ANÁLISIS Y LIQUIDACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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ANÁLISIS Y LIQUIDACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Karla Salas Z. 08-12-11 6.1 El impuesto al valor agregado El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. 6.1.1 Retenciones en la fuente del IVA Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas. 6.1.2 Liquidación Mensual del impuesto

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ANÁLISIS Y LIQUIDACIONES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Karla Salas Z.

08-12-11

6.1 El impuesto al valor agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.

6.1.1 Retenciones en la fuente del IVA

Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.

6.1.2 Liquidación Mensual del impuesto

Uno de los trámites frecuentes en materia tributaria es la declaración de impuestos mensuales, entre ellos el IVA, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) y las retenciones.

El Impuesto a las Ventas y Servicios, mejor conocido como IVA, grava la venta de bienes y la prestación de servicios efectuados por empresas comerciales, industriales, mineras y de servicios. En tanto, los PPM son un adelanto que las empresas realizan a cuenta de los impuestos a la renta anuales que corresponde declarar el mes de abril de cada año.

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Existen, además, una serie de impuestos sujetos a retención, por ejemplo las boletas de profesionales, que retienen el 10% y el impuesto único a los trabajadores.

Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:

Importadores. Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas. Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y

de recargo de equivalencia.

Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:

Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.

Exportadores y otros operadores económicos. Estas declaraciones deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidación, ya sea trimestral o mensual.

Plazos de declaración. La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:

La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.

La liquidación de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.

Devoluciones. Como regla general los contribuyentes cuya liquidación a 31 de diciembre arroje saldo negativo podrán solicitar la devolución de las cuotas que no haya podido compensar. Como novedad, a partir de 1 de enero de 2009, se crea la posibilidad de solicitar la devolución del saldo a su favor al final de cada período de liquidación. En este caso deberán liquidar mensualmente y por vía telemática.

6.2 Declaración Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

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La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Noveno Dígito Personas Naturales

Sociedades

1 10 de marzo 10 de abril2 12 de marzo 12 de abril3 14 de marzo 14 de abril4 16 de marzo 16 de abril5 18 de marzo 18 de abril6 20 de marzo 20 de abril7 22 de marzo 22 de abril8 24 de marzo 24 de abril9 26 de marzo 26 de abril0 28 de marzo 28 de abril

6.2.1 Impuesto a la renta Persona naturales

(Adjunto Cuadro)

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6.2.2 Impuesto a las renta persona jurídicas

Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación.

Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

El incumplimiento de las normas vigentes establecidas podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Tributario.

6.2.3 Retención del Impuesto a la Renta

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Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.

Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:

CONCEPTO DE LA RETENCION %Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero.

1%

Transporte privado de pasajeros y transporte público o privado de carga.Arrendamiento mercantil (leasing) sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra.Servicios de publicidad y medios de comunicación.Por actividades de construcción de obra, material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, y forestal; excepto combustibles.Otras retenciones aplicables el 1%.Servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el intelectual.

2%

Servicios entre sociedades.Comisiones pagadas a sociedades.Rendimientos financieros.Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.Otras retenciones aplicables el 2%.Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales por servicios en los que prevalezca el intelecto cuando el servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.

8%Honorarios y pagos a persona naturales por servicios de docencia.Arrendamiento de bienes inmuebles de personas naturales y sociedades.Regalías, derechos de autos, marcas, patentes y similares a personas naturales.Remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes.

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Pagos a notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.Otras retenciones aplicables al 8%.Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales, por servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con el título profesional que ostente la persona que lo preste.

10%

Beneficios de loterias, rifas, apuestas y similares, retiene el organizador. 15%Pagos de dividendos anticipados y préstamos a socios o accionistas.

25%Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales.Pagos al exterior a países con los que no se ha firmado convenios de doble tributación.Seguros y reaseguros, sobre primas facturadas o planilladas. 0,10%

6.2.4 Liquidación anual del impuesto

Según el artículo 36 de la Ley de RégimenTributario Interno, los rangos de la tabla establecida -en el mismo literal paraliquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de lassucesiones indivisas serán actualizados conforme la variación anual del índicede precios al consumidor de área urbana dictado por el INEC al 30 de noviembrede cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracciónbásica de cada rango. La tabla así actualizada tendrá vigencia para el siguiente año.

Bibliografía:

http://descargas.sri.gov.ec/download/pdf/101_102.pdf

http://ecuadorcontable.com/pagina/index.php?option=com_content&view=article&id=118%3Atabla-de-retenciones-en-la-fuente-del-impuesto-a-la-renta&catid=17%3Asociedades&Itemid=24

http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_emp.asp?id=531

http://www.sri.gob.ec/web/guest/home