mixta o privadas, autorizadas para realizar el clculo de reservas de los campos;

    d. Validar la metodologa de clculo de reservas de hidrocarburos y revisar las aprobadas por la Secretara de Hidrocarburos;

    e. Controlar la ejecucin de los

    Autorizaciones para perforacin de pozos a distancias menores a 200 mts. del lmite de la respectiva rea de exploracin o de explotacin.

    Informes de Control Tcnico de la perforacin de pozos.

    Informe de los Reportes finales de geologa y perforacin, presentados.

    Informes de control y fiscalizacin a las operaciones de prospeccin, exploracin y explotacin.

    Reportes de perforacin, reacondicionamiento de pozos y produccin.

    Notificaciones de desviaciones en cumplimiento de normas y disposiciones.

    Informe tcnico para fundamentar la apertura de expedientes administrativos.

    Informe tcnico para ratificar o rectificar resolucin de agencias regionales que hubiere sido apelada.

    Informes motivados de solicitud de caducidad de contratos de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural.

    Actas de Revisin sobre

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    Planes de prospeccin y exploracin, programas mnimos de exploracin y explotacin, programa(s) de perforacin de pozos, programa de reacondicionamiento de pozos y todo otro programa tcnico, aprobado por la Secretara de Hidrocarburos;

    f. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las tasas de produccin fijadas, por la Secretara de Hidrocarburos, a cada uno de los pozos para el drenaje de reservas de la(s) formacin (es), as como el registro de parmetros de produccin;

    g. Supervisar el control y fiscalizacin, a cargo de las Agencias Desconcentradas de Hidrocarburos, de las operaciones de transferencia de los fluidos de los pozos, de separacin, tratamiento, deshidratacin y des-emulsificacin de la produccin; as como el control primario de calidad y cantidad a nivel de Facilidades Centrales de Produccin (CPF) de los campos, de Centros de Acopio y Cabeceras de Oleoductos, Gasoductos, Poliductos;

    h. Controlar y fiscalizar las actividades relacionadas con la construccin, ampliacin, modificacin y/o reemplazo de facilidades de produccin, as como su inicio de operaciones;

    i. Controlar, fiscalizar e informar de las operaciones de exploracin y explotacin de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma tcnica y eficiente;

    j. Preparar informes sobre la

    operaciones de exploracin y explotacin de petrleo y gas natural.

    Informes de control de gestin y de acciones preventivas y correctivas.

    Informes puntuales y peridicos de las actividades de control de las operaciones de exploracin y explotacin.

    Notificacin de medidas para la prevencin y cuidado del medio-ambiente a los administrados y al Ministerio del Ambiente.

    Informe de cumplimiento de tasas de produccin aprobadas por la Secretara de Hidrocarburos.

    Calificacin de personas autorizadas a realizar los clculos de reservas de hidrocarburos, cuyos resultados debern ser presentados a la Secretara de Hidrocarburos para su revisin y aprobacin.

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    utilizacin y aprovechamiento de los recursos con criterios de sustentabilidad y sostenibilidad;

    k. Controlar que se cumplan las medidas tcnicas para el aprovechamiento racional de los yacimientos de hidrocarburos;

    l. Controlar, desde el punto de vista tcnico-operativo, la ejecucin de los planes de explotacin de hidrocarburos, aprobados por la Secretara de Hidrocarburos, y controlar que no se exceda la tasa eficiente mxima de explotacin;

    m. Controlar la oportuna iniciacin de operaciones de exploracin y la continuidad de la explotacin de los campos; hidrocarburferos;

    n. Controlar las operaciones desarrolladas en los campos de cada zona, en concordancia con las obligaciones contractuales y legales vigentes;

    o. Administrar las bases de datos y archivos tcnicos relacionados a la exploracin y explotacin de petrleo y gas natural, en coordinacin con las Agencias Regionales; y,

    p. Analizar los informes tcnicos anuales presentados por los operadores relacionados con las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos.

    III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura bsica: El proceso de Control Tcnico y Fiscalizacin de

    Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos y Gas Natural tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

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    Art. 20.- DEL PROCESO DE CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL

    I. Misin.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa tcnica y contractual, en la ejecucin de las operaciones a cargo de empresas pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en las fases de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural.

    II. mbito de accin y productos.

    mbito de accin Productos

    a. Controlar que la infraestructura, operacin, mantenimiento y seguridad de los sistemas de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural cumplan con la regulacin y normativa tcnica vigente;

    b. Verificar que la documentacin presentada por los operadores de transporte de petrleo y gas natural cumplan con los requisitos establecidos;

    c. Elaborar los certificados para calificar, otorgar los permisos de operacin e inscribir a los medios de transporte terrestre de petrleo y gas natural (gasoductos y oleoductos, sean terciarios, secundarios o principales, y auto-tanques para evacuacin terrestre), en condiciones normales y emergentes; terminales y depsitos de almacenamiento y despacho;

    d. Elaborar informes para la renovacin, suspensin o cancelacin de Permisos, autorizaciones y su respectivo registro;

    e. Mantener y actualizar la informacin y permisos en el Registro Tcnico Hidrocarburfero

    Informes de control de uso de derecho de va y servidumbres legales y de cruce y trnsito de oleoductos, gasoductos y sistemas conexos.

    Proyectos de certificados de control anual de cumplimiento de regulaciones y normas tcnicas para la infraestructura, de sistemas de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural y su operacin.

    Informe de calificacin de medios de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural; terminales y depsitos de almacenamiento y despacho.

    Proyectos de resoluciones para aprobacin de uso de tablas de calibracin de tanques de almacenamiento de petrleo y gas natural.

    Proyecto de resolucin de autorizacin de inicio de operacin de centros de fiscalizacin y entrega de petrleo y gas natural.

    Informe de reconciliacin de pagos por la legalizacin de actas de calibracin de medidores.

    Informe de reconciliacin de pagos por certificacin de la calidad y

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    de los medios de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural;

    f. Controlar la entrega de petrleo a los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos conforme a los programas de operacin y produccin de campos;

    g. Elaborar informes de control de movimiento nacional de petrleo y gas natural;

    h. Controlar la existencia de los stock estratgicos de petrleo y gas natural en instalaciones pblicas, de economa mixta y privadas, que permitan garantizar las disponibilidad de petrleo para las operaciones de refineras y el consiguiente abastecimiento nacional de combustibles, en condiciones normales y, sobre todo, en condiciones emergentes;

    i. Elaborar el informe tcnico y proyecto de resolucin de declaratoria de utilidad pblica, establecimiento de servidumbres y derecho de vas;

    j. Elaborar informes para aprobacin de la ubicacin y operacin de los puntos de control y fiscalizacin; y,

    k. Controlar la operacin de las instalaciones de los Centros de Fiscalizacin y Entrega (CFE), en los cuales se procede a la transferencia de dominio y custodia de la produccin, bajo los parmetros de calidad establecidos en la correspondiente regulacin de la Agencia.

    cantidad de los reportes de medidas en tierra para exportacin e importacin de petrleo.

    Informe de reconciliacin de pagos por la legalizacin de actas de fiscalizacin de produccin fiscalizada diaria (bombeo a oleoductos)

    Informes de movimiento de petrleo y gas natural consolidados.

    Informes diarios y mensuales de produccin fiscalizada.

    Informes de consumo de petrleo y gas natural en campos, plantas, topping, refineras y estaciones de bombeo.

    Informes de diferencias de petrleo en centros de almacenamiento.

    Informes sobre la comparacin de la produccin de campo versus la produccin fiscalizada.

    Reporte de consolidaciones en base de datos SICOHI, del movimiento de derivados.

    Reporte de consolidacin diaria de la produccin fiscalizada de petrleo y gas natural.

    Informes de inspecciones peridicas a los centros de fiscalizacin y gas natural.

    Informes de supervisin y fiscalizacin de oleoductos y gasoductos.

    Informes de avance de obras de proyectos relacionados con el transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural.

    Informes de resultados de pruebas tcnicas (hidrostticas y radiogrficas).

    Informes tcnicos de control peridico y selectivo de la

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    operacin de plantas de recepcin de hidrocarburos.

    Proyecto de resoluciones de registro en el Registro de Control Tcnico de Hidrocarburos.

    Actas de inspeccin de operacin, mantenimiento y seguridad de sistemas de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural.

    Actas de control de calidad y cantidad de petrleo y gas natural.

    Informes y disposiciones sobre el cumplimiento de la normativa tcnica en base a reportes de las Agencias Regionales.

    Balance de actas de inspeccin y control de sellos, levantadas en centros de fiscalizacin y entrega de petrleo y gas natural.

    Informes motivados y proyectos de resolucin para apertura de expedientes administrativos.

    Proyectos de resolucin para ratificar o rectificar los informes o disposiciones emitidas desde las Agencias Regionales, en el mbito de su competencia.

    Informes debidamente motivados que respalden la solicitud de caducidad sobre los contratos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

    Informes de inspeccin para resoluciones de autorizacin de la enajenacin, gravamiento, prstamo o retiro en el curso del contrato, de los equipos, herramientas, maquinarias, instalaciones y dems muebles e inmuebles, adquiridos para la ejecucin de operaciones de transporte y almacenamiento de

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    petrleo y gas natural.

    Informes puntuales y peridicos del control a la gestin de las Agencias Regionales en el mbito de transporte y almacenamiento de petrleo y gas natural.

    Propuestas de resolucin de calificacin y autorizacin en el mbito de su competencia.

    Informe para evaluar y formular recomendaciones sobre reclamos ciudadanos y/o los subsecuentes recursos de oposicin y reconsideracin, de ser el caso, a los permisos de funcionamiento o a las autorizaciones otorgadas en el mbito de su competencia.

    III. Responsable: Coordinador de Proceso IV. Estructura bsica: El proceso de Control y Fiscalizacin de Transporte y

    Almacenamiento tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

    Art. 21.- DEL PROCESO DE CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE

    REFINACIN E INDUSTRIALIZACIN DE HIDROCARBUROS

    I. Misin.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa

    tcnica y contractual, en la ejecucin de las operaciones a cargo de empresas pblicas, semi-pblicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixta, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales en las fases de refinacin e industrializacin de hidrocarburos, as como proporcionar el soporte tcnico transversal para el anlisis de calidad del gas natural, petrleo y sus derivados, as como de sus aditivos.

    II. mbito de accin y productos

    mbito de accin Productos

    a) Analizar e informar para autorizacin de proyectos de

    Informes y recomendaciones para autorizar construccin y

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    construccin y funcionamiento de refineras y/o planta(s) de industrializacin, as como su reconstruccin o ampliacin con fines de rehabilitacin y/o modificacin, que estn a cargo de empresas pblicas, de economa mixta, privadas o de consorcios;

    b) Elaborar los certificados de calificacin y solicitar su inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero (RCTH) de las personas naturales o jurdicas que sean titulares de la Autorizacin para realizar actividades de procesamiento de productos, elaborados o semi-elaborados, en el mbito de su competencia;

    c) Informar, sobre solicitudes de autorizacin a las empresas elaboradoras e importadoras de aceites y grasas lubricantes y ejercer su control aleatorio;

    d) Efectuar el control anual y emitir los certificados correspondientes en su mbito de competencia;

    e) Presentar la posicin de la ARCH en reuniones de oferta y demanda de crudo y gas natural para estimar la produccin de combustibles;

    f) Evaluar, peridicamente, la ejecucin de la programacin inter-institucional de la produccin de combustibles, considerando el despacho de derivados para fines de la programacin futura;

    g) Controlar las operaciones de las plantas de refinacin e industrializacin de hidrocarburos conforme al plan operativo anual, en situaciones normales y, sobre todo, emergentes;

    h) Controlar la operacin y produccin, individuales, de los

    funcionamiento de refineras o plantas de industrializacin, as como la reconstruccin o ampliacin con fines de rehabilitacin y/o modificacin, que estn a cargo de empresas pblicas, de economa mixta, privadas o consorcios;

    Proyecto de certificados de calificacin y velar por la actualizacin de la informacin de respaldo de las inscripciones, en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero (RCTH), de las personas que sean titulares de la autorizacin para realizar actividades de procesamiento de productos, elaborados o semi-elaborados, en el mbito de su competencia;

    Resolucin de calificacin, autorizacin, registro y control de las empresas productoras y comercializadoras de aceites y grasas lubricantes;

    Proyectos de certificados de control anual en el mbito de su competencia;

    Informe de cumplimiento de la programacin establecida respecto a produccin de derivados, despacho de derivados y la programacin futura;

    Informe de control de las operaciones de plantas de refinacin e industrializacin de hidrocarburos conforme al plan operativo anual;

    Informe de control de la operacin y produccin de las plantas de refinacin de petrleo, gas y plantas de industrializacin, inspeccin tcnica y

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    procesos y plantas de refinacin de petrleo y gas, as como su inspeccin tcnica y mantenimientos programados; los proyectos de inversin y operacin de equipos de generacin de vapor y electricidad, control de corrosin y desalado de crudo en los centros de refinacin del pas, consumo de qumicos utilizados, movimientos internos en refinera y captacin de gas (asociado y/o natural) para las plantas de procesamiento de gas;

    i) Controlar el cumplimiento de la programacin de produccin, que incluye productos terminados a ser ofertados a los mercados por las refineras y plantas de industrializacin de hidrocarburos;

    j) Dirigir el proceso de notificacin al Ministerio del Ambiente de las novedades medio-ambientales, detectadas durante el control de las plantas de refinacin, elaboracin, mezclado (blending) e industrializacin de hidrocarburos y sus derivados, practicado por las Agencias desconcentradas de Hidrocarburos.

    k) Controlar en los laboratorios la calidad de los derivados de hidrocarburos y biocombustibles, incluyendo sus mezclas y aditivaciones en los centros de refinacin, puertos de importacin y en Terminales de Almacenamiento, en los que se preparen mezclas de dos o ms hidrocarburos o de sus derivados, como paso previo a autorizar su despacho al mercado;

    l) Verificar la aplicacin de los procedimientos para la ejecucin de ensayos de control de calidad,

    mantenimientos programados o emergentes, proyectos de inversin y operacin de equipos de generacin de vapor y electricidad, control de corrosin y desalado de crudo en los centros de refinacin del pas, consumos de qumicos utilizados, movimientos internos en refinera y captacin de gas para las plantas de procesamiento de gas;

    Informe de control del cumplimiento de la programacin de la produccin, que incluye productos terminados que ofertan las refineras;

    Notificaciones al Ministerio del Ambiente de las novedades medio-ambientales detectadas en las plantas de refinacin, elaboracin, mezclado (blending) e industrializacin de hidrocarburos y sus derivados;

    Informes de control de calidad de hidrocarburos, sus derivados y de biocombustibles, incluyendo sus mezclas y aditivaciones, a nivel de centros de refinacin, puertos de importacin y Terminales, sea que en ellos se preparen mezclas o no.

    Informes de verificacin de la aplicacin de los procedimientos, establecidos en la norma para la ejecucin de ensayos;

    Informe de verificacin de procedimientos para ejecucin de ensayos de control de calidad, establecidos en las normas y regulaciones vigentes;

    Informe motivado sobre la suspensin temporal o extincin de la autorizacin de actividades de refinacin e industrializacin

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    establecidos en la norma y en disposiciones administrativas;

    m) Proponer requisitos para calificar y/o contratar verificadoras de hidrocarburos;

    n) Elaborar informes motivados respecto de la suspensin o extincin de las actividades de refinacin e industrializacin;

    o) Supervisar, aleatoriamente, el proceso de obtencin, manipulacin, custodia y transporte de muestras;

    p) Realizar y emitir los resultados del anlisis fsico-qumico de las muestras de gas natural, del petrleo y sus derivados;

    q) Proporcionar servicios de anlisis de laboratorio a usuarios externos.

    de hidrocarburos;

    Certificados de calidad de petrleo, gas y de sus derivados;

    Reportes de los resultados del anlisis practicado a los hidrocarburos, sean de produccin nacional y/o importados;

    Informe del control aleatorio de los procesos de obtencin, manipulacin y transporte de muestras; cadena de custodia de las muestras;

    III. Responsable: Coordinador de Proceso.

    IV. Estructura bsica: El proceso de Control y Fiscalizacin de Refinacin e Industrializacin tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

    Art. 22.- DEL PROCESO DE CONTROL TCNICO Y FISCALIZACIN DE

    COMERCIALIZACIN EXTERNA DE HIDROCARBUROS

    I. Misin.- Controlar, fiscalizar y evaluar la observancia de la normativa

    legal, tcnica y contractual, en la ejecucin de la comercializacin internacional de hidrocarburos y sus derivados, a cargo de empresas pblicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, as como de empresas de economa mixta, consorcios, asociaciones o de otras formas contractuales.

    II. mbito de accin y productos:

    mbito de accin Productos

    Calificar y solicitar su inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero (RCTH) de la autorizacin a las personas

    Proyecto de Calificacin y solicitud de inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero de las personas autorizadas a

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    dedicadas a la importacin y exportacin de hidrocarburos, de sus derivados, aditivos y/o de bio-combustibles;

    Supervisar la elaboracin del Informe tcnico-comercial que respalde la importacin de gas natural, gas licuado de petrleo, de petrleo crudo y sus derivados, aceite agrcola, solventes, nafta industrial, aditivos, biocombustibles y/o afines; o su exportacin, de ser el caso.

    Liderar el control tcnico de la cantidad y calidad de los hidrocarburos y de sus derivados, importados o a ser exportados;

    Controlar el cumplimiento de la programacin, mensual y anual, de las importaciones y exportaciones de gas licuado de petrleo, de gas natural, de petrleo y sus derivados.

    Elaborar y mantener las estadsticas y las tendencias de importacin y exportacin de gas natural, gas licuado de petrleo, de petrleo crudo, sus derivados, de biocombustibles y/o afines.

    Analizar el comportamiento del mercado internacional, regional y sub-regional de los hidrocarburos, sus derivados, bio/combustibles y/o afines.

    Analizar el impacto en la economa nacional y sub-regional de las importaciones y exportaciones de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y/o afines.

    realizar actividades de importacin y exportacin de hidrocarburos, sus derivados, aditivos y/o de biocombustibles;

    Informe para autorizar la importacin de gas natural, gas licuado de petrleo, de petrleo crudo y sus derivados, aceite agrcola, solventes, nafta industrial, aditivos, bio-combustibles y/o afines; o su exportacin, de ser el caso.

    Informe del control tcnico de cantidad y calidad de los hidrocarburos y de sus derivados, importados o a ser exportados;

    Informe de control de la ejecucin de la programacin de las importaciones y exportaciones de gas licuado de petrleo, de gas natural, de petrleo, sus derivados, biocombustibles y/o afines.

    Informe de Control de volmenes y calidad de gas licuado de petrleo, de gas natural, de petrleo y sus derivados que se exporten e importen.

    Informe de Tendencias en el mercado internacional, regional y sub/regional de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y/0 afines.

    Informe de impacto en la economa nacional y sub-regional de las importaciones y exportaciones de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles y/o afines.

    III. Responsable: Coordinador de Proceso

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    IV. Estructura bsica: El proceso de Control y Fiscalizacin de

    Comercializacin Externa de Hidrocarburos tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios.

    Art. 23.- DE LA DIRECCIN DE CONTROL TCNICO DE DERIVADOS,

    GLP Y GAS NATURAL (AL DETAL)

    I. Misin.- Controlar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa

    legal, contractual y tcnica, aplicable en las actividades que ejecutan los sujetos de control (pblicos, semi-pblicos y privados) en las fases del almacenamiento (en tierra y flotante), del transporte (poliductal, terrestre, martimo-fluvial), de la comercializacin y de la distribucin, al detal, de los derivados del petrleo, gas licuado de petrleo, gas natural, biocombustibles, de sus aditivaciones y mezclas (blending) de productos nacionales y/o importados.

    II. Atribuciones y Responsabilidades

    a. Dirigir el monitoreo de las interrelaciones de los diferentes actores de los

    mercados de los combustibles, gas natural, GLP, biocombustibles, sus mezclas (blending), aditivaciones y afines, que permita realizar los ajustes para garantizar la prestacin del servicio pblico y su provisin conforme a los principios constitucionales, a la Ley de Hidrocarburos, los reglamentos y dems normativa aplicable;

    b. Coordinar acciones, con las Agencias Regionales de Hidrocarburos y actores externos, para observar lo indicado en el numeral anterior y ejecutar el control (previo, concurrente y posterior a su despacho desde los Terminales y Depsitos de la(s) Abastecedora(s), de la cantidad y calidad de los derivados de petrleo, biocombustibles, de sus mezclas (blending) y aditivaciones, as como de la prestacin de los servicios afines para garantizar los derechos de los consumidores;

    c. Dirigir y supervisar los procesos de autorizacin de instalacin, ampliacin y/o modificacin, as como solicitar su inscripcin en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero, de las actividades autorizadas, en el territorio nacional, a las personas pblicas, semi-pblicas y privadas, para la operacin de facilidades de recepcin de importaciones (martimas y/o terrestres), de almacenamiento, tratamiento previo al transporte, el transporte propiamente dicho, de envasado, de comercializacin y/o de distribucin, al detal, de derivados de petrleo, de GLP, gas natural, biocombustibles, de sus mezclas (blending) y aditivos;

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    d. Dirigir y supervisar el control de las actividades y de las instalaciones y facilidades autorizadas, en el territorio nacional, a las personas, pblicas, semi-pblicas y/o privadas, para la recepcin de importaciones y/o exportaciones, para el almacenamiento, tratamiento previo al transporte, el transporte propiamente dicho (poliductal, martimo-fluvial y terrestre), la comercializacin y distribucin, al detal, de gas natural, GLP, de derivados de hidrocarburos, biocombustibles, de mezclas (blending) y de aditivos;

    e. Supervisar la elaboracin, actualizacin, depuracin, difusin digital y publicacin, de ser el caso, de los listados de los sujetos pasivos de control inscritos en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero y hbiles para realizar las actividades autorizadas;

    f. Resolver sobre los reclamos ciudadanos y/o los subsecuentes recursos de oposicin y reconsideracin, de ser el caso, a los permisos de funcionamiento o a las autorizaciones otorgadas;

    g. Supervisar, en las Agencias Regionales, la calidad del proceso de control y fiscalizacin y el cumplimiento del marco legal y regulatorio en las actividades de comercializacin y distribucin al detal, as como en las instalaciones de recepcin de importaciones, de almacenamiento, tratamiento previo al transporte, de transporte propiamente dicho y de comercializacin y distribucin al detal de los derivados de petrleo, GLP, gas natural, biocombustibles, sus mezclas (blending) y aditivos;

    h. Supervisar la calidad y la oportunidad en la elaboracin de informes, reportes y dems documentos que sustenten los trmites de permisos de funcionamiento y/o de autorizaciones para realizar actividades de comercializacin o distribucin al detal de derivados de petrleo, GLP, gas natural, sus mezclas y de aditivos;

    i. Evaluar, haciendo prevalecer el inters pblico sobre el inters particular, las solicitudes de suspensin o cancelacin de la inscripcin, en el Registro de Control Tcnico de Hidrocarburos, de las autorizaciones para actividades, permisos de construccin, actualizacin y/o de operacin de instalaciones y de facilidades hidrocarburferas para recepcin de importaciones y/o exhortaciones, para almacenamiento, ductos, Terminales y envasadoras para gas natural y GLP, despacho de combustibles, biocombustibles, aditivos y afines, etc.;

    j. Supervisar la inscripcin en el Registro de Control Tcnico de Hidrocarburos de las partidas, aprobadas por el INEN, de cilindros fabricados para envasado de GLP;

    k. Coordinar, con la Direccin de Auditora de Hidrocarburos y Control Econmico y las Agencias Regionales de Hidrocarburos, el control econmico-financiero, el control operativo y los ajustes a ser realizados en el manejo comercial del GLP entregado por la(s) empresa(s) pblicas a las Comercializadoras, sean pblicas, semi-pblicas y/o privadas, para su distribucin a los diferentes mercados a los precios correspondientes, conforme al marco legal, normativo;

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    l. Supervisar el control del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y las normas tcnicas relacionadas con el almacenamiento, sistemas de transporte, comercializacin y distribucin, al detal, de derivados de petrleo, GLP y gas natural;

    m. Suministrar informacin pertinente, cabal y actualizada, para controlar las operaciones y los costos de las empresas pblicas y semi-pblicas del sector que reciben servicios prestados por terceros para la provisin de servicios pblicos, as como para determinar las tarifas que establece la Ley de Hidrocarburos;

    n. Solicitar la inscripcin, para habilitar, en el Registro de Control Tcnico Hidrocarburfero a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, individuales o en consorcio, que manifiesten su deseo de participar en proyectos de dis