“LA FLAGRANCIA DELICTIVA COMO INSTRUMENTO PROCESAL …

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EXPOSITORA: MG. MARLENE MALQUI FALCÓN FISCAL PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE HUAURA ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICO TEMA: “LA FLAGRANCIA DELICTIVA COMO INSTRUMENTO PROCESAL DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD Capacitación (27 DE ENERO DE 2016)

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E X P O S I T O R A : M G . M A R L E N E M A L Q U I FA L C Ó NF I S C A L P R O V I N C I A L P E N A L C O R P O R A T I V O D E

H U A U R A

ESCUELA DEL MINISTERIO PÚBLICOTEMA: “LA FLAGRANCIA DELICTIVA COMO

INSTRUMENTO PROCESAL DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ”

Capacitación(27 DE ENERO DE 2016)

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CUESTIONES PREVIAS

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1194 REGULA EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS

DE FLAGRANCIA “Artículo 446.- Supuestos de aplicación1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato,bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de lossiguientes supuestos:a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrantedelito, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en lostérminos del artículo 160; oc) Los elementos de convicción acumulados durante lasdiligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado,sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que,por

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: “LA FLAGRANCIA DELICTIVA COMO INSTRUMENTO PROCESAL DE LUCHA

CONTRA LA CRIMINALIDAD¿PORQUE LA FLAGRANCIA SE HA CONVERTIDO EN UN INSTRUMENTO DE LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD?¿EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1194 PERMITEEFECTIVAMENTE FORTALECER LA LUCHA CONTRA ELCRIMEN ORGANIZADO?¿ES POSIBLE INCOAR EL PROCESO INMEDIATO ENTODOS LOS CASOS DE FLAGRANCIA?¿ES APLICABLE EL PROCESO INMEDIATO EN LOSCASOS DE DETENCIÓN PRELIMINAR OTORGADOSJUDICIALMENTE?

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• Concepto: Es un instituto procesal con relevancia constitucional quedebe entenderse como una evidencia del hecho delictuoso respectode su autor. Así, la flagrancia se configurará cuando exista unconocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que seviene realizando o que se acaba de realizar instantes antes,situación en la que, por su particular configuración, es necesaria laurgente intervención de la Policía para que actúe conforme a susatribuciones. (Exp. N° 03691-2009-PHC/TC).

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito ymotivado del juez o por las autoridades policiales en casode flagrante delito. El detenido debe ser puesto adisposición del juzgado correspondiente, dentro de lasveinticuatro horas o en el término de la distancia.

CONSTITUCION POLITICA

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Art. 259°: Detención Policial CPPLa policía Nacional del Perú detiene, sin mandatojudicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existeflagrancia cuando:1. El agente es descubierto en la realización delhecho punible.2. El agente acaba de cometer el hecho punible y esdescubierto.

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3. El agente ha huido y ha sido identificado durante oinmediatamente después de la perpetración del hecho punible,sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciadoel hecho, o por medio audiovisual, dispositivo o equipos en cuyatecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro delas 24 horas de producido el hecho punible.4. El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de laperpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes deaquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o conseñales en si mismos o en su vestido que indiquen su probableautoría o participación en el hecho delictuoso.

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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Exp. N° 04630-2013-PH LA LIBERTAD JOSÉ FERMÍN MAQUI SALINAS.El Tribunal Constitucional ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que la flagrancia enla comisión de un delito presenta la concurrencia de dos requisitos insustituibles:a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté metiendo o que se haya

cometido instantes antes; yb) la inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el

lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con elobjeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de suparticipación en el hecho delictivo. 3.3.4. En este sentido, se tiene que la flagranciaes un instituto procesal con relevancia

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• Exp. N° 03691-2009-PHC/TC. Cajamarca. Caso: Luz EmeritaSánchez Chávez.

(…) la intervención urgente sancionada para los casos deflagrancia se justifica constitucionalmente respecto de los delitosde consumación instantánea, pues en los delitos permanentes nose configuraría, en principio, la situación de urgencia que impidarecabar la autorización judicial correspondiente. Por consiguiente,en los delitos de tenencia de armas, drogas, contrabando y otros, cuyaposesión continuada se indica como almacenada al interior de undomicilio, se requerirá la previa autorización judicial; pues, aun cuandopuedan presentarse de manera concurrente los requisitos deflagrancia delictiva, en los delitos permanentes se presenta eldecaimiento del supuesto de la extrema urgencia.

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¿A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE LA FLAGRANCIA?

• LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ TIENE LA FACULTADDE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA.

• EL MINISTERIO PÚBLICO ES A QUIEN CORRESPONDEDETERMINAR SI REALMENTE SE PRESENTA ELSUPUESTO DE FLAGRANCIA.

• ES EL FISCAL QUIEN LO SUSTENTARÁ LA EXISTENCIADE LA FLAGRANCIA EN LA AUDIENCIA DE PROCESOINMEDIATO.

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Pruebas

GARANTISMO

VálidasSin afectar Derechos

Fundamentales

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IMPORTANCIA DE LA LABOR DE PNPFACULTAD DE DETENCIÓN,

CONSTITUCIONALMENTE, EN FLAGRANCIA

REALIZAN LOS ACTOS DEINVESTIGACIÓN URGENTES DENTRODE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS ENLA CONSTITUCIÓN, CODIGOPROCESAL PENAL, LEY ORGÁNICA DELA PNP

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

• "Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional. LaPolicía Nacional tiene por finalidad fundamentalgarantizar, mantener y restablecer el orden interno.Presta protección y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyesy la seguridad del patrimonio público y del privado.Previene, investiga y combate la delincuencia.Vigila y controla las fronteras.

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LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU

Artículo 3. Finalidad fundamental La finalidad fundamental dela Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecerel orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridaddel patrimonio público y privado. Previene, investiga y combatela delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artículo 7. Funciones Son funciones de la Policía Nacional delPerú las siguientes: …2. Prevenir, combatir, investigar ydenunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal yleyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar lassanciones que señale el Código Administrativo deContravenciones de Policía. …

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• Nadie puede ser condenado sin PRUEBAS.

INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO COMÚN

1° Etapa:Investigación

Preliminar

2° Etapa:Intermedia

3° Etapa:Juzgamiento

PRUEBAS

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Artículo 67 Función de investigación de la Policía.• La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe,

inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de losdelitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio derealizar las diligencias de urgencia e imprescindibles paraimpedir sus consecuencias, individualizar a sus autores ypartícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba quepuedan servir para la aplicación de la ley penal. …

• Los policías que realicen funciones de investigación estánobligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo lainvestigación preparatoria."

CODIGO PROCESAL PENAL

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aAArtículo 68. ATRIBUCIONES DE LA POLICÍAa) Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así

como tomar declaraciones a los denunciantes.b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean

borrados los vestigios y huellas del delito.c) Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio

que requieran las victimas del delito.d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados

con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a lainvestigación. (Hallazgo e incautación).

CÓDIGO PROCESAL PENAL

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d) Practicar las diligencias orientadas a la identificación físicade los autores y participes del delito (reconocimientosfotográficos, físicos, identifat).e) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado lacomisión de los hechos (agraviados, testigos, investigados).f) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones envideo y demás operaciones técnicas o científicas (destinadas aperennizar la escena).g) Capturar a los presuntos autores y participes en caso deflagrancia, informándoles de inmediato sobre susderechos.h) Asegurar los documentos privados que puedan servir a lainvestigación. En este caso, de ser posible en función a lacantidad, los pondrá rápidamente a examen al juez de laInvestigación Preparatoria.

ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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i) Allanar locales de uso publico o abiertos al publicoj) Efectuar, bajo inventario, los secuestros eincautaciones necesarios en los casos de delitosflagrantes o de peligro inminente de su perpetración.k) Recibir la manifestación de los presuntos autores oparticipes de delitos, con presencia obligatoria de suAbogado Defensor.l) Reunir cuanta información adicional de urgencia permitala Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal y lasdemás diligencias necesarias para el esclarecimiento delos hechos.

ATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

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• LA VIDEOVIGILANCIA• LAS PESQUISAS• RETENCIONES• REGISTROS DE PERSONAS• INTERVENCIÓN CORPORAL DEL IMPUTADO Y DE OTRAS

PERSONAS.• ALLANAMIENTO• INCAUTACIÓN DE BIENES• INTERCEPTACIÓN E INCAUTACIÓN POSTAL• INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES Y

TELECOMUNICACIONES• INCAUTACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS• LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y DE LA

RESERVA TRIBUTARIA

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¿SE ENCUENTRA LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ PREPARADA PARA REALIZAR

LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO INMEDIATO?

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SE PLASMAN EN ACTAS, LAS QUE DEBEN LEVANTARSE

TENIENDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS PARA EL ACTO QUE SEÑALA EL CÓDIGO PROCESAL. EJEMPLO: ACTA DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA,

REGISTRO PERSONAL, ALLANAMIENTO, INCAUTACIÓN, ETC.

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LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES REALIZADAS DEBEN SER SUFICIENTES, DE TAL MANERA QUE

PERMITAN SUSTENTAR LA COMISIÓN DEL DELITO Y LA AUTORÍA DE EN JUICIO,

INCLUYÉNDOSE EN ESTAS LAS PERICIAS.

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• Necesidad de implementación de Manual para el desarrollo delPlan de Investigación entre PNP y MP, aprobado por Res. N°1700-2013-MP-FN de 14 de junio de 2013.

• Protocolos de Trabajo conjunto entre el MP y la PNP, masespecíficos al Protocolo de Actuación interinstitucional para elproceso inmediato en casos de flagrancia elaborado por laComisión Especial de Implementación del Código ProcesalPenal del Ministerio de Justicia.

• Capacitación al personal policial con las nuevas exigencias delDecreto Legislativo N° 1194, especialmente al personal depatrullaje.

ANOTACIONES

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