Analisis Delitos Flagrancia en La LOSDMVLV

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTA D DE CIENC IAS POLÍTICAS, A DMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO  ANA LIZA R LA FLA GRANCIA EN LOS DEL ITOS DE GÉNERO PREVISTOS EN LA L EY OR GÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Trabajo Especial de Grado para Optar al Título de Abogado por la Bachiller: López Pérez, An aís Gabriela C.I.:16.834.627 TUTOR ACADÉMICO:  Ab og . Alberto Jurado TUTOR METODOLÓGICO: Dra. Milagro s Quij ada Maracaibo, Diciembre 2008  D  E  R  E  C  H O  S   R  E  S  E  R  V  A  D O  S

Transcript of Analisis Delitos Flagrancia en La LOSDMVLV

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO

    ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

    LIBRE DE VIOLENCIA

    Trabajo Especial de Grado para Optar al Ttulo de

    Abogado por la Bachiller: Lpez Prez, Anas Gabriela

    C.I.:16.834.627

    TUTOR ACADMICO: Abog. Alberto Jurado

    TUTOR METODOLGICO:

    Dra. Milagros Quijada

    Maracaibo, Diciembre 2008

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  • ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

    LIBRE DE VIOLENCIA

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    DEDICATORIA

    Le dedic orgullosamente est trabajo a toda mi familia y en especial al alma de mi to Ramn Prez (difunto), quienes con esmero y dedicacin han sido el pilar fundamental de mi educacin, gracias a todos sus esfuerzos y al mpetu constante en pro del progreso de mi vida, hoy me siento orgullosa de poder compartir todos los conocimientos adquiridos con ellos.

    A mis abuelos con quienes comenc a caminar y me llevaron por el sendero del bien, que me brindaron el mayor regalo, haberlos tenido siempre a mi lado.

    A mis tos, con quienes compart muchas ancdotas y fantasas ya que me complacan hasta en lo ms insignificante para motivarme a seguir adelante.

    A mis primos y sobrinos, que hoy en da tienen otro ejemplo a seguir.

    A mi queridsimo novio que me ha acompaado durante toda mi carrera, l prcticamente hoy se grada conmigo, porque todos mis estudios de lgica jurdica los compartimos letrandonos mutuamente para cada examen, por la paciencia que me tuvo y por su apoyo que es el escaln de mi gran sueo ser abogada.

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    AGRADECIMIENTO

    A mi Dios que esta siempre presente en cada momento de mi vida.

    A mi Abuela Olga Prez que me acobijo en su seno y se convirti en una madre ejemplar para mi.

    Al profesor Alberto Jurado que con sus clases me inspiro a lograr lo que hoy es mi tesis especial de grado y que de manera constante comparti sus conocimientos para desarrollar mis estudios acadmicos.

    A mis amigos que nunca dejaron de confiar en m y supieron valorar mi amistad que hoy en da se fortalece ms con el cario hacia ellos.

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    UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADMICO

    DECANATO DE PREGRADO E INVESTIGACIN TRABAJO ESPECIAL DE GRADO

    RESUMEN

    Autora: Anas Lpez Tutor: Abog. Alberto Jurado Fecha: Diciembre 2008

    ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTOS EN LA LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS

    MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

    Esta investigacin es de tipo descriptiva, y segn su diseo, es documental. Tiene como objetivo general, analizar la flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007) Esta ley ha ayudado a fortalecer el acceso de las mujeres a sus derechos humanos en Venezuela, ya que abarca diversos aspectos y tipologas de violencia contra las mujeres, definindola como una violacin de los derechos humanos, y reafirma la responsabilidad del Estado y de sus autoridades de erradicarla, por medio de medidas de prevencin y de proteccin de las mujeres en peligro y del castigo de los responsables. Uno de los aspectos a destacar en materia procesal es la concepcin de supuesto de flagrancia que rompe con el paradigma tradicional, ya que, a diferencia de lo que contempla el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en esta ley la flagrancia es de 24 horas. Se concluye, que la ley tiene el potencial de traer consigo mejoras en la vida de las mujeres, sin embargo, para que ese potencial se convierta en realidad depende de la voluntad poltica y de la disponibilidad de recursos adecuados.

    Descriptores: Flagrancia, Delitos de Gnero, Violencia Contra la Mujer

    Correo Electrnico:[email protected]

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    NDICE GENERAL

    Pg.

    Dedicatoria. iv

    Agradecimiento. v

    Resumen vi

    INTRODUCCIN.. 01

    CAPTULO I

    MARCO TERICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN 04

    Fundamentacin

    Descripcin del Problema.. 04

    Metodologa de la investigacin.. 11

    Antecedentes... 14

    Bases Tericas

    Violencia sobre la mujer o violencia de gnero .. 16

    Instrumentos internacionalespara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o violencia de gnero 18 Medidas de proteccin y de seguridad de naturaleza preventiva 27

    Tribunales competentes 30

    La flagrancia ... 32

    Bases legales 40

    Bases jurisprudenciales.. 47

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    CAPITULO II

    ANALIZAR LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GNERO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

    Examinar los delitos de gnero previstos en la ley orgnica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.. 51 Establecer la concepcin de flagrancia en el marco de la Constitucin Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal en la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 59 Exponer el procedimiento especial consagrado para el juzgamiento de los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 83 CONCLUSIONES.. 90

    RECOMENDACIONES. 93

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 95

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    INTRODUCCIN

    La violencia contra las mujeres ha sido considerada por la comunidad en

    general y el movimiento feminista en particular como uno de los problemas

    ms graves que afectan a este grupo de la poblacin. Estos movimientos han

    desarrollado una discusin amplia acerca de esta problemtica, avanzando

    en su conceptualizacin y definicin, desde mujer maltratada , que sita

    este problema en la mujer, ponindola a ella como vctima de una situacin

    particular, a entenderlo como un problema de derechos humanos que tiene

    su origen en la estructura misma de la sociedad.

    Desde el primer momento se situ a la violencia contra las mujeres en un

    contexto ms bien estructural de desigualdades sociales y econmicas,

    referido a las distintas discriminaciones que afectan su situacin y posicin

    en la misma tales como pobreza, analfabetismo, discriminacin laboral, entre

    otros.

    Se entiende entonces que la violencia contra las mujeres es consecuencia

    del orden de gnero que se establece en la sociedad, orden socialmente

    construido por los hombres que determina una jerarqua de poder distintos

    para ambos sexos. De acuerdo a este orden las mujeres se encuentran en

    una posicin de subordinacin, que permite a los hombres el ejercicio de un

    poder sobre ellas, el cual se manifiesta de diversas maneras siendo la

    violencia su expresin ms visible.

    Este orden es avalado y mantenido por el conjunto de la sociedad, a

    travs de las costumbres, las leyes, las instituciones. La discriminacin y la

    violencia hacia las mujeres son aceptadas socialmente porque forman parte

    del rgimen establecido.

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    El gran esfuerzo de los movimientos feministas ha sido denunciar y

    pretender modificar ese orden, buscando erradicar, prevenir y sancionar la

    violencia manifestada de distintas maneras: fsica, sexual, sicolgica,

    patrimonial, moral. Esta distincin forma parte de uno de los logros de estos

    movimientos que han desmitificado la idea de la violencia slo como

    violencia fsica.

    La problemtica se presenta en los diversos mbitos de la sociedad:

    pblico y privado. En el mbito pblico es posible encontrar manifestaciones

    de la violencia hacia las mujeres en el espacio laboral, donde la principal

    manifestacin es el hostigamiento sexual. En los medios de comunicacin, a

    travs de la pornografa, el lenguaje sexista y la representacin de imgenes

    estereotipadas. En los espacios institucionales, como los servicios de salud,

    policiales, educativos, a travs, por ejemplo, de los malos tratos y la

    discriminacin en el acceso a ellos; y la comunidad en general que constituye

    otro de los espacios pblicos donde se manifiesta la violencia hacia las

    mujeres.

    En el mbito privado, el principal espacio es el domstico, que es

    concebido como el lugar en el que ocurre la violencia que se produce en el

    interior de la familia. El concepto de violencia intrafamiliar hace referencia al

    mbito de relaciones en que se da, es decir, entre conocidos, personas

    unidas por lazos de consanguinidad o convivencia.

    Este ltimo mbito, es el que ha sido principalmente considerado en las

    disposiciones legales que persiguen sancionar esta situacin. Sin embargo,

    an cuando se reconoce la magnitud e importancia del problema al

    circunscribirla exclusivamente a ese mbito se limita a su comprensin, y por

    lo tanto, las posibilidades de incidir en ella. Al hablar de violencia intrafamiliar

    se hace nfasis en la institucin de la familia y se entiende que la violencia

    puede afectar a cualquiera de sus miembros, sin tomar en cuenta de manera

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    explcita que la mayor parte de las vctimas son mujeres y que la violencia

    surge por las relaciones de sumisin y dependencia en las cuales se ha

    colocado a la mujer dentro de la estructura social

    En la presente investigacin se abordar el tema de la violencia contra la

    mujer en el mbito procesal, desde la nueva ptica prevista en la recin

    aprobada Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia, la cual recoge aspectos novedosos tanto desde el punto de vista

    sustantivo, como desde el punto de vista adjetivo y su relacin con la

    concepcin de Flagrancia en los delitos de gnero a la luz de la ley

    mencionada, de la Constitucin Nacional vigente y Cdigo Orgnico Procesal

    Penal.

    El Trabajo de investigacin est conformado por dos (2) Capitulos. El

    Capitulo I, referido a la fundamentacin, contiene la descripcin del

    Problema, y la formulacin del mismo, se plantean los objetivos de la

    investigacin, el general y los objetivos especficos, y contiene la

    Justificacin de la investigacin y su delimitacin.

    Este Captulo I tambin hace referencia a los aspectos metodolgicos de

    la investigacin, el tipo de investigacin, el diseo de la misma, la tcnica de

    recoleccin de datos. Se plasman los antecedentes y las bases Tericas. En

    el captulo II se desarrollan los objetivos planteados, se exponen los

    resultados de esta investigacin, las conclusiones y por ltimo, las

    recomendaciones.

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    CAPTULO I

    MARCO TERICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIN

    Fundamentacin

    Descripcin del problema

    Un problema contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el

    planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el slo hecho de

    serlo. La violencia de gnero encuentra sus races profundas en la

    caracterstica patriarcal de las sociedades existentes hoy da, en las que

    prevalecen estructuras de subordinacin y discriminacin hacia la mujer. La

    consolidacin de estas estructuras se ha logrado mediante el uso prevalente

    de un lenguaje androcentrista, la conformacin de conceptos y valores que

    descalifican sistemticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la

    exclusin mayoritaria de las mujeres de todas las estructuras de poder, y la

    estructuracin y transmisin de un pensamiento segn el cual lo masculino

    es siempre superior a lo femenino.

    Es as como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es

    vivido por el hombre agresor como una trasgresin a un orden natural que

    justifica la violencia de su reaccin en contra de la mujer. Se trata, pues, de

    una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus

    agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto,

    capacidad de decisin, y sobre todo, del derecho a la vida.

    Baiz (2008:19) seala que la violencia, en este caso, contra la mujer, ha

    sido considerada internacionalmente como un problema de salud pblica, de

    urgente y prioritaria atencin, capaz de afectar las bases fundamentales de

    los valores y principios que deben imperar en una sociedad.

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    La violencia de genero se entiende como el ejercicio de la fuerza que

    refleja la asimetra existente en las relaciones de poder entre varones y

    mujeres, y que perpeta la subordinacin y desvalorizacin de lo femenino

    frente a lo masculino. La diferencia entre este tipo de violencia y otras

    formas de agresin y coercin estriba en que en este caso el factor de riesgo

    o de vulnerabilidad es el hecho de ser mujer. (Rico,:1996:30 Violencia de

    gnero: Un problema de derechos humanos Serie Mujer y Desarrollo).

    El Gnero es un tema novedoso y desconocido en muchas instancias

    pblicas. Este desconocimiento se ve reflejado en la baja produccin de

    estadsticas con enfoque de gnero, que representa la base para la

    formulacin de polticas y programas para cerrar brechas y desigualdades en

    cuanto a las oportunidades que deben tener los hombres y mujeres en la

    sociedad.

    Visto desde la percepcin social se manifiesta a travs de las cualidades,

    rasgos y conductas del hombre y de la mujer en su constante interaccin.

    Atributos personales que pueden variar dependiendo el contexto. Conocer el

    porqu y el cmo afecta a uno u otro determinada realidad social es lo que

    interesa estadsticamente, es por ello que el anlisis de gnero exige el

    desglose de la informacin por sexo, lo que nos permitir conocer si hay o no

    disparidad y en qu cuanta. El anlisis propiamente surge de la explotacin

    del dato existente a travs de su interpretacin y estudio, lo que revelar

    especificidades en cuanto a las condiciones y calidad de vida del hombre en

    relacin a la mujer y/o viceversa.

    Con respecto a los ndices de violencia contra la mujer, sealan las

    estadsticas que una mujer muere asesinada a manos de su pareja o ex parejas

    cada 10 das. Se maneja el dato de que el 70% de las mujeres asesinadas

    mueren en manos de sus parejas. Siete de cada diez mujeres estn durmiendo

    con el enemigo, (Organizacin Panamericana de la Salud OPS 2002)

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    En un trabajo en nuestro pas, en el que se recopilaron cifras de Violencia

    contra la Mujer, provenientes de 4 Organizaciones Gubernamentales y 11 No

    Gubernamentales, se encontr que de Enero a Octubre del 2003 se

    atendieron 8.520 mujeres vctimas de Violencia intrafamiliar. (Boletn En

    Cifras 2004. AVESA. CEM-UCV).

    Adicionalmente, esas 8.520 denuncias son escuelas de violencia porque

    son hogares que tienen nios que a su vez estn aprendiendo a ser

    maltratados y a ser maltratadores. Por eso es que esta ley va a lo educativo,

    a lo pedaggico, a lo penal y tambin a lo punitivo porque es un problema

    ms complicado de lo que se cree y que debe ser considerado desde varias

    perspectivas. En muchos casos, las nias al convertirse en mujeres arrastran

    la cultura de subordinacin, ms que el propio hombre, reproduciendo de tal

    manera la cultura machista en la sociedad.

    Cada ao aumentan las agresiones cometidas contra las mujeres y en la

    misma proporcin aumenta La Cifra Negra en cuanto a la persecucin

    penal de estos delitos, por una parte debido a la voluntad de la vctima de

    omitir la denuncia, y en otras, por el transcurso del tiempo entre la realizacin

    del hecho y el conocimiento que del hecho tengan las personas que rodean a

    la vctima lo que puede retardar la aprehensin en flagrancia del agente.

    La violencia contra las mujeres es probablemente la ms brutal violacin

    de los derechos humanos universalmente reconocida de las que se producen

    en la actualidad. Est presente en todos las poblaciones sea cual sea su

    sistema poltico o econmico. No diferencia culturas, religiones, clases

    sociales o etnias.

    Las estadsticas indicadas en el Boletn de Cifras: Violencia contra las

    Mujeres 2005 AVESA, FUNDAMUJER Vol. 3, N 3, del 25 de Noviembre de

    2006 revelan que la ciudad de Maracaibo present 1650 denuncias de

    violencia fsica, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y

    Criminalsticas, en su rea de Divisin de Investigaciones y Proteccin en

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  • 7

    Materia Nios, Adolescentes, Mujer y familia. La importancia de este

    fenmeno ha hecho que la comunidad internacional legisle sobre la materia,

    reconociendo la violencia de gnero como una violacin de los derechos

    humanos de las mujeres. La misma ha sido objeto de estudio principalmente

    bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985),

    que contribuy poderosamente a sacar a la luz este problema.

    En ese marco internacional se han producido importantes convenciones y

    tratados que, de acuerdo al artculo 23 de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela, son hoy da ley de la Repblica. Entre los ms

    importantes, tenemos: la Convencin sobre Eliminacin de todas las formas

    de Discriminacin contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento

    jurdico de mayor autoridad en relacin con los derechos humanos de las

    mujeres. Asimismo, la Declaracin de Naciones Unidas sobre la Eliminacin

    de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General

    con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, entre otras.

    En Venezuela, la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,

    aprobada en el ao 1998, fue un paso importante en la lucha de las mujeres

    venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenmeno

    social que intent abordar super en la prctica sus alcances. Es por ello que

    desde comienzos del ao 2004 la Asamblea Nacional, a travs de la

    Subcomisin de los Derechos de la Mujer de la Comisin Permanente de

    Familia, Mujer y Juventud, se haba venido ocupando de dar respuesta

    legislativa a las carencias de la ley vigente dentro del marco institucional de

    un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que promueve

    como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin: la

    vida, la justicia, la libertad y la igualdad.

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    Es as como surge la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a

    una Vida Libre de Violencia, sancionada por la Asamblea Nacional el 25 de

    Noviembre de 2006 y publicada en Gaceta Oficial N 38.647 del 19 Marzo

    de 2007, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 38.668 del 20 de Abril de 2007.

    Se le ha dado a esta Ley un carcter orgnico con la finalidad de que sus

    disposiciones priven sobre otras leyes, por desarrollar derechos

    constitucionales e intentar cubrir todas las posibles situaciones en la que se

    muestra esta violencia, por ello se establecen en la misma todas las acciones

    y manifestaciones de la violencia de gnero, tanto en el mbito intrafamiliar

    como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia

    institucional, meditica, patrimonial y laboral, entre otras, que afectan a las

    mujeres en diferentes espacios de su desempeo social.

    Baiz (2008:21) al referirse a esta nueva ley seala que el texto de la

    nueva ley establece la creacin de polticas pblicas de prevencin y

    atencin a la vctima, compuesta por un conjunto de orientaciones y

    directrices que deben guiar a los rganos competentes en la materia, en

    cuanto al ejercicio del aseguramiento de los derechos y garantas de las

    mujeres.

    Formulacin del problema

    Por lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de entender como es

    la aplicacin de la norma al presunto agresor ante una situacin de flagrancia

    en el supuesto cometido de un delito que prev la ley especial, y si esta

    flagrancia con nuevas condiciones y caractersticas es necesaria para que

    estos delitos no queden impugne. Atendiendo a los aspectos sealados es

    oportuno plantear la interrogante siguiente Cul es el Anlisis de la

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  • 9

    Flagrancia contemplada en los delitos de gnero previstos en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia?

    Objetivo general

    Analizar la flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Objetivos especficos

    Examinar los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el

    Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Establecer el concepto de flagrancia en el marco de la Constitucin

    Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la derogada Ley de

    Violencia Contra la Mujer y la Familia y en la Ley Orgnica sobre el Derecho

    de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Exponer el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de

    gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia.

    Justificacin de la investigacin

    La Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia, promulgada en el ao 2007, debido a los aspectos novedosos que

    regula, ha generado mucha controversia, sobre todo, en cuanto a los

    aspectos procesales, especialmente en lo relativo a la flagrancia.

    En consecuencia, la flagrancia, que es una figura prevista en la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en el Cdigo

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  • 10

    Orgnico Procesal Penal, es una de las modalidades que exige la legislacin

    para que una persona pueda ser detenida sin una orden judicial, sin

    embargo, y rompiendo todos los esquemas, la Ley Orgnica sobre el

    Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concibe esta figura de

    manera diferente, dada la naturaleza de los delitos de gnero.

    Por otro lado, la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia, al incluir la flagrancia de los delitos de gnero en su

    articulado, crea un tratamiento especial de esta figura. Es por ello, y dada la

    magnitud de esta figura, que resulta de suma importancia dilucidar, a travs

    de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, la interpretacin que se le

    debe dar a la flagrancia, en el mbito de los delitos de gnero en el marco de

    la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia, as como determinar de manera clara el procedimiento a seguir,

    procedimiento que tambin est previsto en la misma Ley.

    Y es precisamente el objetivo principal de esta investigacin, describir

    esta figura en la Constitucin Nacional, en el Cdigo Orgnico Procesal

    Penal y en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre

    de Violencia, y posteriormente realizar una comparacin de los mismos,

    apoyados en criterios doctrinarios y jurisprudenciales.

    Desde un enfoque metodolgico, esta investigacin deja un precedente

    importante en la materia, ya que por ser sta, de data reciente, pues, la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue

    promulgada en el ao 2007.

    Por otra parte resultar de gran provecho para aquellos que investiguen

    la materia con respecto al tema objeto de investigacin, cual es el, analizar la

    flagrancia en los delitos de gnero previstos en la Ley Orgnica sobre el

    Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el ordenamiento

    jurdico venezolano.

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  • 11

    Delimitacin de la investigacin

    En cuanto a la delimitacin espacial, la presente investigacin se llev a

    cabo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Con respecto a la

    delimitacin de contenido del objeto de investigacin, est circunscrito al

    rea de los derechos de las mujeres y su proteccin previstos en la Ley

    Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

    referido a la flagrancia en los delitos de gnero. La delimitacin temporal de

    la presente investigacin est referida al periodo comprendido entre la

    entrada en vigencia de la mencionada ley hasta la actualidad.

    Metodologa de la investigacin

    Tipo de investigacin

    Segn el nivel de anlisis de los datos, esta investigacin, se puede definir

    como descriptiva, al respecto Finol (1996, p. 62) plantea que las

    caractersticas esenciales de la investigacin descriptiva, son la recogida y

    discusin de los datos, el anlisis y la interpretacin adecuada de los mismos

    que permitan una posterior elaboracin, desarrollo y perfeccionamiento de

    principios generales, que a su vez orienten hacia el descubrimiento de nuevos

    datos de los hechos presentes.

    Mndez (2005, p.137), considera que el estudio descriptivo identifica

    caractersticas del universo de investigacin, seala formas de conductas y

    actitudes del universo investigado, estableciendo comportamientos

    concretos, descubre y comprueba las asociaciones entre variables de

    investigacin de acuerdo a los objetivos planteados donde el investigador

    indica el tipo de descripcin que se propone analizar.

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  • 12

    El presente trabajo de investigacin constituye una tesis de tipo jurdico-

    descriptiva, en virtud de que tiene como objetivo, lograr la descripcin del

    tema que se estudia, interpretndolo.

    Diseo de la investigacin

    Segn Arias, (2004: 24) El diseo de investigacin es la estrategia

    general que adopta el investigador para responder al problema planteado.

    La investigacin desarrollada respondi a los criterios del diseo

    documental de acuerdo a lo establecido por Jnez (1996: 79), cuyo

    fundamento es el anlisis detallado de una situacin especfica, apoyndose

    estrictamente en documentos confiables y originales. El anlisis ha de

    tener un grado de profundidad aceptable: mbito del tema, criterios

    semntico-crticos, resaltar los elementos esenciales que sean un aporte

    significativo al rea del conocimiento.

    Segn este autor, el proceso metodolgico indica el siguiente esquema

    piloto para una investigacin jurdica: definicin del problema planteado,

    objetivos perseguidos, justificacin, revisin bibliogrfica, marco histrico-

    conceptual, modelo metodolgico empleado en el desarrollo, anlisis crtico

    lgico-hermenutico. Estas pautas orientaron la organizacin del presente

    trabajo de investigacin.

    Vinculado a este concepto, esta investigacin tambin se ubic dentro del

    diseo no experimental de acuerdo a los autores Hernndez (2004), debido a

    que no se manipularon variables, sino que observan los fenmenos tal como

    se desarrollan en su ambiente natural para luego analizarlos.

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  • 13

    Al mismo tiempo se halla dentro una investigacin no experimental de tipo

    transeccional definida por Hernndez (2004), como aqulla que observa

    fenmenos de la realidad para analizarlos.

    Por tal motivo, el diseo de la investigacin objeto de estudio se catalog

    como el diseo antes mencionado, ya que no pretendi manipular la

    categora de estudio, sino evaluarlas a los fines de determinar de qu

    manera la Ley Orgnica sobre el Derecho de la mujer a una vida sin

    violencia, regula lo relativo a la flagrancia en los delitos de gnero que

    contiene.

    Tcnica de recoleccin de datos

    Segn Ramrez (1999) las tcnicas e instrumentos de recoleccin de

    datos son los recursos utilizados para facilitar la recoleccin y el anlisis de

    los hechos observados y entre las tcnicas ms usadas mencionan la tcnica

    de lectura evaluativa que se utiliza para realizar una lectura crtica; es decir

    aquella que no solo permite comprender el mensaje del autor sino que

    tambin lo valora.

    Para alcanzar los objetivos trazados, se utiliz la investigacin

    documental, en el cual se aplic el diseo bibliogrfico, a travs del

    mismo se procedi a fundamentar la bsqueda de diferentes fuentes de

    informacin bibliografas relacionadas con el tema. Con respecto a la

    recoleccin de informacin, Mrquez, (1997), seala:

    La revisin de la documentacin existente sobre el tema nos permitir conocer el estado del arte sobre el rea de nuestro inters (cuntos y cules estudios se han realizado, enfoques tericos y metodolgicos, resultados etc.), adems de darnos los elementos tericos que nos ayudarn a comprender mejor el tema investigado (p. 65 y 66).

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  • 14

    En efecto, la tcnica que se llev a cabo en la investigacin fue la

    observacin documental bibliogrfica directa de textos legales, doctrinarios y

    jurisprudenciales como tcnica de anlisis, la cual constituy una fuente de

    observacin de carcter primario, que estuvieron dadas por la obtencin de

    la informacin de diversas leyes, proyectos y disposiciones legales en la

    materia objeto de investigacin.

    Antecedentes

    Boscn (2000) realiz una investigacin intitulada La violencia

    domstica contra la mujer como poltica de gnero social. El objetivo de esta

    investigacin consisti en analizar la violencia domstica contra la mujer

    como poltica de gnero social, abordando el objeto de un proceso de

    intervencin que parti del anlisis de una poltica en la cual va derivada

    dicha intervencin, a pesar de existir en la actualidad, polticas que

    previenen y sancionan dichos actos, por lo que organismos internacionales

    presionan para que sea enfocado en virtud de la violacin de los derechos

    humanos.

    El tipo de investigacin es documental descriptiva, por cuanto se trat de

    recolectar informacin a partir de documentos escritos y describir las

    caractersticas, situaciones o eventos que ponen de manifiesto dicho

    fenmeno, contando como poblacin, aquellas mujeres que son vctimas de

    maltrato y que frecuentemente asisten a la Fundacin Casa de la Mujer, en

    busca de asesora y ayuda psicolgica o legal.

    El anlisis de este proceso llevo a concluir, que para poder minimizar o

    tratar de erradicar este fenmeno, es necesario que se realice dentro de una

    concepcin de poltica de gnero social, la autonoma y autodesarrollo de la

    mujer, as como darle la debida atencin que este problema merece: como

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  • 15

    brindarles atencin legal para reconocer en la mujer su condicin de sujeto

    de derecho, fomentar estrategias para proporcionar los proyectos educativos

    para la concientizacin de la sociedad y crear una modalidad de intervencin

    que intente responder a la naturaleza colectiva a travs de las

    organizaciones comunitarias.

    Monasterios (2000) desarroll un trabajo de investigacin cuyo ttulo es

    La familia venezolana desde la perspectiva de la mujer sola, jefe de hogar.

    La investigacin tuvo como objetivo, comprender desde la perspectiva de la

    mujer, el conjunto de relaciones, intercambios y solidaridades que debe

    poner en prctica, para asegurar la sobrevivencia del grupo familiar. En ese

    sentido, se explor la situacin socioeconmica, de diez mujeres solas, jefas

    de hogar, residenciadas en el Municipio Maracaibo, a partir de la descripcin

    y anlisis de los modos de vida familiar, trabajo, situacin educativa,

    comunitaria y de violencia que vive estos grupos familiares.

    La aplicacin de polticas recesivas en Venezuela ha trado como

    consecuencia, la profundizacin de la pobreza, observndose un pacto

    diferencial de la misma, en los diferentes grupos sociales que conforman la

    sociedad, reportando estudios nacionales e internacionales, una creciente

    feminizacin de la pobreza. Tomando en cuenta, la naturaleza del objeto de

    estudio, se plante abordar el estudio de esta realidad social, desde la

    metodologa cualitativa, lo cual permiti, el tratamiento de los elementos

    individuales y sociales, presentes en los casos analizados. Importante papel

    en la estrategia de sobrevivencia de estos grupos familiares, juega la red de

    relaciones familiares y vecinales que tejen estos grupos, apoyados en la

    cercana residencial y las relaciones cara a cara que se dan en la

    comunidad.

    Briceo (2007) llev a cabo una investigacin, denominada Anlisis de la

    exclusividad de la vctima en la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a

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  • 16

    una Vida sin Violencia la investigacin se realiz con el propsito de

    analizar la exclusividad de la vctima en la Ley Orgnica sobre el Derecho de

    la Mujer a una Vida sin Violencia a travs de la revisin exhaustiva y

    detallada, de la multiciplidad de criterios doctrinarios y jurisprudenciales, los

    cuales sirvieron para determinar el alcance de la proteccin de la mujer en

    otros mbitos y las garantas que asisten a la vctima.

    La tcnica de estudio utilizada fue de tipo documental, caracterizada por

    la recoleccin de informacin de documentos, en textos, leyes,

    jurisprudencias relacionados con el tema, y el instrumento empleado fue una

    gua de observacin documental, con la cual se midieron los objetivos,

    categoras, subcategoras y las unidades de anlisis, con el propsito de

    obtener los resultados y las conclusiones pertinentes. Los resultados

    arrojaron, que la Ley Orgnica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida sin

    Violencia establece un conjunto de medidas de aplicacin inmediata para

    preservar la vida y la integridad fsica de la mujer que est en situacin de

    violencia o sea vulnerable a alguna circunstancia de violencia a su alrededor.

    Bases tericas

    Violencia contra la mujer

    Se hace referencia a todo delito que incluye accin, omisin, coaccin

    amenaza para el dominio que se ejerce sobre la mujer causndole dao

    psicolgico, sexual, laboral, patrimonial por patre de la pareja actual o

    anterior, casada o no, divorciada o separada o figuras parentales, familiares,

    (padre, madre, abuelo, to, hermanos) y otras personas que cohabiten con

    ellos o tengan relaciones de noviazgo. (lvarez: 2004 Curso sobre violencia

    domestica, md. 1, gua 1 tema 1, OPS)

    La Declaracin de Naciones Unidas sobre la eliminacin de la violencia

    contra la mujer, se define por violencia contra la mujer todo acto de violencia

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  • 17

    basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como

    resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer,

    inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de

    la libertad, tanto si se producen en la vida pblica como en la privada.

    Esta definicin es explicita al tipo de dao que es considerado como

    violencia hacia las mujeres, as como los mbitos donde se puede producir,

    es decir, no es solo un problema de la vida privada, sino que es un problema

    social que se manifiesta tambin en el mbito pblico.

    Se seala de igual manera que es un acto de violencia ejercido sobre

    una persona de sexo femenino, es decir, que la principal condicin para que

    este ocurra es que se ejecute contra la mujer. En la Convencin

    Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

    Mujer se define como violencia contra la mujer cualquier accin o conducta

    basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o

    psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado

    La Ley Orgnica sobre el derecho a las mujeres de una Vida Libre de

    Violencia en su artculo 14 seala:

    La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el mbito pblico como en el privado.

    El concepto se ha definido por extensin como violencia de gnero desde

    1993. La expresin violencia de gnero es la traduccin del ingls gender-

    based violence o gender violence, expresin difundida a raz del Congreso

    sobre la Mujer celebrado en Pekn en 1995 bajo los auspicios de la ONU.

    En el ingls se documenta desde antiguo un uso traslaticio de gender

    como sinnimo de sex, sin duda nacido del empeo puritano en evitar este

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  • 18

    vocablo. Con el auge de los estudios feministas, en los aos sesenta del

    siglo XX se comenz a utilizar en el mundo anglosajn el trmino gender con

    el sentido de "sexo de un ser humano" desde el punto de vista especfico de

    las diferencias sociales y culturales, en oposicin a las biolgicas, existentes

    entre hombres y mujeres.

    Sin embargo, en espaol las palabras tienen gnero (y no sexo), mientras

    que los seres vivos tienen sexo (y no gnero). En espaol no existe tradicin

    de uso de la palabra gnero como sinnimo de sexo. As pues, mientras que

    con la voz sexo se designa una categora meramente orgnica, biolgica,

    con el trmino gnero se ha venido aludiendo a una categora sociocultural

    que implica diferencias o desigualdades de ndole social, econmica, poltica,

    laboral, etc. En esa lnea se habla de estudios de gnero, discriminacin de

    gnero, violencia de gnero, etc. Y sobre esa base se ha llegado a veces a

    extender el uso del trmino gnero hasta su equivalencia con sexo.

    (Wikipedia: 11/07/2008)

    Instrumentos internacionalespara prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres o violencia de gnero

    a) Recomendacin N 19 de la CEDAW (1992)

    La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de

    Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por las Naciones

    Unidas, es uno de los pasos ms relevantes en la superacin de las

    discriminaciones que viven las mujeres.

    En ella, se define como discriminacin contra la mujer toda distincin,

    exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por

    resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la

    mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad

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  • 19

    del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en

    cualquier otra esfera.

    Esta Convencin seala, entre otras cosas, que los Estados que la

    ratifican deben promulgar leyes nacionales para prohibir la discriminacin,

    recomienda medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre el

    hombre y la mujer y disposiciones para modificar los patrones socioculturales

    que perpetan la discriminacin contra la mujer.

    Si bien la violencia contra las mujeres puede interpretarse como una

    forma de discriminacin hacia las mujeres, esta problemtica no fue tratada

    explcitamente en la Convencin.

    Por ello, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la

    Mujer public en 1992 la Recomendacin N 19, donde puntualiz que en la

    nocin de discriminacin debe entenderse que se incluye la violencia

    basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es

    mujer o porque la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que

    inflingen dao o sufrimiento de ndole fsica, mental o sexual, las amenazas

    de esos actos, la coaccin y otras formas de privacin de la libertad.

    En esta Recomendacin se reconoce que la violencia basada en el

    gnero es una forma de discriminacin que inhibe el ejercicio de los

    derechos y libertades de las mujeres en igualdad con los hombres, ya que

    limita el goce de las mujeres de sus derechos humanos fundamentales,

    como el derecho a la vida, el derecho a no ser sujeto de tortura, el derecho a

    igual proteccin de acuerdo a las normas humanitarias en caso de conflictos

    armados, derecho a la libertad y seguridad personal, derecho a igual

    proteccin ante la ley, derecho a la igualdad en la familia, derecho a la salud

    fsica y mental, derecho a condiciones justas y favorables de trabajo.

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  • 20

    Las recomendaciones se encaminan a que los Estados parte tomen

    medidas efectivas para eliminar todas las formas de violencia basada en el

    gnero, ya sean pblicas o privadas, entre ellas se encuentran el que

    investiguen sobre la extensin, causas y efectos de la violencia; entreguen

    adecuada proteccin y apoyo a las vctimas; sensibilicen y capaciten a los

    funcionarios pblicos; tomen medidas dirigidas a lograr cambios culturales,

    entre otras.

    Como un apoyo para el cumplimiento de esta Convencin se aprueba en

    1999, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, el Protocolo

    Facultativo a la CEDAW, como un instrumento jurdico que complementa la

    Convencin al establecer un procedimiento de comunicaciones para

    denunciar las violaciones al mismo por parte de los Estados que la han

    ratificado y reconocer la competencia del Comit para recibirlas.

    Este mecanismo surge a raz de constatarse que los instrumentos

    internacionales existentes para la implementacin de la Convencin son

    inadecuados o insuficientes, en la medida que no contemplan la posibilidad

    de presentacin de casos individuales, as como la reparacin a las vctimas.

    El proceso de elaboracin de este Protocolo involucr tanto a instituciones

    de gobierno como de la sociedad civil, principalmente a ONG de mujeres.

    b) II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena (1993)

    En junio de 1993 se llev a cabo en Viena la II Conferencia Mundial

    sobre Derechos Humanos, que tuvo como uno de sus mayores logros para

    las organizaciones de mujeres el considerar la violencia contra la mujer como

    una violacin a los derechos humanos.

    En este logro, la accin del movimiento de mujeres en las distintas partes

    del planeta fue fundamental. Como seala Acosta (1994), un sector

    importante de este movimiento consider que parte de su tarea poltica era

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  • 21

    debatir el asunto de la violencia contra las mujeres abiertamente dentro de

    los propios espacios de Naciones Unidas y cuestionar la manera de

    interpretar los mandatos de derechos humanos hasta ese momento,

    introduciendo en las discusiones de Naciones Unidas la teora crtica

    feminista y la consiguiente experiencia acumulada por los diversos grupos de

    activistas.

    Uno de los frutos relevantes de esta Conferencia fue la Declaracin sobre

    la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea

    General de Naciones Unidas en diciembre de ese mismo ao.

    El proceso de elaboracin de esta Declaracin cont con el concurso de

    muchas feministas que estudiaron y debatieron sobre la mejor manera de

    redactar este documento.

    Segn Alcal (1997), los principales avances logrados con esta

    Declaracin son:

    a. Situar a la violencia contra las mujeres como un problema de

    derechos humanos al afirmar que las mujeres tienen igualdad de derechos al

    disfrute y proteccin de sus derechos humanos y libertades fundamentales,

    incluyendo la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o

    de cualquier castigo o trato cruel, inhumano o degradante.

    b. Ampliar el concepto de la violencia contra las mujeres para reflejar

    las condiciones reales de la vida de las mujeres, reconociendo no slo a la

    violencia fsica, sexual y sicolgica, sino tambin las amenazas de este tipo.

    Abordar la violencia contra las mujeres tantodentro del entorno familiar como

    comunitario y confront el problema de la violencia perpetrada y tolerada por

    el Estado.

    c. Sealar las races de la violencia en la pertenencia al sexo

    femenino, declarando que la violencia de gnero es violencia en la que las

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  • 22

    vctimas no son por casualidad mujeres o nias, sino violencia en la que el

    factor de riesgo es ser mujer.

    Otro logro significativo de la Conferencia de Viena fue la creacin por la

    Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del cargo de

    Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, que asumi Radhika

    Coomaraswamy, abogada de Sri Lanka, en 1994.

    La funcin de esta Relatora es recopilar informacin sobre violencia

    contra la mujer, definiendo causas y consecuencias de la misma; identificar

    aquellos Estados donde se cometen abusos contra los derechos de las

    mujeres ordinariamente y recomendar medidas para acabar con este flagelo.

    El nombramiento de esta Relatora constituye un avance significativo en la

    medida que con ello se reafirma la aceptacin de Naciones Unidas de la

    violencia contra las mujeres como una violacin a los derechos humanos.

    Ella, a travs de su trabajo, ha llamado la atencin sobre diversos mbitos de

    la violencia contra las mujeres que necesitan ser abordados, como la

    violencia la violencia domstica y la propuesta de un modelo legislativo para

    abordarla, la violencia contra las trabajadoras migrantes, el trfico de

    mujeres, la pobreza como una forma de violencia. Ha sido enftica adems

    en sealar la responsabilidad que le cabe al Estado en esta problemtica, no

    slo a travs de su accin, sino tambin por omisin al tolerar y permitir los

    abusos cometidos en contra de las mujeres.

    c) Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belm Do Par, 1994)

    La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la

    Violencia contra la Mujer fue adoptada por la Asamblea General de la

    Organizacin de los Estados Americanos, en junio de 1994 en Belm do

    Par, Brasil.

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  • 23

    En ella, los Estados Parte afirman que la violencia contra la mujer

    constituye una violacin de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce

    y ejercicio de tales derechos y libertades.

    Seala que la violencia contra la mujer incluye la violencia fsica, sexual o

    sicolgica producida dentro de la familia o la unidad domstica o cualquier

    otra relacin interpersonal, que tenga lugar en la comunidad y sea

    perpetrada por cualquier persona y que sea realizada o tolerada por el

    Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

    Esta Convencin representa un gran avance en la eliminacin de la

    violencia contra las mujeres, ya que recoge elementos relevantes para

    trabajar por la erradicacin de la discriminacin contra la mujer al plantear

    por ejemplo el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de

    discriminacin, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones

    estereotipados de comportamiento y prcticas sociales y culturales basadas

    en conceptos de inferioridad y subordinacin, as como aspectos de la

    Declaracin antes sealada, referidos a la responsabilidad del Estado en los

    actos de violencia cometidos contra las mujeres, no slo por acciones sino

    tambin por omisiones.

    A diferencia de la Declaracin, esta Convencin tiene un carcter

    vinculante que obliga a los Estados que la ratifican a tomar acciones que van

    desde la adecuacin de la legislacin interna, hasta la asignacin de

    recursos tcnicos y financieros para garantizar su implementacin, lo que la

    convierte en un instrumento particularmente relevante.

    Otra de las innovaciones importantes es que las personas o instituciones

    pueden acudir, por hechos u omisiones que violen esta Convencin, ante la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos con peticiones que

    contengan denuncias o quejas. Los estados partes y la Comisin

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  • 24

    Interamericana de Mujeres (CIM) tambin pueden acudir ante la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos para pedir opinin consultiva sobre la

    interpretacin de esta Convencin.

    A la fecha todos los pases contemplados en este estudio, a excepcin de

    Cuba y Puerto Rico, han ratificado/aceptado/adherido esta Convencin, lo

    que representa un avance significativo y una oportunidad para las mujeres de

    esos pases.

    d) VII Conferencia Regional sobre Integracin de la Mujer en el Desarrollo Econmico y Social de Amrica Latina y el Caribe (Mar del Plata, 1994)

    En el ao 1994 se llev a cabo en Mar del Plata, Argentina, la VII

    Conferencia Regional de Amrica Latina y del Caribe preparatoria para la IV

    Conferencia Mundial sobre la Mujer y en los das previos el Foro de las ONG

    de Amrica Latina y el Caribe.

    La realizacin de este Foro, organizado por la Coordinacin Regional de

    ONG de Amrica Latina y el caribe, propici un amplio proceso de discusin

    y debate de las organizaciones de mujeres y ONG de los distintos pases de

    la regin, a partir del cual se elaboraron propuestas y se realiz un proceso

    de negociacin con los distintos gobiernos para asegurar la inclusin de los

    temas prioritarios de las mujeres en los acuerdos adoptados.

    Este Foro asumi como uno de sus ejes centrales el de la violencia

    contra las mujeres. En el informe del mismo las ONG llaman la atencin

    sobre la agudizacin y ampliacin de las modalidades de violencia contra las

    mujeres expresada en una gama de manifestaciones que ocasionan daos,

    riesgos y desventajas que comprometen su desarrollo y su vida.

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  • 25

    Entre las situaciones ms crticas resaltan la violencia familiar que afecta

    a la mujer a lo largo de su ciclo vital, la violencia sexual, la violencia contra la

    mujer en el marco de los conflictos armados/zonas militarizadas y la coercin

    sobre las decisiones reproductivas de las mujeres. Se plante como una

    prioridad el que se fortalezcan sustancialmente las medidas para la

    eliminacin de la violencia contra la mujer, que se suscriban, ratifiquen y

    cumplan los instrumentos regionales y del sistema universal sobre la materia

    El proceso de negociacin y presin efectuado desde las distintas

    organizaciones de mujeres contribuy a que el documento emanado de la

    Conferencia, denominado Programa de Accin Regional para las Mujeres de

    Amrica Latina y el Caribe 1995-2001, definiera a travs de los objetivos

    estratgicos V.1; V.2; y V.3 las orientaciones en materia de derechos

    humanos de las mujeres, violencia contra la mujer y paz para la regin.

    e) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995)

    En septiembre de 1995 se realiz en Beijing, China, la IV Conferencia

    Mundial sobre la Mujer. En forma paralela se llev a cabo el Foro Mundial de

    ONG en Huairou, localidad cercana a Beijing.

    Este Foro tuvo una presencia multitudinaria de organizaciones, redes y

    del movimiento de mujeres que, con el aprendizaje acumulado de las

    Conferencias anteriores, realiz un importante proceso de negociacin y

    cabildeo con los gobiernos para incidir en los acuerdos logrados.

    El documento emanado de esta Conferencia, la Plataforma de Accin

    Mundial, se orienta al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y a la

    proteccin de los derechos de estas ltimas, constituyndose en una

    orientacin para los gobiernos, aunque su concrecin depende en importante

    medida de la voluntad poltica de los mismos.

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  • 26

    Especficamente sobre violencia contra las mujeres, la Plataforma seala

    que este fenmeno se deriva de pautas culturales, en particular de

    tradiciones y costumbres dainas para las mujeres; de esfuerzos

    inadecuados de parte de las autoridades para prevenirla y hacer cumplir o

    fomentar la legislacin al respecto, de la ausencia de educacin sobre sus

    causas y consecuencias, del uso negativo de la imagen de la mujer en los

    medios de comunicacin, entre otros factores. Plantea la necesidad de

    adoptar medidas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, estudiar

    sus causas y consecuencias, as como las medidas de prevencin, eliminar

    la trata de mujeres y prestar asistencia a las vctimas derivadas de la

    prostitucin y la trata de mujeres.

    f) Beijing+5

    A cinco aos de la IV Conferencia, en Junio de 2000, se realiz en Nueva

    York la Sesin Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas

    denominada La Mujer en el ao 2000: Igualdad entre los gneros, desarrollo

    y paz, instancia de evaluacin del cumplimiento de los compromisos

    contrados respecto de la Plataforma de Beijing, cinco aos despus.

    Aunque las discusiones se centraron principalmente en aquellos puntos

    conflictivos de la Plataforma, esto no impidi que en el documento final se

    hiciera hincapi, dentro del captulo de violencia de gnero, en la necesidad

    de incorporar en las polticas pblicas y en la agenda de los movimientos de

    mujeres, aspectos tales como las repercusiones destructivas que ocasionan

    los conflictos armados en la vida de las mujeres, en circunstancias que no

    existen programas ni medidas especiales para las miles de mujeres

    desplazadas y refugiadas, especialmente aquellas que han sufrido abusos

    sexuales y violaciones. El fenmeno de la migracin tambin fue objeto de

    preocupacin, dado el alto nmero de mujeres que migra de sus pases en

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  • 27

    condiciones de peligro y que estn sujetas a la explotacin sexual por redes

    de traficantes, o son objeto de actitudes xenfobas e intolerantes.

    Previo a la sesin especial de Nueva York se realiz en Lima, Per, la VIII

    Conferencia Regional sobre la Mujer de Amrica Latina y el Caribe, en la que

    se aprob el Consenso de Lima, a travs del cual se insta a los Estados,

    entre otras cosas, a promover la aplicacin efectiva de la Convencin de

    Belm do Par, a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las

    mujeres y las nias y sus causas bsicas y a promover y movilizar los

    recursos necesarios para la proteccin y atencin de mujeres, nias y nios

    vctimas de conflicto armado.

    Medidas de proteccin y de seguridad de naturaleza preventiva

    Las medidas de proteccin y de seguridad, de naturaleza preventiva, que

    pueden imponerse con el objeto de proteger a la mujer agredida en su

    integridad fsica, psicolgica, sexual y patrimonial, y de toda accin que viole

    o amenace a los derechos contemplados en la Ley, podrn ser (Art. 87):

    1. Referir a las mujeres agredidas que as lo requieran, a los centros

    especializados para que reciban la respectiva orientacin y atencin.

    2. Tramitar el ingreso de las mujeres vctimas de violencia, as como de

    sus hijos e hijas que requieran proteccin a las casas de abrigo de que trata

    el artculo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su

    domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violacin de derechos

    previstos en esta Ley. La estada en las casas de abrigo tendr carcter

    temporal.

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  • 28

    3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia comn,

    independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para

    la seguridad integral: fsica, psquica, patrimonial o la libertad sexual de la

    mujer, impidindole que retire los enseres de uso de la familia, autorizndolo

    a llevar slo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

    En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el rgano

    receptor solicitar al Tribunal competente la confirmacin y ejecucin de la

    misma, con el auxilio de la fuerza pblica.

    4. Reintegrar al domicilio a las mujeres vctimas de violencia,

    disponiendo la salida simultnea del presunto agresor, cuando se trate de

    una vivienda comn, procediendo conforme a lo establecido en el numeral

    anterior.

    5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer

    agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibicin de

    acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.

    6. Prohibir que el presunto agresor, por s mismo o por terceras

    personas, no realice actos de persecucin, intimidacin o acoso a la mujer

    agredida o algn integrante de su familia.

    7. Solicitar al rgano jurisdiccional competente la medida de arresto

    transitorio.

    8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer

    agredida por el tiempo que se considere conveniente.

    9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte,

    independientemente de la profesin u oficio del presunto agresor,

    procediendo a la remisin inmediata al rgano competente para la prctica

    de las experticias que correspondan.

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  • 29

    10. Solicitar al rgano con competencia en la materia de otorgamiento de

    porte de armas, la suspensin del permiso de porte cuando exista una

    amenaza para la integridad de la vctima.

    11. Imponer al presunto agresor la obligacin de proporcionar a la mujer

    vctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en

    caso de que sta no disponga de medios econmicos para ello y exista una

    relacin de dependencia con el presunto agresor. Esta obligacin no debe

    confundirse con la obligacin alimentaria que corresponde a los nios, nias

    y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Proteccin.

    12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensin del

    rgimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer vctima

    est albergada junto con sus hijos o hijas.

    13. Cualquier otra medida necesaria para la proteccin de todos los

    derechos de las mujeres vctimas de violencia y cualquiera de los integrantes

    de la familia.

    El Artculo 88 establece la subsistencia de las Medidas de Proteccin y de

    Seguridad y al respecto seala que en todo caso, las medidas de proteccin

    subsistirn durante el proceso y podrn ser sustituidas, modificadas,

    confirmadas o revocadas por el rgano jurisdiccional competente, bien de

    oficio o a solicitud de parte. La sustitucin, modificacin, confirmacin o

    revocacin de las medidas de proteccin proceder en caso de existir

    elementos probatorio, que determinen su necesidad.

    Y el Artculo 89 prev la aplicacin preferente de las medidas de

    seguridad y proteccin y de las medidas cautelares, en consecuencia, las

    medidas de seguridad y proteccin y las medidas cautelares establecidas en

    la presente Ley, sern de aplicacin preferente a las establecidas en otras

    disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de

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  • 30

    oficio, a peticin fiscal o a solicitud de la vctima, estime la necesidad de

    imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Cdigo

    Orgnico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del

    imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

    Tribunales competentes

    Segn el Artculo 76 Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una

    Vida Libre de Violencia, referido a la Competencia:

    El o la Fiscal del Ministerio Pblico especializado o especializada dirigir

    la investigacin en casos de hechos punibles y ser auxiliado o auxiliada por

    los cuerpos policiales. De la apertura de la investigacin se notificar de

    inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control,

    Audiencia y Medidas.

    De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las

    Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),

    en su sesin del 28 de noviembre de 2007 aprob por unanimidad, la puesta

    en funcionamiento de los Tribunales de Violencia contra la Mujer.

    Operarn en los Circuitos Judiciales Penales ya existentes. Se nombraron

    cuatro Jueces de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funcin

    de Control, Audiencia y Medidas en el rea Metropolitana de Caracas,

    mientras que se nombrarn dos en Lara, Bolvar, Anzotegui, Trujillo Aragua,

    Zulia y Carabobo.

    En total se designaron 14 jueces en funcin de Control, Audiencia y

    Medidas y nueve jueces en funcin de Juicio.

    De igual manera se designaron dos jueces en funcin de Juicio de

    Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en el Circuito Judicial Penal de

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  • 31

    la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas y un juez en el

    Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial correspondiente a los

    estados Lara, Bolvar, Anzotegui, Trujillo, Aragua, Zulia y Carabobo.

    Igualmente se aprob que todos los jueces en funcin de Ejecucin del

    Circuito Judicial Penal de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana

    de Caracas tendrn competencia en estas funciones, mientras que las

    Cortes de Apelaciones de los Circuitos Judiciales Penales continuarn

    conociendo las causas de violencia contra las mujeres, hasta tanto se tome

    otra decisin, obedeciendo al volumen de expedientes a considerar.

    En aquellos estados donde no se haya materializado la instauracin de

    dichos juzgados, sean los tribunales ordinarios los que conozcan en materia

    de violencia contra la mujer, mientras se resuelve la instauracin efectiva de

    aquellos.

    En lo que respecta a los lugares donde no estn radicados los Juzgados

    de Primera Instancia en lo Penal en funcin de Control a los cuales se les

    asign la competencia en materia de violencia contra las mujeres, sern los

    Juzgados de Municipio los que asumirn la competencia que la ley les otorga

    a los Juzgados de Control, Audiencia y Medidas

    La flagrancia

    La flagrancia como nocin naci en el Derecho Romano. En Roma, con

    relacin al robo, las leyes distinguan el furtum manifestum o flagrante del

    furtum non manifestum. El robo manifiesto o flagrante (castigado mucho ms

    gravemente que el descubierto luego de algn tiempo), era el sorprendido al

    momento en que era cometido, as como tambin el que se descubra

    mientras el ladrn se encontraba todava en el lugar de la consumacin del

    delito; respecto a las condiciones requeridas para que el robo fuera

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  • 32

    considerado manifiesto la doctrina, segn las Instituciones de Gayo y de

    Paulo, apareca dividida: mientras que para algunos era necesario que el

    ladrn fuese sorprendido y apresado en el hecho mismo; para otros era

    suficiente con que se le encontrase todava en el lugar del hecho.

    Unos le negaban importancia al sitio del suceso con tal de que al culpable

    se le hallara la cosa robada antes de que pudiera esconderla, mientras que

    otros desestimaban el tiempo y el lugar como factor determinante de la

    flagrancia con tal de que al ladrn se le sorprendiese con los efectos del

    delito consigo.

    En el derecho medieval la institucin evolucion. La flagrancia dej de

    ser una circunstancia agravante para la penalizacin del delito, y adquiri

    efectos procesales para hacer ms segura la identificacin del autor del

    delito y, por tanto, ello haca el procedimiento ms rpido en la instruccin y

    para la celebracin del juicio.

    La nocin de la flagrancia fue muy conocida por los prcticos

    medioevales, que la aplicaron especialmente en relacin al arresto, al rito y a

    las pruebas; adems que autorizaba al magistrado a proceder de modo

    sumario o ex abrupto; pues, en flagrancia el delito era ya de por s

    manifiesto, por lo que no eran necesarias ulteriores pruebas para constatarlo;

    al extremo de que no le era posible al reo negar la comisin del delito.

    Empero aos despus, en el siglo XVI, el Derecho comn del Imperio

    Germnico con la Ley Carolina dictada por el Emperador Carlos V en 1532 -

    antecedente inmediato de la legislacin del Imperio Espaol-, reprodujo la

    distincin del concepto de robo manifiesto derivado del Derecho Romano.

    En nuestra historia republicana, la flagrancia como excepcin a la

    privacin de la libertad ordenada por la autoridad competente se instituy

    desde poca muy temprana. La Constitucin de 1811 haca una referencia

    general a la detencin en los casos y bajo las formas prevista en la Ley.

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  • 33

    Asimismo, la mencin de la detencin in fraganti en los textos

    constitucionales ha sido una constante a partir de la Constitucin de 1821;

    desde entonces, con apenas algunas variaciones de redaccin se mantuvo

    inclume hasta la Constitucin de 1961; pues, hasta 1999, nadie poda ser

    preso o detenido sino en virtud de una orden del funcionario para decretar la

    detencin, lo que relegaba el tema de la aludida potestad al mbito

    legislativo, ya que era la ley la que en definitiva determinaba cul era el

    funcionario autorizado para decretar la detencin in fraganti. Y aunque si bien

    el Cdigo de Enjuiciamiento Criminal le atribua esa potestad al juez penal

    como competencia natural, lo cierto es que a falta de prohibicin

    constitucional expresa de una interpretacin diferente, fueron muchas las

    normas que, a ttulo de arresto, asignaban competencia para privar de la

    libertad a funcionarios distintos de los jueces. (SC/TSJ N 272/2007 de 15 de

    febrero)

    El marco constitucional vara con el artculo 44.1 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela. Slo por orden judicial se puede privar

    de la libertad a un ciudadano, salvo que sea sorprendido in fraganti. En este

    caso, el detenido deber ser llevado ante un autoridad judicial en un tiempo

    no mayor de cuarenta y ocho horas (48) a partir del momento de la

    detencin; circunstancia que en interpretacin de la Sala Constitucional ha

    determinado que varias normas preconstitucionales hayan sido declaradas

    inconstitucionales (vid. por ejemplo los fallos nms. 1394/2001 de 7 de

    agosto y 130/2006 de 1 de febrero), entre ellas las contenidas en el artculo

    34 in fine y en el precepto que surge de la aplicacin conjunta de los artculos

    39, numeral 3, y 32, numerales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y

    5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

    El concepto de flagrancia en nuestra doctrina y jurisprudencia penal

    tradicionalmente se ha limitado a la captura inmediata; es decir, a la

    aprehensin del autor del delito en el lugar de los hechos a poco de haberse

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  • 34

    cometido el delito. Esta conceptualizacin de la flagrancia parte de una

    separacin entre la detencin y el delito que no es exacta; confundiendo por

    un lado, dos figuras que si bien estn relacionadas, son dismiles; adems,

    se ha hecho nfasis en la aprehensin del sujeto cuando lo importante es la

    comisin del delito. Se refiere la Sala Constitucional a la diferencia existente

    entre el delito flagrante y la aprehensin in fraganti; y a la concepcin del

    delito flagrante como un estado probatorio.

    En efecto, la doctrina patria autorizada ms actualizada, con ocasin a lo

    preceptuado en el artculo 44.1 de la Constitucin y en el artculo 248 del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito

    flagrante, segn lo sealado en los artculos 248 y 372.1 del Cdigo

    Orgnico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos

    jurdicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden

    detener al autor del delito sin auto de inicio de investigacin ni orden judicial,

    y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento

    abreviado. Mientras que la detencin in fraganti, vista la literalidad del

    artculo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la

    prueba, a la sola aprehensin del individuo (vid. Jess Eduardo Cabrera

    Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de

    Derecho Probatorio, N 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

    Segn esta concepcin, el delito flagrante es aquel de accin pblica que

    se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de

    prueba del delito y de su autor (vid. op. cit. p. 33). De manera que la

    flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana

    del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la

    accin delictiva (vid. op. cit. p. 11) producto de la observacin por alguien de

    la perpetracin del delito, sea o no ste observador la vctima; y si hay

    detencin del delincuente, que el observador presencial declare en la

    investigacin a objeto de llevar al Juez a la conviccin de la detencin del

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  • 35

    sospechoso. Por tanto, slo si se aprehende el hecho criminoso como un

    todo (delito-autor) y esa apreciacin es llevada al proceso, se producen los

    efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la

    detencin in fraganti existe una relacin causa y efecto: la detencin in

    fraganti nicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la

    detencin in fraganti puede an existir un delito flagrante.

    Lo importante a destacar es que la concepcin de la flagrancia como un

    estado probatorio hace que el delito y la prueba sean indivisibles. Sin las

    pruebas no solo no hay flagrancia sino que la detencin de alguien sin orden

    judicial no es legtima. O como lo refiere el autor glosado:

    El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensin de los hechos por los medios de prueba que los trasladarn al proceso, y esa condicin de flagrante, producto del citado estado probatorio, no est unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando ste se identifica y captura, despus de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante (vid. op. cit. p. 39).

    La detencin in fraganti, por su parte, est referida o bien a la detencin

    de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual

    es la ejemplificacin ms clsica de la flagrancia, o bien a la aprehensin del

    sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca

    del lugar donde se cometi, con armas, instrumentos u otros objetos que de

    alguna manera hagan presumir con fundamento que l es el autor, es decir,

    lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia.

    El estado de flagrancia que supone esta institucin se refiere a sospechas

    fundadas que permiten, a los efectos de la detencin in fraganti, la

    equiparacin del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas

    producen una verosimilitud tal de la autora del delito por parte del

    aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma. Sin embargo, la

    valoracin subjetiva que constituye la sospecha del detenido como autor del

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  • 36

    delito queda restringida y limitada por el dicho observador (sea o no la

    vctima) y por el cmulo probatorio que respalde esa declaracin del

    aprehensor. Si la prueba existe se procede a la detencin inmediata.

    Respecto a esta figura la Sala Constitucional seal, en su fallo N

    2580/2001 de 11 de diciembre, lo siguiente:

    En este caso, la determinacin de la flagrancia no est relacionada con el momento inmediato posterior a la realizacin del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito acaba de cometerse, como sucede con la situacin descrita en el punto 2 [se refiere al delito flagrante propiamente dicho]. Esta situacin no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificacin del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en trminos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verific el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relacin perfecta entre el sospechoso y el delito cometido.

    Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensin o detencin in

    fraganti tambin forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto

    de que es necesario que exista una vinculacin entre el cmulo probatorio

    que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la

    comisin de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente

    pueda ser conectado con l.

    Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensin in fraganti es al Juez a

    quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe

    determinar tres parmetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata

    de un delito de accin pblica; y c) que hubo una aprehensin in fraganti, por

    lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosmil

    la existencia de estos parmetros. Luego, toda la problemtica de la

    flagrancia gira alrededor de una decisin que la reconozca y, por ende, de

    las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).

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  • 37

    En ese orden de ideas, coincide la Sala Constitucional con la doctrina

    clsica en la apreciacin de que la simple entrega del detenido por parte de

    quien lo detuvo, sea ste un particular o una autoridad policial, aunado a la

    declaracin del captor de cmo se produjo la aprehensin no puede bastar

    para que el Ministerio Pblico presente en flagrancia al detenido ante el Juez.

    Inclusive, del artculo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos y del artculo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto

    Internacional de Derechos Civiles y Polticos y del propio texto constitucional,

    se deduce que nadie podra ser detenido bajo el dicho de una sola parte;

    pero es justamente esa imposibilidad trasladada a los delitos de gnero la

    que preocupa a la parte solicitante.

    Arteaga (1999: 44) seala, el delito flagrante, llameante o

    resplandeciente es el que se est realizando y apreciado como tal por una

    persona.

    Siguiendo la misma idea, Prez (1999: 105) sostiene que ser delito

    flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se est

    cometiendo o acaba de cometerse.

    Silva (1997: 502) ensea que la flagrancia supone una ntima relacin

    entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento

    sorpresa.

    La flagrancia ha sido definida por el legislador venezolano en torno al

    concepto tradicional empleado por la doctrina, bien en sentido estricto como

    en el sentido amplio, esto es, como flagrancia propia (flagrancia) o flagrancia

    impropia (cuasiflagrancia).

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  • 38

    As tenemos, que la primera est vinculada con la situacin en la que se

    sorprende o se percibe a la persona del agente cometiendo el hecho punible

    o acabando de cometerlo, mientras que la segunda versa sobre una

    situacin en la que se prescinde de la sorpresa o percepcin del sospechoso

    al momento de estar cometiendo o acabar de cometer el hecho punible,

    puesto que admite su verificacin despus de haberse cometido el hecho en

    un tiempo inmediatamente siguiente y ante determinadas circunstancias

    (Manzini, 1987: 129).

    As, en el marco del COPP, la cuasiflagrancia tendra lugar cuando el

    sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la vctima o el

    clamor pblico, o cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el

    hecho punible, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi, con

    armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir

    su autora o participacin en el hecho punible.

    No obstante, la situacin de quien es perseguido por la autoridad policial,

    la vctima o el clamor pblico, concordando con Brichetti (1973) y Arteaga

    (2002: 69), encuadra en el supuesto de la flagrancia propia o real, por la

    inmediatez del hecho que acaba de cometerse:

    ... En el hecho de aquel que despus de haber sustrado la cartera en el tranva a un pasajero, desciende apresuradamente del coche y se da a la fuga, mientras el despojado, dndose cuenta de haber sufrido el hurto, e individualizado el autor del delito, da la voz de alarma, y se da a perseguir al ladrn, nos parece que debera reconocerse un caso de flagrancia, y no de cuasiflagrancia, porque la relacin entre la consumacin del delito y el delincuente se puede considerar no interrumpida todava, constituyendo la fuga un medio para poder llevar a buen fin el proyecto criminoso o para escapar a las sanciones de la ley... (Brichetti, 1973: 165).

    Por tanto, estimamos que la flagrancia impropia o cuasi flagrancia, slo

    puede comprender la situacin de quien es sorprendido a poco de haberse

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  • 39

    cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometi,

    con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan

    presumir con fundamento que l es el autor, teniendo en cuenta la relacin

    de inmediatez personal con respecto al hecho que recientemente se ha

    cometido. Imaginemos a quien se consigue cerca del lugar donde

    recientemente se ha producido una tentativa de hurto, con objetos

    relacionados con la comisin del hecho punible. En este supuesto, quienes

    saben de la ocurrencia del hecho punible no han podido ver a los autores o

    partcipes del mismo, pero saben de la existencia de la accin delictiva.

    Distinto sera, si habiendo presenciado el hecho tambin se ha visto al

    posible autor o partcipe y se inicia la persecucin de ste, caso en el cual

    estaramos en la hiptesis del perseguido por la vctima, la autoridad policial

    o el clamor pblico.

    En relacin a los tipos de flagrancia, Nez, (2005:18), establece lo

    siguiente:

    1. Flagrante delito, cuando el autor es sorprendido en el momento

    de la comisin (in ipsa perpetratione facinoris)

    2. Delito cuasi flagrante, cuando el autor es detenido inmediatamente

    despus de la ejecucin sin haber sido perdido de vista por la fuerza pblica

    u otras personas

    3. Presuncin del delito flagrante. Existe sta cuando el autor del delito

    es aprehendido despus de haber cometido y cesado la persecucin, pero

    llevando todava consigo las seales o los instrumentos.

    Bases legales

    Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

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  • 40

    Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia publicada en Gaceta Oficial N 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998, derogada por la actual

    Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

    aprobada en el ao 2007, fue un paso importante en la lucha de las mujeres

    venezolanas por sus reivindicaciones. Pero la complejidad del fenmeno

    social que intent abordar super en la prctica sus alcances. Es por ello que

    desde comienzos del ao 2004 la Asamblea Nacional, a travs de la

    Subcomisin de los Derechos de la Mujer de la Comisin Permanente de

    Familia, Mujer y Juventud, se haba venido ocupando de dar respuesta

    legislativa a las carencias de esta ley dentro del marco institucional de un

    Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que promueve como

    valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin: la vida, la

    justicia, la libertad y la igualdad, por ser esta Ley preconstitucional, vale decir

    fue promulgada antes que entrara en vigencia la actual Constitucin, por lo

    cual, su filosofa no se ajustaba a lo contemplado en esta.

    Esta Ley, relacionaba a la mujer con la familia solamente, es lo que se

    conoce como violencia domestica, dejando a un lado los otros tipos de

    violencia y dems escenarios donde la mujer tambin es vctima.

    Otros aspectos de la ley del ao 1998, era su carcter especial. La Ley

    vigente, Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

    Violencia es orgnica porque desarrolla derechos fundamentales como el

    derecho a la integridad y el derecho a la vida, lo que le da un rango que est

    debajo de la Constitucin y puede ser suprema para otras leyes.

    El Fiscal General de la Repblica solicit la nulidad del artculo 39 de la

    Ley Sobre la Violencia contra la Mujer, cardinal 3, en lo que se refiere al

    lapso mximo de setenta y dos (72) horas del arresto, porque colide con la

    letra del artculo 44, cardinal 1, de la Constitucin de 1999, pero solo cuando

    se aplica conjuntamente con el artculo 32, cardinales 1, 3, 4 y 5. En fecha 10

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  • 41

    de agosto de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Sala

    Constitucional dict sentencia de nulidad de los artculos 3, 4, 32 y 39 de la

    Ley sobre la Violencia contra la Mujer, en atencin a las razones siguientes:

    "Desde la Constitucin de 1999, la regla constitucional es que la privacin de libertad requiere siempre de previa orden judicial y que slo como excepcin los rganos policiales pueden efectuar detenciones preventivas si el sujeto infractor es sorprendido in franganti o bien si han sido autorizados por un juez, y siempre que esa medida no se extienda por ms de cuarenta y ocho (48) horas. En consecuencia, considera la Sala que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia se encuentra parcialmente viciada de inconstitucionalidad sobrevenida en los siguientes aspectos: (i) en lo que se refiere al lapso mximo de setenta y dos (72) horas del arresto que establece el artculo 39, cardinal 3, de dicha Ley; y (ii) en lo que se refiere al precepto que surge de la aplicacin conjunta de los artculos 39, cardinal 3, y 32, cardinales 1 (en lo que se refiere al Juez de Paz), 3, 4 y 5, de dicha Ley, y de all que son contrarias al artculo 44, cardinal 1 de la Constitucin las medidas privativas de libertad, aunque sean preventivas o cautelares, que dicten rganos no judiciales, salvo que medie el supuesto de flagrancia.(N 1597 exp.-03-2401)

    Esta sentencia suscit en Venezuela una gran polmica en cuanto al

    tema de la violencia contra la mujer, la misma caus una gran movilizacin

    que dio pie a la promulgacin de la vigente Ley Orgnica sobre el Derecho

    de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer

    La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer se promulg en 1993.

    Posteriormente por Decreto Ley del Presidente de la Repblica publicado en

    Gaceta Oficial N 5.398 Extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999, fue

    reformada especialmente en los artculos que afectaron la estructura

    organizativa del Instituto Nacional de la Mujer respecto del planteamiento

    originalmente establecido en la versin de 1993. La Ley promueve la

    igualdad de oportunidades y la no-discriminacin de las mujeres y crea el

    DERECHOS RESERV

    ADOS

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    Instituto Nacional de la Mujer al cual define autoridades, funciones y

    procedimientos. Contiene VII Ttulos y 69 Artculos.

    El artculo 5 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer,

    establece lo siguiente:

    El derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminacin contra la

    mujer, implica la eliminacin de obstculos y prohibiciones originados con

    motivo de su condicin de mujer.

    La Ley se inclina principalmente a ser una ley programtica. No

    representa una ley de derechos, propiamente dicha, aunque el texto enuncia

    en forma indirecta algunos que en su momento fueron novedosos para las

    mujeres venezolanas. Varios de los derechos correspondientes a

    determinadas reas contenidas en la ley (educacin, participacin poltica,

    trabajo, salud) no se enuncian concretamente ni s