Antecedentes Derecho Agrario

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ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO

Los antecedentes del derecho agrario:El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva mas de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.

Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.

Volviendo a Italia, a la Italia del principio del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que significa "Derecho agrario".

Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.

El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

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ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO MODERNO

Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de sobremanera en su nacimiento.

Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.

EL CAPITALISMO

Con la aparición de las nuevas tecnologías agrícolas, impulsadas ya desde el avance de la revolución Industrial, surge la llamada "Revolución agrícola". Aparecen todo tipo de maquinaria y de utensilios útiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas y nuevas patentes de producción, sustancias químicas, abonos...etc.La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es considerada como un bien mas para el uso y disfrute del hombre, tal y como afirmaban las leyes napoleónicas, ahora la tierra es sinónimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un valor económico de gran importancia y con un alto carácter de explotación.

El capitalismo, de por si, no fue el creador del derecho agrario, mas bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.

LA CRISIS DEL DERECHO PRIVADO

Como podemos ver, las antiguas leyes francesas derivadas en el Derecho Civil que sostenían el uso y disfrute de las tierras por parte del ser humano, no casaban de manera alguna con el nuevo impulso derivado del derecho comercial proveniente del capitalismo.

Estas dos ramas no casaban de ningún modo, y las distintas contradicciones a las que se enfrentaban los codicistas hacía ya pensar claramente en la aparición de un derecho agrario de forma independiente al resto.Ya hemos dicho que la tierra deja de verse como un simple bien personal y comienza a verse como sinónimo de actividad económica y de explotación financiera.

El derecho de propiedad de la tierra, va cediendo terreno como derecho civil y comienza a crecer en forma de un nuevo derecho de tipo comercial y de tipo actividad económica que hasta entonces carecía de nombre. Aquí es donde nace el Derecho Agrario.

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LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL

Los distintos avances de los esquemas constitucionales también fueron partícipes en la creación del derecho agrario. Había una necesidad imperiosa de sociabilizar las propiedades y establecer límites que defendieran los intereses sociales. El propósito era llegar a una justa repartición de los bienes, un acceso justo al trabajo, y dentro de este marco, el Derecho Agrario reunía todos los requisitos para hermanarse con el derecho constitucional.

Este hermanamiento entre el derecho agrario y el derecho constitucional es un antecedente que aparece por primera vez en la Constitución mexicana.Años después también aparece en las constituciones de la URSS confirmándose en 1936 el derecho agrario como un derecho de estado y un derecho público en detrimento del derecho subjetivo de la propiedad.Otro caso lo encontramos en la constitución de la Republica dominicana de 1966 cuyo articulo agrario 8-3a declara la tierra con fin útil con objeto de eliminar los latifundios.

Posteriormente multitud de constituciones fueron adoptando el derecho agrario ubicando siempre dicho derecho dentro de un marco constitucional.

Derecho AgrarioAntecedentes del Derecho Agrario

Época Prehispánica:

En la época prehispánica la distribución de la tierra se daba a travez de los llamados Calpullis, que eran una organización política representadas por un soberano (calpulli) dentro de un territorio determinado, y el cual a su vez se segregaba en distintos tipos de tierras, siendo las mas comunes:

Teotlalpam: Tierras de los Dioses, estas estaba administradas por lo sacerdotes del calpulli, y eran utilizadas para la construcción de centros ceremoniales y para la obtención de recursos para la manutención de los mimos sacerdotes.

Milchimalli: Estas tierras estaban dedicadas únicamente para el uso y manutención de los guerreros o militares del Calpulli.

Altepetlalli: Tierras del gobierno, estas tierras eran utilizadas por el soberano y sus administradores a fin de obtener recursos necesarios para la prestación de servicios públicos.

Tlatocall o tlatoani: Esta era la porción de tierra privada asignada a cada individuo o familia en particular para la explotación de esta de manera exclusiva.

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Época Colonial:

A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral. Estas nuevas formas de distribución de la tierra fueron:

Mercedes Reales: Estas eran tierras otorgadas a los conquistadores y colonizadores cuya superficie variaba conforme a los méritos otorgados en favor de la colonia.Caballería: Medida de tierra que se otorgaba a un soldado de caballería.Peonia: Medida de tierra que se entregaba a un soldado de infantería.Suertes: Solares de labranza que se otorgaban a los colonos.Compraventa: El tesoro real podía vender las tierras avasalladas en contratos privados.

Época Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.Época Independiente

Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue in equitativa.

Así mismo se comenzaron a hacer mas notorias las diferencias en las clases sociales por lo cual gente como Hidalgo encabezó la rebelión en contra de la Corona Española que concluiría finalmente con la Independencia en 1810, sin embargo se planteó un nuevo problema ¿Cómo repartir la tierra? Porque no dejaron de existir los latifundios ni los mecanismos de explotación de la tierra.

Esta situación dio pauta a la expedición de dos leyes:

1.- La Ley Lerdo.

2.- Ley de Nacionalización de Bienes.

Éstas, tuvieron como principal función el hacer posible el reparto de las tierras a quienes efectivamente las trabajaba dotando a gran número de personas de un pedazo de tierra que cultivar.

Además hicieron posible aproximarse al ideal del reparto agrario, sin embargo se puede afirmar que no fueron en modo alguno la solución al problema del reparto de la tierra, ya que 100 años después se vivirá en México un nuevo conflicto amado entre las cuales se encontraba como causa el derecho de propiedad de la tierra.

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Durante el Porfiriato.

Se caracterizó por tres principales planes (en materia agraria) de los cuales además de otros ideales se desprende una reforma agraria integral. Estos fueron:

Plan de San Luis (Madero).Plan de Ayala (Zapata).Plan de Guadalupe (Carranza).

DEFINICIÓN DE DERECHO AGRARIOEl derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.

Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias. Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.

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