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1 PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031 DEL CANTÓN MONTÚFAR ÍNDICE CAPÍTULO III. GESTIÓN TERRITORIAL ÍNDICE DE CUADROS 2 ÍNDICE DE FIGURAS 3 ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS 4 III GESTIÓN TERRITORIAL 5 3.1 Marco Regulatorio 5 3.1.1 Taller de zonificación regulatoria y participativa 5 a) Generación de la Cartografía de Actividades 6 b) Generación de la Matriz de Compatibilidad 7 c) Elaboración del Mapa Semáforo 8 d) Acuerdos de Zonificación Regulatoria 9 3.1.2 Zonificación de uso y ocupación del suelo 9 a) Zonificación Cantonal 10 b) Zonificación Urbana 18 3.1.3 Perfil de Ordenanza 30 3.2 Modelo de Gestión Territorial 54 3.2.1 Territorios de Planificación 54 3.2.2 Mecanismo de Puesta en Marcha 57 3.2.2.2 Ejecución 57 3.2.2.3 Coordinación Interna y Externa 58 a) Coordinación Interna 58 b) Coordinación Externa 59 3.2.2.4 Participación Ciudadana 60 3.2.2.5 Coordinación interinstitucional 61 3.2.2.6 Estructura organizacional municipal 62 3.2.3 Sistema de Control, Seguimiento y Evaluación 64 3.2.3.1 Objetivos del Sistema de Seguimiento y Evaluación 65 3.2.3.2 Por qué un Sistema de Seguimiento y Evaluación 66 3.2.3.3 Qué es un Sistema de Seguimiento y Evaluación 67 3.2.3.4 Para qué nos servirá el Sistema de Seguimiento y Evaluación 68 3.2.3.5 Dificultades en el Proceso de Seguimiento y Evaluación 70 3.2.4 Procedimiento Metodológico del Sistema de Seguimiento y Evaluación 71 3.2.4.1 Sistemas de Recopilación y Análisis de la Información relacionada con los Indicadores 73 3.1 Estrategia de promoción y difusión del PDOT 75

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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031 DEL CANTÓN MONTÚFAR

ÍNDICE

CAPÍTULO III. GESTIÓN TERRITORIAL

ÍNDICE DE CUADROS 2ÍNDICE DE FIGURAS 3ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS 4III GESTIÓN TERRITORIAL 53.1 Marco Regulatorio 53.1.1 Taller de zonificación regulatoria y participativa 5

a) Generación de la Cartografía de Actividades 6b) Generación de la Matriz de Compatibilidad 7c) Elaboración del Mapa Semáforo 8d) Acuerdos de Zonificación Regulatoria 9

3.1.2 Zonificación de uso y ocupación del suelo 9a) Zonificación Cantonal 10b) Zonificación Urbana 18

3.1.3 Perfil de Ordenanza 303.2 Modelo de Gestión Territorial 543.2.1 Territorios de Planificación 543.2.2 Mecanismo de Puesta en Marcha 573.2.2.2 Ejecución 573.2.2.3 Coordinación Interna y Externa 58

a) Coordinación Interna 58b) Coordinación Externa 59

3.2.2.4 Participación Ciudadana 603.2.2.5 Coordinación interinstitucional 613.2.2.6 Estructura organizacional municipal 623.2.3 Sistema de Control, Seguimiento y Evaluación 643.2.3.1 Objetivos del Sistema de Seguimiento y Evaluación 653.2.3.2 Por qué un Sistema de Seguimiento y Evaluación 663.2.3.3 Qué es un Sistema de Seguimiento y Evaluación 673.2.3.4 Para qué nos servirá el Sistema de Seguimiento y Evaluación 683.2.3.5 Dificultades en el Proceso de Seguimiento y Evaluación 703.2.4 Procedimiento Metodológico del Sistema de Seguimiento y Evaluación 713.2.4.1 Sistemas de Recopilación y Análisis de la Información relacionada con los Indicadores

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3.3 Estrategia de promoción y difusión del PDOT 753.3.1 Problema de comunicación 753.3.2 Objetivos Generales 753.3.3 Ejecución 75

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ÍNDICE DE CUADROS

1 Listado de variables para zonificación 102 Leyenda de zonificación 113 Descripción de la leyenda de zonificación 114 Descripción de las categorías mapeadas por la zonificación 145 Análisis de áreas resultantes 176 Lineamientos estratégicos para el desarrollo urbano integral 197 Cruce densidad edificada y áreas homogéneas 238 Valoración de la categorización 239 Cruce consolidación servicios y usos actuales 24

10 Categorías de zonificación urbana 2511 Matriz de seguimiento y evaluación 7212 Estrategias de promoción y difusión del PDOT 7613 Medios de comunicación 77

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ÍNDICE DE FIGURAS

1 Secuencia metodológica de zonificación regulatoria participativa 62 Modelo cartográfico para la zonificación regulatoria de uso y ocupación del

suelo13

3 Mapa de zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo cantonal 164 Plano de zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo urbano 295 Mapa de Territorios de Planificación 556 Articulación interinstitucional 577 Coordinación Interinstitucional para la implementación del PDOT 628 Propuesta de Organigrama Estructural Municipal 639 Proceso de mejoramiento continúo 74

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ÍNDICE DE FOTOGRAFÍAS

1 Generación de la cartografía de actividades 72 Generación de la matriz de compatibilidad 73 Elaboración de mapa semáforo 84 Acuerdos de zonificación regulatoria 9

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CAPÍTULO III GESTIÓN TERRITORIAL

3.1 Marco Regulatorio

El marco regulatorio se convierte en instrumento orientativo para la acción de la administración cantonal, a la vez que permite encauzar la intervención privada sobre el territorio, en armonía con los propósitos de desarrollo del cantón. Sus expresiones son la zonificación regulatoria del uso y ocupación del suelo y las ordenanzas que asignarán restricciones y condiciones para el uso del suelo. Regulación que se basa en la competencia exclusiva para los gobiernos autónomos descentralizados municipales de ejercer el control sobre el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

3.1.1 Taller de zonificación regulatoria y participativa

Como zonificación se entiende la acción de asignar usos, funciones, potenciales, valores u objetivos a diferentes partes o porciones del territorio, claramente delimitables, en el marco de un proceso de ordenamiento territorial. El ejercicio de Zonificación Regulatoria Participativa se realizó sobre la base y análisis de cartografías de uso actual del suelo; mapas de conflicto; escenarios tendenciales; modelos territoriales actuales; y modelos de ordenamiento territorial que, principalmente, generó dos productos tangibles:

1. Mapa Semáforo que muestra las áreas de conflicto existentes y potenciales por el uso del suelo, y;

2. Zonificación de usos preferentes para el territorio cantonal.

Es una herramienta que tiene como características ser simple, rápida y participativa. Es simple desde punto de vista técnico porque evita procesos científicos de difícil dominio para muchos actores locales. Es rápida en comparación con los demás tipos de planificación, ya que se basa en informaciones existentes y no requiere la elaboración de nuevos datos. Esta condición la hace oportuna y apropiada para la actual dinámica que presenta el cantón en estudio y sobre todo por ser una herramienta altamente participativa, pues los actores pertinentes están involucrados desde el inicio y durante todo el desarrollo del proceso. Es así que el producto final, la Zonificación Regulatoria, equivale a un acuerdo social entre los actores locales participantes, base firme para gestionar un desarrollo armónico y sustentable.

La metodología de Zonificación Regulatoria Participativa propuesta para el nivel cantonal es una herramienta nueva y complementaria a la planificación y gestión

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territorial, se integra con el Plan Nacional de Desarrollo; con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonales y Parroquiales; y con la Estrategias Territoriales que identifican zonas estratégicas de desarrollo las que permitirán una mejor integración futura o simultánea con otros instrumentos de planificación territorial de escala parroquial, cantonal o regional.

Se realizó el taller basado en técnicas y métodos de generación de matrices de compatibilidad territorial y de elaboración de mapas semáforo (cartografías participativas), en el cual los participantes identificaron los usos preferentes para el territorio cantonal a través de la definición de funciones y compatibilidad territorial de estos usos.

La secuencia metodológica es la que se presenta a continuación:

Figura 1. Secuencia metodológica de zonificación regulatoria participativa

a) Generación de la Cartografía de Actividades

Los actores expresan cartográficamente las áreas donde se presentan las actividades que hacen uso del suelo (ambiental, productivo, social, estatal, residencial, industrial, etc.). Este “catastro de actividades” sirve de antesala para la elaboración del mapa semáforo, ya que es muy frecuente que dos o más actores presenten actividades sobre el mismo sector o en áreas muy cercanas, y es sobre estos conflictos de uso que se aplicará la matriz de compatibilidad.

MAPA USO DE SUELOS Y

CONFLICTOS MODELOS

ACTUALES Y DESEADOS

CARTOGRAFÍA DE ACTIVIDADES

GENERACIÓN DE MATRIZ DE

COMPATIBILIDAD

SUPERPOSICIÓN DE CARTAS DE ACTIVIDADES

APLICACIÓN DE MATRIZ Y MAPA

SEMÁFORO

ACUERDOS DE ZONIFICACIÓN REGULATORIA

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Fotografía 1. Generación de la cartografía de actividades

b) Generación de la Matriz de Compatibilidad

Ésta es una matriz de doble entrada, que contiene los distintos intereses (funciones territoriales) como filas y como columnas, en el mismo orden, presentando una diagonal nula.El objetivo de esta matriz es cuantificar las percepciones de los actores respecto de la compatibilidad territorial entre funciones. Es frecuente que la percepción a este respecto no sea correspondida de manera biunívoca, así por ejemplo, en el caso del sector florícola no perciba ninguna incompatibilidad con el sector turismo, pero el sector turismo sí perciba conflicto hacia las actividades relacionadas con la floricultura. En estas ocasiones se optó por dejar en la matriz el juicio más pesimista.

Para elaborar la matriz de compatibilidad, se registró en las celdas el nivel de compatibilidad percibido por los actores entre las distintas funciones territoriales, la cual puede ser alta, media, o baja (verde, amarillo o rojo, respectivamente). La definición de estos niveles de compatibilidad es una actividad participativa que se realizó en sesiones de trabajo con los actores del proceso, manejando los conceptos de manera intersubjetiva.

Fotografía 2. Generación de la matriz de compatibilidad

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En esta matriz, el número 1 corresponde a un bajo nivel de compatibilidad, y se le asigna el color rojo; el número 2 corresponde a un nivel de compatibilidad medio, y el color asignado es el amarillo (azul); y para el número 3, el color asignado es el verde, y quiere decir que existe un alto nivel de compatibilidad. Los resultados de esta matriz se utilizaron para localizar las actividades en la cartografía para utilizarla posteriormente en la construcción del mapa semáforo.

c) Elaboración del Mapa Semáforo

El mapa semáforo es la expresión cartográfica de la matriz de compatibilidad, y este paso se realizó superponiendo las cartas de actividades, para posteriormente revisar dónde existen superposiciones y plasmar lo expresado en la matriz de compatibilidad. Con esto resultan en verde las áreas en las cuales no existen problemas de compatibilidad, en amarillo (azul) las áreas con nivel medio y en rojo las áreas con alto potencial de conflicto. Las potencialidades de esta herramienta son que:

Muestra las porciones del territorio donde focalizar las discusiones. Indica qué actores se ven involucrados. Visualiza decisiones de uso sobre el territorio. Es un instrumento que sirve para que las autoridades dimensionen los

potenciales impactos que pudieran generarse producto de sus decisiones.

Al llevar a cabo este análisis participativo de los conflictos (existentes o potenciales), entre las diversas actividades, los actores sienten suyo el proceso y el producto, y por lo tanto lo reconocen como un elemento válido al momento de tomar decisiones y dirimir diferencias.

Fotografía 3. Elaboración de mapa semáforo

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d) Acuerdos de Zonificación Regulatoria

El paso final de este ejercicio, concluyó en la propuesta conjunta de zonificación para el uso del suelo cantonal y es sobre la base de ésta que se da inicio al trabajo para generar la ordenanza respectiva, su promoción e incorporación en los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal y parroquial, y en acuerdo con el sector privado y la sociedad civil.

Del mapa semáforo se obtuvieron las zonas con mayor potencial de conflicto, así como los sectores involucrados en estos potenciales conflictos. Entonces, la moderación del proceso de discusión debió focalizarse en la obtención de acuerdos entre dichos actores, se cerró el proceso de discusión con la toma de acuerdos, los cuales quedaron debidamente documentados y respaldados mediante firmas.

Fotografía 4. Acuerdos de zonificación regulatoria

3.1.2 Zonificación de uso y ocupación del suelo

El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán el control de uso y ocupación del suelo en el cantón. Para tales efectos se requiere determinar a través de una zonificación, las áreas sobre las cuales se ejercerá la promoción, restricción y/o prohibición de ciertas actividades con el objeto de ordenar el uso y ocupación del suelo con enfoques productivos, ambientales, de protección, restauración y desarrollo urbano.

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a) Zonificación Cantonal

Se establecen tres categorías de zonificación basadas en funciones territoriales entendidas éstas como “roles, productivos o no, asignados a un espacio geográfico”. Esto busca aclarar y ordenar el aprovechamiento de los potenciales de desarrollo que el territorio presenta.

Zonas exclusivas: Zonas destinadas exclusivamente al cumplimiento de una función territorial, que por su naturaleza resulta incompatible con otras funciones territoriales y los usos o actividades que las materializan.

Zonas de restricción: Zonas alteradas en forma significativa, con altas incompatibilidades de uso, razón por la cual se busca minimizar los niveles de intervención actuales y futuros.

Zonas de preferencia: Zonas orientadas a cumplir preferentemente una o varias funciones territoriales, las cuales deben ser conservadas y desarrolladas en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones, sino que condiciona a todas las otras funciones territoriales a demostrar que no perjudican el potencial que el territorio presenta para el desarrollo de la función acordada como preferencial.

Para realizar el mapeo de la zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo se utilizaron herramientas SIG (sistemas de información geográfica) y de análisis espacial. En primera instancia se requirió identificar las variables que van a intervenir en el modelo cartográfico de zonificación. Este modelo permitió identificar conceptualmente todos los procesos de análisis espacial desarrollado para obtener la espacialización de la zonificación. Las variables identificadas se listan a continuación.

Cuadro 1. Listado de variables para zonificación

Nº VARIABLES1 Uso de suelo 20102 Uso Tendencial 20303 Zonificación regulatoria participativa4 Límites parroquiales y cantonal5 Patrimonio de áreas protegidas6 Tendencia de crecimiento urbano 2030.7 Amenaza por caídas y deslizamientos8 Drenajes y cuerpos de agua9 Vías de comunicación10 Espacialización de cultivo de invernadero,

bosque plantado y/o industria de queso y leche.

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1. Definición de la leyenda

La leyenda se la definió en función de los resultados obtenidos en los talleres de zonificación regulatoria participativa a nivel parroquial y a nivel cantonal.

Cuadro 2. Leyenda de zonificaciónTIPOS DE

CATEGORÍA DESCRIPCIÓN CÓDIGO

ZONAEXCLUSIVA

Zona Exclusiva para Conservación Zn_1Zona Exclusiva para Desarrollo urbano Zn_2Zona Exclusiva para Protección de Cuerpos de Agua Zn_4

ZONA DE RESTRICCION

Zona de Restricción para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica-Antrópica

Zn_5

Zona de Restricción para Rehabilitación de Suelo Erosionado

Zn_6

Zona de Restricción para Rehabilitación de Riberas Zn_7Zona de Restricción para Ocupación Antrópica Zn_8

ZONAPREFERENCIAL

Zona Preferencial para Desarrollo Agrícola Zn_9Zona Preferencial para Desarrollo Ganadero Zn_10Zona Preferencial para Desarrollo Agroindustrial Zn_11

Cuadro 3. Descripción de la leyenda de zonificación

DESCRIPCIÓN ASPECTOS DE ANÁLISIS ESPACIAL CÓDIGO

Zona Exclusiva para ConservaciónBosque natural, páramo, vegetación arbustiva; uso 2010; uso tendencial 2030

Zn_1

Zona Exclusiva para Desarrollo Urbano Área urbana; centros poblados; uso 2010 Zn_2Zona Exclusiva para Protección de Cuerpos de Agua

Ríos, lagos, lagunas y quebradas; uso 2010 Zn_4

Zona de Restricción para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica-Antrópica

Pasto natural; vegetación arbustiva; uso 1990 Zn_5

Zona de Restricción para Rehabilitación de Suelo Erosionado

Área erosionada; arenales; uso 2010 Zn_6

Zona de Restricción para Rehabilitación de Riberas

Ríos, lagos, lagunas y quebradas; uso 2010; Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos, MAE 18-10_2006

Zn_7

Zona de Restricción para Ocupación Antrópica

Categoría Alta de amenaza por caídas y deslizamientos; tendencia de crecimiento urbano 2030

Zn_8

Zona de Preferencia para Desarrollo Agrícola

Cultivo, pasto/cultivo Zn_9

Zona de Preferencia para Desarrollo Ganadero

Pasto cultivado Zn_10

Zona de Preferencia para Desarrollo Cultivo de invernadero, bosque plantado, Zn_11

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Agroindustrial industria de queso y leche

2. Diseño del modelo cartográfico de zonificación

Para la zonificación del uso y ocupación del suelo se determinó el siguiente modelo cartográfico el cual explica los procedimientos geomáticos a los que son sometidos las variables elegidas y la aplicación de diversos análisis que permitieron unificar, clasificar, establecer áreas de influencia, intersectar y extraer datos, los cuales generan resultados preliminares en función de las condiciones previstas para establecer en consecuencia el resultado final de la zonificación regulatoria del uso y ocupación del suelo cantonal.

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Figura 2. Modelo cartográfico para la zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo

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3. Resultados

Los resultados de la zonificación se han categorizado de la siguiente forma:

Cuadro 4. Descripción de las categorías mapeadas por la zonificación

I. ZONA EXCLUSIVA:

i. Para Conservación. Zn_1: Corresponde a los remanentes de vegetación natural, principalmente bosques nativos, páramo y vegetación arbustiva, áreas las cuales se protegerán y donde se promoverá el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y bióticos. Se fomentará en esta zona el establecimiento corredores biológicos, estabilidad ecosistémica, aprovechamiento forestal no maderable, el desarrollo turístico, la investigación en áreas naturales y disponibilidad de agua para las actividades humanas.

ii. Para Desarrollo Urbano. Zn_2: Corresponde a los principales núcleos urbanos destinados exclusivamente al cumplimiento de una función territorial de desarrollo urbano, en los cuales se promoverá la planificación urbana; la regulación de usos y ocupación del suelo urbano; y se evitará su expansión hasta no cumplir con la dotación de servicios básicos y sociales, de infraestructura y equipamiento urbano, y de espacios públicos, suficientes para su población.

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iii. Para Protección de Cuerpos de Agua. Zn_4: Todo cuerpo natural de agua, lago o laguna, será protegido por su valor ecológico y paisajístico. Sus márgenes tendrán una protección especial en la que no se podrán ocupar ni realizar actividades agropecuarias en una franja paralela a su margen de mínimo 40m, considerando la Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos. MAE 18-10_2006.

II. ZONA DE RESTRICCIÓN:

i. Para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica-Antrópica. Zn_5: Entendido como el área en que se encuentran las actividades humanas, principalmente agropecuarias, y los remanentes de vegetación natural, principalmente bosques nativos y páramo. Más conocida como frontera agropecuaria, el establecimiento de esta zona o franja, estará destinada para la restitución de la cobertura vegetal originaria y donde se regulará el uso del suelo para que las actividades permitidas sean de restauración y de amortiguamiento entre las actividades humanas y los procesos ecológicos.

ii. Para Rehabilitación de Suelo Erosionado. Zn_6: Corresponde a las áreas que presentan suelos poco profundos, severamente erosionados y con distintos grados de meteorización. Se promoverá su reposición, manejo y control de erosión.

iii. Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7: Los márgenes de todos los ríos y quebradas del cantón, tendrán una protección especial en la que no se podrán ocupar ni realizar actividades agropecuarias en un rango de 30m para los ríos y 20m para las quebradas, considerando la Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos. MAE 18-10_2006.

iv. Para Ocupación Antrópica. Zn_8: La determinación de movimientos gravitacionales para movimientos en masa de caídas y deslizamientos, y el análisis de tendencia de crecimiento urbano, establece esta zona como prohibitiva para el uso y la ocupación humana.

III. ZONA DE PREFERENCIA:

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i. Para Desarrollo Agrícola. Zn_9: Área orientada a cumplir preferentemente producción agrícola, la cual será conservada y desarrollada en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones o usos, sino que las condiciona a demostrar que no perjudican el potencial agrícola. Sus principales uso son los cultivos y la combinación pastos/cultivos. Se promoverá las buenas prácticas agrícolas y la tecnificación.

ii. Para Desarrollo Ganadero. Zn_10: Área orientada a cumplir preferentemente producción ganadera, la cual será conservada y desarrollada en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones o usos, sino que las condiciona a demostrar que no perjudican el potencial ganadero. Sus principales uso son el pasto cultivado. Se promoverá las buenas prácticas ganaderas y la tecnificación.

iii. Para Desarrollo Agroindustrial. Zn_11: Área destinada a la implementación de procesos de transferencia tecnológica, investigación en desarrollo industrial, mecánico automotriz, comercial y de mercado. Proporcionará escenarios de crecimiento y de conformación de un eje industrial.

Figura 3. Mapa de zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo cantonalVer Mapa Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal en Atlas Cartográfico Cantonal

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Para efectos de promover las actividades agropecuarias, productivas y económicas, se ha establecido una superficie de uso y ocupación para la categoría de zonas preferenciales de 17.563,90 hectáreas correspondientes al 45,60% de la extensión cantonal. Las zonas exclusivas para la conservación, protección de cuerpos de agua y para desarrollo urbano, tendrán destinadas 13.125,60ha equivalentes al 34,07% de la superficie total cantonal. Para las zonas de restricción se destinarán 7.830 hectáreas, es decir un 20,33% del territorio cantonal para efectos de restauración de la cobertura vegetal, rehabilitación de riberas y suelos erosionados, y prohibiciones de ocupación antrópica.

Cuadro 5. Análisis de áreas resultantes

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b) Zonificación Urbana

La zonificación urbana es la práctica de dividir una ciudad o núcleo urbano en secciones reservados para usos específicos, ya sean residenciales, comerciales, industriales o la combinación de estos. La zonificación tiene como propósito encauzar el crecimiento y desarrollo ordenado de un área urbana y se convierte en un instrumento urbanístico para la regulación constructiva en cada una de las zonas para potenciar las propiedades intrínsecas de las fracciones resultantes. La zonificación establece restricciones, prohibiciones y promociones para efectos de un desarrollo urbano integral, sin embargo no apunta a determinar intensidades, sino a detectar el mejor uso que cada unidad funcional urbana podría tener. Esto permite brindar directrices a los futuros instrumentos de planificación y gestión, principalmente a los planes reguladores a diseñarse y elaborarse para cada núcleo urbano del cantón.

1. Lineamientos estratégicos para el desarrollo urbano integral.

Las áreas de influencia que se derivan de las dinámicas fronterizas asociadas a las provincias limítrofes responden a diversos factores. Para el caso de Carchi, y de acuerdo a lo que muestra el modelo territorial provincial, tal influjo llega con menor incidencia a San Gabriel. En este sentido, en lugar de asumirse como una debilidad, esta particularidad puede ser aprovechada en su dimensión territorial, con el propósito de consolidar a una urbe central que sirva como punto intermedio de conexión y de provisión de bienes y servicios para el resto de asentamientos humanos del territorio carchense, principalmente para los que se encuentran más apartados de la capital provincial.

La ciudad de San Gabriel se configura, por lo tanto, como un centro de integración cantonal y provincial. Su ubicación en el territorio, la conectividad y la accesibilidad son aspectos que le confieren características de centralidad, que pueden ser potencializadas. A más de ello, su carácter patrimonial de relevancia nacional posiciona a la ciudad como una centralidad de integración territorial y de difusión y convergencia cultural. Con estos antecedentes, se plantean los siguientes lineamientos estratégicos:

Cuadro 6. Lineamientos estratégicos para el desarrollo urbano integral

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Ejes Lineamientos estratégicosCENTRALIDAD Optimización de la vinculación de la

ciudad con el resto de cabeceras cantonales (priorizar la conectividad con la ciudad de El Ángel)

Construcción de equipamiento de transporte funcional

Racionalización y optimización del servicio de transporte público urbano y cantonal

PATRIMONIO CULTURAL Conservación del patrimonio natural, cultural y de identidad de sus habitantes

Puesta en marcha de planes de gestión e intervenciones en las áreas de protección del Centro Histórico de San Gabriel (CHSG en adelante)

Incorporación y refuncionalización de espacios verdes en el CHSG

Readecuación vial

Reordenamiento del tránsito y transporte público y privado

Peatonización de corredores y readecuación de veredas

Recuperación de viviendas históricas y promoción de la función residencial

Reordenamiento comercial y recuperación de espacios públicos

INTEGRACIÓN DE SISTEMAS ARTICULADORES URBANOS A TRAVÉS

DEL ESPACIO PÚBLICO

Recuperación y mantenimiento del área de protección natural y paisajística del CHSG (riberas del río San Gabriel)

Conformación de corredores ecológicos y turísticos intra e interurbanos, que integren a la urbe y a la ciudad con los bienes naturales

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circundantes

Superación de la barrera urbana que constituye la actual carretera panamericana

RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO FUNCIONAL Y AMBIENTAL DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EXISTENTES

Promoción activa de la cultura ambiental

Acondicionamiento de espacios funcionales al comercio

Recuperación de espacios públicos de encuentro ciudadano tradicional

Incorporación y refuncionalización de espacios recreacionales

CONSOLIDACIÓN URBANA Consolidación de la edificación de acuerdo a la zonificación urbana

Otorgamiento de niveles de calidad a todos los sectores

Control y regulación de áreas no aptas para la expansión urbana

Consolidación y ordenamiento del tejido residencial y comercial

CONSOLIDACIÓN DE EJES AGROINDUSTRIALES

Reubicación de plantas industriales en ejes de promoción agroindustrial

Instalación de equipamientos de apoyo a la producción local

2. Zonificación de uso y ocupación del suelo urbano.

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El modelo de zonificación aplicado toma como criterio fundamental el procurar la conformación de un núcleo urbano compacto. La no-planificación con la que se han “desarrollado” las ciudades ecuatorianas ha derivado en numerosos problemas y conflictos que se ven reflejados en la configuración de poblados inconexos (a lo interno, así como también a lo externo, en referencia a la no existencia de redes de ciudades), y con altas disparidades en cuanto a dotación de servicios e infraestructuras. La escala o tamaño de las ciudades pequeñas e intermedias (como el caso de San Gabriel) es un factor que favorece la atención de las problemáticas que en éstas se experimentan, siempre y cuando el modelo de planificación apunte hacia un proceso de construcción de ciudad compacta, “amigable” para quienes la habitan y sustentable en todas sus dimensiones. Bajo esta premisa se justifica la adopción del criterio inicialmente referido. A más de ello, es importante recalcar que la presente zonificación no apunta a determinar intensidades, sino a detectar el mejor uso que cada unidad funcional urbana podría tener; con la finalidad de brindar directrices a los futuros instrumentos de planificación y gestión que necesariamente deberán formularse para llevar adelante lo aquí propuesto.

Para construir la propuesta de zonificación urbana de la ciudad de San Gabriel, se toman en cuenta los siguientes insumos:

1) Definición de zonas homogéneas. Las zonas homogéneas ordenan a las manzanas que componen la ciudad de San Gabriel del 1 al 5, y sintetizan la información en cuanto a déficits de cobertura de alcantarillado, agua potable, energía y alumbrado público, red vial, aceras y bordillos, red telefónica, recolección de basura y aseo de calles. Es decir, mientras mayor el número asignado a la manzana, mayores son los requerimientos de los que da cuenta su configuración espacial para los servicios o infraestructuras antes expuestas. Las manzanas a las que se asigna el número 1, determinan áreas homogéneas mejor servidas.

2) Uso de suelo. Si bien el mapa original elaborado por catastro municipal se elaboró sobre la base de polilíneas, se actualiza generando un mapa de polígonos asignando a las manzanas el uso que le corresponde. Debido al alto porcentaje de usos múltiples para una misma unidad funcional urbana, se generalizaron aquellos casos en los que esta situación se presenta a través de la asignación de un uso mixto (a partir de los usos detectados por cada manzana). El uso de suelo es un insumo crucial para determinar las categorías de zonificación.

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3) Densidad edificada. Es un indicador del nivel de consolidación de los usos asignados a cada predio de la ciudad, que permite jerarquizar preliminarmente los posibles ejes de crecimiento de la masa urbana.

4) Áreas de gestión del CHSG . El Plan de Gestión del CHSG propone tres áreas de tratamiento especial: el área de primer orden, alrededor de la plaza central; el área de protección o respeto, como zona de influencia del área céntrica; y la zona de protección paisajística que comprende al cauce y orillas del río San Gabriel, al occidente de la ciudad.

5) Áreas de restricción: la zonificación cantonal determinó zonas de restricción para la ocupación antrópica, especialmente en torno a la posible expansión de la mancha urbana así como por riesgos naturales.

6) Equipamientos urbanos : las manzanas urbanas que cuentan con equipamientos son consideradas para la evaluación final del uso más óptimo que se puede dar a dicha unidad.

7) Áreas de protección de riberas y laderas : el señalamiento de estas áreas en la ciudad es de suma importancia para la valoración final de la zonificación urbana, principalmente bajo el criterio de limitación o restricción.

8) Zonificación regulatoria participativa : el trabajo participativo realizado en los talleres, dio como resultado un importante insumo que aglutina los criterios de técnicos y de la ciudadanía sobre la posible organización espacial de los usos del suelo en la ciudad. Sus resultados son referentes para la propuesta de zonificación urbana.

En primer lugar se realiza un análisis entre dos variables: la densidad edificada y las áreas homogéneas. A mayor número asignado a la manzana como área homogénea se tienen mayores déficits en infraestructuras y servicios (siendo 5 el mayor valor), y lo contrario cuando ésta tiene el número uno. Y en el caso de que tales áreas deficitarias tengan bajos niveles de consolidación, se fija un importante primer parámetro sobre la necesidad de limitar, potenciar o mantener los grados de edificación y la provisión de servicios e infraestructuras. Estas decisiones traen consigo requerimientos en cuanto a recursos técnicos y económicos, por lo que es preciso evaluar y ponderar (bajo este primer punto de vista) las áreas que deben ser consolidadas y aquellas que no. Este cruce de variables cumple con los siguientes criterios y genera los siguientes resultados:

Cuadro 7. Cruce densidad edificada y áreas homogéneas

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DENSIDAD DE EDIFICACIÓN

ÁREAS HOMOGÉNEAS1 2 3 4 5

Consolidado = = + + +En consolidación = = + - -

En expansión = + - - -= Mantener la consolidación y provisión servicios/infraestructura+ Potenciar la consolidación y provisión servicios/ infraestructura- Limitar la consolidación y provisión servicios/ infraestructura

Seguidamente, es preciso valorar si la categorización alcanzada se ve limitada o potenciada por otros factores determinantes, en virtud de sus características. Estos son:

Cuadro 8. Valoración de la categorizaciónFACTORES

DETERMINANTESCONSOLIDACIÓN Y PROVISIÓN SERVICIOS/ INFRAESTRUCTURA

MANTENER POTENCIAR LIMITAREl predio urbano está

dentro del área de primer orden del

CHSG

= + +

El predio urbano está dentro del área de

protección o respeto del CHSG

= + +

El predio urbano está en el área de

restricción para ocupación antrópica

= + -

El predio urbano está en zonas con

pendientes mayores al 25%

+- - -

El predio urbano está en zonas de

protección de laderas y riberas

+- - -

El predio urbano cuenta con

equipamiento= + +-

= Mantener la consolidación y provisión servicios/infraestructura+ Potenciar la consolidación y provisión servicios/ infraestructura- Limitar la consolidación y provisión servicios/ infraestructura+- Mantener/Potenciar/Limitar la consolidación y provisión servicios/infraestructura con medidas preventivas

Al recomendar que se mantenga la consolidación y provisión de servicios/infraestructura, se está direccionando hacia el fortalecimiento y reforzamiento de la unidad funcional urbana, sea cual fuere su uso, en virtud del importante grado de desarrollo que ésta ya presenta en la actualidad. Cuando se habla de potenciar, se asume que ya existe un proceso encaminado, pero que requiere de cierto “impulso”. Es así que las manzanas urbanas que se corresponden con esta categoría, señalarán un uso que si bien existe, tiene las condiciones para ser

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desarrollado en mayor grado (es decir, donde se puede promover una mejor dotación de servicios e infraestructura que afiance el uso actual o potencial del suelo). Si la recomendación es más bien limitar la consolidación y provisión de servicios/infraestructura, la mejor opción será que los usos que ya se estén dando no se sigan ampliando y que se adopten medidas para controlar tal efecto a futuro. Para estas tres opciones pueden requerirse medidas preventivas, en virtud de las condiciones limitantes que evidencia la unidad funcional urbana. Estas distinciones son las que marcan las recomendaciones de uso para la propuesta de zonificación.

Obtenidas las nuevas categorías para las unidades funcionales urbanas, es necesario contrastar con los usos actuales que éstas tienen. La finalidad de este análisis es superar la descripción de un conflicto de uso y en tal sentido, proponer las categorías de zonificación para la ciudad de San Gabriel (sobre la base del uso actual y de la evaluación de la necesidad de potenciar o frenar su consolidación). A más de ello se debían considerar aquellas categorías de mayor relevancia, logradas en el marco del taller de zonificación regulatoria participativa.

La tabla a continuación resume el cruce que se produce entre la evaluación de la consolidación de las manzanas versus el uso actual que éstas tienen. Los resultados conseguidos son:

Cuadro 9. Cruce consolidación servicios y usos actuales

USOS URBANOS ACTUALES

CONSOLIDACIÓN Y PROVISIÓN SERVICIOS/ INFRAESTRUCTURA

Limitar

Limitar + medidas preventiv

as

Potenciar

Potenciar +

medidas preventiv

as

Mantener

Mantener +

medidas preventiv

as1 2 3 4 5 6

A Agrícola 1A 2A 4AB Comercial 3B 5B

C Residencial – Comercial 3C 4C 5C 6C

D Espacio público 3D 5D

E Residencial 1E 3E 4E 5E

F Residencial - agrícola 1F 2F 3F 4F

GResidencial – agrícola / Comercial

H Equipamiento

3H-a3H-b 4H

Celdas en blanco = no hubo cruce entre ambas variables para el área en estudio

CLAVE DE LECTURA: A las columnas se han asignado números, del 1 al 6. A las filas se les ordenó según letras, de la A a la H. Cuando observamos, por ejemplo, 3E, podemos advertir que se trata del cruce entre (3) POTENCIAR y (E) RESIDENCIAL. La categoría que se asigna a este cruce corresponde a: Zonas residenciales para promoción de emprendimientos de vivienda y soluciones habitacionales. Es decir, son zonas que hoy en día presentan un bajo grado de desarrollo en cuanto a viviendas, servicios e infraestructuras, pero que por sus condiciones son aptas para acoger la actividad residencial hasta alcanzar una completa consolidación de la zona, lo que implica la atención en torno a dotación de servicios e infraestructura y la apropiada implantación de futuros planes de vivienda.

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De este modo, las categorías de zonificación urbana comprenden las siguientes clasificaciones, organizadas de acuerdo a su uso actual (la misma lógica se mantiene en el mapa correspondiente):

Cuadro 10. Categorías de zonificación urbana

USO AGRÍCOLANombre Código

1A Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana

AGR

Descripción:Estas áreas agrícolas deberán ser preservadas como tal en el tiempo. Se garantizará que la consolidación urbana se direccione hacia los ejes donde ésta es viable y que se evite su inserción en estos espacios.Nombre Código

2A Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana y regulación por presencia de equipamientos urbanos

AGR-EQ

Descripción:Si bien hoy en día estas zonas tienen un bajo influjo de las dinámicas urbanas de la ciudad, ya cuentan con equipamientos de importancia. A más de ello, el análisis priorizó el uso actual principal que tiene (es decir, agrícola). Por esta razón será preciso contar con medidas regulatorias sobre las áreas de influencia de los grandes equipamientos, a fin de procurar una relación armónica entre ellos en el tiempo, sin la intrusión de nuevos usos.Nombre Código

4A Zona agrícola para promoción de actividades combinadas de protección ambiental y producción

AGR-PROT

Descripción:Aunque estas zonas tienen cierta dotación de servicios, las características de su entorno actúan como factores limitantes para un cambio de uso. En tal sentido se propone que en estas áreas se mantengan las prácticas agrícolas actuales, pero que a su vez se lleven a efecto actividades encaminadas a la protección de laderas, riberas y paisaje, y así preservar a la localidad de posibles eventos que pongan en riesgo a la urbe y sus pobladores.

USO COMERCIALNombre Código

3B Promoción de ejes comerciales, reubicación de actividades incompatibles

COM-P

Descripción:Las unidades funcionales que se corresponden con esta categoría deberán ser favorecidas con iniciativas e intervenciones que apuntalen un crecimiento ordenado y funcional de las actividades comerciales.Nombre Código

5B Fortalecimiento de ejes comerciales actuales COM-FDescripción:

Estas áreas ya cuentan con actividades comerciales, no obstante se requerirá atender a los mecanismos que favorecen o limitan su desarrollo, y contribuir a su optimización. Además será necesario evaluar la interacción de estas actividades con el entorno y el espacio público, sus condiciones de accesibilidad, seguridad y sustentabilidad y su relación con el peatón.

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USO RESIDENCIAL - COMERCIALNombre Código

3C Promoción de ejes comerciales, puesta en valor de viviendas y reubicación de actividades incompatibles

COM-RES-P

Descripción:Estas manzanas deberán ser atendidas mediante iniciativas que apuntalen el desarrollo de actividades comerciales, a fin de configurar ejes consolidados acordes a la dinámica local. Las residencias que coexisten en tales ejes requerirán atención en cuanto a sus condiciones constructivas y de servicios, más aún si se tratase de edificaciones patrimoniales. A su vez, las actividades no compatibles que se detecten tendrán que ser reinstaladas en zonas adecuadas a tales fines.Nombre Código

4C Potenciación de uso residencial, con mejoramiento de condiciones de hábitat urbano

RES/COM

Descripción:En estas unidades se prioriza la actividad residencial sobre la comercial, con el fin de acondicionar la zona en función de las limitaciones que presenta el entorno (áreas de protección natural o de patrimonio). En tal sentido se promoverán acciones que mejoren las condiciones de hábitat y vivienda y se regulará/restringirá la proliferación comercial.Nombre Código

5C Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas y reubicación de actividades incompatibles

COM-RES-F

Descripción:A diferencia de la categoría COM-RES-P, en estas manzanas ya existe un grado de desarrollo importante de comercios en coexistencia con viviendas. En tal sentido se deberá regular y promover acciones que optimicen ambas actividades. El dimensionamiento de las actividades comerciales deberá ser afín y compatible con el uso residencial también presente.Nombre Código

6C Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas con medidas preventivas y restrictivas

COM-RES-CN

Descripción:Son unidades funcionales urbanas con actividades comerciales y residenciales, ambas consolidadas. Sin embargo, por su ubicación, se deberán aplicar controles y medidas que garanticen su adecuación al entorno y sus condiciones naturales/patrimoniales.

ESPACIO PÚBLICONombre Código

3D Promoción de espacios públicos integrales, reubicación de actividades incompatibles

EP-P

Descripción:Estas zonas deberán formar parte de los ejes articuladores de la urbe, a través de la optimización de los espacios públicos actuales (parques y plazas principalmente), así como de futuras incorporaciones que deberán ser estudiadas. Al hablar de espacios públicos integrales se apunta a lograr la reapropiación del espacio público por parte de la ciudadanía, la misma que no solo se compone de un rubro infantil, sino también de importantes montos de población joven, adulta y adulta mayor. En tal sentido, los espacios públicos simbólicos, de circulación y las áreas verdes y recreativas deben ser entendidos en su rol recreativo, de sociabilidad y como moderadores ambientales para todo el espectro poblacional.

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Nombre Código5D Fortalecimiento de espacios públicos existentes EP-FDescripción:

Estas áreas ya están destinadas a espacios públicos simbólicos, de circulación, áreas verdes o recreativas; no obstante, no basta con su sola presencia. El propósito será lograr una accesibilidad efectiva y una oferta ambiental que redunde en la mejor calidad de vida de los ciudadanos y sus visitantes.

USO RESIDENCIALNombre Código

1E Zona residencial bajo régimen de control RES-CNDescripción:

Los predios de esta categoría se corresponden con aquellos que han logrado cierto nivel en cuanto a densidad de edificación y de cobertura de servicios (bajo y medio bajo); aunque otros parámetros la califican para otros usos. La consolidación y la dotación de servicios que presentan hacen viable una reconversión de usos en el largo plazo. Por ello será necesario adoptar un modelo de gestión que controle la densificación de la zona y restrinja la expansión urbana; así como la puesta en marcha de políticas de reubicación de viviendas.Nombre Código

3E Promoción de emprendimientos para vivienda y soluciones habitacionales

RES-P

Descripción:Las manzanas de esta categoría presentan un incipiente grado de desarrollo en cuanto a viviendas, servicios e infraestructuras, sin embargo son aptas para acoger la actividad residencial hasta alcanzar una completa consolidación de la zona. Por lo tanto, son áreas residenciales potenciales, que precisarán atención en torno a dotación de servicios e infraestructura y la apropiada implantación de futuros planes de vivienda.Nombre Código

4E Zonas de promoción residencial bajo régimen de control

RES-P-CN

Descripción:Al igual que la categoría anterior, estas manzanas podrían receptar actividades residenciales en virtud de sus condiciones aunque con ciertas restricciones, resultantes de las limitaciones que presenta su entorno (áreas de protección natural o de patrimonio). Sin embargo, se las propone como potenciales receptoras de vivienda una vez que se haya logrado la consolidación de aquellas correspondientes a las categorías RES-P y RES-F, y que se precise de espacios vacantes para viviendas de baja densidad.Nombre Código

5E Zona residencial, potenciar/mejorar las condiciones de hábitat y vivienda actuales

RES-F

Descripción:Los predios de esta zona deberán mejorar los niveles de calidad de servicios e infraestructuras residenciales, a fin de optimizar y consolidar la habitabilidad urbana.

USO RESIDENCIAL - AGRÍCOLA

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Nombre Código1F Promoción de actividades de protección ambiental y

control de avance de la expansión urbanaRES-AGR-PROT

Descripción:Con esta categoría se asigna a las áreas suburbanas1 a las que se propone, por una parte, la priorización de actividades de tipo protectivo (sumadas a las prácticas agrícolas existentes), y por otra una regulación que restrinja el avance de la urbanización. Las posibles intervenciones urbanizadoras deberán ser desalentadas en el corto y mediano plazo, a fin de promocionar acciones orientadas a preservar las zonas (que pueden ser laderas o riberas de ríos) de posibles eventos que pongan en riesgo a la urbe y sus pobladores. El propósito será preservar estas áreas en procura de la consolidación de los espacios vacantes existentes en la zona de mayor densidad edificada.Nombre Código

2F Promoción de actividades de protección ambiental, control de avance de la expansión urbana y regulación sobre equipamientos

RES-AGR-CN

Descripción:A más de lo que se señala en la categoría RES-AGR-PROT, se deberán aplicar medidas regulatorias sobre las áreas de influencia de los grandes equipamientos instalados, a fin de evitar la intrusión de nuevos usos. Los predios que se han evaluado en esta categoría son áreas potenciales para ser asignadas como reservas a cargo del municipio, a fin de contar con un espacio estratégico para usos futuros. Para ello será necesario adoptar medidas que desalienten paulatinamente los usos actuales.Nombre Código

3F Zonas de promoción residencial de baja densidad a largo plazo

RES/AGR

Descripción:Corresponde a las unidades funcionales urbanas cuya vocación residencial se prioriza sobre la agrícola, en virtud del grado de consolidación que dicho uso ha alcanzado (medio bajo a medio) y por la proximidad con áreas residenciales altamente afianzadas. Son áreas asignadas a viviendas de baja densidad, proyectadas con un horizonte de 15 años, una vez que se haya alcanzado la consolidación de las zonas categorizadas como RES-P y RES-F.Nombre Código

4F Potenciación/mejoramiento de la actividad residencial actual (o de viviendas existentes), con restricción para expansión futura

RES/AGR-CN

Descripción:Corresponde a las unidades funcionales urbanas cuya vocación residencial se prioriza sobre la agrícola, en virtud del grado de consolidación que dicho uso ha alcanzado (medio bajo a medio) y por la proximidad con áreas residenciales altamente afianzadas. No obstante, su ubicación en áreas de protección se constituye en un factor limitante. La consolidación y la dotación de servicios que presentan no hacen viable una reconversión de usos ni en el corto ni en el largo plazo, por ello se recomienda el mejoramiento del hábitat urbano (asociado al acondicionamiento a zonas de protección) y una estricta restricción a nuevas ocupaciones de tipo urbano.

EQUIPAMIENTO

Nombre Código

1 Es rururbana una zona próxima a los centros urbanos que experimentan un incremento residencial de población nueva, de origen principalmente ciudadano. La zona rururbana se caracteriza por la subsistencia de un espacio no urbano dominante (…)(Dezert y otros, 1991, p. 7, en VICENTE, Joan, ¿Nuevas palabras, nuevas ciudades?, Revista de Geografía, no. 2, 2003) El subrayado es propio.

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3Ha Zona destinada a equipamiento (terminal de transporte público)

EQ/COM-RES

Descripción:Este predio ha sido definido como el lugar donde se adecuará el futuro terminal terrestre cantonal. Por ende se deberán prever los predios donde se posicionarán las actuales instalaciones, por una parte; así como la atención oportuna a los requerimientos que conlleva un equipamiento de esta magnitud en su área de influencia, por otra.Nombre Código

3Hb Promoción de equipamientos integrales, reubicación de actividades incompatibles

EQ-P

Descripción:Las áreas bajo esta categoría cuentan con equipamientos, sin embargo requieren una mayor prestación en cuanto a servicios e infraestructura, así como la optimización de la unidad funcional a través de la reubicación de aquellas actividades no afines al equipamiento.Nombre Código

4H Promoción de equipamientos existentes, regulación de actividades incompatibles

EQ-P-CN

Descripción:Las áreas bajo esta categoría cuentan con equipamientos en proceso de consolidación, dentro de áreas que por sus características (natural o patrimonial) requieren protección. La prestación en cuanto a servicios e infraestructura así como la incorporación de otras actividades estará sujeta a regulación/restricción a fin de evitar el incremento de la vulnerabilidad de la zona.

La zonificación urbana propuesta es concordante con los lineamientos estratégicos planteados para alcanzar el desarrollo integral de la ciudad de San Gabriel.

Figura 4. Plano de zonificación regulatoria de uso y ocupación del suelo urbanoVer Plano de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Urbano en Atlas Cartográfico Cantonal

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3.1.3 Perfil de Ordenanza

Para efectos de poner en vigencia el presente Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y establecer las regulaciones y promociones del uso y ocupación del suelo cantonal, el siguiente perfil de ordenanza municipal permitirá al equipo jurídico sustentarse en él para darle paso a su aprobación en el seno del Concejo Municipal.

En términos generales el perfil de ordenanza comprende la definición y asignación de restricciones y condiciones para la ocupación y uso del suelo por motivos de protección y de riesgo; la definición, caracterización y asignación de usos permitidos, restringidos y protectivos del suelo.

ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031

DEL CANTÓN MONTÚFAR

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MONTÚFAR

CONSIDERANDO:

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar, en adelante GMM, propiciar un desarrollo armónico, ambientalmente sostenible y socialmente justo del sistema de asentamientos humanos del cantón Montúfar, orientando y corrigiendo las inadecuadas tendencias de ocupación que caracterizan el actual proceso de crecimiento cantonal;Que, estas tendencias negativas de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por la falta de regulaciones específicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio, fundamentalmente en las áreas rurales;Que, es urgente rescatar, preservar y potenciar el valor ambiental y cultural que posee el cantón Montúfar;Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, por una parte los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad así como las áreas de significado cultural;Que, a fin de preservar y potenciar la tierra y sus recursos, es necesario establecer una normativa actualizada del uso y la ocupación del suelo que permita regular las actuaciones del territorio delimitado en toda su jurisdicción cantonal;

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Que, para efectos de la aplicación de las determinaciones relativas al uso y ocupación de suelo del cantón Montúfar, sus núcleos urbanos y sus parroquias rurales ha sido necesaria la elaboración de un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Título IX, establece que el plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir;Que, el Artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado;Que, el Artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;Que, el párrafo tercero del Artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de gran valor artístico e histórico, protección de paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres;Que, el literal o) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la regulación y control de las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;Que, los literales w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que comprendan las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra;Que, los Art. 470 y 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las parcelaciones urbanas y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo

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descentralizado municipal la determinación de las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; yEn ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan el Artículo 264 de la ConstituciónPolítica de la República del Ecuador y los literales a), b), c), g), h), j), k) y l) del Artículo 55 y literales a), e), w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

La ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031 DEL CANTÓN MONTÚFAR.

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

CAPITULO I. DISPOSICIONES PREVIAS.

De la Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

Art. 1.- El presente Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2011-2031 del Cantón Montúfar, en adelante PDOT, su estructura y proceso de elaboración ha dado cumplimiento a las competencias y determinaciones establecidas en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en los artículos 124, 155, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Art. 2.- El PDOT tiene por objeto la ordenación del cantón Montúfar, sus núcleos urbanos y sus parroquias rurales circunscritas en la jurisdicción territorial del cantón Montúfar, la definición de los elementos básicos de la estructura orgánica del territorio, la clasificación del suelo estableciendo su régimen jurídico y las normas para su desarrollo y ejecución.

De la Vigencia y efectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial PDOT.

Art. 3.- El PDOT y las determinaciones constantes en el presente cuerpo legal entrarán en vigor una vez que se proceda a su aprobación por parte del Concejo del Gobierno Municipal y su correspondiente publicación en el Registro Oficial conforme lo disponen los Artículos 295 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.Art. 4.- El PDOT se plantea con un horizonte de aplicación de veinte años, sin perjuicio de las eventuales modificaciones, actualizaciones y revisiones en el inicio de cada

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período administrativo municipal. No obstante de lo anteriormente señalado la vigencia del Plan es indefinida, y su reforma se realizará siguiendo el mismo procedimiento que fuera establecido para su aprobación.Art. 5.- La vigencia del Plan le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La vigilancia y control de su observancia obliga por igual a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal y Parroquiales Rurales del Cantón Montúfar, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en general, quienes serán representados en los respectivos Consejos de Planificación Participativa para los procesos de evaluación y seguimiento del PDOT.

De la Interpretación del PDOT

Art. 6.- La interpretación del PDOT le corresponde al GMM, en el ejercicio de sus competencias. En caso que las normas sean insuficientes para su aplicación, la interpretación le corresponderá al Concejo Cantonal para lo cual se requerirá en forma previa y obligatoria del informe respectivo de la Dirección de Planificación, sin perjuicio que dicha dependencia para cumplir con este propósito solicite informes adicionales a otras Direcciones en virtud del tipo de información a analizar.Art. 7.- Los distintos documentos del PDOT integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la literatura y de los mapas o planos, en relación con el contexto, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.Las determinaciones del PDOT se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón de sus contenidos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y a sus fines y objetivos, expresados en ellos. Los documentos que conforman el PDOT se encuentran detallados en el artículo 14 de la presente ordenanza.Art. 8.- En caso de contradicciones gráficas entre planos prevalecerá la información que se indique en los de mayor definición (mayor detalle); en caso de contradicciones entre éstos y la realidad se sujetará a esta última.Art. 9.- De igual manera si existieran con carácter general, en caso de duda, contradicción o imprecisión entre las propuestas explícitas contenidas en los Mapas de Zonificación cantonal y urbana (de carácter regulador) y las propuestas del Modelo de Ordenamiento Territorial o Mapas y Planos de Información y su documentación (de carácter más informativo o justificativo) el Concejo del Gobierno Municipal considerará que prevalecen las propuestas de carácter regulador sobre las propuestas de carácter informativo.Art. 10.- En todo lo que no esté previsto, o en caso de contradicción entre los documentos que constituyen el PDOT, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a las directrices que desde las normas de zonificación cantonal y urbana se

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establezca, primando lo determinado en los documentos de mayor definición. Si no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos prevaleciese alguna imprecisión, deberá el Concejo del Gobierno Municipal previo informe técnico de la Dirección de Planificación optar por la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del paisaje natural, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, y a la satisfacción del interés general de la colectividad.

De la Revisión y Reformulación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT).

Art. 11.- El PDOT se formula, en principio, con objetivos a alcanzar en un periodo de veinte (20) años. El GMM verificará si se precisa la revisión y reformulación del Plan por la aparición de nuevos objetivos durante el proceso de su ejecución.Art. 12.- El GMM a través de la Dirección de Planificación procederá a la revisión y reformulación del presente Plan en el inicio de cada período administrativo y cuando el desarrollo de sus determinaciones exija un replanteamiento en profundidad de los principales componentes urbanísticos: actividades y usos, estructura urbanística, edificabilidad y calificación del suelo, para lo cual adjuntará los informes que periódicamente elaborará el Consejo de Planificación sobre las evaluaciones del PDOT así como requerirá los informes que estime pertinentes. Dicho proceso podrá ser llevado a cabo en cualquier momento, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:a) La promulgación y entrada en vigor de una Ley Nacional que implique modificación sustancial de los criterios normativos sobre los que se basa el presente Plan.b) La aprobación de un Plan de Ordenamiento del Territorio de ámbito provincial o regional que implique la recalificación o modificación sustancial de las actuaciones en el ámbito cantonal. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenamiento del Territorio que sean de aplicación directa.c) Cuando la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones motivadas, bien por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del Plan.d) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio del cantón o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.

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De la Revisión del Banco de Programas y Proyectos.

Art. 13.- El Banco de Programas y Proyectos del PDOT donde están contenidos los programas y proyectos cantonales y parroquiales, será revisado y evaluado cada cuatro (4) años por parte de la Dirección de Planificación desde la entrada en vigor de lo dispuesto en el Artículo 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dicha Dirección elevará un informe para conocimiento del Alcalde, del Consejo de Planificación Cantonal y del Concejo del Gobierno Municipal.Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el banco de programas y proyectos también podrá ser revisado, en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:a) Cuando el GMM u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren, de modo sustancial, el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en sectores de inversión específicos.b) Cuando el GMM, a la vista de la situación del mercado de suelo y del precio de la vivienda, o de la necesidad de disponer de suelo para dotaciones de carácter estructurante, considere necesario el desarrollo de las áreas de reserva de terrenos delimitadas en el Plan.

De la Documentación del PDOT: contenido y valor de sus elementos.

Art. 14.- El Plan está integrado por los siguientes documentos:a) Antecedentes y Metodología en el cual se explican los antecedentes nacionales de planificación, descentralización y desconcentración de la gestión a través de un Estado policéntrico; el marco legal y normativo en el que se enmarca; y los mecanismos de articulación entre los cuatro niveles de gobierno. Se explica sumariamente los enfoques teóricos, de investigación, técnicas y procedimientos de recolección y análisis de la información. b) Capítulo I en el que se desarrolla los contenidos del diagnóstico territorial el cual presenta la diagnosis de los elementos físicos, sociales, ambientales y económicos, pero también localiza la interrelación de estos elementos en el espacio, lo que permite identificar una visión territorial en el futuro. Participativamente se identifican y localizan problemas, potencialidades y acciones, así como también se determina el modelo territorial actual y se realizan estudios multitemporales que permiten establecer las diferencias entre el uso del suelo hace 20 años y el uso actual, para proyectar a 20 años, la tendencia de su uso.c) Capítulo II en el que se desarrolla la propuesta de la imagen objetivo del cantón, que debe ser entendida como las herramientas para construir el ideal de desarrollo y ordenamiento territorial que se pretende alcanzar. Se establecen los lineamientos y

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objetivos estratégicos que permitirán sostener la proyección y las metas en cuanto a la imagen objetivo representada gráficamente a través del modelo de ordenamiento territorial, que define la organización espacial que se pretende construir, las formas de vinculación, las redes de comunicación y de asentamientos humanos, las áreas productivas y de conservación ambiental, entre otras. Los mecanismos operacionales para poner en marcha la propuesta de desarrollo y ordenamiento territorial, serán los programas y proyectos, pero también la interrelación de éstos, su secuencia de implementación y la identificación de las instituciones responsables, según sus competencias.d) Capítulo III en el que se establece el modelo de gestión territorial que corresponde a los mecanismos de gestión del PDOT y los procesos para su puesta en marcha, implementación, seguimiento, evaluación y cumplimiento. El principal elemento es el marco regulatorio que se convierte en instrumento orientativo para la acción de la administración cantonal, a la vez que permite encauzar la intervención privada sobre el territorio, en armonía con los propósitos de desarrollo del cantón. Sus expresiones son la zonificación regulatoria del uso y ocupación del suelo que asigna restricciones y condiciones para el uso del suelo cantonal y urbano. Se presentan sistemas para el seguimiento y control, el monitoreo y la evaluación de la ejecución del PDOT que permitirá su cumplimiento, retroalimentación, adaptación y actualización periódica. e) Anexos en el que se presentan las memorias técnicas que comprenden las metodologías, mecanismos y procedimientos de cada uno de los procesos de análisis temáticos sociales, ambientales, económicos, políticos e infraestructura, así como de los procesos geomáticos para análisis espacial.

De la Documentación gráfica del Plan:

Art. 15.- Constituyen parte de la documentación gráfica del PDOT los siguientes documentos:

SISTEMA TEMA

AMBIENTAL

MAPA DE GEOLOGÍAMAPA DE GEOMORFOLOGÍAMAPA DE PENDIENTESMAPA DE MICROCUENCASMAPA DE ISOYETASMAPA DE ISOTERMASMAPA DE BALANCE HIDROLÓGICOMAPA DE DÉFICIT HÍDRICOMAPA DE CONCESIONESMAPA DE ECOSISTEMASMAPA DE ÁREAS PROTEGIDASMAPA DE CONFLICTOS EN ÁREAS PROTEGIDASMAPA DE MOVIMIENTOS EN MASA-CAÍDASMAPA DE MOVIMIENTOS EN MASA-DESLIZAMIENTOSMAPA DE PERCEPCIÓN SOCIAL DEL RIESGO

ECONÓMICO PRODUCTIVO

MAPA DEUSO DE SUELO 1990MAPA DE USO DE SUELO 2010MAPA DE USO DE SUELO 2030MAPA DE CLASES AGROLÓGICASMAPA DE CONFLICTOS EN USO DE SUELO

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SOCIAL CULTURALMAPA DE POBLACIÓN TOTALMAPA DE POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR

ASENTAMIENTOS HUMANOS

MAPA DE CRECIMIENTO URBANOPLANO DE ZONIFICACIÓN REGULATORIA PARTICIPATIVAPLANO DE ZONIFICACIÓN REGULATORIA DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANOPLANO DE ACCESIBILIDAD A EQUIPAMIENTOS DE SALUD, EDUCACIÓN Y ESPACIOS PÚBLICOSMAPA DE ROLES Y JERARQUÍAS DE NÚCLEOS URBANOSPLANO DE RED DE AGUA POTABLEPLANO DE RED DE ENERGÍA ELÉCTRICAPLANO DE RED TELEFÓNICAPLANO DE EQUIPAMIENTOS URBANOSPLANO DE VÍAS URBANASPLANO DE RUTAS DE RECOLECCIÓN DE BASURAPLANO DE SECTORES HOMOGÉNEOS POR SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAPLANO USO DE SUELO URBANOPLANO DE DENSIDAD EDIFICADA

MOVILIDAD, ENERGÍA Y CONECTIVIDADMAPA DEL SISTEMA VIALMAPA DE CALIDAD DEL TRANSPORTE

TERRITORIAL

MAPA BASEMAPA POLÍTICOMAPA DE PROBLEMASMAPA DE POTENCIALIDADESMODELO TERRITORIAL ACTUALMODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2031MAPA DE TERRITORIOS DE PLANIFICACIÓNMAPA DE ZONIFICACIÓN REGULATORIA DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO CANTONAL

TITULO SEGUNDO. REGIMEN GENERAL DEL SUELO

CAPITULO I. ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO: CLASIFICACIÓN DEL SUELO

De la Clasificación del suelo.

Art. 16.- La clasificación del suelo constituye la división básica del suelo cantonal (urbano y rural) a efectos de su uso y ocupación y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Cada clase de suelo cuenta con un régimen propio y diferenciado, a efectos de desarrollo y ejecución del Plan. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para el suelo cantonal, se distinguen las siguientes clases de suelo:a) Suelo Urbanob) Suelo No Urbanizablec) Suelo Rurald) Suelo de Sistemas Generales

El Suelo Urbano (SU)

Art. 17.- Se entenderá por Suelo Urbano las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de centros poblados consolidados a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, reúnan las condiciones establecidas. La delimitación general del suelo urbano aparece fijada en el Mapa de Zonificación

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Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal y corresponde a las zonas exclusivas para el desarrollo urbano. El Suelo No Urbanizable (SNU)

Art. 18.- Determínese como Suelo No Urbanizable aquel que tenga la categorización de restricción para la ocupación antrópica, ya sea por control de la expansión urbana y de la frontera agropecuaria, y/o por riesgos naturales, además de la que establezca la zonificación urbana y los planes reguladores. La delimitación general del suelo no urbanizable aparece fijada en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal y corresponde a las zonas de restricción para la restauración de la cobertura vegetal y transición ecológica-antrópica; para rehabilitación de riberas; y para la ocupación antrópica.

El Suelo Rural (SR)

Art. 19.- Se clasifica como suelo rural aquel que es valorado por su uso en actividades productivas del sector primario, principalmente agrícolas, ganaderas y/o forestales; protección ambiental, paisajística y/o arqueológica, que debido a su vocación, resultan inadecuados para receptar transformaciones urbanas. La delimitación general del suelo rural aparece fijada en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal y corresponde a las zonas exclusivas de conservación; y preferenciales para el desarrollo agrícola, ganadero y agroindustrial.

El Suelo de Sistemas Generales.

Art. 20.- Se catalogan dentro de esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, serán destinadas al establecimiento de los elementos de vialidad e infraestructura general, espacios libres y dotaciones públicas determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio.

CAPÍTULO II. DESARROLLO SISTEMÁTICO DEL PLAN.

Categorías y Subcategorías de Ordenación.

Art. 21.- Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el Plan y de la necesidad, por consiguiente, de remitir o no la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de planeamiento, establézcanse para cada clase de suelo las categorías y subcategorías de ordenación.Categorías y Subcategorías en Suelo Urbano

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Art. 22.- En el Suelo Urbano se determinan las siguientes categorías y subcategorías a efectos de la normativa de aplicación, usos y aprovechamiento:

I. Nivel cantonal1. ZONA EXCLUSIVA:a) Para Desarrollo Urbano. Zn_2II. Nivel urbano1. USO AGRÍCOLAa) Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana. AGRb) Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana y regulación

por presencia de equipamientos urbanos. AGR-EQc) Zona agrícola para promoción de actividades combinadas de protección

ambiental y producción. AGR-PROT2. USO COMERCIALa) Promoción de ejes comerciales, reubicación de actividades incompatibles.

COM-Pb) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales. COM-F3. USO RESIDENCIAL-COMERCIALa) Promoción de ejes comerciales, puesta en valor de viviendas y reubicación de

actividades incompatibles. COM-RES-Pb) Potenciación de uso residencial, con mejoramiento de condiciones de hábitat

urbano. RES/COMc) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas y

reubicación de actividades incompatibles. COM-RES-Fd) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas con

medidas preventivas y restrictivas. COM-RES-CN4. USO RESIDENCIALa) Zona residencial bajo régimen de control. RES-CNb) Promoción de emprendimientos para vivienda y soluciones habitacionales. RES-

Pc) Zonas de promoción residencial bajo régimen de control. RES-P-CNd) Zona residencial, potenciar/mejorar las condiciones de hábitat y vivienda

actuales. RES-F5. USO RESIDENCIAL-AGRÍCOLAa) Promoción de actividades de protección ambiental y control de avance de la

expansión urbana. RES-AGR-PROTb) Promoción de actividades de protección ambiental, control de avance de la

expansión urbana y regulación sobre equipamientos. RES-AGR-CNc) Zonas de promoción residencial de baja densidad a largo plazo. RES/AGR

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d) Potenciación/mejoramiento de la actividad residencial actual (o de viviendas existentes), con restricción para expansión futura. RES/AGR-CN

6. EQUIPAMIENTOa) Zona destinada a equipamiento (terminal de transporte público). EQ/COM-RESb) Promoción de equipamientos integrales, reubicación de actividades

incompatibles. EQ-Pc) Promoción de equipamientos existentes, regulación de actividades

incompatibles. EQ-P-CN7. ESPACIO PÚBLICOa) Promoción de espacios públicos integrales, reubicación de actividades

incompatibles. EP-Pb) Fortalecimiento de espacios públicos existentes. EP-F

Categorías y Subcategorías en Suelo No Urbanizable

Art. 23.- En el Suelo No Urbanizable se establecen las siguientes categorías y subcategorías a efectos de la normativa de aplicación, usos y aprovechamiento:1. ZONA DE RESTRICCIÓN:a) Para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica Antrópica. Zn_5b) Zona de restricción para Rehabilitación de Suelo Erosionado.Zn_6 c) Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7d) Para Ocupación Antrópica. Zn_8

Categorías y Subcategorías en Suelo Rural

Art. 24.- En el Suelo Rural se determinan las siguientes categorías y subcategorías a efectos de la normativa de aplicación, usos y aprovechamiento:1. ZONA EXCLUSIVA:a) Para Conservación. Zn_1b) Para Protección de Cuerpos de Agua. Zn_42. ZONA DE RESTRICCIÓN:a) Para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica Antrópica. Zn_5b) Para Rehabilitación de Suelo Erosionado. Zn_6 c) Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7d) Para Ocupación Antrópica. Zn_83. ZONA DE PREFERENCIA:a) Para Desarrollo Agrícola. Zn_9b) Para Desarrollo Ganadero. Zn_10c) Para Desarrollo Agroindustrial. Zn_11Categorías y Subcategorías en el Suelo de Sistemas Generales

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Art. 25.- En el suelo de Sistemas Generales el Plan ordenará directamente sus elementos o bien remitirá la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o parcial correspondiente.

CAPÍTULO III. DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SUELO URBANO.

De la Elaboración de Planes Reguladores

Art. 26.- El municipio contará con 300 días, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para la elaboración de los planes reguladores, ya sea con sus propios equipos técnicos, a través de la contratación de consultorías o de la cooperación internacional, de sus principales núcleos urbanos.Art. 27.- Los planes reguladores deberán contener:

1. La calificación pormenorizada de las unidades básicas y las parcelas, regulando su uso y las condiciones e intensidades de la edificación.

2. Las áreas de reforma a gestionar mediante unidades de ejecución, con las que se pondrán en práctica las previsiones del planeamiento.

3. Los ámbitos de planeamiento de reforma interior y mejora del medio urbano.4. La especificación de los derechos y deberes de los propietarios de suelo

urbano.5. La asignación de usos pormenorizados, la reglamentación detallada del uso y

volumen de las construcciones y el modelo de utilización de los terrenos y construcciones que lo integran.

6. Las condiciones para los aprovechamientos en fraccionamientos.7. La definición de la edificabilidad máxima, la ocupación máxima de la parcela y

el número de plantas.8. La propuesta de ordenanza para la implementación y ejecución de los planes

reguladores.

De las Categorías y Subcategorías en el Suelo Urbano.

Art. 28.- Se definen como categorías y subcategorías en suelo urbano y su división territorial está determinada en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Urbano. Las categorías y subcategorías abarcan, por tanto, áreas del territorio y su denominación corresponde a los usos y actividades que tradicionalmente se han venido desarrollando en ellas.

Art. 29.- Se establece a través del presente Plan, la siguiente delimitación de categorías y subcategorías del Suelo Urbano del cantón:

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I. Nivel cantonal1. ZONA EXCLUSIVA:a) Para Desarrollo Urbano. Zn_2: Corresponde a los principales núcleos urbanos

destinados exclusivamente al cumplimiento de una función territorial de desarrollo urbano, en los cuales se promoverá la planificación urbana; la regulación de usos y ocupación del suelo urbano; y se evitará su expansión hasta no cumplir con la dotación de servicios básicos y sociales, de infraestructura y equipamiento urbano, y de espacios públicos, suficientes para su población.

II. Nivel urbano1. USO AGRÍCOLAa) Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana. AGR: Estas

áreas agrícolas deberán ser preservadas como tal en el tiempo. Se garantizará que la consolidación urbana se direccione hacia los ejes donde ésta es viable y que se evite su inserción en estos espacios.

b) Zona agrícola, restricción contra avance de la expansión urbana y regulación por presencia de equipamientos urbanos. AGR-EQ: Si bien actualmente estas zonas tienen un bajo influjo de las dinámicas urbanas de la ciudad, ya cuentan con equipamientos de importancia. A más de ello, el análisis priorizó el uso actual principal que tiene (es decir, agrícola). Por esta razón será preciso contar con medidas regulatorias sobre las áreas de influencia de los grandes equipamientos, a fin de procurar una relación armónica entre ellos en el tiempo, sin la intrusión de nuevos usos.

c) Zona agrícola para promoción de actividades combinadas de protección ambiental y producción. AGR-PROT: Aunque estas zonas tienen cierta dotación de servicios, las características de su entorno actúan como factores limitantes para un cambio de uso. En tal sentido se propone que en estas áreas se mantengan las prácticas agrícolas actuales, pero que a su vez se lleven a efecto actividades encaminadas a la protección de laderas, riberas y paisaje, y así preservar a la localidad de posibles eventos que pongan en riesgo a la urbe y sus pobladores.

2. USO COMERCIALa) Promoción de ejes comerciales, reubicación de actividades incompatibles.

COM-P: Las unidades funcionales que se corresponden con esta categoría deberán ser favorecidas con iniciativas e intervenciones que apuntalen un crecimiento ordenado y funcional de las actividades comerciales.

b) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales. COM-F: Estas áreas ya cuentan con actividades comerciales, no obstante se requerirá atender a los mecanismos que favorecen o limitan su desarrollo, y contribuir a su

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optimización. Además será necesario evaluar la interacción de estas actividades con el entorno y el espacio público, sus condiciones de accesibilidad, seguridad y sustentabilidad y su relación con el peatón.

3. USO RESIDENCIAL-COMERCIALa) Promoción de ejes comerciales, puesta en valor de viviendas y reubicación de

actividades incompatibles. COM-RES-P: Estas manzanas deberán ser atendidas mediante iniciativas que apuntalen el desarrollo de actividades comerciales, a fin de configurar ejes consolidados acordes a la dinámica local. Las residencias que coexisten en tales ejes requerirán atención en cuanto a sus condiciones constructivas y de servicios, más aún si se tratase de edificaciones patrimoniales. A su vez, las actividades no compatibles que se detecten tendrán que ser reinstaladas en zonas adecuadas a tales fines.

b) Potenciación de uso residencial, con mejoramiento de condiciones de hábitat urbano. RES/COM: En estas unidades se prioriza la actividad residencial sobre la comercial, con el fin de acondicionar la zona en función de las limitaciones que presenta el entorno (áreas de protección natural o de patrimonio). En tal sentido se promoverán acciones que mejoren las condiciones de hábitat y vivienda y se regulará/restringirá la proliferación comercial.

c) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas y reubicación de actividades incompatibles. COM-RES-F: A diferencia de la categoría COM-RES-P, en estas manzanas ya existe un grado de desarrollo importante de comercios en coexistencia con viviendas. En tal sentido se deberá regular y promover acciones que optimicen ambas actividades. El dimensionamiento de las actividades comerciales deberá ser afín y compatible con el uso residencial también presente.

d) Fortalecimiento de ejes comerciales actuales, puesta en valor de viviendas con medidas preventivas y restrictivas. COM-RES-CN: Son unidades funcionales urbanas con actividades comerciales y residenciales, ambas consolidadas. Sin embargo, por su ubicación, se deberán aplicar controles y medidas que garanticen su adecuación al entorno y sus condiciones naturales/patrimoniales.

4. USO RESIDENCIALa) Zona residencial bajo régimen de control. RES-CN: Los predios de esta

categoría se corresponden con aquellos que han logrado cierto nivel en cuanto a densidad de edificación y de cobertura de servicios (bajo y medio bajo); aunque otros parámetros la califican para otros usos. La consolidación y la dotación de servicios que presentan hacen viable una reconversión de usos en el largo plazo. Por ello será necesario adoptar un modelo de gestión que controle la densificación de la zona y restrinja la expansión urbana; así como la puesta en marcha de políticas de reubicación de viviendas.

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b) Promoción de emprendimientos para vivienda y soluciones habitacionales. RES-P: Las manzanas de esta categoría presentan un incipiente grado de desarrollo en cuanto a viviendas, servicios e infraestructuras, sin embargo son aptas para acoger la actividad residencial hasta alcanzar una completa consolidación de la zona. Por lo tanto, son áreas residenciales potenciales, que precisarán atención en torno a dotación de servicios e infraestructura y la apropiada implantación de futuros planes de vivienda.

c) Zonas de promoción residencial bajo régimen de control. RES-P-CN: Al igual que la categoría anterior, estas manzanas podrían receptar actividades residenciales en virtud de sus condiciones aunque con ciertas restricciones, resultantes de las limitaciones que presenta su entorno (áreas de protección natural o de patrimonio). Sin embargo, se las propone como potenciales receptoras de vivienda una vez que se haya logrado la consolidación de aquellas correspondientes a las categorías RES-P y RES-F, y que se precise de espacios vacantes para viviendas de baja densidad.

d) Zona residencial, potenciar/mejorar las condiciones de hábitat y vivienda actuales. RES-F: Los predios de esta zona deberán mejorar los niveles de calidad de servicios e infraestructuras residenciales, a fin de optimizar y consolidar la habitabilidad urbana.

5. USO RESIDENCIAL-AGRÍCOLAa) Promoción de actividades de protección ambiental y control de avance de la

expansión urbana. RES-AGR-PROT: Con esta categoría se asigna a las áreas rururbanas2 a las que se propone, por una parte, la priorización de actividades de tipo protectivo (sumadas a las prácticas agrícolas existentes), y por otra una regulación que restrinja el avance de la urbanización. Las posibles intervenciones urbanizadoras deberán ser desalentadas en el corto y mediano plazo, a fin de promocionar acciones orientadas a preservar las zonas (que pueden ser laderas o riberas de ríos) de posibles eventos que pongan en riesgo a la urbe y sus pobladores. El propósito será preservar estas áreas en procura de la consolidación de los espacios vacantes existentes en la zona de mayor densidad edificada.

b) Promoción de actividades de protección ambiental, control de avance de la expansión urbana y regulación sobre equipamientos. RES-AGR-CN: A más de lo que se señala en la categoría RES-AGR-PROT, se deberán aplicar medidas regulatorias sobre las áreas de influencia de los grandes equipamientos instalados, a fin de evitar la intrusión de nuevos usos. Los predios que se han evaluado en esta categoría son áreas potenciales para ser asignadas como reservas a cargo del municipio, a fin de contar con un espacio estratégico para

2 Es rururbana una zona próxima a los centros urbanos que experimentan un incremento residencial de población nueva, de origen principalmente ciudadano. La zona rururbana se caracteriza por la subsistencia de un espacio no urbano dominante (…) (Dezert y otros, 1991, p. 7, en VICENTE, Joan, ¿Nuevas palabras, nuevas ciudades?, Revista de Geografía, no. 2, 2003) El subrayado es propio.

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usos futuros. Para ello será necesario adoptar medidas que desalienten paulatinamente los usos actuales.

c) Zonas de promoción residencial de baja densidad a largo plazo. RES/AGR: Corresponde a las unidades funcionales urbanas cuya vocación residencial se prioriza sobre la agrícola, en virtud del grado de consolidación que dicho uso ha alcanzado (medio bajo a medio) y por la proximidad con áreas residenciales altamente afianzadas. Son áreas asignadas a viviendas de baja densidad, proyectadas con un horizonte de 15 años, una vez que se haya alcanzado la consolidación de las zonas categorizadas como RES-F.

d) Potenciación/mejoramiento de la actividad residencial actual (o de viviendas existentes), con restricción para expansión futura. RES/AGR-CN: Corresponde a las unidades funcionales urbanas cuya vocación residencial se prioriza sobre la agrícola, en virtud del grado de consolidación que dicho uso ha alcanzado (medio bajo a medio) y por la proximidad con áreas residenciales altamente afianzadas. No obstante, su ubicación en áreas de protección se constituye en un factor limitante. La consolidación y la dotación de servicios que presentan no hacen viable una reconversión de usos ni en el corto ni en el largo plazo, por ello se recomienda el mejoramiento del hábitat urbano (asociado al acondicionamiento a zonas de protección) y una estricta restricción a nuevas ocupaciones de tipo urbano.

6. EQUIPAMIENTOa) Zona destinada a equipamiento (terminal de transporte público). EQ/COM-

RES: Este predio ha sido definido como el lugar donde se adecuará el futuro terminal terrestre cantonal. Por ende se deberán prever los predios donde se posicionarán las actuales instalaciones, por una parte; así como la atención oportuna a los requerimientos que conlleva un equipamiento de esta magnitud en su área de influencia, por otra.

b) Promoción de equipamientos integrales, reubicación de actividades incompatibles. EQ-P: Las áreas bajo esta categoría cuentan con equipamientos, sin embargo requieren una mayor prestación en cuanto a servicios e infraestructura, así como la optimización de la unidad funcional a través de la reubicación de aquellas actividades no afines al equipamiento.

c) Promoción de equipamientos existentes, regulación de actividades incompatibles. EQ-P-CN: Las áreas bajo esta categoría cuentan con equipamientos en proceso de consolidación, dentro de áreas que por sus características (natural o patrimonial) requieren protección. La prestación en cuanto a servicios e infraestructura así como la incorporación de otras actividades estará sujeta a regulación/restricción a fin de evitar el incremento de la vulnerabilidad de la zona.

7. ESPACIO PÚBLICO

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a) Promoción de espacios públicos integrales, reubicación de actividades incompatibles. EP-P: Estas zonas deberán formar parte de los ejes articuladores de la urbe, a través de la optimización de los espacios públicos actuales (parques y plazas principalmente), así como de futuras incorporaciones que deberán ser estudiadas. Al hablar de espacios públicos integrales se apunta a lograr la reapropiación del espacio público por parte de la ciudadanía, la misma que no solo se compone de un rubro infantil, sino también de importantes montos de población joven, adulta y adulta mayor. En tal sentido, los espacios públicos simbólicos, de circulación y las áreas verdes y recreativas deben ser entendidos en su rol recreativo, de sociabilidad y como moderadores ambientales para todo el espectro poblacional.

b) Fortalecimiento de espacios públicos existentes. EP-F: Estas áreas ya están destinadas a espacios públicos simbólicos, de circulación, áreas verdes o recreativas; no obstante, no basta con su sola presencia. El propósito será lograr una accesibilidad efectiva y una oferta ambiental que redunde en la mejor calidad de vida de los ciudadanos y sus visitantes.

CAPITULO IV. DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SUELO NO URBANIZABLE.

De la Definición del suelo no urbanizable.

Art. 30.- Constituye Suelo No Urbanizable, los terrenos que el Plan incluye en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal y corresponde a las zonas de restricción para la restauración de la cobertura vegetal y transición ecológica-antrópica; para rehabilitación de riberas; y para la ocupación antrópica.Art. 31.- Los terrenos clasificados como No Urbanizables carecen, por definición de aprovechamiento urbanístico alguno.

De las Condiciones de desarrollo del Suelo No Urbanizable.

Art. 32.- Las determinaciones del Plan sobre el Suelo No Urbanizable son de inmediata ejecución. Dentro del desarrollo sistemático del Plan, se establecen en el suelo no urbanizable las siguientes ZONAS DE RESTRICCIÓN:a) Para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica-Antrópica. Zn_5b) para Rehabilitación de Suelo Erosionado.Zn_6 c) Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7d) Para Ocupación Antrópica. Zn_8Art. 33.- No obstante, se podrán redactar Planes Especiales a instancias de la Administración en los siguientes casos:a) Para el desarrollo de los Sistemas Generales ubicados en esta clase de suelo.

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b) Actuaciones de la Administración, no previstas en este Plan, sobre esta clase de suelo.c) Para el establecimiento de medidas de protección en áreas, señaladas o no, en este Plan, por los Organismos competentes.d) Para protección del paisaje y conservación de determinados lugares o perspectivas. e) Para la protección en el orden urbanístico de las vías de comunicación en relación con la restricción de destino y uso de los terrenos situados en sus márgenes.f) Cualesquiera otras finalidades análogas.

De las Subcategorías en el Suelo No Urbanizable.

Art. 34.- Se definen como subcategorías en suelo no urbanizable y su división territorial está determinada en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal. Las subcategorías abarcan, por tanto, áreas del territorio y su denominación corresponde a los usos y actividades que tradicionalmente se han venido desarrollando en ellas.Art. 35.- La subcategorías establecidas en el Suelo No Urbanizable están reguladas por las determinaciones que se desarrollan en el presente Plan y contenidas en este Capítulo. En base a esta disposición se determinan las siguientes subcategorías de las ZONAS DE RESTRICCIÓN:

1. Para Restauración de Cobertura Vegetal y Transición Ecológica-Antrópica. Zn_5: Entendido como el área en que se encuentran las actividades humanas, principalmente agropecuarias, y los remanentes de vegetación natural, principalmente bosques nativos y páramo. Más conocida como frontera agropecuaria, el establecimiento de esta zona o franja, estará destinada para la restitución de la cobertura vegetal originaria y donde se regulará el uso del suelo para que las actividades permitidas sean de restauración y de amortiguamiento entre las actividades humanas y los procesos ecológicos.

2. Para Rehabilitación de Suelo Erosionado. Zn_6: Corresponde a las áreas que presentan suelos poco profundos, severamente erosionados y con distintos grados de meteorización. Se promoverá su reposición, manejo y control de erosión.

3. Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7: Los márgenes de todos los ríos y quebradas del cantón, tendrán una protección especial en la que no se podrán ocupar ni realizar actividades agropecuarias en un rango de 30 m para los ríos y 20 m para las quebradas, considerando la Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos. MAE 18-10_2006.

4. Para Ocupación Antrópica. Zn_8: La determinación de movimientos gravitacionales para movimientos en masa de caídas y deslizamientos, y el

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análisis de tendencia de crecimiento urbano, establece esta zona como prohibitiva para el uso y la ocupación humana.

CAPITULO V. DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SUELO RURAL.

De la Definición del Suelo Rural.

Art. 36.- Constitúyase como Suelo Rural aquellos terrenos que por sus valores agropecuarios, forestales, hidrológicos, naturales, paisajísticos, culturales, entre otros, resultan bienes de dominio público natural merecedores de una especial protección para garantizar la soberanía alimentaria y respeto de los derechos de la naturaleza de forma que se evite su transformación para usos propios del Suelo Urbano.

Del Ámbito de Aplicación.

Art. 37.- Las normas relativas al Suelo Rural, serán de aplicación en todos los terrenos del cantón, tal como se delimita en el Mapa de Zonificación Regulatoria del Uso y Ocupación del Suelo Cantonal.

De los Derechos y Deberes de los propietarios del Suelo Rural.

Art. 38.- Los derechos de los propietarios del Suelo Rural son usar, disfrutar y disponer de su propiedad dentro de los límites que establecen las leyes correspondientes y el presente planeamiento para la determinación de zonas de preferencia agrícola, ganadera, agroindustrial; zonas de restricción para la ocupación antrópica, rehabilitación de riberas y restauración de cobertura vegetal; y zonas exclusivas de conservación. Queda terminantemente prohibidas parcelaciones o fraccionamientos cuya finalidad sea la urbanización de suelos.

De las Categorías y la División del Suelo Rural

Art. 39.- Se establece a través del presente Plan, la siguiente delimitación de categorías y subcategorías del Suelo Rural del cantón:

I. ZONA EXCLUSIVA:i. Para Conservación. Zn_1: Corresponde a los remanentes de vegetación

natural, principalmente bosques nativos, páramo y vegetación arbustiva, áreas las cuales se protegerán y donde se promoverá el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y bióticos. Se fomentará en esta zona el establecimiento corredores biológicos, estabilidad ecosistémica,

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aprovechamiento forestal no maderable, el desarrollo turístico, la investigación en áreas naturales y disponibilidad de agua para las actividades humanas.

ii. Para Protección de Cuerpos de Agua. Zn_4: Todo cuerpo natural de agua, lago o laguna, será protegido por su valor ecológico y paisajístico. Sus márgenes tendrán una protección especial en la que no se podrán ocupar ni realizar actividades agropecuarias en una franja paralela a su margen de mínimo 40m, considerando la Norma para el Manejo Sustentable de los Bosques Andinos. MAE 18-10_2006.

II. ZONA DE RESTRICCIÓN:i. Para Restauración de Cobertura vegetal y Transición Ecológica-Antrópica.

Zn_5: descrito en artículo 35.ii. Para Rehabilitación de Suelo Erosionado. Zn_6: descrito en artículo 35.

iii. Para Rehabilitación de Riberas. Zn_7: descrito en artículo 35.iv. Para Ocupación Antrópica. Zn_8: descrito en artículo 35.III. ZONA DE PREFERENCIA:

i. Para Desarrollo Agrícola. Zn_9: Área orientada a cumplir preferentemente producción agrícola, la cual será conservada y desarrollada en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones o usos, sino que las condiciona a demostrar que no perjudican el potencial agrícola. Sus principales uso son los cultivos y la combinación pastos/cultivos. Se promoverá las buenas prácticas agrícolas y la tecnificación.

ii. Para Desarrollo Ganadero. Zn_10: Área orientada a cumplir preferentemente producción ganadera, la cual será conservada y desarrollada en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones o usos, sino que las condiciona a demostrar que no perjudican el potencial ganadero. Sus principales uso son el pasto cultivado. Se promoverá las buenas prácticas ganaderas y la tecnificación.

iii. Para Desarrollo Agroindustrial. Zn_11: Área destinada a la implementación de procesos de transferencia tecnológica, investigación en desarrollo industrial, mecánico automotriz, comercial y de mercado. Proporcionará escenarios de crecimiento y de conformación de un eje industrial.

De los Usos prohibidos del suelo rural.

Art. 40.- Se prohíben expresamente en suelo rural: Las actuaciones que ocasionen la transformación o destrucción del medio

natural agropecuario. El vertido de sustancias contaminantes que afecten a los cursos de agua,

acequias y acuíferos.• La sobreexplotación de acuíferos mediante perforaciones no autorizadas. El abandono del suelo agrícola que pueda ocasionar el depósito de basuras y

escombros.

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CAPÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Disposición General.

Art. 41.- Serán de obligado cumplimiento en la totalidad del término, las Normas Generales de Protección que contiene este Capítulo las cuales han sido establecidas a partir de las determinaciones de la legislación y el planeamiento sectorial de rango superior. Concretamente se reflejan las normas de protección ambientales vigentes.Dichas normativas constituyen en su conjunto el marco legal donde necesariamente deberán insertarse todas las actuaciones, tanto públicas como privadas en ejercicio de las facultades edificatorias o de usos del Suelo, por razón de la defensa del dominio público y del patrimonio natural o cultural.

De la Protección de cauces, riberas y márgenes de Ríos y Quebradas.

Art. 42.- Según lo dispuesto en el literal d) del Art. 417 y literal f) del Art.486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, así como el Art. 2 de la Codificación de la Ley de Aguas, son bienes nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible, no susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las aguas subterráneas, afloradas o no.Se reconocen también como bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua, así como sus márgenes de protección.Art. 43.- Los usos próximos a los cauces naturales de los ríos estarán sujetos en toda su extensión a establecer zonas libres para tránsito público. En las áreas de protección de ríos y quebradas, tanto en el área urbana y rural se prohíbe el emplazamiento de cualquier tipo de construcciones, se asignan los usos relacionados con equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas y usos agrícolas y forestales, consecuentemente no se admitirán los usos previstos para los sectores de planeamiento en los cuales puedan encontrarse. Los márgenes de todos los ríos y quebradas del cantón, tendrán una protección especial en la que estará radicalmente prohibido ocupar, usar, ni realizar actividades agropecuarias en un rango de treinta (30) metros para los ríos y veinte (20) metros para las quebradas. Art. 44.- En cualquier caso quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos y quebradas así como en los terrenos inundables. Las extracciones de áridos así como otras que

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afecten al dominio público de protección deberán obtener la autorización exigida por la legislación sectorial junto a la correspondiente autorización municipal y Estudio de Impacto Ambiental.Art. 45.- Por regla general se prohíbe el encausamiento y embaulamiento de ríos y quebradas. Las autorizaciones que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la vigencia del Plan respetarán las dimensiones con las que hubieren sido aprobadas, salvo los casos en los cuales exista un proyecto de planificación específica que determine lo contrario.

De la Protección de las aguas subterráneas.

Art. 46.- Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales, el empleo de pozos, zanjas o galerías como cualquier otro dispositivo destinado a verter dichos residuos a los cauces públicos o subterráneos.Art. 47.- La construcción de fosas sépticas para el saneamiento en forma exclusiva del uso de vivienda sólo podrá ser autorizada por el Gobierno Municipal cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Para el efecto se elaborará el expediente técnico que justifique que no existe otra posibilidad de saneamiento en el área. El tratamiento de las aguas residuales deberá ajustarse a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero del sector, de modo que las aguas resultantes se ajusten a las normas establecidas sobre calidad de las aguas.

De la Protección del suelo.

Art. 48.- Las solicitudes de autorización para realizar actividades que supongan la realización de movimientos de tierras en pendientes superiores al 15% ó a un volumen superior a los 100m3, deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios que garanticen la ausencia de impactos negativos sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos.Art. 49.- La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta a la obtención de la autorización municipal que sólo podrá otorgarse cuando se justifique debidamente el emplazamiento y funcionamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

De la Protección del paisaje.

Art. 50.- Con el fin de preservar la calidad estética del paisaje, no se concederá autorización a Proyectos que puedan ocasionar la destrucción, deterioro o desfiguración del paisaje natural. Las actividades que puedan implantarse y que a su

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vez puedan generar impacto paisajístico, deberán realizarse de forma que se minimice el impacto negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar este extremo en las correspondientes solicitudes de autorización municipal.Art. 51.- Las obras que lleven consigo desmontes o terraplenes deberán llevar aparejado un tratamiento superficial que incluya la repoblación o plantación de especies vegetales al objeto de minimizar el posible impacto sobre el paisaje.

De la Protección de la fauna.

Art. 52.- Las actividades que supongan una alteración importante de la cubierta vegetal llevarán preceptivamente un informe previo de la unidad ambiental del Gobierno Municipal sobre la importancia de la zona afectada y los hábitats de especies protegidas así como de las medidas correctoras que se puedan llevar a cabo para prevenir las alteraciones que se puedan ocasionar.

De las Medidas de protección y prevención ambiental.

Art. 53.- Se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) así como las ordenanzas y reglamentos que expida el Gobierno Municipal con el propósito de garantizar la calidad del aire, agua, suelo, tratamiento de residuos, etc.Art. 54.- El Estudio de Impacto Ambiental será el documento que garantiza las medidas de protección para la implantación de los usos que conlleven el riesgo de afecciones al medio natural y cuyo contenido se especificará según la actividad a desarrollar una vez que se determine la compatibilidad de la misma. Este documento será exigido por el Gobierno Municipal y su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente condicionará el permiso de funcionamiento del uso solicitado. Su contenido, en líneas generales, se ajustará a los requisitos establecidos en la Ley Ambiental, entre ellos: Identificación de uso y de los efectos ambientales de su implantación, concreción de las medidas correctoras o de regeneración que se van a llevar a cabo, incidencia del uso en el entorno y el paisaje y valoración económica estimada para la implantación de dichas medidas de adaptación al medio.

CAPÍTULO VII. IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO CANTONAL

De la Delimitación física de la Zona_5

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Art. 55.- El Municipio financiará la construcción y emplazamiento de hitos en función de la delimitación de la Zona de Restricción para la Restauración de Cobertura vegetal y Transición Ecológica-Antrópica para efectos de la aplicación de políticas, estrategias, programas y proyectos orientados a la restitución de la cobertura vegetal originaria y donde se regulará a través de ordenanza, el uso del suelo para que las actividades permitidas sean de restauración y de amortiguamiento entre las actividades humanas y los procesos ecológicos.

De la Fiscalización y sanciones

Art. 56.- Se conformará un Departamento de Fiscalización con personal calificado y suficiente para la implementación de las normas de uso y ocupación del suelo, aplicación de la zonificación, seguimiento, control, evaluación, cumplimiento y aplicación de multas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-El Concejo Municipal, previo informes de la Dirección de Planificación analizarán las circunstancias no consideradas en la presente Ordenanza, aplicando principios de analogía y respetando principios técnicos y jurídicos, de manera que sea consistente con la presente Ordenanza.REFORMAS Y DEROGATORIASDISPOSICIÓN ÚNICA.- Deróguense las normas legales que sean contrarias a las determinaciones establecidas en la presente ordenanza.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montúfar, a los xxxx días del mes de xxxx del año 2012.

ALCALDE SECRETARIO MUNICIPAL

3.2 Modelo de Gestión Territorial

El modelo de gestión territorial es el instrumento que permitirá a los GADs llevar a la práctica los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, es decir viabilizará la consecución de los objetivos y los resultados de desarrollo previstos para el largo plazo. Principalmente corresponde al sistema de control, seguimiento y evaluación de

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la ejecución del banco de programas y proyectos; y a la aplicación de una estrategia de promoción y difusión del PDOT. Sin embargo, también incorporamos los territorios de planificación que se suman como uno de los mecanismos para aplicar una gestión pública con enfoque territorial que vaya más allá de los límites jurídicos administrativos. Estos permiten el otorgamiento de los bienes y servicios, que por obligación tienen las instituciones públicas, sean distribuidas equitativamente en el territorio.

3.2.1 Territorios de Planificación

Es la expresión territorial de la propuesta estratégica, señalando las intervenciones sobre zonas estratégicas de desarrollo las cuales pueden o no, superar los límites jurídicos administrativos de los cantones y/o parroquias. Estas zonas estratégicas de desarrollo presentan características de homogeneidad respecto de una característica preponderante las que pueden ser étnicas, productivas, urbanas, ambientales, etc. Se organizan en función de los objetivos de desarrollo territorial, de la zonificación del uso del suelo y en atención a la proyección espacial de las políticas propuestas a partir del escenario concertado. Una forma efectiva de incentivar el desarrollo parroquial, cantonal y provincial, es concentrando los esfuerzos públicos y privados en áreas y territorios en los cuales se reconoce la existencia una cierta dinámica social y económica, un potencial comprobado de recursos, un medio natural apropiado y el interés público y privado por realizar inversiones estratégicas. La definición de territorios de planificación puede potenciar una gestión pública territorial descentralizada, a la vez que favorecer un fuerte liderazgo de procesos de asociación y cooperación intercantonal e interparroquial, así como la cooperación público-privada.

Para el cantón Montúfar, se establecen tres territorios de planificación, los cuales se enlazan a los determinados para la provincia del Carchi. Estos corresponden a las Zonas Estratégicas de Desarrollo: Influencia de Policentros Urbanos; Cordillera Oriental; Corredores de Flora y Fauna.

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Figura 5. Mapa de Territorios de PlanificaciónVer Mapa de Territorios de Planificación en Atlas Cartográfico Cantonal

a) INFLUENCIA DE POLICENTROS URBANOS: Zona Estratégica de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Urbano.

Esta zona cubre más del 60% del territorio cantonal y se localiza en el sector centro del cantón, cubriéndolo longitudinalmente en un eje norte-sur y se caracteriza principalmente por la presencia de la vía panamericana; la ubicación de la principal ciudad del cantón, San Gabriel; la localización de las cabeceras parroquiales de Cristóbal Colón, Chitán de Navarretes, Fernández Salvador, Piartal y La Paz, entre otros asentamientos humanos; la concentración de población; la alta actividad económica y producción agropecuaria. Se ha establecido un potencial de desarrollo agropecuario, agroindustrial y policentralidad de los núcleos urbanos.

b) CORDILLERA ORIENTAL: Zona Estratégica con Potencial Turístico y Carácter de Conservación.

Esta zona se encuentra localizada en la sección sur oriental del cantón y forma parte de la Cordillera Oriental de Los Andes. Es un área con presencia de remanente vegetal, representado por bosques húmedos, páramo y matorral pre montano, formaciones vegetacionales las cuales presentan importante diversidad biológica y favorables características hídricas. Se ha establecido un potencial de desarrollo turístico, principalmente en la conservación de la biodiversidad.

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c) CORREDORES DE FLORA Y FAUNA: Zona Estratégica con Potencial Turístico y Carácter de Conservación.

Esta zona se encuentra localizada en todo el sector norponiente del cantón y forma parte de un área con presencia de remanente vegetal, representado principalmente por páramo el cual presenta importancia hídrica y biológica. Forma parte de un corredor biológico sostenido por la cordillera occidental y sus estribaciones y vertientes hacia el poniente. Se ha establecido un potencial de desarrollo turístico, principalmente en la conservación de la biodiversidad presente en el área.

3.2.2 Mecanismo de Puesta en Marcha

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Tanto el Gobierno Municipal de Montúfar como las instituciones del Gobierno Central tienen la responsabilidad de la aplicación y puesta en marcha del PDOT. Es competencia de éstos y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia del Carchi, del cantón Montúfar y de sus parroquias rurales. El presente Plan es un documento técnico que direcciona la gestión de la inversión pública en sus territorios y que su aplicabilidad está consagrada en el COOTAD, Art. 274 y 275.

3.2.2.2 Ejecución

Este Plan cantonal integra en forma articulada al Plan Nacional del Buen Vivir, los Programas y Proyectos de carácter provincial, cantonal y parroquial así como también los considerados por el Gobierno Central a través de sus Ministerios y Direcciones Provinciales que son de carácter provincial y regional, articulado a la Gestión Institucional y al Plan Operativo Anual (POA) de las diferentes dependencias Municipales.

Figura 6. Articulación interinstitucionalFuente: Elaboración equipo consultor

Para la aplicación del PDOT se cuentan con las herramientas jurídicas que les permitirá realizar las acciones y los proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto en varios artículos del COOTAD entre los cuales se mencionan:

Artículo 276.- Gestión institucional directa: Es la que realiza cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de gobierno cree para tal propósito.

PDOT CANTÓN

MONTÚFAR

PROGRAMAS DE

MINISTERIOS

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE OBJETIVOS

DEL BUEN VIVIR

PLANES OPERATIVOS

ANUALES

GESTIÓN INSTITUCIONAL

PLANES PARROQUIALES

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Artículo 277.- Creación de empresas públicas: Los gobiernos regional, provincial metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Artículo 278.-Gestión por contrato: En la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.

3.2.2.3 Coordinación Interna y Externa

Un aspecto fundamental para el éxito del PDOT del cantón, lo constituye el establecimiento de coordinaciones a nivel interno y externo de la Institución Municipal, con otras instancias, tanto públicas como privadas y organizaciones de la sociedad civil.

El Codigo de Planificacion y Finanzas Públicas, señala que es necesario regular los procesos, instrumentos e institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República y su relación con las instancias de participación establecidas en el artículo 100 de la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Participación y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

a) Coordinación Interna

En este sentido, a nivel interno destaca el desafío de consolidar un proceso interno de comunicación e información que conlleve una coordinación de tipo orgánica en el que la totalidad de la organización municipal, sus direcciones, departamentos, secciones y oficinas, se encuentren alineadas con la visión, misión y objetivos institucionales propios del Municipio, así como con la naturaleza inherente de sus funciones. Es esencial que el transcurso de este tiempo las debilidades y deficiencias diagnosticadas en términos de coordinación, complementariedad y duplicación de esfuerzos, sean reducidas y superadas en beneficio del bien común de la población. Asimismo, otro aspecto fundamental lo constituye el establecimiento de un Programa de Comunicación Interna, que tiene por objetivo informar a la totalidad de unidades funcionales, de las diferentes acciones, actividades y gestiones que realiza cada unidad en el ejercicio de sus atribuciones.

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Junto a ello, el Municipio debe considerar que la coordinación debe estar dada en el establecimiento de un trabajo sustentado en un pilar de complementariedad y trabajo en equipo, la gestión pública debe ser coordinada conforme a que cada una de las iniciativas sean lideradas de manera complementaria y funcional.

b) Coordinación Externa

En términos de la coordinación externa, se refiere a la cooperación interinstitucional con las instituciones públicas, con el sector privado y con la sociedad civil organizada. En tal sentido, el principal centro de interés está constituido por la conformación de redes de cooperación y confianza como garantes en el éxito del PDOT del cantón.

De esta manera, a nivel del establecimiento de las redes de cooperación y confianza con las instituciones del sector público, la estrategia se orienta al levantamiento de convenios de programación, fundamentados en el PDOT y sus Lineamientos Estratégicos, como herramientas de articulación y acuerdos de financiamiento, que tienen como finalidad hacer más eficiente el uso de los recursos y aumentar las tasas de rentabilidad social de la inversión, aunando recursos y esfuerzos para el logro de un objetivo de alto interés cantonal, parroquial y comunal. Esto permite cumplir un rol relevante en el proceso estratégico de desarrollo del cantón, al potenciar los beneficios de la inversión sectorial y contribuir a generar procesos sinérgicos entre los recursos de inversión local, provincial, regional y nacional.

Se trata entonces de celebrar acuerdos formales entre el Gobierno Local, con los Ministerios, Subsecretarias, Direcciones Provinciales del sector público, con quienes se han de definir las acciones relacionadas con programas y proyectos de inversión en los que se concuerda participar dentro de un plazo determinado. En tal sentido éstos constituyen una fuente de financiamiento que debe ser concebida como una forma de reorientar los recursos sectoriales, de manera de potenciar el desarrollo del cantón. Con estos actores institucionales se podrá desarrollar la celebración de convenios, cuyo proceso dependerá en cada caso de la iniciativa de inversión y del interés de la institución pública del sector específico al cual se está convocando. Asimismo, dependerá de la prioridad que establezca el Gobierno Local respecto de las iniciativas de inversión en el cantón.

3.2.2.4 Participación Ciudadana

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A nivel de las redes de cooperación y confianza, este Plan orienta a la constitución de un proceso de participación ciudadana cuyo máximo referente será la consolidación del Presupuesto Participativo. En tal sentido, los Presupuestos Participativos son una herramienta de trabajo para promover la participación ciudadana cuyos rasgos distintivos se relacionan con las posibilidades que ofrecen de diagnosticar, priorizar, concertar, ejecutar, controlar y retroalimentar la inversión pública del Gobierno Local en un acto continuo y metódico, en donde la ciudadanía se involucre en un proceso sistemático de trabajo para decidir y controlar parte de los recursos. Se trata de un instrumento de control democrático el cual se ejerce a través de organizaciones que son la base en la configuración de una democracia participativa antes que representativa solamente. Por otra parte, en cuanto sus objetivos para con la gestión pública del Gobierno Local, el Presupuesto Participativo considera el aumento de transparencia en el proceso presupuestario, la reducción del clientelismo y el paternalismo. Implica el establecimiento de una gestión más vinculante y de una democracia más participativa, lo que conlleva a mejorar la legitimidad del sistema político. La modernización de la gestión pública acerca las decisiones presupuestarias a la sociedad civil de manera de dar mejor solución a sus necesidades. Aumenta la cultura cívica, la rendición de cuentas y el aumento de la responsabilidad de las autoridades municipales.

Por otra parte, se debe tener en cuenta los desafíos que representa la implementación de este tipo de iniciativas en términos de la gestión que implica llevarlas a cabo, entre ellas destacan:

La necesidad de disponer de autoridades que se hagan responsable de mantener los equilibrios presupuestarios, disponiendo de una visión amplia y no sólo sectorial, individual o particular de la visión de desarrollo del cantón.

La capacidad de la comunidad para participar activa y responsable.

Uno de los procesos de institucionalidad en el contexto del sistema de planificación, constituyen los Consejos de Planificación quienes serán conformados por las autoridades y técnicos del Gobierno Municipal, representante de los gobiernos parroquiales y representantes de la ciudadanía, cuya función primordial es la de velar por la coherencia del PDOT con los demás niveles de Gobierno y con el plan de Desarrollo Nacional y verificar la coherencia de la programación presupuestaria y de los planes de inversión con el respectivo PDOT, deberá promover una vinculación importante con los presupuestos de inversión con el PDOT y el presupuesto participativo municipal.

El Consejo de Planificación es una instancia de coordinación y trabajo permanente entre el Gobierno Municipal, los Gobiernos Parroquiales y los representantes de la

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sociedad civil organizada, para garantizar la ejecución del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Las funciones del Consejo de Planificación comprenden:

1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;

4. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;

5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; y,

6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

3.2.2.5Coordinación interinstitucional

Existen diferentes niveles de responsabilidad en el territorio ya sean en el ámbito político, coordinación y operación. En el nivel político tendrá la responsabilidad el Gobierno Municipal y las instituciones del gobierno provincial y nacional; a nivel de coordinación tendrá la responsabilidad el consejo de planificación creado para el efecto, cuyo secretario/a técnico será el funcionario/a municipal que sea responsable de la unidad administrativa encargado/o de la planificación cantonal; las direcciones municipales, direcciones provinciales del ejecutivo y las organizaciones sociales tendrán la responsabilidad de concretar las políticas públicas e implementar los programas, proyectos y acciones del PDOT.

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Figura 7. Coordinación Interinstitucional para la implementación del PDOTFuente: Elaboración equipo consultor

3.2.2.6 Estructura organizacional municipal

Se propone una estructura organizacional Municipal que se considera adecuada tanto para la implementación y materialización de puesta en marcha del PDOT, como para el cumplimiento de las competencias municipales. En tal sentido, como tal es una propuesta a implementar en el periodo de ejecución del 2011–2031, en función de la Imagen Objetivo, Lineamientos Estratégicos y Objetivos Estratégicos de los Programas y Proyectos de desarrollo, así como de las prioridades, necesidades y capacidades de gestión del Municipio.

Para efectos de la ejecución, seguimiento y evaluación del PDOT, se plantea en la estructura orgánica municipal que la Dirección de Planificación se constituya como la unidad ejecutora a través de cuatro departamentos a cargo de desarrollo social y económico; ordenamiento territorial; cooperación nacional e internacional; y planificación institucional, apoyados de un sistema de información cantonal. A continuación se presenta el organigrama estructural propuesto.

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Figura 8. Propuesta de Organigrama Estructural MunicipalFuente: Elaboración equipo consultor

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3.2.3 Sistema de Control, Seguimiento y Evaluación

A continuación se expone la metodología y procedimientos a desarrollar en la implementación del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, el cual busca establecer las bases para garantizar la puesta en marcha a través del control técnico, político y ciudadano de las indicaciones y contenidos del PDOT. A partir de la aplicación de procesos y procedimientos a implementar se podrá monitorear de manera efectiva la ejecución del PDOT y la consecución de sus Lineamientos Estratégicos y Objetivos Específicos.

El Sistema de Seguimiento y Evaluación forma parte integrante del sistema de gestión municipal, el cual se ha de incorporar en una lógica de funcionamiento permanente y de consulta obligada para todas las decisiones y acciones a emprender por parte de las autoridades locales, de los directivos, direcciones, departamentos, secciones y funcionarios municipales, así como instrumento de concertación de voluntades con otros actores sociales relevantes a partir de la construcción de redes de cooperación y confianza.

Para la aplicación de los procesos de control, seguimiento y evaluación se ha definido un sistema que permite realizar las actividades, mantener un registro estadístico del avance y valorar la información generada. El sistema se convierte en una herramienta que garantiza la transparencia permitiendo a la sociedad civil, entidades de control gubernamentales, organizaciones, entre otras, acceder por medios informáticos al mismo. Se trata de una herramienta sustentada en principios básicos de creación y uso de un sistema de seguimiento y evaluación para el PDOT, nos indica cómo planificarlo, cómo diseñar un sistema que ayude a establecer un seguimiento y un proceso de evaluación que genere todo un conjunto funcional. Se centra en cómo recopilar la información necesaria y cómo analizar los datos mediante un sencillo análisis de información. Por último, también realza y se intenta abordar algunos de los aspectos relacionados con la acción, sobre aquello que se ha aprendido, de manera tal de dejar instalado al interior de la Municipalidad capacidades para la evaluación constante del Plan.

El seguimiento, la evaluación y el control de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, son fases o instancias necesarias para la validación de las acciones implementadas en el territorio. Ya que como la gestión pública necesariamente debe representar resultados objetivamente verificables que generen cambios en la sociedad, la forma más coherente es la ejecución de la inversión pública a través de programas y proyectos.

El Plan es un documento que guía y no impone, más bien pretende construir para el futuro, al tiempo que da respuestas a las demandas que no pueden seguir siendo

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ignoradas. Este Plan habrá de evaluarse semestralmente y anualmente a través de algunos mecanismos entre los que destacan los informes de rendición de cuentas anuales por parte del Alcalde; los informes técnicos de los responsables de la planificación; la evaluación al final de la administración, entre otras, con el objeto de entregar los resultados a la ciudadanía y orientar la visión de largo plazo.

3.2.3.1 Objetivos del Sistema de Seguimiento y Evaluación

En tal sentido, el documento aborda dos planos de objetivos a cumplir por el sistema de seguimiento y evaluación:

1. Seguimiento: orientado a facilitar el examen continuo y periódico por parte del encargado del PDOT, así como de los funcionarios municipales de las unidades de responsabilidad que estarán a cargo de la gestión del mismo. Para lo cual se requiere disponer de información sistematizada de las iniciativas de inversión, alcances, objetivos, plazos y recursos, los cuales están contenidos en la matriz de tal manera que se puedan producir los ajustes y cambios necesarios para el logro del o los objetivos perseguidos en forma oportuna.

2. Evaluación: orientado a disponer de información cuantitativa y cualitativa respecto del impacto de la implementación del PDOT en el territorio. Se entiende esta evaluación como una mirada político-técnica a nivel de la organización interna y otra valoración político-técnica a nivel externo, incorporando la valoración de la ciudadanía y del sector público.

En tal sentido, al Equipo Técnico del PDOT, le cabe la responsabilidad de garantizar la instalación de capacidades en los funcionarios de la municipalidad a través de un proceso de capacitación y entrenamiento continuo que tendrá por objetivo internalizar competencias en el equipo profesional, técnico y administrativo del Municipio y generar las condiciones suficientes y necesarias para el seguimiento y evaluación del PDOT.

Finalmente, en este documento se exponen los objetivos, metodología e indicadores o categorías de efectividad y de eficiencia en el desarrollo del proceso, así como los plazos, recursos centros de responsabilidad, procedimientos de información y consulta, además de los instrumentos y fuentes de información requeridos para la ejecución de este sistema, que constituye un aporte sustancial a la gestión municipal y a los desafíos impuestos por el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

3.2.3.2 Por qué un Sistema de Seguimiento y Evaluación

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Los fundamentos que justifican la implementación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación asociado al PDOT, se sostienen en la importancia de garantizar que el conjunto de Lineamientos Estratégicos, Objetivos Estratégicos, Políticas, Planes, Programas, Proyectos y Estudios se materialicen en el transcurso de los años, puesto que a partir de ellos es que el desarrollo constituirá un proceso y resultado efectivo en el bienestar de los habitantes del cantón, en la generación, desarrollo y consolidación de sus capacidades.

Asimismo, la relevancia de este sistema está dada por cuanto tiene como finalidad última saber cómo se están haciendo las cosas o el impacto que están originando en el desarrollo local, cómo están siendo implementadas en el territorio, conocer si los criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad integran la realización de las iniciativas conforme a asegurar parámetros de calidad respecto de los objetivos propuestos, el tiempo y los recursos planificados.

En efecto, el seguimiento y la evaluación permiten evaluar la calidad e impacto del trabajo en relación con la Imagen Objetivo y las inversiones. En tal sentido, para que el seguimiento y la evaluación resulten realmente valiosos, se requiere haber planificado el sistema de manera correcta. Esto quiere decir que el sistema ha de integrar el conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de análisis que permitan efectivamente controlar el desempeño del PDOT y sus efectos e impactos en el desarrollo de la población. Junto a ello establecer las acciones preventivas que surgirán al detectar el potencial de variabilidad entre lo planificado y lo real, así como además establecer las medidas correctivas, cuando la variabilidad entre lo planificado y lo real sean efectivas.

El uso primordial del seguimiento y evaluación para el Gobierno Municipal debe ser la observación de su propio trabajo en relación con los Lineamientos Estratégicos y Objetivos Estratégicos. Es decir, orienta a saber si se está obteniendo el impacto esperado; se está trabajando eficaz y eficientemente; si es productivo y si es efectivo el desarrollo a partir de las iniciativas.

3.2.3.3 Qué es un Sistema de Seguimiento y Evaluación

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El seguimiento consiste en el análisis y recopilación sistemática de información a medida que avanza la implementación del PDOT, operacionalizado a través de un Lineamiento Estratégico y/u Objetivo Estatégico. Bien de un programa o proyecto en concreto.

En tanto el objetivo del seguimiento es mejorar la eficacia y efectividad de la organización, para lo cual se sustenta en las metas establecidas y actividades durante las distintas fases del trabajo de planificación, ayudando a que se siga una línea de trabajo, y además, permitiendo a la organización conocer cuando algo no está funcionando. Asimismo, este sistema es una herramienta de incalculable valor para la buena administración y proceso del PDOT, ya que además proporciona la base para el proceso de evaluación, permitiendo determinar si los recursos disponibles son suficientes y están bien administrados; si la capacidad de trabajo es suficiente y adecuada; y, si se está realizando lo planificado.

De esta manera, siendo el Sistema de Seguimiento una función interna a la organización municipal, en la implementación del PDOT implica una serie de aspectos a considerar, entre ellos:

El establecimiento de indicadores La creación de sistemas de recopilación de información relacionada con estos

indicadores La recopilación y registro de la información El análisis de la información El empleo de la información para mantener a la organización municipal

actualizada de sus avances en la implementación del PDOT

Por otra parte, el Sistema de Evaluación consiste en la comparación de los efectos e impactos reales del PDOT en el desarrollo de la población de acuerdo a las inversiones, estando orientada hacia los Lineamientos Estratégicos u Objetivos Estratégicos, los resultados conseguidos y el proceso de desarrollo. Es decir, en términos de cómo han sido conseguidos los resultados.

En tal sentido, la evaluación puede ser formativa: tiene lugar durante la vida del PDOT con la intención de mejorar la estrategia o el modo de funcionar del Plan y de la organización municipal en su implementación y conclusiva obteniendo aprendizajes a partir de un proyecto específico, de un periodo de ejecución, de una cierta cantidad de recursos, de los objetivos y/o lineamientos.

De esta manera, el Sistema de Evaluación, siendo una función de importancia interna a la organización municipal, puede ser implementada en el PDOT, por parte del Equipo Técnico, o bien, a través de una consultora externa. Permite el estudio de la estrategia

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de la organización en la implementación del PDOT, en términos de eficacia, eficiencia, oportunidad y efectividad.

Por otra parte, si bien los planes son esenciales, debe entenderse que estos no se establecen sobre una base rígida. En caso de que no funcionen o las circunstancias cambien, los planes también necesitan cambiar.

Para que un PDOT sea vivo, realista y ciudadano, tiene que ser susceptible a modificaciones, correcciones y aspectos complementarios. En este sentido, el PDOT es una herramienta perfectible y dinámica que se transformará continuamente respondiendo a las necesidades de la población, las exigencias de un entorno cambiante, así como a la medición y evaluación de los resultados obtenidos, por tanto deberá ser actualizado en cada período.

Tanto el seguimiento como la evaluación son herramientas que ayudan a la organización a conocer cuando no están funcionando los planes y cuando estas circunstancias han cambiado. Ofrecen la información necesaria para tomar decisiones y los cambios que son necesarios en la estrategia y los planes. A través de esto, las constantes se quedan como los pilares del marco estratégico: el análisis de problemas, la visión y los valores de la organización municipal. Todo lo demás es susceptible de ser negociado.

3.2.3.4 Para qué nos servirá el Sistema de Seguimiento y Evaluación

Desde un punto de vista pragmático, un aspecto fundamental del Sistema de Seguimiento y Evaluación del PDOT, es que su procedimiento metodológico pueda ser aplicado por cualquier funcionario de la organización municipal con conocimientos e injerencia en procesos de planificación y desarrollo. En este sentido, el sistema de Seguimiento y Evaluación es una herramienta útil en términos de que:

1. Estructura un sistema de recopilación de datos objetivos y subjetivos que propician la generación de información para el conocimiento del estado o nivel de desarrollo. Se constituye en elemento de juicio para la toma de decisiones estratégica, política, técnica y para la adopción de las medidas necesarias para lograr los objetivos propuestos en el tiempo programado y con los recursos estimados.

2. Del punto anterior, se propicia como producto la posibilidad de identificar problemas en la planificación y/o en la puesta en práctica, lo cual conlleva un proceso recursivo de planificación local del desarrollo del cantón, conforme de realizar los ajustes de modo de tener mayores probabilidades de generar el desarrollo planificado.

3. A través del análisis de la información en la aplicación del sistema de seguimiento, se pueden estructurar procesos de mejora continua en la gestión municipal,

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considerando la experiencia ganada como un elemento fundamental del desarrollo local. Aquello implica la revisión permanente del proceso y los resultados en términos del progreso logrado para el bienestar de los pobladores.

4. Permite diagnosticar la eficacia, eficiencia, productividad y efectividad del trabajo realizado en pro del desarrollo de los habitantes, propiciando la mejora de los procesos y procedimientos de la gestión municipal, y junto a ello, ayudar a identificar los problemas y sus causas.

5. Propicia la generación de posibles soluciones para los problemas y sus causas, lo que lleva a plantear cuestiones sobre suposiciones, hipótesis y estrategias de trabajo. Esto implica para la organización municipal un proceso de reflexión sobre adónde se dirige el cantón y la forma en cómo alcanzará la Imagen Objetivo de su desarrollo en el periodo de implementación del PDOT.

6. Mejora la asignación presupuestal, al conocer el impacto socio económico y ambiental de las obras y acciones ejecutadas.

7. Promueve el desarrollo de un proceso de coordinación y gestión institucional para asegurar la materialización de las acciones propuestas. En tal sentido, conlleva la sistematización de los compromisos y la supervisión del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

8. Integra una visión sistémica de mediano y largo plazo, que potencie la eficacia de las acciones emprendidas por las dependencias y entidades, de esa forma elevar la sinergia y coordinación institucional.

9. Diseña planes de acción que permitan reorientar los programas y proyectos contemplados en el PDOT.

10. Cuenta con información útil para la valoración objetiva del desempeño de los programas en términos de su impacto al desarrollo, que apoye la toma de decisiones y mejorar la rendición de cuentas a la población.

Este sistema puede constituirse en una fuente esencial de motivación para el desempeño eficiente de la gestión municipal y con ello, para el desarrollo del cantón. De esta manera, el seguimiento y la evaluación permitirán comprobar el resultado final del proceso de implementación del PDOT, así como los beneficios y sí efectivamente se estarán generando un cambio humano, social, económico, ambiental, cultural y territorial en los habitantes, estructuras y sistemas que configuran la realidad local del cantón.

3.2.3.5 Dificultades en el Proceso de Seguimiento y Evaluación

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Es importante considerar que el proceso de seguimiento y evaluación no se encuentra exento de dificultades, y muy por el contrario, constituye una de las mayores deficiencias actualmente presentes en los Planes en los diferentes niveles de la Planificación por una serie de razones, que si bien no constituyen el objeto de este documento, es conveniente identificarlas conforme a establecer algunas medidas preventivas.

Una primera dificultad es la ausencia actual de la implementación de este sistema en la gestión municipal. Si bien el Plan integra un sistema de seguimiento y evaluación, éste no fue implementado, por lo tanto se desconocen resultados positivos o negativos que pudieran haberse generado desde su ejecución.

En segundo lugar, a la ausencia de la implementación de este sistema en la gestión municipal del PDOT, se suma el desconocimiento por parte de los funcionarios municipales de nivel operativo, algunas jefaturas y directivos de nivel superior y un conocimiento menos que suficiente, por parte de las autoridades locales.

En tercer lugar, el desconocimiento de la ciudadanía de este sistema que integra el PDOT. Si bien esto se extiende a la totalidad del documento, es indispensable el involucramiento de la ciudadanía, el cual no se limita solamente a compartir un determinado diagnóstico o a ciertos objetivos generales de desarrollo. En este sentido, el punto central que interesa resolver es el relativo a los desafíos; y derivados de ellos, los compromisos que están dispuestos a suscribir los diferentes actores sociales, en una perspectiva de mediano y largo plazo.

En este contexto es indispensable la implementación de modernas y dinámicas herramientas de planificación, gestión y administración, particularmente en lo que se refiere a la construcción de redes de cooperación que con lleven la consolidación del capital social. Asimismo, la implementación tiene como requisito para su implementación efectiva, que los diferentes responsables de este sistema, generen procesos de cooperación interna a nivel de las funciones diferenciadas que cada unidad desempeña. En tal sentido, el proceso de difusión y formación en el sistema a los funcionarios municipales, es esencial para su implementación efectiva y eficaz.

3.2.4 Procedimiento Metodológico del Sistema de Seguimiento y Evaluación

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Para el desarrollo del proceso metodológico del Sistema de Seguimiento y Evaluación, se considera como primer paso la confección de indicadores, entre los que se integran categorías, como criterios o principios esenciales del Sistema de Seguimiento y Evaluación. Estos están orientados a un aprendizaje intrainstitucional e interinstitucional a partir de aquello realizado y del proceso de cómo fue realizado, concentrándose en la Eficacia, la Eficiencia, la Productividad, la Efectividad y el Impacto como criterios o principios esenciales de todo proceso de seguimiento y evaluación en cualquiera organización, pero que en el caso del Municipio releva la importancia de esta institución como principal agente del desarrollo.

En tal sentido la conceptualización de los criterios o principios esenciales del Sistema de Seguimiento y Evaluación de detallan en el siguiente cuadro.

INDICADORES DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL APLICACIÓN PRÁCTICA

EFICACIA

Informa sobre la adecuada aportación en eltrabajo en cuanto a producción. En tal sentido,puede tratarse de aportes de la iniciativa encuanto a dinero, tiempo, personal yequipamiento, entre otros.

Al gerenciar, dirigir o administrar un plan, un programa, unproyecto o un estudio específico del PDOTse estaráinteresado por la posibilidad de su reproducción o suaplicación a escala, entonces se deberá considerar laeficacia al realizar el seguimiento y la posterior evaluaciónde si la iniciativa resulta de importancia.

EFICIENCIA

Mide la relación entre los resultados obtenidos(ganancias,objetivos cumplidos, productos,etc.) y los recursos utilizados (horas-hombre,capital invertido, materias primas, etc.)

Para el caso de la inversión, en términos de la relacióncosto (Tiempo – dinero) y beneficio (Efectos)

EFECTIVIDAD

Mide los logros obtenidos en una iniciativa dedesarrollo en relación con aquellos objetivosespecíficos que se habían establecido(Planificación).

Al establecer como objetivo mejorar la calidad de laeducación, ¿tuvimos éxito?, o bien, el alguno de losLineamientos Estratégicos.

IMPACTO

Informa sobre la influencia causada en lasituación del problema que se intentabasuperar. Para ello, antes de tomar la decisiónde una ampliación o una reproducción de lainiciativa en otro ámbito, es necesario estarseguro de que tiene sentido aquello que seesta realizando en relación con el impacto quese espera lograr.

Para el caso de la Calidad de la Educación: II. ¿Fue útil laestrategia, el plan, programa, proyecto o estudio?, III.¿Mejoró el índice de calidad de la educación?

Fuente: Elaboración equipo consultor

Este conjunto de indicadores, permite la elaboración de la matriz de Seguimiento y Evaluación, que es un producto que integra el Sistema y que le complementa.

Cabe señalar que en este último aspecto, se incorpora de manera transversal la Imagen Objetivo, de las Inversiones, el Plan Estratégico de la institución Municipal, en tanto a partir de ellos se operativiza el modelo de cálculo que permite determinar posteriormente a través de su análisis, los resultados al momento de la aplicación del sistema.

Cuadro 11. Matriz de seguimiento y evaluación

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INDICADORES CALCULO FRECUENCIA DE LA MEDICION META

Porcentaje de proyectosejecutados del PDOT de formasemestral año 1 v/s monto derecursos considerados en laplanificación semestral.

En términos del seguimiento sedebe medir en dos semestresconsiderando los meses de enero yjulio de cada año de la ejecución delPDOT

80% de los proyectosplanificados al mes de laaplicación del sistema, sea deseguimiento o evaluación.

Porcentaje de proyectosejecutados del PDOT al año v/smonto de recursosconsiderados en la planificaciónanual.

En términos de evaluación se debemedir en enero del año siguiente ala ejecución del PDOT

80% de los proyectosplanificados al año de laaplicación del sistema

Monto de los recursos ytiempos utilizados en laejecución de la Planificaciónsemestral del PDOT año 1v/smonto de recursosconsiderados en la

En términos del seguimiento sedebe medir en dos semestresconsiderando los meses de enero yjulio de cada año de la ejecución delPDOT

70% de los recursospresupuestarios al mes de laaplicación del sistema, sea deseguimiento o evaluación.

Monto de los recursos ytiempos utilizados en laejecución de la Planificacióndel PDOT año 1v/s monto derecursos considerados en laplanificación.

En términos de evaluación se debemedir en enero del año siguiente ala ejecución del PDOT

70% de los recursospresupuestarios al mes de laaplicación del sistema, sea deseguimiento o evaluación.

Costo beneficio de acuerdo alnúmero de usuarios obeneficiarios en cada proyectoejecutado planificado valorpercápita de forma semestral

En términos del seguimiento sedebe medir en dos semestresconsiderando los meses de enero yjulio de cada año de la ejecución delPDOT

80% del número debeneficiarios al mes de laaplicación del sistema, sea deseguimiento o evaluación.

Costo beneficio de acuerdo alnúmero de usuarios obeneficiarios en cada proyectoejecutado planificado valorpercápita al año.

En términos de evaluación se debemedir en enero del año siguiente ala ejecución del PDOT

80% del número debeneficiarios al mes de laaplicación del sistema, sea deseguimiento o evaluación.

Número de beneficiarios en elaño 1 de su gestión anual v/sTotal de Población año 1

En términos del seguimiento sedebe medir en dos semestresconsiderando los meses de enero yjulio de cada año de la ejecución delPDOT

Superior al 50% de lapoblación de acuerdo agénero y vulnerabilidad.

Número de beneficiarios en elaño 1 de su gestión anual v/sTotal de Población año 1

Se mide en diciembre del año quetermina la ejecución del PDOT

Superior al 75% de lapoblación de acuerdo agénero y vulnerabilidad.

EFICIENCIA

EFICACIA

IMPACTO

EFECTIVIDAD

Fuente: Elaboración equipo consultor

3.2.4.1 Sistemas de Recopilación y Análisis de la Información relacionada con los Indicadores

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En cuanto al sistema de recopilación de información se ha de disponer en la fecha que corresponda de los siguientes documentos:

a. Planificación anual de las diferentes unidades funcionales del Municipio (POA), debiendo ajustar sus prioridades de acuerdo a la aplicación de los Criterios de Priorización.

b. Información de las iniciativas ejecutadas del PDOT en digital y en impreso. La cual debe contener los términos de referencia, las bases administrativas, documentos legales, estados de pago y situación financiera documentada, entre otros aspectos.

c. Línea de base de la iniciativa que incluye los términos de referencia, las bases administrativas y los documentos legales. Lo cual permitirá la posterior comparación con los resultados efectivos, en términos de objetivos, costo, tiempo y resultados.

d. Resultados según Lineamiento Estratégico y Objetivo Estratégico del PDOT.

e. Encuesta de Evaluación del PDOT. La cual ha de ser elaborado por el Equipo Técnico o bien, por el consultor externo. En ella se debe considerar la incorporación de la subjetividad de la ciudadanía, siendo indispensable su aplicación anual conforme la comparación temporal de los resultados, lo cual permitirá ir retroalimentando la gestión.

f. Talleres Cantonales. En la lógica del Seguimiento y Evaluación ciudadano, se deberá implementar un proceso de consulta pública abierto a toda la comunidad en el que se apliquen metodologías y técnicas participativas de investigación social, conforme a obtener resultados promisorios en breve tiempo y de bajo presupuesto.

g. En el Sitio Web se deberá incorporar un periodo de consulta ciudadana a través de los diferentes medios informáticos de los que dispone el Municipio, lo cual permitirá conocer la percepción de la ciudadanía respecto de la ejecución del PDOT.

En cuanto al procedimiento de análisis, éste será de responsabilidad del Coordinador del PDOT. No obstante, las diferentes unidades funcionales del Municipio deberán participar activamente en el proceso de seguimiento y evaluación, utilizando para ello su POA.

Asimismo, este sistema puede ser aplicado a cada iniciativa de manera independiente, considerando lo real versus lo planificado. De allí entonces, se obtendrá la información central para la construcción de las respectivas bases de datos, sobre todo aquello que dice relación con la información particular de cada iniciativa.

De esta manera, el Sistema de Seguimiento y Evaluación, siendo una función de importancia interna a la organización municipal, puede ser implementado en el PDOT, por parte del Equipo Técnico (autoevaluación), o bien, a través de una consultora

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externa. En tal sentido, con independencia del procedimiento que se decida, este sistema implica una serie de aspectos a considerar, entre ellos:

El estudio de aquello que a través del PDOT, la organización municipal pretende conseguir para el cantón (Imagen Objetivo). Es decir, ¿qué influencia quiere generar? ¿Qué impacto quiere hacer?

El estudio de la estrategia de la organización municipal en la implementación del PDOT, en términos de eficacia, eficiencia, oportunidad y efectividad.

El estudio del funcionamiento interno en razón de la implementación del PDOT. Es decir, los métodos de trabajo, la participación ciudadana, la comunicación y la interinstitucionalidad.

La retroalimentación resultante de la evaluación, el seguimiento y el control, por su parte, permite generar un importante proceso que es de “Mejoramiento Continuo”.

Figura 9. Proceso de mejoramiento continúo

Para la aplicación de los procesos de seguimiento, evaluación y control, se ha definido un sistema que permite realizar las actividades, mantener un registro estadístico del avance y valorar la información generada. El sistema se convierte en una herramienta que garantiza la transparencia permitiendo a la sociedad civil, entidades de control gubernamentales, organizaciones, entre otras acceder por medios informáticos al mismo.3.3 Estrategia de promoción y difusión del PDOT

PROCESO DE MEJORAMIENTO

CONTINUO

Control y acompañamiento

Identificación de nudos críticos

Definición e implementación de

estrategias

Evaluación

Informe de resultados obtenidos

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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031 DEL CANTÓN MONTÚFAR

Con el fin de promocionar y difundir el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se propone establecer un canal de comunicación entre líderes comunitarios, organizaciones de base y autoridades, para mediante ello garantizar una comunidad informada en materia de PDOT.Para lo cual es necesario tener en cuenta estrategias de comunicación que solucionen la falta de información en la población.

3.3.1 Problema de comunicación

Falta fluidez en la comunicación. Población muestra poco interés en informarse. No se dispone de los medios necesarios para trasmitir el mensaje.

3.3.2 Objetivos Generales

Lograr una difusión óptima del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Generar una imagen adecuada de su planificación. Mantener una unidad de marca con el que se quiere llegar a la población. Garantizar una comunidad informada sobre el PDOT. Crear espacios para un adecuado diálogo entre autoridades, líderes

comunitarios, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas.

3.3.3 Ejecución

Control de medios Verificación y distribución de material Control de todos los mensajes y soportes Contratación de medios Aplicación de material en medios de comunicación

Cuadro 12. Estrategias de promoción y difusión del PDOT

Objetivos Grupo Actividades Responsable Medios Descripción Especificacione

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PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2011-2031 DEL CANTÓN MONTÚFAR

Objetivo s TécnicasDifundir el

Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial

Ciudadanía en

general

Diseño e impresión

de un periódico municipal

Comunicación

Medio Impreso

(Periódico)

Diseño, elaboración,

diagramación e impresión.

Periódico Trimestral

Generar información del Plan de Desarrollo y

Ordenamiento Territorial

Ciudadanía en

general

Diseño e impresión

de banners

Comunicación

Medio Impreso

Diseño, elaboración e

impresión, con base de

soporte.

Ubicar en zonas

estratégicas

Dar a conocer el Plan de

Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Ciudadanía en

general

Elaboración e

impresión de trípticos

Comunicación

Medio Impreso

Diagramación, diseño e

impresión de tríptico

interno y externo.

Facilitar trípticos a la

población para q obtenga

información.

Difundir el PDOT

Ciudadanía en

general

Revista PDOT

Comunicación

Medio Impreso(Revista)

Diseño, diagramación y edición de

Revista.

Difundir la Revista en la población.

Informar y promocionar

el PDOT

Ciudadanía en

general

Elaboración de una página

web

Comunicación

Medio Digital

Diseño página web

Transmitir la información del PDOT a toda la

población.Socializar el

PDOTCiudadaní

a en general

Establecer mesas de Dialogo

Comunicación

Socialización

Participar y socializar la importancia

del PDOT

Vincular a la población con

el PDOT

Participar a la Población el

PDOT

Ciudadanía en

general

Entrevistar al Alcalde

Comunicación

Entrevista Informar a la población

Educar al público en materia de

PDOT

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Cuadro 13. Medios de comunicación