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  • 8/15/2019 Apunte Derecho Indiano

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    Apunte de clases de Derecho Indiano

    Elaborado sobre la base del programa del curso y los textos referenciados.

    Temuco, junio de 2016.

    Francisco Jaier !r"#a $odr%gue".

    Universidad Católica de TemucoFacultad de Ciencias JurídicasEscuela de Derecho.Curso de Historia del Derecho.

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    Índice&ntroducci'n.................................................................................................................................(

    )eyenda *egra.......................................................................................................................+)eyenda $osa.........................................................................................................................+

    erec-o &ndiano, oncepto........................................................................................................6

    /rincipios &nspiradores y caracter%sticas....................................................................................apitulaciones........................................................................................................................ulas 3lejandrinas..................................................................................................................

    Tratado de Tordesillas......................................................................................................10apitulaciones......................................................................................................................10

    4anta Fe...........................................................................................................................10*uea Toledo....................................................................................................................10*uea 3ndaluc%a..............................................................................................................11*uea )e'n......................................................................................................................114anc-o de la 5o".............................................................................................................12

    /edro de aldiia.........................................................................................................17

    8Es justa la con9uista:.............................................................................................................1(8on 9u; t%tulo se -i"o la orona de estas tierras:............................................................1(8El indio es persona:...........................................................................................................1+

    4eridumbre natural de los &ndios....................................................................................1+artolom; de las asas...................................................................................................16Francisco de itoria..........................................................................................................163ctitud pragm

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    Bobernador C apitficio..............................................................................................7+Tribunales del omercio...................................................................................................7+

    Tribunales >rdinarios............................................................................................................76$eal 3udiencia......................................................................................................................76

    $eformas orb'nicas................................................................................................................7ontexto 5ist'rico.................................................................................................................7$eformas en EspaDa respecto de la administraci'n indiana...............................................7=

    El onsejo de &ndias.........................................................................................................7=En &ndias...............................................................................................................................7

    En gobierno y guerra........................................................................................................7Justicia..............................................................................................................................7

    $egente de 3udiencias................................................................................................7$eformas de 5acienda y omercio.................................................................................(0

    )a &ntendencia..............................................................................................................(13utoridades dependientes del &ntendente...............................................................(1

    $eferencias ibliogr

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    Introducción

    «Con la autoridad de Dios Omnipotente que detentamos en la tierra que !ueconcedida al "ienaventurado #edro como $icario de Jesucristo% a tenor de las

     presentes% os donamos concedemos asi&namos perpetuamente% a vosotros avuestros herederos sucesores en los reinos de Castilla 'eón% todas cada

    una de las islas tierras predichas desconocidas que hasta el momento hansido halladas por vuestros enviados% las que se encontrasen en el !uturo queen la actualidad no se encuentren "a(o el dominio de nin&)n otro se*or cristiano+.

    3lejandro &, ula &ntercaetera, 1(7.

    Tras el feli"arribo delnaegante geno;sbajo blas'n deFernando y de

    &sabel a la is la deBuana-ani secomen"' a escribiruna ;pica -istoriala implantaci'n delgermen europeo enla t ierra india. onJaime Ey"aguirre1

    po;ticamente aso@cia el proceso aldolor, dolor del

    ind%gena y del espaDol en este incierto destino. 4in embargo, el profesorEy"aguirre inmediatamente aclara 9ue el dolor no necesariamente es malo, 9uepuede ser de agon%a o de alumbramiento.

    3l arribo de estas not icias a la ieja ast i l la, r

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    4obre los -ec-os 9ue componen esta epopeya -an surgido m#ltiples interpretaciones,

    dentro de las 9ue destacan la Leyenda Negra y la Leyenda Rosa .  4in embargo, seentender< a priori  9ue ninguna de las dos es absolutamente cierta y m

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    Derecho Indiano, Concepto.En t;rminos de arlos %a" $ementer%aH

    Fue el ordenamiento jur%dico con igencia en las &ndias incluyendo enellas a los arc-ipi;lagos del /ac%fico de dominaci'n castellano@-ispana fruto,tanto de una elaboraci'n normatia desarrollada por las diferentes instanciasadministratias y de la incidencia del Derecho Castellano, del DerechoCom!n y de elementos filosófico"jur#dicos   con el resultado de un conjuntodisposit io de obligado cumplimiento bien a niel general bien a niel nielproincial o local , b ien, por otro lado, con obligada obserancia para elconjunto de la poblaci'n existente en el nueo mundo a los diferentes nielesterritoriales  deriados de a9uella obligatoriedad general, proincial o local,b ien por e l contrar io , para uno u otro de los grupos socio"culturalesdistinguibles en la sociedad ind iana, como un factor consuetudinar iot ransitor iamente reconocido respecto de las comunidades ind%genas ymarcado por la diersidad como consecuencia del carccidentalclaramente. $ecibe por una parte la tradici'n jur%dica -isp

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    respet' siempre 9ue no se opusiera a la rel igi'n cat'lica ni a las nueasnormas imperantes.

    2. Indiano 'ropiamente talH Es e l derec-o especial para las &nd ias ,comprende las normas 9ue se dictaron especialmente para regir en las/roincias de !ltramar, 9ue se manifiesta principalmente a tra;s de la )ey

    y de la ostumbre.7. Derecho CastellanoH 4in -aber sido dictado expersamente para las &ndias,

    ad9uiere igor en ;stas con car

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    declara Incapaces Relatios*.

    7. Casu#sticoH El erec-o espaDol en general t iende a ser casu%st ico, lanorma se aplica en la medida 9ue 9uien la apli9ue no detectecontrariedades para la recta y justa administraci'n.

    (. 'reeminencia de lo p!+lico so+re lo priado H uena parte de lalegislaci'n indiana dice relaci'n con la forma en 9ue se ejercer< el poder enlas proincias ultramarinas.

    6 Es a9uella incapacidad 9ue afecta a determinadas personas en ra"'n de alguna condici'n especial. 4'lo seles permite reali"ar por s% solos algunos actos.

    =

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    Capitulaciones4on documentos suscritos entre el $ey y un particular para 9ue ;ste efectuara

    expediciones de descubrimiento, con9uista, poblamiento o rescate Iexplotaci'n econ'mica.

    ontienen normas impuestas por la orona al capitulante sobre la forma en 9ue se -abr< de

    establecer el gobierno, estableciendo como sanci'n al incumplimento predefinida bajo la

    siguiente f'rmulaH KOs mandaremos casti&ar proceder contra vos como contra persona que

    no &uarda cumple traspasa los mandamientos de su re se*or natural L.

    on respecto del contenido particular de algunas de ;stas se abundar< en lo sucesio.

    ulas Alejandrinas.urante la Edad Aedia se configur' una

    suerte de costumbre jur%dica internacional le

    otorgaba al /apa la potestad de delimitar losterritorios entre los por ese entonces incipientes

    &mperios.

    ajo esta premisa, tras el arribo al iejo

    Aundo de la buena nuea, de inmediato los $eyes

    at'licos eniaron a sus emisarios ante el 4umo

    /ont%fice para interceder ante ;ste en faor de

    mandantes, te tal forma, se dispuso lo siguienteH

    3 os y uestros -erederos y sucesores enlos reinos de astilla y )e'n, todas y cadauna de las islas y tierras predic-as ydesconocidas 9ue -asta el momento -ansido -alladas por uestros eniados, y las9ue se encontrasen en el futuro y 9ue en laactualidad no se encuentren bajo el dominiode ning#n otro seDor cristiano, I... M adem

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    inspiradores del erec-o &ndiano. ulmina el texto con sanci'n de ecomunión para todoa9uel 9ue se atreiere a llegar sin especial licencia de los $eyes a las islas y tierras citadas.

    )uego, una segunda y tercera ula ienen a delimitar lo 9ue se ilustra en el mapa

    acompaDado, 9uedando seg#n la #ltima ula los siguientes dominios para EspaDaH

    )as tierras descubiertas y por descubrir -acia el occidente y mediod%a Isur-aciendo una l%nea desde el polo este, para EspaDa.

    Capitulaciones.omo ya imos, las capitulaciones eran una suerte de contrato de concesi'n entre la

    orona y un /riado mientras ;sa exped%a la licencia de exploraci'n y con9uista re9uerida,

    ;ste se compromet%a a explorar y con9uistar en nombre de la orona. En particular se

    reisar

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    doscientas leguas  desde el grado 1(O, t;rmino de la *uea astilla llegaba -asta poco

    despu;s de Taltal I2+O71P26PP10.

    iego de 3lmagro, patrocinado por Francisco /i"arro, logr' reunir +00 soldados

    conenientemente pertrec-ados11, acompaDados por 1.+00 yanaconas12  y 100 esclaos17

    negros.

    Esta -ueste parti' en julio de 1+7+, tras fatigosa procesi'n en mar"o de 1+76 logr'

    llegar al paso de 4an Francisco, desde el 9ue descendi' -asta el sitio 9ue comen"' a ser

    llamado como &an 0rancisco de la &ela de Copiapó. )uego, estableciendo como base deoperaciones el alle del 3concagua, se organi"aron ( expediciones de exploraci'n, siendo la

    m

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    &ancho de la 1o)omprendi' desde el Estrec-o de Aagallanes -asta el /olo, su titular fue don /ero

    4anc-o de la 5o". 3 pesar de 9ue fuera 4anc-o de la 5o" el titular, no toc' arte ni parte en la

    empresa.

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    Pedro de Valdivia.)ugarteniente de Francisco /i"arro, tras el retorno de 3lmagro y

    sus funestas noticias, aldiia con extremeDa porf%a decidi' inertir

    su fortuna y energ%as en retomar la fallida expedici'n de 3lmagro,

    lo 9ue le ali' ser reputado de loco entre diersos -ombres del

    /er#H

    K*o -ab%a -ombre 9ue 9uisiera enir a esta tierra, y los 9uem

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    informar a los indios de 9ue -an sido puestos por el /apa bajo la soberan%a de dic-os

    monarcas. 39u%, de don Juan )'pe" de /alacios $ubios redacta el llamado re4uerimiento,pie"a jur%dico teol'gica 9ue deb%a ser le%da a los ind%genas, en 9ue se les cominicaba 9ue

    Jesucristo -ab%a instruido al /apa como su icario en la tierra, 9ue ;ste usando sus

    facultades -ab%a concedido las &ndias a los reyes de astilla, por lo 9ue los abor%genes

    deb%an acatar su jurisdicci'n de buen grado y recibir pac%ficamente a los misioneros, so penade cargar con los daDos de la guerra 9ue se les -ar%a para someterlos 27.

    23l indio es persona5)a pregunta 9ue -oy parece perogrullada y -asta ofensia, no lo fue en el siglo G&,

    acalorados debates se formaron en torno a ella. )a ra"'n de la interrogante es de orden

    pragm

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    artolom7 de las Casas.&noc' el erec-o *atural para sostener 9ue los indios eran esencialmente iguales a

    los espaDoles y libres, aun9ue fueran paganos. Exalt' las irtudes de los abor%genes y pint'

    con negros colores la obra de los coloni"adores. Frente a la donaci'n pontificia, sostuo 9ue

    el /apa carec%a de poder temporal uniersal y s'lo -ab%a podido confiar la eangeli"aci'n de

    3m;rica a los reyes espaDoles a los 9ue les -ab%a dado una especie de tuici'n superior

    sobre los soberanos ind%genas. En s%ntesis, toda guerra contra los indios era injusta y deb%an

    deol;rseles sus tierras.

    0rancisco de :itoria.3un9ue de grandes prop'sitos, la pasi'n encegueci' a )as asas, al punto de

    deformar de manera grae los -ec-os y transformar el erec-o natural en un derec-o

    inclinado o propio de una de las partes los indios.

    >tro dominico Francisco de itoria, se le atribuye ser el fundador del erec-o

    &nternacional sostuo 9ue era imposible extender el erec-o om#n a pueblos de

    ciili"aci'n y contenido espiritual tan diersos. itoria, a diferencia de )as asas, considera

    al erec-o *atural como una ordenaci'n aledera para todos los -ombres, espaDoles e

    indios, cristianos e infieles. e ese erec-o natural se deria el erec-o de gentes, 9ue es

    el derec-o entre las naciones Ino entre los -ombres, como lo definiera Bayo, as% tenemos

    un erec-o de gentes natural y uno positio.

    itoria confronta los t%tulos inocados para justificar el domino espaDol con el erec-o

    de gentes y los rec-a"a todos. Frente a la donaci'n pontificia, sostiene 9ue el /apa tiene

    poder s'lo sobre los bauti"ados y poder temporal indirecto s'lo para efectos de administrarlas cuestiones espirituales. e a-% 9ue este poder temporal puede facultar a un pueblo a

    ejercer la eangeli"aci'n. 3cepta como t%tulo leg%timo el 9ue se derie desde l a oluntaria aceptación por los indios de la so+eran#a de los reyes.  /uede ad9uirirse tambi;n el

    dominio por %uerra 6usta H

    1. /or impedirse el libre comercio y comunicaci'n naturales en la comunidad

    internacional.

    2. /or impedirse la libre predicaci'n del Eangelio.

    7. /or la necesidad de defender a algunos indios conersos de los ata9ues degobernantes infieles.

    (. /or alian"a con pueblos ind%genas 9ue luc-an justamente contra tiranos o

    usurpadores de sus derec-os soberanos.

    /or ra"'n de este poder temporal indirecto y para salaguardar la fe, el /apa pod%a

    16

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    otorgar a los indios ya conertidos a un soberano cristiano y deponer al pr%ncipe pagano 9ue

    entrababa el ejercicio de su fe. /or #ltimo sostiene pragm

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    0uentes del Derecho Indiano.entro de este apartado, se reisarrdenan"as, $eales/roisiones, etc. 4e -a llegado a -ablar de un mill'n de disposiciones durante laexistencia del &mperio lo anterior sin tener en cuenta las disposiciones elaboradasen 3m;rica. Ben;ricamente se les llama K)eyes de &ndiasL cuya abrumadora

    abundancia plante' seeros problemas de conocimiento y aplicaci'n, motio por el9ue es frecuente dentro del periodo el uso de la t;cnica legislatia de$ecopilaci'n262.

    e esta forma, el orden de prelaci'n en las fuentes de derec-o ser< el siguienteH

    1. )ey indiana.

    2. )ey castellana

    7. ostumbre indiana.

    (. ostumbre castellana

    Ley Indiana Tambi;n llamada )ey &ndiana Aetropolitana es la norma jur%dica 9ue rige por

    excelencia en !ltramar, es la primera llamada a regular las materias de &ndias. Beneralmente

    contienen un mandato general, 'rdenes a los gobernadores y autoridades indianas de tal

    forma 9ue sucede una suerte de delegaci'n de funciones. Encontramos entonces 9ue en su

    mayor%a, estas normas esta+lec#an un modo de actuar, una pauta a 4ue las autoridadesde+#an atenerse.  4in embargo, tambi;n -ubo aun9ue escasas leyes indianas deaplicaci'n directa, como por ejemplo las 9ue regularon las $eales 3udiencias de 1+67, las

    ordenan"as de nueos descubrimientos, etc.

    Tambi;n se regularon por esta %a asuntos de gran importancia para la orona, como

    por ejemplo, las autori"aciones para nueas exploraciones o con9uistas.

    26 4

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    Costum+re/uede ser la ind%gena o la criolla, se guardar

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    . 3 falta de ley, el jue" debe recurrir al $ey, tiene pro-ibido fallar por e9uidad.

    Ley Castellana =8

    Ma sabemos 9ue la )ey astellana entrar< a regir supletoriamente en indias y tomar<

    diersas formas.

    Cartas RealesEran misias del rey a determinadas autoridades o a particulares residentes en

    3m;rica en 9ue contestaba diersas preguntas 9ue se le -ab%an formulado, daba su parecer

    sobre la actuaci'n en determinada forma o recriminaba por actitudes 9ue no le parec%an bien.

    3 los diersos p

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    &u+scripciónH En ella normalmente firma el rey personalmente. En tal caso, al dorsofirman los ministros del onsejo, con sus nombres y r#bricas o KseDalesL del c-anciller y el

    encargado de registrar la proisi'n en los libros 9ue se lleaban al efecto. )a falta de firmas

    de los consejeros acarreaba el 9ue perdiera fuer"a obligatoria. En caso de 9ue el onsejo

    actuara por s% solo, firman en el KrectoL o parte delanteraH los consejeros, el c-anciller y el

    secretario.RefrendoH En 9ue el secretario del onsejo expresaH Mo, *.*., secretario de 4u

    Aajestad $eal la -ice escribir por mandado.

    &ello realH En lacre rojo 9ue se coloca entre las firmas o al final.

    4ol%a ponerse al dorso un resumen del contenido del documento, rubricado por el

    secretario del onsejo y el consejero semanero.

    Reales C7dulas.onstitu%an la manera -abitual como el rey y el onsejo de &ndias transmit%an a lasautoridades y particulares del *ueo Aundo su oluntad de mando en todo tipo de asuntosH

    gobierno, justicia, guerra y -acienda. 4u estructura era muc-o m

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    Reales >rdenesonstituyen una de las manifestaciones m

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    >rganos pol#tico"administratios del Derecho IndianoEn este apartado, se estudiar

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    En un primer momento, se desconoc%a la calidad pol%tica de las &ndias, por ello al

    comien"o interinieron por supletoriedad las autoridades de astilla en el gobierno de los

    nueos territorios. 5ay algunos ordenamientos expedidos con interenci'n de las ortes

    castellanas. Es finalmente el confesor de la reina Juan $odr%gue" de Fonseca el 9ue

    constituir< el primer esbo"o de la burocracia indiana, organi"ar< los iajes de ol'n, el

    traslado de colonos, construcci'n de na%os, etc. 5acia 1+1( ya -ay un sello real con el 9ueser

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    &ala de 6usticia.Tuo funciones bastante limitadas, no se integraba por los mismos consejeros 9ue la

    de Bobierno, sino s'lo consejeros letrados. 3dem

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    fluial, con lo 9ue 9ueda a resguardo de piratas, fue el primer 'rgano administratio para las

    &ndias, inici' sus funciones en 1+07, fec-a -asta 9ue a#n se pensaba 9ue las &ndias

    producir%an las especias buscadas. 4u rol fue el de regular el comercio y controlar el

    monopolio $eal, tuo su par an

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    Era funci'n de la asa instruir a los pilotos y mantener actuali"adas las artas de

    *aegaci'n.

    Capitulaciones

    &nicialmente de emisi'n real, pronto fue delegada la facultad en la asa, la 9ue deb%aemitirlas en conjunto con el onsejo de &ndias.

    Atri+uciones 6udiciales

    Tendr< tambi;n atribuciones relatias a resoler conflictos ciiles y criminales entre

    comerciantes 9ue se susciten en torno a la carrera de &ndias. 4in embargo carece de &mperio

    -asta 1+=7 por lo 9ue sus sentencias deber

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    Audiencia @<

    Tuieron por modelo a las audiencias de alladolid y Branada en cuanto a sus

    funciones jurisdiccionales, pero las sobrepasan en atribuciones pol%ticas y administratias.

    &nicialmente tienen atribuciones ejecutias, mantiene un f;rreo control sobre los funcionarios

    de gobierno y administraci'n. /ara ir perdiendo cada e" midores.

    (. Examinar las ordenan"as de los abildos y otorgarles igencia interina de dos aDos-asta la aprobaci'n definitia del onsejo de &ndias.

     Atribuciones Administrativas.1. $ecibir y ejecutar las proidencias reales. /udiendo suspender su cumplimiento si

    contienen icios de obrepci'n(7  o subrepci'n o 9ue puedan causar un daDo

    irreparable o esccultar alg#n impedimento para obtener un cargo.

    2

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    El municipio go"a de personalidad jur%dica, con lo 9ue tiene bienes propios, algunos de

    uso exclusio, otros de uso p#blico I/raderas, os9ues, /la"as, alles y

    extraordinariamente otros como mulas o impuestos decretados para soportar necesidades

    locales.

    )a administraci'n comunal est< entregada al abildo, ;ste es el 9ue representa los

    intereses de la $ep#blica o comunidad.

    !na e" fundada la ciudad de 4antiago, /edro de aldiia procedi' a designar a los

    miembros 9ue deb%an constituir ese primer abildo de -ile. 4e compuso por dos alcaldes

    ordinarios y seis regidores /ara ser elegido miembro del abildo era necesario ser ecino de

    la ciudad. 3l iniciarse cada aDo, los concejales 9ue cesaban eleg%an a sus sucesores.

    )as sesiones eran presididas por el Bobernador, solo los capitulares ten%an derec-o a

    oto. )as reuniones pod%an ser cerradas o abiertas, siendo estas #ltimas para tratar asuntos

    de importancia.

    Funciones polticas./referentemente ejercidas por el abildo de 4antiago, le compiti'H

    1. esignar al gobernador interino.

    2. Tomar juramento al gobernador definitio.

    7. estituir al gobernador tirano.

    Funciones administrativas ! Económicas.

    1. $edactar las ordenan"as de la ciudad.2. Entender de la construcci'n y reparaciones de puentes, caminos y >.>././.

    7. uidar del -ospital de pobres, otorgar licencias a m;dicos.

    (. onceder derec-o de ecindad.

    +. Fijar los precios, calidad y forma de enta de mercader%as.

    6. $egular la producci'n y exportaci'n de productos de primera necesidad.

    . ontrolar los oficios y fijar aranceles.

    =. Fijar los pesos y medidas.

    Derecho eclesi;stico.Derecho de 'atronato.

    El erec-o $eal de /atronato, le confiere a los $eyes at'licos la facultad de cobrar

    70

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    los die"mos de la &glesia en 3m;rcia, con cargo de mantener el culto cat'lico I E1imiae

    Devotionis -5:- y se consolida finalmente el /atronato con la ula Universalis Ecclesia9ue

    1+0= le otorga a los reyes el derec-o de presentaci'n de personas id'neas para los cargos

    de ar"obispos, obispos y can'nicos de las catedrales en &ndias y, finalmente la bula 9acris

     0postolatus /inisterio -5-I% le concede a los monarcas la facultad de diidir y delimitar las

    di'cesis americanas.Regalismo

    El ejercicio propio de la soberan%a supuso algunos ejercicios de regalismo como por

    ejemplo, la exigencia del e"e#uatur  9ue era el pase regio o autori"aci'n 9ue deb%a dar el

    onsejo de &ndias para 9ue una bula tuiera alide" en &ndias.

    >tro derec-o inocado fue el de las Cartas de Ruego y 3ncargo por las 9ue sepon%a en posesi'n del gobierno de las di'cesis acantes a los presentados a ellas, antes de

    recibir del /apa la bula de nombramiento.

    Recurso de 0uer)a H $ecurso 9ue se arrogaron los reyes para conocer de juicios entreeclesi

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    ordinaria en caso de negarse el permiso.

    Las 9+ligacionesExisti', en t;rminos generales, libre contrataci'n, con algunas pro-ibiciones

    espec%ficas, como por ejemplo entre los 9ue ejerc%an funciones de gobierno y sus mujeres e

    -ijos para contratar y ad9uirir bienes ra%ces.

    Derecho de propiedad)a orona reparti' la tierra entre los benem;ritos. )a ocupaci'n no constituy' t%tulo de

    dominio, si no ten%a fundamento en una merced de tierras. Estas mercedes se otorgaron sin

    perjuicio de tercero, es decir, se reconoce el domino 9ue tuieren los ind%genas. )os pueblos

    de indios no tienen gran resultado en -ile y se tiende m

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    Contrato de /ra+ajo)a legislaci'n metropolitana e indiana se encarg' de regular minuciosamente el

    ontrato de Trabajo de espaDoles, mesti"os indios y negros. 3 estos se les llam' K3sientos

    de trabajoL. 4e celebraban por Escritura /#blica ante escribano y si se trataba de un

    contratante aborigen, deb%a concurrir representado por el orregidor o su Teniente. El

    empleador deb%a comprometerse a dar buen tratamiento al indio y adoctrinarlo en la fe

    cat'lica.

    3ncomienda &deada como premio a los con9uistadores benem;ritos y una forma efica" de

    eangeli"aci'n, la encomienda era un priilegio otorgado a un benem;rito de &ndias para

    percibir por s% y su inmediato sucesor el tributo 9ue un grupo de indios 9ue en su calidad de

    s#bditos deb%an pagar, con la obligaci'n correlatia de cuidar del bien espiritual y temporal de

    los encomendados.

    Finalmente el pago de este impuesto se io materiali"ado no en pago de dinero, sino

    en trabajo a cuenta del encomendero, situaci'n 9ue se -i"o necesario regular. 3s% surgen las

    llamadas tasasH

    /asa de &antill;n

    3probada por el $ey en 1+61, junto con establecer el sistema de mita, dispuso como

    remuneraci'n a los trabajadores mineros el KsesmoL, es decir, la sexta parte del oro 9ue

    extrajeren. /ara los trabajadores del campo, la entrega de ropa y animales./asa de Rui) de %am+oa 

    3probada en 1+=0, consagra para -ile el trabajo libre y remunerado con salario,

    regulando su forma de pago, sistema 9ue fue mantenido por la /asa de 3s4uilache, la 9ues'lo modific' menudencias.

    /asa de Laso de la :ega 

    3 partir de 1677 los indios 9uedan en libertad de pagar su tributo en efectio o en

    trabajo, estim

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    proienen de entas de ganado y cosec-as de tierras comunes de los pueblos ind%genas,

    ademrdenan"as.

    En contra de las exigencias legales, los jueces no aplican en general la pena preista,

    sino 9ue la suai"an y moderan, considerando la diersidad de circunstancias del medio

    americano. Es frecuente 9ue delitos 9ue merec%an pena de muerte, se sancionaran condestierro, a"otes o trabajos en >.>././. )a jurisprudencia se apoya en consideraciones de

    orden moral, procurando re-abilitar al delincuente, d

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    /ri+unales de hacienda.4e instruy' la Junta de >rdenan"a, compuesta por el /residente, un >idor y el Fiscal

    de la 3udiencia y por el ontador de cuentas, encargada de pedirlas a toda persona 9ue

    recibiera alg#n dinero de la $eal 5acienda. I$ol -oy ejercido por la ontralor%a Beneral de la

    $ep#blica.

    /ri+unales de (iner#a En un principio se le entregaron estas causas a 3lcaldes de Ainas, pasando la

    competencia a la $eal 3udiencia y, finalmente a un 3dministrador general del cuerpo de

    miner%a y a los diputados de minas. )os delitos penados con sanciones corporales, se

    reseran a la justicia ordinaria.

    /ri+unales (ilitares.En los siglos G& y G&& actu' como tribunal el apit

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    erbal y sumaria, se aplicaba como ley de fondo las >rdenan"as de ilbao y, en subsidio las

    leyes de &ndias y de astilla. 4obre W1.000 entraba a conocer el tribunal de 3l"ada, integrado

    por el >idor decano de la 3udiencia y dos indiiduos conocedores en materias comerciales,

    propuesto uno por cada parte.

    Fuera de 4antiago, en alpara%so, oncepci'n, o9uimbo, allenar, opiap' y

    5uasco, -ab%a un iputado el 9ue se asesoraba por dos expertos en comercio para ju"garestas causas en primera instancia.

    /ri+unales 9rdinarios.Eran unipersonales o colegiados.

    1. nipersonalesH

    1. AlcaldesH 3ct#an como jueces de #nica instancia en las causas entre indios, oentre indios y espaDoles y, en primera instancia de causas ciiles y criminales.

    2. /eniente %eneralH 5asta la creaci'n de la 3udiencia en 160 es el tribunal m

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    2. 3n segunda instancia H e las apelaciones interpuestas contra sentencias de asuntoscuya cuant%a fuere superior a 60.000 maraed%es y en asuntos criminales.

    7. $ecursos de nulidad contra sentencias dictadas con infracci'n a normas sustanciales

    del juicio. I&ncompetencia del tribunal, co-ec-o del jue", ultra petita, etc..

    (. Recurso de suplicaciónH 4e pide como faor al $ey o la 3udiencia, para 9ue corrija oreo9ue la primera instancia Iista por una segunda llamada de $eista. *o era

    admisible en causas ciiles inferiores a doscientos pesos.

    +. Recurso de fuer)a H  explicado anteriormente, le tocaba al onsejo de &ndias susuplicaci'n.

    Reformas or+ónicas@B

    Conteto 1istórico.Felipe & fue -ijo de Felipe &&& y la prima de ;ste, doDa Aargarita de 3ustria. Felipe & a

    su e", se cas' con su sobrina, doDa Aariana de 3ustria, 9uien era a su e", -ija de la

    -ermana de Felipe y del emperador Fernando &&& de 5absburgo I$ama de la familia con

    territorios en 3ustria, del matrimonio entre Felipe & y su sobrina doDa Aariana, naci' el

    infante arlos Iarlos &&, de ;l ya -ablaremos.

    ajo el reinado de Felipe & la monar9u%a comen"' a debilitarse, la guerra fue

    constante, as% como los impuestos para sostenerla, don 3rturo /;re"@$eerte magistralmente

    describe la situaci'nH

    IU 3 on Francisco de Nueedo, eso pude entenderlo m

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    trabajaba salo los pobres campesinos, es9uilmados por los recaudadores de laaristocracia y del $ey. M en mitad de a9uella corrupci'n y a9uella locura, acontrapelo del curso de la 5istoria, como un -ermoso animal terrible en apariencia,capa" de asestar fieros "arpa"os pero ro%do el cora"'n por un tumor maligno, esadesgraciada EspaDa estaba agusanada por dentro, condenada a una decadenciainexorable cuya isi'n no escapaba a la clariidencia de a9uel -ombre

    excepcional 9ue era on Francisco de Nueedo

    (6

    .En un contexto como este, arlos && -ered' el trono de su padre y, pese a -aber

    logrado ciertas mejoras, la casa de 3ustria llegaba a su finH arlos muri' sin descendencia,

    sucedi;ndolo Felipe de 3njou IFelipe seg#n disposici'n testamentaria del difunto arlos

    lo anterior moti' la reclamaci'n de derec-os por parte del 3rc-idu9ue arlos de 3ustria,

    inici

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    de las $eales ;dulas y /roisiones del tiempo de los 3ustrias, estas eran imperatias y no

    admit%an el trrdenes deb%an cumplirse irrestrictamente.

    )uego, en 1=, la 4ecretar%a del espac-o !niersal se diide en dosH )a de Bracia,

    Justicia y materias eclesi

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    oidores. 4in desaparecer los primeros, 9uedan limitados a tareas netamente protocolares,

    pasando sus atribuciones administratias a los segundos. 3 ;stos se les asigna un

    preponderante rol en la protecci'n de los derec-os de los s#bditos, particularmente frente a

    abusos de los irreyes y presidentes. 5ay autores 9ue en a9u% un af

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    &a 'ntendencia.3n 3spaa$

    3nte la calamitosa situaci'n -ispano@indiana, Felipe pidi' asesor%a a Francia,

    enirry, 9uien entre otras cosas, recomienda el

    establecimiento del r;gimen de intendentes 9ue exist%a en Francia.3pareci' el sistema en Francia en 1++1 con $ic-elieu y Aa"arino, &rosso modo  el

    intendente se transforma en una extensi'n del bra"o real, centrali"ando de esta forma la

    administraci'n y rest

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    6unta proisional de real hacienda H &ntegrada por oficiales reales, colabora aun9ue sincar

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    Referencias i+liogr;ficas.

    Referencias• EMX3B!&$$E, Jaime. 5ispanoam;rica del olor.H Jaime Ey"aguirre, 1ispanoam7rica 

    del Dolor, 16, Editorial !niersitaria.

    • 4Y*5EX M >T$>4, 5istoria del erec-o &ndiano.H &smael 4