Analisis Delitos Flagrancia en La LOSDMVLV
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA
FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO
ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA
Trabajo Especial de Grado para Optar al Ttulo de
Abogado por la Bachiller: Lpez Prez, Anas Gabriela
C.I.:16.834.627
TUTOR ACADMICO: Abog. Alberto Jurado
TUTOR METODOLGICO:
Dra. Milagros Quijada
Maracaibo, Diciembre 2008
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ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA
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DEDICATORIA
Le dedic orgullosamente est trabajo a toda mi familia y en especial al alma de mi to Ramn Prez (difunto), quienes con esmero y dedicacin han sido el pilar fundamental de mi educacin, gracias a todos sus esfuerzos y al mpetu constante en pro del progreso de mi vida, hoy me siento orgullosa de poder compartir todos los conocimientos adquiridos con ellos.
A mis abuelos con quienes comenc a caminar y me llevaron por el sendero del bien, que me brindaron el mayor regalo, haberlos tenido siempre a mi lado.
A mis tos, con quienes compart muchas ancdotas y fantasas ya que me complacan hasta en lo ms insignificante para motivarme a seguir adelante.
A mis primos y sobrinos, que hoy en da tienen otro ejemplo a seguir.
A mi queridsimo novio que me ha acompaado durante toda mi carrera, l prcticamente hoy se grada conmigo, porque todos mis estudios de lgica jurdica los compartimos letrandonos mutuamente para cada examen, por la paciencia que me tuvo y por su apoyo que es el escaln de mi gran sueo ser abogada.
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AGRADECIMIENTO
A mi Dios que esta siempre presente en cada momento de mi vida.
A mi Abuela Olga Prez que me acobijo en su seno y se convirti en una madre ejemplar para mi.
Al profesor Alberto Jurado que con sus clases me inspiro a lograr lo que hoy es mi tesis especial de grado y que de manera constante comparti sus conocimientos para desarrollar mis estudios acadmicos.
A mis amigos que nunca dejaron de confiar en m y supieron valorar mi amistad que hoy en da se fortalece ms con el cario hacia ellos.
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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADMICO
DECANATO DE PREGRADO E INVESTIGACIN TRABAJO ESPECIAL DE GRADO
RESUMEN
Autora: Anas Lpez Tutor: Abog. Alberto Jurado Fecha: Diciembre 2008
ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Esta investigacin es de tipo descriptiva, y segn su diseo, es documental. Tiene como objetivo general, analizar la flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007) Esta ley ha ayudado a fortalecer el acceso de las mujeres a sus derechos humanos en Venezuela, ya que abarca diversos aspectos y tipologas de violencia contra las mujeres, definindola como una violacin de los derechos humanos, y reafirma la responsabilidad del Estado y de sus autoridades de erradicarla, por medio de medidas de prevencin y de proteccin de las mujeres en peligro y del castigo de los responsables. Uno de los aspectos a destacar en materia procesal es la concepcin de supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional, ya que, a diferencia de lo que contempla el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en esta ley la flagrancia es de 24 horas. Se concluye, que la ley tiene el potencial de traer consigo mejoras en la vida de las mujeres, sin embargo, para que ese potencial se convierta en realidad depende de la voluntad poltica y de la disponibilidad de recursos adecuados.
Descriptores: Flagrancia, Delitos de Gnero, Violencia Contra la Mujer
Correo Electrnico:[email protected]
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NDICE GENERAL
Pg.
Dedicatoria. iv
Agradecimiento. v
Resumen vi
INTRODUCCIN.. 01
CAPTULO I
MARCO TERICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN 04
Fundamentacin
Descripcin del Problema.. 04
Metodologa de la investigacin.. 11
Antecedentes... 14
Bases Tericas
Violencia sobre la mujer o violencia de gnero .. 16
Instrumentos internacionalespara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o violencia de gnero 18 Medidas de proteccin y de seguridad de naturaleza preventiva 27
Tribunales competentes 30
La flagrancia ... 32
Bases legales 40
Bases jurisprudenciales.. 47
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CAPITULO II
ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Examinar los delitos de gnero previstos en la ley orgnica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.. 51 Establecer la concepcin de flagrancia en el marco de la Constitucin Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal en la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 59 Exponer el procedimiento especial consagrado para el juzgamiento de los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 83 CONCLUSIONES.. 90
RECOMENDACIONES. 93
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 95
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INTRODUCCIN
La violencia contra las mujeres ha sido considerada por la comunidad en
general y el movimiento feminista en particular como uno de los problemas
ms graves que afectan a este grupo de la poblacin. Estos movimientos han
desarrollado una discusin amplia acerca de esta problemtica, avanzando
en su conceptualizacin y definicin, desde mujer maltratada , que sita
este problema en la mujer, ponindola a ella como vctima de una situacin
particular, a entenderlo como un problema de derechos humanos que tiene
su origen en la estructura misma de la sociedad.
Desde el primer momento se situ a la violencia contra las mujeres en un
contexto ms bien estructural de desigualdades sociales y econmicas,
referido a las distintas discriminaciones que afectan su situacin y posicin
en la misma tales como pobreza, analfabetismo, discriminacin laboral, entre
otros.
Se entiende entonces que la violencia contra las mujeres es consecuencia
del orden de gnero que se establece en la sociedad, orden socialmente
construido por los hombres que determina una jerarqua de poder distintos
para ambos sexos. De acuerdo a este orden las mujeres se encuentran en
una posicin de subordinacin, que permite a los hombres el ejercicio de un
poder sobre ellas, el cual se manifiesta de diversas maneras siendo la
violencia su expresin ms visible.
Este orden es avalado y mantenido por el conjunto de la sociedad, a
travs de las costumbres, las leyes, las instituciones. La discriminacin y la
violencia hacia las mujeres son aceptadas socialmente porque forman parte
del rgimen establecido.
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El gran esfuerzo de los movimientos feministas ha sido denunciar y
pretender modificar ese orden, buscando erradicar, prevenir y sancionar la
violencia manifestada de distintas maneras: fsica, sexual, sicolgica,
patrimonial, moral. Esta distincin forma parte de uno de los logros de estos
movimientos que han desmitificado la idea de la violencia slo como
violencia fsica.
La problemtica se presenta en los diversos mbitos de la sociedad:
pblico y privado. En el mbito pblico es posible encontrar manifestaciones
de la violencia hacia las mujeres en el espacio laboral, donde la principal
manifestacin es el hostigamiento sexual. En los medios de comunicacin, a
travs de la pornografa, el lenguaje sexista y la representacin de imgenes
estereotipadas. En los espacios institucionales, como los servicios de salud,
policiales, educativos, a travs, por ejemplo, de los malos tratos y la
discriminacin en el acceso a ellos; y la comunidad en general que constituye
otro de los espacios pblicos donde se manifiesta la violencia hacia las
mujeres.
En el mbito privado, el principal espacio es el domstico, que es
concebido como el lugar en el que ocurre la violencia que se produce en el
interior de la familia. El concepto de violencia intrafamiliar hace referencia al
mbito de relaciones en que se da, es decir, entre conocidos, personas
unidas por lazos de consanguinidad o convivencia.
Este ltimo mbito, es el que ha sido principalmente considerado en las
disposiciones legales que persiguen sancionar esta situacin. Sin embargo,
an cuando se reconoce la magnitud e importancia del problema al
circunscribirla exclusivamente a ese mbito se limita a su comprensin, y por
lo tanto, las posibilidades de incidir en ella. Al hablar de violencia intrafamiliar
se hace nfasis en la institucin de la familia y se entiende que la violencia
puede afectar a cualquiera de sus miembros, sin tomar en cuenta de manera
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explcita que la mayor parte de las vctimas son mujeres y que la violencia
surge por las relaciones de sumisin y dependencia en las cuales se ha
colocado a la mujer dentro de la estructura social
En la presente investigacin se abordar el tema de la violencia contra la
mujer en el mbito procesal, desde la nueva ptica prevista en la recin
aprobada Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, la cual recoge aspectos novedosos tanto desde el punto de vista
sustantivo, como desde el punto de vista adjetivo y su relacin con la
concepcin de Flagrancia en los delitos de gnero a la luz de la ley
mencionada, de la Constitucin Nacional vigente y Cdigo Orgnico Procesal
Penal.
El Trabajo de investigacin est conformado por dos (2) Capitulos. El
Capitulo I, referido a la fundamentacin, contiene la descripcin del
Problema, y la formulacin del mismo, se plantean los objetivos de la
investigacin, el general y los objetivos especficos, y contiene la
Justificacin de la investigacin y su delimitacin.
Este Captulo I tambin hace referencia a los aspectos metodolgicos de
la investigacin, el tipo de investigacin, el diseo de la misma, la tcnica de
recoleccin de datos. Se plasman los antecedentes y las bases Tericas. En
el captulo II se desarrollan los objetivos planteados, se exponen los
resultados de esta investigacin, las conclusiones y por ltimo, las
recomendaciones.
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CAPTULO I
MARCO TERICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN
Fundamentacin
Descripcin del problema
Un problema contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el
planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el slo hecho de
serlo. La violencia de gnero encuentra sus races profundas en la
caracterstica patriarcal de las sociedades existentes hoy da, en las que
prevalecen estructuras de subordinacin y discriminacin hacia la mujer. La
consolidacin de estas estructuras se ha logrado mediante el uso prevalente
de un lenguaje androcentrista, la conformacin de conceptos y valores que
descalifican sistemticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la
exclusin mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la
estructuracin y transmisin de un pensamiento segn el cual lo masculino
es siempre superior a lo femenino.
Es as como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es
vivido por el hombre agresor como una trasgresin a un orden natural que
justifica la violencia de su reaccin en contra de la mujer. Se trata, pues, de
una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto,
capacidad de decisin, y sobre todo, del derecho a la vida.
Baiz (2008:19) seala que la violencia, en este caso, contra la mujer, ha
sido considerada internacionalmente como un problema de salud pblica, de
urgente y prioritaria atencin, capaz de afectar las bases fundamentales de
los valores y principios que deben imperar en una sociedad.
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La violencia de genero se entiende como el ejercicio de la fuerza que
refleja la asimetra existente en las relaciones de poder entre varones y
mujeres, y que perpeta la subordinacin y desvalorizacin de lo femenino
frente a lo masculino. La diferencia entre este tipo de violencia y otras
formas de agresin y coercin estriba en que en este caso el factor de riesgo
o de vulnerabilidad es el hecho de ser mujer. (Rico,:1996:30 Violencia de
gnero: Un problema de derechos humanos Serie Mujer y Desarrollo).
El Gnero es un tema novedoso y desconocido en muchas instancias
pblicas. Este desconocimiento se ve reflejado en la baja produccin de
estadsticas con enfoque de gnero, que representa la base para la
formulacin de polticas y programas para cerrar brechas y desigualdades en
cuanto a las oportunidades que deben tener los hombres y mujeres en la
sociedad.
Visto desde la percepcin social se manifiesta a travs de las cualidades,
rasgos y conductas del hombre y de la mujer en su constante interaccin.
Atributos personales que pueden variar dependiendo el contexto. Conocer el
porqu y el cmo afecta a uno u otro determinada realidad social es lo que
interesa estadsticamente, es por ello que el anlisis de gnero exige el
desglose de la informacin por sexo, lo que nos permitir conocer si hay o no
disparidad y en qu cuanta. El anlisis propiamente surge de la explotacin
del dato existente a travs de su interpretacin y estudio, lo que revelar
especificidades en cuanto a las condiciones y calidad de vida del hombre en
relacin a la mujer y/o viceversa.
Con respecto a los ndices de violencia contra la mujer, sealan las
estadsticas que una mujer muere asesinada a manos de su pareja o ex parejas
cada 10 das. Se maneja el dato de que el 70% de las mujeres asesinadas
mueren en manos de sus parejas. Siete de cada diez mujeres estn durmiendo
con el enemigo, (Organizacin Panamericana de la Salud OPS 2002)
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En un trabajo en nuestro pas, en el que se recopilaron cifras de Violencia
contra la Mujer, provenientes de 4 Organizaciones Gubernamentales y 11 No
Gubernamentales, se encontr que de Enero a Octubre del 2003 se
atendieron 8.520 mujeres vctimas de Violencia intrafamiliar. (Boletn En
Cifras 2004. AVESA. CEM-UCV).
Adicionalmente, esas 8.520 denuncias son escuelas de violencia porque
son hogares que tienen nios que a su vez estn aprendiendo a ser
maltratados y a ser maltratadores. Por eso es que esta ley va a lo educativo,
a lo pedaggico, a lo penal y tambin a lo punitivo porque es un problema
ms complicado de lo que se cree y que debe ser considerado desde varias
perspectivas. En muchos casos, las nias al convertirse en mujeres arrastran
la cultura de subordinacin, ms que el propio hombre, reproduciendo de tal
manera la cultura machista en la sociedad.
Cada ao aumentan las agresiones cometidas contra las mujeres y en la
misma proporcin aumenta La Cifra Negra en cuanto a la persecucin
penal de estos delitos, por una parte debido a la voluntad de la vctima de
omitir la denuncia, y en otras, por el transcurso del tiempo entre la realizacin
del hecho y el conocimiento que del hecho tengan las personas que rodean a
la vctima lo que puede retardar la aprehensin en flagrancia del agente.
La violencia contra las mujeres es probablemente la ms brutal violacin
de los derechos humanos universalmente reconocida de las que se producen
en la actualidad. Est presente en todos las poblaciones sea cual sea su
sistema poltico o econmico. No diferencia culturas, religiones, clases
sociales o etnias.
Las estadsticas indicadas en el Boletn de Cifras: Violencia contra las
Mujeres 2005 AVESA, FUNDAMUJER Vol. 3, N 3, del 25 de Noviembre de
2006 revelan que la ciudad de Maracaibo present 1650 denuncias de
violencia fsica, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y
Criminalsticas, en su rea de Divisin de Investigaciones y Proteccin en
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Materia Nios, Adolescentes, Mujer y familia. La importancia de este
fenmeno ha hecho que la comunidad internacional legisle sobre la materia,
reconociendo la violencia de gnero como una violacin de los derechos
humanos de las mujeres. La misma ha sido objeto de estudio principalmente
bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985),
que contribuy poderosamente a sacar a la luz este problema.
En ese marco internacional se han producido importantes convenciones y
tratados que, de acuerdo al artculo 23 de la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, son hoy da ley de la Repblica. Entre los ms
importantes, tenemos: la Convencin sobre Eliminacin de todas las formas
de Discriminacin contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento
jurdico de mayor autoridad en relacin con los derechos humanos de las
mujeres. Asimismo, la Declaracin de Naciones Unidas sobre la Eliminacin
de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General
con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, entre otras.
En Venezuela, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,
aprobada en el ao 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres
venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenmeno
social que intent abordar super en la prctica sus alcances. Es por ello que
desde comienzos del ao 2004 la Asamblea Nacional, a travs de la
Subcomisin de los Derechos de la Mujer de la Comisin Permanente de
Familia, Mujer y Juventud, se haba venido ocupando de dar respuesta
legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de
un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que promueve
como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin: la
vida, la justicia, la libertad y la igualdad.
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Es as como surge la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, sancionada por la Asamblea Nacional el 25 de
Noviembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial N 38.647 del 19 Marzo
de 2007, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela N 38.668 del 20 de Abril de 2007.
Se le ha dado a esta Ley un carcter orgnico con la finalidad de que sus
disposiciones priven sobre otras leyes, por desarrollar derechos
constitucionales e intentar cubrir todas las posibles situaciones en la que se
muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones
y manifestaciones de la violencia de gnero, tanto en el mbito intrafamiliar
como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia
institucional, meditica, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las
mujeres en diferentes espacios de su desempeo social.
Baiz (2008:21) al referirse a esta nueva ley seala que el texto de la
nueva ley establece la creacin de polticas pblicas de prevencin y
atencin a la vctima, compuesta por un conjunto de orientaciones y
directrices que deben guiar a los rganos competentes en la materia, en
cuanto al ejercicio del aseguramiento de los derechos y garantas de las
mujeres.
Formulacin del problema
Por lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de entender como es
la aplicacin de la norma al presunto agresor ante una situacin de flagrancia
en el supuesto cometido de un delito que prev la ley especial, y si esta
flagrancia con nuevas condiciones y caractersticas es necesaria para que
estos delitos no queden impugne. Atendiendo a los aspectos sealados es
oportuno plantear la interrogante siguiente Cul es el Anlisis de la
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Flagrancia contemplada en los delitos de gnero previstos en la Ley
Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia?
Objetivo general
Analizar la flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley
Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Objetivos especficos
Examinar los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Establecer el concepto de flagrancia en el marco de la Constitucin
Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la derogada Ley de
Violencia Contra la Mujer y la Familia y en la Ley Orgnica sobre el Derecho
de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exponer el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de
gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
Justificacin de la investigacin
La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, promulgada en el ao 2007, debido a los aspectos novedosos que
regula, ha generado mucha controversia, sobre todo, en cuanto a los
aspectos procesales, especialmente en lo relativo a la flagrancia.
En consecuencia, la flagrancia, que es una figura prevista en la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en el Cdigo
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Orgnico Procesal Penal, es una de las modalidades que exige la legislacin
para que una persona pueda ser detenida sin una orden judicial, sin
embargo, y rompiendo todos los esquemas, la Ley Orgnica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concibe esta figura de
manera diferente, dada la naturaleza de los delitos de gnero.
Por otro lado, la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, al incluir la flagrancia de los delitos de gnero en su
articulado, crea un tratamiento especial de esta figura. Es por ello, y dada la
magnitud de esta figura, que resulta de suma importancia dilucidar, a travs
de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, la interpretacin que se le
debe dar a la flagrancia, en el mbito de los delitos de gnero en el marco de
la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, as como determinar de manera clara el procedimiento a seguir,
procedimiento que tambin est previsto en la misma Ley.
Y es precisamente el objetivo principal de esta investigacin, describir
esta figura en la Constitucin Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal
Penal y en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, y posteriormente realizar una comparacin de los mismos,
apoyados en criterios doctrinarios y jurisprudenciales.
Desde un enfoque metodolgico, esta investigacin deja un precedente
importante en la materia, ya que por ser sta, de data reciente, pues, la Ley
Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue
promulgada en el ao 2007.
Por otra parte resultar de gran provecho para aquellos que investiguen
la materia con respecto al tema objeto de investigacin, cual es el, analizar la
flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ordenamiento
jurdico venezolano.
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Delimitacin de la investigacin
En cuanto a la delimitacin espacial, la presente investigacin se llev a
cabo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Con respecto a la
delimitacin de contenido del objeto de investigacin, est circunscrito al
rea de los derechos de las mujeres y su proteccin previstos en la Ley
Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
referido a la flagrancia en los delitos de gnero. La delimitacin temporal de
la presente investigacin est referida al periodo comprendido entre la
entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la actualidad.
Metodologa de la investigacin
Tipo de investigacin
Segn el nivel de anlisis de los datos, esta investigacin, se puede definir
como descriptiva, al respecto Finol (1996, p. 62) plantea que las
caractersticas esenciales de la investigacin descriptiva, son la recogida y
discusin de los datos, el anlisis y la interpretacin adecuada de los mismos
que permitan una posterior elaboracin, desarrollo y perfeccionamiento de
principios generales, que a su vez orienten hacia el descubrimiento de nuevos
datos de los hechos presentes.
Mndez (2005, p.137), considera que el estudio descriptivo identifica
caractersticas del universo de investigacin, seala formas de conductas y
actitudes del universo investigado, estableciendo comportamientos
concretos, descubre y comprueba las asociaciones entre variables de
investigacin de acuerdo a los objetivos planteados donde el investigador
indica el tipo de descripcin que se propone analizar.
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El presente trabajo de investigacin constituye una tesis de tipo jurdico-
descriptiva, en virtud de que tiene como objetivo, lograr la descripcin del
tema que se estudia, interpretndolo.
Diseo de la investigacin
Segn Arias, (2004: 24) El diseo de investigacin es la estrategia
general que adopta el investigador para responder al problema planteado.
La investigacin desarrollada respondi a los criterios del diseo
documental de acuerdo a lo establecido por Jnez (1996: 79), cuyo
fundamento es el anlisis detallado de una situacin especfica, apoyndose
estrictamente en documentos confiables y originales. El anlisis ha de
tener un grado de profundidad aceptable: mbito del tema, criterios
semntico-crticos, resaltar los elementos esenciales que sean un aporte
significativo al rea del conocimiento.
Segn este autor, el proceso metodolgico indica el siguiente esquema
piloto para una investigacin jurdica: definicin del problema planteado,
objetivos perseguidos, justificacin, revisin bibliogrfica, marco histrico-
conceptual, modelo metodolgico empleado en el desarrollo, anlisis crtico
lgico-hermenutico. Estas pautas orientaron la organizacin del presente
trabajo de investigacin.
Vinculado a este concepto, esta investigacin tambin se ubic dentro del
diseo no experimental de acuerdo a los autores Hernndez (2004), debido a
que no se manipularon variables, sino que observan los fenmenos tal como
se desarrollan en su ambiente natural para luego analizarlos.
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Al mismo tiempo se halla dentro una investigacin no experimental de tipo
transeccional definida por Hernndez (2004), como aqulla que observa
fenmenos de la realidad para analizarlos.
Por tal motivo, el diseo de la investigacin objeto de estudio se catalog
como el diseo antes mencionado, ya que no pretendi manipular la
categora de estudio, sino evaluarlas a los fines de determinar de qu
manera la Ley Orgnica sobre el Derecho de la mujer a una vida sin
violencia, regula lo relativo a la flagrancia en los delitos de gnero que
contiene.
Tcnica de recoleccin de datos
Segn Ramrez (1999) las tcnicas e instrumentos de recoleccin de
datos son los recursos utilizados para facilitar la recoleccin y el anlisis de
los hechos observados y entre las tcnicas ms usadas mencionan la tcnica
de lectura evaluativa que se utiliza para realizar una lectura crtica; es decir
aquella que no solo permite comprender el mensaje del autor sino que
tambin lo valora.
Para alcanzar los objetivos trazados, se utiliz la investigacin
documental, en el cual se aplic el diseo bibliogrfico, a travs del
mismo se procedi a fundamentar la bsqueda de diferentes fuentes de
informacin bibliografas relacionadas con el tema. Con respecto a la
recoleccin de informacin, Mrquez, (1997), seala:
La revisin de la documentacin existente sobre el tema nos permitir conocer el estado del arte sobre el rea de nuestro inters (cuntos y cules estudios se han realizado, enfoques tericos y metodolgicos, resultados etc.), adems de darnos los elementos tericos que nos ayudarn a comprender mejor el tema investigado (p. 65 y 66).
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En efecto, la tcnica que se llev a cabo en la investigacin fue la
observacin documental bibliogrfica directa de textos legales, doctrinarios y
jurisprudenciales como tcnica de anlisis, la cual constituy una fuente de
observacin de carcter primario, que estuvieron dadas por la obtencin de
la informacin de diversas leyes, proyectos y disposiciones legales en la
materia objeto de investigacin.
Antecedentes
Boscn (2000) realiz una investigacin intitulada La violencia
domstica contra la mujer como poltica de gnero social. El objetivo de esta
investigacin consisti en analizar la violencia domstica contra la mujer
como poltica de gnero social, abordando el objeto de un proceso de
intervencin que parti del anlisis de una poltica en la cual va derivada
dicha intervencin, a pesar de existir en la actualidad, polticas que
previenen y sancionan dichos actos, por lo que organismos internacionales
presionan para que sea enfocado en virtud de la violacin de los derechos
humanos.
El tipo de investigacin es documental descriptiva, por cuanto se trat de
recolectar informacin a partir de documentos escritos y describir las
caractersticas, situaciones o eventos que ponen de manifiesto dicho
fenmeno, contando como poblacin, aquellas mujeres que son vctimas de
maltrato y que frecuentemente asisten a la Fundacin Casa de la Mujer, en
busca de asesora y ayuda psicolgica o legal.
El anlisis de este proceso llevo a concluir, que para poder minimizar o
tratar de erradicar este fenmeno, es necesario que se realice dentro de una
concepcin de poltica de gnero social, la autonoma y autodesarrollo de la
mujer, as como darle la debida atencin que este problema merece: como
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brindarles atencin legal para reconocer en la mujer su condicin de sujeto
de derecho, fomentar estrategias para proporcionar los proyectos educativos
para la concientizacin de la sociedad y crear una modalidad de intervencin
que intente responder a la naturaleza colectiva a travs de las
organizaciones comunitarias.
Monasterios (2000) desarroll un trabajo de investigacin cuyo ttulo es
La familia venezolana desde la perspectiva de la mujer sola, jefe de hogar.
La investigacin tuvo como objetivo, comprender desde la perspectiva de la
mujer, el conjunto de relaciones, intercambios y solidaridades que debe
poner en prctica, para asegurar la sobrevivencia del grupo familiar. En ese
sentido, se explor la situacin socioeconmica, de diez mujeres solas, jefas
de hogar, residenciadas en el Municipio Maracaibo, a partir de la descripcin
y anlisis de los modos de vida familiar, trabajo, situacin educativa,
comunitaria y de violencia que vive estos grupos familiares.
La aplicacin de polticas recesivas en Venezuela ha trado como
consecuencia, la profundizacin de la pobreza, observndose un pacto
diferencial de la misma, en los diferentes grupos sociales que conforman la
sociedad, reportando estudios nacionales e internacionales, una creciente
feminizacin de la pobreza. Tomando en cuenta, la naturaleza del objeto de
estudio, se plante abordar el estudio de esta realidad social, desde la
metodologa cualitativa, lo cual permiti, el tratamiento de los elementos
individuales y sociales, presentes en los casos analizados. Importante papel
en la estrategia de sobrevivencia de estos grupos familiares, juega la red de
relaciones familiares y vecinales que tejen estos grupos, apoyados en la
cercana residencial y las relaciones cara a cara que se dan en la
comunidad.
Briceo (2007) llev a cabo una investigacin, denominada Anlisis de la
exclusividad de la vctima en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a
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una Vida sin Violencia la investigacin se realiz con el propsito de
analizar la exclusividad de la vctima en la Ley Orgnica sobre el Derecho de
la Mujer a una Vida sin Violencia a travs de la revisin exhaustiva y
detallada, de la multiciplidad de criterios doctrinarios y jurisprudenciales, los
cuales sirvieron para determinar el alcance de la proteccin de la mujer en
otros mbitos y las garantas que asisten a la vctima.
La tcnica de estudio utilizada fue de tipo documental, caracterizada por
la recoleccin de informacin de documentos, en textos, leyes,
jurisprudencias relacionados con el tema, y el instrumento empleado fue una
gua de observacin documental, con la cual se midieron los objetivos,
categoras, subcategoras y las unidades de anlisis, con el propsito de
obtener los resultados y las conclusiones pertinentes. Los resultados
arrojaron, que la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida sin
Violencia establece un conjunto de medidas de aplicacin inmediata para
preservar la vida y la integridad fsica de la mujer que est en situacin de
violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor.
Bases tericas
Violencia contra la mujer
Se hace referencia a todo delito que incluye accin, omisin, coaccin
amenaza para el dominio que se ejerce sobre la mujer causndole dao
psicolgico, sexual, laboral, patrimonial por patre de la pareja actual o
anterior, casada o no, divorciada o separada o figuras parentales, familiares,
(padre, madre, abuelo, to, hermanos) y otras personas que cohabiten con
ellos o tengan relaciones de noviazgo. (lvarez: 2004 Curso sobre violencia
domestica, md. 1, gua 1 tema 1, OPS)
La Declaracin de Naciones Unidas sobre la eliminacin de la violencia
contra la mujer, se define por violencia contra la mujer todo acto de violencia
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basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer,
inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de
la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la privada.
Esta definicin es explicita al tipo de dao que es considerado como
violencia hacia las mujeres, as como los mbitos donde se puede producir,
es decir, no es solo un problema de la vida privada, sino que es un problema
social que se manifiesta tambin en el mbito pblico.
Se seala de igual manera que es un acto de violencia ejercido sobre
una persona de sexo femenino, es decir, que la principal condicin para que
este ocurra es que se ejecute contra la mujer. En la Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer se define como violencia contra la mujer cualquier accin o conducta
basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o
psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado
La Ley Orgnica sobre el derecho a las mujeres de una Vida Libre de
Violencia en su artculo 14 seala:
La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el mbito pblico como en el privado.
El concepto se ha definido por extensin como violencia de gnero desde
1993. La expresin violencia de gnero es la traduccin del ingls gender-
based violence o gender violence, expresin difundida a raz del Congreso
sobre la Mujer celebrado en Pekn en 1995 bajo los auspicios de la ONU.
En el ingls se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender
como sinnimo de sex, sin duda nacido del empeo puritano en evitar este
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vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los aos sesenta del
siglo XX se comenz a utilizar en el mundo anglosajn el trmino gender con
el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista especfico de
las diferencias sociales y culturales, en oposicin a las biolgicas, existentes
entre hombres y mujeres.
Sin embargo, en espaol las palabras tienen gnero (y no sexo), mientras
que los seres vivos tienen sexo (y no gnero). En espaol no existe tradicin
de uso de la palabra gnero como sinnimo de sexo. As pues, mientras que
con la voz sexo se designa una categora meramente orgnica, biolgica,
con el trmino gnero se ha venido aludiendo a una categora sociocultural
que implica diferencias o desigualdades de ndole social, econmica, poltica,
laboral, etc. En esa lnea se habla de estudios de gnero, discriminacin de
gnero, violencia de gnero, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a
extender el uso del trmino gnero hasta su equivalencia con sexo.
(Wikipedia: 11/07/2008)
Instrumentos internacionalespara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o violencia de gnero
a) Recomendacin N 19 de la CEDAW (1992)
La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de
Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por las Naciones
Unidas, es uno de los pasos ms relevantes en la superacin de las
discriminaciones que viven las mujeres.
En ella, se define como discriminacin contra la mujer toda distincin,
exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
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del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Esta Convencin seala, entre otras cosas, que los Estados que la
ratifican deben promulgar leyes nacionales para prohibir la discriminacin,
recomienda medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre el
hombre y la mujer y disposiciones para modificar los patrones socioculturales
que perpetan la discriminacin contra la mujer.
Si bien la violencia contra las mujeres puede interpretarse como una
forma de discriminacin hacia las mujeres, esta problemtica no fue tratada
explcitamente en la Convencin.
Por ello, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la
Mujer public en 1992 la Recomendacin N 19, donde puntualiz que en la
nocin de discriminacin debe entenderse que se incluye la violencia
basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es
mujer o porque la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que
inflingen dao o sufrimiento de ndole fsica, mental o sexual, las amenazas
de esos actos, la coaccin y otras formas de privacin de la libertad.
En esta Recomendacin se reconoce que la violencia basada en el
gnero es una forma de discriminacin que inhibe el ejercicio de los
derechos y libertades de las mujeres en igualdad con los hombres, ya que
limita el goce de las mujeres de sus derechos humanos fundamentales,
como el derecho a la vida, el derecho a no ser sujeto de tortura, el derecho a
igual proteccin de acuerdo a las normas humanitarias en caso de conflictos
armados, derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a igual
proteccin ante la ley, derecho a la igualdad en la familia, derecho a la salud
fsica y mental, derecho a condiciones justas y favorables de trabajo.
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Las recomendaciones se encaminan a que los Estados parte tomen
medidas efectivas para eliminar todas las formas de violencia basada en el
gnero, ya sean pblicas o privadas, entre ellas se encuentran el que
investiguen sobre la extensin, causas y efectos de la violencia; entreguen
adecuada proteccin y apoyo a las vctimas; sensibilicen y capaciten a los
funcionarios pblicos; tomen medidas dirigidas a lograr cambios culturales,
entre otras.
Como un apoyo para el cumplimiento de esta Convencin se aprueba en
1999, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Protocolo
Facultativo a la CEDAW, como un instrumento jurdico que complementa la
Convencin al establecer un procedimiento de comunicaciones para
denunciar las violaciones al mismo por parte de los Estados que la han
ratificado y reconocer la competencia del Comit para recibirlas.
Este mecanismo surge a raz de constatarse que los instrumentos
internacionales existentes para la implementacin de la Convencin son
inadecuados o insuficientes, en la medida que no contemplan la posibilidad
de presentacin de casos individuales, as como la reparacin a las vctimas.
El proceso de elaboracin de este Protocolo involucr tanto a instituciones
de gobierno como de la sociedad civil, principalmente a ONG de mujeres.
b) II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena (1993)
En junio de 1993 se llev a cabo en Viena la II Conferencia Mundial
sobre Derechos Humanos, que tuvo como uno de sus mayores logros para
las organizaciones de mujeres el considerar la violencia contra la mujer como
una violacin a los derechos humanos.
En este logro, la accin del movimiento de mujeres en las distintas partes
del planeta fue fundamental. Como seala Acosta (1994), un sector
importante de este movimiento consider que parte de su tarea poltica era
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debatir el asunto de la violencia contra las mujeres abiertamente dentro de
los propios espacios de Naciones Unidas y cuestionar la manera de
interpretar los mandatos de derechos humanos hasta ese momento,
introduciendo en las discusiones de Naciones Unidas la teora crtica
feminista y la consiguiente experiencia acumulada por los diversos grupos de
activistas.
Uno de los frutos relevantes de esta Conferencia fue la Declaracin sobre
la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de ese mismo ao.
El proceso de elaboracin de esta Declaracin cont con el concurso de
muchas feministas que estudiaron y debatieron sobre la mejor manera de
redactar este documento.
Segn Alcal (1997), los principales avances logrados con esta
Declaracin son:
a. Situar a la violencia contra las mujeres como un problema de
derechos humanos al afirmar que las mujeres tienen igualdad de derechos al
disfrute y proteccin de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
incluyendo la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o
de cualquier castigo o trato cruel, inhumano o degradante.
b. Ampliar el concepto de la violencia contra las mujeres para reflejar
las condiciones reales de la vida de las mujeres, reconociendo no slo a la
violencia fsica, sexual y sicolgica, sino tambin las amenazas de este tipo.
Abordar la violencia contra las mujeres tantodentro del entorno familiar como
comunitario y confront el problema de la violencia perpetrada y tolerada por
el Estado.
c. Sealar las races de la violencia en la pertenencia al sexo
femenino, declarando que la violencia de gnero es violencia en la que las
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vctimas no son por casualidad mujeres o nias, sino violencia en la que el
factor de riesgo es ser mujer.
Otro logro significativo de la Conferencia de Viena fue la creacin por la
Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del cargo de
Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, que asumi Radhika
Coomaraswamy, abogada de Sri Lanka, en 1994.
La funcin de esta Relatora es recopilar informacin sobre violencia
contra la mujer, definiendo causas y consecuencias de la misma; identificar
aquellos Estados donde se cometen abusos contra los derechos de las
mujeres ordinariamente y recomendar medidas para acabar con este flagelo.
El nombramiento de esta Relatora constituye un avance significativo en la
medida que con ello se reafirma la aceptacin de Naciones Unidas de la
violencia contra las mujeres como una violacin a los derechos humanos.
Ella, a travs de su trabajo, ha llamado la atencin sobre diversos mbitos de
la violencia contra las mujeres que necesitan ser abordados, como la
violencia la violencia domstica y la propuesta de un modelo legislativo para
abordarla, la violencia contra las trabajadoras migrantes, el trfico de
mujeres, la pobreza como una forma de violencia. Ha sido enftica adems
en sealar la responsabilidad que le cabe al Estado en esta problemtica, no
slo a travs de su accin, sino tambin por omisin al tolerar y permitir los
abusos cometidos en contra de las mujeres.
c) Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belm Do Par, 1994)
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer fue adoptada por la Asamblea General de la
Organizacin de los Estados Americanos, en junio de 1994 en Belm do
Par, Brasil.
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En ella, los Estados Parte afirman que la violencia contra la mujer
constituye una violacin de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce
y ejercicio de tales derechos y libertades.
Seala que la violencia contra la mujer incluye la violencia fsica, sexual o
sicolgica producida dentro de la familia o la unidad domstica o cualquier
otra relacin interpersonal, que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que sea realizada o tolerada por el
Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Esta Convencin representa un gran avance en la eliminacin de la
violencia contra las mujeres, ya que recoge elementos relevantes para
trabajar por la erradicacin de la discriminacin contra la mujer al plantear
por ejemplo el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminacin, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas
en conceptos de inferioridad y subordinacin, as como aspectos de la
Declaracin antes sealada, referidos a la responsabilidad del Estado en los
actos de violencia cometidos contra las mujeres, no slo por acciones sino
tambin por omisiones.
A diferencia de la Declaracin, esta Convencin tiene un carcter
vinculante que obliga a los Estados que la ratifican a tomar acciones que van
desde la adecuacin de la legislacin interna, hasta la asignacin de
recursos tcnicos y financieros para garantizar su implementacin, lo que la
convierte en un instrumento particularmente relevante.
Otra de las innovaciones importantes es que las personas o instituciones
pueden acudir, por hechos u omisiones que violen esta Convencin, ante la
Comisin Interamericana de Derechos Humanos con peticiones que
contengan denuncias o quejas. Los estados partes y la Comisin
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Interamericana de Mujeres (CIM) tambin pueden acudir ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para pedir opinin consultiva sobre la
interpretacin de esta Convencin.
A la fecha todos los pases contemplados en este estudio, a excepcin de
Cuba y Puerto Rico, han ratificado/aceptado/adherido esta Convencin, lo
que representa un avance significativo y una oportunidad para las mujeres de
esos pases.
d) VII Conferencia Regional sobre Integracin de la Mujer en el Desarrollo Econmico y Social de Amrica Latina y el Caribe (Mar del Plata, 1994)
En el ao 1994 se llev a cabo en Mar del Plata, Argentina, la VII
Conferencia Regional de Amrica Latina y del Caribe preparatoria para la IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer y en los das previos el Foro de las ONG
de Amrica Latina y el Caribe.
La realizacin de este Foro, organizado por la Coordinacin Regional de
ONG de Amrica Latina y el caribe, propici un amplio proceso de discusin
y debate de las organizaciones de mujeres y ONG de los distintos pases de
la regin, a partir del cual se elaboraron propuestas y se realiz un proceso
de negociacin con los distintos gobiernos para asegurar la inclusin de los
temas prioritarios de las mujeres en los acuerdos adoptados.
Este Foro asumi como uno de sus ejes centrales el de la violencia
contra las mujeres. En el informe del mismo las ONG llaman la atencin
sobre la agudizacin y ampliacin de las modalidades de violencia contra las
mujeres expresada en una gama de manifestaciones que ocasionan daos,
riesgos y desventajas que comprometen su desarrollo y su vida.
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Entre las situaciones ms crticas resaltan la violencia familiar que afecta
a la mujer a lo largo de su ciclo vital, la violencia sexual, la violencia contra la
mujer en el marco de los conflictos armados/zonas militarizadas y la coercin
sobre las decisiones reproductivas de las mujeres. Se plante como una
prioridad el que se fortalezcan sustancialmente las medidas para la
eliminacin de la violencia contra la mujer, que se suscriban, ratifiquen y
cumplan los instrumentos regionales y del sistema universal sobre la materia
El proceso de negociacin y presin efectuado desde las distintas
organizaciones de mujeres contribuy a que el documento emanado de la
Conferencia, denominado Programa de Accin Regional para las Mujeres de
Amrica Latina y el Caribe 1995-2001, definiera a travs de los objetivos
estratgicos V.1; V.2; y V.3 las orientaciones en materia de derechos
humanos de las mujeres, violencia contra la mujer y paz para la regin.
e) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)
En septiembre de 1995 se realiz en Beijing, China, la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer. En forma paralela se llev a cabo el Foro Mundial de
ONG en Huairou, localidad cercana a Beijing.
Este Foro tuvo una presencia multitudinaria de organizaciones, redes y
del movimiento de mujeres que, con el aprendizaje acumulado de las
Conferencias anteriores, realiz un importante proceso de negociacin y
cabildeo con los gobiernos para incidir en los acuerdos logrados.
El documento emanado de esta Conferencia, la Plataforma de Accin
Mundial, se orienta al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y a la
proteccin de los derechos de estas ltimas, constituyndose en una
orientacin para los gobiernos, aunque su concrecin depende en importante
medida de la voluntad poltica de los mismos.
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Especficamente sobre violencia contra las mujeres, la Plataforma seala
que este fenmeno se deriva de pautas culturales, en particular de
tradiciones y costumbres dainas para las mujeres; de esfuerzos
inadecuados de parte de las autoridades para prevenirla y hacer cumplir o
fomentar la legislacin al respecto, de la ausencia de educacin sobre sus
causas y consecuencias, del uso negativo de la imagen de la mujer en los
medios de comunicacin, entre otros factores. Plantea la necesidad de
adoptar medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, estudiar
sus causas y consecuencias, as como las medidas de prevencin, eliminar
la trata de mujeres y prestar asistencia a las vctimas derivadas de la
prostitucin y la trata de mujeres.
f) Beijing+5
A cinco aos de la IV Conferencia, en Junio de 2000, se realiz en Nueva
York la Sesin Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas
denominada La Mujer en el ao 2000: Igualdad entre los gneros, desarrollo
y paz, instancia de evaluacin del cumplimiento de los compromisos
contrados respecto de la Plataforma de Beijing, cinco aos despus.
Aunque las discusiones se centraron principalmente en aquellos puntos
conflictivos de la Plataforma, esto no impidi que en el documento final se
hiciera hincapi, dentro del captulo de violencia de gnero, en la necesidad
de incorporar en las polticas pblicas y en la agenda de los movimientos de
mujeres, aspectos tales como las repercusiones destructivas que ocasionan
los conflictos armados en la vida de las mujeres, en circunstancias que no
existen programas ni medidas especiales para las miles de mujeres
desplazadas y refugiadas, especialmente aquellas que han sufrido abusos
sexuales y violaciones. El fenmeno de la migracin tambin fue objeto de
preocupacin, dado el alto nmero de mujeres que migra de sus pases en
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condiciones de peligro y que estn sujetas a la explotacin sexual por redes
de traficantes, o son objeto de actitudes xenfobas e intolerantes.
Previo a la sesin especial de Nueva York se realiz en Lima, Per, la VIII
Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe, en la que
se aprob el Consenso de Lima, a travs del cual se insta a los Estados,
entre otras cosas, a promover la aplicacin efectiva de la Convencin de
Belm do Par, a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las
mujeres y las nias y sus causas bsicas y a promover y movilizar los
recursos necesarios para la proteccin y atencin de mujeres, nias y nios
vctimas de conflicto armado.
Medidas de proteccin y de seguridad de naturaleza preventiva
Las medidas de proteccin y de seguridad, de naturaleza preventiva, que
pueden imponerse con el objeto de proteger a la mujer agredida en su
integridad fsica, psicolgica, sexual y patrimonial, y de toda accin que viole
o amenace a los derechos contemplados en la Ley, podrn ser (Art. 87):
1. Referir a las mujeres agredidas que as lo requieran, a los centros
especializados para que reciban la respectiva orientacin y atencin.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres vctimas de violencia, as como de
sus hijos e hijas que requieran proteccin a las casas de abrigo de que trata
el artculo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su
domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violacin de derechos
previstos en esta Ley. La estada en las casas de abrigo tendr carcter
temporal.
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3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia comn,
independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para
la seguridad integral: fsica, psquica, patrimonial o la libertad sexual de la
mujer, impidindole que retire los enseres de uso de la familia, autorizndolo
a llevar slo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el rgano
receptor solicitar al Tribunal competente la confirmacin y ejecucin de la
misma, con el auxilio de la fuerza pblica.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres vctimas de violencia,
disponiendo la salida simultnea del presunto agresor, cuando se trate de
una vivienda comn, procediendo conforme a lo establecido en el numeral
anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer
agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibicin de
acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por s mismo o por terceras
personas, no realice actos de persecucin, intimidacin o acoso a la mujer
agredida o algn integrante de su familia.
7. Solicitar al rgano jurisdiccional competente la medida de arresto
transitorio.
8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer
agredida por el tiempo que se considere conveniente.
9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte,
independientemente de la profesin u oficio del presunto agresor,
procediendo a la remisin inmediata al rgano competente para la prctica
de las experticias que correspondan.
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10. Solicitar al rgano con competencia en la materia de otorgamiento de
porte de armas, la suspensin del permiso de porte cuando exista una
amenaza para la integridad de la vctima.
11. Imponer al presunto agresor la obligacin de proporcionar a la mujer
vctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en
caso de que sta no disponga de medios econmicos para ello y exista una
relacin de dependencia con el presunto agresor. Esta obligacin no debe
confundirse con la obligacin alimentaria que corresponde a los nios, nias
y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Proteccin.
12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensin del
rgimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer vctima
est albergada junto con sus hijos o hijas.
13. Cualquier otra medida necesaria para la proteccin de todos los
derechos de las mujeres vctimas de violencia y cualquiera de los integrantes
de la familia.
El Artculo 88 establece la subsistencia de las Medidas de Proteccin y de
Seguridad y al respecto seala que en todo caso, las medidas de proteccin
subsistirn durante el proceso y podrn ser sustituidas, modificadas,
confirmadas o revocadas por el rgano jurisdiccional competente, bien de
oficio o a solicitud de parte. La sustitucin, modificacin, confirmacin o
revocacin de las medidas de proteccin proceder en caso de existir
elementos probatorio, que determinen su necesidad.
Y el Artculo 89 prev la aplicacin preferente de las medidas de
seguridad y proteccin y de las medidas cautelares, en consecuencia, las
medidas de seguridad y proteccin y las medidas cautelares establecidas en
la presente Ley, sern de aplicacin preferente a las establecidas en otras
disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de
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oficio, a peticin fiscal o a solicitud de la vctima, estime la necesidad de
imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Cdigo
Orgnico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del
imputado o acusado al proceso seguido en su contra.
Tribunales competentes
Segn el Artculo 76 Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, referido a la Competencia:
El o la Fiscal del Ministerio Pblico especializado o especializada dirigir
la investigacin en casos de hechos punibles y ser auxiliado o auxiliada por
los cuerpos policiales. De la apertura de la investigacin se notificar de
inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control,
Audiencia y Medidas.
De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
en su sesin del 28 de noviembre de 2007 aprob por unanimidad, la puesta
en funcionamiento de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.
Operarn en los Circuitos Judiciales Penales ya existentes. Se nombraron
cuatro Jueces de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funcin
de Control, Audiencia y Medidas en el rea Metropolitana de Caracas,
mientras que se nombrarn dos en Lara, Bolvar, Anzotegui, Trujillo Aragua,
Zulia y Carabobo.
En total se designaron 14 jueces en funcin de Control, Audiencia y
Medidas y nueve jueces en funcin de Juicio.
De igual manera se designaron dos jueces en funcin de Juicio de
Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de
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la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas y un juez en el
Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial correspondiente a los
estados Lara, Bolvar, Anzotegui, Trujillo, Aragua, Zulia y Carabobo.
Igualmente se aprob que todos los jueces en funcin de Ejecucin del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana
de Caracas tendrn competencia en estas funciones, mientras que las
Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales continuarn
conociendo las causas de violencia contra las mujeres, hasta tanto se tome
otra decisin, obedeciendo al volumen de expedientes a considerar.
En aquellos estados donde no se haya materializado la instauracin de
dichos juzgados, sean los tribunales ordinarios los que conozcan en materia
de violencia contra la mujer, mientras se resuelve la instauracin efectiva de
aquellos.
En lo que respecta a los lugares donde no estn radicados los Juzgados
de Primera Instancia en lo Penal en funcin de Control a los cuales se les
asign la competencia en materia de violencia contra las mujeres, sern los
Juzgados de Municipio los que asumirn la competencia que la ley les otorga
a los Juzgados de Control, Audiencia y Medidas
La flagrancia
La flagrancia como nocin naci en el Derecho Romano. En Roma, con
relacin al robo, las leyes distinguan el furtum manifestum o flagrante del
furtum non manifestum. El robo manifiesto o flagrante (castigado mucho ms
gravemente que el descubierto luego de algn tiempo), era el sorprendido al
momento en que era cometido, as como tambin el que se descubra
mientras el ladrn se encontraba todava en el lugar de la consumacin del
delito; respecto a las condiciones requeridas para que el robo fuera
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considerado manifiesto la doctrina, segn las Instituciones de Gayo y de
Paulo, apareca dividida: mientras que para algunos era necesario que el
ladrn fuese sorprendido y apresado en el hecho mismo; para otros era
suficiente con que se le encontrase todava en el lugar del hecho.
Unos le negaban importancia al sitio del suceso con tal de que al culpable
se le hallara la cosa robada antes de que pudiera esconderla, mientras que
otros desestimaban el tiempo y el lugar como factor determinante de la
flagrancia con tal de que al ladrn se le sorprendiese con los efectos del
delito consigo.
En el derecho medieval la institucin evolucion. La flagrancia dej de
ser una circunstancia agravante para la penalizacin del delito, y adquiri
efectos procesales para hacer ms segura la identificacin del autor del
delito y, por tanto, ello haca el procedimiento ms rpido en la instruccin y
para la celebracin del juicio.
La nocin de la flagrancia fue muy conocida por los prcticos
medioevales, que la aplicaron especialmente en relacin al arresto, al rito y a
las pruebas; adems que autorizaba al magistrado a proceder de modo
sumario o ex abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por s
manifiesto, por lo que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo;
al extremo de que no le era posible al reo negar la comisin del delito.
Empero aos despus, en el siglo XVI, el Derecho comn del Imperio
Germnico con la Ley Carolina dictada por el Emperador Carlos V en 1532 -
antecedente inmediato de la legislacin del Imperio Espaol-, reprodujo la
distincin del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.
En nuestra historia republicana, la flagrancia como excepcin a la
privacin de la libertad ordenada por la autoridad competente se instituy
desde poca muy temprana. La Constitucin de 1811 haca una referencia
general a la detencin en los casos y bajo las formas prevista en la Ley.
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Asimismo, la mencin de la detencin in fraganti en los textos
constitucionales ha sido una constante a partir de la Constitucin de 1821;
desde entonces, con apenas algunas variaciones de redaccin se mantuvo
inclume hasta la Constitucin de 1961; pues, hasta 1999, nadie poda ser
preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la
detencin, lo que relegaba el tema de la aludida potestad al mbito
legislativo, ya que era la ley la que en definitiva determinaba cul era el
funcionario autorizado para decretar la detencin in fraganti. Y aunque si bien
el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal le atribua esa potestad al juez penal
como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibicin
constitucional expresa de una interpretacin diferente, fueron muchas las
normas que, a ttulo de arresto, asignaban competencia para privar de la
libertad a funcionarios distintos de los jueces. (SC/TSJ N 272/2007 de 15 de
febrero)
El marco constitucional vara con el artculo 44.1 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela. Slo por orden judicial se puede privar
de la libertad a un ciudadano, salvo que sea sorprendido in fraganti. En este
caso, el detenido deber ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo
no mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la
detencin; circunstancia que en interpretacin de la Sala Constitucional ha
determinado que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas
inconstitucionales (vid. por ejemplo los fallos nms. 1394/2001 de 7 de
agosto y 130/2006 de 1 de febrero), entre ellas las contenidas en el artculo
34 in fine y en el precepto que surge de la aplicacin conjunta de los artculos
39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y
5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal
tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la
aprehensin del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse
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cometido el delito. Esta conceptualizacin de la flagrancia parte de una
separacin entre la detencin y el delito que no es exacta; confundiendo por
un lado, dos figuras que si bien estn relacionadas, son dismiles; adems,
se ha hecho nfasis en la aprehensin del sujeto cuando lo importante es la
comisin del delito. Se refiere la Sala Constitucional a la diferencia existente
entre el delito flagrante y la aprehensin in fraganti; y a la concepcin del
delito flagrante como un estado probatorio.
En efecto, la doctrina patria autorizada ms actualizada, con ocasin a lo
preceptuado en el artculo 44.1 de la Constitucin y en el artculo 248 del
Cdigo Orgnico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito
flagrante, segn lo sealado en los artculos 248 y 372.1 del Cdigo
Orgnico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos
jurdicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden
detener al autor del delito sin auto de inicio de investigacin ni orden judicial,
y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento
abreviado. Mientras que la detencin in fraganti, vista la literalidad del
artculo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la
prueba, a la sola aprehensin del individuo (vid. Jess Eduardo Cabrera
Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de
Derecho Probatorio, N 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).
Segn esta concepcin, el delito flagrante es aquel de accin pblica que
se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de
prueba del delito y de su autor (vid. op. cit. p. 33). De manera que la
flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana
del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la
accin delictiva (vid. op. cit. p. 11) producto de la observacin por alguien de
la perpetracin del delito, sea o no ste observador la vctima; y si hay
detencin del delincuente, que el observador presencial declare en la
investigacin a objeto de llevar al Juez a la conviccin de la detencin del
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sospechoso. Por tanto, slo si se aprehende el hecho criminoso como un
todo (delito-autor) y esa apreciacin es llevada al proceso, se producen los
efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la
detencin in fraganti existe una relacin causa y efecto: la detencin in
fraganti nicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la
detencin in fraganti puede an existir un delito flagrante.
Lo importante a destacar es que la concepcin de la flagrancia como un
estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles. Sin las
pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detencin de alguien sin orden
judicial no es legtima. O como lo refiere el autor glosado:
El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensin de los hechos por los medios de prueba que los trasladarn al proceso, y esa condicin de flagrante, producto del citado estado probatorio, no est unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando ste se identifica y captura, despus de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante (vid. op. cit. p. 39).
La detencin in fraganti, por su parte, est referida o bien a la detencin
de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual
es la ejemplificacin ms clsica de la flagrancia, o bien a la aprehensin del
sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca
del lugar donde se cometi, con armas, instrumentos u otros objetos que de
alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor, es decir,
lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia.
El estado de flagrancia que supone esta institucin se refiere a sospechas
fundadas que permiten, a los efectos de la detencin in fraganti, la
equiparacin del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas
producen una verosimilitud tal de la autora del delito por parte del
aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la
valoracin subjetiva que constituye la sospecha del detenido como autor del
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delito queda restringida y limitada por el dicho observador (sea o no la
vctima) y por el cmulo probatorio que respalde esa declaracin del
aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detencin inmediata.
Respecto a esta figura la Sala Constitucional seal, en su fallo N
2580/2001 de 11 de diciembre, lo siguiente:
En este caso, la determinacin de la flagrancia no est relacionada con el momento inmediato posterior a la realizacin del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito acaba de cometerse, como sucede con la situacin descrita en el punto 2 [se refiere al delito flagrante propiamente dicho]. Esta situacin no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificacin del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en trminos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verific el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relacin perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.
Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensin o detencin in
fraganti tambin forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto
de que es necesario que exista una vinculacin entre el cmulo probatorio
que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la
comisin de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente
pueda ser conectado con l.
Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensin in fraganti es al Juez a
quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe
determinar tres parmetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata
de un delito de accin pblica; y c) que hubo una aprehensin in fraganti, por
lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosmil
la existencia de estos parmetros. Luego, toda la problemtica de la
flagrancia gira alrededor de una decisin que la reconozca y, por ende, de
las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).
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En ese orden de ideas, coincide la Sala Constitucional con la doctrina
clsica en la apreciacin de que la simple entrega del detenido por parte de
quien lo detuvo, sea ste un particular o una autoridad policial, aunado a la
declaracin del captor de cmo se produjo la aprehensin no puede bastar
para que el Ministerio Pblico presente en flagrancia al detenido ante el Juez.
Inclusive, del artculo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convencin Americana
sobre Derechos Humanos y del artculo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Polticos y del propio texto constitucional,
se deduce que nadie podra ser detenido bajo el dicho de una sola parte;
pero es justamente esa imposibilidad trasladada a los delitos de gnero la
que preocupa a la parte solicitante.
Arteaga (1999: 44) seala, el delito flagrante, llameante o
resplandeciente es el que se est realizando y apreciado como tal por una
persona.
Siguiendo la misma idea, Prez (1999: 105) sostiene que ser delito
flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se est
cometiendo o acaba de cometerse.
Silva (1997: 502) ensea que la flagrancia supone una ntima relacin
entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento
sorpresa.
La flagrancia ha sido definida por el legislador venezolano en torno al
concepto tradicional empleado por la doctrina, bien en sentido estricto como
en el sentido amplio, esto es, como flagrancia propia (flagrancia) o flagrancia
impropia (cuasiflagrancia).
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As tenemos, que la primera est vinculada con la situacin en la que se
sorprende o se percibe a la persona del agente cometiendo el hecho punible
o acabando de cometerlo, mientras que la segunda versa sobre una
situacin en la que se prescinde de la sorpresa o percepcin del sospechoso
al momento de estar cometiendo o acabar de cometer el hecho punible,
puesto que admite su verificacin despus de haberse cometido el hecho en
un tiempo inmediatamente siguiente y ante determinadas circunstancias
(Manzini, 1987: 129).
As, en el marco del COPP, la cuasiflagrancia tendra lugar cuando el
sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la vctima o el
clamor pblico, o cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el
hecho punible, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
su autora o participacin en el hecho punible.
No obstante, la situacin de quien es perseguido por la autoridad policial,
la vctima o el clamor pblico, concordando con Brichetti (1973) y Arteaga
(2002: 69), encuadra en el supuesto de la flagrancia propia o real, por la
inmediatez del hecho que acaba de cometerse:
... En el hecho de aquel que despus de haber sustrado la cartera en el tranva a un pasajero, desciende apresuradamente del coche y se da a la fuga, mientras el despojado, dndose cuenta de haber sufrido el hurto, e individualizado el autor del delito, da la voz de alarma, y se da a perseguir al ladrn, nos parece que debera reconocerse un caso de flagrancia, y no de cuasiflagrancia, porque la relacin entre la consumacin del delito y el delincuente se puede considerar no interrumpida todava, constituyendo la fuga un medio para poder llevar a buen fin el proyecto criminoso o para escapar a las sanciones de la ley... (Brichetti, 1973: 165).
Por tanto, estimamos que la flagrancia impropia o cuasi flagrancia, slo
puede comprender la situacin de quien es sorprendido a poco de haberse
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cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi,
con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan
presumir con fundamento que l es el autor, teniendo en cuenta la relacin
de inmediatez personal con respecto al hecho que recientemente se ha
cometido. Imaginemos a quien se consigue cerca del lugar donde
recientemente se ha producido una tentativa de hurto, con objetos
relacionados con la comisin del hecho punible. En este supuesto, quienes
saben de la ocurrencia del hecho punible no han podido ver a los autores o
partcipes del mismo, pero saben de la existencia de la accin delictiva.
Distinto sera, si habiendo presenciado el hecho tambin se ha visto al
posible autor o partcipe y se inicia la persecucin de ste, caso en el cual
estaramos en la hiptesis del perseguido por la vctima, la autoridad policial
o el clamor pblico.
En relacin a los tipos de flagrancia, Nez, (2005:18), establece lo
siguiente:
1. Flagrante delito, cuando el autor es sorprendido en el momento
de la comisin (in ipsa perpetratione facinoris)
2. Delito cuasi flagrante, cuando el autor es detenido inmediatamente
despus de la ejecucin sin haber sido perdido de vista por la fuerza pblica
u otras personas
3. Presuncin del delito flagrante. Existe sta cuando el autor del delito
es aprehendido despus de haber cometido y cesado la persecucin, pero
llevando todava consigo las seales o los instrumentos.
Bases legales
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
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Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia publicada en Gaceta Oficial N 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998, derogada por la actual
Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
aprobada en el ao 2007, fue un paso importante en la lucha de las mujeres
venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenmeno
social que intent abordar super en la prctica sus alcances. Es por ello que
desde comienzos del ao 2004 la Asamblea Nacional, a travs de la
Subcomisin de los Derechos de la Mujer de la Comisin Permanente de
Familia, Mujer y Juventud, se haba venido ocupando de dar respuesta
legislativa a las carencias de esta ley dentro del marco institucional de un
Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que promueve como
valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin: la vida, la
justicia, la libertad y la igualdad, por ser esta Ley preconstitucional, vale decir
fue promulgada antes que entrara en vigencia la actual Constitucin, por lo
cual, su filosofa no se ajustaba a lo contemplado en esta.
Esta Ley, relacionaba a la mujer con la familia solamente, es lo que se
conoce como violencia domestica, dejando a un lado los otros tipos de
violencia y dems escenarios donde la mujer tambin es vctima.
Otros aspectos de la ley del ao 1998, era su carcter especial. La Ley
vigente, Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia es orgnica porque desarrolla derechos fundamentales como el
derecho a la integridad y el derecho a la vida, lo que le da un rango que est
debajo de la Constitucin y puede ser suprema para otras leyes.
El Fiscal General de la Repblica solicit la nulidad del artculo 39 de la
Ley Sobre la Violencia contra la Mujer, cardinal 3, en lo que se refiere al
lapso mximo de setenta y dos (72) horas del arresto, porque colide con la
letra del artculo 44, cardinal 1, de la Constitucin de 1999, pero solo cuando
se aplica conjuntamente con el artculo 32, cardinales 1, 3, 4 y 5. En fecha 10
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de agosto de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala
Constitucional dict sentencia de nulidad de los artculos 3, 4, 32 y 39 de la
Ley sobre la Violencia contra la Mujer, en atencin a las razones siguientes:
"Desde la Constitucin de 1999, la regla constitucional es que la privacin de libertad requiere siempre de previa orden judicial y que slo como excepcin los rganos policiales pueden efectuar detenciones preventivas si el sujeto infractor es sorprendido in franganti o bien si han sido autorizados por un juez, y siempre que esa medida no se extienda por ms de cuarenta y ocho (48) horas. En consecuencia, considera la Sala que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia se encuentra parcialmente viciada de inconstitucionalidad sobrevenida en los siguientes aspectos: (i) en lo que se refiere al lapso mximo de setenta y dos (72) horas del arresto que establece el artculo 39, cardinal 3, de dicha Ley; y (ii) en lo que se refiere al precepto que surge de la aplicacin conjunta de los artculos 39, cardinal 3, y 32, cardinales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y 5, de dicha Ley, y de all que son contrarias al artculo 44, cardinal 1 de la Constitucin las medidas privativas de libertad, aunque sean preventivas o cautelares, que dicten rganos no judiciales, salvo que medie el supuesto de flagrancia.(N 1597 exp.-03-2401)
Esta sentencia suscit en Venezuela una gran polmica en cuanto al
tema de la violencia contra la mujer, la misma caus una gran movilizacin
que dio pie a la promulgacin de la vigente Ley Orgnica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer
La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer se promulg en 1993.
Posteriormente por Decreto Ley del Presidente de la Repblica publicado en
Gaceta Oficial N 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, fue
reformada especialmente en los artculos que afectaron la estructura
organizativa del Instituto Nacional de la Mujer respecto del planteamiento
originalmente establecido en la versin de 1993. La Ley promueve la
igualdad de oportunidades y la no-discriminacin de las mujeres y crea el
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Instituto Nacional de la Mujer al cual define autoridades, funciones y
procedimientos. Contiene VII Ttulos y 69 Artculos.
El artculo 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer,
establece lo siguiente:
El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminacin contra la
mujer, implica la eliminacin de obstculos y prohibiciones originados con
motivo de su condicin de mujer.
La Ley se inclina principalmente a ser una ley programtica. No
representa una ley de derechos, propiamente dicha, aunque el texto enuncia
en forma indirecta algunos que en su momento fueron novedosos para las
mujeres venezolanas. Varios de los derechos correspondientes a
determinadas reas contenidas en la ley (educacin, participacin poltica,
trabajo, salud) no se enuncian concretamente ni s