Antecedentes Históricos Del Constitucionalismo

download Antecedentes Históricos Del Constitucionalismo

of 25

Transcript of Antecedentes Históricos Del Constitucionalismo

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    1/25

    Antecedentes histricos del constitucionalismo

    Dr. Julio C. Speroni (H)

    I. Consideraciones generales [arriba]

    !ste traba"o tiene por ob"eto se#alar algunos aspectos de inter$s sobre lahistoria del constitucionalismo. !n slo unas pocas p%ginas no puedeintentarse nada &ue 'aa m%s all% de poner en e'idencia la eistencia dealgunos principios &ue 'an a marcar la e'olucin hacia el concepto &ue deconstitucionalismo se tiene a *nes del siglo +,III comien-os del +I+.

    !ntendido $ste como el mo'imiento &ue consagr el ideal de unaconstitucin escrita en un r$gimen de limitacin al gobierno con garanta delibertad e igualdad para todos los indi'iduos/ nuestro propsito es 'olcaralgunas re0eiones sobre la e'olucin de estas ideas en el tiempo.

    A tal *n la tarea emprendida repasar% la 'isin sobre el punto de la 1reciaantigua/ el pensamiento romano/ la edad media la moderna/ acentuandode estas 2ltimas las 'ertientes del 3Common la45 del derecho continentaleuropeo/ maormente el caso de !spa#a/ pero sin de"ar de lado a 6rancia.

    !l punto de conein de este estudio histrico 'a a estar dado por la ideadel control/ de la limitacin al poder del gobernante de turno para lograr elideal de libertad e igualdad de los ciudadanos.

    II. Introduccin7 la necesidad de un estudio histrico del derecho [arriba]

    Se atribue a 6ederico Carlos de Sa'ign el descubrimiento de la dimensinhistrica del 8enmeno "urdico al a*rmar &ue el derecho es historia &ue elordenamiento "urdico genuino de todo pueblo tiene un origen histrico. !nsu op2sculo publicado en 9:9; 3De la 'ocacin de nuestra $poca para lalegislacin la ciencia del derecho5 escribi &ue la conein org%nica delderecho con el modo de ser el car%cter del pueblo se con*rma en eltranscurso del tiempo/ aspecto en el &ue puede compararse con el lengua"eero como el e&uilibrio no es estable/ cuando ha una alteracin en la'ariacin de las condiciones sociales/ no seguida de la 'ariacin de lanormati'idad/ se produce una incongruencia &ue genera un dese&uilibrio.!sta incongruencia entre la estructura normati'a la 3ho"a de papel5 al decirde 6ernando =assalle la realidad social llega a un punto en &ue se 'uel'einsostenible a &ue la sociedad necesita del Derecho no de la letramuerta. De ah &ue bus&ue el restablecimiento del e&uilibrio/ &ue sueleproducirse en dos etapas (mutacin re8orma).

    !n la primera mutacin el teto de las lees no se modi*ca/ pero lamo'ilidad social in0ue en ellas por lo &ue/ a2n sin la re8orma 8ormal/ susentido o inteligencia su8ren alteraciones (decisiones etralegales &uecomplementan la normati'idad legal/ desarrollo de nue'as 8unciones porparte de la misma institucin/ 'ariacin de la "urisprudencia para adecuarsea las nue'as necesidades de "usticia).

    Ahora bien/ cuando las condiciones sociales cambian radicalmente/ la

    estructura normati'a debe ser ineorablemente re8ormulada. A&u seproduce el acontecer histrico "urdico o la din%mica del derecho puescuando la le de estabilidad resiste obstinadamente el cambio/ al sucedereste de todos modos/ lo har% ineorablemente ba"o la 8orma de unare'olucin.

    A los *nes de nuestro estudio ser% necesario/ en consecuencia/ dar un bre'erepaso a los momentos histricos in'olucrados en cada uno de los captulos

    en los &ue se di'ide esta monogra8a para desentra#ar el aporte de cadauna de estas ci'ili-aciones en pos de la lucha por la libertad de losindi'iduos la limitacin del poder de los gobernantes/ &ue son/ ende*niti'a/ las consignas del constitucionalismo.

    III. !l *n de la no'ela7 la constitucin escrita la democracia [arriba]

    !l momento actual del constitucionalismo puede ser conocido sin di*cultad

    con la sola consulta de algunas de las muchas obras de origen nacional oetran"ero &ue abarrotan las libreras "urdicas. Su lectura puede satis8acer

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    3/25

    nuestra curiosidad m%s super*cial sobre di'ersos aspectos tales comoseparacin de poderes/ r$gimen presidencialista o parlamentario/monar&ua o rep2blica/ etc. >ero con ello solo tendremos la 3punta deliceberg5 sin haber podido conocer la e'olucin de los principios modalidades del constitucionalismo.

    ?a 1ao en su comentario a la le de las +II @ablas deca &ue parainterpretar las lees anteriores ha "u-gado necesario remontarse antes a losprincipios de oma/ no por&ue pretenda escribir dilatados comentarios/ sinopor&ue es per8ecto lo &ue consta de todas sus partes. ? en 'erdad elprincipio es la parte principal de cual&uier cosa.

    !n el siglo +I+ la regla general est% con8ormada por la eistencia deconstituciones escritas &ue establecen/ de*nen limitan a los gobiernos. !lcomien-o de este proceso se dio en Borteam$rica/ en >olonia en 6rancia/de estos tres pases se ha transmitido al resto de !uropa Am$rica abuena parte de riente.

    na de las ecepciones resulta ser Inglaterra/ pese a &ue su historiaconstitucional demuestra e*caces limitaciones al 1obierno desde la $pocamedie'al< pero su 8alta de constitucin escrita est% suplida por la *rme

    con'iccin de su pueblo gobierno sobre la necesidad de un poder limitado/a &ue a Inglaterra le ha bastado respetar sus principios 8undamentales sincodi*carlos.

    =a 8ase en el desarrollo de esta concepcin poltica es la ultima del proceso/en la &ue se piensa en el pueblo como su"eto &ue crea su constitucin poruna constituente directa epresa. !sta 8ase es slo el resultado de otraanterior m%s larga/ en la &ue se concibe a las constituciones como unproceso de crecimiento/ no tanto como un Cdigo nacional sino como una

    herencia nacional.

    A continuacin intentaremos esbo-ar este largo proceso de 8ormacin deesta 8ase anterior/ destacando desde a &ue coincidimos con Ec Il4ain[ii] en&ue el denominador com2n de esta historia del constitucionalismo est%dado por una esencial cualidad7 implica una limitacin "urdica del gobierno/es la anttesis del gobierno arbitrario/ es lo contrario del gobierno desptico/del gobierno del capricho en 'e- del derecho.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    4/25

    Jon !lster une Slagstad/ en su obra 3Constitucionalismo Democracia5sostienen &ue el constitucionalismo ha sido una de las herencias de la 'ie"aep2blica omana con su sistema de Cnsules/ Senado @ribunos delpueblo/ pasando por la constitucin brit%nica/ &ue buscaba un e&uilibrio delpoder/ el cual despu$s 8ue desarrollado por Eontes&uieu hasta llegar a John

    Adams @homas JeFerson en !stados nidos de Borte Am$rica.

    Compartiendo en su casi totalidad este punto de 'ista/ nos tomamos elatre'imiento de seguir la lnea histrica tra-ada en la opinin de estoseimios "uristas/ con algunas particularidades7 entendemos &ue esnecesario comen-ar con el estudio de la 1recia antigua/ por una lado< porotro/ tenemos la intencin de mostrar la e'olucin de las ideasconstitucionales en el medie'o de la pennsula ib$rica.

    I,. =a constitucin en la !dad Antigua7 1recia oma [arriba]

    1!CIA7

    De todos los signi*cados atribuibles a nuestra palabra 3constitucin5/ elt$rmino griego 3politeia5 se corresponde a uno de los m%s antiguos/ a &uesigni*ca el estado como es en la realidad. Comprende todas lascaractersticas &ue determinan la naturale-a de un estado/ incluendo elcon"unto de su estructura econmica social las cuestiones de sugobierno/ en el sentido moderno.

    =os griegos estimaban &ue eista una gran analoga entre la organi-acindel estado el organismo indi'idual del ser humano. >ensaban &ue los doselementos de cuerpo espritu/ de los &ue el primero era guiado

    gobernado por el 2ltimo guardaban un paralelo con los dos elementosintegrantes del estado/ los gobernantes los gobernados. =a analoga entrela organi-acin del estado el organismo humano era lo &ue constitua parael griego la cuestin central de la ciencia poltica.

    =a doctrina poltica de los antiguos tiene su momento %lgido sobre la mitaddel siglo I, antes de Cristo con >latn Aristteles.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    5/25

    !ste pensamiento poltico nace en una 8ase de decadencia poltica/ de graninestabilidad est% dirigido a relan-ar un 8uerte creble ideal colecti'o &uesir'a para superar las di'isiones sociales.

    Anota Eauri-io 6iora'anti [iii] &ue en 1recia el temor &ue pre'alece es el dela 3Stasis5 (con0icto social poltico dado por la lucha entre ricos pobres).!ste temor lle'a a re0eionar sobre las 8ormas de organi-acin sobre loscaracteres esenciales de a&uellas estructuras/ en un intento de promo'er sure8orma as/ dotarla de una maor capacidad de respuesta 8rente alcon0icto< en de*niti'a/ de sal'ar la unidad de la polis.

    Al peligro de la 3stasis5 se contrapone un 'alor positi'o/ la 3eunomia5/

    consistente en el buen orden de la comunidad. !n $l se epresa el ideal deuna resolucin pac*ca de los con0ictos/ de una con'i'encia ordenada duradera / en de*niti'a/ el problema de una 8orma de gobierno adecuada aesa *nalidad.

    !n la b2s&ueda antigua de la 8orma de gobierno se epresa la necesidad deunidad de e&uilibrio re8erida indi'isiblemente a la sociedad a suspoderes p2blicos.

    !l constitucionalismo moderno/ para este "urista italiano/ por el contrario/tiene el presupuesto de &ue la cuestin de gobierno se agota en el plano delas relaciones entre los poderes p2blicos/ tomados como distintos separados de las 8uer-as sociales/ de los con0ictos de los e&uilibriossociales. !n de*niti'a/ la 8orma de gobierno buscada por los antiguos sere*ere slo a un sistema de organi-acin control de los di'ersoscomponentes de la sociedad/ construdo para dar e*cacia a las accionescolecti'as para consentir un pac*co reconocimiento de la com2npertenencia poltica.

    Haciendo un poco de historia/ recordemos &ue en los siglos , ,I antes deCristo/ la ciudad de Atenas/ con Clstenes primero (G: G) con >ericlesdespu$s (; ;K) haba abra-ado la 8orma democr%tica. !sto signi*cabalo siguiente7 9) primaca de la Asamblea de los ciudadanos atenienses parala toma de decisiones de rele'ancia colecti'a< L) derecho de palabra depropuesta dentro de la Asamblea atribudo a todo ciudadano sindiscriminacin alguna< K) etraccin por suerte de los cargos p2blicos delas magistraturas/ comprendiendo los @ribunales. ;) alternancia anual de losgobernantes< G) obligacin de los gobernantes de rendir cuentas.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    6/25

    n siglo despu$s era necesario preguntarse si el gobierno democr%tico eraun ideal para recuperar 'alorar de nue'o o si m%s bien deba reconocerseen $l el germen de esa decadencia.

    !n este conteto de crisis replanteamiento se intenta subraar/ con elconcepto de 3politeia5 la necesidad de penetrar en la 8orma de la uninpoltica/ de manera &ue tome lo &ue mantiene unida la polis.

    na de las eposiciones m%s claras de la actitud griega respecto de lasrelaciones 8undamentales del gobierno el derecho se encuentra en 3!l>oltico5 de >latn. >ara $l/ un gobierno constitucional ha de ser siempre ungobierno d$bil 8rente a uno arbitrario/ a &ue las lees ba"o las &ue segobierna un estado son in8eriores a la sabidura del per8ecto gobernante/principalmente debido a su rigide-.

    >ero estas lees son imitaciones o copias de la sabidura per8ecta &ue/ sinembargo/ para >latn representan una maor cantidad de 'erdadera "usticia&ue la &ue puede aportar el capricho arbitrario de hombres 'iciosos oignorantes< e incluso los me"ores hombres son m%s o menos 'iciosos o

    ignorantes.

    >latn ealta la ciencia regia &ue 3no escribe lees sino &ue pro'ee comole su arte5/ pero con ello no pretende ealtar los poderes de mando

    "usti*cando cual&uier arbitrio o despotismo/ sino &ue pretende indicar una8orma de gobierno ideal. >ero cuando esta 8orma de gobierno ideal esimposible &ui-%s para $l tambi$n lo es siempre es necesario respetar laslees eistentes/ sin &ue los gobernantes puedan derogarlas.

    @ambi$n para >latn la constitucin &ue ha tenido un origen 'iolento est%8atalmente destinada a decaer. ? esto 8ue lo &ue sucedi con la constitucindemocr%tica a &ue hacamos re8erencia precedentemente/ &ue 8ue laconstitucin de los 'encedores/ principalmente/ los pobres/ &ue luego decon&uistar el poder mataron a una minora rica acomodada/ desterraron aotros e hicieron partcipes a los dem%s del gobierno de las magistraturas.

    !ntonces/ la buena constitucin poltica no puede tener un origen 'iolento/sino &ue debe ser a&u$lla &ue na-ca de la pac*ca progresi'a 8ormacin

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    7/25

    de una pluralidad de 8uer-as tendencias< debe ser/ pues/ la constitucin delos antepasados.

    Aristteles hace tambi$n re8erencia al mito de la constitucin de los padres.>ara $l todas las 8ormas de gobierno son potencialmente "ustas legtimasero tambi$n es necesario indicar una 8orma de gobierno/una constitucin dentro de la cual sea posible una respuesta estable duradera. >ara Aristteles/ la 3constitucin de los padres5 se hace e'identeen la legislacin de Soln (GM; GMK).

    Soln cre una constitucin en la &ue todos los sectores podan reconocersecon la condicin de moderar sus respecti'as pretensiones. !ra unaconstitucin &ue repudiaba el m$todo democr%tico de la etraccin porsuerte de los cargos p2blicos/ pero tambi$n repudiaba a&u$l electi'ocensitario propio de las oligar&uas< a los cargos publicos se accede con elm$todo aristocr%tico de la eleccin de los me"ores/ pero sobre la base dere&uisitos de censo mu ba"os/ de car%cter democr%tico.

    Como 'emos/ el constitucionalismo griego de este perodo parece no ir m%s

    all% de la comparacin de las 8ormas polticas o de las lees/ catalogando aestas 2ltimas solamente como buenas o malas/ pero sin decir &ue no tienen8uer-a de obligar. @odo esto determina &ue la de*nicin del estado para losgriegos sea poltica no "urdica.

    !s &ue los griegos concibieron la le en el estado solo como una parte o unmero aspecto del con"unto del sistema poltico/ pero nunca como algoa8uera o aparte del estado a &ue dicha organi-acin poltica debe a"ustarse.!llos no estaban pensando en principios 38undamentales5 &ue haan de

    in'alidar una ordenan-a municipal &ue los contradiga.

    !n resumen coincidimos con EC Il4ain[i'] en &ue ellos conceban a la le ent$rminos de estado/ no al estado en t$rminos "urdicos/ como haran elhombre romano el medie'al. Solo despu$s de &ue surgiese la idea de unale superior m%s 'ie"a de la &ue proceden las lees de los estadosparticulares a la &ue ellas deben respetar para ser '%lidas/ se hi-o posible&ue la moderna concepcin del constitucionalismo reemplace a la antigua.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    8/25

    !n concreto/ la idea de constitucionalismo basada en la nocin de le &uepre'alece en este perodo se corresponde a la 'isin de la constitucin en elsentido de 3naturale-a o composicin de una cosa5. @al idea de le puedepermitirle a uno decir &ue una norma concreta es mala/ pero nunca &ue noes legtima.

    EA7

    Seg2n Carlos 6at['] el proceso de e'olucin poltica de oma sigue las8ases por las &ue atra'esaron las ciudades estados griegos. !n su origen8ue una con8ederacin de tribus/ asentadas en siete colinas/ &ue adoptaronuna organi-acin de tipo patriarcal. !s la etapa de la 3ciudad antigua5 con

    un re patriarcal asistido por un conse"o 8ormado por los padres o "e8es delas 8amilias 8undadoras una asamblea integrada por los hombres libres. Sutr%nsito a ciudad estado es consecuencia de su crecimiento interno delas luchas por asegurar su predominio en Italia. A la Eonar&ua sigui laep2blica/ con el ad'enimiento al poder de la aristocracia patricia/ ba"ocontrol popular< por 2ltimo el Imperio/ con un gobierno unipersonal &ue enlos 2ltimos tiempos de su eistencia pas a re'estir aspectos de teocracia.De este modo la 3ciudad estado5 se trans8orm en 3ciudad imperio5.

    !l amor a la patria/ la prudencia/ la gra'edad la modestia merecieron lade'ocin de los romanos. !l 3mos maiores5 'ena a ser la prolongacin en elpresente en el 8uturo de las ideas/ de los sentimientos del espritu de laantigNedad. !l mundo cultural romano se asienta sobre las ideas deDerecho/ autoridad libertad. Su sentido realista hi-o &ue concibieran alestado como una persona "urdica de eistencia necesaria para la 'idasocial/ cua ra-n de ser es la proteccin de8ensa de los derechos de losindi'iduos. Ostos/ a su 'e-/ son personas "urdicas con capacidad paraad&uirir derechos contraer obligaciones.

    !l poder del estado tiene lmites esos lmites se encuentran en la le. Sibien el derecho pro'iene del estado/ la autoridad deri'a de la 'oluntad delpueblo/ por delegacin/ a &ue la soberana/ en 2ltima instancia reside en lacomunidad poltica. !sta concepcin del contrato gubernamental seencuentra presente en el mecanismo de 8ormulacin de las leesconcebidas como un pacto entre los magistrados el pueblo/ despu$s de suproposicin tratamiento por las asambleas p2blicas. =a le/ pues/ no esuna orden o un mandato emanado del poder en el estado.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    9/25

    =a le/ dir% 1ao en el siglo segundo/ es lo &ue el pueblo ordena establece< cuatro siglos despu$s/ las Instituciones de Justiniano la de*nencomo 3lo &ue el pueblo romano sola establecer a iniciati'a de unamagistratura senatorial como el CnsulP. >or ello/ si se &uiere entender elespritu del constitucionalismo romano es necesario anali-ar la naturale-a

    de la =e.

    esulta principio admitido &ue los romanos establecieron para siempre lascategoras del pensamiento "urdico< sin duda una de las contribucionesm%s grandes al constitucionalismo ha sido la distincin &ue establecieronentre Aius publicum5 3ius pri'atum5/ distincin &ue ho est% detr%s detoda la historia de nuestras garantas "urdicas de los derechos del indi'iduo8rente a la in'asin del estado. Ambos eran 3Ius5 estaban animados por elmismo espritu. Derecho p2blico para ellos era slo la parte del IS 3&uodad statum rei romanae spectat5< derecho pri'ado es 3lo &ue corresponde ala utilidad de los indi'iduos5. Su esencia es la misma su di8erencia resideen el %mbito de su incidencia m%s &ue en su naturale-a. !n ambos casos elsu"eto es eactamente el mismo/ la persona 8sica. =a 2nica di8erencia radicaen &ue los derechos pri'ados se re*eren eclusi'amente a los indi'iduosparticulares/ mientras &ue todos los ciudadanos participan por igual en lop2blico.

    !n tal inteligencia de conceptos/ para el ciudadano romano la le tiene lae*cacia de un contrato por $l estipulado< la 'iolacin de la le es elincumplimiento de una obligacin &ue ha asumido. As/ la le es una 8ormade obligacin &ue 'incula a todo el pueblo< 'incula a cada uno de susintegrantes por&ue todos han consentido su contenido imperati'o. !n estesentido al decir de >apiniano/ le es el compromiso com2n de la rep2blica.

    Bo podemos concluir con el pensamiento constitucionalista romano sin deciral menos dos palabras de >olibio Cicern.

    >olibio (L; 9LL antes de Cristo) naci en Eegalpolis/ ciudad de Arcadia 8ue uno de los dirigentes de la =iga A&uea &ue se opusieron a oma. Cuandocae el imperio macednico es lle'ado como reh$n &ueda impresionado porla grande-a de oma. !n busca de sus moti'os los encuentra en el e&uilibrio unidad de la mec%nica poltica en la 8uer-a de sus instituciones.

    Su aporte al pensamiento poltico es su teora de los ciclos en las 8ormas degobierno la de los gobiernos mitos/ teoras &ue no desarrollaremos en

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    10/25

    este traba"o por ser por dem%s conocidas. Solo diremos &ue el pensamientode >olibio contribu/ por un lado a la me"or comprensin del8uncionamiento de las instituciones romanas< por otro se destac por serel primero &ue epuso el 8uncionamiento del sistema mito de gobierno las 'enta"as de los 8renos contrapesos en la organi-acin del poder de

    autoridad. >ara >olibio si la constitucin puede 3durar mucho5 es sobre tododebido a la constante aplicacin del principio de contraposicin/ gracias alhecho &ue cada poder est% e&uilibrado contrapesado. Se trata/ respectode la teora poltica del siglo I, de un claro cambio de plano/ de no pocaimportancia a &ue ahora la moderacin el e&uilibrio tiende a resol'erseen el %mbito del poder/ del gobierno/ parece no re8erirse a a losciudadanos.

    !n de*niti'a/ la teora de la constitucin mita de >olibio a no es una teorade la disciplina social/ como en el caso de los griegos/ de'iniendo ahora enuna teora de la disciplina del poder/ propugnando su limitacin.

    Earco @ulio Cicern (9 ;K a.C) 8ue un "urista/ un poltico un oradoretraordinario. !n general se adscribe a la teora de >olibio sobre elgobierno moderado o mito en sus ideas est%n siempre presentes >latn Aristteles.

    !n su obra 3=a ep2blica5 de*ne al estado como 3res populi5/ como cosa delpueblo< el pueblo es una sociedad de hombres 8ormada ba"o la garanta delas lees con el ob"eto de utilidad com2n.

    Con esta de*nicin del estado/ subordin%ndolo a la garanta de las lees seda un paso trascendente para la historia del constitucionalismo.

    ,. =a !dad Eedia [arriba]

    Con las di*cultades &ue implica el an%lisis de un perodo tan largo (siglo , al+,) comen-aremos a esbo-ar los atisbos de constitucionalismo &ue se hanproducido durante la edad media.

    >aolo 1rossi/ en su obra 3!l orden "urdico medie'al5 escribe &ue la sociedad

    medie'al es/ de hecho/ una sociedad sin estado/ donde debido a lapermanencia de este 'aco poltico/ el derecho 'e sublimada su 8uncin/ se

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    11/25

    coloca en el centro de lo social representa la constitucin duradera m%sall% ( al abrigo) del car%cter episdico de la poltica m%s elemental.

    !n este perodo no eiste ciertamente un denominador com2n sobre la8orma de e"ercicio del poder. Se ad'ierten por un lado poderes imperiales por otro poderes legitimados 2nicamente por la posesin de la tierra enespacios limitados. Ha tambi$n 8ormas de gobierno participati'as/ sobretodo a partir del siglo +I/ con el nacimiento de las ciudades.

    @oda esta comple"idad no impide/ sin embargo/ establecer cuales son losrasgos m%s comunes a estas realidades de poder tan di'ersas.

    !l primer aspecto &ue debe destacarse es &ue todos estos poderes tienenen com2n el hecho de &ue no son poderes soberanos a &ue no tienen unapretensin totali-adora con respecto a los su"etos los bienes &ue eistendentro de su "urisdiccin. As/ la dimensin econmica o patrimonial de losindi'iduos se desarrolla 8uera de la pre'isin normati'a/ o sea siguiendo laspautas de los antecesores/ siguiendo la costumbre.

    !sto lle'a a concluir &ue durante el perodo anali-ado ha una intrnsecalimitacin de los poderes p2blicos/ por 8uer-a de la costumbre a &ue lospropios titulares del poder se haban habituado/ en el curso de los siglos/ aentender &ue las relaciones econmicas/ sociales polticas de losciudadanos se encontraban m%s all% de su capacidad de normacin/ comoalgo &ue a estaba "urdicamente ordenado. As/ la atencin del monarca/del Se#or o del com2n medie'al se orienta principalmente hacia a&uella-ona de lo "urdico &ue de una manera natural est% 'inculada con el e"ercicio la conser'acin del poder &ue ho identi*caramos con lo &ue se conocecomo derecho p2blico.

    tra caracterstica 8undamental de este perodo/ deri'ada de la anterior es&ue/ en este orden dado no era sencillo para alguno de los su"etos pretenderintroducir alteraciones arbitrarias para sub'ertirlo/ pese a &ue ha habidointentos en tal sentido.

    !n resumen/ siguiendo el criterio de 6iora'anti ['i] si la constitucin de losantiguos poda concebirse como un orden poltico ideal al &ue tender/ la

    constitucin medie'al pueden entenderse como un orden "urdico dado/ a

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    12/25

    preser'ar de8ender 8rente a a&u$llos &ue &uieran alterar el e&uilibrioeistente.

    Eientras en la !dad Antigua el discurso sobre la constitucin de la polis est%dirigido a la construccin de la unidad poltica/ en la !dad Eedia est%dirigido a la de8ensa tutela del orden "urdico dado. Eientras en laantigNedad el primer enemigo de la constitucin es todo a&uello &ue di'idea la comunidad poltica/ en el tiempo medie'al el principal enemigo es elarbitrio/ o sea toda desmedida pretensin de dominio sobre la realidad

    "urdicamente ordenada. Eientras la constitucin de los antiguos empu"abaa los hombres a e"ercitar la pr%ctica de la 'irtud de la dedicacin a la cosap2blica/ la constitucin medie'al habituaba a los hombres a go-ar de suslibertades concretas/ dentro de un orden "urdico dado. De ah &ue en elmedie'o haa &ue hablar de reglas/ pactos/ lmites e&uilibrio.

    @eniendo en cuenta ello/ durante este perodo se discutir% mucho sobre las'irtudes del prncipe / sobre todo/ se retomar% el tema de la constitucinmita.

    Como se#alamos en el captulo anterior/ este 2ltimo tpico a haba sidopuesto en el tapete por los antiguos/ en los t$rminos de un proecto de

    conciliacin social poltica.

    !ste ideal de constitucin mita se da de alguna manera en el medie'o a&ue la realidad social poltica plural est% dispuesta a reconocerse en unale 8undamental com2n pero slo por&ue es consciente de &ue esa le/ pordecirlo de alguna 8orma/ no 'iene de arriba/ sino &ue es la sntesis de unapluralidad de pactos acuerdos &ue las distintas realidades territoriales los distintos rdenes han estipulado entre ellos.

    !l caso m%s representati'o de lo &ue estamos a*rmando es el de 1ranQrete#a.

    !n e8ecto/ la constitucin mita inglesa se rega por la 8rmula del3dominium politicum et regale5 &ue indica la presencia de un r$gimenpoltico capa- de asociar al principio mon%r&uico de la unidad del gobierno/el principio de la supremaca de la comunidad poltica/ siendo el parlamento

    el lugar obligado de representacin de los distintos componentesinstitucionales territoriales del reino.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    13/25

    sea &ue el principio esencial de la constitucin mita inglesa era elsiguiente7 &ue siempre 8uese posible indi'iduali-ar con claridad los lmitesentre lo &ue el re poda deba hacer por s lo &ue el re estaba obligado

    a hacer en el >arlamento/ de tal manera &ue no 8uese posible ni unadesmedida etensin de las prerrogati'as regias en detrimento de lasparlamentarias ni 'ice'ersa.

    De modo tal &ue los ingleses/ a2n luego de la edad media siempre seapoaron en la 3'ie"a constitucin5 a&uella tradicional &ue desde siglosobligaba a todos los sectores a e"ercitar la 'irtud de la moderacin/ delrecproco pac*co reconocimiento7 una constitucin con un *rme gobiernomon%r&uico pero orientada en sentido parlamentario< una constitucin &ue

    sostena la rele'ancia central del parlamento pero &ue no pona en discusinla titularidad regia del gobierno.

    Bo obstante lo epuesto/ este proceso no ha sido sencillo en la !dad Eedia/ni si&uiera en Inglaterra/ como 'eremos en seguida.

    =os "uristas romanos haban establecido la distincin entre 3imperium5

    3"urisdictio5/ pero en la $poca de Justiniano la 'oluntad imperial etenda susdominios completamente sobre ambas es8eras/ como resulta del mandatodel emperador a los compiladores del derecho antiguo de introducir en elmismo por su sola autoridad los cambios &ue considerasen necesarios.

    Durante los siglos +II +III Inglaterra cuenta con dos "uristas de renombre(1ran'il Qracton) &uienes etraen los principios generales subacentes ala constitucin medie'al de su pas. Sobre todo 8ue Henr de Qracton/ &uienen un libro de casos retoma la distincin de los romanos la aplica al

    derecho modelo gubernati'o ingl$s.

    Qracton cita a >apiniano/ para &uien le es el compromiso com2n de larep2blica/ sostena &ue/ al menos para su pas/ las lees/ a2n cuando nosean escritas/ no pueden cambiarse ni derogarse sin el com2nconsentimiento de todos a&u$llos con cuo conse"o o acuerdo 8ueronpromulgadas. !sto muestra &ue para Qracton la monar&ua inglesa estabale"os de un despotismo al estilo de Justiniano.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    14/25

    Ol dice &ue el re tiene en sus manos el gobierno del reino/ estando losactos estrictamente de gobierno slo en sus manos. !n dichas materias elre es el 2nico administrador/ ni si&uiera un "ue- puede poner en duda lalegitimidad de tal acto. Agrega &ue en las cuestiones de gobierno el re espropiamente un autcrata &ue en el %mbito correspondiente su poder

    discrecional es legtimo/ completo no compartido con nadie.

    >ero agrega &ue en 8orma paralela a los actos de gobierno corren las3de*niciones de derecho5 &ue participan de la condicin de la costumbreinmemorial &ue *"an/ no pudiendo las mismas ser cambiadas o demoradassin el consentimiento com2n de todos a&u$llos con cuo conse"o acuerdo8ueron promulgadas. Como deca 1ran'ill/ una costumbre tal el re no&uiere ni se atre'e a cambiarla.

    !sta lnea di'isoria entre actos de gobierno gubernaculum de*nicionesde derecho "urisdictio tra-ada originariamente por los "uristas romanos/'a a intentar ser traspasada reiteradamente por los gobernantes de turno alo largo de la historia/ a2n en nuestros das.

    =A !DAD E!DIA !B !S>ARA7

    >ara Carlos S%nche- ,iamonte ['ii] !spa#a es el pas de !uropa donde sead'ierte una maor 'ocacin por el derecho/ 'isto $ste como unaorgani-acin de la sociedad del gobierno dentro de la cual los indi'iduosad&uieren una personalidad amparada por la legislacin.

    As/ tanto en las lees @eodosianas como en el Cdigo de !urico/ la =e de@eudis/ el Cdigo de =eo'igildo/ el Qre'iario de Alarico/ el =ber Judiciorum o

    en las 8rmulas 'isigticas es posible encontrar preceptos dirigidos a limitarmoralmente el e"ercicio del poder real.

    !n este sentido/ por e"emplo/ el 6uero Ju-go est% poblado de m%imas pormedio de las cuales se pone de mani*esto &ue el e toda otra 8orma deautoridad tienen por *nalidad el bene*cio del pueblo no pueden serutili-ados dichos cargos en pro'echo propio. @ambi$n en el Concilio I, de

    @oledo (canon G) se establece lo siguiente7 3... contra los rees 8uturospromulgamos esta sentencia/ &ue si alguno de ellos/ obrando contra la

    re'erencia de las lees con soberbia dominacin/ e"erciere en los pueblosuna potestad cruelsima/ por maldad o por ambicin/ sea condenado con

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    15/25

    sentencia de anatema por Cristo Se#or/ su8ra la separacin el "uicio deDios por haber obrado mal empleado el poder en da#o del pueblo.Asimismo el libro I del =ber Judiciorum (6uero Ju-go) describe las cualidades&ue debe tener un legislador el car%cter e8ectos de la le. Su *n es8renar la maldad de los hombres lograr &ue los buenos 'i'an con

    seguridad entre los malos.

    >or todo esto se puede a*rmar con =inares uintana ['iii] &ue/ en lapennsula ib$rica se encuentran 'aliosas races del constitucionalismo/ a2nantes de la Carta Eagna &ue en el a#o 9.L9G debiera suscribir Juan sin tierraen Inglaterra. !llo as toda 'e- &ue son legtimo antecedente del !stadomoderno constitucional/ pues consagraban limitaciones a la 'oluntad de&uienes e"ercan el poder.

    =as garantas religiosas ligadas al "uramento a la maldicin/ las cl%usulaspenales contra 8uncionarios perturbadores/ la inter'encin de lashermandades el derecho de resistencia han sido obst%culos de peso 8renteal a'ance del poder arbitrario.

    As/ por e"emplo el monarca deba "urar &ue mantendra el derecho 'igentea desde la Asamblea =eonesa de 9.9::. tra garanta deri'aba de la

    maldicin 8ulminada en los 6ueros contra &uienes incumplan susprescripciones. @ambi$n en el siglo +III las Hermandades las teoras delderecho de resistencia a la opresin son importantes en tal sentido. !nAragn/ igual papel cumplieron los institutos de 3*rma de derecho demani8estacin5.

    >or otra parte/ el 8enmeno de la recon&uista conduce a situar la libertadpara el !spa#ol en un tema prioritario.

    Eerecen ser destacados especialmente el rdenamiento de =en o >acto deSobrarbe de 9.9::/ &ue consagra algunas libertades/ modelos de principiosreconocidos en las constituciones modernas< los 6ueros de Aragn de 9.L:K&ue constituen un 'alioso antecedente de la supremaca constitucional de la proteccin "urisdiccional de los derechos indi'iduales 8rente a laarbitrariedad la in"usticia< las >artidas de Al8onso el Sabio/ al establecer&ue7 3... todos los omnes deben ser tenudos de obedecer las lees/ etmaormente los rees...5.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    16/25

    Adem%s/ a en 9.;L: el eino de Aragn crea el aut$ntico modelo del3h%beas corpus5 a tra'$s del 3Juicio de mani8estacin5 el 6uero de ,i-caaen 9.GL lo per8ecciona en la le L de su @tulo I+.

    Con todo ello puede concluirse &ue el Derecho medie'al 8ue legislado en los6ueros/ ba"o la 8orma de pactos/ con'enios o contratos entre el Se#or sus'asallos. >ero los 6ueros escritos estaban precedidos de un derechoconsuetudinario/ con el mismo origen e igual autoridad eran los 8ueros de6a-a#as o Albedro.

    !l 6uero puede ser de*nido como un pri'ilegio concedido o reconocido por ele a sus 'asallos. !ran de la misma naturale-a &ue las Cartas &ue

    tambi$n eistieron en !spa#a pero constituan un cuerpo de legislacinpara ciudades a 8ormadas/ a di8erencia de las Cartas >ueblas &ue tenanpor ob"eto *"ar las condiciones en &ue se 'a a 8ormar una poblacin.

    ,I. =a !dad Eoderna [arriba]

    >or todo lo hasta a&u dicho/ se puede concluir sin di*cultad &ue en la $pocamedie'al a eista una constitucin mita.!sta constitucin sir'e parasostener una idea del poder mon%r&uico limitado por instituciones en las&ue se hallan representados los distintos sectores de la comunidad poltica.

    Sin embargo la debilidad m%s importante del constitucionalismo medie'alresultaba ser la imposibilidad de imponer 8uera de la idea de re'olucinalg2n tipo de sancin contra el prncipe &ue a'an-ase por sobre losderechos de los s2bditos.

    =a importancia de este perodo moderno 'a a estar dada por la lucha en posde garanti-ar estos derechos 8rente a la 'oluntad arbitraria del monarca/ la posibilidad de lograr una sancin cuando se procediere de ese modo.

    !s &ue el gran problema del siglo +,I segua siendo el con0icto entre el3gubernaculum5 la 3"urisdictio5< hasta la aparicin del cisma religioso ela'ance del primero sobre el segundo haca presagiar el ad'enimiento de unpoder cada 'e- m%s absoluto.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    17/25

    ?/ como para muestra basta un botn/ con'iene traer a colacin elpensamiento de Tilliam @ndale en 9.GL: sobre la obediencia al re7 3>uesDios ha hecho en cada reino al e "ue- de todo/ sin &ue sobre $l eista "ue-

    alguno. !l &ue "u-ga al re "u-ga a Dios/ &uien pone las manos sobre el relas pone sobre Dios &uien resiste al re resiste a Dios maldice la le laordenan-a de Dios. Si los s2bditos pecan deben ser lle'ados al "uicio del re.Si el re peca se le reser'ar% hasta el "uicio de la ira 'engan-a de Dios...de donde resulta &ue el re en este mundo est% sin le puede obrar bieno mal seg2n le pla-ca/ pues slo ha de dar cuenta a Dios...5.

    6rente a este ata&ue de @ndale/ la 3"urisdictio5 era sostenida por laresistencia del antiguo derecho com2n ingl$s por el surgimiento de

    di8erencias religiosas entre los s2bditos del re. !s &ue en todos los"uramentos de coronacin de la edad media/ la primera obligacin delprncipe es la de la de8ensa de la Iglesia. Su incumplimiento era unatransgresin tan gra'e como la in"usticia/ para muchos 8an%ticos del siglo+,I era m%s gra'e/ a &ue pona en peligro las almas inmortales.

    !n este espectro/ las teoras sobre la tirana ad&uirieron un tinte religioso&ue debilit el respeto por todos los gobiernos.

    Durante los siglos +,I +,II en Inglaterra en otras partes de !uropa/ la3"urisdictio5 tu'o &ue hacer 8rente a los abusos del gobierno/ pero hasobre'i'ido por el pensamiento la accin de &uienes/ in'ocando latradicin inglesa han salido a de8enderla.

    !n 9.G; 1ardiner escriba lo siguiente al Conse"o >ri'ado7 3Bo estar%s deacuerdo en aconse"arme &uebrantar una le del >arlamento sin garanta de

    perdn/ a2n si el re lo hubiese ordenado5.

    Con posterioridad/ durante el reinado de Isabel/ John Almer deca &ue 3la8orma poltica de Inglaterra no es una monar&ua/ como algunos piensanapresuradamente/ ni tampoco una oligar&ua o una democracia/ sino ungobierno mito de todas ellas/ en la &ue cada una de a&uellas haban detener su parte. >or lo tanto la representacin est% en el >arlamento dondese encuentran los tres estados7 el re o la reina/ &ue representan a lamonar&ua< los nobles/ &ue constituen la aristocracia< los burgueses

    caballeros/ por la democracia5.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    18/25

    !ste pensamiento muestra con claridad tanto la eistencia de limitaciones ala autoridad del prncipe como el reconocimiento de &ue la monar&ua mitaes la 8orma de gobierno de Inglaterra.

    Sin embargo/ a a mediados del siglo +,I se estaba produciendo en dichopas una batalla entre 'oluntad derecho &ue se iba a prolongar durantemucho tiempo.

    Seg2n Chene/ la reina Isabel hablaba de 3este parlamento5 a &ue apenasconceba al >arlamento como una institucin permanente. >ara ella no erauna rama del gobierno coordinada sino una Asamblea especial con'ocadade 'e- en cuando< la planta del gobierno con permanencia continuada era lareina/ sus conse"eros pri'ados/ los "ueces otros 8uncionarios.

    !s &ue durante el reinado de Isabel slo hubo once parlamentos cuaduracin no 8ue superior a unas pocas semanas. Incluso durante estetiempo el re tena una poderosa in0uencia sobre el mismo.

    A *nes del siglo +,I la lnea di'isoria planteada por Qracton trescientos a#osatr%s entre 3"urisdictio5 3gubernaculum5 parece ser lo &ue da e&uilibrio ala constitucin inglesa< a punto tal &ue/ en los 2ltimos a#os del reinado deIsabel se acepta &ue el re se encuentra ba"o el derecho/ pero no ba"oning2n hombre.

    ? &ue el derecho particular se establece reali-a seg2n la le/ &ue est% ba"oel control de @ribunales >arlamento< mientras &ue las 3cuestionesp2blicas5 8orman parte de la prerrogati'a imperial/ &ue es 3absoluta5.

    !n la contro'ersia entre 3"urisdictio5 3gubernaculum5 cada sector entenda&ue sus derechos le correspondan por herencia. !s &ue las libertades delpueblo eran una herencia del derecho com2n< / para los rees/ su autoridadderi'aba de un derecho hereditario/ a"eno al derecho com2n.

    =a historia del constitucionalismo se#alar% como un "aln en su e'olucin a

    la crisis de 9.L9 a &ue es el ad'enimiento del principio de la

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    19/25

    responsabilidad poltica del gobernante para proteger los derechos de loss2bditos/ amena-ados por el 'oluntarismo desptico.

    !l >arlamento representaba a gran parte de la comunidad ni el re podasu"etar a su pueblo a una dominacin tal 3sin su asentimiento acuerdo5.De ah a los comien-os de una nue'a teora de la soberana parlamentariaha un solo paso/ a &ue la asuncin implcita de esta teora delconsentimiento representacin popular ocultaba la etensin del controlpotencial del parlamento sobre el derecho indi'idual. ,iene a ser el germen/seg2n lo entiende alg2n cuerpo de opinin poltica de las teorascontractualistas de =ocUe Hobbes/ a2n cuando ninguno de ellos haa&uerido concebir al poder soberano como un poder arbitrario. Al contrario/es un poder llamado por los mismos indi'iduos a tra'$s de un pacto social a instituir una le cierta/ a tra'$s de la cual sea posible estabili-ar la 'ida las posesiones de ellos/ para crear las condiciones propicias para el8uncionamiento respeto de los derechos indi'iduales.

    ?a est%n sentadas las bases/ entonces/ para la re'olucin inglesa comoconsecuencia de la cual el >arlamento representati'o termin por asumir losdeberes muchos de los derechos del e/ &uedando planteado/ sinembargo/ como antes/ el problema de la adecuada relacin entre ellos/ o dela 3dulce armona5 de la &ue a Tent4orth hablaba sesenta a#os antes.

    !l siglo +,III nos trae a Eontes&uieu/ por lo &ue/ sin de"ar de lado aInglaterra resulta imperioso/ para captar la e'olucin de las ideas delconstitucionalismo/ &ue nos traslademos a 6rancia.

    =as ideas constitucionales del liberalismo 6ranc$s del siglo +,III estar%nin0uidas por las teoras de =ocUe Eontes&uieu en maor medida &ue porlas ideas del 3gobierno bien e&uilibrado5 al decir de Eanuel Aragn.[i] ?

    ello/ seg2n este constitucionalista espa#ol/ &ui-%s se deba a la concepcinroussoniana de la democracia de la le a &ue/ por e"emplo la Declaracinde Derechos del Hombre del Ciudadano de*ne a la Constitucin como unaordenacin del !stado &ue debe necesariamente basarse en la di'isin depoderes en la garanta de los derechos 8undamentales< la le esentendida como la epresin de la 'oluntad general.

    De estos postulados se deri'an / a su entender/ notables consecuenciaspara el constitucionalismo democr%tico7 9) la doble limitacin (material 8uncional) del poder< L) la consideracin del derecho como producto

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    20/25

    inmediato de la decisin del pueblo o de sus representantes. !l estadoconstitucional aparecer% as como una 8orma espec*ca de !stado &ueresponde a los principios de legitimacin democr%tica del poder (soberananacional)/ de la legitimacin democr%tica de las decisiones generales delpoder (le como epresin de la 'oluntad general) de limitacin material

    (derechos 8undamentales)/ 8uncional (di'isin de poderes) temporal(elecciones peridicas) de ese poder.

    !n este mismo sentido ,anossi[] entiende &ue la Declaracin de losderechos del hombre del ciudadano de 9.:M sent las bases opresupuestos del !stado constitucional7 a&u$l en &ue estu'ierangaranti-ados los derechos establecida la separacin de los poderes.=ibertad >oder aparecen concebidos a tenor de una determinada idea delhombre7 la libertad se deba go-ar en igualdad (ante la le) el poder debalimitarse a tra'$s de su organi-acin para e'itar &ue resultara peligroso onoci'o para a&u$lla.

    >ero 'aamos por partes/ a &ue est%bamos con Eontes&uieu.

    Al decir de =inares uintana [i] su aporte metodolgico esencial para elestudio de la ciencia poltica constitucional estu'o dado por la 'oluntad de

    sistemati-ar las obser'aciones/ o sea de lograr una 'isin coherente coordinada de lo real/ basada en la induccin no en el ra-onamientodeducti'o. A pesar de ello/ en su 8amosa teora de la di'isin de los poderesaparte del m$todo inducti'o emple el deducti'o/ a &ue partiendo de laobser'acin de la realidad inglesa de la $poca/ se ele' al planoespeculati'o para construir un sistema ideal para la organi-acin delgobierno constitucional democr%tico.

    !n e8ecto/ la teora del e&uilibrio como di'isin de poderes &ue se controlan

    mutuamente era com2n en la 'ida poltico "urdica de mediados de estesiglo.

    !l control parece ser/ en esta $poca/ el instrumento de la libertad. ?aQolinbroUe epresaba &ue< 3 ...en el momento en &ue cada rgano del!stado entra en 8uncionamiento a8ecta a la totalidad/ su procedimiento eseaminado *scali-ado por los otros rganos5.

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    21/25

    Eontes&uieu saba &ue el ob"eto de la constitucin inglesa no era la gloriadel !stado/ sino la libertad poltica de los ciudadanos/ pero toda'a nosubraa el hecho &ue es en los controles donde reside la garanta de lalibertad.

    !n concreto/ si bien Eontes&uieu es el primero &ue en 8orma contundentehabla con claridad de la di'isin de poder en las 8unciones e"ecuti'a/legislati'a "udicial/ slo se plantea el problema de la necesidad decolaboracin entre ellos de una manera relati'amente simple.

    !n resumen/ podra decirse &ue en la 6rancia de entonces se pregonaba con$n8asis la limitacin del poder pero no se instrumentaban su*cientemente

    sus garantas en la pr%ctica/ situacin &ue tambi$n era com2n a todo elrestante derecho continental p2blico europeo.

    As/ 8rente al liberalismo de =ocUe/ el estatismo de ouseau o8recer% pocasgarantas al indi'iduo 8rente al poder. ? este estatismo se prolongar%/ atra'$s de Hegel/ hasta la dogm%tica "urdica alemana del siglo 9M.

    n b%lsamo enri&uecedor a *nes del siglo +,III resulta ser la in0uencia delos !!.. en la teora del e&uilibrio de poderes. !s &ue los norteamericanosno 'an a instalar un sistema de rgida separacin de poderes sino &ue har%nun gobierno 3bien e&uilibrado5/ traendo desde su madre patria la teora delos 3checUs and balances5 pero adapt%ndola a las nue'as eigenciasderi'adas de la distribucin territorial del poder de una "e8atura de estadono mon%r&uica. Crearon/ m%s &ue nada/ una me-cla de poderes enla-ados de competencias superpuestas.

    >ublius/ en !l 6ederalista dir% &ue7 3la di'isin de poderes es la garanta dela libertad esta di'isin es/ al mismo tiempo/ interdependencia depoderes/ de modo tal &ue se garantice &ue unos pueden controlar a losotros5. ? agregar% &ue adem%s del control del pueblo sobre el gobierno espreciso asegurar los controles de los distintos poderes entre s/ destacandotambi$n &ue el r$gimen republicano no sir'e slo para sal'aguardar a lasociedad de la e'entual tirana de su gobierno/ sino tambi$n para garanti-ara una parte de la misma contra los e'entuales abusos de la otra parte.

    >ese a &ue el pueblo de los !stados nidos es heredero de una tradicin enla &ue no eiste una constitucin escrita pese a &ue hi-o or su 'o- en la

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    22/25

    historia contempor%nea con la promulgacin de una de las constitucionesm%s pe&ue#as del mundo/ la importancia &ue ha tenido elconstitucionalismo estadounidense es amplia 'ariada. As/ por e"emplo elconstitucionalismo estadounidense nos in'ita a re0eionar en el pro8undointer$s por la participacin del pueblo en el gobierno. @al 'e- no sea

    casualidad &ue el >oder =egislati'o sea el primero en ser descripto por laConstitucin/ a &ue/ adem%s de &ue le da cuerpo/ lo crea/ aun&ue tambi$nlo limita.

    De todo lo epuesto precedentemente puede colegirse &ue tanto lae'olucin Americana como la 6rancesa son decisi'as en la historia delconstitucionalismo por&ue ponen en e'idencia el concepto de poderconstituente. !ste poder constituente 'iene a terciar en la relacin entrela tradicin constitucionalista la soberana popular.

    !n e8ecto/ en el e"ercicio del poder constituente est% contenida laepresin de la soberana. ? esa misma 'oluntad soberana tenda aasociarse a la constitucin/ a con'ertirse en 'oluntad generadora de orden/de reno'ada estabilidad.

    A criterio de 6iora'anti [ii] el poder constituente de las re'oluciones puede

    ser representado como el punto en el &ue las dos distintas opuestastradiciones soberana constitucin tienden a con0uir/ a relacionarse.

    ,II. Algunas notas sobre la !dad Contempor%nea [arriba]

    Bo &ueremos concluir este traba"o sin antes dar/ al menos/ un panorama dealgunos aspectos de la historia m%s reciente del constitucionalismo.

    !l constitucionalismo europeo del siglo +I+ recoge las con&uistas de lase'oluciones 6rancesa Americana (supremaca de la le e igualdad de losciudadanos ante ella) pero combate sus ecesos.

    As/ 8rente al surgimiento de un poder constituente pri'ado de lmites/ se lecontrapone el e&uilibrio la moderacin de la tradicin constitucionalinglesa (QurUe) la idea de la soberana limitada la de la garanta de los

    derechos 8rente al d$spota (Vant Constant ).

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    23/25

    >ero el tema no ha sido sencillo de resol'er tampoco en esa $poca a &uese careca de un sistema e8ecti'o de control del poder. >or e"emplo en6rancia la casi ausencia de controles "urdicos se deba b%sicamente/ como

    habamos 'isto/ al concepto roussoniano de le/ &ue conduca a lainmunidad legislati'a e"ecuti'a.

    !n Alemania la debilidad de los controles era atribuible a dos causas7 elprincipio mon%r&uico la teora "urdica del !stado. >or medio del primero ele encarna la soberana del estado es la 8uente de todo poder. !n 9.:GL1erber a*rmaba &ue el monarca es el titular de la soberana el >arlamentoes solo un rgano limitador/ de escasa operati'idad/ de ella.

    =a idea de di'isin e&uilibrio entre poderes desaparece en este es&uema/a &ue ahora ni el !stado ni la le tendr%n lmites eternos. Como corolariode ello/ en esta $poca/ se 'a a concebir a la Constitucin como meraordenacin 8undamental del !stado.

    Bo obstante/ las trans8ormaciones sociales polticas operadas en !uropamodi*car%n ese estado de cosas/ en orden de potenciar la limitacin elcontrol como elementos primordiales del !stado Constitucional.

    !ste cambio doctrinal se detecta a en las dos primeras d$cadas del siglo++ &ue es cuando aparecen en la Constitucin Alemana de Teimar (tambi$nen la meicana de 9.M9) los derechos sub"eti'os 3sociales5/ postul%ndoseadem%s la recuperacin del e&uilibrio de poderes para &ue la Constitucinsea un instrumento &ue asegure la libertad.

    =uego de la Segunda guerra mundial es cuando se producir% en !uropa larecuperacin plena de la idea de la 3constitucin bien e&uilibrada5concibi$ndola/ al decir de 6riedrich/ como una norma &ue permite elestablecimiento mantenimiento de restricciones e8ecti'as al poder.

    Como caracterstica del constitucionalismo en el perodo actual/ &ue abarcalos 2ltimos treinta a#os (9.ML L.L) se puede remarcar la aparicin de

    derechos sociales grupales nue'os (de los ni#os/ ancianos/ consumidores/etc.) los 3nue'os derechos personales5 o de tercera generacin/ la

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    24/25

    incorpracin/ en los distintos tetos constitucionales de rganosetrapoderes/ la aparicin del EQDSEAB/ el auge del derechotrasnacional de una maor democracia participati'a.

    ,III. Conclusiones [arriba]

    Ha dicho 6iora'anti[iii] &ue de libertad se puede discutir desde dos puntosde 'ista7 en singular en plural. De libertad en singular discuten los*lso8os/ sobre el plano $tico tambi$n sobre el poltico/ indagando sobre ellugar &ue la libertad ocupa en la construccin de un cierto orden colecti'opolticamente signi*cati'o. De libertades/ en plural/ como derechos discutenlos "uristas/ indagando sobre el lugar &ue las posiciones "urdicas sub"eti'as

    de los ciudadanos ocupan dentro de un ordenamiento positi'o concreto/ /en particular/ sobre las garantas e8ecti'as &ue tal ordenamiento es capa-de o8recer.

    Cada tiempo histrico/ en consecuencia/ produce su propia cultura de losderechos/ pri'ilegiando un aspecto respecto de otro o poniendo laslibertades en su con"unto m%s o menos en el centro de inter$s general. >orlo tanto eiste el condicionamiento de la cultura de las libertades &ue en unmomento histrico concreto es capa- de producir con la accin de los

    ciudadanos de los mismos poderes p2blicos.

    Con el estudio &ue acabamos de eponer/ creemos haber puesto demani*esto como 8ue/ desde nuestro modesto punto de 'ista/ la e'olucin deesa 3cultura de las libertades5 a tra'$s de estos 'einticinco siglos/ tomandolos pueblos o naciones m%s representati'os de cada $poca.

    !sta e'olucin si bien tu'o marchas contramarchas siempre tu'o unatendencia de*nida7 controlar el poder para garanti-ar la libertad laigualdad de los ciudadanos.

    Sin embargo es posible se#alar/ al decir de Carlos S%nche- ,iamonte [i'] lapresencia de cuatro ciclos histricos sucesi'os / desde el punto de 'ista

    "urdico/ en tal sentido7

    9) !l ciclo del derecho poltico/ &ue tiene como protagonista al ciudadanoateniense

  • 7/24/2019 Antecedentes Histricos Del Constitucionalismo

    25/25

    L) !l segundo/ de derecho pri'ado/ &ue mira al propietario romano