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    Derecho Romano - Dra. REZEK - 1:Presupuestos Básicos

    UNIDADES

    1: Presupuestos Básicos2: Parte Histórica3: El Principado4: Las Personas5: Hechos y Actos Jurídicos6: El Proceso Ro ano!!": Patri onio#: Los $ura $n Re Aliena%: &'li(aciones)*: E+ectos de las &'li(aciones)): E,tinción de las &'li(aciones)2: -uentes de las &'li(aciones)3: .ontratos)4: -a ilia)5: /ucesiones)6: Herencia

    Punto 1.

    La mentalidad agrícola del espíritu

    romano.La entalidad del a(ricultor ro ano es 0s 1ue un criterio econo istarepresenta para el undo ro ano una erdadera e,periencia espiritualdada a 1ue en su la'or el a(ricultor lo(ra orientar las +uer as creadoras dela tierra!

    La a(ricultura es pues la hu anitas aplicada al ca po para producirloyrepresentar entonces el pri er ni el de las posi'ilidades 1ue tiene elho 're! Es un ele ento '0sico de toda su la'or! El ho 're ro ano sesiente au,iliar de los dioses en esta tarea de se 'rar y cosechar!

    .o o ocurrió en los pri eros pue'los de la anti( edad en los pri erossi(los de Ro a los terrenos tiles no +ueron e,plotados por losindi iduos cuyas +uer as aisladas hu'ieran sido insu+icientes! /ino enco n por ciertas asociaciones econó icas siendo así la pri erae olución 1ue consistiría pro'a'le ente en la transición delapro echa iento en co n al dis+rute indi idual para dar lu(ar lue(ocon el tie po a la propiedad pri ada so're el suelo!

    /e puede y se de'e cali+icar de a(ra io a la sociedad ro ana por1ueco o ocurriera en los de 0s pue'los todo r7(i en de ida todos los

    ciudadanos para la su'sistencia de la +a ilia y las pri erasani+estaciones de una e,istencia econó ica radica'an entonces en la

    https://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herenciahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herenciahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicos

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    a(ricultura la la'ran a era casi la nica isión o al enos la nica di(nade los ho 'res de 'uena +a ilia 1ue +or a'an la sociedad ro ana!

    En lo 1ue hace especí+ica ente a la entalidad tres pue'los sonerecedores de atención en irtud de ha'er e8ercido una in+luencia

    decisi a so're la ci ili ación ro ana! Por un lado los Latinos 1uei pusieron sus costu 'res (uerreras y a(rícolas por otro lado losetruscos 1ue dieron sus (ustos por el co ercio y la na e(ación sucultura y su reli(ión y por ulti o los 9rie(os 1ue adoptaron sus ideasartísticas y la +iloso+ía pero el (enio del pue'lo ro ano así ati ado ytrans+or ado conser o su sello propio 1ue +ue la constancia la +ir edecisión el a plio espíritu de iniciati a y una con+ian a ili itada en su propia (rande a y por enir! -ue necesario pensar en la e,cesi a di+icultad1ue para las sociedades pri iti as i plica'a el +undar sociedades

    re(ulares no es +0cil esta'lecer un la o social entre seres hu anos 1ueson tan di ersos tan li'res tan inconstantes!

    Para darles re(las co unes para instituir el ando y hacerlos aceptar lao'ediencia para su'ordinar la pasión a la ra ón y la ra ón indi idual a lara ón pu'lica +ue necesario se(ura ente al(o al(o as +uerte 1ue la+uer a aterial as respeta'le 1ue el inter7s as se(uro 1ue una teoría+ilosó+ica as in uta'le 1ue una con ención al(o 1ue se hallei(ual ente en el +ondo de todos los cora ones y 1ue en ellos ande coni perio! Este al(o es una creencia es la o'ra de nuestro espíritu pero noso os li'res para odi+icarla a nuestro (usto ella es nuestra creación

    pero no lo sa'e os es hu ana pero la cree os un dios es en e+ecto denuestro poder y es as +uerte 1ue nosotros no nos de8a nos ha'la entodos los o entos si nos ordena o'edecer o'edece os si nos prescri'e de'eres nos so ete os! El ho 're pudo do ar a la naturale a pero esta escla i ado a sus pensa ientos!

    Ahora 'ien una anti(ua creencia ordena'a al ho 're 1ue honrase a suantepasado el culto del antepasado a(rupo a la +a ilia en torno del altarde ahí la pri era reli(ión las pri eras oraciones la pri era idea delsa'er y la oral de ahí ta 'i7n el esta'leci iento de la propiedad la+i8ación del orden de sucesión de ahí todo el derecho pri ado y todas lasre(las de or(ani ación do estica con el tie po se en(randecen lacreencia y la asociación al is o tie po a edida 1ue los ho 'resad ierten 1ue para ellos hay di inidades co unes se asocian en (rupos

    as e,tensos se esta'lecen re(las co unes 1ue se aplicaran a losdistintos (rupos de po'lación!

    Su vocación fundacional.En el pri er ni el el de a(ricultor; no se e a(otada la +unción a(rícola por lo tanto se apoya en el y 1ue es el de +undar ciudades y conser ar lasya +undadas! Este se(undo ni el El político; necesita la e,istencia del pri ero el a(rícola; y por ello!

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    El Ro ano al +undar ciudades lo to a co o una tarea si ilar al de echar una se illa en la tierra! .onser ar una ciudad ya +undada es si ilar a lade preser ar un ca po se 'rado!

    El culto fundador.Para la +undación de ciudades se tenia en cuenta la +ertilidad de la tierra1ue seria lo pri ero 1ue le de ali ento! La trascendencia de +undarciudades tiene (rani portancia ya 1ue la +undación arcaría la (rande a1ue pudiera tener esa ciudad la +undación 1ue ro a la lle o a ca'oRó ulo 1uien en ida +ue considerado un dios! Ro a a'arco una (rancantidad de territorio se dictaron leyes para ro a pere(rinos y para los pue'los 1ue ellos do ina'an no i ponían el derecho de ellos peroaplica'an en +or a dual;!

    .ada ciudad tenia un +undador 1ue seria considerado dios no puedeha'er ciudad sin +undador;! El +undador de'ía ele(ir el territorio reali arlos ritos hechos conducentes a la +undación: undus el surco el +ue(oetc!;! El día en 1ue se +undara una ciudad seria el ani ersario de esaciudad y se cele'raría durante los aido reina de .arta(o lle(a al Lacio donde lue(ode luchar con una coalición de pue'los entre ellos los etruscos desposa aLa inia hi8a del rey autóctono Latino!

    Ascanio hi8o de Eneas +unda a su uerte la ciudad de Al'a Lon(a!

    Ró ulo y Re o nietos de ? itor deci otercer rey de Al'a Lon(a+undar0n una nue a ciudad: Ro a!

    Ró ulo 8e+e de la +la ante co unidad crea un conse8o de )** patrescuyos descendientes son los patricios!

    La po'lación de Ro a se co pleta cuando Ró ulo sa'iendo de laescase de u8eres in itó a sus ecinos los sa'inos a una (ran +iesta yor(ai ó el rapto en asa de sus esposas!

    Al desaparecer Ró ulo en pas osas circunstancias accede al trono elsa'ino ?u a Po pilio 1uien or(ani a los ritos el calendario y loscole(ios sacerdotales! Es sucedido lue(o de 43 a

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    @ulio Hostilio de ori(en latino 1uien destruye Al'a Lon(a y traslada aRo a a sus ha'itantes! A continuación el sa'ino Anco =arcio +unda el puerto de &stia!

    @ar1uino procedente de Etruria lle(a al poder e inicia o'ras deur'ani ación y ence a otros pue'los latinos y sa'inos! /u yerno /er io@ulio construye el pri er uro de cintura de Ro a di ide la ciudad encuatro circunscripciones y a la po'lación se( n su posición econó icaen cinco clases y la distri'uye en centurias! n yerno de /er io @uliohi8o de @ar1uino y apodado el /o'er'io tras asesinar al sue(ro to a el poder e8erci7ndolo tir0nica ente y reali a o'ras co o la .loaca =0,i ay el te plo de J piter .apitolino!

    Ante los a'usos de @ar1uino y su +a ilia el pue'lo reacciona y los

    e,pulsa! Reunidas las centurias son ele(idos los pri eros cónsules JunioBruto y tar1uino .olatino líderes del o i iento re olucionario!

    La fundación de ciudades./e ad ierte en el culto +undacional la utili ación del arado lade arcación por el surco y el depósito de los o'8etos 1ue representa'ancontenidos ancestrales 1ue li(an la suerte de la ciudad con la de susdioses! El surco tenia un sentido reli(ioso se( n la leyenda de Re o 1uees atado por su her ano Ró ulo por ha'er traspasado el surco hecho por el arado!

    n claro e8e plo del culto +undador es la +undación de Ro a! Ró ulo+ue su +undador se instalo en el =onte palatino y +undo Ro a despu7sde ha'er consultado el uelo de los p08aros! La deli itación de la ciudadcuadrata se tra o por una yunta de 'ueyes 'lancos donde de'ían estar las puertas se le anta'an el arado! Las dia(onales de la ciudad son: cardus denorte a sur y ecu anus de este a oeste! >onde se cru a'an .ardus yecu anus se hacia un po o deno inado undus en donde se arro8a'an partículas de tierra lle adas de su patria o de sus antepasados!

    La fundación del imperio. ?o todo se a(ota en la +undación de ciudades se puede dar una posi'ilidad cultural aun as ele ada 1ue esta es la de ordenadasso eti7ndolas a un orden de 8usticia y es por eso 1ue el ro ano crea el$ perio co o edio

    Trascendencia del acto de fundar comodeterminante de la acción política y

    jurídica.El +actor ci ili ador +unda ental en Ro a +ue el ele ento 8urídico! Laacti idad 8urídica los alores políticos y el senti iento reli(ioso y oral

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    se plantean co o deter inantes de las relaciones hu anas! Ade 0s sesu an la autoridad y la li'ertad co o conceptos co ple entarios y nocontrapuestos!

    El estudio del >erecho Ro ano in+luyó decisi a ente en la e olución dela ci ili ación europea proporcionando a los 8uristas los ele entos 1ue per iten la co prensión de los siste as 8urídicos odernos otor(andolos ele entos ló(icos para su ra ona iento!

    El 8urista oderno encontrar0 en los an0lisis y soluciones 1ue presentanlas +uentes ro anas los edios t7cnicos y etodoló(icos para arri'ar ala adecuada interpretación de las nor as le(ales!

    El >erecho Ro ano es el co ple8o de ideas e,periencias yordena ientos 8urídicos 1ue se sucedieron a lo lar(o de la historia de

    Ro a desde los orí(enes de la ciudad estado hasta la dis(re(ación de la parte occidental del $ perio uerte de Justiniano;!

    Punto 2.

    An lisis del ius.$us es el e1ui alente latino de nuestro oca'lo CderechoC! En un pri erlu(ar ius si(ni+ica el con8unto de nor as 1ue constituyen unordena iento 8urídico derecho o'8eti o;!

    El derecho y la reli(ión en la Ro a anti(ua se desarrollan de odoconte por0neo y paralelo! Hay un car0cter reli(ioso en la or(ani aciónro ana! El onarca 0s 1ue un 8e+e político es autoridad reli(iosa!

    El lo(ro de la +inalidad 8urídica ir0 unido a la reali ación de lassole nidades prescriptas indicadas por los pontí+ices del is o odo1ue la cere onia sa(rada se enca ina a lo(rar el +a or de los dioses!

    $us para al(unos sería lo 1ue li(a ata y incula a las personas entre síD deesta posición deri a la 1ue resalta la idea de lo 1ue est0 unido por estar

    circunscrito por tener +or a circular es decir lo esta'lecido por untri'unal o asa 'lea y 1ue co o consecuencia une incula! &tra opinióna+ir a 1ue ius pro endría de iouis de donde la +uente 1ue e ana el ius esla di inidad!

    $us se uestra co o la pretensión 1ue al(uien puede tener respecto deal(o o de al(uien con relación a los de 0s!

    Lo 8urídico sie pre i porta una relación con el otro de tal +or a 1ue1uien posee el ius est0 en la situación ópti a 1ue sie pre lo es respectoa la situación de otro u otros! @a 'i7n el ius se uestra co o el

    reesta'leci iento a partir de su ulneración del derecho 1ue e

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    corresponde a tra 7s de la tarea del ór(ano adecuado!

    $us es entonces el estado ópti o 1ue se alcan a con relación a otro y al1ue se lle(a por el cu pli iento de los ritos necesarios!

    En una pri era etapa el cu plir con los ritos deter ina'a la licitud delacto y de+inía al $ /! Autores latinos usan a enudo ritus y os es decirrito y costu 're! Aparece de este odo la relación entre el rito y las

    ores aioru +uente del derecho de la 7poca arcaica! Ade 0s iusdesi(na a la sole nidad is a 1ue indica la situación iusta en lasrelaciones entre particulares!

    Ante la contro ersia traída por las partes el Pretor de'er0 se

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    ciudadanos ro anos!

    Los ro anos esta'an re(idos por su calidad de ciudadanos por el derechoci il y por el derecho de (entes por ser derecho co n a todos los pue'los!

    El derecho pri ado es tripartito pues est0 co puesto por los preceptosnaturales de (entes y ci iles! Es derecho natural a1uel 1ue la naturale aensei ina Pro idencia co oa1uellas leyes 1ue per anecen +ir es e in uta'les!

    La idea del derecho natural co o a1uel 1ue la naturale a ya ense

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    co pilaciones de Le(es y $ura; .onstituciones $ periales!

    • /e( n el criterio histórico se esta'lece un lapso durante el cual sedesarrollaron las instituciones 8urídicas ro anas: esto es desde el"53 a!.! con la +undación de Ro a hasta el 565 d!.! o ento dela uerte del E perador Justiniano!

    • Atendiendo a las +or as de (o'ierno 1ue tu o Ro a los períodosson tres: la =onar1uía desde el "53 a!.! hasta el 5*% a!.!D laetapa Repu'licana desde el 5*% a!.! hasta el aoce @a'las y see,tiende hasta el 2)2 d!.! En esta nue a etapa el derecho ser0 escrito ya plia ente conocido por todos!

    A partir del 242 a!.! con la creación de la a(istratura del PretorPere(rino ser0 posi'le pensar en un nue o derecho: el >erecho de9entes 1ue a a o+recer una nue a isión 8urídica: la interpretación yaplicación de las nor as de acuerdo a la e1uidad!

    c) Derecho Ro a!o "el#!ico $%1% &'C' ( * &'C'): en el 2)2 d!.! elE perador .aracalla dicta la conocida .onstitución Antoniniana por la1ue declara ciudadanos ro anos a todos los ha'itantes de los pue'los del$ perio ter inando así con la dicoto ía entre >erecho .i il y >erechode 9entes!

    En este período del derecho ro anoGhel7nico e,iste una nota'lein+luencia de las ideas (rie(as!

    El $ perio Ro ano esta'a di idido en occidente in adido por los '0r'aros; y oriente con1uistado por Ro a; pero el erdadero derechoro ano se aprecia en la 7poca del Principado 3 pri eros si(los lue(o delnaci iento de .risto;!

    I Bon+ante considera al >erecho Ro ano a tra 7s de 3 períodos:

    1) Co +! &e Ro a , Derecho Quiritario $- . a'C' ( %/% a'C')' Hace

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    cul inar esta pri era 7poca en el triun+o de Ro a so're .arta(o! Elnaci iento de la .iudadGEstado 1ue tiene su ori(en en una co unidadde pastores y a(ricultores y co o la or(ani ación estatal ainter iniendo (radual ente en la solución de los con+lictos en la+or ación de leyes y en la interpretación por los 8uristas de las nor as1ue con+or an el siste a 8urídico!

    %) U! se0u!&o per o&o es &e!o i!a&o co o Esta&o Ro a!oItálico2 1ue a a cul inar con la uerte de Ale8andro /e ero en el 235d!.!

    La o'ra de la 8urisprudencia y de las escuelas 8urídicas a siendodespla ada (radual ente por una onopólica acti idad estatal a tra 7sde las .onstituciones $ periales!

    3) U! tercer per o&o2 es &e!o i!a&o por Bo!4a!te2 &elDo i!a&o 235 d!.! G 565 d!.!;!

    La di isión del $ perio en &riental y &ccidental la tolerancia otor(ada ala reli(ión cristiana la aparición de los derechos pro inciales y ladecadencia de la la'or creati a de la 8urisprudencia son losaconteci ientos 1ue arcan los ru 'os 8urídicos de este lapso!

    I aser o+rece di idir el >erecho Ro ano en 3 períodos:

    1) El &el Derecho ro a!o a!ti0uo 5ue abarca &es&e el !aci ie!to &eRo a "53 a!.!; hasta el co ien o de las 9uerras P nicas si(lo $$$a!.!;!

    %) U! se0u!&o per o&o: el del derecho cl0sico 1ue coincide con elPrincipado!

    3) U! tercer per o&o2 deno inado poscl0sico 235 G 565 d!.!; y 1uecoincide con el >o inado!

    En esta 7poca el derecho se aparta por co pleto de la tradición cl0sica yse con ierte en el derecho ul(ar poscl0sico!

    I Es conocida ta 'i7n la di isión 1ue reali a el 8urista Hu(o y 1uereconoce la e,istencia de cuatro etapas:

    a) la &e la 6i!4a!cia62 desde los orí(enes de Ro a hasta la ley de las>oce @a'lasD

    b) la &e la 67uve!tu&6 1ue co prende hasta .icerón a ediados delsi(lo $ a!.!D

    c) la &e la 6virili&a&62 1ue ter ina con la uerte de Ale8andro /e ero

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    235 a!.!;D d; la de la C e8e C hasta la uerte de Justiniano 565 a!.!;!

    Los tria preceptas iuris de $lpiano.

    CLos preceptos del derecho son: i ir honesta ente no da

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    ho 're es decir 1ue conlle a un contenido de practicidad!

    Así ha de entenderse 1ue la 8usticia se di+erencia de otras irtudes por suespecí+ico car0cter del C>AR A .A>A ?& / >ERE.H&C por lacual la conducta de cada uno ha de adecuarse a la ley!

    La 8usticia se trans+or a en una pr0ctica concreta din0 ica y +ir e 1ue per anente ente ha de diri(ir las conductas!

    lpiano: CJusticia es la constante y perpetua oluntad de dar a cada unolo suyoC!

    e iuris de derecho; y prudentia sa'iduría e,periencia pre isora;!@area propia de los 8urisprudentes co o la de a1uellos 1ue discerníanacerca de la prudencia del ius!

    Prudencia para los ro anos es el conoci iento de la realidad 1uei plica erdadera sa'iduría!

    La la'or del 8urisprudente es desentra

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    resol er los con+lictos!

    .uando al(uien dicta sentencia tiene en cuenta dos pautas:Gcircunstancias del caso Gintención de las partes!

    An lisis de la definición del ius de &elso.El derecho es el arte de lo 'ueno y lo e1uitati o! MPor 1u7N E1uitati o es1ue todos sea os i(uales ante una circunstancia y Karte de lo 'ueno

    arca una in+luencia de los estoicos 1ue pensa'an 1ue la irtud y laoral en las personas se per+ecciona'a!

    Derecho Romano - Dra. REZEK - 2: Parte Histórica

    UNIDADES): Presupuestos B0sicos%: Parte "ist=rica3: El Principado4: Las Personas5: Hechos y Actos Jurídicos6: El Proceso Ro ano!!

    ": Patri onio#: Los $ura $n Re Aliena%: &'li(aciones)*: E+ectos de las &'li(aciones)): E,tinción de las &'li(aciones)2: -uentes de las &'li(aciones)3: .ontratos)4: -a ilia)5: /ucesiones)6: Herencia

    Punto 1.La composición primitiva de la civitas.

    Las tres tri'us (entilicias! G /e puede utili ar la pala'ra tri'u con dossentidos: ); co o unidad política de 'ase 7tnico culturalD 2; co o unidadresultante de una di isión ad inistrati a de una co unidad!

    La pri era acepción serían pues unidades precí icas cuya unión precisa ente ori(inó a Ro a!

    &tros autores consideran 1ue serían una su'di isión arti+icial o

    https://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herenciahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herencia

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    con encional hecha con posterioridad a la e,istencia de la ci itas!

    Las cuatro tri'us territoriales! G El ordena iento de /er io @ulio pareceha'er sido orientado a incluir a po'ladores 1ue no esta'an encuadradosen O(entesO +utura ple'e;!

    El pue'lo se di idía en tri'us y curias! .ada tri'u se co ponía de diecurias di isiones locales +or adas por cierto n ero de (entes 1ue allíse do icilia'an!

    &urias

    La pala'ra curia pro endría de Cco iriaC co: con8untoD iri: arones; y puede ser descripta co o una a(rupación de (entes inculadas so're la 'ase de un principio no edoso para la 7poca: el de la ecindad deasenta iento!

    Las dos pri ordiales +unciones 1ue se le atri'uyen a esa Creunión dearonesC eran el recluta iento ilitar y +unciones co iciales!

    'entes

    La pala'ra C(entesC es el plural de C(ensC 1ue representa a una reuniónde arias +a ilias con un antepasado co n de 1uien reci'ían el no 're(entilicio nó en (entiliciu ;! Los ie 'ros de la (ens son lla adosC(entilesC! La (ens dicta nor as para las +a ilias ro anas para e itar ladisolución de los (rupos! Las +a ilias de la (ens se ayudan utua ente!

    .ada +a ilia tiene un 8e+e lla ado PA@ER -A=$L$A y el (rupo de+a ilias (ens; tiene un 8e+e lla ado PA@ER 9E?@$ =! Al con8unto de

    arias (entes de lo lla a Cci itasC!

    La (ens precedió a la ciudad co o or(anis o de naturale a políticatendiente a antener el orden y prote(erse contra los ene i(os e,ternos!La a(rupación poseía car0cter político se asenta'a en un territorio

    pa(us; tenía un 8e+e a(ister (entis; costu 'res e instituciones propias asa 'lea concio; y re(las de conducta decreta (entis;!.on+i(ura'a una unidad preestatal en la cual ya encontra os presenteslos ele entos 1ue co ponen al estado oderno: un territorio propioór(anos de (o'ierno Gla asa 'lea y el pater o 8e+eG y nor as de conductaGlas ores aioru costu 'res de los antepasados;! La (ens otor(a protección a sus ie 'ros y encau a sus conductas con la +inalidad dea parar la inte(ridad y ase(urar la continuidad del (rupo! @a 'i7nor(ani a la en(an a ante una o+ensa!

    Ade 0s de los (entiles inte(ra'an la (ens los clientes adscriptosoluntaria o co pulsi a ente a una condición de dependencia o

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    asalla8e! El patronus G8e+e de la (ensG de'ía protección al cliente y leentre(a'a en car0cter de precario tierras para su tra'a8oD el cliente de'íao'ediencia asistencia ar ada y política 8ornadas de tra'a8o y en casosdeter inados contri'uciones econó icas! La nica +or a de teneracceso a la tierra ha'ía sido pues pertenecer a una (ens!

    La (ens +ue perdiendo i(encia cuando la ci itas e pe ó a to ar a sucar(o la protección del indi iduo y a inte(rar a los ci es por edio deinstituciones políticas tales co o el /enado los co icios las

    a(istraturas los cole(ios sacerdotales y el e87rcito ciudadano!

    Patricios

    &ri(inaria ente los patricios +or aron la no'le a ro ana:onopoli aron la ca'alleríaD ocuparon con e,clusi idad los 0s

    i portantes car(os reli(iosos y detentaron la cuota 0s i portante del poder político y del econó ico!

    Patricios eran a1uellos 1ue en sus antecesores no podían encontrarserastro al(uno de ser idu 're o su8eción! >escendían de (rupos(entilicios cuyo sinecis o ori(inó la ci itas!

    Ple(eyos

    Los ple'eyos se de+inen por e,clusión: son los ho 'res li'res ro anos1ue no pertenecen a los (rupos +a iliares patricios! /on de ariada procedencia y al o ento de la caída de la onar1uía no tienen nada enco n ni conciencia de clase! @a 'i7n los ple'eyos +or a'an parte del pue'lo ro ano populus ro anus; pero no (o a'an de todos los derechos1ue tenían los patricios!

    &lientes

    Respecto a los clientes es posi'le 1ue +uesen e,tran8eros encidos en

    (uerra y so etidos a una (ens por edio de la deditioD e,tran8erose i(rados 1ue se so etían oluntaria ente a la protección de una (ens por la applicatio y los escla os anu itidos 1ue se(uían unidos a suanti(uo dueoce @a'las se dispone C E ELPA@R&?& E >E-RA >E A / .L$E?@E /EA /A.R$-$.A>& AL&/ >$&/E/C!

    El culto a los muertos. Las antiguas

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    creencias religiosas so(re el alma y lamuerte.

    Las anti(uas creencias so're el al a y la uerte y la reli(ión in+luyodecisi a ente so're el derecho dado 1uela ayoría de los actos yne(ocios 8urídicos esta'an ínti a ente relacionados con las creenciasreli(iosas!

    >urante los pri eros tie pos +ueron los cole(ios sacerdotales los 1ueinterpreta'an la ley por1ue derecho y reli(ión se con+undían entre si!

    En lo 1ue hace al culto de los uertos los ro anos creían en unase(unda ida despu7s de la uerte a la 1ue considera'an un si ple

    ca 'io de ida! >urante esta se(unda ida el al a se(uía pe(ada alcuerpo con i ía 'a8o tierra conser ando el sentido del placer y delsu+ri iento! Esta creencia esta'a tan arrai(ada 1ue 8a 0s de8a'an enterrar a los uertos sin los o'8etos 1ue considera'an 1ue serian necesarios E8! :

    esti entas ar as ali entos lle(ando a sacri+icar escla os y ca'allos para 1ue estos le sir ieran al uerto en la tu 'a co o le ha'ían ser idoen ida!

    Los uertos eran considerados seres sa(rados y se le da'a el no 're dedioses anes la tu 'a era su te plo y en ellas se le anta'a un altar paralos sacri+icios!

    Esta reli(ión es la 0s anti(ua 1ue ha e,istido! Parece 1ue así sur(ieronlas pri eras ani+estaciones reli(iosas!

    En presencia del uerto el ho 're tu o idea de lo so'renatural y 1uiso poner su e,periencia as all0 de lo 1ue eía!

    La uerte +ue el pri er isterio 1ue ense

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    nada 1ue er o en co n con el +ue(o sa(rado de la +a ilia ecina!

    El culto no era p 'lico sino de'ía ser secreto toda cere onia sereali a'a entre los ie 'ros de una +a ilia nica ente!

    Los ritos no tenían re(las uni+or es nin( n poder e,terior podía re(ularlos rituales!

    /u nico sacerdote era el pater y este no ad ite nin(una otra 8erar1uía!

    La adoración de dioses anes e cla del 'ien y del al y de la diosaesta solo podían propa(arse por la (eneración el padre lo trans itía a

    sus hi8os y les ense

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    por el lado de la u8er!

    >e todo esto se desprende 1ue inte(ra'an la +a ilia en calidad dea(nados todas a1uellas personas so etidas a la Gpatria potestad o anus por e8e plo se constituía un ínculo de a(nación entre el pater y la u8ercasada cu anu esta ocupa'a en la +a ilia el lu(ar de hi8a loco+iliao; y los hi8os de ellos! Los descendientes arones de los hi8os erana(nados entre sí y con el padre y el a'uelo paterno ta 'i7n tenían un

    ínculo de a(nación i(ual ente eran a(nadas las u8eres de los nietos sihu'ieran contraído atri onio cu anu !

    -or a'an ta 'i7n el cuadro de los parientes por a(nación los e,traios! El Estado sur(e de la +a ilia y toda +a ilia de'e tener un pater1uien de'e re(ir sus destinos!

    La autoridad del re, ocupar0 las es+eras reli(iosas políticas ilitares y 8udiciales!

    El re, era el 0,i o sacerdote ro ano! &r(ani a'a y presidía toda +or ade culto en el 1ue lo secunda'an 1uienes inte(ra'an los .ole(ios/acerdotales! &r(ani a'a y ad inistra'a la ciudad! .on oca'a al /enadoy a los .o icios! &rdena'a la (uerra y decreta'a la pa concertando lasalian as con los otros pue'los!

    /u au,iliar 0s cercano era el @ri'uno .eleru 8e+e de ca'allería;! /ia'andona'a la ciudad lo ree pla a'a el prae+ectos ur'is pre+ectour'ano;!

    El onarca 8u (a'a! Para in esti(ar los delitos conta'a con los1uaestores parricidii ho icidio del pater; y los >uo iri Perduellionis

    perduellio: alta traición;!

    El propio rey desi(na'a a su sucesor! >e'ía contar para ellos con el

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    asenti iento del /enado y los .o icios!

    /i el re, oría sin ha'er ele(ido el nue o onarca era el /enado 1uienlo desi(na'a de entre sus ie 'ros e8erciendo uno de ellos el car(o deinterre, durante cinco días y así sucesi a ente hasta 1ue el pue'loreunido en .o icios eli(iera el nue o re,!

    El o+icio de re, se caracteri a co o a(istratura unipersonal dese pe

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    procedi ientos del arte!

    I >etr0s del rey enían los C-la ines aioresC 1ue no constituíancole(io siendo cada uno de ellos autóno o! Ha'ía ta 'i7n doce+la ines enores dedicados a di inidades 1ue +ueron cayendo en desusoya en la 7poca cl0sica! Estos sacerdotes Gtanto los ayores co o los

    enoresG dese pe

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    otras ciudades!

    I .ole(io de los /alios: se repartían en dos (rupos: de =arte y deuirino de doce ie 'ros cada uno! Actua'an en ar o y octu're y

    cuando se pasa'a de pa a (uerra o de (uerra a pa ! /u sí 'olo sa(radoera el escudo caído del cielo durante el reinado de ?u a Po pilio elcreador de este .ole(io 1uien andó construir otros once i(ualescon+i0ndolos a la custodia de los sacerdotes salios!

    I .ole(io de los Ar ales: lo inte(ra'an doce sacerdotes a 1uien seconocía co o los doce her anos de los ca pos! Eran los encar(ados de pedir los +a ores de la diosa +ecunda a +in de 1ue les prodi(ase 'uenascosechas!

    El sacri+icio consistía en la o'lación de ateria ali enticia! A los diosesse reser a'a el hí(ado pul ones cora ón y al(unas otras porciones 1uese 1ue a'an en el altar! El resto era consu ido por el sacri+icador y susco pa

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    con )# centurias!

    @ras la ca'allería se encuentra la in+antería di idida en 5 clases:

    La pri era clase consta de #* centurias

    La 2 3 y 4 tienen 2* centurias cada una

    La 5 clase tiene 3* centurias

    /oldados 1ue no son propietarios +undiarios 1ue cuentan con 5 centurias

    Los 1ue no tienen nada y 1ue por tanto no pueden procurarse ar a entosólo contri'uyen al Estado con su prole y 1uedan a(rupados en una

    centuria in+ra classe !El ordena iento centuriado sir e de 'ase no sólo al e87rcito sinota 'i7n a una nue a asa 'lea: los co itia centuriata! Esta asa 'leadado su car0cter ilitar se re ne +uera de la ciudad y es con ocada porun a(istrado con i periu y decide so're las propuestas delcon ocante!

    /e caracteri a por su tendencia ti ocr0tica plutocr0tica y conser adora!La unidad de oto es la centuria y la otación co ien a por las )#centurias de los ca'alleros en la 1ue i pera el ele ento patricio; y las #*de in+antes de pri era clase en la 1ue i pera la ri1ue a cuantiosa;! Launión de a 'os si(ni+ica la ayoría sin 1ue haya 1ue prose(uir la

    otación!

    Ade 0s de la ri1ue a en esta asa 'lea pre alece la edad! Los ancianosson enos pero la e,istencia de i(ual n ero de centurias deter ina unran(o pri ile(iado para la ancianidad!

    La instauración de la Rep 'lica no supuso una ruptura iolenta con laconstitución re(ia! Pasar0 ucho tie po hasta 1ue el rey se eacon ertido en si ple 8e+e de los asuntos reli(iosos para lle(ar un

    o ento en 1ue tal 8e+atura es asu ida por el 0,i o pontí+ice! /ólo aediados del s! $ a! .! se di'u8a clara ente la e+ecti a or(ani ación

    repu'licana!

    La Rep 'lica presenta una +or a de solidaridad entre la ie8a ytradicional casta patricia y la ple'e! El ordena iento centuriado +a orecea la ple'e con concesiones pura ente +or ales! El oto de los ple'eyoses tan teórico 1ue los poderosos constituyen la ayoría! La ple'e 1ue haau entado aspira a una participación e+ecti a en el andoD consciente desu alto papel social y dado 1ue el patriciado no accede a las de andadasrei indicaciones recurre a la secesión a la huel(a inte(ral! /e lle(a a un pacto y en el a

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    ediante la intercessio contra los a'usos del patriciado! -acultades deltri'uno de la ple'e:

    $ntercessio: de+ensa de la ple'e contra los a'usos del patriciado

    $ntercedere: derecho de parali ar cual1uier decisión de un a(istrado

    /acrosanctitas: es declarado sacer 1uien atente contra sus personas pudiendo ser atado por cual1uier ciudadano

    La ple'e con sus atri'utos y sus propias asa 'leas concilia ple'is; sededica a la reali ación de un pro(ra a de rei indicaciones en 'usca de lainte(ración de las dos clases!

    En lo político rei indican la alide (eneral de los ple'iscitos y el accesoal consulado y de 0s a(istraturas y al senado!

    En lo 8urídico 'uscan la redacción de un códi(o co n a las dos clases y1ue se aca'e con la prohi'ición de los atri onios i,tos! A 'as pretensiones an a lo(rarse la pri era con la redacción de las Ley de lasF$$ @a'las y la se(unda por la Le, .anuleia!

    En lo social los ple'eyos consi(uen la prohi'ición de intereses usurariosla condonación y oratoria de las deudas y la participación en la di isióndel a(er pu'licus!

    El Estado patricioG ple'eyo se caracteri a por la ar onía e,istente entrelos 3 ór(anos de la co unidad: la a(istratura los co icios y el /enado!

    Punto *.

    La repu(lica.

    El erdadero si(ni+icado de la pala'ra Crep 'licaC est0 dado por elsi(ni+icado de res S cosa cosa p 'lica;!

    El +in de la do inación etrusca +ue oti ada por el a'orreci iento a@ar1uino el /o'er'io 1uien arri'ado al trono sin derecho y e8erciendo el poder in8usta e inno'le ente pro oca'a el recha o del pue'lo ro anoD1ue diri(ido por Lucio Bruto y @ar1uino .olatino ha'ía cul inado pore,pulsarle!

    A partir de estos hechos la onar1uía ha'ía sido a'olida y ree pla ada por las a(istraturas ór(anos de (o'ierno característicos de laRep 'lica!

    >esaparece el re, y sólo perdura su autoridad reli(iosa re, sacroru o

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    sacri+icius; di(nidad sacerdotal pri era en 8erar1uía 1ue precedía a+la ines y Pontí+ice 0,i o siendo in iola'le y italicio so're i iendohasta el $ perio!

    En Ro a las (entes 0s anti(uas unidas a otras de inte(ración 0sreciente reor(ani aron el EstadoD produci7ndose los ca 'ios de=onar1uía a Rep 'lica de odo (radual y pro(resi o!

    .aracterísticas de la nue a or(ani ación política

    El r7(i en constitucional de la Res Pu'lica nunca se cristali ó en uncuerpo nor ati o cerrado y rí(ido!

    La repu'lica ro ana es una ariante del tipo ci itas con sus tres ór(anos

    1ue antendr0n su +unciona iento ori(inal aun cuando 7ste resulteinsu+iciente y +alseado por el e,or'itado creci iento territorial 1uenin(una otra ci itas e,peri entó!

    El r7(i en de la res pu'lica no resultó de ocr0tico por1ue si 'ien laoluntad del populus se +ue considerando so'erana +ueron los otros dos

    ór(anos los 1ue tu ieron la +acultad de dar o no ocasión a 1ue esaoluntad se ani+estara! Ade 0s la or(ani ación ti ocr0tica de los

    co icios y su siste a de otación indirecta da'a ayor (ra itación a losciudadanos de e8or situación econó ica! @a 'i7n aun cuando ele(idos por el co icio el poder de los a(istrados se considera'a no deri ado de

    esa elección sino ínsito ori(inaria ente en el ór(ano co unitario!La res pu'lica era esencial ente aristocr0tica en tanto diri(ida por unaelite de +a ilias patricias y ple'eyas 1ue inte(ra'an las a(istraturas y el/enado en ra ón del car0cter honorario de la +unción p 'lica y de los(astos re1ueridos en una ca paestituido @ar1uino el /o'er'io la estructura socioGpolítica su+re pro+undas trans+or aciones! Aparecen nue as a(istraturas se

    odi+icar0n los co icios y ser0 distinto el /enado!

    Los a(istrados an a ree pla ar al rey en sus poderes a'solutos! El poder se di ide entre arios a(istrados!

    Los nue os +uncionarios e8ercer0n el poder en +or a cole(iada te poral

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    honoraria responsa'le y electi a!

    .ole(iada ya 1ue las a(istraturas aparecen inte(radas por dos o 0s+uncionarios 1ue ocupa'an si ult0nea ente el is o car(o!

    @e porales pues a di+erencia del re, italicio; las a(istraturasrepu'licanas tenían pre+i8ado el lapso de duración! 9eneral ente erananuales!

    Honorarias ya 1ue los a(istrados no perci'ían su a al(una por eldese pe

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    Aparente ente estos a(istrados ya e,istían en la 7poca on0r1uicaco o au,iliares del re, en sus +unciones ilitares y con el correr de lostie pos +ueron a pliando la es+era de sus atri'uciones! En 7pocasre otas se los deno ina'a pretores 0,i os!

    La duplicación de las le(iones hi o ne.esaria la dirección separada decada una de ellas lo 1ue deter inó la e,istencia de dos a(istrados coni(uales +unciones y atri'uciones posi'le ori(en del car0cter cole(iado!/o're el punto hay 1uienes lle(an a sostener 1ue en realidadori(inaria ente los cónsules eran tres: dos dedicados a las tareas

    ilitares y un tercero 1ue se ocupa'a de solucionar los con+lictos entrelos particulares!

    La cole(iación de'e entenderse dese pe

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    7l parte de sus +unciones!

    Posterior ente +ue necesario instituir un nue o pretor 1ue pordese pe

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    ciudadanos sancionando las conductas contrarias a los alores y irtudes propias de los ro anos! Así resol ía i poniendo la in+a ia censoria!

    A1uellos por el censor considerados indi(nos eran e,cluidos de lascenturias y pri ados del $ / H&?&R = 1ue per itía el acceso a las

    a(istraturas; el $ / / --RA9$$ participación en las asa 'leas del pue'lo; y del ran(o ilitar!

    La Lectio /enatus +aculta'a a con+eccionar la lista de ciudadanos encondición de ser ele(idos senadores! Tstos ha'ían perdido su condiciónde italicios al hacerse la lista cada cuatro a

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    dese pea0istraturas E@traor&i!arias:

    El Dicta&or:

    >urante la rep 'lica se hace necesario en circunstancias e,cepcionales1ue se suspendan todas las (arantías de li'ertad ciudadanas y 1ue e,istauna a(istratura no cole(iada: la dictadura!

    /i la situación re estía características de e,tre a (ra edad los doscónsules de'ían resi(nar sus poderes dele(0ndolos en el dictador!

    ?o era un car(o italicio siendo su duración a n 0s 're e 1ue la de losa(istrados ordinarios sólo per anecía en +unciones ientrassu'sistiesen las causas e,cepcionales y hasta un pla o 0,i o de seiseses;!

    Por otra parte no podía no 'rar sucesor y eran los cónsules los 1ue lodesi(na'an!

    >urante la i(encia de la dictadura todos los a(istrados le 1ueda'ansu'ordinados!

    En la pr0ctica sus poderes no eran a'solutos: se li ita'a a la e8ecuciónde a1uellas edidas 0s ur(entes relacionadas con los con+lictos internoso e,ternos!

    Era asistido por un 8e+e de ca'allería!

    ?o o'stante durante las 9uerras P nicas la elección se e+ect a por el pue'lo reunido en co icios!

    El Pre4ecto Urba!o $Prae4ectus Urbi):

    Esta a(istratura 1ue naciera durante la onar1uía para au,iliar al re,

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    contin a en la etapa repu'licana con las is as +unciones!

    El Prae+ectus r'i a(istrado e,traordinario y unipersonal eradesi(nado por los cónsules para ree pla arlos si a 'os salían de Ro a!

    9os Dece!viratos 9e0islativos $Dece!viratus 9e0ibus Scribu!&is)'

    Ante insistentes presiones de los ple'eyos en pos de la redacción de uncuerpo escrito de leyes se crea esta a(istratura e,traordinariadesi(n0ndose )* a(istrados patricios dece iros;!

    A +in de posi'ilitar tal co etido se suspendieron todas las a(istraturasordinarias!

    Así estos a(istrados lle(aron a ad1uirir un poder a'soluto!/u duración inicial ente +ue de un ailitar co! potesta& Co!sular:

    Las de andas de los ple'eyos para lo(rar su inte(ración en la ci itas produ8eron su acceso al cursus honoru !Los patricios o+recieron cierta resistencia al acceso directo a las

    a(istraturas por parte de los ple'eyos!

    Así los patricios otor(an en casos e,cepcionales el poder consular a los@ri'unos =ilitares car(o 7ste al 1ue tenían acceso los ple'eyos!

    El no 'ra iento de estos era e+ectuado por los co icios a propuesta delos cónsules!

    /u n ero era aria'le (eneral ente seis! @enían +unciones si ilares alas de los .ónsules no teniendo posi'ilidad de desi(nar sucesor!

    El I!terre@:

    >urante la etapa on0r1uica en caso de acancia del re, sin ha'er 7stedesi(nado sucesor el /enado asu ía el i periu y no 'ra'a de entresus ie 'ros un interre,!

    En tal supuesto el poder era e8ercido por un /enador sorteado 1uien se

    dese pe

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    acti idad la e8erce por petición del ciudadano o por su propia iniciati a!

    Podían ultar detener y se( n al(unos in+li(ir penas capitales incluso alos a(istrados!

    El @ri'uno e8ercía la +acultad de con ocar a los .oncilia Ple'is! En ellosse ele(ían a propuesta de los is os @ri'unos a sus sucesores!

    Las puertas de su casa de'ían estar sie pre a'iertas a los ciudadanos 1ue1uisieran recurrir a 7l!

    Los Ediles Ple(eyos)

    Los Ediles de la Ple'e ser ían en el te plo de .eres diosa de las

    cosechas; co o custodios del is o!=0s tarde cuando los ple'eyos se an insertando en la estructura políticaestos Ediles an a dese pe

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    patricioGple'eyo!

    Los ple'eyos no ad1uieren total i(ualdad con los patricios!

    /u elección correspondía ori(inaria ente a los .ónsules y a partir de laley & inia a los .ensores!

    Para ser ele(ido /enador se de'ían reunir deter inadas condiciones: serciudadano ro ano in(enuo tener no enos de 2" ae +or ae1ui alente el /enado e8ercía la Auctoritas Patru so're lasdeli'eraciones y las decisiones co iciales sin la cual 7stas no alcan a'an

    alor le(al!

    En tal sentido la ley Pu'ilia Philonis trans+or ó en pre io el re1uisito dela Auctoritas!

    En tales casos el /enado considera'a la propuesta del =a(istrado antes1ue los .o icios!

    .on la le, H&R@E?/$A se e,i e a los ple'iscitos de la e,i(encia de laAuctoritas Patru ! Ello si(ni+ica el inicio de la desaparición de esteinstituto!

    I!terre0!u : =ediante esta institución el /enado reasu ía el i periuen caso de acancia en los car(os de a(istrados superiores! Esta +unciónesta'a reser ada sólo a los /enadores patricios Patres; 1uienes lae8ercían sucesi a ente por períodos de cinco días hasta la desi(nacióndel nue o cónsul!

    u!ci=! Co!sultiva: La dirección de los principales asuntos de (o'ierno

    esta'a en anos del /enado! Los =a(istrados so etían a consulta de estecuerpo toda decisión 1ue e,cediera los lí ites ordinarios de su car(o! /e

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    le reconoció: el ordena iento del culto y del derecho sacro laad inistración de la hacienda p 'lica la (estión de las relacionese,teriores el control de los asuntos ilitares!

    .o o edidas e,traordinarias deri adas de situaciones de e,tre a(ra edad pueden citarse el /enatus .onsultu lti u y el /enatus.onsultus $ustitiu ! Por el pri ero se in estía a los .ónsules de poderesde e,cepción para sal a(uardar al Estado cayendo toda (arantía de losciudadanos! Por el se(undo el >ictador suspendía las =a(istraturasordinarias y procedi ientos procla ando el Ctu ultusC!

    Los comicios. &lases y atri(uciones.

    Las asa 'leas populares son tres: la .o itia curiata la .o itiacenturiata y la .o itia tri'una! A estas hay 1ue a

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    la co unidad!

    Esos ie 'ros tienen el con enci iento de 1ue e,iste una re(lao'li(atoria de conducta sostenida por la a ena a de una sanción!

    La ley de las /!! ta(las) Su formación"car cter y contenido.

    El naci iento de la pri era ley ro ana escrita sería consecuencia de lasinsistentes de andas ple'eyas!

    En el aecen irato redactó la co pilación 1uese conoce con el no 're de Ley de las >oce @a'las la 1ue unida a lainterpretatio posterior con+i(ura el >erecho .i il Ro ano!

    &ontenido de las ta(las)

    Es posi'le 1ue las aterias contenidas en las ta'las a'arcaseninstituciones de uy di ersa índole! Así las ta'las $ $$ y $$$ se re+ieren alsiste a procesal ro ano!

    I

    En la @a'la Pri era se indican las +or as de citación ante el a(istrado!

    .uando el pleito no ha'ía podido ter inarse en la 8ornada las partesase(ura'an ol er a presentarse ante el =a(istrado ediante una pro esa lla ada C adi oniu C!

    • II

    La @a'la /e(unda co ien a con la indicación de cu0l ha de ser el alordel /acra entu !

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    A tal +in de'ió reali arse un sacri+icio 1ue se( n la entidad del pleitode'ía ser de una ca'e a de (anado enor o ayor! Posterior ente hu'ode a'andonarse el e+ecti o sacri+icio sustituy7ndose el ani al por unasu a de dinero e1ui alente! -inal ente el /acra entu +ue entre(ado a1uien ha'ía encido en el pleito!

    En esta ta'la ta 'i7n se hace re+erencia a los oti os 1ue 8usti+ica'an elapla a iento del proceso!

    Por lti o se prescri'e 1ue es posi'le la transacción incluso en los casosde -urtu +i(ura delicti a;!

    • III

    La @a'la @ercera est0 dedicada e,clusi a ente al procedi ientoe8ecuti o deno inado =anus $niectio! Por el is o 1uien resulta'acondenado a pa(ar una su a de dinero o con+esa'a 8udicial ente sudeuda tenía 3* días para cu plir! /i no lo hacía el acreedor podíaconducir al deudor ante el =a(istrado! /i a re1ueri iento del =a(istradonadie respondía co o inde, era autori ado el acreedor a lle ar alincu pliente a su propia casa! El acreedor podía antenerlo encadenadoo'li(0ndose a su inistrarle una li'ra diaria de harina!

    na e en el ercado se e,hi'ía al deudor y se pu'licita'a el onto dela deuda en pos de 1ue apareciese un inde, u otros acreedores! /i ellono sucedía se le i ponía pena capital capitis de inutio; +acult0ndose alacreedor a enderlo co o escla o al otro lado del @í'er!

    • I8

    En la @a'la .uarta se trata acerca de las potestades del pater+a ilias enespecial a la patria potestas! Esta ta'la conte pla el naci iento de+or eo onstruoso disponiendo su uerte in ediata!

    El pater+a ilias co o autoridad a'soluta de su (rupo podía corre(irlossancionarlos o enderlos e incluso ordenar su uerte!

    @odo ello con+i(ura'a para el pater la itae ?ecis1ue Potestas potestadde ida y uerte; so're los inte(rantes de la +a ilia!

    @a 'i7n conte pla esta ta'la 1ue el pater 1ue ha entre(ado a su hi8o portres eces ale80ndolo así de la +a ilia perdiera so're 7ste su patria potestad!

    • 8

    La @a'la uinta a'orda los te as de las tutelas y las herencias!

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    /e trata allí de la tutela perpetua de las u8eres @utela =ulieru ;!

    Las sacerdotisas dedicadas al culto de esta estales; esta'ane,ceptuadas por la di(nidad de su ran(o de esta tutela!

    Re+i7rase ade 0s al supuesto de ad1uisición de la propiedad por ediode la usucapión de las Res =ancipi! Las 1ue pertenecían a las u8eres 'a8o tutela no podían usucapirse a enos 1ue se hu'iesen entre(ado conla autori ación del tutor!

    • 8I

    En la @a'la /e,ta se anali a entre otros el te a del ?e,u y del=ancipiu ! La +ór ula de la ley e,presa'a 1ue lo 1ue +uera declarado

    er'al ente al hacerse el ne,u y la acipatio de'ía considerarse co oius!

    El ne,u se trata del ínculo la atadura 8urídica 1ue li(a al deudor y 1ue per ite 1ue el acreedor aya contra la persona co o en la anusiniectio!

    >istinta al ne,u es la ancipatio por la 1ue se trans itía el do inio ose constituía una ser idu 're r stica!

    Allí el 1ue reci'ía la cosa declara'a sole ne ente sus derechos so'reella! Este procedi iento se usó a di ersos +ines ya 1ue ade 0s de edio para trans itir el >o iniu E, $ure uiritu so're las cosas ancipi

    propiedad con+or e al >erecho .i il so're dichas cosas; sir ió paraesta'lecer el poder so're personas li'res in causa ancipi coe ptio;e ancipar hi8os adoptar adoptio; y testar testa ento per aes et li'ra ;!

    La ley esta'lece a1uí la pena del duplo a 1uien ne(ara las declaracioneshechas en el ne,u o en el ancipiu !

    • 8II

    La @a'la /7pti a esta'lece 1ue entre los edi+icios conti(uos de'ede8arse un espacio para circulación a 'itus;!

    /i el ca ino se

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    ecino la so 'ra del 0r'ol!

    @er ina la ta'la esta'leciendo el derecho del propietario a reco(er los+rutos de sus 0r'oles 1ue hayan caído en el +undo ecino!

    • 8III

    La @a'la &cta a trata so're los delitos! En Ro a se distin(uía entredelitos p 'licos cri ina; y delitos pri ados delicta o ale+iciu ;! Losdelitos p 'licos co prendían a a1uellos 1ue i plica'an un (ra e da7ci a trae una serie de disposiciones relati as a los ritos+unerarios! En ella se ad ierte el cuidado de las costu 'res austerase itando el e,cesi o ornato y las ani+estaciones e,teriores contrarias ala se eridad y (ra edad irtudes 7stas propias del espíritu ro ano!

    • I

    La @a'la nd7ci a esta'lece la prohi'ición de atri onio entre patricios y ple'eyos!

    no de los re1uisitos atri oniales era el $us .onnu'iu derecho 1ueotor(a'a capacidad especial para contraer 8ustas nupcias $ustae ?uptiae;1ue es el atri onio con+or e al >erecho .i il!

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    Esta ta'la +ue posterior ente dero(ada!

    • II

    En la @a'la >uod7ci a se introduce la Pi(noris .apio acción de la leye8ecuti a 1ue per itía al acreedor en deter inados casos to ar posesiónde ciertas cosas! Posterior ente la pi(noris capio si(ni+ica 1ue la acciónse diri(e contra la cosa y no contra la persona co o en la anus iniectio!

    @a 'i7n esta ta'la dispone acerca de las acciones no,ales deri adas de+urtu co etido por un escla o! /e esta'lece ta 'i7n 1ue para el caso1ue al(uien se hiciese dar +alsa ente la posesión interina perci'iendo los+rutos durante su transcurso!

    -inal ente contiene esta lti a ta'la una disposición 1ue esta'lece 1uelas leyes dictadas en lti o t7r ino dero(an las anteriores!

    Las leges. Proceso legislativo.

    Por ley se entiende toda precepti a e,presada conceptual ente ye anada de los ór(anos a los 1ue la estructura 8urídica de la co unidadtiene asi(nada esa +unción nor ati a: parla ento conse8o a(istradoco icio etc7tera!

    >entro de las $nstitutas de 9ayo puede encontrarse lo si(uiente:

    CEl derecho propio del pue'lo ro ano se co pone de leyes de ple'iscitos de senadoconsultos de constituciones de los e peradores delos edictos de 1uienes tienen +acultad de producir edictos y de lasrespuestas de los prudentes!

    Ley es lo 1ue el pue'lo anda y esta'lece! Ple'iscito es lo 1ue la ple'eanda y esta'lece! La ple'e se di+erencia del pue'lo en 1ue con el

    no 're de pue'lo se indican todos los ciudadanos co prendidosta 'i7n los patricios y por ple'e se entiende el con8unto de ciudadanos

    con e,clusión de los patricios! >e allí 1ue antes los patricios sostenían1ue ellos no esta'an o'li(ados por ple'iscitos puesto 1ue eran hechos sinsu inter ención! Pero con posterioridad se dictó la ley Hortensia por la1ue se esta'leció 1ue los ple'iscitos tendrían i(encia para todo el pue'lo! Así de esa anera +ueron i(ualados a las leyes!C

    En los pri eros si(los de Ro a las relaciones pri adas entre los patres+a ilias sólo e,cepcional ente +ueron re(ladas por ley ya 1ue elsenti iento (eneral era 1ue esas relaciones de'ían darse en el accionarautóno o de los (rupos +a iliares dentro de las costu 'res de losantepasados ores aioru ; y sólo con el tie po lle(aron a ad itir1ue a1uella autono ía y la enerada tradición pudieran ser inter+eridasli itadas o a'ro(adas por pronuncia ientos de los ór(anos de la nue a

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    estructura políticoGsocial: la ci itas!

    La Le0)

    /e( n 9ayo Le, es lo 1ue el pue'lo ordena y esta'lece!

    .apitón de+ine a la le, co o un decreto (eneral del pue'lo dado por 7stea propuesta de un =a(istrado!

    @anto 9ayo co o .apitón se re+ieren a la le, ro(ata! Ade 0s de estaespecie se distin(ue la Le, >ata es decir la dada por le =a(istrado sininter ención del populus aun1ue autori ado por 7ste!

    ?or al ente el =a(istrado la da'a de acuerdo con una .o isión

    no 'rada por el /enado! En caso de 1ue ella no se hu'iese con+or adoera costu 're so eter la re(ulación a la anuencia del /enado!

    Para la Le, Ro(ata el =a(istrado proponente da'a a pu'licidad su proyecto a tra 7s de la Pro ul(atio +i80ndolo en el +oro durante 3 días de

    ercado! >urante ese lapso era discutido en reuniones despro istas de+or alidad! En tal ocasión podían su(erirse odi+icaciones a la propuestaori(inal!

    Antes de la consideración del proyecto por el .o icio se reali a'an losauspicios a +in de 1ue los dioses +ueran propicios!

    La ro(atio consistía en la interro(ación para 1ue se apro'ara o serecha ara el proyecto!

    na e aceptada la ley en deter inada 7poca se re1uería del /enado laAuctoritas Patru para lue(o ser depositada en el @e plo de /aturno por los .uestores!

    En la le, pueden distin(uirse di+erentes partes:

    El $nde, anuncia'a el contenido de la ley! En la Praescriptio se asenta'ael no 're del =a(istrado ro(ante el lu(ar de reunión del co icio elno 're de la centuria 1ue ha'ía otado en pri er t7r ino y no 're delciudadano 1ue otó en pri er lu(ar!

    La Ro(atio era la propia ley tal co o ha'ía sido so etida a laapro'ación del populus!

    la /anctio 1ue contenía las disposiciones enca inadas a tornarlae+ica !

    Las leyes eran cosas santas y podían ser clasi+icadas en Per+ectae =inus

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    ua Per+ectae e $ per+ectae!

    Per+ectae per+ectas; son a1uellas en cuya sanctio est0 pre ista la nulidadde los actos reali ados en contra de sus disposiciones a anera de pena!

    =inus ua Per+ectae enos 1ue per+ectas; 1ue casti(an a lostrans(resores sin in alidar los actos opuestos a la ley!

    $ per+ectae i per+ectas; resultan ser a1uellas 1ue no pre een sanción para actos contrarios a la is a!

    Los ple(iscita.

    El ple'iscito es lo 1ue el pue'lo ordena y esta'lece aclarando 1ue ha deentenderse por Ple's ple'e; todos los ciudadanos e,cluidos los patricios por oposición al concepto de populus pue'lo; 1ue co prendía tanto a patricios co o a ple'eyos!

    Esta situación por la cual los patricios no participa'an en el dictado delos ple'iscitos har0 1ue 7stos no se consideren o'li(ados por ellos!

    @al circunstancia se io odi+icada por la aparición de la le, Hortensia1ue esta'leció 1ue los ple'iscitos o'li(a'an a la totalidad del populusasi il0ndoselos de esta anera a las leyes!

    Al(unos ple'iscitos reci'ían la deno inación de ley!

    .ierto es 1ue los ple'iscitos tienen por ateria principal ente lare(ulación del derecho pri ado!

    Los edictos de los magistrados. istintasclases.

    El edicto es una +uente de derecho prerro(ati a de la 1ue (o a'an los

    =a(istrados populi ro ani pro istos de i periu ! El 0s i portante delos Edictos pro enía del Pretor!

    El i periu le per itía al =a(istrado diri(irse al pue'lo e8erciendo la potestad de ando!

    La acción de Ediere consistía en co unicar en +or a oral la orden del=a(istrado 1ue una e transcripta era e,puesta p 'lica ente para elconoci iento (eneral! Lue(o +ue nor al hacerlo directa ente porescrito!

    =ediante el ius honorariu el Pretor declara'a los principios 8urídicos

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    en 'ase a los cuales de'ían diri irse los con+lictos entre particulares!

    Ade 0s e,iste en el Edicto una la'or creadora por parte del =a(istrado!

    /e ha ad itido 1ue el =a(istrado creó una nue a +or a procesal!

    E&icto Perpetuo: al inicio de su a(istratura anual el Pretor pu'licita'asu Edicto! /u i(encia se e,tendería a lo lar(o de su (estión!

    E&icto ;raslaticio: si 'ien el Pretor no esta'a o'li(ado a ad1uirir co o propio el de su predecesor era +recuente otor(arle nue a i(enciahaci7ndole los a(re(ados o las odi+icaciones 1ue esti are con enientes!

    E&icto Repe!ti!o: .uando se plantea'an casos concretos no pre istos

    en el Edicto Perpetuo!

    La respuesta de los prudentes)

    En la 7poca on0r1uica las cuestiones inherentes a la interpretación delderecho esta'an a car(o del .ole(io de los Pontí+ices 1uienes inclusoasesora'an al re, en las cuestiones 8udiciales!

    Los pontí+ices eran 1uienes custodia'an las +ór ulas sole nes! Este.ole(io a ese o ento era pri ati o de los patricios!

    Al parecer su tarea se li itó a una trascripción careciendo decreati idad! ?o o'stante al per itir conocer p 'lica ente lo antesreser ado a los pontí+ices hi o 1ue su o'ra poseyera notoriedad!

    Al lle(ar el ple'eyo @$BER$& .&R ?.A?$& al Ponti+icado =0,i oco en ar0 a ense

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    La 8urisprudencia en esta 7poca no puede considerarse +uente dederecho!

    La $nterpretatio Prudentiu con+or ada por la opinión concordante delos 8uristas de ayor i portancia 1ue +uera adoptada por los 8ueces!Derecho Romano - Dra. REZEK - 3: El Principa o

    UNIDADES): Presupuestos B0sicos2: Parte Histórica3: El Pri!cipa&o4: Las Personas5: Hechos y Actos Jurídicos6: El Proceso Ro ano!!": Patri onio#: Los $ura $n Re Aliena%: &'li(aciones)*: E+ectos de las &'li(aciones)): E,tinción de las &'li(aciones)2: -uentes de las &'li(aciones)3: .ontratos)4: -a ilia)5: /ucesiones)6: Herencia

    Punto 1.El principado. &ircunstancias #istóricopolíticas %ue rodearon la aparición delnuevo sistema.

    I periu :

    La idea de $ periu no se co padece en los ro anos con la oderna dei perialis o! Es 1ue presenta un co ponente espiritual!

    $ periu es en la ciudad el poder de ando 1ue se isuali a en el$ perator el (eneral 1ue conocedor de las tropas de la estrate(ia y elarte de la (uerra ha de sa'er ordenar a1uello 1ue condu ca al e87rcito a la

    ictoria con la ayuda de los dioses a los 1ue representa! En la e presa política el i perio consiste en ordenar las ciudades las C(entesC!

    ,in de la ep3(lica)

    El Pacto .assianu har0 1ue el latino no sea e,tran8ero en Ro a ni elro ano lo sea en el Lacio! .on 7l co ien a una etapa de incesantee,pansión 1ue har0 1ue el Lacio sea total ente ro ano! A partir de lo

    https://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herenciahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/1-Presupuestos-Basicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/2-Parte-Historicahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/3-El-Principadohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/4-Las-Personashttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/5-Hechos-y-Actos-Juridicoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/6-El-Proceso-Romanohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/7-Patrimoniohttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/8-Los-Iura-In-Re-Alienahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/9-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/10-Efectos-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/11-Extincion-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/12-Fuentes-de-las-Obligacioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/13-Contratoshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/14-Familiahttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/15-Sucesioneshttps://sites.google.com/site/lomasapuntes/derecho-romano/dra-rezek/16-Herencia

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    cual ediante ltiples alian as se consolidar0 su poderío so're los pue'los ha'itantes en el resto de la península it0lica!

    Los territorios ad1uiridos (eneral ente se trans+or an en pro incias acuyo +rente estar0 un 8e+e ilitar con el car(o de 9o'ernador!

    Para consolidar su posición era enester lo(rar la ro ani ación de los pue'los incorporados o'teniendo de dicha anera un ayor control! Atal +in se crearon las .olonias!

    Era di+ícil do inar la corrupción de los +uncionarios pro inciales! Lari1ue a se concentra'a ayor ente en ie 'ros de la clase senatorial!

    En el ercado interno no era posi'le sostener los (randes culti os de

    cereales! Los tra'a8adores rurales 1ue no inte(ra'an el e87rcito seconcentraron en Ro a pro ocando 8unto a la (ran cantidad de escla os por cauti idad de (uerra el pro'le a de la desocupación!

    En tales o entos de (randes tensiones es 1ue irru pe en la escena política @i'erio /e pronio 9raco iniciando un período de siste 0ticaoposición al /enado!

    &tro +actor de con+licto resulta la presión de los pue'los it0licos so're el(o'ierno central en pos de conse(uir la ciudadanía ro ana!

    .ayo =ario ha'ía sido @ri'uno y 'rillante ilitar! Es 7l 1uien prepara lare olución de .7sar! .on oca a los proletarios ur'anos al e87rcitoase(ur0ndoles una si(ni+icati a retri'ución con irti7ndose las le(ionesen un cuerpo pro+esional!

    /ur(ir0 lue(o la +i(ura de Lucio .ornelio /ila 1uien (o'ernar0 por )"aurante su (o'ierno el poder se concentrar0 en el /enado! Lesuceder0n .raso y Po peyo!

    .on oti o de una ca paictador concentrando los a plios poderes de tal a(istratura! La

    odi+icación de la estructura política preocupa honda ente a lossenadores de la aristocracia 1uienes reali an una con8ura para asesinarlo!

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    .on la desaparición de .7sar so're iene un período an0r1uico 1ueconduce a la constitución de un se(undo triun irato +or ado porAntonio L7pido y &cta io!

    La su'si(uiente lucha entre Antonio y &cta io traer0 la derrota del pri ero y el a+ian a iento del lti o con 1uien se inau(ura elPrincipado!

    &aracterísticas del Principado)

    La pala'ra CprincipadoC pro iene de CprincepsC pri ero del /enado;!

    El /enado con+iere a &cta io en el a

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    La diar%uía)

    El /enado e,peri enta una nota'le a pliación de su co petencia! >e

    allí 1ue se haya propuesto la tesis de 1ue este período es el de una>iar1uía en el sentido de 1ue la autoridad descansa en el E perador y enel /enado! Esta posición resulta des entida por la realidad! Es 1ue la

    0,i a autoridad descansa en el E perador! Las +acultades reser adas al/enado sólo pueden e8erc7rselas 'a8o el control del Princeps 1uien tienee,clusi a ente el derecho de con ocarlo! Ade 0s el propio /enado es1uien in iste a Au(usto con la a plitud de poderes!

    4rigen y formación de la autoridadimperial)

    Au(usto no tu o una desi(nación nica 1ue i plicara una su a de poderes: su poder se +ue co poniendo con potestades atri'uciones y

    isiones 1ue se le +ueron concediendo sucesi a ente! @odas ellas teníanun ori(en repu'licano: lo no repu'licano +ue la concentración de todasellas en una sola persona! Los poderes 0s i portantes +ueron eli periu proconsulare aius et in+initu y la potestad tri'unicia!

    Aparte de uchas otras potestades 'uena parte del poder de Au(ustoconsistía en su auctoritas! Las +unciones 1ue el /enado le i'a con+iandohacían necesario 1ue el Príncipe no 'rara dele(ados o cola'oradores 1ueresultaron así los ca'e as de un ser icio ad inistrati o o 'urocracia 1ue+ue poco a poco sustituyendo a a(istrados y pro a(istrados!

    La ad inistración de8ó de ser un honor ciudadano dese peurante la res pu'lica se ha'ía e olucionado desde una ciudad estado aun estado nación G$taliaG do inado i perialística ente so're el territorio pro incial y las ciudades estados +ederadas!

    En el Principado se lle(ar0 a un estado uni ersal es decir a unacon+or ación unitariadel $ perio a tra 7s de cuatro procesos: a; el de latrans+or ación del ínculo de alian a o +ederación en el de ane,iónD '; elde la e1uiparación 'a8o el si(no de la co n dependencia del poderi perial y su consencuente 'urocracia entre el estado nación do inantey los territorios do inadosD c; el de la di+usión de un is o tipo desiste a unicipalD d; el de la e,tensión asi a de la ciudadanía a casitodos los ho 'res li'res del $ perio!

    La figura del principe) analisis de suspotestades.

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    Deriva&os &el i periu proco!sular:

    ); El (o'ierno a'soluto de las pro incias!

    2; El ando de los e87rcitos!

    3; $nter enir en el (o'ierno de las pro incias senatoriales!

    a; i(ilancia so're asuntos reli(iosos!

    '; La elección y control de los ie 'ros del senado!

    c; Reno ar las leyes y i(ilar las costu 'res!

    A&e ás posee el 0oce &e los si0uie!tes t tulos:

    El de princeps

    El de e perador

    El de cesar au(usto si(ni+icación entre reli(iosa santo enerado; yhu ana a8estuoso;!

    Punto 2.

    Las fuentes del ius en el principado.

    En esta 7poca ad1uiere (ran i portancia la la'or de los 8uristas orientadahacia la resolución de casos ante consultas +or uladas por losinteresados!

    Estos 8uristas e+ectua'an su tarea a tra 7s del A(ere aco pa

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    entendiera 0s 8usto!

    En la 7poca de los cl0sicos la producción literaria +ue uy copiosa! Laayoría de las o'ras sólo son conocidas hoy por eras re+erencias ya

    1ue no puede contarse con ellas!

    /e cree 1ue en esta 7poca hu'o uy escasa producción en lo relati o aono(ra+ías tra'a8os teóricos o anuales dedicados a estudiantes!

    Es tan i portante la la'or de los 8uristas 1ue PAP$?$A?& la seerecho .i il 8unto a las leyes los ple'iscitos lossenadoconsultos y los decretos de los príncipes!

    Las &onstituciones !mperiales. &lases.

    @odo cuanto disponía el E perador tenía alor de ley y sus disposicionesson conocidas co o .onstituciones $ periales le(es;! Estasconstituciones aparecen con alidadas por la Le, Re(ia de $ periu 1ue 8usti+ica el poder 1ue el pue'lo le ha con+erido al príncipe!

    El E perador crea'a derecho a tra 7s de tres +or as:

    a) 9os E&ictos: eran disposiciones de alcance (eneral por las 1ue elE perador se diri(ía al pue'lo tal co o lo hacían los Pretores en susEdictos con la di+erencia 1ue los 1ue pro enían de la autoridad $ perialeran de duración ili itada!

    b) 9os Rescriptos: eran las respuestas escritas a las consultas 1ue se le+or ula'an al E perador 1ue tenían alor inculante tal co o si setratase de leyes! Es posi'le distin(uir dos tipos de rescriptos: la Epístola

    +or a de respuesta 1ue el E perador en ia'a a +uncionarios personalidades o corporaciones rele antes; y la /uscriptio contestacióna la consulta de los particulares 1ue el príncipe coloca'a al pie de la notareci'ía y 1ue no re itía al interesado sino 1ue la hacía p 'lica;! ?o setrata'a de sentencias ya 1ue el 1ue de'ía decidir era el 8ue !

    c) 9os Decreta: son erdaderas sentencias 1ue el E perador e ite enrelación a las cuestiones so etidas al 0s alto @ri'unal! /i 'ien el pronuncia iento tenía alcance particular cuando se resol ía so'recuestiones 1ue no tenían esta'lecida una solución en las leyes lodispuesto para ese pleito se aplica'a para casos an0lo(os!

    &) 9os >a!&ata: Al(unos autores a(re(an a estas tres clases deconstituciones de las 1ue ha'ló 9ayo una cuarta: los andata! /e trata deórdenes 1ue el Príncipe en ia'a a sus (o'ernadores lo 1ue las con ierte

    0s 'ien en disposiciones internas rest0ndole al particular la posi'ilidadde in ocarlas!

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    e) 9os Privile0ia: Eran disposiciones especiales con e+ectos total ente particulares por las 1ue se concede una reco pensa o se aplica una penaen a 'os casos e,traordinaria!

    En el >o inado 8unto a las ya encionadas aparecen dos nue as +or asde constituciones i periales: la adnotatio y la pra( 0tica!

    La Adnotatio 1ue era si ilar a la epístola rescripto;! /e di+erencia'a de7sta por ser un docu ento 0s sole ne y era e itido por un +uncionariolla ado =A9$/@ER =E=&R$AE!

    La Pra( 0tica se e ite en relación a una pro incia o a una deter inadaasociación o co unidad y tiene por o'8eto resol er pro'le as de ciertaur(encia! na pra( 0tica trata'a te as 1ue sólo interesa'an a un (rupo

    de personas o a una sola re(ión o co unidad y no podía contradecir lo1ue dispusieran las le(es (enerales!

    El edicto perpetuo de Salvio 5uliano.

    El Edicto de /al io Juliano odi+icó en (ran edida el accionar de losPretores!

    Adriano ha'ía enco endado a /al io Juliano la tarea de uni+icar las+uentes reordenando los Edictos de los Pretores! Así apareceapro,i ada ente en el )3* d!.! conoci7ndoselo co o el EdictoPerpetuo a pesar de 1ue no sólo co pila'a las disposiciones del Pretor

    r'ano sino ta 'i7n las 1ue corresponden al pretor Pere(rino al Edil.urul y a los Edictos Pro inciales!

    .on esta o'ra se li itar0 si(ni+icati a ente la creati idad del Pretor lo1ue a a contri'uir a la (radual desaparición del >erecho Honorario!

    La intención de Adriano al enco endar la tarea se(ura ente 'uscó poner orden y lo(rar uni+or idad en las dispersas y ca 'iantesdisposiciones de los a(istrados centrali ando la política le(islati a!

    Por edio del Edicto Perpetuo el Pretor pu'licita'a su Edicto el 1ue see,ponía en ta'las u'icadas en el -oro! /u i(encia se e,tendería a lolar(o de su (estión!

    La jurisprudencia cl sica.

    La la'or de los 8uristas cl0sicos se caracteri ó por su especial aplicación aestructurar en un ordena iento coherente los anti(uos siste asestrati+icados del período precl0sico y las nue as tendencias 1ue seconsa(ra'an en la co(nitio e,tra ordine D por la ri(urosa ló(ica y t7cnicacon 1ue se anipularon las tendencias inno adoras de la nor ati a

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    i perial y las in+luencias de instituciones +or0neasD por la atenuación delcar0cter pri ado al pasar uchos 8uristas a inte(rar los (randes cuadros 'urocr0ticos del $ perio y del car0cter (ratuito al perci'irse honorariosy sueldos por la acti idad a'o(adil docente y ad inistrati aD a pesar detodo por su li'ertad +rente a los intentos del poder por controlarla ydiri(irlaD por ha'erse concretado en una a plísi a producción escrita!

    9a pro&ucci=! escrita:

    a; .o entarios so're el ius ci ile el edicto el ius pu'licu Gle(es ysenatus consultaG y o'ras de 8urisprudentes anti(uos!

    '; .olecciones de responsa respuestas; so're casos reales o i a(inarios!

    c; &'ras ono(r0+icas so're típicas o especí+icas instituciones!d; &'ras did0cticas consistentes en anuales siste ati ados ocresto atías de re(las y de+iniciones!

    Hasta el si(lo $$$ d!.! sólo se utili a'a el rollo de papiro li'er; 1ue sella a'a olu en Gpro eniente de ol ere en ol er enrollar;G! Elcontenido de un olu en o li'er e1ui alía a unas cuarenta p0(inas!

    Lue(o e pe ó a usarse el per(a ino de ayor duración en +or a ple(ada y ar ada Gco o los actuales li'rosG 1ue se desi(nó(en7rica ente code, y en plural codices de donde iene nuestra pala'racódi(o cuyo si(ni+icado especí+ico se ori(inó en 1ue las pri erasrecopilaciones de le(es se editaron en esa +or a!

    Sa(inianos y proculeyanos.

    Los 8uristas de la 7poca cl0sica co en aron a a(ruparse en escuelas! Enellas no se i partía ense

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    del Príncipe!

    >i+erencias entre las dos escuelas:

    ); .o ien o de laP BER@A>!

    $nspectio corporisinspección

    corporal;!

    Edad )4 a

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    >e especial i portancia es el edicto del pretor 1ue asu e la tarea deayudar suplir o corre(ir al ius ci ile! El pretor ad inistra 8usticia ci il y por ía procesal da actuación a una nue a +or ación 8urídica 1ue nutre y

    i(ori a al siste a tradicional!

    El >erecho honorario o pretorio alcan a su au(e en los 2 lti os si(losde la Rep 'lica! >urante el Principado el príncipe pone lí ites a laacti idad pretoria! Adriano encar(a dar una redacción de+initi a a lasre(las y procedi ientos edictales de los tie pos anterioresD esta o'raco piladora se conoce co o Edicto perpetuo y pone +in a la la'or secular del pretor!

    Punto *.

    El dominado) la crisis de las estructuras.La constitución Antoniniana dada por el E perador .aracalla otor(a'ael derecho de ciudadanía y con 7l el >erecho .i il ro ano a los pue'losdel $ perio supri iendo di+erencias entre los italianos y los otrosha'itantes del is o des antelando los ci ientos del ie8o EstadoG.iudad haciendo desaparecer la preponderancia de los ro anoGit0licos ydenunciando las di+erencias entre el derecho i perial y los derechoslocales!

    /on uchas las causas 1ue conlle an a las (ra es alternati as 1ue i eRo a en ese tie po!

    En el +rente interno la situación es caótica! >esde el 235 al 2#5 d!.!hu'o 26 e peradores y sólo uno de ellos urió de uerte natural! Lastropas eran 1uienes procla a'an o deponían a los e peradores lle(andoa su eli inación +ísica!

    En el plano e,terno de'e se

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    eformas de iocleciano y &onstantino.

    >e este odo a a co en ar el >o inado o Ba8o $ perio 1ue tiene

    co o iniciador a >iocleciano 1ue ser0 1uien durante al( n tie pode uel a el orden al Estado!

    El estanca iento en el creci iento de o(r0+ico o'li(a a Ro a a 'uscarsoldados entre los '0r'aros trans+iri7ndoles t7cnicas '7licas yar a entos!

    /e con ierte al e87rcito en un cuerpo pro+esional ercenario!

    a cre0ndose una nue a clase la de los ilitares ahora total entedes inculada de la aristocracia senatorial!

    Ante tal situación y para asu ir cierta independencia >ioclecianodecide encarar una total reestructuración del Estado 1ue se conoce en elno 're de @etrar1uía!

    El poder se di idió entre cuatro =a(istrados: dos Au(ustos y dos.7sares!

    .on la tetrar1uía >iocleciano pone en archa un siste a 1ue di ide al$ perio sin a+ectar la inte(ridad del Estado!

    >urante el (o'ierno de >iocleciano e,istió una arcada tendencia hacialas persecuciones reli(iosas!

    La creación de la nue a estructura política 8unto a la ilitar (enera unayor (asto +iscal 1ue es en+rentado ediante un autoritaris o casi

    a'soluto! Esto (enera una nue a +or a de (o'ierno inspirada en unaarcada in+luencia de +or as despóticas orientales lo cual producir0

    (ra es tensiones 1ue an a cul inar en el nau+ra(io del siste a y dar0co o resultado la (uerra entre Au(ustos y .7sares!

    .uando >iocleciano or(ani ó la tetrar1uía dispuso a +in de no perpetuara los Au(ustos 1ue lue(o de un tie po a'dicasen a +a or de los .7saresy desi(nasen a sus sucesores!

    Pero los rele os no son aceptados por 1uienes ale(an ayores derechos para ocupar tales car(os!

    El resultado es una serie de luchas y una (ran con+usión!

    .onstantino ha'ía dictado el Edicto de =il0n por el 1ue se disponía latolerancia de cultos y el cese de las persecuciones a los cristianos!

    .onstantino hace p 'lica pro+esión de +e cristiana co o una h0'il

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    estrata(e a política!

    .on .onstantino el .ristianis o +ue reli(ión o+icial!

    Puede pensarse 1ue .onstantino deseando unidad y paci+icación io lacon eniencia de utili ar al .ristianis o apro echando su +7rreo do( asus alores trascendentes y la disciplina de sus se(uidores!

    .onstantino odi+ica las 'ases 1ue ha'ía ela'orado >iocleciano ya'andona la tetrar1uía!

    En este período se nota ca'al ente la in+luencia y pro(resi a preponderancia de la cultura (recoGoriental so're la latina! .onstantinotraslada la capital del $ perio a la ciudad 1ue lle aría su no 're:

    .onstantinopla!

    &aracterísticas del ominado)

    A di+erencia de la 7poca de Au(usto el poder del E perador es a'soluto!El E perador es >o inis Et >eus so'erano y dios;! @odos los+uncionarios ci iles y ilitares est0n su'ordinados a 7l! En la di inidadest0 el ori(en y la causa de sus poderes!

    .o o consecuencia del ori(en de esta particular estructura toda nor atendr0 1ue pro enir del E perador por la ía de la .onstitución$ perial!

    .onstantino uni+ica el poder y lo hace hereditario no 'rando .7sares asus hi8os!

    Las principales a(istraturas se trans+or aron en si ples recuerdos del pasado! /ola ente el .onsulado a n conser a'a al(o de su ie8o presti(io!

    La administración pu(lica.

    -ueron uy e,tensas las re+or as introducidas en la ad inistración p 'lica! El principio 8er0r1uico 1ue se ha'ía enido a+ir ando desde losal'ores del principado entre +uncionarios i periales lle(o a su apo(eocon >iocleciano 1uien reor(ani a los car(os ad inistrati os en unaescala (radual en la cual el as odesto de los e pleados se halla'a

    inculado a tra 7s de los nu erosos (rados inter edios al a sa(rada persona del e perador!

    A la ca'e a de la ad inistración central se encontra'an los o+iciales palatina 1ue de car(os de .orte se trans+or aron en car(os de estado!

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    La aparición del cristianismo y suinfluencia en el aspecto jurídico.A la uerte de Ale8andro /e ero se produce una (ran crisis 1ue dura 5*aioclesiano;! .on+lictos 1ue tienen co o centro el pro'le ade la sucesión en la 8e+atura del Estado la e1uiparación a Ro a de $taliay las pro incias la 1uie'ra de la autoridad en el interior el con+licto entreel $ perio y el .ristianis o la crisis econó ica la irrupción creciente delos '0r'aros y la des edida e,tensión de los territorios!

    .on >ioclesiano se i pone el a'solutis o al estilo oriental! El

    e perador se con ierte en 8e+e y se

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    pasado!

    /e trata de una etapa decadente!

    Esta po're a 8urisprudencial constituye el punto de partida del derechoro ano ul(ar! El ul(aris o en contraposición al clasicis o del principado se ha entendido co o interpretaciones 8urisprudencias 'urdas 'asadas en lo pr0ctico y en lo popular apartadas de los c0nones cl0sicos!

    >urante el >o inado la +uente del derecho por e,celencia +ueron las.onstituciones $ periales! Lue(o del si(lo $$$ aparecen las pri erasuni ersidades siendo las 0s destacadas las de Beirut Ro a y.onstantinoplaD por lo 1ue el derecho se e pie a a enseioclesiano!

    El li'ro siroG ro ano es un anual de >erecho ro ano de ius ci ile sinención del ius honorariu con las odi+icaciones pro enientes de

    constituciones i periales a partir de .onstantino!

    En el &ccidente ane(ado por los '0r'aros los reyes pro ul(aron unaserie de leyes destinadas a los encidos donde se reco(en con sin(ularsi plicidad preceptos i,tos de iura y le(es co o es la Le, Ro ana

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    Visi(othoru y el Edicto @eodorico!

    >e pri er ran(o es la Le, Ro ana Visi(othoru o Bre ario de Alarico1ue +ue pro ul(ada por Alarico $$ y 1ue estu o en i(or entre loshispanorro anos! @u o una enor e di+usión en la Alta Edad =edia!Estu o i(ente en Espae'e resaltarse lai portancia de estas co pilaciones co o antecedente para la la'or posterior!

    /uele clasi+ic0rselas en dos (rupos: a1uellas 1ue sola ente contienen

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    Le(es y las inte(radas por Le(es y $ura!

    El &ódigo 'regoriano)

    El códi(o 9re(oriano reconoce precedentes de la 7poca cl0sica!

    Por lo 1ue se sa'e siste ati a'a el derecho pri ado! .o prendíarescriptos siendo el 0s anti(uo conocido uno de tie pos de /epti io/e ero! /e lo tiene por +uente principalísi a del .ódi(o de Justiniano enespecial para las Le(es 0s anti(uas en 7l contenidas!

    >e'ió estar di idido co o íni o en 1uince li'ros y dentro de ellos entítulos en los 1ue se ordena'an cronoló(ica ente las constituciones!

    El &ódigo 6ermogeniano).ontiene en un solo li'ro rescriptos dados por el >iocleciano yordenados 'a8o i(uales r 'ricas 1ue el 9re(oriano!

    Puede consider0rselo una suerte de co ple ento del anterior!

    El &ódigo Teodosiano)

    El .ódi(o @eodosiano +ue andado a hacer por el E perador @eodosio$$ 1uien ori(inaria ente ha'ía desi(nado una co isión de % ie 'ros1ue so're la 'ase de los .ódi(os 9re(oriano y Her o(eniano tenía 1ueela'orar un aut7ntico códi(o (eneral y pr0ctico de todo el derecho

    i(ente! El plan consistía co o han se

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    1' El 9ibro &