Delitos-de-flagrancia (3)

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Procedimiento Expedito para Delitos en flagrancia

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Proceso Expedito en Honduras

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Procedimiento Expedito para

Delitos en flagrancia

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VIGENCIA

• Los procesos Especiales de Flagrancias se encuentran vigentes en la República de Honduras, a partir del 11 de Diciembre de 2015.

• Con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,301, en la Reforma por Adición del Artículo 440 del Código Procesal Penal y su incorporación al Capítulo VII del Título Único en el Libro Quinto.

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Antecedentes Históricos

• Desde el derecho romano se ha hecho la distinción entre delitos flagrantes y no flagrantes (furtum manifestum et nec manifestarum).

• El delito in fraganti era penado mas severamente y el proceso se incoaba de oficio.

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Definición de Flagrancia

• TERMINOLOGIA COMÚN: La palabra flagrante viene del latín “Flagrans-Flagrantis” que proviene del verbo flagrar, que significa “arder o resplandecer como fuego o llama”.

• El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española y el Diccionario Larousse, entienden la flagrancia por flagar, arder, llamear y entiende por flagrante el que se ejecuta actualmente.

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TERMINOLOGIA LEGAL

• Art. 440 A

Fuese sorprendida y detenida en la ejecución o tentativa de un

acto delictivo de orden público

Cuando sea perseguido y detenido a continuación de estos actos

Cuando sea sorprendida o fuese detenida en posesión de objetos

que constituyan indicios incriminatorios evidentes de la comisión

de un delito

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Flagrancia en la Jurisprudencia

• Casación Penal 149-2010

• La flagrancia propiamente dicha, no es más allá del momento mismo de la comisión del hecho delictivo o en su caso un momento inmediatamente posterior ligado en forma directa a la ejecución, o bien cuando la persona perseguida inmediatamente después del momento en que se dio el hecho delictivo.

• Es condición imprescindibles un tercero que observe las acciones delictivas mientras acontecen.

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Tres elementos de la Flagrancia

• a) Inmediatez Causal: Que el delito se éste cometiendo en ese momento o que apenas instantes antes se haya cometido.

• b) Inmediatez personal: Que sujeto activo sea observado al momento de la ejecución del delito o inmediatamente después de ello por un tercero.

• c) Inmediatez Temporal: Que el tercero reaccione ante la situación que observa, ya sea directamente, aprehendiendo la persona o dándole persecución, ya sea dando aviso inmediato de la situación a otros, quienes a su vez aprehende o persigue a la persona.

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Sorprendida en la Ejecución o la Tentativa

• Consumación:

• Según el plan criminal, se han realizado todos los actos de ejecución y se ha producido un resultado típico y antijurídico.

• Consumación Instantánea: Son aquellos que se realizan en un único momento. (Homicidio).

• Consumación Permanente: Son aquellos que se realizan a través del tiempo, debido a su continuidad en la lesión del bien jurídico protegido. (Secuestro).

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Tentativa

• Cuando con la intención de cometer un delito determinado, se realizan actos inequívocos de ejecución y no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

• Intencionalidad de cometer delito.

• Comienzo de la ejecución del delito.

• Actos Inequívocos de ejecución.

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Casos excepcionales del Delito Flagrante en los que se aplicara el Procedimiento Ordinario

Un delito de investigación compleja (multiplicidad de

hechos relacionados o numero elevado de imputados)

Las investigaciones requieran el cumplimiento de

actuaciones en el exterior

La practica de pruebas de difícil realización.

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Decisión sobre aplicación del Proceso Expedito para los Delitos en Flagrancia

• Solicitud del Ministerio Público al Juez de Letras respectivo.

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ETAPAS DEL PROCESO

• I. ETAPA EN SEDE ADMINISTRATIVA (MINISTERIO PUBLICO)

• II. ETAPA EN SEDE JUDICIAL

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SINTESIS DEL PROCESO EXPEDITOEN SEDE JUDICIAL

• I. AUDIENCIA DE PROCEDIBILIDAD (Solicitud de Fiscal de manera oral a Juez de Letras respectivo y constituida la defensa técnica)

• II.AUDIENCIA PREPARATORIA (Inicia una vez definida la procedencia del Juicio Expedito)

• Resolución de los planteamientos en AUDIENCIA 24 horas despúes de evacuada la audiencia preparatoria.

• III. AUDIENCIA DE JUICIO ( Comenzará en un plazo no mayor a 5 días despúes de la audiencia de resolución de la Audiencia Preparatoria).

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Generalidades del Proceso expedito• 1. El proceso podrá ser adoptado en cualquier tipo de delitos de acción

pública o de acción pública a instancia particular entre estos últimos las lesiones leves, menos graves y culposas; las amenazas; el estupro; rapto; el hurto de bienes cuyo valor no exceda de 10 veces el salario mínimo más bajo vigente en la región del país en que se haya cometido el delito; la estafa y otros fraudes; la usurpación; los daños; los relativos a la propiedad industrial o intelectual y los derechos de autor.

• NO PROCEDERÁ EN: Los delitos de acción privada como ser: Los relativos al honor; violación de secretos, su revelación y el chantaje; negación de asistencia familiar a personas mayores de edad; la estafa por libramiento de cheques sin fondos.

• Faltas, en proceso de menores infractores, proceso a los más altos funcionarios del Estado y responsabilidad criminal de Jueces y Magistrados.

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Generalidades

• 2. Juez Competente:

• 2.1 Juzgados de Letras en materia penal.

• 2.2 Juzgados de Letras con Competencia Territorial Nacional en materia penal. (especialidades)

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Generalidades

• 3. Todos los días y horas son hábiles para conocer el proceso expedito, implica que los plazos señalados en días se deberán de contar los días inhábiles, a excepción del plazo para la celebración de la Audiencia de Juicio, que se computará sólo los días hábiles.

• Art. 128 y 440 L CPP.

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Legislación Mencionada

• Art. 128 CPP: Tiempo en que deben practicarse Diligencias. Los actos procesales se cumplirán en días y horas inhábiles. Para la práctica de las diligencias propias de la etapa preparatoria y de la intermedia, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.

• Art. 440L. Localización y Honorarios. Mediante Reglamento se definirá la localización y horarios de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar de los mismos. La fijación de los días y del horario de atención al público podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional, para la mejor presentación del servicio de la administración de justicia.

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Generalidades

• 4. El proceso expedito no podrá durar más de 30 días, desde la presentación del Requerimiento fiscal hasta la emisión de la sentencia.

• Art. 440 M: Duración del Proceso. Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe de transcurrir un plazo superior a treinta (30) días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la Audiencia por parte del Tribunal en donde se dicte sentencia. El Incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.

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Generalidades

• 5. Supletoriedad, Art. 440 O.

• En lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán las regulaciones de este Código de manera supletoria, en tanto sean compatibles con la naturaleza de celeridad del procedimiento expedito.

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TRAMITE EN SEDE ADMINISTRATIVA

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Trámite Inicial Art 440 B

• El sospechoso detenido en Flagrancia debe ser informado en el acto y con

toda claridad de sus derechos y hechos que se le imputan (Art. 82 CR y 101

CPP).

• La autoridad policial trasladara al Ministerio Público dentro de las 6 horas

siguientes a la captura, al sospechoso junto con la totalidad de las pruebas

con la que cuente, la autoridad policial podrá exponer de manera oral al

Ministerio Público quien decidirá si existe mérito para la aplicación del

Juicio Expedito.

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Nombramiento de la Defensa Art. 440 C

• El Fiscal habiendo decidido adoptar el caso al proceso expedito, confirmará el

nombramiento de la defensa técnica del sospechoso.

• En caso de negativa o no comparece la defensa técnica elegida por el sospechoso

en el término de dos (2) horas se procederá a nombrar de oficio un defensor

público para que lo asista en el procedimiento.

• El Fiscal le informará oralmente sobre los hechos imputados y los elementos de

prueba recabados sin poner en riesgo la efectividad de la persecución penal para

que prepare su defensa

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Puesta a la orden Judicial al sospechoso

• Una vez decidido por el fiscal la tramitación por el proceso expedito, la presentación del sospechoso al Juzgado de Letras en materia penal no puede superar las 24 horas, conforme al artículo 71 reformado de la Constitución de la República.

• Ya que no aplicaría la extensión de 48 horas, ya que este último plazo extraordinario sólo se refiere a investigación compleja, multiplicidad de delitos o personas acusadas que son los supuestos de excepción para la aplicación del proceso expedito.

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TRAMITE EN SEDE JUDICIAL

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AUDIENCIA DE PROCEDIBILIDAD

Y DETERMINACION DE LA MEDIDA CAUTELAR

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Solicitud de Audiencia ante el Juez de Letras Art. 440 D

Fiscal solicitara oralmente al Juez de Letras a que

realice una Audiencia para

conocer su solicitud en

relación:

Procedibilidad del trámiteImposición de Medidas

CautelaresPondrá a la orden del

detenido dentro de las 24 horas siguientes junto con el

informe de detención

El juez resolverá de inmediato, oralmente si

concurre o no los requisitos para aplicar

el procedimiento de flagrancia

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Medidas Cautelares Art. 440 E

• Podrán adoptarse cualquiera de las medidas cautelares del artículo 173 del Código Procesal Penal conforme a los presupuestos que concurran en cada caso; Pero en caso de que se imponga la prisión preventiva, ésta no podrá superar los 30 días, contados a partir de su adopción.

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Prohibición de Medida Cautelar Sustitutiva• Por decreto 56-2013 vigente a partir del 17 de Mayo de 2013, sólo se impondrá la Prisión preventiva en los delitos

siguientes:

• 1. Homicidio (Excepto Causa de Justificación en Audiencia Inicial)

• 2. Asesinato

• 3. Parricidio

• 4. Violación

• 5. Trata de personas

• 6. Pornografía Infantil

• 7. Secuestro

• 8. Falsificación de monedas y Billetes de Banco

• 9. Robo de vehículos terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares

• 10. Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o extranjero

• 11. Genocidio

• 12. Asociación Ilícita

• 13. Extorsión

• 14. Delitos relacionados con Armas de Guerra

• 15. Terrorismo

• 16. Contrabando 392ª y 392 B NUMERALES 1,2,5,11,13,14,15,16,17,18, 19 Y 21.

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Contra la Admisión (Apelación)

Se interpondrá oralmente y se sustanciara el

Recurso de Apelación ante el Juez

La Corte de Apelaciones resolverá dentro del

plazo de 24 horas siguientes de recibidas

las actuacionesNO PERSONAMIENTO

La resolución de la Corte de

Apelaciones es Irrecurrible

NO NOTIFICACION

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AUDIENCIA PREPARATORIA

Y SU RESOLUCIÓN.

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Determinada la procedibilidad del proceso expedito

Se señalara día y hora de la audiencia preparatoria dentro

del término de cuarenta (48) horas siguientes.

Medida Cautelar, en el caso de prisión preventiva no

podrá sobrepasar de treinta (30) días a partir de la

notificación de la resolución emitida por el Juzgado de

Letras competente.

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Audiencia de Preparación del Juicio Expedito

Las Partes proponen Medios de Prueba con relación a la imputación o los que considere la defensa.

Recusación Excepciones Nulidades

Cualquier medida alternativa del proceso penal

Presentar y Ejecutar los Medios de Prueba con relación a las excepciones.

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Juez de Letras en Audiencia deberá resolver (dentro 24 horas)

Pretensiones efectuadas por las partes en la Audiencia Preparatoria

Medios de prueba

RecusacionesIncidentes

Etc.

Señalar día y hora para la Audiencia de Juicio

Plazo no mayor de cinco (5) días

Recurso de Apelación

Diferida

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Audiencia de Juicio

El Juzgado comprobara la presencia de las partes, testigos y peritos en su caso.

La Audiencia quedara registrada digital en video y audio

Tendrá acceso a la Audiencia en video y audio LAS PARTES por medio de una copia.

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No contempla la emisión de un Auto de Formal Procesamiento

• La Etapa Intermedia del Proceso no existe.

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AUDIENCIA DE JUICIO

No existe Tribunal Colegiado

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El Juicio

• La Audiencia de Juicio deberá celebrarse atendiendo los principios básicos del Proceso penal como ser:

• Juicio Previo

• Estado de Inocencia

• Contradicción

• Justicia Penal expedita

• Igualdad de las partes

• Inviolabilidad del derecho de defensa

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INFORMACION AL IMPUTADO

• EL JUEZ LE INFORMARA AL IMPUTADO SUS DERECHOS Y LOS HECHOS Y DEL (LOS) DELITO (S) QUE SE LE ATRIBUYEN.

• EVACUARA LA PROPUESTA DE ESTRICTA CONFORMIDAD (Art. 322 del CPP).

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Fiscal exponer oralmente la Acusación• Describe los hechos • Determina la

calificación legal• Señalamiento del

orden en que se evacuaran las pruebas.

JuezVerificara que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada• Y que el hecho

atribuido sea típico

Caso Contrario• El Fiscal deberá

corregirla oralmente en el acto

• Y SE ESCUCHARA A LA DEFENSA (ALEGATO DE APERTURA)

• POR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

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TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN Art. 356 y siguientes

• Planteará ante el Juez que dictó la sentencia

• Interposición dentro de los 3 días siguientes a la respectiva notificación

• Contestación de agravios por el término de 3 días

• Remisión a la CA

• Personamiento de las partes dentro de 3 días siguientes a la notificación y témino de la distancia artículo 443 CPP 1 día por cada 50 kilometros.

• Corte de apelaciones resolverá en 5 días siguientes a la recepción.

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Términos• APREHENSIÓN Y TRASLADO MP……….. 6 HORAS

• MINISTERIO PUBLICO Y AUDIENCIA

PROCEDIBILIDAD……………………………..24 HORAS

APELACION SOBRE PROCEDIBILIDAD…….24 HORAS

AUDIENCIA PREPARATORIA ………………..48 HORAS

RESOLUCION AUD. PREPARATORIA……….. 24 HORAS

JUICIO……………………………………………. 5 DIAS

SENTENCIA……………………………………… 3 DIAS

SUTANCIACION Y APELACION SENTENCIA.. 10 DIAS

SENTENCIA APELACION………………………… 5 DIAS

NOTIFICACION SENTENCIA CA……………….. 1 DIA

29 DIAS CON 6 HORAS

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•MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION