Año XXXIV - Nº 14295 NORMAS...

100
SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14295 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 017-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018 3 R.D. Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia 10 R.D. Nº 0038-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile 12 R.J. Nº 289-2017-ANA.- Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas en el portal web de la ANA 9 R.J. Nº 290-2017-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta” 9 DEFENSA R.S. N° 176-2017 DE/.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 13 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 014-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más 13 Res. Nº 204-2017-FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES 14 Res. N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 15 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 447-2017-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters 16 EDUCACION R.M. 650-2017-MINEDU.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 27 R.M. Nº 656-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular 28 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0304-2017-JUS.- Aprueban reordenamiento de cargos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 28 PRODUCE R.M. 564-2017-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación 29 SALUD D.S. N° 032-2017-SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud 30 D.S. N° 033-2017-SA.- Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales 32 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 1112, 1113, 1114, 1115 y 1116-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 37 R.M. N° 1117-2017 MTC/01.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, en el departamento de Loreto 42 R.M. N° 1118-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Satel Telecomunicaciones y Datos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 43 R.VM. N° 309-2017-MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 44

Transcript of Año XXXIV - Nº 14295 NORMAS...

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14295

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 017-2017-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018 3R.D. Nº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia 10R.D. Nº 0038-2017-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile 12R.J. Nº 289-2017-ANA.- Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas en el portal web de la ANA 9R.J. Nº 290-2017-ANA.- Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta” 9

DEFENSA

R.S. N° 176-2017 DE/.- Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI 13

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 014-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más 13Res. Nº 204-2017-FONCODES/DE.- Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES 14Res. N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW.- Aprueban Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 15

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 447-2017-EF/15.- Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters 16

EDUCACION

R.M. Nº 650-2017-MINEDU.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 27R.M. Nº 656-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular 28

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0304-2017-JUS.- Aprueban reordenamiento de cargos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 28

PRODUCE

R.M. N° 564-2017-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación 29

SALUD

D.S. N° 032-2017-SA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud 30D.S. N° 033-2017-SA.- Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 1112, 1113, 1114, 1115 y 1116-2017 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 37R.M. N° 1117-2017 MTC/01.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, en el departamento de Loreto 42R.M. N° 1118-2017 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Satel Telecomunicaciones y Datos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 43R.VM. N° 309-2017-MTC/02.- Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 44

2 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

R.VM. N° 1219-2017-MTC/03.- Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N° 233-2012-MTC/03 , para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Loreto 44

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 016-2017-VIVIENDA.- Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales 45R.M. N° 450-2017-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N° 001-2016-VIVIENDA, sobre conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio 45

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 084-2017/SBN.- Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales” 46RR. N°s. 0739, 0740, 0741, 0742, 0743, 0744, 0745, 0746, 0747, 0748, 0749, 0750, 0751, 0752, 0753, 0754, 0755 y 0756-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua 49

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

RR.JJ. Nº s.111 y 112-2017-PERU COMPRAS.- Designan Responsable del Libro de Reclamaciones en PERÚ COMPRAS y funcionaria responsable de brindar información de acceso público 67

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 137-2017-CD/OSIPTEL.- Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 70

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 032-2017-OEFA/CD.- Determinan actividades sobre las cuales la OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental 71

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 004-2017-SENACE/JEF.- Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia estándar del SENACE 73

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 304-2017/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621 74

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 158-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República 75Res. Adm. Nº 305-2017-CE-PJ.- Establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial y está facultado para autorizar cértámenes académicos conforme a lo dispuestoen las RR.Adms. N°s. 002-2009-CE-PJ y 076-2017-P-CE-PJ 76

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 646-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 77

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 06944-R-17.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios 78

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4194-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Bolivia, en comisión de servicios 78

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4367-2017.- Autorizan a Banco Ripley Perú S.A la apertura de oficina especial temporal ubicada en el departamento de Lima 79Res. Nº 4373-2017.- Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., a través del trámite de “Procedimiento Anticipado 80

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 260-2017-P/TC.- Autorizan viaje de magistrado a Italia y España, en comisión de servicios 80

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 006-2017-GRA/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Educación Ancash y veinte Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ancash 81

3NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Acuerdo Nº 1416-2017/GRP-CR.- Autorizan viaje de funcionarios y personal del Gobierno Regional a Ecuador, en comisión de servicios 84

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 014-2017-GRSM/CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017 85

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 010-2017-MDC/A..- Aprueban la Adecuación y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 86

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Acuerdo Nº 080-2017/MM.- Autorizan viaje de Gerente Municipal a Israel, en comisión de servicios 87D.A. Nº 011-2017/MM.- Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 88

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 021-2017-ALC/MSI.- Aprueban la modificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 89D.A. Nº 022-2017-ALC/MSI.- Modifican el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea 90

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 395-MDS.- Aprueban e incorporan al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad 91Ordenanza Nº 397-MDS..- Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias denominado “Ponte al día 2017” 92

PROYECTOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 033-2017-OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos” 94Res. Nº 034-2017-OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” 97

SEPARATA ESPECIAL

JURISPRUDENCIA

Res. N° 730-2017-ANA/TNRCH.- Establecen como precedente vinculante de observancia obligatoria que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la cual se ejerce de oficio y no da lugar a actos impugnables

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial, subterránea y, por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2018

DECRETO SUPREMON° 017-2017-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, asimismo, el artículo 92 de la acotada Ley, dispone que la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, la ANA, establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada, de conformidad con el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180, respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MINAGRI;

Que, según el numeral 177.1 del artículo 177, y artículo 181 del citado Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua, y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 457-2012-ANA, se aprobó la “Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas”;

Que, la ANA, a través de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico N° 008-2017-ANA-DARH/REA propone valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2018;

Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coefi ciente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográfi cas, clasifi cándolas, para el uso de agua superfi cial, en disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea, en acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados;

4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, en cuanto a la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas, a aplicarse en el año 2018, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coefi ciente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superfi cial con fi nes agrariosApruébanse los valores de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes agrarios a aplicarse en

el año 2018, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios

2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes no agrarios a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Poblacional Industrial* Minero Otros usos**

Alta

Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca

hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco,

Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio

Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.

0.0048 0.0766 0.0983 0.0319

Media Chili, Cháparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-

Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.

0.0196 0.1530 0.1967 0.0638

BajaCaplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey,

Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.

0.0345 0.2297 0.2952 0.0955

* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

Disponiblidad Hídrica Administración Local del Agua

Uso

S/ / m3

2.2 El uso de agua con fi nes acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.

2.3 El uso de agua superfi cial con fi nes energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2018, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107, del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial en proyectos especiales entregados en concesión

El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2018, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2018.

Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos

El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementarias

0.1699

Valor S/ / m3

0.00014

Pruebas Hidráulicas

Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes medicinal, recreativo y turístico

El valor de la retribución económica por el uso de agua superfi cial con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

5NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Uso Recreativo, Turístico y Medicinal

S/ / m3

Alta 0.0395

Media 0.0790

Baja 0.1185

Disponibilidad Hídrica

Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios.

6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**

Sub Explotado

Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo - Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña,

Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurimac - Pampas, Medio Apurimac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu - Madre de

Dios, Tambopata - Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.

0.0011 0.0048 0.0766 0.0983 0.0319

En Equilibrio Alto Apurimac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro 0.0022 0.0196 0.1530 0.1967 0.0638

* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

Estado de Acuífero Administración Local del Agua

Uso

S/ / m3

Agrario Poblacional Industrial* Minero Otros usos**

Sub Explotado

Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativ ilca, Chancay Huaral, Lurín, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua, La Leche (margen izquierda), Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca

Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañon II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vitor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896,

Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití,

Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Mantaro, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutiv ireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañon V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali

49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras,

Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí,

Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernandez, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama.

0.0011 0.0048 0.0766 0.0983 0.0319

En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Culebras, Poyeni, Chamán, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire - Gentilar, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Vizcachas, Yauca y Azufre 0.0022 0.0196 0.1530 0.1967 0.0638

Sobre Explotado Motupe-La Leche (margen derecha), Rímac, Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata 0.0032 0.0345 0.2297 0.2952 0.0955

Estado de Acuífero Nombre de Acuífero

Uso

S/ / m3

* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas ** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero. Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico

El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Uso Recreativo, Turístico y Medicinal

S/ / m3

Sub Explotado 0.0395

En Equilibrio 0.0790

Sobre Explotado 0.1185

Estado del Acuífero

Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superfi cial y subterránea

8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superfi cial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fi nes

agrarios, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Once con 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario

Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3)

Alta Sub Explotado 10,000

Media En Equilibrio 5,000

Baja Sobre Explotado 3,333

8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial y subterránea con fi nes industriales o mineros, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Nueve con 00/100 Soles (S/ 109.00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea

Industrial Minero

Alta Sub Explotado 1,428 1,111

Media En Equilibrio 714 555

Baja Sobre Explotado 476 370

Uso

m3Disponibilidad de

HídricaEstado del

Acuífero

6 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento y Siete con 00/100 Soles (S/ 107.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad de Hídrica (m3)

Alta 22,222

Media 5,556

Baja 3,175

8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fi nes poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Cincuenta y Tres con 00/100 Soles (S/ 53.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero (m3)

Sub Explotado 11,111

En Equilibrio 2,777

Sobre Explotado 1,587

8.5 El valor de retribución económica plana por uso de agua superfi cial, que deben pagar las organizaciones

comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2018, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

Mayor a 30,000 y menor o igual a 45,000 201.00

Volúmenes de agua utilizados y retribución económica plana para organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento en

centros poblados del ámbito rural

Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3) Retribución Económica Plana (S/)

Menor o igual a 15,000 67.00

Mayor a 15,000 y menor o igual a 30,000 134.00

8.6 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 45,000 m3, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Valor de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada

9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2018, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2018, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m3 por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2018, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Siete con 00/100 Soles (S/ 67.00).

Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superfi cial y subterránea

Los usuarios de agua superfi cial con fi nes no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fi nes agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2018, los volúmenes de agua utilizada en m3, en el año anterior, según Formato, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del 01 de enero de 2018.

Artículo 12.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que

se refi eren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 13.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua

Industria 0.0267 0.0251 0.0223 0.0232

Pesqueria 0.0201 0.0188 0.0168 0.0174

Mineria 0.0603 0.0522

Agroindustria 0.0134 0.0125 0.0111 0.0117

0.0563 0.0502

0.0059

0.0030

Energía 0.0535 0.0500 0.0446 0.0464

Aguas residuales doméstico-municipales 0.0067 0.0063 0.0057

0.0029

Tipos de aguas residuales según fuente generadora

Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento

Categoría ECA-Agua 1

Categoría ECA-Agua 2

Categoría ECA-Agua 3

Categoría ECA-Agua 4

S/ / m3

Agua

s res

iduale

s ind

ustria

les

Agua

s res

iduale

s gen

erad

as en

el

proc

eso p

rodu

ctivo

del a

ctivid

ades

del

secto

r

Saneamiento y otros* 0.0034 0.0032

7NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

ANEXO

8 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Alta Media Baja

Organización de usuarios**

0.0006 0.0012 0.0018

Usuarios con sistema de abastecimiento de agua propia

0.0011 0.0022 0.0033

* La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo

** Ubicada en la Cuenca Alta a una altitud mayor que 2000 msnm (Sierra)

Tabla Nº 2: Otras organizaciones de usuarios (comisiones y comités de usuarios) no indicados en el tabla Nº 1

Organización/ Usuarios

Disponibilidad Hidrica*

S/ / m3

Nombre del usuario :Código de usuario :Año :

Fecha de reporte (Día/Mes/Año)(2) (3) (4) (5)

Nombre de la unidad productiva

Resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua

Volumen de agua utilizado (m3/año) Observaciones

(1) Indicar el nombre de la fuente de agua (2) Especificar el nombre de la unidad productiva, donde esta utilizando el agua (3) Consignar la resolución de otorgamiento de derecho de uso de agua (4) Anotar el volumen anual de agua utilizado (5) Precisar observaciones, de ser el caso, en relación añ volumen de agua utilizado

(1)

Nombre y firma responsable

Nombre de la fuente de agua

Formato 1REPORTE DE VOLUMEN ANUAL DE AGUA UTILIZADO POR LOS USUARIOS DE AGUA NO AGRARIOS Y

USUARIOS CON SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PROPIO

(Según resolucón de autorización de derecho de uso de agua)(Será entregado por la ALA)2017

FORMATO

1589456-1

9NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Disponen la publicación de proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, en el portal web de la ANA

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 289-2017-ANA

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorando N°1848-2017-ANA-DGCRH, de fecha 17 de noviembre de 2017, de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados, y de la infraestructura hidráulica de la misma;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, la cual fue modifi cada a través de la Resolución Jefatural N°145-2016-ANA;

Que, en el marco de la simplifi cación administrativa que viene realizando el Estado, se expidió la Ley N°30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la cual dispone en su artículo 10° que los títulos habilitantes de autorización para vertimiento y reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas, se integran a la Certifi cación Ambiental Global, hoy denominada IntegrAmbiente. Asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria se precisa que la Autoridad Nacional del Agua, entre otras entidades, debe actualizar y adecuar sus normas reglamentarias y procedimientos administrativos;

Que, asimismo, se han suscitado diversos cambios normativos, expidiéndose el Decreto Legislativo N°1285, que modifi ca el artículo 79° de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, referente a los requisitos para la autorización de vertimiento; y el Decreto Supremo N°006-2017-AG, que modifi ca el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG;

Que, en aras de mantener la coherencia del sistema legal, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos ha propuesto un nuevo “Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas”, con la fi nalidad de adecuar normativamente los procedimientos de autorización de vertimiento y reuso de aguas residuales tratados a los cambios precitados;

Que, sobre la prepublicación del documento propuesto, en aplicación del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deberán ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, una vez consolidado los aportes y comentarios presentados, y en aplicación del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1310, y el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, que dispone que para el caso de proyectos de disposiciones normativas las entidades del Poder Ejecutivo deberán realizar el análisis de calidad regulatoria, corresponde encargar al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Secretaría de General N° 041-2017-ANA-SG, que realice la evaluación del presente proyecto normativo, a fi n de remitirlo a la

Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros para su validación;

Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, y de la Secretaría General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y de la propuesta del proyecto de Reglamento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), por quince (15) días hábiles, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten al proyecto de norma señalado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Encargar al Equipo Técnico designado mediante Resolución de Secretaría de General N° 041-2017-ANA-SG, que una vez recopilados y consolidados los aportes, realice el procedimiento de análisis de calidad regulatoria del proyecto de norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1589271-1

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 290-2017-ANA

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTA:

La carta s/n presentada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N°29338, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, mediante Ley N° 29216, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de abril del 2008, se declaró de interés y necesidad pública la construcción de la Presa Chonta en el departamento de Cajamarca;

Que, por Resolución Jefatural N° 0361-2009-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de julio del 2009, se otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la reserva de recursos hídricos que provienen de la cuenca del río Chonta, para el desarrollo del “Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta”,

10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

para uso poblacional, por un volumen de 11.67 hm3 y agrícola en 55.15 hm3;

Que, la reserva de recursos hídricos fue prorrogada mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 677-2011-ANA, 088-2014-ANA, 252-2016-ANA, habiendo vencido la última prórroga el 07 de octubre del 2017;

Que, con carta del visto recepcionada el 05 de octubre del 2017, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada y refi ere que el Municipio como unidad formuladora y ejecutora del Proyecto de Inversión Pública, actualizó el expediente técnico en cuanto a su aspecto presupuestal;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico N° 100-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/SEF refi ere que:

a) El Proyecto de Inversión Pública N° 76288 “Construcción - regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta, Cajamarca - Cajamarca”, de acuerdo a la base de datos de proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra en la etapa de inversión, con la elaboración del expediente técnico, habiendo culminado la etapa de estudios de perfi l y factibilidad.

b) Mediante Resolución de Gerencia N° 096-2017-GI-MPC se aprueba el expediente técnico actualizado del proyecto.

c) No se han otorgado derechos de uso de agua a cuenta de la reserva de recursos hídricos.

Que, el citado Informe concluye que es factible prorrogar por el plazo de dos (02) años adicionales y en las mismas condiciones en las que se otorgó la reserva de recursos hídricos, puesto que aún no se ejecutan las obras hidráulicas contempladas en el proyecto;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 1782-2017-ANA-OAJ refi ere que al haberse vencido el plazo de la última prórroga y conforme a lo previsto en el artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde otorgar la prórroga con efi cacia anticipada;

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos

Prorrogar, con efi cacia anticipada al 08 de octubre de 2017, por el plazo de dos (02) años, a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, la reserva de recursos hídricos provenientes de la cuenca del río Chonta, por un volumen anual de 11.67 hm3 y 55.15 hm3, para los usos poblacional y agrícola respectivamente, para el “Proyecto Regulación de las aguas del río Chonta mediante la presa Chonta”.

Artículo 2.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1589271-2

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia Bolivia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0028-2017-MINAGRI-SENASA-DSA

9 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe N° 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de octubre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-

2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia, así como se autorice la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios

de cumplimiento obligatorio para la importación de

11NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

bovinos para reproducción, exposición o ferias o engorde de origen y procedencia Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLEDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS O ENGORDE, DE ORIGEN Y

PROCEDENCIA BOLIVIA

El animal o los animales estarán amparados por un certifi cado zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACION:

a) Identifi cación Individual del animal,b) Edad (fecha de nacimiento)c) Sexo,d) Predio de origen / rebaño,e) Nombre del Exportador,f) Nombre del Importador.

1. Bolivia es libre de: FIEBRE AFTOSA (tipos SAT 1, 2, 3 Y Asia 1), AKABANE, COWDRIOSIS/HIDROPERICARDIO, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, SEPTICEMIA HEMORRAGICA, PERINEUMONÌA CONTAGIOSA BOVINA, PESTE BOVINA, TEILERIOSIS (T parva, T mutans, T buffelli, T taurotragui, T orientalis, T annulata), TRIPANOSOMIASIS transmitida por la mosca tse tse (moscas Glossina morsitans, G. palpalis, G fusca o Tripanosoma brucei), FILARIASIS (Parafi laria bovícola y Elaephoera poeli), ENFERMEDAD DE WESSELSBRON y ENFERMEDAD DE IBARAKI.

2. La Encefalopatía Espongiforme Bovina y la Fiebre Q son enfermedades exóticas para Bolivia.

3. Los bovinos nacieron y se criaron en Bolivia.4. Los bovinos se encuentran identifi cados

individualmente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del predio y lugar de origen.

5. En Bolivia se encuentra prohibido la alimentación de rumiantes con harinas de carne y huesos, y con chicharrones derivados de rumiantes; ni con alimentos para animales (concentrados, balanceados, alimentos completos) que contengan proteínas de rumiantes en cumplimiento con las recomendaciones del OIE.

6. Los bovinos nacieron por lo menos dos años después de la fecha a partir de la cual entró plenamente en vigor la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de rumiantes.

7. El predio exportador se encuentra registrado y aprobado por la por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA.

8. El predio de cuarentena se encuentran registrado y aprobado por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia y habilitado por el SENASA.

9. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no

se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles y se encuentra bajo supervisión del Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia.

10. El predio de origen y el de cuarentena de los bovinos, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no están o han estado bajo restricciones sanitarias debido a la presencia de enfermedades de los animales al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

11. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Bolivia, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible.

12. El predio de origen no mantiene otras especies de animales.

13. FIEBRE AFTOSA:

a) No se ha registrado ningún caso de fi ebre aftosa durante los 12 últimos meses;

b) Los animales no han sido vacunados por lo menos 12 meses antes de la exportación;

c) En el predio de origen autorizado no ha habido ningún animal vacunado contra fi ebre aftosa en los 12 últimos meses;

d) Los animales no manifestaron ningún signo clínico de fi ebre aftosa el día del embarque;

e) Los bovinos resultaron negativos a una prueba de EITB durante la cuarentena.

14. LENGUA AZUL:

Los bovinos han sido protegidos contra las picaduras de culicoides por lo menos veintiocho (28) días anteriores al embarque y durante ese período resultaron negativos a una prueba de PCR.

15. LEPTOSPIROSIS:

Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específi ca contra Leptospira, aprobado por la Autoridad Ofi cial competente de Bolivia (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración).

16. RABIA SILVESTRE:

a) Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque; y

b) Los bovinos han sido vacunados no más de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante la cuarentena, con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia.

17. ESTOMATITIS VESICULAR:

Los bovinos han permanecido desde su nacimiento en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de la enfermedad durante ese período, o por lo menos durante veintiún (21) días anteriores al embarque.

18. BRUCELOSIS BOVINA:

Los bovinos han permanecido en un rebaño libre de brucelosis bovina según lo defi ne el Código de los Animales Terrestres de la OIE vigente, y resultaron negativos a una prueba de (certifi car lo que corresponda):

- Antígeno tamponado, o- Fijación de complemento; o- Polarización de la fl uorescencia; o- ELISA

Efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

19. RINOTRAQUEITIS BOVINA INFECCIOSA / VULVOVAGINITIS BOVINA PUSTULOSA:

Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de:

12 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

- Neutralización del virus, o- ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra

sanguínea tomada durante la cuarentena.

20. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA:

a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural;o

b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o

c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos a cultivos de semen y de muestras prepuciales / mucus vaginal para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina (indicar la prueba ofi cial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena.

21. TRICOMONIASIS:

a) Los bovinos machos o hembras nunca fueron usados para monta natural; o

b) Los bovinos machos han montado únicamente hembras vírgenes; o

c) Los bovinos machos / hembras que han sido montados, resultaron negativos al examen microscópico directo y al cultivo de muestras prepuciales / mucus vaginal (indicar la prueba ofi cial, la fecha y el laboratorio) durante la cuarentena.

22. TUBERCULOSIS:

a) Los bovinos no manifestaron signos de tuberculosis el día del embarque.

b) Los bovinos proceden de un rebaño libre de tuberculosis bovina y dieron resultado negativo en una prueba de tuberculina con PPD a la que se sometieron menos de 30 días antes del embarque.

23. LEUCOSIS BOVINA:

Los bovinos han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente:

- Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o

- ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros.

24. DIARREA VIRAL BOVINA (certifi car lo que corresponde):

Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas:

- Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o

- Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o

- Identifi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas.

25. PARATUBERCULOSIS:

Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días:

- ELISA; o- Inmunodifusión en gel de Agar.

26. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX)

Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque.

27. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último entre los últimos (15) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento).

28. Los bovinos fueron examinados en la explotación o predio de origen por un Médico Veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas.

29. Los bovinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por un Médico Veterinario Ofi cial en el puerto de salida de Bolivia, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles de los animales.

30. Los bovinos fueron transportados directamente del lugar de cuarentena hacia el punto de embarque en vehículos precintados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia.

PARAGRAFO

I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por le SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

1588822-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia, de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0038-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

13 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe ARP Nº 048-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 06 de julio de 2017, el cual propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

13NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de Zantesdeschia (Zantedeschia spp.) originarios de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de Zantedeschia (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identifi cación del producto y el país de origen.

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío venga en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE A. MANRIQUE LINARESDirector General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

1588823-1

DEFENSA

Designan Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 176-2017 DE/

Lima, 22 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2017-DE, establece que la Jefatura es el órgano de más alta autoridad del INDECI; asimismo, dispone que la designación del Jefe de INDECI se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del INDECI, resultando necesario designar a quien ejercerá el mismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2017-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor General EP JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1589465-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más

DECRETO SUPREMONº 014-2017-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la

Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a las niñas, niños y madres, entre otros;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 se dispuso, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Cuna Más al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, la cual en concordancia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, priorizó agendar en la política pública el Desarrollo Infantil Temprano, ya que el ser humano en sus primeros cinco años de vida defi ne su capacidad para lograr un desarrollo que lo consolide como un ciudadano responsable, con la capacidad de modelar o mejorar su vida en benefi cio suyo y de la sociedad, siendo crucial que la sociedad y el Estado impulsen el desarrollo físico, cognitivo, motor, emocional y social de los niños y niñas en sus primeros cinco años;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad

14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; disponiéndose que el mismo posee dos modalidades de intervención: i) Cuidado diurno y, ii) Acompañamiento a familias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MIDIS se modifi có el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, ampliando la vigencia del citado Programa Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, disponiéndose que dentro de dicho plazo y previa evaluación de impacto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, o las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad del Programa por un plazo de cinco (5) años adicionales;

Que, mediante Informe Nº 205-2017-MIDIS/PNCM/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más remite al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe N° 228-2017-MIDIS/PNCM/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de dicho Programa Nacional Cuna Más, en el cual se aprecia que la evidencia resultante de la Evaluación de Impacto efectuada al Programa Nacional Cuna Más, demuestra que la intervención del mencionado Programa Nacional, a través de sus servicios de cuidado diurno y acompañamiento a familias, tiene un impacto positivo en el desarrollo de las niñas y niños usuarios; evidenciándose, además, que los referidos servicios son valorados positivamente por sus usuarios, tanto en su valoración general, como servicio, y asimismo en lo que respecta a la confianza que generan estos en las familias;

Que, luego de haberse realizado la evaluación de impacto del citado Programa Nacional Cuna Más, se concluye que para sustentar y proponer su formulación como política pública, se requiere de la ejecución de acciones de mejora que permitan implementar las recomendaciones planteadas en dicha evaluación de impacto y fortalecer el modelo de gestión desarrollado;

Que, la ejecución de las acciones antes mencionadas no debe impedir el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Cuna Más ni interrumpir la atención integral a las niñas y niños, ni la vulneración de sus derechos de alcanzar un desarrollo óptimo de sus habilidades, por lo que resulta necesario ampliar su periodo de vigencia, dentro del cual corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social proponer la formulación del Programa Nacional Cuna Más como política pública a través de su institucionalización;

Que, contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Cuna Más

Créase el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen

sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos.

Los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Programa Nacional Cuna Más se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; dentro de dicho plazo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone, de ser el caso, su formulación como política pública a través de su institucionalización, sujeta a resultados de una segunda medición de impacto.”

Artículo 2.- FinanciamientoLos gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto

en el presente Decreto Supremo, son fi nanciados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1589456-2

Designan Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del FONCODES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 204-2017-FONCODES/DE

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a dicho Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 186-2017-FONCODES/DE, se encargó al señor GERMAN ZEVALLOS MURRIETA las funciones de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura del citado servidor, y designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Manual de Operaciones del FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la encargatura de funciones de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del señor GERMÁN ZEVALLOS MURRIETA.

Artículo 2º.- Designar al señor RONALD PANDURO CURITIMA en el cargo público de confi anza de Jefe de la Unidad Territorial Iquitos del Fondo de Cooperación para

15NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

el Desarrollo Social – FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y notifíquese.

FEDERICO TONG HURTADODirector EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1589290-1

Aprueban Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 454-2017-MIDIS/PNAEQW

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 239-2017-MIDIS/PNAEQW-UGCTR, de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos; el Informe N° 10074-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante, el Programa), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la fi nalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y N° 004-2015-MIDIS, modifi can el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, dispone que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, y modifi ca el segundo párrafo del artículo primero del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y establece que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años;

Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa, a fi n de alcanzar los objetivos a cargo del mismo; adicionalmente, se establece que los comités u organizaciones referidos, serán reconocidos por el MIDIS, a través del Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por

el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecen disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiéndose que por Resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueben los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que, el numeral 5.2, de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, “Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, aprobada por Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, modifi cada por Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS y por Resolución Ministerial N° 276-2016-MIDIS, respecto a la Fase de Compra del modelo de cogestión, señala que, este es un proceso realizado conjuntamente por el Comité de Compra y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, para la adquisición de productos y raciones, conforme a lo dispuesto en dicha Directiva y los procedimientos específi cos establecidos en el Manual de Compras (ahora Manual del Proceso de Compras) que apruebe para tales efectos, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 34° del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, una de las funciones de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos es: Supervisar la elaboración y dar conformidad a las Bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa. Asimismo, el literal c) del artículo 35° de la misma norma, establece como una de las funciones de la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual: Elaborar las bases del proceso de compras para la adquisición de productos y raciones para la provisión del servicio alimentario del Programa;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 432-2017-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, versión N° 4 (Código de documento normativo N° MAN-05-PNAEQW-UOP), el mismo que tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2018;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 449-2017-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el Listado de Instituciones Educativas Públicas a ser atendidas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma durante el año escolar 2018;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 276-2017-MIDIS/PNAEQW, se conforma la Comisión Técnica para la Revisión y Actualización del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y la elaboración de las respectivas Bases del Proceso de Compra de Productos y Bases del Proceso de Compra de Raciones 2018;

Que, en cumplimiento a sus funciones, la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos señala que, mediante Informe N° 1449-2017-MIDIS/PNAEQW-UGCTR-CGCSEC, la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual ha realizado la revisión de la propuesta elaborada y remitida por la Comisión Técnica para la elaboración de las Bases del Proceso de Compra de Productos y Bases del Proceso de Compra de Raciones 2018, para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las cuales fueron

16 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

remitidas a la Jefatura de dicha Unidad, mediante el Informe N° 003-2017-MIDIS/PNAEQW-CTRMCB;

Que, la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propone ante la Dirección Ejecutiva del Programa, el proyecto de las Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, elaboradas por la Coordinación de Gestión de Contrataciones y Seguimiento de Ejecución Contractual, y que cuenta con la conformidad de dicha Unidad;

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos, el Proyecto de Bases de la modalidad de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, contiene las disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual;

Que, asimismo, dicho proyecto contiene precisiones, modifi caciones e innovaciones, que permiten una mejora en los procedimientos del Proceso de Compra que deben seguir los Comités de Compra, con la asistencia técnica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, principalmente en la evaluación y selección de postores y en la gestión del servicio alimentario que deben realizar los integrantes del Comité de Compra, personal del Programa, miembros del Comité de Alimentación Escolar, postores y proveedores. Del mismo modo, el referido proyecto de Bases de Raciones cuenta con 07 Anexos y 21 Formatos, mientras que el proyecto de Bases de Productos cuenta con 07 Anexos y 20 Formatos;

Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 10074-2017-MIDIS/PNAEQW-UAJ, opina que el proyecto de Bases de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Proceso de Compra para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cumple con defi nir las reglas de obligatorio cumplimiento por parte de los postores, integrantes de los Comités de Compra y personal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, durante el desarrollo del Proceso de Compra y la gestión del servicio alimentario;

Con el visado de la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos, Unidad de Supervisión, Monitoreo y Evaluación, Unidad de Organización de las Prestaciones y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, y por Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, la Resolución Ministerial N° 045-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las Bases del Proceso de Compras de Raciones y Productos, Anexos y Formatos del Modelo de Cogestión para la Provisión del Servicio Alimentario

Aprobar las Bases del Proceso de Compra de Raciones y Productos, Anexos y Formatos para la Provisión del Servicio Alimentario 2018, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que forman parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2.- Conocimiento de la Unidades Orgánicas del Programa

Encargar a la Coordinación de Gestión Documentaria e Información, hacer de conocimiento la presente Resolución a las Unidades Territoriales del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo, y Técnicas, respectivamente, a través de medios electrónicos.

Artículo 3.- Convocatoria del Proceso de Compra Disponer que los Comités de Compra, a nivel

nacional, realicen la convocatoria del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual del Proceso de Compras, disponiéndose que la Unidad de Gestión de las Contrataciones y Transferencia de Recursos es la responsable de implementar la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación en Diario Ofi cial El Peruano Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente Resolución, sus

Anexos y Formatos en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PATRICIA MILAGROS FAJARDO PÉREZ-VARGASDirectora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

1589425-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, y modifican el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 447-2017-EF/15

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe No 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 17 de julio de 2017; el Acta de Sesión No 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017; y la Carta CF-04278-2017/GE, del 28 de agosto de 2017, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o afi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores, e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, amplía el objetivo del fi nanciamiento del Fondo MIPYME, para participar en el fi nanciamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de empresas del sistema fi nanciero o del mercado de valores, con la fi nalidad de mejorar su acceso al fi nanciamiento en condiciones competitivas;

17NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante el artículo 31 de la Ley N° 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, y se dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueben los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modifi caciones;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 388-2015-EF/15, de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía;

Que, vista el Acta de Sesión Nº 22 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 15 de agosto de 2017, que aprueba la propuesta del nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0035-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF, del 17 de julio de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 096-2017-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

Que, asimismo, se ha verifi cado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras y de Garantía, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

Que, el literal b) del párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2017-EF/15 señala que las instituciones de apoyo son instituciones públicas o privadas que prestan “cofi nanciamiento”, término que alude únicamente a los aportes de recursos monetarios de carácter público; en tal sentido, considerando que de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters el término “contrapartida” considera los aportes de todos los integrantes del Cluster tanto públicos como privados, corresponde modifi car el citado literal mediante la única disposición complementaria modifi catoria a fi n de hacer referencia al término correcto y adecuado;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modifi catorias; y el Reglamento del Fondo

MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Reafi anzamiento para Empresas Afi anzadoras de Garantías, que consta de treinta y ocho (38) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 388-2015-EF/15.

Artículo 3. El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

ÚNICA. Modifíquese el literal b), párrafo 10.2) del artículo 10) del Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 320-2017-EF/15, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:

“Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster

(…)10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster

las siguientes entidades: (…) b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o

privadas que otorgan contrapartidas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE REAFIANZAMIENTO PARA EMPRESAS

AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO OPERATIVO

1.1 Establecer las disposiciones que regulan el Programa para la constitución de Fondos de Garantía bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para el Reafi anzamiento de operaciones realizadas por Empresas Afi anzadoras y de Garantías (EAG), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); con el objeto de mejorar el acceso y condiciones de fi nanciamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) y fomentar de esta manera el desarrollo de sus actividades empresariales, productivas o comerciales.

1.2 En el caso del Reafi anzamiento a favor de las operaciones de las EAG se establecen las disposiciones que regulan su elegibilidad, emisión, administración, pago y recuperación; así como las características y condiciones de las Fianzas emitidas por las EAG a favor de un Acreedor, en respaldo de las obligaciones crediticias de la MIPYME.

Artículo 2.- DEFINICIONES

2.1 Para los fi nes del Reglamento se establecen las defi niciones siguientes:

18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Acreedor IFI (Institución Financiera Intermediaria).Autoridad Competente

Poder Judicial, Sala de la Competencia del INDECOPI y Comisiones Delegadas en los procesos concursales, así como los Tribunales Arbitrales.

BCRP Banco Central de Reserva del Perú.Certifi cado del Reafi anzamiento

Documento mediante el cual COFIDE certifi ca que se ha otorgado a favor de una EAG un Reafi anzamiento, con cargo a los recursos de un Fondo de Garantía constituido con los recursos provistos por tal EAG y por el Programa, hasta por el Saldo Insoluto, en los términos previstos en el Reglamento Operativo.

Clasifi cación de Riesgo Externa

Clasifi cación de riesgo asignada a la EAG, y todos los fondos en la que ésta tenga participación, por alguna Empresa Clasifi cadora de Riesgos.

Clientes Nuevos MIPYME que al momento de solicitar una Fianza de la EAG no ha accedido a un crédito en el sistema fi nanciero destinado a fi nanciar actividades de producción, comercialización o prestación de servicios.

Cobertura del Reafi anzamiento

Es el cien por ciento (100%) del Saldo Insoluto cubierto por una Fianza emitida por una EAG.

Cobertura de la Fianza

Es por hasta el noventa por ciento (90%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada y, en caso de Clientes Nuevos, es por hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada.

COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su condición de fi duciario del Fideicomiso constituido con los recursos del Fondo MIPYME y como administrador del Fondo de Garantía.

Comisión de Confi anza

Mandato sin representación por el cual COFIDE contrata, por cuenta del Programa y de la EAG, la ejecución de un acto. Los bienes, aportados en proporciones distintas por la EAG y el Programa, se administran en un Fondo de Garantía sin la constitución de un patrimonio autónomo, por lo que la administración se hace en nombre del Programa y de la EAG.

Comisión de Reafi anzamiento

Comisión anual que paga la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el riesgo asumido cuando solicite un Reafi anzamiento. Se calcula como un porcentaje de la comisión por la Fianza que la EAG cobra a la MIPYME.

Comité de Dirección

Órgano colegiado multisectorial que tiene por fi nalidad el cumplimiento de los objetivos del Fondo MIPYME.

Contragarantía Garantía real o personal otorgada por la MIPYME o un tercero a favor de la EAG en respaldo de la Fianza.

Contrato de Fideicomiso

Contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y COFIDE para la administración en fi deicomiso del Fondo MIPYME.

Contratos de Comisión de Confi anza

Contratos que suscriben COFIDE con una EAG para constituir Fondos de Garantía con la fi nalidad de garantizar, bajo la modalidad de Reafi anzamiento, las Fianzas que la EAG otorga al Acreedor en respaldo de una Obligación Afi anzada; así como establecer las condiciones aplicables a los reafi anzamientos.

Convenio de Reafi anzamiento

Documento mediante el cual la EAG acepta participar en el Programa, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo.

Deducible Pago de la EAG al Fondo de Garantía aplicable por el derecho a recibir una Cobertura de Reafi anzamiento frente a un Requerimiento de Pago. El monto de este pago varía en función del nivel de siniestralidad de los Reafi anzamientos.

Due diligence Financiero

Metodología de evaluación externa de la EAG que es provista por las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo durante el primer año de operaciones de la EAG, contado a partir de la fecha de su autorización de funcionamiento otorgada por la SBS.

EAG Empresa Afi anzadora y de Garantías bajo supervisión de la SBS. Se incluyen en esta defi nición a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Empresa Clasifi cadora de Riesgos

Cualquier empresa clasifi cadora de riesgo del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10 o cualquier empresa clasifi cadora de riesgo local debidamente registrada en la SBS y/o en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Fianza Garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento, otorgada por una EAG a un Acreedor; con la fi nalidad de respaldar el Saldo Insoluto de una Obligación Afi anzada. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modifi catorias.

Fideicomiso Patrimonio en fi ducia constituido en base a lo establecido en el artículo 30° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, para la administración del Fondo MIPYME.

Fondo(s) de Garantía

Fondo(s) constituido(s) con participación de recursos de la EAG y del Programa, bajo la modalidad de Comisión de Confi anza, en una relación de hasta 1:5 y que es administrado por COFIDE con la fi nalidad de otorgar una cobertura de riesgo a las Fianzas otorgadas por la EAG.

Fondo MIPYME Fondo que tiene por objeto fi nanciar instrumentos fi nancieros.

IFI Institución Financiera Intermediaria, que comprende empresas bancarias, fi nancieras, cajas municipales y rurales de ahorro y crédito, y entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa constituidas bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la cual la MIPYME en su calidad de Sujeto de Garantía contrae Obligaciones Garantizadas.

Manual Técnico Procedimiento técnico para la transferencia de información de la EAG a COFIDE, que contiene las instrucciones y el diseño de registros para crear los archivos en formato plano que permitan una transferencia automática de información sobre las Obligaciones Afi anzadas pagadas u honradas.

MIPYME Micro, Pequeña y Mediana empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la sustituya, modifi que o complemente. Son Sujetos de Garantía de las EAG.

Obligación Afi anzada

Obligación de una MIPYME que cuenta con la Fianza de una EAG, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo.

Patrimonio Neto del Fondo

Suma de los aportes del Programa y de la EAG para la conformación del patrimonio del Fondo de Garantía más cualquier aporte adicional y las utilidades, menos las pérdidas.

Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa

Conjunto de criterios de gestión del riesgo aprobados por el Comité de Dirección y aplicados por COFIDE para la administración del Programa.

19NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Programa El presente Programa de Reafi anzamiento para EAG.

Reafi anzamiento Es la garantía personal, clara e incuestionable, incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y a sólo requerimiento que otorga COFIDE a una EAG con recursos de un Fondo de Garantía respecto de las Fianzas elegibles, en los términos establecidos en el Reglamento Operativo. Para su aplicación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución SBS 14354-2009 y sus normas modifi catorias.

Registro del Reafi anzamiento

Listado de todas las Fianzas emitidas por la EAG que cuentan con el Reafi anzamiento de un Fondo de Garantía a ser administrado y actualizado por COFIDE.

Reglamento Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF y modifi catoria, que contiene las disposiciones para la administración del Fideicomiso.

Reglamento Operativo

El presente instrumento normativo del Programa.

Reporte de Deudor

Reporte de clasifi cación de los Sujetos de Garantía deudores de los Fondos de Garantía, remitido periódicamente por la EAG a la SBS, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Reafi anzamiento.

Requerimiento de Pago

Solicitud de pago del Reafi anzamiento que la EAG remite a COFIDE, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

Riesgo de Crédito

La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los Sujetos de Garantía, contrapartes, o terceros obligados para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera de balance.

Saldo Insoluto Saldo pendiente de pago por concepto de capital de una Obligación Afi anzada.

SBS Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

SGR Sociedad de Garantía Recíproca, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 282 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 8934-2012, Reglamento de las Empresas Afi anzadoras y de Garantías.

Sujeto de Garantía

MIPYME que cuenta con una o más Obligaciones Afi anzadas.

SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Tarifario Relación de comisiones, deducible y demás cargos que son cobrados por COFIDE por las operaciones del Programa.

Vinculación y/o Grupo Económico para la EAG

Conjunto de empresas que cumplen con la defi nición de vinculación y/o grupo económico establecidas en la Resolución SBS N° 5780-2015 o norma que la modifi que o sustituya.

Artículo 3.- RECURSOS DEL PROGRAMA

3.1 El Programa se constituye con S/ 70’000,000.00 (setenta millones y 00/100 Soles), que provienen de los recursos asignados al Fondo MIPYME que tienen por objeto fi nanciar instrumentos fi nancieros, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento del Fondo MIPYME.

El Fideicomiso recibió la transferencia de los recursos del Programa a la aprobación del Reglamento Operativo y los registró en una cuenta contable que especifi que esta fi nalidad.

3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes:

a. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, inversiones las cuales se han defi nido en el artículo 7 del presente Reglamento.

b. El resultado de los Fondos de Garantía que corresponden al Programa.

3.3 Son costos para el Programa, los siguientes:

a. Gastos por comisiones. Correspondiente al 0.125% efectiva anual más IGV calculado sobre el importe mensual de los Saldos Insolutos de los Reafi anzamientos, según el numeral 8.2 del artículo 8 del Contrato de Fideicomiso.

b. Gastos de inversión. Destinados al soporte tecnológico para la operatividad del Programa.

c. Cargos o portes bancarios.d. Otros debidamente autorizados por el Comité de

Dirección.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA

Artículo 4.- POLÍTICAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO

4.1 Para administrar el Programa, COFIDE aplica las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que permitan una efi ciente asignación de los recursos en la constitución de los Fondos de Garantía. Para ello, COFIDE utiliza:

a. Due diligence Financiero o Clasifi cación de Riesgo Externa de las EAG, según corresponda.

b. Criterios cuantitativos de elegibilidad de las EAG.c. Criterios de asignación de recursos para las EAG.

4.2 Forma parte de las Políticas indicadas en el numeral anterior, un marco de apetito al riesgo del Programa.

Artículo 5.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO

5.1 Las EAG elegibles suscriben con COFIDE un Convenio de Reafi anzamiento, por el cual la EAG acepta participar en el Programa, bajo los términos del Reglamento Operativo.

5.2 Para la suscripción del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta:

a. Información de la EAG y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto.

b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de fi anzas a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del Riesgo de crédito.

5.3 Para la constitución de los Fondos de Garantía que garanticen las Fianzas elegibles para Reafi anzamiento que emita la EAG a favor de las MIPYME, se suscribe un Contrato de Comisión de Confi anza.

5.4 El Contrato de Comisión de Confi anza establece como mínimo las siguientes condiciones fi nancieras:

a. La proporción y el valor de los aportes de la EAG y del Programa para cada Fondo de Garantía.

b. El plazo de vigencia renovable de cada Fondo de Garantía.

c. La comisión por la estructuración y administración del Fondo de Garantía.

d. El nivel de apalancamiento máximo de las operaciones de cada Fondo de Garantía.

e. Las provisiones aplicables a los Fondos de Garantía de acuerdo a la normativa de la SBS.

f. Los parámetros de la cartera de operaciones del Fondo de Garantía, incluyendo el monto promedio mensual del saldo deudor de la cartera de Reafi anzamientos.

g. La Comisión de Reafi anzamiento anual.h. El Deducible que asume la EAG por cada

Requerimiento de Pago. i. Porcentaje de la Cobertura del Reafi anzamiento que

otorgan los Fondos de Garantía a las operaciones de la EAG.

20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

j. El procedimiento de reposición de capital e incremento de participación ante las causales indicadas en el presente Reglamento Operativo.

k. El reconocimiento de costos y gastos a la EAG por la recuperación de las Fianzas pagadas u honradas, de acuerdo a los límites y parámetros de gastos de recuperación.

5.5 La vigencia del Convenio de Reafi anzamiento y de los Contratos de Comisión de Confi anza no pueden exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME.

Artículo 6.- CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA

6.1 Para la constitución de un Fondo de Garantía, la EAG transfi ere recursos, en efectivo en calidad de capital, por el monto de su participación a la cuenta especial de la correspondiente Comisión de Confi anza, según lo establecido en el Contrato de Comisión de Confi anza suscrito con COFIDE. A su vez, COFIDE transfi ere recursos del Programa, en efectivo en calidad de capital, a la misma cuenta especial hasta por el monto máximo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

6.2 Los aportes en cada Fondo de Garantía tienen los siguientes topes de participación mínimos y máximos:

Recursos aportados por la EAG Desde 16.6%Recursos asignados por el Programa Hasta 83.4 %Total Recursos del Fondo de Garantía 100%

6.3 COFIDE determina de manera específi ca el monto de participación de recursos para cada EAG y el monto de cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. Los montos específi cos los comunica a la EAG.

6.4 En caso que la clasifi cación de riesgo externa mejore el perfi l de la EAG y de acuerdo con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa corresponda una participación menor de la EAG, el Programa realizará aportes en efectivo al patrimonio del Fondo de Garantía siempre que no exceda los límites señalados en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

6.5 El aporte mínimo que tiene que realizar una EAG para la constitución de un Fondo de Garantía es de S/ 2’250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles).

6.6 Los Fondos de Garantía son administrados por COFIDE y respaldan el cumplimiento de las Fianzas otorgadas por la EAG dentro de los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento Operativo y de ningún modo resulta comprometido el patrimonio de COFIDE.

6.7 En el marco de lo establecido por el Convenio de Reafi anzamiento suscrito con COFIDE, la EAG puede solicitar la constitución de un Fondo de Garantía desde la fecha en que se suscribe el Convenio de Reafi anzamiento. La constitución de nuevos Fondos de Garantía, estará siempre condicionada al cumplimiento de uso mínimo de Saldo de Exposición según lo señalado en las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El aporte del Programa a dichos Fondos de Garantía no supera el monto máximo establecido en el artículo 13 del Reglamento Operativo. Los Fondos de Garantía se gestionan bajo la modalidad de fondo revolvente.

6.8 La EAG puede realizar, en cualquier momento, aportes de capital en efectivo adicionales que le permitan mantener la participación requerida de acuerdo a su clasifi cación de riesgo externa vigente, sin que ello implique que COFIDE se exceda de los límites señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

6.9 Los recursos de los Fondos de Garantía se mantienen en cuentas remuneradas en moneda nacional abiertas a nombre de la Comisión de Confi anza que corresponda o en otros instrumentos de inversión señalados en el artículo 16 del Reglamento Operativo, siguiendo las políticas y procedimientos que tiene COFIDE para la administración de fi deicomisos.

Artículo 7.- INVERSIONES DEL PROGRAMALos recursos disponibles del Programa son invertidos

por COFIDE de acuerdo a sus “Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario”, bajo el perfi l de riesgo de inversión del tipo de fondo “Renta Fija”, del mismo modo que lo establecido en el Convenio de Fideicomiso para las inversiones con recursos del Fondo MIPYME. El Fideicomitente del Contrato de Fideicomiso puede modifi car el tipo de fondo mediante comunicación a COFIDE.

Artículo 8.- TARIFARIO

8.1 Las comisiones, Deducible, tasas y otros cargos relacionados con las operaciones de Reafi anzamiento y su renovación, entre otros procedimientos del Programa, así como el modo de cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la EAG al momento de suscribir el Convenio de Reafi anzamiento. El Tarifario incluye los gastos de recuperación o liquidación en que incurre COFIDE, con cargo al Fondo de Garantía, por aquellas Fianzas pagadas u honradas que hayan sido transferidas por la EAG que se encuentre en régimen de intervención, disolución o liquidación. La recuperación, en este último caso, la efectúa COFIDE o quién ésta designe.

8.2 Cualquier modifi cación del Tarifario, se comunica a las EAG mediante carta circular con no menos de tres (3) meses de anticipación a la entrada de su vigencia y será de aplicación para los Reafi anzamientos que se otorguen a partir de la referida fecha.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DE LOSFONDOS DE GARANTÍA

Artículo 9.- REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS EAG

9.1 El cumplimiento de criterios de elegibilidad cualitativos de una EAG conllevan a la suscripción de un Convenio de Reafi anzamiento; y el cumplimiento de criterios de elegibilidad cuantitativos, implica la emisión de nuevos reafi anzamientos a favor de la EAG con cargo al Fondo de Garantía.

Artículo 10.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD CUALITATIVOS

10.1 Para ser elegible, una EAG debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS.b. Cumplir con la normativa establecida por la SBS,

BCRP y otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes.

c. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento fi nanciero exigido por la SBS, BCRP u otros órganos de regulación, control y supervisión.

d. No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.

e. Tener clasifi cación de riesgo de solvencia patrimonial o fortaleza fi nanciera con categoría igual o superior a B- por parte de las Empresas Clasifi cadoras de Riesgos. Durante el primer año contado desde el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la SBS, el resultado del Due diligence Financiero deberá contar con categoría equivalente a solvencia patrimonial o fortaleza fi nanciera igual o superior a B-.

f. Disponer de recursos en efectivo, de manera adicional al capital mínimo de funcionamiento, para constituir uno o varios Fondos de Garantía.

Artículo 11.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD CUANTITATIVOS

11.1 Las EAG deben cumplir los criterios de elegibilidad cuantitativos que el Comité de Dirección haya

21NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

aprobado de conformidad con las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. COFIDE comunica a la EAG las defi niciones de los indicadores de los criterios de elegibilidad cuantitativos al momento de suscribir el Convenio de Reafi anzamiento.

11.2 COFIDE calcula los indicadores establecidos como criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG de manera mensual con base en la información disponible más reciente publicada por la SBS.

Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

12.1 El incumplimiento de la EAG de los criterios de elegibilidad cualitativos y/o cuantitativos, conlleva a las suspensiones establecidas en el Capítulo VII del Reglamento Operativo.

Artículo 13.- MONTOS MÁXIMOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

13.1 El valor máximo de asignación de recursos del Programa para todas las EAG elegibles es el dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

13.2 El aporte del Programa para la constitución de cada Fondo de Garantía es no mayor a S/ 17’500,000.00 (Diecisiete millones quinientos mil y 00/100 Soles).

13.3 La asignación de recursos del Programa para cada EAG es hasta S/ 35’000,000.00 (Treinta y cinco millones y 00/100 Soles), de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento Operativo.

13.4 Los límites señalados en los numerales precedentes, mediante la aplicación del criterio de riesgo único, aplican para el conjunto de las empresas vinculadas y/o del grupo económico de la EAG.

Artículo 14.- LÍMITE MÁXIMO DE EXPOSICIÓN Y MONTO PROMEDIO DE LA CARTERA DE REAFIANZAMIENTOS

14.1 El monto máximo de exposición por el cual un Fondo de Garantía puede otorgar Reafi anzamientos es de hasta cinco (5) veces el Patrimonio Neto del Fondo de Garantía y está en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa. El Fondo no pueden exceder el límite establecido.

14.2 COFIDE determina de manera específi ca el límite máximo de exposición del Fondo de Garantía y el monto promedio del saldo deudor de la cartera de Reafi anzamientos para cada Fondo de Garantía en función de las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y éste puede variar ante cambios en la clasifi cación de la EAG. Los montos específi cos los comunica a la EAG.

Artículo 15.- PLAZO DE VIGENCIA

15.1 El plazo de vigencia de los Fondos de Garantía será de hasta 13 años, siempre que no excedan el plazo de vigencia del Programa o hasta agotar sus recursos, lo que ocurra primero.

15.2 Cumplida la vigencia de cada Fondo de Garantía, y luego de cumplirse todas las obligaciones del Fondo, COFIDE devolverá de manera proporcional a los aportes realizados por el Programa y la EAG, el Patrimonio Neto del Fondo a dicha fecha.

Artículo 16.- INVERSIONES, INGRESOS Y EGRESOS PERMITIDOS

16.1 Los recursos disponibles de los Fondos de Garantía administrados por COFIDE son invertidos de acuerdo a las “Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario”, bajo el perfi l de riesgo de inversión del tipo de fondo “Renta Fija”. COFIDE remite mensualmente a la EAG, en su condición de partícipe, los reportes de rendimientos.

16.2 Adicionalmente, constituyen entrada de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes:

a. Ingresos por comisiones. Conformados por la Comisión de Reafi anzamiento y el Deducible.

b. Rendimientos e intereses de las inversiones.c. Las recuperaciones de las Fianzas pagadas u

honradas netos de los gastos de recuperación.

16.3 Constituyen salida de recursos de cada Fondo de Garantía, los siguientes:

a. Pago u honramiento del Reafi anzamiento según lo detallado en el Capítulo V.

b. Cargos o portes bancarios.c. Cargos por auditorías y/o clasifi caciones de riesgo.

Artículo 17.- CONTABILIDAD

17.1 Cada uno de los Fondos de Garantía tiene su contabilidad independiente para lo cual se debe usar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema fi nanciero y demás normas que haya emitido o emita la Superintendencia para tal fi n.

CAPÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS

Artículo 18.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LOS REAFIANZAMIENTOS

18.1 Los Fondos de Garantía, mediante la modalidad de Reafi anzamientos, garantizan las operaciones de Fianza elegibles otorgadas por la EAG, de acuerdo al presente Reglamento.

18.2 El Reafi anzamiento tiene carácter de claro e incuestionable, irrevocable e incondicional y será honrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Operativo.

18.3 La Cobertura del Reafi anzamiento es del 100% del monto honrado de la Fianza emitida por la EAG por concepto de capital, sin exceder el límite del valor máximo de la Fianza por MIPYME establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del Reglamento Operativo.

18.4 La EAG se encuentra prohibida de aceptar como Contragarantía, la garantía de entidades, fondos, seguros u otras de origen público, de igual o similar naturaleza al Programa, sin perjuicio de las garantías reales y/o personales que exija la EAG a los Sujetos de Garantía.

18.5 El Reafi anzamiento se otorga en Soles.18.6 El plazo del Reafi anzamiento es el mismo que el

de la Fianza siempre que no supere el plazo de vigencia establecido en el numeral siguiente. El Reafi anzamiento se mantiene vigente por dicho plazo previa renovación anual mediante el pago de la Comisión de Reafi anzamiento.

18.7 El plazo de vigencia de los Reafi anzamientos en ningún caso excede el plazo de vigencia del Programa.

Artículo 19.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL REAFIANZAMIENTO

19.1 No pueden ser modifi cadas las condiciones originales del Reafi anzamiento siguientes:

a. La Cobertura del Reafi anzamiento.b. La MIPYME respaldada por la Fianza.

19.2 El Reafi anzamiento puede ser modifi cado cuando el crédito es refi nanciado o reprogramado como máximo una sola vez en cada ocasión. Una modifi cación distinta a la antes señalada da por vencido el Reafi anzamiento.

Artículo 20.- EFICACIA DEL REAFIANZAMIENTO

20.1 Para que el Reafi anzamiento esté válidamente constituido es condición que:

a. La EAG haya pagado la Comisión de Reafi anzamiento.

b. Las Contragarantías que hubiesen constituido las MIPYME a favor de la EAG en respaldo de las Fianzas, estén debidamente formalizadas o perfeccionadas de acuerdo a las normas de la materia.

22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

c. Las Contragarantías señaladas en el literal anterior conjuntamente con el pagaré que represente la Obligación Afi anzada así como los demás derechos de cobro, deben ser susceptibles de cesión a favor de COFIDE.

d. La Fianza elegible garantice únicamente el Saldo Insoluto de la obligación.

20.2 El Reafi anzamiento es cancelado automáticamente, en cualquiera de los siguientes eventos:

a. La Fianza se extinga por el pago anticipado de la Obligación Afi anzada o por cualquier otra causa.

b. La EAG modifi que los términos del Reafi anzamiento establecidos en el artículo 19.

c. La EAG manifi este de forma escrita que no continuará con el Reafi anzamiento.

Artículo 21.- PROCEDIMIENTO DE REAFIANZAMIENTO

21.1 La EAG remite a COFIDE una solicitud para el Reafi anzamiento de acuerdo a los términos establecidos en el Manual Técnico del Programa. La fi anza de la EAG se incorpora al Registro de Reafi anzamiento.

21.2 El Reafi anzamiento se hace efectivo con el pago de la Comisión de Reafi anzamiento y, la emisión del certifi cado de cobertura respectivo.

21.3 Durante la vigencia del Convenio de Reafi anzamiento, las EAG deben mantener en sus archivos la documentación que sustenta la información de las Fianzas, de las Obligaciones Garantizadas y las Contragarantías.

21.4 COFIDE emite un Certifi cado del Reafi anzamiento por cada Fianza garantizada con el Fondo de Garantía, como constancia de la incorporación de la misma al Registro de Reafi anzamiento de los Fondos de Garantía, en un plazo máximo de diez (10) días calendario.

Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REAFIANZAMIENTO

22.1 De acuerdo al procedimiento señalado en el Manual Técnico del Programa, las EAG deben remitir a COFIDE, dentro de los diez (10) primeros días calendarios contados a partir del cierre de cada mes, bajo el carácter de declaración jurada, los datos de actualización de las Fianzas respaldadas por los Fondos de Garantía.

Esta información se remitirá desde el mes siguiente en que se realizó el registro del Reafi anzamiento hasta la cancelación o extinción de las Fianzas.

22.2 COFIDE verifi ca los datos de actualización de las Fianzas y en caso de encontrar inconsistencias operativas en los datos proporcionados por la EAG, le comunica a ésta dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir del hallazgo. La EAG debe atender dichas observaciones dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la comunicación de COFIDE; en caso contrario, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA ELPAGO DEL REAFIANZAMIENTO

Artículo 23.- PAGO U HONRAMIENTO DEL REAFIANZAMIENTO

23.1 Para acceder al pago u honramiento del Reafi anzamiento, la EAG debe remitir a COFIDE el Requerimiento de Pago dentro de los veinte (20) días calendario de haberse ejecutado la respectiva Fianza, adjuntando lo siguiente:

a. La acreditación del pago u honra que haya realizado la EAG por el Saldo Insoluto.

b. La Fianza ejecutada.c. Los documentos que acreditan la cesión de las

Contragarantías y títulos valores u otros documentos que sustenten la Obligación Garantizada honrada. Para el caso de los títulos valores, éstos deben estar endosados

en propiedad a favor de COFIDE hasta por el cien por ciento (100%) del monto honrado.

23.2 Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la presentación del Requerimiento de Pago, COFIDE procede al abono del valor de la Cobertura del Reafi anzamiento, neto del pago por Deducible de acuerdo al Tarifario establecido por COFIDE, a la cuenta bancaria indicada por la EAG.

23.3 Si dentro del plazo indicado en el numeral anterior, COFIDE encuentra inconsistencias o falta de alguno de los documentos que debe presentar la EAG, COFIDE informa sobre las mismas y solicita la subsanación. De encontrar conforme los documentos recibidos se procede a su pago dentro de los siguientes veinte (20) días calendario. De no encontrar conformes los documentos, se procede a informar a la EAG de la improcedencia de la solicitud presentada y el pago se efectuará una vez que COFIDE se encuentre conforme con los documentos subsanados.

23.4 El Requerimiento de Pago no podrá ser solicitado después de cumplida la vigencia del Fondo de Garantía.

Artículo 24.- CAUSALES DE NO PAGO DEL REAFIANZAMIENTO

24.1 La omisión de la EAG de una o más restricciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento Operativo.

Artículo 25.- EFECTOS DEL PAGO DEL REAFIANZAMIENTO

25.1 El pago u honramiento de los Reafi anzamientos tiene efecto directo en la evaluación de la categoría de riesgo que COFIDE asigna a la EAG, y en consecuencia, en los aspectos operativos que van desde el incremento del Deducible, Comisión de Reafi anzamiento, hasta el requerimiento de mayores aportes de capital, siguiendo las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa.

25.2 Los Reafi anzamientos honrados por los Fondos de Garantía se reportan a la Central de Riesgos de la SBS por la EAG o COFIDE, según la normatividad correspondiente y/o por COFIDE en las Centrales privadas.

CAPÍTULO VI

RECUPERACIÓN DE LOS REAFIANZAMIENTOS PAGADOS U HONRADOS

Artículo 26.- DERECHO DE SUBROGACIÓN

26.1 En virtud del pago u honra del Reafi anzamiento por parte de los Fondos de Garantía, COFIDE queda subrogado en todos los derechos de la EAG frente a la MIPYME, así como contra cualquier tercero obligado, solidaria o subsidiariamente, hasta por el Saldo Insoluto honrado por la EAG respecto de la Fianza.

26.2 El Fondo de Garantía se subroga en calidad de Acreedor del total de Contragarantías otorgadas en respaldo de las Obligaciones Afi anzadas que han sido reafi anzadas por un Fondo de Garantía.

26.3 La EAG se obliga, dentro de los treinta (30) días calendario del requerimiento de COFIDE, a suscribir y entregar los documentos probatorios de la subrogación producida.

26.4 COFIDE tiene en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso en propiedad del título valor que representa la Obligación Afi anzada relativo a la Fianza, así como la formalización de los derechos cedidos, Contragarantías que correspondan al importe pagado, suscribiéndose para tal fi n los documentos pertinentes por la EAG a favor de COFIDE.

26.5 COFIDE efectúa el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los Reafi anzamientos pagados a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento Operativo, sobre la base de la información proporcionada por la EAG.

Artículo 27.- MANDATO DE RECUPERACIÓN A FAVOR DE LA EAG

27.1 Sin perjuicio del derecho de subrogación del Fondo MIPYME, la EAG está obligada a iniciar

23NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

las acciones de cobranza judicial o extrajudicial de la Obligación Afi anzada honrada con la Fianza que ha sido reafi anzada por un Fondo de Garantía desde el momento en que haya ocurrido la realización de la fi anza, así como la recuperación bajo el procedimiento concursal que corresponda. La EAG cuenta con el mandato de COFIDE para actuar en su representación en los procesos que se desarrollen para el cobro de la Obligación Afi anzada honrada por una Fianza de la EAG reafi anzada por un Fondo de Garantía y la ejecución de las Contragarantías.

27.2 Las recuperaciones que se obtengan de los procedimientos de recuperación, se entregan a COFIDE para que sean incorporadas al Fondo de Garantía que asume el Reafi anzamiento y en la misma proporción a la establecida en el artículo 6 del Reglamento Operativo. Los importes recuperados deben ser entregados por la EAG dentro de los diez (10) días calendario en que los haya recibido la mencionada recuperación, caso contrario debe pagar la tasa de interés compensatoria que fi je COFIDE en el Tarifario.

Artículo 28.- PROVISIONES Y CASTIGOS

28.1 Para constituir provisiones dentro de los Fondos de Garantía, la valuación de los activos rige en función la normativa de la SBS.

28.2 Las operaciones dentro de la cartera del Fondo que se encuentren bajo mandato de recuperación de la EAG y cumplan las condiciones para el castigo, serán reportadas a COFIDE por las EAG, previo cumplimiento de los requisitos legales y normatividad vigente. COFIDE, en su calidad del administrador del Fondo de Garantía, efectúa el castigo en la oportunidad en que se reporte por la EAG y lo comunica al Comité de Dirección y al MEF en los informes correspondientes.

CAPÍTULO VII

SANCIÓN, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE OPERACIONES CON LA EAG

Artículo 29.- SUPUESTOS DE SANCIÓN

29.1 COFIDE puede sancionar con las siguientes penalidades de incumplimiento cuando, en ejercicio del derecho de seguimiento a que se refi ere el artículo 38 del Reglamento Operativo, se detecten inconsistencias entre los documentos que sirvieron de base para otorgar el Reafi anzamiento y la información que debió haberse suministrado a COFIDE:

a. Si se detecta la inconsistencia mientras no se haya solicitado el honramiento del Reafi anzamiento, la EAG deberá abonar el 5% del valor de la Fianza emitida.

b. Si se detecta la inconsistencia durante la solicitud de honramiento y se procede con el pago, la EAG deberá reintegrar el 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida.

c. Si se detecta la inconsistencia luego de culminado el proceso de honramiento, solicitará a la EAG el reintegro del 100% de la suma pagada más el 5% del valor de la Fianza emitida sin perjuicio de tomar las acciones judiciales que correspondan.

29.2 Bajo ninguna circunstancia, a excepción de lo señalado en el artículo 19, el Programa desconoce el pago del Reafi anzamiento una vez que la Fianza emitida por la EAG ha sido ingresada en el Registro de Reafi anzamiento.

Artículo 30.- SUSPENSIÓN TEMPORAL

30.1 COFIDE puede suspender temporalmente la constitución de nuevos Fondos de Garantía en los siguientes casos:

a. La EAG incumpla con el literal e del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo.

b. La EAG deje de cumplir con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos establecidos por COFIDE.

c. La EAG incumpla las obligaciones establecidas en el Convenio de Reafi anzamiento o en el Contrato de Comisión de Confi anza.

d. La EAG tenga una suspensión temporal para el otorgamiento de Reafi anzamientos en Fondos de Garantía previos.

30.2 COFIDE puede suspender temporalmente el otorgamiento de Reafi anzamientos adicionales en los siguientes casos:

a. La EAG no envíe oportunamente la información que debe suministrar a COFIDE en aquellos casos que así lo establezca el Reglamento Operativo.

b. La EAG incumpla con alguno de los criterios de elegibilidad cuantitativos establecidos por COFIDE, durante dos meses consecutivos o tres alternados en los últimos seis meses.

c. El Patrimonio Neto del Fondo registre una disminución igual o mayor al monto aportado por la EAG durante dos meses consecutivos.

d. Cuando el monto máximo de exposición establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo sea superado en un caso diferente a lo indicado en el literal c anterior.

e. La EAG incumpla con sus obligaciones derivadas del Convenio de Reafi anzamiento y del Reglamento Operativo.

f. La clasifi cación de fortaleza fi nanciera de la EAG arroje un resultado menor al que tuvo la EAG al momento de constituir el Fondo de Garantía y en el plazo de seis meses de emitida la nueva clasifi cación, no ha aportado al Fondo de Garantía la participación que corresponde a su nueva categoría de riesgo.

Artículo 31.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL

31.1 En los casos de criterios de elegibilidad cuantitativos y cualitativos, si con base en la información pública disponible y/o proporcionada por la EAG o por otra fuente, se establece que ésta ha superado satisfactoriamente las causas que dieron lugar a la suspensión temporal y siempre que haya cumplido con los criterios de elegibilidad cuantitativos por un período no menor a 3 meses, COFIDE puede levantar dicha suspensión.

31.2 En los casos de requerimiento de aporte adicional de capital al Fondo de Garantía por parte de las EAG, si se completa este requerimiento alcanzando las proporciones de participación de acuerdo a la clasifi cación de fortaleza fi nanciera que tenga en ese momento la EAG; se levanta la suspensión.

31.3 En los casos que la pérdida del Patrimonio Neto del Fondo sean los establecidos por el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo durante más de dos meses consecutivos, el levantamiento de suspensión procederá cuando la EAG realice un aporte de capital en efectivo tal que resulte, por lo menos la parte proporcional de su participación en la pérdida. En este caso, el Programa realizará un aporte proporcional a la participación de la EAG, según corresponda a las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y la Clasifi cación de Riesgo Externa de las EAG; siempre que no se exceda el límite señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo.

31.4 En los casos que el Fondo de Garantía haya superado el monto máximo de exposición por el cual puede otorgar Reafi anzamientos de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento Operativo y se encuentre en suspensión temporal conforme lo señalado en el literal d del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo, sólo procederá el levantamiento de la suspensión cuando dicho exceso haya desaparecido. Si la superación del monto máximo de exposición se debiera a pérdidas en el Patrimonio Neto del Fondo establecidas en el literal c del numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Operativo se deberá proceder según lo establecido en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento Operativo.

24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

31.5 En los casos de envío de información u otras obligaciones, COFIDE levanta la suspensión una vez que hayan sido superadas satisfactoriamente.

Artículo 32.- SUSPENSIÓN DEFINITIVA

32.1 COFIDE puede proceder con la suspensión defi nitiva para constituir nuevos Fondos de Garantía y otorgarle Reafi anzamientos adicionales a la EAG en los siguientes casos:

a. De persistir, agravarse o hacerse recurrente las causas que dieron origen a la suspensión temporal señalada en el artículo 30 del Reglamento Operativo.

b. El incumplimiento de los literales b, y d del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento Operativo.

c. La EAG sea intervenida por la SBS.

Artículo 33.- CESIÓN DE DERECHOS Y LIQUIDACIÓN

33.1 En el caso de que la EAG se encuentre en régimen de intervención, ésta deberá transferir de inmediato el valor del saldo de las Coberturas del Reafianzamiento vigentes y ceder los derechos sobre las recuperaciones efectuadas con cargo a los Fondos de Garantía a COFIDE incluyendo pero no limitándose los derechos de crédito de las Obligaciones Afianzadas y las Contragarantías que la respalden, conforme a su participación alícuota en la constitución de dichos Fondos de Garantía.

33.2 Declarada la suspensión temporal o defi nitiva, el capital aportado por la EAG para constituir el Fondo de Garantía se mantiene en dicho fondo. Luego de la liquidación del Fondo de Garantía, COFIDE devuelve el remanente que corresponda a la EAG en proporción a su alícuota de participación en el Fondo de Garantía.

CAPÍTULO VIII

FIANZAS OTORGADAS POR LAS EAG

Artículo 34.- ELEGIBILIDAD DEL SUJETO DE GARANTÍA DE LA EAG

34.1 Para efectos del Programa los Sujetos de Garantía de la EAG son las MIPYME.

34.2 El máximo saldo deudor de la totalidad de Obligaciones Afi anzadas de una MIPYME a través de todas las Fianzas otorgadas por las EAG elegibles es de S/ 1’000,000.00 (un millón y 00/100 Soles).

34.3 Los Reafi anzamientos del Programa respaldan las Fianzas otorgadas por la EAG a aquellas MIPYME, que al momento de solicitar la Fianza, cumplen los requisitos siguientes:

a. No prestar servicios a COFIDE o haberlos prestado en un plazo menor a seis (6) meses de aprobado el Reglamento Operativo.

b. No haber incumplido con las obligaciones asumidas con una EAG.

c. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.

d. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.

e. En caso de encontrarse clasifi cado en la central de riesgos de la SBS, no podrá tener una categoría de riesgo mayor a “Cliente con Problemas Potenciales” (CPP).

f. Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

g. No pertenecer a un Grupo Económico o tener Vinculación Económica con una MIPYME que se haya benefi ciado de una Fianza otorgada bajo el Programa y, en tanto el Reafi anzamiento referido a esa Fianza se encuentre vigente.

h. No encontrarse dentro de la lista de las actividades excluidas establecidas en el ANEXO 1 del presente Reglamento Operativo.

Artículo 35.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA FIANZA

35.1 La evaluación de los Sujetos de Garantía corresponde exclusivamente a la EAG, según sus propias políticas de evaluación crediticia y atendiendo a la observancia de los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo.

35.2 La Cobertura de la Fianza es de hasta el 90% del Saldo Insoluto y en caso de Clientes Nuevos es por hasta el 95% del Saldo Insoluto. Si la EAG conviene en garantizar los intereses, no puede incluir los mismos en la Fianza respecto de la cual solicita el Reafi anzamiento.

35.3 Las Fianzas no pueden respaldar garantías sobre obligaciones de hacer o no hacer

35.4 Las Fianzas no pueden ser emitidas con el objeto de sustituir fi anzas previamente otorgadas por la EAG fuera del marco del Programa

35.5 El plazo de vigencia de la Fianza no excede el plazo de vigencia del Fondo de Garantía que la respalda.

35.6 La MIPYME debe constituir las Contragarantías a satisfacción de la EAG, las mismas que pueden ser reales y/o personales. Para el caso de las garantías reales, las mismas deberán encontrarse constituidas y formalizadas de acuerdo a la legislación de la materia e inscritas en Registros Públicos. COFIDE en el marco de las Políticas prudenciales de gestión del riesgo del Programa, analiza la política de Contragarantías de la EAG.

35.7 Las Contragarantías constituidas a favor de la EAG no pueden ser compartidas respecto de otras obligaciones que no se encuentren Reafi anzadas.

35.8 El valor máximo de afi anzamiento otorgado a una MIPYME depende de la política de riesgo de la EAG y la evaluación que realice, que debe sujetarse a lo dispuesto por la SBS.

35.9 Las Fianzas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo no le generan a COFIDE la obligación de reafi anzarlas.

CAPÍTULO IX

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 36.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE COFIDE

36.1 Proponer las Políticas Prudenciales de Gestión de Riesgos al Comité de Dirección para su aprobación, que incluyen los criterios de elegibilidad cuantitativos de las EAG y los criterios de asignación de recursos.

36.2 Proponer la modifi cación del Reglamento Operativo.

36.3 Elaborar y actualizar el Convenio de Reafi anzamiento.

36.4 Establecer los términos de las operaciones con las EAG, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo, así como, otras normativas relacionadas con la ejecución del Programa.

36.5 Suscribir los Convenios de Reafi anzamiento con las EAG elegibles y los Contratos de Comisión de Confi anza por los Fondos de Garantía que se constituyan.

36.6 Llevar el control y la contabilidad de los Fondos de Garantía constituidos, de acuerdo a la normativa establecida por la SBS.

36.7 Efectuar la cobranza de la Comisión de Reafi anzamiento, el Deducible y otros cargos establecidos en el Tarifario.

36.8 Otorgar los Reafi anzamientos con cargo a los Fondos de Garantía constituidos.

36.9 Efectuar seguimiento, mediante mandato, a la EAG de las recuperaciones de los Reafi anzamientos pagados u honrados.

36.10 Velar por la adecuada administración del Patrimonio, así como el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, Reglamento Operativo, Convenios de Reafi anzamiento y Contratos de Comisión de Confi anza.

36.11 Informar al Comité de Dirección, los lineamientos y criterios para la asignación de los recursos del Programa.

36.12 Constituir las provisiones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS.

25NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

36.13 Proponer al Comité de Dirección, cuando correspondan, modifi caciones en las condiciones fi nancieras a que se refi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, excepto el literal c.

36.14 Presentar al Comité de Dirección del Fondo MIPYME el informe trimestral de la situación de los Fondos de Garantía administrados, que incluya:

a. Las condiciones fi nancieras de los Convenios de Reafi anzamiento.

b. El importe del límite de exposición asignado para cada EAG.

c. Los importes de los Fondos de Garantía constituidos por cada EAG.

d. Información de los Reafi anzamientos otorgados.e. El detalle de las Fianzas otorgadas por la EAG.f. El detalle de ejecución de las Fianzas.g. Los estados fi nancieros de los Fondos de Garantía

constituidos.h. Información sobre las provisiones constituidas.i. Ingresos y costos generados por la administración

del Programa conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo.

36.15 Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa.

36.16 Verifi car que se inicien y supervisar las acciones de recuperación como consecuencia del pago u honramiento de las Fianzas realizadas por las EAG.

36.17 Proponer al Comité de Dirección estrategias de seguimiento y evaluación de los Fondos de Garantía.

36.18 Poner a disposición del Acreedor que lo solicite, la información de las fi anzas otorgadas por la EAG que cuentan con Reafi anzamiento de Fondos de Garantía constituidos con recursos del Programa.

36.19 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafi anzamiento y el Reglamento Operativo.

Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LAS EAG

37.1 Acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 9 del Reglamento Operativo.

37.2 Mantener la condición de EAG elegible según las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que aplique COFIDE.

37.3 Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir Fondos de Garantía.

37.4 Efectuar el pago de las comisiones de administración de los Fondos de Garantía, de emisión de nuevos Reafi anzamientos y Deducible del honramiento establecidas en el Contrato de Comisión de Confi anza y Tarifario del Programa.

37.5 Verifi car la elegibilidad y otorgar Fianzas a las MIPYME que sean Sujetos de Garantía conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo.

37.6 Señalar en los contratos que suscriban con la MIPYME que, en cualquier momento, el riesgo de la Fianza otorgada podrá ser transferido a un tercero, junto con las garantías, sin necesidad de contar con la autorización del Acreedor.

37.7 Proporcionar la información que COFIDE le requiera en el respectivo Convenio de Reafi anzamiento y el Reglamento Operativo, mediante comunicaciones escritas y/o electrónicas.

37.8 Remitir a COFIDE por medios electrónicos dentro de los diez (10) primeros días calendarios al cierre de cada mes, de conformidad con el Manual Técnico, la información siguiente:

a. La relación de Fianzas garantizadas indicando el nombre de la MIPYME, nombre del Acreedor, monto y plazo de la garantía y de la Obligación Afi anzada, el saldo, clasifi cación de deudor de la MIPYME, tipo y valor de las contragarantías.

b. El estado de situación de las Fianzas pagadas u honradas.

c. Los castigos de las operaciones de Fianza pagadas u honradas, indicando el monto de la Obligación Afi anzada, datos de la MIPYME, monto del castigo y sustento legal del mismo.

d. Otros datos de las Fianzas emitidas con cargo a cada Fondo de Garantía establecidos en el Convenio de Reafi anzamiento o que requiera COFIDE de manera escrita.

37.9 Solicitar al Acreedor los documentos a incluir en el Requerimiento de Pago del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al pago del Reafi anzamiento.

37.10 Solicitar a COFIDE el reembolso del monto honrado de la Fianza, en el plazo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo.

37.11 Efectuar el reporte de los Reafi anzamientos honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normatividad correspondiente.

37.12 Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial a las MIPYME por el honramiento de las Fianzas otorgadas, remitir a COFIDE un informe trimestral del estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al Fondo de Garantía.

37.13 Presentar a COFIDE su informe de clasifi cación de riesgo por una Clasifi cadora de Riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS, o los resultados del Due diligence Financiero, según corresponda.

37.14 Presentar a COFIDE los estados de situación fi nanciera y estados de resultados trimestrales (no auditados) y los estados fi nancieros anuales auditados de la EAG y/o cualquier otra información que COFIDE solicite.

37.15 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafi anzamiento y en el Contrato de Comisión de Confi anza.

CAPÍTULO X

SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN

Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE COFIDE

38.1 COFIDE se encuentra facultado directamente o a través de personas naturales o jurídicas que designe para realizar visitas de inspección y tener acceso a los archivos relacionados con los Reafi anzamientos otorgados en representación de los Fondos de Garantía, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos en su condición de fi duciario del Fideicomiso y administrador del Fondo de Garantía. Para ello, COFIDE debe dar previo aviso a la EAG con una anticipación no menor a 7 días calendario.

38.2 Si como resultado de las visitas de inspección se detectaran inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento del Reafi anzamiento o en la documentación que se haya suministrado para el pago u honra del Reafi anzamiento, COFIDE está facultado para penalizar a la EAG conforme a lo indicado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo o exigir la devolución de las sumas pagadas por dicho concepto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO OPERATIVO

COFIDE puede proponer al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modifi caciones al presente Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME.

Las modifi caciones al presente Reglamento Operativo se aprueban en conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.

Segunda.- CONDICIONES FINANCIERAS PARA EAG

COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modifi caciones de las

26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y los criterios que forman parte de dichas políticas, que se utilizan para defi nir las condiciones fi nancieras de las operaciones de Reafi anzamiento, durante la vigencia del Programa y como un medio de asegurar el logro de los objetivos de éste. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME.

Tercera.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTOCOFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo

MIPYME, para conocimiento, modifi caciones realizadas al modelo de Convenio de Reafi anzamiento, durante la vigencia del Programa.

ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MIPYME que lleven a cabo o pretendan llevar a

cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no serán objeto de fi nanciación por parte del Programa:

De forma general:

El Programa no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratifi cados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural.

Y concretamente en las siguientes actividades:

Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadoresProducción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva.

*Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos.Sectores con percepción social negativaProstitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía.Fabricación o tráfi co de armamento y munición.*Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco.Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza y vino).Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB)Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemasProducción o comercio de materiales radioactivos.*No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida.Producción o comercio de las fi bras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).

Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.*Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos.Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional.Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP).Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.*Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional.Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.Comercio artesanal con especies biológicas protegidas.Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal.Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturalesProducción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible.

Comercio de especies de fl ora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas.Actividades que involucren la introducción de organismos modifi cados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs.Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental.Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científi co, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica.Actividades que atenten contra las voluntades de la poblaciónProducción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos.

Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y río sutilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca.

Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios.Actividades que atenten contra el patrimonioActividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica.

1588788-1

27NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

EDUCACION

Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 650-2017-MINEDU

Lima, 21 de noviembre de 2017

Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0204523, el Informe N° 0460-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1126-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Posteriormente se aprobó su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el artículo 9 del Reglamento señala que las UEI son las unidades ejecutoras presupuestales. Así mismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el mencionado artículo;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, dispone que la UEI es la unidad orgánica de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, siendo que por su especialidad realiza las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema;

Que, en virtud de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se dispone que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, ello, en tanto se aprueben los documentos para la estructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, mediante el Ofi cio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley que establece el perfi l profesional para el responsable de la OPMI y de la UF, no abarca a las UEI; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, donde se establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el Formato N° 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, mediante el Informe N° 460-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación designado mediante Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que del total de diecinueve (19) solicitudes de Universidades Públicas recibidas para la designación de UEI y sus responsables, ha verifi cado que los órganos propuestos para dieciocho (18) de ellas y los responsables propuestos, se encuentran aptos para ser para ser designados por el Órgano Resolutivo; en este sentido concluye que i) Las Universidades Públicas evaluadas forman parte del Sector Educación y se encuentran comprendidas en el Anexo N° 04: Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; ii) Se ha verifi cado que los órganos y los responsables propuestos de 18 Universidades Públicas acreditan que forman parte de la estructura organizativa de dichas entidades y que funcionalmente son competentes para asumir labores de UEI; asimismo, señala que los profesionales propuestos cumplen lo señalado en el artículo 132 de la ley Universitaria; y iii) Recomienda seguir con el trámite de aprobación;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones, del Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las siguientes Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

ANEXO

Ítem UNIVERSIDAD UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI)

RESPONSABLE UEI

1Universidad Nacional Amazónica de Madre

de Dios

Ofi cina Universitaria de Infraestructura

ROLANDO PERCY HUARCAYA CARAZAS

2Universidad Nacional

de CajamarcaOfi cina General de Proyectos de Infraestructura y

Saneamiento

MERCEDES GERARDO

TRIGOSO TORRES

3Universidad Nacional del Centro del Perú

Ofi cina de Gestión de Inversiones,

Administración y Obras

ADRIANA EUGENIA COSME QUIROZ

4Universidad Nacional

Autónoma de Alto Amazonas

Dirección de Infraestructura

FÁTIMA DEL CARMEN ARCO

SALAS

5Universidad Nacional

de TumbesDirección de

Infraestructura y Mantenimiento

HERNÁN PEÑA VINCES

6Universidad Nacional

Hermilio ValdizánOfi cina de Infraestructura

y MantenimientoREYNALDO

FAVIO SUÁREZ LANDAURO

7Universidad Nacional

San Cristóbal de Huamanga

Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Inversiones y Servicios

Generales

ABEL PILLACA ESQUIVEL

8Universidad Nacional

de JaénOfi cina de Administración

de Obras de la Ofi cina General de

Infraestructura

EDILBERTO ROLANDO

HERRERA MUÑOZ

9 Universidad Nacional de Ucayali

Ofi cina General de Infraestructura

LADY ROSSANA SALDAÑA LUNA

10Universidad Nacional

Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Unidad de Obras e Infraestructura

CRISTOPHER VIDAL CASTILLO

11Universidad Nacional

San Agustín de Arequipa

Ofi cina de Proyectos y Obras de la Subdirección

de Infraestructura

CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ ROMERO

12 Universidad Nacional de Barranca

Ofi cina de Infraestructura MIGUEL DAVID GIRÓN CHÁVEZ

13Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Unidad de Obras y Mantenimiento

KENDRA SALLWA KUSI CORDERO

MÁRQUEZ

14Universidad Nacional

San Luis Gonzaga de Ica

Ofi cina General de Infraestructura

MARÍA ANDREA TIPISMANA MUÑANTE

15

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo

Ofi cina de Desarrollo Físico de la

Ofi cina General de Infraestructura y

Servicios

ROSEMARY ELIZABETH

TABOADA VÉLIZ

16Universidad Nacional San Antonio Abad del

Cusco

Dirección de Infraestructura

VLADIMIR JIMÉNEZ BLANCO

17Universidad Nacional

de la Amazonía Peruana

Ofi cina Central de Desarrollo de Ingeniería

y Desarrollo de Infraestructura

OSCAR FERNANDO CAJUSOL VILLEGAS

Ítem UNIVERSIDAD UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIONES (UEI)

RESPONSABLE UEI

18 Universidad Nacional Agraria de la Selva

Dirección de Infraestructura Física

JOHN CHRISTIAN GARCÍA LUDEÑA

1589381-1

Designan Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 656-2017-MINEDU

Lima, 22 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 614-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial, siendo necesario dar por concluido el referido encargo de funciones;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI en el cargo de Directora de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 614-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1589381-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban reordenamiento de cargos de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0304-2017-JUS

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 3750-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe N° 025-2017-OGRRHH-OGEC, de la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe N°

29NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

053-2017-OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1309-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Ofi cio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, mediante Ofi cio N° 3750-2017-JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicita a la Ofi cina General de Recursos Humanos que se evalúe y recomiende las acciones pertinentes para la incorporación de un cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en procesos seguidos con la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., y otras; con la fi nalidad de potenciar las actividades de defensa de los intereses del Estado;

Que, con el Ofi cio N° 1142-2017-JUS/OGRRHH, la

Ofi cina General de Recursos Humanos remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 025-2017-OGRRHH-OGEC de la Ofi cina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del MINJUSDH para incorporar el cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc, clasifi cado como empleado de confi anza en el Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, mediante el Ofi cio N° 1287-2017-JUS/OGPM, el Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 053-2017-OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización que concluye que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional formulada por la Ofi cina General de Recursos Humanos cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia;

Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1589330-1

PRODUCE

Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 564-2017-PRODUCE

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 2081-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Memorando N° 2005-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe N° 1646-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, se crea el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específi cas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas;

Que, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, señalan que la Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo y que el Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación, respectivamente;

Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2016 se instaló el Grupo Técnico, mediante el Acta de Sesión N° 9 de fecha 27 de octubre de 2017, los representantes de las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico, acordaron por unanimidad solicitar la ampliación de la vigencia del mismo;

Que, con el Memorando N° 2081-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe N° 067-2017-PRODUCE/DCI-DCALDERONO, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, en el cual concluye que la prórroga de la vigencia del Grupo Técnico permitirá concluir con los objetivos, acuerdos y compromisos trazados por sus representantes y contribuirá al fortalecimiento institucional del sector cooperativo; asimismo, señala que es necesario incorporar como miembros del Grupo Técnico a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo solicitado por dichas entidades; y fi nalmente, solicita precisar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de vigenciaProrrogar la vigencia del Grupo Técnico Multisectorial

para el Desarrollo Cooperativo, creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, hasta el 23 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE

Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Conformación del Grupo TécnicoEl Grupo Técnico está conformado de la siguiente

manera:

a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien lo preside.

b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

c) Un representante del Ministerio de Educación.d) Un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas.e) Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.

f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

g) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República.

h) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.

i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

j) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

k) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE.

l) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF.

m) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

n) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú - CONFENACOOP.

o) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP.

p) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú – FENACOOSEP.

q) Un representante de la Junta Nacional del Café - JNC.

r) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú - SERVIPERÚ.

s) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO.

t) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples del Perú - CENACOOSMUP.

u) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO.

Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem.

La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial.

Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano”.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a las

entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, así como a su Secretaría Técnica, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- PublicidadPublicar la presente Resolución Ministerial en el Diario

Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1589454-1

SALUD

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud

DECRETO SUPREMONº 032-2017-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

31NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en sus artículos 3 y 4 que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud y tiene como ámbito de competencia: 1) Salud de las Personas; 2) Aseguramiento en salud; 3) Epidemias y emergencias sanitarias; 4) Salud ambiental e inocuidad alimentaria; 5) Inteligencia sanitaria; 6) Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; 7) Recursos humanos en salud; 8) Infraestructura y equipamiento en salud; y 9) Investigación y tecnologías en salud;

Que, por Decreto Supremo N° 035-2014-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, con Decreto Supremo N° 027-2017-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, con el objeto de establecer la disposiciones reglamentarias del mencionado cuerpo legal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1161;

Que, sobre la base de la nueva normativa vinculada al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, resulta necesario modifi car algunas disposiciones relacionadas a la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, así como algunos aspectos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo N° 1252, se aprueba el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 035-2014-SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud

Modifíquense los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene

por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos

del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, considerando los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente”.

“Artículo 4.- Ámbito de intervención(…) 4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud

interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la formulación, evaluación y ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y estudios relacionados.

4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud formula, evalúa y ejecuta los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud, de conformidad con la normatividad vigente.”

“Artículo 6.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud

El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión pública de mediana y alta complejidad para los órganos del Ministerio de Salud que tienen competencia sobre esa materia, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos.

b) Formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios con los pliegos correspondientes, cuando corresponda, y en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Formular y evaluar los proyectos de inversión de los órganos del Ministerio de Salud en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, así como en el marco de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, cuando corresponda.

d) Gestionar, realizar el seguimiento y supervisar la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada y los convenios de Obras por Impuestos suscritos por el Ministerio de Salud.

e) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), así como en los comités de promoción y seguimiento de proyectos de inversión bajo su competencia, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.

f) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud.

g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial, previa suscripción de convenios.

h) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo.

i) Proponer, elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos de gestión necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa.

j) Emitir opinión técnica en el ámbito de sus competencias.

k) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente.”

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto

32 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el diario

ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud.

El Ministerio de Salud aprueba con Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, a propuesta de este último, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y establece las disposiciones necesarias para su implementación.

Segunda.- Identifi cación de proyectosEn un plazo no mayor de quince (15) días hábiles

contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud establece los criterios para la identifi cación de los proyectos de alta, mediana y baja complejidad, considerando, entre otros criterios, la tipología de proyecto, la naturaleza de proyecto, la cartera de servicios y el monto de inversión.

DIPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Trámite de proyectos de inversión en el Ministerio de Salud

Para la tramitación de los proyectos de inversión que se encuentren en fases de formulación, evaluación o ejecución, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes disposiciones:

1. Los proyectos de inversión de mediana y alta

complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en ejecución, continúan a cargo de su Unidad Ejecutora de Inversiones, hasta la liquidación del proyecto.

2. Los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud que se encuentran en formulación o evaluación, continúan en estos hasta su declaración de viabilidad; la ejecución es asumida por el Programa Nacional de Inversiones en Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modifi cación de los artículos 113, 125 y 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud

Modifíquense el literal g) del artículo 113, el literal n) del artículo 125 y el numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, conforme al siguiente detalle:

“Artículo 113.- Funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento

Son funciones de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento las siguientes:

(…)g) Brindar asistencia técnica sobre la aplicación y

cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento, previa suscripción de convenio de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales.

“Artículo 125.- Funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud

Son funciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud las siguientes:

(…)n) Formular, evaluar y ejecutar los proyectos de

inversión de baja complejidad para ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del primer nivel de atención bajo su jurisdicción. (…)”

“Artículo 136.- Organismos Públicos y Programas

(…)136.2 El Programa creado en el ámbito del Ministerio

es:El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene

por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1589456-3

Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 033-2017-SA

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842 - Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público y que se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según califi caciones y méritos;

Que, mediante Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus

33NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30657, señala que el Reglamento de la precitada Ley se aprueba por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Reglamento de la Ley N° 30657, que

autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial

aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE

LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE

SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. FinalidadContribuir a mejorar la cobertura y la calidad de

la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal de la salud, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias.

Artículo 2. ObjetoEstablecer los requisitos, condiciones y procedimientos

técnicos y administrativos para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 3. ÁmbitoEl presente Reglamento tiene como ámbito de

aplicación al personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Defi niciones OperacionalesPara la aplicación del presente Reglamento se

establecen las siguientes defi niciones operacionales:

4.1 Carrera Administrativa.- Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

4.2 Grupo Ocupacional.- Permiten organizar a los servidores a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar.

4.3 Cambio de grupo ocupacional.- Son aquellas acciones administrativas que permiten la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.

4.4 Línea de Carrera.- Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de aquellas profesiones de salud que están comprendidas en la Ley N° 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y modifi catorias.

4.5 Cambio de Línea de Carrera.- Son acciones administrativas mediante las cuales el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 30637 y en la presente norma, cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra.

4.6 Personal de la Salud.- Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

4.7 Ubicación.- Es un acto de administración mediante la cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, se le otorga el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera.

4.8 Cargo.- Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5. De las Entidades en las que se realiza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se realizan en el ámbito de la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la condición de Unidad Ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado.

Artículo 6. Nivel de inicio del Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera.

El personal de salud se ubica en el primer nivel de inicio establecido para el Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera correspondiente, en el que se efectúa el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 7. Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El personal de la salud para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debe contar a la vigencia de la Ley N° 30657 con los siguientes requisitos:

7.1 Para Profesionales de la Salud:

a) Nombrado y que esté comprendido como personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.

34 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

b) Título a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de profesional de la salud, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deberán estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria.

c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente.

d) Resolución que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula como línea de carrera.

7.2 Para Técnicos Asistenciales:

a) Título de Técnico a nombre de la Nación, de conformidad con la Ley N° 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento.

b) Para el caso de los titulados en el extranjero considerar lo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 8. Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

8.1 Estar nombrado en la entidad, órgano o dependencia en la que se efectuará el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

8.2 Encontrarse inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud-INFORHUS, a cargo del Ministerio de Salud.

8.3 Encontrarse actualmente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.4 Acreditar que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30657, cuenta con el Título respectivo señalado en el literal b) del numeral 7.1 o en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, según corresponda.

8.5 En el caso del Cambio de Grupo Ocupacional a profesional de la salud y Cambio de Línea de Carrera, acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), mediante la resolución correspondiente.

8.6 Las plazas modifi cadas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, conforme se establece en la Directiva N° 001-2016-EF/53.01 del Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.7 Los cargos modifi cados para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben estar previamente aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas modifi cadas estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal.

Artículo 9. Procedimientos técnicos y administrativos para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

9.1 Identifi cación de personal asistencial apto para Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El listado de personal asistencial que se encuentra apto de acuerdo a los criterios y condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, serán defi nidas por las Comisiones respectivas,

de conformidad a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento.

9.2 De los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.

Los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, se efectuarán en el primer nivel remunerativo de inicio de carrera y categoría de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros:

a) Para los profesionales de la salud en el nivel de inicio de cada línea de carrera:

CARGO NIVELMédico Cirujano 1Cirujano Dentista IQuímico Farmacéutico IVObstetra IEnfermero 10Tecnólogo Médico 1Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud.

IV

b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasifi cado:

CARGO CATEGORÍATécnico Asistencial de la salud STF

9.3 Del requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se fi nancia conforme a lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a:

a) Al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la cual es reconvertida.

b) La diferencia económica entre la plaza actual y la plaza que se reconvierte para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se fi nancia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

9.4 Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; alineando los cargos establecidos en el PAP vigente.

35NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados.

9.5 Designación de Comisiones para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Se designarán Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, en cada Unidad Ejecutora, para efectos de la conducción del presente proceso. Las Comisiones mencionadas son responsables de cumplir las normas y los lineamientos establecidos.

9.6 Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Se inicia a solicitud de parte, con la presentación de la solicitud respectiva ante la unidad ejecutora con la que tiene vínculo laboral, adjuntando copia del Título, copia del documento que acredite haber realizado el SERUMS y copia del documento que acredite la habilidad profesional, de corresponder.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Artículo 10. Para efectos de la conducción del presente proceso, se designarán las siguientes Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

10.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

10.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora.

10.3 Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora.

Artículo 11. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada por un representante titular y alterno, de la siguiente manera:

11.1 Del Despacho Ministerial de Salud quien la presidirá;

11.2 De la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico;

11.3 De la Dirección General de Personal de la Salud;11.4 De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;11.5 De la Ofi cina General de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización.

Artículo 12. La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento. Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada por un representante de las siguientes áreas:

12.1 De la Unidad Ejecutora, quien la presidirá;12.2 De la Ofi cina de Recursos Humanos o quien

haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico;12.3 De la Ofi cina de Asesoría Jurídica o quien haga

sus veces;12.4 De la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus

veces.

Artículo 13. La Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de resolver los recursos de apelación que presente el personal de la salud comprendido en el ámbito de la presente norma.

Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas de la siguiente manera:

13.1 En el caso del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside;

13.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: el Titular de la dependencia o su representante, quien la preside;

13.3 EI Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica o su representante;

13.4 EI Director de la Ofi cina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Es incompatible que un mismo servidor sea miembro de manera simultánea de las Comisiones señaladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. En caso de renuncia, no podrá ser designado en otra Comisión en el presente proceso.

Artículo 14. Veedores del ProcesoPodrán actuar como veedores del proceso de Cambio

de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, un representante de cada uno de los gremios sindicales del personal de la salud, de acuerdo a los puestos sujetos a Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, no impide la realización de las mismas.

Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Las funciones de los veedores son:

a) Podrán visar las actas suscritas por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de aquellas sesiones en las que corresponda su participación.

b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 15. Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como de las Comisiones de Apelación, se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo 16. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones:

16.1. Monitorear el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional.

16.2. Proponer de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento.

16.3. Coordinar con las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, para su mejor funcionamiento.

16.4. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

16.5. Absolver consultas sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, formuladas por las Comisiones.

16.6. Elaborar y publicar el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 17. La Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, conformará su propia Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como su Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 18. Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

36 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

18.1. Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión, considerando lo establecido por Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.2. Recibir los expedientes de solicitud de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.3. Solicitar a la Ofi cina de Recursos Humanos los legajos del personal de la salud que solicita el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.4. Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando el cumplimiento de los requisitos y aplicando los criterios establecidos en el presente Reglamento.

18.5. Elaborar y publicar la relación de aptos y no aptos, para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.6. Resolver los recursos de reconsideración de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.

18.7. Elaborar y publicar la relación fi nal de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.

18.8. Elaborar las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros.

18.9. Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando la relación fi nal publicada de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera y los expedientes respectivos, a efecto de que se lleve a cabo las acciones fi nales a que hubiere lugar.

Artículo 19. Las Comisiones de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

19.1. Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.

19.2. Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión de Apelación, se deberán elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas podrán ser visadas por los veedores que asistan a las sesiones.

Artículo 20. De las impugnacionesEl Personal de la Salud tiene derecho a interponer los

siguientes recursos impugnatorios:

20.1 Reconsideración:El servidor que haya sido declarado No Apto conforme

a la relación a que se refi ere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora respectiva. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

20.2 Apelación:El recurso de apelación se interpondrá contra:

i) El resultado de No Apto publicado conforme a la relación a que se refi ere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, o;

ii) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración.

El plazo para interponer el recurso de apelación, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

20.3 Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional.

20.4 En lo no previsto en el presente Reglamento, la presentación de impugnaciones, así como su califi cación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

20.5 Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados fi nales del Personal de la Salud Apto para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, de acuerdo al Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, conforme a lo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y

CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERAArtículo 21. EI titular de la Unidad Ejecutora emitirá

el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando los siguientes aspectos:

a) Nombres y apellidos del personal de la salud.b) Número de Documento Nacional de Identidad.c) Denominación del puesto.d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que

corresponde.e) Denominación del órgano o establecimiento de

salud de nombramiento, según corresponda.Artículo 22. Las resoluciones de Cambio de Grupo

Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera deberán ser notifi cadas al personal de la salud comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (03) días hábiles de emitido el acto resolutivo por las Ofi cinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 23. El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuados los procesos técnicos previstos en el presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior, el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director

de la Ofi cina de Presupuesto y el Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento.

Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encontrará sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para verifi car el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados como requisitos y condiciones.

Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará en coordinación entre la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras.

Cuarta.- La Ofi cina de Recursos Humanos y la Ofi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

1589456-4

37NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1112-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: La comunicación ATSA OPER INST 329/17 de fecha 02 de noviembre de 2017, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº 1003-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 579-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 1003-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 579-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, del 01 al 03 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 01 AL 03 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 1003-2017-MTC/12.04 Y Nº 579-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

3525-2017-MTC/12.04 01-dic 03-dic US$ 660.00

AERO TRANSPORTE

S.A.

DEFILIPPI BRIGNETI,

GINO HUMBERTO

ORLANDOESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia en simulador de vuelo en el equipo PA-42, a su personal

aeronáutico.

18798-18799

1588802-1

38 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1113-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: La Comunicación JI-1409/17 de fecha 18 de octubre de 2017, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe Nº 986-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 568-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 986-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 568-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FERNANDO MARIO CARPIO MALAGA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 03 al 05 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOSEN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 03 AL 05 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 986-2017-MTC/12.04 Y Nº 568 -2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3404-2017-MTC/12.04 03-dic 05-dic US$

660.00

TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A.

CARPIO MALAGA, FERNANDO

MARIOMIAMI

ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo en el

equipo A-320 a su personal aeronáutico.

16868-19734-19735

1588802-2

39NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1114-2017 MTC01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: Las comunicaciones STAR UP-JIE-N° 277 y 287-17 de fechas 27 de setiembre y 09 de octubre de 2017, de la empresa STAR UP S.A., respectivamente, el Informe Nº 985-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 567-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa STAR UP S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 985-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 567-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América, del 04 al 08 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa STAR UP S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 08 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 985-2017-MTC/12.04 Y Nº 567-2017-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

3403-2017-MTC/12.04 04-dic 08-dic US$

880.00 STAR UP S.A. GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

SAINT LOUIS,

MISSOURI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia, en

simulador de vuelo en el equipo CRJ-200 a su personal aeronáutico.

19315-19316

1588802-3

40 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1115-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: La comunicación LCP GO-I-469-2017 de fecha 26 de octubre de 2017, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe Nº 993-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 575-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia y chequeo como instructor de simulador, en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 993-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 575-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 04 al 07 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 07 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 993-2017-MTC/12.04 Y Nº 575-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

3476-2017-MTC/12.04 04-dic 07-dic US$

880.00LC BUSRE

S.A.C.

RIOS VIENRICH, REYNALDO

JULIOMIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia y chequeo como Instructor de Simulador, en simulador de

vuelo en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.

20132-20133

1588802-4

41NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1116-2017 MTC/01.02

Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTOS: La comunicación ATSA OPER INST 319/17 de fecha 24 de octubre de 2017, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº 994-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 574-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia IFR en simulador de vuelo , acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de

inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 994-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 574-2017-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor HERNAN DANIEL GARVAN SUAZO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Philadelphia, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de diciembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 12 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 994-2017-MTC/12.04 Y Nº 574-2017-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

3489-2017-MTC/12.04 12-dic 16-dic US$

660.00

AERO TRANSPORTE

S.A.

GARVAN SUAZO, HERNAN DANIEL

PHILADELPHIAESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de

Competencia IFR en simulador de vuelo en el equipo ASTRA, a su personal aeronáutico.

18800-18801

1588802-5

42 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1117-2017 MTC/01

Lima, 21 de noviembre de 2017

Visto: El Memorándum N° 1229-2017-MTC/10.05 del 15 de noviembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la

comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 3091-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-043B del 09 de diciembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1128-2017-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe N° 087-2017-MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado

43NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

al Sujeto Pasivo y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007918 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional

“Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas,

departamento de Loreto.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AEROIQUIT-PR-043B 107,381.69 880.04 21,476.34 129,738.07

1589458-1

Otorgan concesión única a Satel Telecomunicaciones y Datos S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1118-2017 MTC/01.03

Lima, 21 de noviembre de 2017

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-222584-2017, por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

44 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1889-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C;

Que, mediante Informe N° 3923-2017-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Portador Local, en la modalidad conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que

se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa SATEL TELECOMUNICACIONES Y DATOS S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1589458-2

Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 309-2017-MTC/02

22 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, aprobado por Resolución Ministerial N° 383-2015-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Dennis Ítalo Roldán Rodríguez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1589457-1

Declaran extinguida autorización otorgada mediante R.VM. N° 233-2012-MTC/03 , para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1219-2017-MTC/03

Lima, 14 de noviembre de 2017

45NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTO, el Informe N° 1639-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 233-2012-MTC/03 del 18 de julio del 2012, se otorgó autorización a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto;

Que, de acuerdo con la documentación remitida por la Secretaría General del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, mediante Ofi cio N° 001421-2015/SGEN/RENIEC, la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA ha fallecido el 19 de octubre de 2014;

Que, el literal a) del artículo 31 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización del servicio de radiodifusión se extingue por “Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso”;

Que, a su vez, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que “La resolución que deja sin efecto o la confi guración de alguna de las causales de extinción de la autorización, extingue todos los derechos que hayan sido otorgados”;

Que, mediante Informe N° 1639-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 233-2012-MTC/03 a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 81 de su Reglamento, al haberse producido el fallecimiento de dicha persona con fecha 19 de octubre de 2014;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida al 19 de octubre de 2014, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 233-2012-MTC/03 a la señora ROSA MARIA SOLEDAD LA MADRID OLIVA, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1588806-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Superintendente Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2015-VIVIENDA, se designó al señor José Luis Pairazamán Torres en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

Que, el literal c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Luis Pairazamán Torres en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 2.- Designar al señor Armando Miguel Subauste Bracesco en el cargo de Superintendente Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1589456-5

Modifican la R.M. N° 001-2016-VIVIENDA, sobre conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 450-2017-VIVIENDA

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS: el Informe Técnico Legal Nº 16-2017/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-ccs-pcr y el Informe N° 418-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1224), establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece su artículo 6, y como Órgano de coordinación con Proinversión en los

46 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de TUO en mención, señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.1, del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme al Decreto Legislativo Nº 1224 y el Reglamento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los denominados Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia. Asimismo, dicha resolución fue modifi cada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 281-2016-VIVIENDA, Nº 046-2017-VIVIENDA, Nº 107-2017-VIVIENDA y N° 297-2017-VIVIENDA por medio de las cuales se reconformaron los mismos, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 333-2017-VIVIENDA, N° 359-2017-VIVIENDA y N° 388-2017-VIVIENDA se dieron por concluidas la designación del señor David Leopoldo Mendoza Fernández, en el cargo de Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, del señor Manuel Pablo Fernandini Capurro, en el cargo de Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, así como de la señora Ruth Silvana Castro Velarde, en el cargo de Asesor II del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación de los señores David Leopoldo Mendoza Fernández y Manuel Pablo Fernandini Capurro, así como de la señora Ruth Silvana Castro Velarde, como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del MVCS;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 418-2017-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, corresponde modifi car la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA a fi n de reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo con los funcionarios que ocupan el cargo de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá; el cargo de Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, como miembro; y, con la incorporación del señor Juan Carlos Germán Colichón Bolivar, Asesor I del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, como miembro;

Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento considera que, respecto a las competencias en materia de Vivienda y Urbanismo, corresponde mantener a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, como órgano responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del TUO, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del

Decreto Legislativo N° 1224; y, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y su modifi catoria;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los

señores David Leopoldo Mendoza Fernández y Manuel Pablo Fernandini Capurro, y la señora Ruth Silvana Castro Velarde como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 2.- Modifícase el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Conformación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada

(…)

2.2. El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes:

- El Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá.

- El Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, Miembro.

- El señor Juan Carlos Germán Colichón Bolivar, Asesor I del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. La citada Dirección General es la responsable de cumplir las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que se hace referencia el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del párrafo 7.1 del citado artículo.”

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, y a los miembros y ex miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Vivienda y Urbanismo, para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción ySaneamiento

1589295-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Incorporan la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”

RESOLUCIÓN Nº 084-2017/SBNSan Isidro, 13 de noviembre de 2017

47NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTOS:

Los Informes Nºs. 165 y 176-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 26 de octubre y 08 de noviembre 2017, emitidos por la Subdirección de Normas y Capacitación y con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, señalan que la SBN, en calidad de Ente Rector del SNBE, tiene la función de expedir directivas o disposiciones legales, entre otros, sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforma el SNBE;

Que, asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley antes citada, en concordancia con el numeral 9.5 del artículo 9 de su Reglamento, establece como una función y atribución exclusiva de la SBN, el administrar el Sistema Información Nacional de Bienes estatales – SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, respecto a los bienes estatales;

Que, a través de la Resolución N° 046-2015/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, siendo que en la Primera Disposición Transitoria se señalaron los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, entendidos como una herramienta legal de característica residual y excepcional, orientada a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes en su patrimonio; y, a través de la Segunda Disposición Transitoria se indicaron que dichos procedimientos tenían una vigencia de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Directiva;

Que, la Subdirección de Normas y Capacitación a través de los documentos del Visto, manifi esta que los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes ya no se encuentran vigentes; sin embargo, existen entidades pendientes de culminar los procedimientos de saneamiento, por lo que es necesario regular dichos procedimientos. Siendo ello así, se recomienda la modifi cación de la Directiva N° 001-2015/SBN, en el sentido de incorporar los procedimientos en una Cuarta Disposición Complementaria, y a la través de la Quinta Disposición Complementaria señalar que el saneamiento será efectuado por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la Directiva; y, en lo que respecta a la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Directiva N° 001-2015/SBN, estas no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia;

Que, en dicho contexto, es necesario modifi car la Directiva N° 001-2015/SBN, de tal forma que se regulen los procedimientos de saneamiento de bienes muebles faltantes y sobrantes, a efectos de optimizar y facilitar su tramitación por parte de las distintas entidades públicas, en tal sentido, es necesario emitir el acto resolutivo que permita modifi car la Directiva antes mencionada;

Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29151, el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la atribución conferida en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, y estando a lo propuesto por la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria en el punto VII. Disposiciones Complementarias de la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante la Resolución N° 046-2015/SBN, en los términos siguientes:

“VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS(…)Cuarta.- Los bienes faltantes y/o bienes sobrantes

reportados como resultado de un procedimiento de inventario pueden ser regularizados en el patrimonio de la entidad, aplicando los siguientes procedimientos de saneamiento:

1. Saneamiento de bienes faltantes

a. Defi niciónEl saneamiento de bienes faltantes es un

procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de dichos bienes, mediante la baja de los mismos.

b. Condiciones previasProcederá la baja de bienes faltantes mediante

saneamiento cuando concurran las siguientes condiciones:

i. No se cuente con documentación sufi ciente para sustentar la baja de bienes vía el procedimiento normado en el numeral 6.2.3; o,

ii. No sea posible recuperar el bien que, de acuerdo a documentación fehaciente, se encuentra en posesión de otra entidad, institución privada o persona natural o tampoco sea posible transferirlo en favor de dichos poseedores.

c. ProcedimientoLa UCP emitirá un IT, donde sustente la falta de

bienes en su patrimonio y los probables eventos que hayan causado tal situación. Lo elevará a su OGA, quien de considerarlo conforme emitirá la resolución correspondiente aprobando el saneamiento de los bienes faltantes y disponiendo la baja de los mismos.

d. Obligación de informar al interior de la entidadSin perjuicio del procedimiento de baja por

saneamiento, la OGA debe comunicar a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad para los fi nes del caso, respecto de los bienes faltantes.

e. Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la responsable

de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación:

i. La resolución que aprueba el saneamiento de los bienes faltantes y disponga la baja de los mismos; y,

ii. El IT;

2. Saneamiento de bienes sobrantes

a. Defi niciónEl saneamiento de bienes sobrantes es un

procedimiento de característica residual orientado a regularizar la situación administrativa y legal de los bienes

48 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

que se encuentran en esa condición, mediante el alta de los mismos.

b. Condición PreviaPara que proceda el saneamiento, los bienes

sobrantes deben encontrarse por lo menos dos (02) años en posesión de la entidad, acreditándose dicha situación mediante declaración jurada de permanencia o posesión, suscrita por el servidor que usa el bien o el responsable de la UCP y refrendada por la OGA.

c. ProcedimientoLa UCP elaborará un IT que sustente la posesión de

los bienes sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad y lo elevará a la OGA para su evaluación.

La OGA, de encontrar conforme el IT, procederá a notifi car por escrito al propietario de los bienes sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la entidad y de sus órganos desconcentradas, adicionalmente en el portal electrónico de la entidad, de ser el caso.

Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes, la UCP:

i. Elaborará el Acta de Saneamiento, conforme al formato contenido en el Anexo N° 16; y,

ii. Valorizará los bienes sobrantes.

Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrarlo conforme emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga:

i. El saneamiento de los bienes; y,ii. El alta en el registro patrimonial y contable.

d. OposiciónLa persona natural, jurídica u otra entidad que se

considere con derecho de propiedad sobre los bienes materia de saneamiento, podrá oponerse al procedimiento presentando un escrito en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la notifi cación o publicación, según sea el caso, argumentando su derecho reclamado debidamente acreditado.

La UCP elaborará un IT que contendrá la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA.

De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega del bien dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibido el IT, suscribiéndose para tal efecto un Acta de Entrega-Recepción entre el responsable de la UCP y el opositor o su representante.

e. Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la responsable

de remitir a la SBN en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación:

i. La resolución que aprueba el saneamiento y alta de bienes;

ii. El IT;iii. La notifi cación de ser el caso; y,iv. El Acta de Saneamiento.

En caso de que haya procedido la oposición, remitirá copia de:

i. El IT;ii. La notifi cación de ser el caso; y,iii. El Acta de Entrega-Recepción.

f. Saneamiento de vehículos

f.1 Condiciones previasPara el caso de saneamiento de vehículos inscritos, la

entidad deberá contar con:

i. La Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular;

ii. El Certifi cado Policial de Identifi cación Vehicular expedido por la Dirección de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIROVE); y,

iii. Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular aprobado.

Si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la UCP solicitará al Registro de Propiedad Vehicular la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fi n de determinar si el vehículo se encuentra registrado.

Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la entidad no puede levantarlas o cancelarlas, la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un Acta de Entrega-Recepción suscrita por la UCP y la entidad receptora.

Los vehículos que hayan sido incorporados al patrimonio de la entidad sin la documentación sustentatoria, deberán ser excluidos del registro patrimonial y ser considerados como sobrantes.

Para el saneamiento de vehículos también es de aplicación la misma condición contenida en el literal b) del numeral 2, sobre saneamiento de bienes sobrantes de la presente directiva.

f.2 Procedimiento

La UCP elaborará:

i. El IT que sustente la posesión de los vehículos sobrantes y estime el tiempo de permanencia de los mismos en la entidad.

ii. La Ficha Técnica del Vehículo que acredité la condición en que se encuentren los mismos, conforme al formato contenido en el Anexo N° 5.

Luego elevará el expediente administrativo a la OGA, quien de encontrarlo conforme procederá a notifi car por escrito al propietario registral del vehículo objeto de saneamiento, siempre que su domicilio sea conocido y cierto.

En caso de que no cuente con domicilio conocido, se dispondrá publicar por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que quien se considere afectado en sus derechos pueda oponerse en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la notifi cación o publicación, según sea el caso.

Dicho aviso debe contener la Placa Única Nacional de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral.

Transcurrido dicho plazo y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento, la UCP:

i. Elaborará el Acta de Saneamiento; y,ii. Valorizará el vehículo.

Elevará el expediente administrativo a la OGA, quien, de encontrar conforme los documentos emitirá la correspondiente resolución administrativa que disponga:

i. El saneamiento del vehículo; y,ii. El alta en el registro patrimonial y contable.

f.3 Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se remitirá los documentos que exija el Reglamento de Inscripciones del Registro de Inscripción Vehicular.

f.4 OposiciónDe existir oposición al procedimiento de saneamiento

de vehículos, este se realizará de acuerdo a lo estipulado en el literal d) del numeral 2 de la presente disposición, en lo que fuera pertinente.

49NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

f.5 Comunicación a la SBNConcluido el procedimiento, la OGA será la responsable

de remitir a la SBN, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, copia de la siguiente documentación:

i. La Resolución que aprueba el saneamiento y alta de vehículos;

ii. El IT;iii. La notifi cación o publicación en el diario; y,iv. El Acta de Saneamiento.

En caso de que haya procedido la oposición, remitirá:

i. El IT;ii. La notifi cación o publicación en el diario; y,iii. El Acta de Entrega-Recepción.”

“Quinta.- El saneamiento de los bienes faltantes y/o sobrantes a que se refi ere la disposición anterior es efectuada por las entidades dentro del año siguiente a la presentación del inventario anual, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.3.12 de la presente directiva.”

Artículo 2.- Se precisa que la Primera y Segunda Disposición Transitoria del punto VIII. Disposiciones Transitorias de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada mediante la Resolución N° 046-2015/SBN, no tienen efectos legales, al haber vencido su plazo de vigencia.

Artículo 3.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRESSuperintendente

1588868-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 1014-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el

terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 01285-2017-Z.R.N°XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio Nº 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia

de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0894-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 46 y 47);

Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 1235 y 1260-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 52 al 54 y 56 al 58) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por

50 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1208-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 59 al 61).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 096 729,24 m2, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1588869-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0740-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 1016-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 432 373,29 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 432 373,29 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877, 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área

materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 01285-2017-Z.R.N°XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio Nº 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 03 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0895-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 53 y 54);

Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 0902 y 1237-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 29 de setiembre y 31 de octubre de 2017 (folios 26 al 28 y 50 al 52) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 432 373,29 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1222-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 66 al 68).

51NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 432 373,29 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1588869-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0741-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 617-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 019 593,36 m2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 22 019 593,36 m2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4342, 4365, 4366, 4367 y 4369-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de julio de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum N° 2976-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6266-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 23), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico

N° 001463-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 18 de agosto del 2017 (folios 24 al 27), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4367-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 17 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se pudo verifi car que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y con escasa vegetación, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0899-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 67 y 68);

Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada N° 1243-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 64 al 66), el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 019 593,36 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1219-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 77 al 79);

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 019 593,36 m2, circundado por los cerros Ancoaque, Saytoco, San Antonio Chico y Colana, a 9,5 km de la ruta PE-34D margen izquierda del km 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0742-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 581-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 25 224 288,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 25 224 288,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 3862, 3863, 3864, 3865 y 3866-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de junio de 2017 (folios 02 al 09) y Ofi cios Nro. 4848 y 4850-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 18 de julio de 2017 (folios 17 y 18), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Gerente Regional de Agricultura de Arequipa – Gobierno Regional de Arequipa y Municipalidad Distrital de Cocachacra, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 25 de julio de 2017 elaborado

en base al Informe Técnico N° 01287-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 21 al 24), informando que, respecto del área de 25 224 288,44 m² materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio N° 3866-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 03 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 40%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0891-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1258-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 63 al 66), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 224 288,44 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1210-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 69 al 71);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 224

53NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

288,44 m², ubicado en la Cuesta de Godos, al Norte de la pampa de Machulen, al Este de la quebrada San José y al Sur del cerro San José, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1588869-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0743-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 583-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 8 084 546,58 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 8 084 546,58 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 01285-2017-Z.R.N°XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 21 al 24), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio Nº 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de

Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0892-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 62 y 63);

Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 902 y 1231-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 29 de setiembre y 31 de octubre ambos del 2017, (folios 29 al 31 y 59 al 61) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edifi caciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 8 084 546,58 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1223-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 75 al 77).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 084 546,58 m2, ubicado en el cerro Pampa Negra, al Norte del cerro San José y las Minas de Chapí y al Sur del cerro Atravezado, Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente

54 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0744-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 569-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 25 849 769,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros 167+270 y 170+000 margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 25 849 769,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros 167+270 y 170+000 margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4213, 4214, 4215, 4216, 4217 y 4218-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 09) y Ofi cio Nro. 6228-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 22), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 18 de agosto de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 001401-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 12 de agosto (folios 23 al 28), informando que el predio se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 4217-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 25%, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0903-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 54 y 55);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1249-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 47 al 49), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 849 769,49 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1231-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 60 al 62);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 849 769,49 m², ubicado a un kilómetro del sector Chincharé; al Sur de Pampa Negra y Norte de los cerros Cuesta Colorada y Chincharé; acceso entre los kilómetros 167+270 y 170+000 margen izquierda de la carretera PE-34D, del Distrito Torata, Provincia Mariscal Nieto y

55NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-6

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0745-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 619-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 25 565 801,16 m2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 25 565 801,16 m2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4370, 4371, 4373, 4374, 4375 y 4377-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N° 2971-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6201-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001448-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (25 al 28), informando que, en relación al área de 25 565 801,16 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito

donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cios Nro. 4371 y 4375-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 17 de julio de 2017 (folios 05 y 08), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informen de los nombres de los ocupantes y los colindantes, así como de los derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía y suelos variados, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0907-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 48 y 49);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1267-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 50 al 53), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 565 801,16 m2, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1235-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 54 al 56);

56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 25 565 801,16 m2, que se encuentra circundado por los cerros Corapampa, La Salla, Ancoaque y Aguamilagro, a 11 kilómetros de la ruta PE-34D, en la margen izquierda del kilómetro 215+500 (caseríos Otora y Porobaya), en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-7

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0746-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 8 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 571-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 23 270 327,89 m2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro 176+000 al 182+500 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 270 327,89 m2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro 176+000 al 182+500 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4225, 4226, 4227, 4228, 4229 y 4230-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 09) Memorándum N° 3000-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6200-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 28), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1399-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 23 al 27), informando que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nº 4229-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0904-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 69 y 70);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1239-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 65 al 67) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 23 270 327,89 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

57NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1233-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 79 al 81);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 270 327,89 m2, ubicado al Sur de Pampa Chinchare y del Caserío Jaguaygrande y Norte de Cuesta Colorada; acceso desde el kilómetro 176+000 al 182+500 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-8

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0747-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 589-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4303, 4305, 4306, 4307 y 4308-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N° 2995-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 20) y Ofi cio N° 6237-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 27), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad y Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional

de Moquegua, Zona Registral XIII – Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001404-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 14 de agosto de 2017 (folios 28 al 33), informando que, en relación al área de 24 692 454,46 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4307-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0905-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1263-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 63 al 66), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de

58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1232-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 67 al 69);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-9

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0748-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 631-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 228 720,07 m2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro 186+000 en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 228 720,07 m2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro 186+000 en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4444, 4445, 4446, 4449 y 4452-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 13 de julio de 2017 (folios 05 al 09), Memorándum N°

3051-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6209-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 25), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N°001446-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto del 2017 (folios 26 al 29), informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4449-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000442-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 21 de julio de 2017 (folios 10 y 11) la existencia de superposición del área materia de consulta con el área que ocupa la Red Vial Prehispánica, la misma que no se encuentra a nivel de polígonos georreferenciados; sin embargo, cabe señalar que dicha superposición sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se pudo verifi car que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0900-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 45 y 46);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1268-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre del 2017 (folios 51 al 54), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será

59NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 228 720,07 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1221-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 55 al 57).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 228 720,07 m2 que se encuentra circundado por los cerros Monore, Sesentaque, Serenane y Corralconde, a 17 kilómetros de los caseríos Jaguaychico y Quento, altura del kilómetro 186+000 en la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-10

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0749-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 587-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 096 246,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km 175+000 al 177+000 margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 20 096 246,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km 175+000 al 177+000 margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4297, 4298, 4299, 4300 y 4301-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 08) Memorándum N° 2997-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6238-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 25), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001444-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 27 al 29), informando, respecto del área de 20 096 246,29 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Oficio Nº 4301-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0897-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 54 y 55);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1272-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 56 al 59) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 096 246,29 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1220-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 60 al 62);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 096 246,29 m2, ubicado al Este del caserío Jaguaygrande y Norte del cerro Quinsacollo, acceso entre los km 175+000 al 177+000 margen derecha de la carretera PE-34D, del distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1588869-11

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0750-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 603-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 622 458,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro 198+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 622 458,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro 198+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4336, 4338, 4339, 4340 y 4341-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 10), Memorándum N° 2990-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 20) y Ofi cio N° 6257-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 29), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral XIII – Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001443-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (folios 30 al 33), informando que no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con la información digitalizada al 100 % de los predios inscritos en la región Moquegua;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4340-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, con suelos arcillosos, gravoso y limoso, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N°0906-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 53 y 54);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1274-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 55 al 58), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros,

61NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 23 622 458,72 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1224-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 59 al 61);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 622 458,72 m2, ubicado sobre el poblado de Yeriguaya, a 4 kilómetros al Este del caserío Quento y Oeste del cerro Corapampa, acceso por el kilómetro 198+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1588869-12

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0751-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 659-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 354 995,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del

cerro Chirimuri, acceso del kilómetro 151+000 al 172-060 de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 24 354 995,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del cerro Chirimuri, acceso del kilómetro 151+000 al 172-060 de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, Mediante los Ofi cios Nros. 4563, 4564, 4565, 4566 y 4567-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 14 de julio de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de septiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 001434-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 22 al 25), informando que, en relación al área de 24 354 995,85 m² materia de la presente resolución, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Oficio N° 4567-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, de topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0901-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 50 y 51);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en los Informes de Brigada Nros. 1253 y 1275-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 43 y 44, 52 al 55), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto

62 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 354 995,85 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1238-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60);

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de

dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 354 995,85 m2 ubicado entre los caseríos El Chorro, San Pedro y Gentilar, al Este del cerro Chirimuri, acceso del kilómetro 151+000 al 172-060 de la ruta PE-34D, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-13

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0752-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 593-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera

inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 259 392,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros 161+000 y 167+400 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 259 392,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros 161+000 y 167+400 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4317, 4320, 4321, 4322 y 4323-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum N° 2994-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 18) y Ofi cio N° 6240-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 24), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad y Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral XIII – Ofi cina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001449-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 17 de agosto de 2017 (folios 25 al 28), informando que el área de 26 259 392,11 m², materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4322-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía variada, libre de edifi caciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0898-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 48 y 49);

63NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1264-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 50 al 53), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento; no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 259 392,11 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1242-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 54 al 56);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 259 392,11 m2, ubicado al Este del caserío Gentilar, entre los cerros Pachas y Grande, acceso entre los kilómetros 161+000 y 167+400 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, entre los distritos Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-14

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0753-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 574-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 20 335 229,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 20 335 229,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 3914, 3915, 3916, 3917 y 3918-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 28 de junio de 2017 (folios 02 al 08), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de 26 de julio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 01290-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 25 de julio de 2017 (folios 20 al 23), informando que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 3918-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 05 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 23 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 41%, a la fecha de la inspección el

64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0890-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 40 y 41);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1228-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 38 y 39), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 335 229,71 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1239-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 51 al 53);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 335 229,71 m², ubicado en los cerros Redondo y Callas, al Norte del Río Tambo y al Sur del lugar denominado Alachay; Distrito de La Capilla, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Cultural

1588869-15

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0754-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 726-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 21 061 894,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 21 061 894,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nro. 5067, 5068, 5069, 5070, 5072-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 24 de julio de 2017 (folios 02 al 09) y Memorándum N° 4255-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de octubre de 2017 (folio 37) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura y Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua y a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 01563-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 20 al 23), informando que el predio se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nº 5069-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 31 de julio de 2017 (folio 06), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin

65NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre del 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso en la parte baja y pedregoso en la parte alta, con una pendiente de aproximadamente el 38%, asimismo, se encuentra una “Laguna Tixani Vacacocha” la cual tiene una extensión de aproximadamente 397 735,34 m², a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0893-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 56 y 57);

Que, el literal b), i) y j) del artículo 6° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1229-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 54 y 55), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 21 061 894,65 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1234-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 66 al 68);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 061 894,65 m², ubicado sobre la pampa Livine, al Sur del cerro Encajine y Este del volcán Ticsani; colindante a las Comunidades Campesinas de Calacoa y

Bellavista, y Cuchumbaya; en la conjunción de las rutas departamentales MO-102 y MO-103, entre los distritos de San Cristóbal y Carumas, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-16

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0755-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 570-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 931 761,18 m2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro 177+000 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 931 761,18 m2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro 177+000 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4219, 4220, 4221, 4222 y 4223-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 10 de julio de 2017 (folios 02 al 08) Memorándum N° 2999-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 19) y Ofi cio N° 6230-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001403-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U (folios 24 al 27), informando, respecto del área de 26 931 761,18

66 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nº 4223-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 13 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0896-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 53 y 54);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1271-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 59 al 62) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 931 761,18 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1240-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 63 al 65);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 931 761,18 m2, ubicado al Sur de Pampa Negra y Norte de Pampa Terrones y Cueva Colorada; a 5,5 kilómetros del caserío Jaguaygrande desde el kilómetro 177+000 margen izquierda de la carretera PE-34D; del distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-17

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0756-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 10 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 664-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 23 437 196,27 m2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro 151+000 de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 23 437 196,27 m2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro 151+000 de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4737, 4738, 4739, 4740 y 4742-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 18 de julio de 2017 (folios 02 al 10) y Ofi cio N° 6243-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

67NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001502-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 23 de agosto de 2017 (folios 21 al 24), informando que, en relación al área de 23 437 196,27 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio N° 4739-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informen sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el Ministerio de Cultura comunicó mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000471-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 03 de agosto de 2017 (folios 17 y 18) la superposición del área materia de consulta con el Monumento Arqueológico Prehispánico “Sitio Arqueológico Faldas San Pedro”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 166 de fecha 03 de febrero de 2009 y con la proyección del Camino Prehispánico tramo: “Carumas-Quiniestaquillas”, subtramo: “Yaragua-Quiniestaquillas”; sin embargo, cabe señalar que la superposición advertida sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce sobre dicha área;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio en estudio presenta forma irregular, de suelo areno gravoso con presencia de material sedimentario, de topografía variada; a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y libre de edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0908-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 46 y 47);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en los Informes de Brigada Nro. 950 y 1254-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de septiembre de 2017 (folio 41) y 31 de octubre del 2017 (folios 43 al 45), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno

eriazo de 23 437 196,27 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1241-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 58 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 437 196,27 m2 ubicado al Sur de los caseríos San Pedro, Buena Vista y La Concepción, al Oeste de las CC.CC. Samoa y Yaragua, acceso a 14 kilómetros por vía vecinal desde el kilómetro 151+000 de la ruta PE-34D, en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1588869-18

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Designan Responsable del Libro de Reclamaciones en PERÚ COMPRAS y funcionaria responsable de brindar información de acceso público

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 111-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 255-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Memorando N° 240-2017-PERÚ COMPRAS/SG;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, por medio del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la fi nalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 056-2017-PERÚ COMPRAS de fecha 10 de julio de 2017, se designó a la Abogada Lily Solari Navarro, Asesora de la Secretaría General, como Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y modifi catorias;

Que, a través del Memorando N° 240-2017-PERÚ COMPRAS/SG, la Secretaría General señala que resulta necesario expedir el acto mediante el cual se asigne formalmente a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, Responsable de Trámite Documentario y Atención al Usuario, las atribuciones como funcionaria Responsable del Libro de Reclamaciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 056-2017-PERÚ COMPRAS y designar a la funcionaria Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, y modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución

Jefatural N° 056-2017-PERÚ COMPRAS de fecha 10 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, como Responsable del Libro de Reclamaciones en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM y modifi catorias.

Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA A. RÁZURÍ ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1589265-1

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 112-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:El Informe N° 255-2017-PERÚ COMPRAS/SG-

OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de

Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y el Memorando N° 240-2017-PERÚ COMPRAS/SG;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se

creó el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, el artículo 8 concordado con el artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y el literal b) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establecen que las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se encuentran obligadas a brindar información y, bajo responsabilidad de su máximo representante, identifi carán al funcionario responsable de brindar la información solicitada; correspondiendo a la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 014-2017-PERÚ COMPRAS del 20 de febrero de 2016, se designa al/a la Jefe/a de la Ofi cina de Administración de la Central de Compras Públicas, como funcionario/a responsable de brindar información de acceso público, en el marco de lo dispuesto por el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento;

Que, a través del Memorando N° 240-2017-PERÚ COMPRAS/SG la Secretaría General señala que resulta necesario expedir el acto mediante el cual se asigne formalmente a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, Responsable de Trámite Documentario y Atención al Usuario como funcionaria responsable de brindar información de acceso público en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 014-2017-PERÚ COMPRAS y designar a la funcionaria responsable de entregar la información de acceso público en la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente;

Con el visto bueno de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución

Jefatural N° 014-2017-PERÚ COMPRAS, de fecha 20 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Patricia Herminia Espejo Urioste, como funcionaria responsable de brindar información de acceso público en el marco de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y sus modifi caciones.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1589265-2

69NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

La solución para sus publicaciones de Normas Legales

www.elperuano.com.pe/pga

Ingrese a nuestra plataforma desde una PC o laptop y realice sus trámites en el lugar donde se encuentre.

SENCILLO

Obtenga cotizaciones más rápidas y de manera online.

RÁPIDO

protegen la integridad de su información.

SEGURO

[email protected]

Central Telefónica 315-0400

Sede Central Av. Alfonso Ugarte 873 - Cercado de Lima

70 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 137-2017-CD/OSIPTEL

Lima, 14 de noviembre de 2017

EXPEDIENTE : Nº 00006-2017-CD-GPRC/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope

de los Servicios de Categoría IADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-3376-AR-AER-17 (1); y,

(ii) El Informe N° 00191-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3

de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D

(renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especifi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre 2017 – febrero 2018, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2017 – febrero 2018, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00191-GPRC/2017 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 653;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de diciembre de 2017, en cero por ciento (0.00%).

Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles

71NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas.

Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1 Recibida el 31 de octubre de 2017.

1588227-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Determinan actividades sobre las cuales la OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 032-2017-OEFA/CD

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTO: El Informe Nº 021-2017-OEFA/CTS, emitido por la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe Nº 243-2017-OEFA/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 513-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades

del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería de PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2° que para dicho proceso, se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

Que, conforme a lo señalado en el Literal d) del Artículo 3° de la norma antes citada, el Consejo Directivo debe emitir las Resoluciones que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá las funciones transferidas por PRODUCE;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-OEFA-CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2017-OEFA-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de octubre de 2017, se aprueba el Sétimo Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA de las actividades contenidas en las siguientes divisiones de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 15: Elaboración de productos alimenticios y bebidas y sus Clases números 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1532, 1533, 1541, 1543, 1544 y 1549; (ii) División 17: Fabricación de productos textiles y sus Clases números 1711, 1712, 1721, 1722, 1723, 1729 y 1730; (iii) División 18: Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles y sus Clases números 1810 y 1820; (iv) División 19: Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado y sus Clases números 1912 y 1920; (v) División: 20: Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables y sus Clases números 2010, 2021, 2022, 2023 y 2029; (vi) División 22: Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones y sus Clases números 2211, 2212, 2213, 2219, 2221, 2222 y 2230; (vii) División 23: Fabricación de coque, productos de la refi nación del petróleo y combustible nuclear y sus Clases números 2310 y 2320; (viii) División 25: Fabricación de productos de caucho y plástico y sus Clases números 2511, 2519 y 2520; (ix) División 34: Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques y sus Clases números 3410, 3420 y 3430; (x) División 35: Fabricación de otros tipos de equipo de transporte y sus Clases números 3511, 3512, 3520, 3530, 3591, 3592 y 3599; (xi) División 36: Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p. y sus Clases números 3610, 3691,

72 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

3692, 3693, 3694 y 3699; (xii) División 37: Reciclado y sus Clases números 3710 y 3720; considerando su equivalente en la Revisión 4; así como las de comercio interno;

Que, la mencionada Resolución señala que el proceso de transferencia en el marco del Sétimo Cronograma culmina el 30 de noviembre de 2017;

Que, en el marco de lo señalado en los Acuerdos números 22 y 23-2012-CTPO- OEFA de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de PRODUCE al OEFA y en el Informe Nº 144-2017-OEFA/CTS, el presente proceso de transferencia comprende únicamente la transferencia del acervo documentario de las actividades señaladas en el Sétimo Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Informe Nº 144-2017-OEFA/CTS, la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con verifi car y recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades señaladas en el Sétimo Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución que determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas, en el marco del Sétimo Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Acuerdo Nº 042-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 007-2017 del Consejo Directivo, realizada el 21 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad determinar que a partir del 30 de noviembre de 2017 el OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 15: Elaboración de productos alimenticios y bebidas y sus Clases números 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1532, 1533, 1541, 1543, 1544 y 1549; (ii) División 17: Fabricación de productos textiles y sus Clases números 1711, 1712, 1721, 1722, 1723, 1729 y 1730; (iii) División 18: Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles y sus Clases números 1810 y 1820; (iv) División 19: Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado y sus Clases números 1912 y 1920; (v) División: 20: Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables y sus Clases números 2010, 2021, 2022, 2023 y 2029; (vi) División 22: Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones y sus Clases números 2211, 2212, 2213, 2219, 2221, 2222 y 2230; (vii) División 23: Fabricación de coque, productos de la refi nación del petróleo y combustible nuclear y sus Clases números 2310 y 2320; (viii) División 25: Fabricación de productos de caucho y plástico y sus Clases números 2511, 2519 y 2520; (ix) División 34: Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques y sus Clases números 3410, 3420 y 3430; (x) División 35: Fabricación de otros tipos de equipo de transporte y sus Clases números 3511, 3512, 3520, 3530, 3591, 3592 y 3599; (xi) División 36: Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p. y sus Clases números 3610, 3691, 3692, 3693, 3694 y 3699; (xii) División 37: Reciclado y sus Clases números 3710 y 3720; considerando su equivalente en la Revisión 4; así como las de comercio interno; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2017-OEFA-CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar que a partir del 30 de noviembre de 2017, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las siguientes actividades:

(I) DIVISIÓN CIIU CLASES1511.- Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos (equivalente a la Clase 1010 de la Rev. 4 de la CIIU)1513.- Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (equivalente a la Clase 1030 de la Rev. 4 de la CIIU)1514.- Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal (equivalente a la Clase 1040 de la Rev. 4 de la CIIU)1520.- Elaboración de productos lácteos (equivalente a la Clase 1050 de la Rev. 4 de la CIIU)1531.- Elaboración de productos de molinería (equivalente a la Clase 1061 de la Rev. 4 de la CIIU)

15.- Elaboración de productos alimenticios y bebidas

1532.- Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (equivalente a la Clase 1062 de la Rev. 4 de la CIIU)1533.- Elaboración de alimentos preparados para animales (equivalente a la Clase 1080 de la Rev. 4 de la CIIU)1541.- Elaboración de productos de panadería (equivalente a la Clase 1071 de la Rev. 4 de la CIIU)1543.- Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería (equivalente a la Clase 1073 de la Rev. 4 de la CIIU)1544.- Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (equivalente a la Clase 1074 de la Rev. 4 de la CIIU)1549.- Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. (equivalente a la Clase 1079 de la Rev. 4 de la CIIU)1711.- Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles (equivalente a las Clases 1311 y 1312 de la Rev. 4 de la CIIU)1712.- Acabado de productos textiles (equivalente a la Clase 1313 de la Rev. 4 de la CIIU)1721.- Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (equivalente a la Clase 1392 de la Rev. 4 de la CIIU)

17.- Fabricación de productos textiles

1722.- Fabricación de tapices y alfombras (equivalente a la Clase 1393 de la Rev. 4 de la CIIU)1723.- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes (equivalente a la Clase 1394 de la Rev. 4 de la CIIU)1729.- Fabricación de otros productos textiles n.c.p. (equivalente a la Clase 1399 de la Rev. 4 de la CIIU)1730.- Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo (equivalente a las Clases 1391 y 1430 de la Rev. 4 de la CIIU)

18.- Fabricación de prendas de vestir; adobo y teñido de pieles

1810.- Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel (equivalente a la Clase 1410 de la Rev. 4 de la CIIU)1820.- Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel (equivalente a las Clases 1420 y 1511 de la Rev. 4 de la CIIU)

73NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

(I) DIVISIÓN CIIU CLASES19.- Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano, artículos de talabartería y guarnicionería, y calzado

1912.- Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería (equivalente a la Clase 1512 de la Rev. 4 de la CIIU)

1920.- Fabricación de calzado (equivalente a la Clase 1520 de la Rev. 4 de la CIIU)

2010.- Aserrado y acepilladura de madera (equivalente a la Clase 1610 de la Rev. 4 de la CIIU)

20.- Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables

2021.- Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (equivalente a la Clase 1621 de la Rev. 4 de la CIIU)2022.- Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones (equivalente a la Clase 1622 de la Rev. 4 de la CIIU)2023.- Fabricación de recipientes de madera (equivalente a la Clase 1623 de la Rev. 4 de la CIIU)2029.- Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables (equivalente a la Clase 1629 de la Rev. 4 de la CIIU)2211.- Edición de libros, folletos y otras publicaciones (equivalente a la Clase 5811 de la Rev. 4 de la CIIU)2212.- Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas (equivalente a la Clase 5813 de la Rev. 4 de la CIIU)

22.- Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

2213.- Edición de música (equivalente a la Clase 5920 de la Rev. 4 de la CIIU)2219.- Otras actividades de edición (equivalente a la Clase 5819 de la Rev. 4 de la CIIU)2221.- Actividades de impresión (equivalente a la Clase 1811 de la Rev. 4 de la CIIU)2222.- Actividades de servicios relacionados con la impresión (equivalente a la Clase 1812 de la Rev. 4 de la CIIU)2230.- Reproducción de grabaciones (equivalente a la Clase 1820 de la Rev. 4 de la CIIU)

23.- Fabricación de coque, productos de la refi nación del petróleo y combustible nuclear

2310.- Fabricación de productos de hornos de coque (equivalente a la Clase 1910 de la Rev. 4 de la CIIU)2320.- Fabricación de productos de la refi nación del petróleo* (equivalente a la Clase 1920 de la Rev. 4 de la CIIU)

25.- Fabricación de productos de caucho y plástico

2511.- Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho (equivalente a la Clase 2211 de la Rev. 4 de la CIIU)

2519.- Fabricación de otros productos de caucho (equivalente a la Clase 2219 de la Rev. 4 de la CIIU)2520.- Fabricación de productos de plástico (equivalente a la Clase 2220 de la Rev. 4 de la CIIU)

34.- Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques

3410.- Fabricación de vehículos automotores (equivalente a la Clase 2910 de la Rev. 4 de la CIIU)3420.- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques (equivalente a la Clase 2920 de la Rev. 4 de la CIIU)3430.- Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos auto- motores y sus motores (equivalente a la Clase 2930 de la Rev. 4 de la CIIU)3511.- Construcción y reparación de buques (equivalente a las Clases 3011 y 3315 de la Rev. 4 de la CIIU)3512.- Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte (equivalente a las Clases 3012 y 3315 de la Rev. 4 de la CIIU)3520.- Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvias (equivalente a la Clase 3020 de la Rev. 4 de la CIIU)

(I) DIVISIÓN CIIU CLASES35.- Fabricación de otros tipos de equipo de transporte

3530.- Fabricación de aeronaves y naves espacial (equivalente a la Clase 3030 de la Rev. 4 de la CIIU)

3591.- Fabricación de motocicletas (equivalente a la Clase 3091 de la Rev. 4 de la CIIU)3592.- Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos (equivalente a la Clase 3092 de la Rev. 4 de la CIIU)3599.- Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. (equivalente a la Clase 3099 de la Rev. 4 de la CIIU)3610.- Fabricación de muebles (equivalente a la Clase 3100 de la Rev. 4 de la CIIU)3691.- Fabricación de joyas y artículos conexos (equivalente a la Clase 3211 de la Rev. 4 de la CIIU)

36.- Fabricación de muebles; industrias manufactureras n.c.p.

3692.- Fabricación de instrumentos de música (equivalente a la Clase 3220 de la Rev. 4 de la CIIU)

3693.- Fabricación de artículos de deporte (equivalente a la Clase 3230 de la Rev. 4 de la CIIU)3694.- Fabricación de juegos y juguetes (equivalente a la Clase 3240 de la Rev. 4 de la CIIU)3699.- Otras industrias manufactureras n.c.p. (equivalente a la Clase 3290 de la Rev. 4 de la CIIU)

37.- Reciclado

3710.- Reciclado de desperdicios y desechos metálicos (equivalente a la Clase 3830 de la Rev. 4 de la CIIU)3720.- Reciclado de desperdicios y desechos no metálicos (equivalente a la Clase 3830 de la Rev. 4 de la CIIU)

* Con excepción de las funciones transferidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD.

(II) COMERCIO INTERNO

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

1589315-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el portal de transparencia estándar del SENACE

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 004-2017-SENACE/JEF

Lima, 21 de noviembre de 2017

74 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, por Resolución Jefatural N° 108-2016-SENACE/J se designa a la señora Olinda Victoria Echeandía Heredia, como responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, que establece la nueva estructura orgánica de la Entidad;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario designar al nuevo responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y, dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 108-2016-SENACE/J;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, que obliga a las Entidades del Sector Público a contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

SE RESUELVE:

Artículo 1. DesignaciónDesignar a la señora ALICIA INÉS YLLACONZA

SALCEDO, como responsable titular del Libro de Reclamaciones y de brindar información de acceso público, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, en adición a sus funciones.

Artículo 2. DerogaciónDejar sin efecto la Resolución Jefatural

N° 108-2016-SENACE/J.

Artículo 3. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi caciónAmbiental para las InversionesSostenibles – Senace

1589263-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 304-2017/SUNAT

Lima, 22 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 052-2017/SUNAT, el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.5;

Que, posteriormente, la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, modifi có el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, en lo que respecta a los servicios que pueden ser materia de exportación;

Que teniendo en cuenta dicha modifi cación, y a fi n de facilitar las labores de control por parte de la administración tributaria, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 que permita ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios que actualmente se consigna de manera conjunta en la casilla 127;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

Apruébese la versión 5.6 del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621.

Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

75NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

2.1 La nueva versión del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados a partir del 1 de diciembre de 2017 en SUNAT Virtual.

2.2 La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención de la citada versión.

Artículo 3.- Uso de la nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621

3.1 El PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.6, debe ser utilizado a partir del 1 de enero de 2018, salvo que corresponda declarar exportaciones, en cuyo caso su uso es obligatorio desde el 1 de diciembre de 2017.

3.2 A partir de la fecha en que, conforme al párrafo precedente, sea obligatorio el uso del PDT IGV Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 5.6, los contribuyentes deben utilizar este, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1589339-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-2017-P-CE-PJ

Lima, 21 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 021-R-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 428-2001-CNM, de fecha 30 de noviembre de 2001, se nombró al señor doctor Ramiro De Valdivia Cano en el cargo de Juez Supremo Titular; siendo reincorporado a sus funciones por Resolución Nº 382-2010-CE-PJ, del 16 de noviembre de 2010.

Segundo. Que el ejercicio del cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-R-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como la Partida de Nacimiento, la fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; y el documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Supremo titular nació

el 23 de noviembre de 1947. Por consiguiente, el 23 de noviembre próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese en el Poder Judicial por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada norma.

Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.

Quinto. Que este Órgano de Gobierno ante un hecho de tanta signifi cación, por lo que representa la trayectoria de un Juez con las destacadas cualidades profesionales del doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, no puede dejar de hacer público su reconocimiento a quien se preocupó por optimizar el servicio de administración de justicia en las Salas Supremas que integró y presidió; así como, por su labor al frente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que siempre se desempeñó con rectitud en los cargos asumidos en este Poder del Estado.

Sexto. Que es importante resaltar que el doctor De Valdivia Cano por sus competencias profesionales fue nombrado como Juez Supremo titular en el año 2001, siendo designado como Presidente en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, fue designado como miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por los períodos 2013-2015 y 2015-2017; miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desde agosto de 2013 hasta agosto de 2017, cumpliendo dos periodos en este Órgano de Gobierno, teniendo a su cargo el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Aunado a ello, se ha desempeñado en cargos importantes en la actividad pública; así, también, ejerciendo la docencia en universidades nacionales, e Illinois, Indiana y Vermont de los Estados Unidos de América; por los cuales ha recibido numerosos reconocimientos. Además, intervino como participante y expositor en diversas conferencias nacionales y en el extranjero.

A lo largo de su carrera profesional, en los cargos que desempeñó y como Juez Decano de la Corte Suprema, siempre tuvo destacada participación, honorabilidad e idoneidad, y desde que ejerció función jurisdiccional en este Poder del Estado coadyuvó a mejorar el servicio de administración de justicia, lo cual merece ser reconocido por el Poder Judicial.

Por estos fundamentos, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de noviembre del año en curso, al señor doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al señor doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, por su destacada trayectoria profesional como Juez de este Poder del Estado.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Supremo, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1589324-2

76 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Establecen que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial y está facultado para autorizar cértámenes académicos conforme a lo dispuestoen las RR.Adms. N°s. 002-2009-CE-PJ y 076-2017-P-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2017-CE-PJ

Lima, 18 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 4524-2017-P-CSJLN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Oídos los informes del Presidente y del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno que aclare los alcances de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ; y, precise que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, como órgano desconcentrado de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se ciña a realizar actividades relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria, pues los cursos de capacitación para jueces y servidores del Poder Judicial son de competencia exclusiva y excluyente de los órganos especializados señalados en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ.

En tal sentido, se refi ere lo siguiente:

a) El Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Juez Superior Edgardo Torres López, mediante Resolución Administrativa N° 4-2017-J-ODECMA-CSJLN/PJ constituyó el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte “Carlos Giusti Acuña”, designando como Presidente al Juez Superior titular Andrés Avelino Cáceres Ortega; y, como sus integrantes a los señores Jueces Adolfo Arribasplata Cabanillas y Reyler Yulfo Rodríguez Chávez.

b) El citado centro de capacitación, invocando la Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, pretende realizar cursos de capacitación para jueces y trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, pese a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas Nros. 121-2008-CE-PJ, del 29 de abril de 2008, que aprobó la Directiva N° 008-2008-CE-PJ; 050-2011-CE-PJ, del 28 de enero de 2011; y, 004-2012-CE-PJ, del 24 de enero de 2014, orientó y especifi có la competencia de los órganos encargados de la capacitación en sede judicial.

c) Como consecuencia de ello, se han estatuido las Comisiones de Capacitación de Jueces; y delegado al Centro de Investigaciones Judiciales, la coordinación con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de las actividades de capacitación para jueces.

d) Asimismo, se establecieron, expresamente, los órganos responsables de alcance nacional, que se encargarán de organizar y ejecutar los programas y actividades de capacitación de jueces del Poder Judicial.

e) El Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, en su artículo 8° establece que “En las Unidades Ejecutoras, le corresponde al Área de Personal formular y presentar en el plazo que establezca el área de presupuesto, el anteproyecto del Programa Anual de Desarrollo y Capacitación del Personal a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para integrarlo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora”.

f) La Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio del año en curso, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que las instituciones pueden organizar certámenes académicos

para la participación de jueces de este Poder del Estado, entre los cuales no está la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura.

g) Tales acciones corresponden a la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces y a la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 498-2017-P-CSJLN/PJ, que ofi cializa los eventos de capacitación en dicho Distrito Judicial.

h) En forma reiterativa, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la realización de actividades que están fuera de su competencia; no obstante, los cursos de capacitación ofi cializados y programados por la Presidencia de la mencionada Corte Superior.

i) La Resolución Administrativa N° 201-2012-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial, invocada para legitimar el denominado Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte, es una norma autoritativa para la Ofi cina de Personal y no para la ODECMA.

j) Respecto a las actividades relacionadas a temas disciplinarios, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha emitido las resoluciones administrativas correspondientes. Sin embargo, desde su perspectiva y haciendo una interpretación sistemática de las normas administrativas aludidas, considera que a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura no le corresponde realizar cursos de capacitación a jueces ni a trabajadores, distintos al tema de su competencia, pues para ello existen Comisiones especiales o dependencias encargadas con un programa anual y cronograma que se viene desarrollando; y,

k) Finalmente, señala que uno de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial prevé que “… el servicio de capacitación debe ser distinto de la autoridad disciplinaria y encargada de nombramientos…”.

Segundo. Que, por su parte, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señor Edgardo Torres López, presentó los siguientes documentos:

i) Ofi cio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, de fecha 21 de junio de 2017, cursado por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (fi rmado digitalmente).

ii) Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017.

iii) Resolución Administrativa N° 04-2017-J-ODECMA-CSJLN/PJ, del 7 de febrero de 2017, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,

iv) Copias de diversas publicaciones y afi ches de los eventos de capacitación organizados por el Centro de Capacitación de ODECMA Lima Norte “Carlos Giusti Acuña”.

Tercero. Que resulta necesario precisar que la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tiene por objeto regular la programación de los certámenes académicos en los Distritos Judiciales a nivel nacional; por lo que, se reiteró a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera del horario de trabajo, con la fi nalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia.

Asimismo, se precisa que se tenga presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, en el caso que sea necesaria la expedición de licencia, señalando que “La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter ofi cial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente”.

77NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Cuarto. Que, de otro lado, si bien el artículo tercero de la mencionada resolución administrativa, enumeró a las instituciones que pueden organizar certámenes académicos, tal enunciado no es de numerus clausus, ya que en su parte fi nal, menciona “…; entre otras, debidamente acreditadas y autorizadas”.

Así, en el Ofi cio N° 537-2016-J-OCMA-PJ, cursado por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se precisa que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura está facultada a realizar certámenes académicos para la participación de jueces, teniendo en cuenta que los mismos no interfi eran con las actividades judiciales programadas, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ.

Quinto. Que, es menester, resaltar que el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala como una de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, “Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”; en este sentido, están facultados para autorizar los certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ.

Sexto. Que, por consiguiente, de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, debe entenderse que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura - ODECMAs, sí están comprendidas dentro de las instituciones que pueden realizar actividades académicas relacionadas a su actividad contralora y disciplinaria; debiendo precisarse que, si los mencionados eventos son dirigidos a jueces y personal administrativo y jurisdiccional distinto del que labora al interior de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, deberá contarse con la autorización, debidamente anticipada, del Presidente de la Corte Superior, de conformidad con lo previsto en la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, en la cual se hará constar la naturaleza del evento a realizarse.

Sétimo. Que, evaluada la petición de la Presidencia de Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y teniendo en cuenta las referidas normas administrativas vigentes sobre el particular; corresponde emitir pronunciamiento, ejerciendo la atribución de este Órgano de Gobierno, de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, conforme a la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 796-2017 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Tello Gilardi por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia dirige la política en su respectivo Distrito Judicial; así como, está facultado para autorizar los certámenes académicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nros. 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009; y, 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017.

Artículo Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 076-2017-P-CE-PJ, del 15 de junio de 2017, las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden organizar y programar certámenes académicos en sus respectivos Distritos Judiciales, sólo respecto de temas relacionados a las actividades de control y disciplinarias.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1589324-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 647-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el ofi cio N° 268-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia.

Que por ofi cio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 21 de noviembre de 2017, se determina la entrada en vigencia de siete órganos jurisdiccionales para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, de la sub especialidad Comercial, Tributario y de Mercado, a saber: 1) 1° y 2° Sala Superior Civil con Sub Especialidad Comercial, 2) 18°, 19° y 20° Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributario y Aduanero, 3) 23° y 24° Juzgado Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado; todos ellos con fecha de entrada en vigencia el 29 de noviembre de 2017.

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes

78 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:

Especialidades Órganos Jurisdiccionales

Fecha de entrada en vigencia

Civil con Sub Especialidad Comercial Salas Superiores 1° y 2° 29 de noviembre de 2017

Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributario y Aduanero Juzgados 18°, 19° y 20° 29 de noviembre de 2017

Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado Juzgados 23° y 24° 29 de noviembre de 2017

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Magistrados de las Salas y Juzgados arriba indicados, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de las Salas y Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales ofi ciales de la Corte Superior de Lima.

Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de las Salas y Juzgados designados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1589292-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06944-R-17

Lima, 15 de noviembre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09339-SG-17 del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, sobre solicitud de autorización de viaje al exterior del país en comisión de servicios.

CONSIDERANDO:

Que con Ofi cio Nº 586-VRIP-2017, el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, solicita se autorice el viaje en Comisión de Servicios de don MARCEL MARTÍN VELÁZQUEZ CASTRO, docente permanente de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, con código Nº 098639, a fi n de que participe en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2017, a realizarse del 23 al 29 de noviembre del 2017, en la ciudad de Guadalajara, México;

Que asimismo, se le otorga el monto de US$ 700.00 dólares americanos por concepto de pasajes aéreos, el monto de US$ 3,080.00 dólares americanos por concepto de viáticos y US$ 374.00 dólares americanos por concepto de cuota de participación, que se ejecutará con cargo al presupuesto 2017 de la Dirección General de Bibliotecas

y Publicaciones del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado;

Que la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 03472-OGPL-2017 y la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n de fecha 10 de noviembre del 2017, emiten opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n del 14 de noviembre del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 23 al 29 de noviembre del 2017, a don MARCEL MARTÍN VELÁZQUEZ CASTRO, docente permanente de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, con código Nº 098639, para participar en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2017, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, México.

2º Otorgar a don MARCEL MARTÍN VELÁZQUEZ CASTRO, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 de la Dirección General de Bibliotecas y Publicaciones del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Pasaje Aéreo (ida y vuelta) US$ 700.00 dólares americanosViáticos (US$ 440.00 x 7 días) US$ 3,080.00 dólares americanosCuota de participación US$ 374.00 dólares americanos

3º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

4º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARDRector(e)

1588798-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4194-2017-MP-FN

Lima, 17 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Ofi cios N° 1105-2017-MP-FN-OBSERVATORIO y N° 1118-2017-MP-FN-OBSERVATORIO, remitidos por el Gerente del Observatorio de Criminalidad;

CONSIDERANDO:

A través del Ofi cio N° 1118-2017-MP-FN-OBSERVATORIO, el Gerente del Observatorio de Criminalidad solicita autorización de viaje y licencia con goce de haber para el Presidente del Equipo de Trabajo encargado de diseñar, implementar y evaluar el “Plan Piloto del Programa de Fiscales Comunales y Vecinales en el Distrito Fiscal de Sullana” a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia.

El “Plan Piloto del Programa de Fiscales Comunales y Vecinales en el Distrito Fiscal de Sullana” busca establecer

79NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

una relación directa entre la comunidad y el Ministerio Público, a fi n de coadyuvar a la convivencia pacífi ca y a la mejor administración de justicia, partiendo de las brechas de los servicios que brinda nuestra institución, así como de la promoción del acercamiento de sus servicios a toda la ciudadanía en concordancia con sus costrumbres y dialectos.

El referido viaje tiene como objetivo que el Presidente del citado equipo de trabajo sostenga una reunión de trabajo los días 20 y 21 de noviembre de 2017 en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, con la fi nalidad de intercambiar experiencias acerca de la justicia comunal de los pueblos indígenas e identifi car estrategias sobre el acercamiento a comunidades indígenas en Bolivia para replicarlas en el citado Plan Piloto.

En atención a lo expuesto, resulta importante que el Presidente del referido Equipo de Trabajo realice el mencionado viaje, ya que permitirá recabar información relevante que servirá para la implementación del Plan Piloto del Programa de Fiscales Comunales y Vecinales y el fortalecimiento de la Justicia Comunal.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al señor Frank Robert Almanza Altamirano, Fiscal Superior de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, a la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, del 19 al 22 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos por el monto de US$ 834,00, seguro de viaje por el monto de US$ 48,00 y la asignación de viáticos por 4 días por el monto de US$. 960,00.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima adopte las medidas pertinentes respecto a los requerimientos que se presenten en el despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fi scal comisionado en el artículo primero, presente al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Finanzas, y Logística, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al fi scal comisionado para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1589332-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Banco Ripley Perú S.A la apertura de oficina especial temporal ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 4367-2017

Lima, 10 de noviembre de 2017

La Intendente General de Banca

VISTA:

La solicitud presentada por Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, el Banco} para que se le autorice apertura de una (01) ofi cina especial temporal, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Banco Ripley Perú S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial temporal, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de banca

ANEXO

Resolución SBS N° 4367-2017Apertura de ofi cina especial temporal

Autorización Tipo Denominación Dirección Período de Operación Distrito Provincia Departamento

AperturaOfi cina especial

temporal AsiaPanamericana Sur

Kilómetro 97.5, Urb. La Querencia, Centro Comercial Asia del Sur

Entre ei 07 de diciembre de 201 7 y el 31 de marzo

de 20 18Asia Cañete Lima

1588697-1

80 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”

RESOLUCIÓN SBS Nº 4373-2017

Lima, 13 de noviembre de 2017

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante, la CMAC Arequipa) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modifi catorias (en adelante, la Ley General), en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nancieros a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286º de la Ley General, modificada por Ley Nº 30607, Ley que modifica y fortalece el funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), establece que, previa autorización de la Superintendencia, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, podrán, entre otros, realizar la operación señalada en el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General;

Que, a través de la Resolución SBS Nº 11053-2009 del 18.08.2009, esta Superintendencia emitió autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos y/o bonos ordinarios;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC Arequipa adoptado con fecha 25.07.2017, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”;

Que, la CMAC Arequipa ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº CM-0261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” y el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y, con el visto bueno del Departamento Legal y la Superintendencia Adjunta de Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por Resolución SBS Nº 7996-2014 del 01.12.2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.”, hasta por

un monto máximo en circulación de S/. 20.0 millones, a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTESuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

1588674-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje de magistrado a Italia y España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 260-2017-P/TC

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTAS

La comunicación remitida por el Director Secretario de la Comisión de Venecia convocando a la 113 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, y la carta presentada por el magistrado José Luis Sardón de Taboada a la Presidencia, de fecha 24 de octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Comisión de Venecia tiene por objeto la defensa de los principios básicos del constitucionalismo, entre ellos, la Democracia, los Derechos Humanos y el imperio de la Ley y, en ese ámbito, en la realización de sus sesiones plenarias se generan espacios de diálogo, refl exión e intercambio de experiencias sobre temas vinculados a la consolidación de los sistemas constitucionales de Europa y del mundo en general;

Que, el Estado peruano es integrante de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho — Comisión de Venecia— y participa activamente de las actividades programadas;

Que, los días 8 y 9 de diciembre de 2017, se realizará la Sesión Plenaria 113 de la Comisión de Venecia, así como sus reuniones preliminares, el día 7 de diciembre, en la ciudad de Venecia, Italia;

Que, asimismo, el magistrado José Luis Sardón de Taboada, mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2017, ha sido convocado para participar en un conversatorio que realizará el Centro de Estudios Orteguianos, el día 11 de diciembre de 2017, en la sede de la Fundación Ortega Marañón en Madrid, España, participación que no irrogará gastos al Tribunal;

Que, la participación del magistrado José Luis Sardón de Taboada en la 113 Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia, se encuentra justifi cada dada su condición de representante titular del Estado peruano;

Que, de otro lado, su asistencia al referido conversatorio resulta muy importante y valiosa, dado que le permitirá intercambiar experiencias de índole jurisdiccional y académica con profesionales de todo el mundo, lo que sin duda, redundará en benefi cio de este Tribunal;

Que, el Secretario General ha informado que el Pleno en su sesión del 17 de octubre de 2017, ha autorizado el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada a las ciudades de Venecia en Italia, y Madrid en España, concediéndole licencia con goce de haberes del 6 al 11 de diciembre del presente año;

Que, la Jefa de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado el monto que por concepto de viáticos le corresponde y la Jefa de la Ofi cina de Logística ha informado el costo del pasaje aéreo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley 27619, el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el

81NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Decreto Supremo 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y la Directiva 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General 24-2013-DIGA/TC.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haberes al magistrado José Luis Sardón de Taboada del 6 al 11 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje del magistrado José Luis Sardón de Taboada a las ciudades de Venecia, Italia, y a Madrid, España, para los fi nes a los que se refi ere la presente resolución.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADOFECHA DE VIAJE

(VIÁTICOS: 4 DÍAS)

PASAJE AÉREO

VIÁTICOS A EUROPA

US$ 540.00 POR DÍA

(4 DÍAS)JOSÉ LUIS

SARDÓN DE TABOADA

DEL 6 al 11 DE DICIEMBRE DE

2017S/. 8,279.91 US$ 2,160.00

Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, el magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas.

Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución al magistrado José Luis Sardón de Taboada, a la Secretaría General, Dirección General de Administración y a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

MANUEL MIRANDA CANALESPresidente

1589172-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Educación Ancash y veinte Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 006-2017-GRA/CR

Huaraz, 29 de setiembre del 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

VISTOS:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional

del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la

Ciudad de Huaraz, el día Viernes 29 de Setiembre del 2017, el Dictamen Nº 03-2017-GRA/CPPAT de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Ofi cio Nº 065-2017-REGION ANCASH/GGR de fecha 10 de Marzo del 2017, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante el cual remite el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Ancash: Ejecutora 300, las Unidades de Gestión Educativa Local: 304 - Aija; 312 - Antonio Raimondi; 314- Asunción; 313 - Bolognesi; 315 - Carhuaz; 307 - Carlos Fermín Fitzcarrald; 310 - Casma; 320 - Corongo; 311 - Huaraz; 308 - Huari; 303- Huarmey; 302 - Huaylas; 316 - Mariscal Luzuriaga; 317 - Ocros; 309 - Pallasca; 305 - Pomabamba; 318 - Recuay; 301- Santa; 306 - Sihuas y 319 - Yungay, para su aprobación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tal sentido, el Literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; en tal sentido, el Artículo 15º Literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Artículo 37º Literal a) de la Ley en comento;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y, reglamentan en materia de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que en su Artículo 7º establece que el Consejo Regional es el Órgano Supremo del Gobierno Regional de Ancash. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus Modifi catorias;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establecerá la progresividad de la implementación de la Aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó

82 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, dispone en el Artículo 7º Numeral 7.5. que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha directiva;

Que, en la referida Directiva, se dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la Entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Numeral 1 del Anexo Nº 4, en el cual en el Numeral 1.3. establece como uno de los supuestos que habilita a aprobar el CAP Provisional, cuando “Las Entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la Entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto”, Asimismo en el Numeral 1.7. dispone “Las entidades creadas bajo régimen que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que no cuenten con CAP o CAP - Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos defi nidos en el presente anexo”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Orienta el Procedimiento para la Elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGELs, en Regiones”, el cual es un instrumento orientador para fortalecer la capacidad operativa del Recurso Humano Directivo y Especialistas en Educación del Área Pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local, contribuirá a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las instituciones y programas educativos de Educación Básica Regular, con la cual se prioriza cuatro líneas de acción: 1) Calidad de los aprendizajes. 2) Revalorización de la carrera docente. 3) Infraestructura y 4) Gestión;

Que, en el Numeral 7.3. Inciso 7.3.2. de la referida Directiva, se ha establecido la metodología para la formulación y aprobación del CAP Provisional, respecto al incremento máximo, parte del 5% en el CAP Provisional de las UGEL, los cargos de Especialistas en Educación tendrán situación de ocupados, dicho incremento será en base al Anexo Nº 02 de la referida Norma Técnica. Por tanto, el Gobierno Regional de Ancash se encuentra legalmente habilitado para aprobar los Cuadros para Asignación de Personal Provisional de sus Unidades Ejecutoras de Educación pues se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1.3 y 1.7 del Anexo 4 de la citada Directiva;

Que, mediante Informe Nº 183-2016-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, señala que: “El Proyecto de CAP Provisional remitido por la DRE Ancash y las UGELs: Santa, Huaylas, Huarmey, Aija, Pomabamba, Sihuas, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Pallasca, Casma, Huaraz, Antonio Raimondi, Bolognesi, Asunción, Carhuaz, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Recuay, Yungay y Corongo, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 1.3. y 1.5. del Anexo 4 de la citada Directiva. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia. Asimismo, concluye que el Proyecto de CAP Provisional de la DRE Ancash y sus UGELs, se ha

elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación de estos, sus códigos y los límites porcentuales establecidos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión; asimismo, concluye que en virtud del análisis realizado, el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional de la DRE Ancash y las UGELs Santa, Huaylas, Huarmey, Aija, Pomabamba, Sihuas, Carlos F. Fitzcarrald, Huari, Pallasca, Casma, Huaraz, Antonio Raimondi, Bolognesi, Asunción, Carhuaz, Mariscal Luzuriaga, Ocros, Recuay, Yungay y Corongo, por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional;

Que, asimismo mediante Informe Nº 0010-2017-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GRPPAT/SGDII-IN.010 de fecha 09 de Febrero de 2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, informa al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que los CAP Provisionales de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito Regional, han sido revisadas conforme al Informe Nº 183-2016-SERVIR/GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y a los criterios establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; resultando procedente continuar con los trámites de aprobación, mediante Ordenanza Regional; advirtiendo que la aprobación del CAP Provisional, no genera la obligación del Gobierno Regional, de incrementar su presupuesto para fi nanciar las plazas previstas, debiendo implementarse de acuerdo a la disponibilidad presupuestal asignada. Asimismo, los cargos ocupados de los Cuadros para Asignación de Personal-Provisionales, no varían con relación a los CAPs Vigentes, y la existencia de variación en los cargos previstos en algunas Unidades Ejecutoras de Educación, se debe a los considerados y evaluados por la Dirección Regional de Educación de Ancash; por la cual opina favorablemente respecto de los CAPs Provisionales de la Dirección Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito Regional;

Que, mediante Informe Nº 081-2017-GRA/ORAJ, de fecha 28 de Febrero del 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica ha emitido Opinión Legal favorable al Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Ancash: Ejecutora 300 y, de las Unidades de Gestión Educativa Local: 304 - UGEL Aija; 312 - UGEL Antonio Raimondi; 314 - UGEL Asunción; 313 - UGEL Bolognesi; 315 - UGEL Carhuaz; 307 - UGEL Carlos F. Fitzcarrald; 310 - UGEL Casma; 320 - UGEL Corongo; 311 - UGEL Huaraz; 308 - UGEL Huari; 303 - UGEL Huarmey; 302 - UGEL Huaylas; 316 - UGEL Mariscal Luzuriaga; 317 - UGEL Ocros; 309 - UGEL Pallasca; 305 - UGEL Pomabamba; 318 - UGEL Recuay; 301 - UGEL Santa; 306 - UGEL Sihuas y 319 - UGEL Yungay;

Que, mediante el Ofi cio Nº 065-2017-REGION ANCASH/GGR, de fecha 10 de Marzo del 2017 suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ancash, mediante el cual remite el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Educación de Ancash y las Unidades de Gestión Educativa Local; debidamente visada, por el Gerente General Regional, por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido por el Literal a) del Artículo 13º del Reglamento Interno del Consejo Regional, para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, es necesario precisar que en atención a lo dispuesto en el Ítem 6 sobre publicidad del CAP Provisional del Anexo Nº 4 que forman parte de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del proceso de Administración de Puestos y Elaboración y, Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, la Ordenanza Regional que aprueba los referidos CAPs Provisionales, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano“ y en el Portal Institucional de la Entidad. La publicación en el Portal Institucional de la Entidad debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley Nº 27806

83NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;Que, con el Dictamen Nº 03-2017-GRA/CPPAT la

Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por acuerdo unánime de sus Miembros aprueban la propuesta de la Ordenanza Regional: Que dispone Aprobar los Cuadros de Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Educación Ancash y de las Veinte Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ancash;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos Nº 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE APROBAR LOS CUADROS DE ASIGNACION DE PERSONAL

PROVISIONALES DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION ANCASH Y DE LAS VEINTE UNIDADES

DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA REGION ANCASH

Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional (CAP - P) de la Dirección Regional de Educación de Ancash - Unidad Ejecutora 300, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo 4-C / Anexo 4-D), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Aija - Unidad Ejecutora 304, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B) y Formato Nº 02 (Anexo 4-C / Anexo 4-D), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Antonio Raimondi - Unidad Ejecutora 312, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B), Formato Nº 02 (Anexo 03, Anexo 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Asunción - Unidad Ejecutora 314, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B) Formato Nº 02 (Anexo 03, Anexo 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Bolognesi - Unidad Ejecutora 313, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B), Formato Nº 02 (Anexo 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Carhuaz - Unidad Ejecutora 315, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B), Formato Nº 02 (Anexo 4-C), Anexo 05, establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Carlos Fermín Fitzcarrald - Unidad Ejecutora 307, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B) Formato Nº 02 (Anexo Nº 03, Anexo 04, Anexo 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Casma – Unidad Ejecutora 310, conforme se

detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 4-D) establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Corongo - Unidad Ejecutora 320, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), Anexo 4-D, establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Huaraz - Unidad Ejecutora 311, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo 4-C) Anexo Nº 05, establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Huari – Unidad Ejecutora 308, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 03, Anexo 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Huarmey - Unidad Ejecutora 303, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 04-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 03), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Tercero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Huaylas – Unidad Ejecutora 302, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 04-B), Formato Nº 02 (Anexo 4-C, Anexo Nº 04, Anexo Nº 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Cuarto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Mariscal Luzuriaga – Unidad Ejecutora 316, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Quinto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Ocros – Unidad Ejecutora 317, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo 4-D), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Sexto.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Pallasca - Unidad Ejecutora 309, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 4-D), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Séptimo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Pomabamba - Unidad Ejecutora 305, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 04), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Octavo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Recuay - Unidad Ejecutora 318, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 03, Anexo Nº 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

84 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo Décimo Noveno.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Santa - Unidad Ejecutora 301, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 04, Anexo Nº 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Vigésimo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la UGEL Sihuas – Unidad Ejecutora 306, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Vigésimo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la UGEL Yungay - Unidad Ejecutora 319, conforme se detalla en el Formato Nº 01 (Anexo Nº 4-B), Formato Nº 02 (Anexo Nº 4-C, Anexo Nº 05), establecidos mediante Directiva Nº 002-2015SERVIR/GDSRH - Anexo Nº 04, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Vigésimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash.

POR TANTO:

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

PEDRO M. IZQUIERDO HUERTAConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LUIS FERNANDO GAMARA ALORGobernador Regional de Ancash (P)

1589114-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 1416-2017/GRP-CR

San Miguel de Piura, a 15 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre de 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, el “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios (…)”;

Que, mediante Ley Nº 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gastos al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobada por decreto supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos;

Que, mediante Memorando Nº 1698-2017/GRP-100010, de fecha 07 de noviembre de 2017, la Secretaría General solicitó al Consejo Regional se sirva autorizar la salida del país del 28 al 30 de noviembre, al Gobernador Regional Ing. Reynaldo Hilbck Guzmán y de la Secretaria General Ing. Nimia Edelmira Elera de Pinao, a fi n de atender la invitación del señor Prefecto de la Provincia de Loja, al evento cierre del Proyecto “Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, AGUA SIN FRONTERAS (PASF)”;

Que, mediante Memorando Nº 1547-2017/GRP-480000, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Ofi cina Regional de Administración solicitó a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación presupuestal para cubrir los gastos por concepto de viáticos del personal que viajarán a la ciudad de Loja del 29 al 30 de noviembre, por el importe de S/. 9,592.00 (Nueve Mil Quinientos Noventa y Dos Soles);

Que, mediante Memorando Nº 2806-2017/GOB.REG.PIURA-410000, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en virtud del requerimiento de la Ofi cina Regional de Administración, otorgó la Certifi cación Presupuestal por el monto de S/. 9,592.00 (Nueve Mil Quinientos Noventa y Dos Soles);

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 20 - 2017, celebrada el día 15 de noviembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador, al Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, Gobernador Regional, y, a la Ing. Nimia Edelmira Elera de Pinao, Secretaria General, entre el 28 y 30 de noviembre de 2017, para asistir a la invitación del señor Prefecto de la Provincia de Loja, al evento cierre del Proyecto “Manejo Integral Binacional de Cuencas Hidrográfi cas Transfronterizas como Medidas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, AGUA SIN FRONTERAS (PASF)”.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la República de Ecuador, al Sr. Roberto Calva Troncos, chofer, y, al Sr. José María Abad Noblecilla, chofer, entre el 28 y 30 de noviembre de 2017, en calidad de apoyo a los funcionarios nombrados en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Días Total S/. (*) Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán 02 2,398.00Ing. Nimia Edelmira Elera de Pinao 02 2,398.00

85NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Nombres y Apellidos Días Total S/. (*) Sr. Roberto Calva Troncos 02 2,398.00

Sr. José María Abad Noblecilla 02 2,398.00TOTAL 9,592.00

* Tipo de Cambio: S/. 3.24

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Gobernador Regional y los demás servidores mencionados en este Acuerdo Regional, presentarán al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto de los viajes autorizados.

Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

1588846-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017

ORDENANZA REGIONALNº 014-2017-GRSM/CR

Moyobamba, 14 de agosto de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; mientras que el artículo 191º de la norma fundamental, prescribe que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones

que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar, administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”. Asimismo en su artículo 19º inciso e) indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”. Asimismo, el último párrafo del artículo 47º del mismo cuerpo legal prescribe: Además de su aprobación por los Comités Regionales, provinciales o distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda (…);

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Que, conforme a dichos Lineamientos, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES;

Que, conforme a los Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes se seguridad ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana, previstos en la Directiva Nº 001-2015-IN, los Planes de Seguridad Ciudadana (Regional, Provincial y Distrital) deben tener como estructura: I. GENERALIDADES (A. Visión B. Misión C. Objetivo D. Base legal E. Alcance) II. DIAGNÓSTICO (A. Geografía y población B. Situación actual de la seguridad ciudadana C. Estadísticas policiales D. Mapeo de puntos críticos en violencia e inseguridad - “Mapa del Delito” E. Zonas de riesgo en seguridad ciudadana - “Mapa de Riesgo” F. Problemática en el ámbito educativo G. Problemática en el ámbito de salubridad H. Otros aspectos a considerar). III. RECURSOS (A. Humanos. B. Logísticos. C. Financieros. IV. PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES;

Que, de la estructura del Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, se advierte que es la requerida por la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN; pues (i) Se ha cumplido con los criterios para la formulación y aprobación de los planes de seguridad ciudadana. (ii) Se ha tenido en cuenta para la ejecución y evaluación de los planes de seguridad ciudadana, los parámetros contenidos en el literal D de la Directiva Nº 001-2015-IN referido a la ejecución y evaluación

86 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional ratifi car el Plan Regional formulado;

Que, mediante Informe Legal Nº 400-2017-GRSM/ORAL, de fecha 20 de junio del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que no se han formulado observaciones respecto al Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, asimismo se indica que debe realizarse las gestiones necesarias a fi n de someter a Sesión de Consejo Regional para su ratifi cación y/o aprobación correspondiente mediante Ordenanza Regional, conforme a lo solicitado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Informe Legal Nº 018-2017-SCR-GRSM/ALE, de fecha 20 de julio del 2017, la Asesoría Legal Externa, opina que vía Ordenanza Regional se ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y convivencia Social 2017, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día miércoles 02 de agosto del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación.

FREDY PINEDO RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a catorce días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUIGobernador Regional

1589224-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban la Adecuación y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 010 -2017-MDC/A.

Cieneguilla, 10 de agosto de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 020-2017-MDC/GPP-SGPDI de fecha 10 de agosto de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 175-2017-MDC/GAJ del 10 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remitiendo la propuesta de Adecuación, Modifi cación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042-2011-MML y sus modifi catorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Que, mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC del 21 de julio de 2011, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML de fecha 22 de septiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2011 y fue adecuado, modifi cado y actualizado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-A-MDC del 17 de enero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-A-MDC del 13 de abril 2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDC del 02 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 002-2014-A-MDC del 30 de enero de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 009-2014-A-MDC del 12 de noviembre de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 001-2015-A-MDC del 28 de enero de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-A-MDC del 15 de junio de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-A-MDC del 14 de agosto de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-A-MDC del 15 de diciembre de 2015 y por Ordenanza Nº 250-MDC del 15 de diciembre de 2016 en cumplimiento del numeral 36.3 del artículo 36º y de los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC y ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042 y sus modifi catorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía no contempla las modifi caciones efectuadas en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa y el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, que aprueba el valor de la UIT durante el año 2017.

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General determina que: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente”.

87NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación y Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042-2011-MML y sus modifi catorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º numeral 5.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplifi cación Administrativa, motivo por el cual se elimina el requisito Copia del Documento Nacional de Identidad en cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, asimismo la actualización del término porcentual relacionado con la UIT 2017 por el valor de S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles), en el marco de lo anotado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modifi caciones mencionadas en el Artículo precedente.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1582887-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Autorizan viaje de Gerente Municipal a Israel, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 080-2017/MM

Mirafl ores, 21 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el representante de la Ofi cina Técnica Regional de Lima perteneciente a ONWARD Internacional, entidad sin fi nes de lucro que promueve la capacitación internacional e intercambio de experiencias en diversos temas para benefi cio de los agentes públicos de diferentes niveles de gobierno, ha invitado al Gerente Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores, Sergio Manuel Meza Salazar, a participar en el curso internacional sobre “Modelos de ciudades inteligentes (Smart Cities), proyectos municipales para la seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales en territorios”, a realizarse entre los días 03 al 13 de diciembre de 2017, en el Estado de Israel;

Que, el curso internacional en mención está a cargo de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional Histadrut para el Liderazgo de Israel, entidades con experiencia en la materia que buscan promover actividades de desarrollo enfocadas a la generación de proyectos y programas de desarrollo local sostenible, a través de la capacitación, diseño e implementación de los mismos con la participación de agentes públicos y diversos actores de los diferentes niveles de gobierno;

Que, como es de conocimiento el Gerente Municipal preside la Comisión de Gobierno Electrónico y es integrante del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, por lo cual promueve el uso de tecnologías de la información en la administración municipal para garantizar el acceso universal de la ciudadanía a los servicios electrónicos y públicos de la entidad, simplifi cando trámites innecesarios y a la vez fortaleciendo la transparencia en los actos de gestión y la participación ciudadana en Mirafl ores, así como también coordina la participación activa de diferentes autoridades del Estado y de los sectores sociales para garantizar una situación de paz social en el distrito;

Que, de permitirse la participación del gerente municipal en el curso mencionado, se posibilitará que adquiera nuevos conocimientos en temas relacionados con el uso de la tecnología para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos bajo el concepto de “ciudad inteligente”, así como de proyectos tecnológicos aplicados para el desarrollo de seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales para gobiernos locales, gobierno electrónico y gestión pública;

Que, siendo Mirafl ores una de las ciudades pioneras en aplicar las tecnologías de la información en la gestión inteligente de la administración municipal, así como en priorizar la seguridad ciudadana y hacer del distrito una ciudad sostenible, se considera oportuna la participación del gerente municipal en el curso internacional referido en líneas precedentes, debiéndose tener presente lo establecido en el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el gerente municipal, entre otros. Asimismo, debe considerarse lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en cuanto a que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano con anterioridad a este. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos

88 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas que contiene dicho dispositivo, lo que se condice con la verifi cación de disponibilidad presupuestaria en la respectiva estructura de gastos indicada por la Subgerencia de Presupuesto, según se corrobora con el Informe Nº 244-2017-SGP-GPP/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la licencia del Gerente Municipal, Sergio Manuel Meza Salazar, del 02 al 14 de diciembre de 2017 inclusive, y autorizar su viaje al Estado de Israel, para su participación en el curso internacional “Modelos de ciudades inteligentes (Smart Cities), proyectos municipales para la seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales en territorios” y demás actividades conexas, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios, hasta por el monto de S/14,627.60 (Catorce Mil Seiscientos Veintisiete y 60/100 Soles), a ser otorgados al Gerente Municipal, conforme al siguiente detalle:

Gerente Municipal: Sergio Manuel Meza Salazar- Pasajes y gastos de transporte : S/6,525.10- Costo de inscripción (incluye alimentación,hospedaje y transporte interno) : S/ 8,102.50

Total : S/14,627.60

Artículo Tercero.- Precisar que el Gerente Municipal, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1588839-1

Aprueban modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017/MM

Mirafl ores, 21 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna

establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 490/MM, del 12 de setiembre de 2017, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 26 de octubre de 2017, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de noviembre de 2017;

Que, se ha verifi cado tanto en el Dictamen Nº 162-2017-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el Informe Nº 266-181-00000580 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), los mismos que sustentan el Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la ratifi cación de la Ordenanza Nº 490/MM no incluye los derechos de trámite de los siguientes procedimientos administrativos: “1. Autorización para ejecución de trabajos en área pública instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos – distintas a las de telecomunicaciones” y “2. Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, en áreas de uso público” de la Subgerencia de Obras Públicas, puesto que en la evaluación técnica el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima advirtió, en el citado informe, que: “(…) se han costeado actividades posteriores a la entrega del cargo al administrado el cual constituye la autorización, ello sin tener presente lo señalado en el artículo 3.1 de la Ley Nº 30477, así como lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29022 y el artículo 32.1 del TUO de la Ley Nº 27444, por lo que no corresponde costear dichas actividades, razón por la cual no se emite pronunciamiento favorable.” (sic);

Que, posteriormente la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informa, a través del Memorándum Nº 225-2017-GPP/MM del 07 de noviembre de 2017, que con relación a la ratifi cación de la Ordenanza Nº 490/MM, respecto de doscientos veinte (220) derechos de trámite relacionados a doscientos diecisiete (217) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de la Municipalidad de Mirafl ores, cuyos costos únicamente fueron enviados y sustentados de acuerdo con el listado del Anexo A del Informe Nº 266-181-00000580 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), resulta necesario eliminar los derechos de trámite que no fueron ratifi cados en dicho proceso, según el sustento técnico expresado en este sentido por parte de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, según se corrobora del Informe Nº 58-2017-SGRE-GPP/MM del 06 de noviembre de 2017, por tratarse de procedimientos administrativos de califi cación automática, cuya atención, por parte de la Subgerencia de Obras Públicas, culmina con la entrega de cargo al administrado que los instaura ante la mesa de partes, y siendo que dichos derechos no fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima corresponde establecer su gratuidad;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por decreto de alcaldía. De igual modo, según el numeral 43.5 del artículo 43 del referido texto normativo, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, para el caso de los Gobiernos Locales;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 190-2017-GAJ/MM, del 08 de noviembre de 2017, que debe modifi carse, por decreto de alcaldía, el TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores aprobado por la

89NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Ordenanza Nº 490/MM, en lo que respecta a la eliminación de los derechos de trámite de los procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas referidos anteriormente, acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y lo previsto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017, a efectos de eliminar los derechos de trámite de los procedimientos denominados: “Autorización para ejecución de trabajos en área pública instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos – distintas a las de telecomunicaciones” y “Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, en áreas de uso público” a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la integración del TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores aprobado con la Ordenanza Nº 490/MM, de acuerdo con las modifi caciones efectuadas en el mismo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y la publicación del mismo en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1589074-1

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Aprueban la modificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 021-2017-ALC/MSI

San Isidro, 14 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Nº 0284-2017-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, el Informe Nº 0322-2017-12.2.0-SC-GACU/MSI de la Subgerencia de Catastro, el Memorándum Nº 0500-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1749-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias Autorizaciones, el

Memorando Nº 657-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 0576-2017-12.1.0-SLA-GACU/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Memorándum Nº 024-2017-10.01-EFDSI-GTIC/MSI del Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información, el Informe Nº 257-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 150-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modifi catorias establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modifi catorias, aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratifi cada por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 2438-MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la Municipalidad de San Isidro mediante Ordenanza Nº 444-MSI reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, con la fi nalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI;

Que, a su vez, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa; respecto a la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, dispone en su numeral 3.3 del artículo 3º que en el caso de la vigencia de poder y designación de representantes legales, éstos podrán ser sustituidos a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo conforme se aprecia de los documentos del visto, propone la modifi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modifi catorias, en relación a los requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, adecuándolos a la Plataforma de Servicios en Línea de la entidad y la modifi cación del Formulario de Distribución Gratuita a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como es el caso, se debe realizar en los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modifi cación del TUPA en el portal del Diario Ofi cial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444;

Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0658-2017-0400-GAJ/MSI;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

90 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modifi catorias, publicado con fecha 25 de diciembre de 2014, conforme al detalle del Anexo 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Formulario de Distribución Gratuita “F-002-SLA-GACU/MSI”: Formato de Solicitud con carácter de Declaración Jurada para la Obtención de Autorización Municipal de Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior; conforme se detallan en el Anexo 2 el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás que resulten competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1588669-1

Modifican el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea

DECRETO DE ALCALDÍANº 022-2017-ALC/MSI

San Isidro, 17 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Nº 284-2017-1130-SCCU-GAT/MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, el Informe Nº 0706-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorando Nº 0322-2017-12.2.0-SC-GACU/MSI de la Subgerencia de Catastro, el Memorándum Nº 024-2017-10.01-EFDSI-GTIC/MSI del Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas, el Informe Nº 259-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 148-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 0643-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, mediante Ordenanza Nº 444-MSI publicado el 01 de diciembre de 2016, se reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI publicado el 21 de junio de 2017, se aprobó

el “Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea regulada por Ordenanza Nº 444-MSI”, el cual establece en su artículo 5º que la plataforma es el módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal: www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año;

Que, el artículo 11º del citado Reglamento señala que “Los trámites que las áreas requieran incluir en la Plataforma, serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo respecto a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y/o el Tarifario de Servicios No Exclusivos, cuando así corresponda; así como en relación a la pertinencia del proceso. La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación verifi cará la pertinencia tecnológica para la inclusión del trámite en la Plataforma. La Gerencia Municipal aprobará la inclusión del procedimiento o servicio en la Plataforma. La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, por disposición de la Alta Dirección o a iniciativa propia, también podrán proponer la inclusión de trámites; previa coordinación entre los involucrados”;

Que, efectivamente, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; precisando que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales y que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos defi nidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, por su parte el Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación indica que, en el marco de la optimización de los procesos de la entidad, ha desarrollado los servicios de Certifi cación de Declaración Tributaria de Impuesto Predial (Subgerencia de Servicios al Contribuyente); Constancia de No Adeudo (Subgerencia de Control de Cumplimiento) y Emisión de Hoja Informativa Catastral Urbana (Subgerencia de Catastro), para su incorporación dentro de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad de San Isidro, ya que los mismos son pertinentes tecnológicamente;

Que, en atención a ello la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, propuso la modifi cación del artículo 11º del “Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea regulada por Ordenanza Nº 444-MSI” aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI a fi n de que los procedimientos y/o servicios sean incluidos mediante Decreto de Alcaldía considerando que éste instrumento, al ser publicado, sean conocidos por los administrados; y por tanto opinó favorablemente respecto de que se apruebe la inclusión de los procedimientos, servicios y otras solicitudes que se vienen tramitando a través de la plataforma, así como de los nuevos servicios de acuerdo a lo señalado por el Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 11º del “Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea

91NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

regulada por Ordenanza Nº 444-MSI”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11º.- Inclusión de Procedimientos, Servicios y otras solicitudes

(…)La inclusión de los Procedimientos, Servicios y otras

solicitudes en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía.

(…)”

Artículo Segundo.- INCLUIR, al amparo del artículo 11º del “Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI”, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, los siguientes procedimientos y/o servicios que serán tramitados a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro:

1) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – con ITSE Básica Ex – Post.

2) Certifi cado de Nomenclatura de Vía.3) Certifi cado de Numeración Municipal.4) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y

Edifi catorios.5) Certifi cado de Jurisdicción.6) Certifi cación de Declaración Tributaria de Impuesto

Predial.7) Constancia de No Adeudo.8) Emisión de Hoja Informativa Catastral Urbana.9) Convocatorias CAS.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1588673-1

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Aprueban e incorporan al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 395-MDS

Surquillo, 31 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO

VISTO, el Memorándum Nº 1015-2017-GM-MDS, con fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 488-2017-GAJ-MDS, con fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 515-2017-SSASC-GPMA/MDS, con fecha 02 de octubre de 2017, emitido por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad

y Cementerio; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia;

Que, el Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con la normas provinciales;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el artículo 33ºdel Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo,

92 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

autorizaciones sanitarias, entre otras llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Surquillo, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE APRUEBA E INCORPORA AL RÉGIMEN DE

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM) EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE

Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

Artículo Primero.- APROBAR E INCORPORAR, al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM), en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos, de la Municipalidad de Surquillo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio la elaboración y conservación del registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº386-2017-MDS, sus anexos y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y posterior entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, Subgerencia de Ejecución Coactiva y de más unidades orgánicas competentes, en cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1589255-1

Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias denominado “Ponte al día 2017”

ORDENANZA Nº 397-MDS.

Surquillo, 17 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILO

VISTOS, el Dictamen Nº 014-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 1073-2017-GM-MDS, con fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia

Municipal, el Informe Nº 530-2017-GAJ-MDS, con fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 919-2017-GR-MDS, con fecha 09 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 463-2017-SGEC-GR-MDs, con fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº1309-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen extraordinario de incentivos para la regulación de deudas tributarias denominada “PONTE AL DÍA 2017”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, es necesario brindarles facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo

93NORMAS LEGALESJueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS PARA

LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DENOMINADO “PONTE AL DIA 2017”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos denominado “PONTE AL DIA 2017” a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 30 de Noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente benefi cio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar la totalidad de las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2017 conforme a lo siguiente:

a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

1. Descuento del 100% sobre el interés moratorio y costas y gastos procesales generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

2. Condonación del 100% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al ejercicio 2012 incluyendo el ejercicio 2012.

3. Descuento del 70% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013 hasta el ejercicio 2015.

4. Descuento del 50% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016.

5. Descuento del 30% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017.

c) MULTAS TRIBUTARIAS

1) Condonación del 100% de la Multa Tributaria originada por la comisión de una infracción tributaria, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2017 que mantengan como pendiente de Pago.

2) Como reconocimiento a la puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se le condonará el 100% de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria y que fuera impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

3) En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de la totalidad de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos), durante la vigencia de la presente Ordenanza, si mantiene alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar

la cancelación de ésta, con un descuento del 75% del total del insoluto de la Multa Tributaria, así como la condonación del 100% de los intereses y moras originados por la comisión de una infracción tributaria.

Artículo Cuarto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2017 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales y gastos administrativos. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Sexto.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Sétimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALESAlcalde

1589256-1

94 Jueves 23 de noviembre de 2017 / El PeruanoPROYECTO

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones

vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”

adelante, Ley Nº 30321), se crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 30321 dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial, para fi nanciar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfi co de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto;

Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al Principio de Internalización de Costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identifi cados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30321 establece que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, Reglamento), a fi n de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipifi caciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley N° 30321 y el Reglamento;

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 040-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 024-2017 realizada el 17 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 033-2017-OEFA/CD

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:

Los Informes números 492 y 498-2017-OEFA/OAJ, elaborados por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 103-2017-OEFA/DFSAI elaborado por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en

95Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Hidrocarburos”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº -2017-OEFA/CD

Lima,

VISTO:

El Informe Nº XXX-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito

y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, Ley Nº 30321), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 30321, dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial, para fi nanciar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfi co de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto;

Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al Principio de Internalización de Costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo;

Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identifi cados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30321, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, Reglamento), a fi n de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipifi caciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 30321 y el Reglamento;

PROYECTO

96 Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX-2017-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el…. de ………. de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº (…)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº (…)-2017 del (…) de (…) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad, no confi scatoriedad e internalización de costos.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma

califi can como muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados

Constituye infracción administrativa no declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial

El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Artículo 4º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa no presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computados desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT.

Artículo 5º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identifi cado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador

Constituye infracción administrativa no presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, dentro del plazo de nueve (09) meses computados desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento hayan sido identifi cadas por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT.

Artículo 6º.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación

Constituye infracción administrativa no cumplir con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT.

Artículo 7º.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya.

Artículo 9º.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución

y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

PROYECTO

97Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 034-2017-OEFA/CD

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTO: El Informe N° 510-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

ANEXO CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A

LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROSLEYENDALey del Fondo de Contingencia: Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia: Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EMDGAAE: Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y MinasOEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización AmbientalFONAM: Fondo Nacional del AmbienteJunta de Administración: Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de ContingenciaUIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago de la multa

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA

GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCIÓN MONETARIA

1

No declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración.

Artículo 13° del Reglamento de la Ley del Fondo de

Contingencia MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT

2No presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (9) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computados desde la declaración del referido sitio.

Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del

Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT

3

No presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (9) meses computados desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia, para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento hayan sido identifi cadas por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria

del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia

MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT

4 No cumplir con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE.

Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del

Fondo de Contingencia MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT

1589420-1

Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión

Ambiental”

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente;

Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, por su parte, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al

PROYECTO

98 Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprueba la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; la cual tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad;

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es ampliar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado el proyecto normativo denominado “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, el cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo N° 41-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 007-2017 del Consejo Directivo realizada el 21 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi [email protected], en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° -2017-OEFA/CD

Lima,

VISTO: El Informe N° (…)-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Literal b) del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente;

Que, del mismo modo, el referido artículo establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, por su parte, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprueba la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; la cual tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad;

PROYECTO

99Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es ampliar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° (…)-2017-OEFA/CD del (…) de (…) de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° (…)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° (…)-2017 del (…) de (…) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto

1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad y no confi scatoriedad.

Artículo 2°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma se clasifi can como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal.

Artículo 3°.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras

Constituye infracción administrativa califi cada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4°.- Infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental

Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental:

4.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta seis mil (6 000) Unidades Impositivas Tributarias.

4.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad de fi scalización. Esta conducta es califi cada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5°.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental

Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6°.- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental

6.1 Constituye infracción administrativa califi cada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias.

6.2 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Artículo 5°.

6.3 En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en el Numeral 6.1 precedente.

Artículo 7°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 9°.- Derogación Deróguense la Resolución de Consejo Directivo N°

049-2013-OEFA/CD que aprueba la “Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”.

PROYECTO

100 Jueves 23 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 10°.- Publicidad

10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTALLEYENDALey General del Ambiente Ley N° 28611, Ley General del AmbienteLey del SEIA Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalReglamento de la Ley del SEIA Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del SEIA

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN

SANCION NO MONETARIA

SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN

1 NO COMUNICAR EL INICIO DE OBRAS

1.1

No comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades

Artículo 57 del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE HASTA 1 500 UIT

2 NO ACTUALIZAR EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

2.1No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los periodos consecutivos y similares.

Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA GRAVE HASTA 6 000 UIT

2.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad de fi scalización. Artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT

3 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES INCUMPLIENDO LO ESTABLECIDO EN EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

3.1 Incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 13° y 29° del Reglamento de la Ley del SEIA MUY GRAVE HASTA 15 000 UIT

4 DESARROLLAR PROYECTOS O ACTIVIDADES SIN CONTAR CON INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4.1Desarrollar proyectos o actividades sin contar con el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente.

Artículos 3° y 12° de la Ley del SEIAArtículos 13° y 15° del Reglamento de la Ley del SEIAArtículos 26° y 27° de la Ley General del Ambiente

MUY GRAVE HASTA 30 000 UIT

Nota 1:Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y confi scatoriedad.Nota 2:Para determinar cuándo imputar las infracciones previstas en el punto 3 y 4 se tendrá en cuenta lo siguiente:*En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción 3.*En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modifi cación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por “desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental”, conforme a lo previsto en la infracción 4.Nota 3:Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/PCD, o la norma que la sustituya.

1589421-1

PROYECTO

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN