La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha ok · PDF fileClasificación...

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  • Javier Eduardo Lpez Roman

    17 de diciembre de 2015

    La Flagrancia Delictiva como instrumento procesal de lucha contra la criminalidad

  • Flagrancia La palabra flagrante viene del latn flagrans-flagrantis, participio de presente del verboflagrare, que significa arder o quemar, y se refierea aquello que est ardiendo o resplandeciendocomo fuego o llama, y en este sentido ha pasadoa nuestros das, de modo que por delito flagranteen el concepto usual hay que entender aquel quese est cometiendo de manera singularmenteostentosa o escandalosa

  • Clasificacin 1.- Flagrancia estricta o propiamente dicha Con las manos en la masa

    a) Que en primer lugar, el agente in fraganti es el delincuente sorprendido cuando estrealizando actos de ejecucin propios del delito, o cuando acaba de consumarlo.

    b) El requisito de sorprender al delincuente no exige el asombro o sobresalto del mismo, setrata de que sea descubierto, su accin delictiva en fase de ejecucin o inmediatamentedespus de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante lapercepcin sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detencin, es decir, esteha de tener conocimiento del hecho a travs de sus sentidos, normalmente la vista.

    c)La percepcin que se realiza es absolutamente actual, directa y efectiva y no tiene queefectuarse ninguna deduccin. Es decir el hecho advertido resulta vivo y palpitante.

  • Clasificacin 2.- Cuasiflagrancia

    Se da este supuesto cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco despus, yaque no se le perdi de vista desde entonces. En palabras del tratadista Jorge AlbertoSILVA SILVA, una persona puede ser detenida aun despus que ejecuto o consumo laconducta delictiva, pero siempre y cuando no le hayan perdido de vista y sea perseguidodesde la realizacin del hecho delictivo.

    Por ejemplo: Un miembro policial percibe que se est cometiendo un delito y el agenteactivo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue porun lapso corto de tiempo y logra su captura, en este ejemplo el efectivo policial hapercibido en forma directa la comisin del ilcito penal.

    Tenemos presente: La inmediatez personal, temporal y la situacin de descubrimiento.Este tipo de flagrancia se apoya en una deduccin lgica a partir de indicios muypoderosos.

  • Clasificacin 3.- Flagrancia por identificacin inmediata

    Tiene como base que el agente ha sido identificado como autor del hecho.

    Se configura cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamentedespus de la perpetracin del hecho punible, sea por el agraviado o por otra personaque haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos cuyatecnologa se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas deproducido el hecho punible.

    No habra inmediatez temporal y personal. Pero hay evidencia fuerte de su autora. Elprofesor Pablo Snchez sostiene que esta formula constituye una presuncin deflagrancia en atencin a la identificacin del agente, lo cual exige una investigacinrpida y de resultado por parte de la polica

  • Clasificacin 4.- Presuncin de flagrancia F. Por evidencias o Inferida

    Se configura cuando al agente se le encuentra con seales o instrumentos que permitanpensar que es el autor del ilcito penal. Esta figura est referido al sujeto activo que noha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo, y menos aun ha sidoperseguido luego de cometer el delito, sino ms bien que ha dicho sujeto se leencuentra con objetos que hacen presumir la comisin de un hecho criminal cuandoslo hay indicios razonables que permitan pensar que es el autor material del delito -.

    Como es de observarse en esta figura de flagrancia solo existen datos que hacen factiblepresumir que la persona es el sujeto activo de la conducta delictiva accin -, porconsiguiente, desde esta perspectiva el encontrarle en su poder el objeto robado, o elarma incriminada para la perpetracin del hecho delictivo, implica una presuncin deflagrancia.

  • Clasificacin 4.- Presuncin de flagrancia F. Por evidencias o Inferida

    Por citar un ejemplo en la flagrancia presunta el agente activo fuga del lugar despus dehaber cometido un ilcito. Luego un efectivo policial toma conocimiento del hechodelictivo y, justamente, observa a una persona con elementos que posiblemente lovinculan con el ilcito conocido y lo interviene. Para que se d la presunta flagrancia serequiere una mnima investigacin y ello es funcin y competencia de la PolicaNacional.

    La tesis que vincula al intervenido como presunto autor, surge de inmediato yprcticamente entera; los elementos de conviccin de cargo aparecen palpitantes,objetivos, concurrentes, fuertes, lgicos, verosmiles, con capacidad de generar firmesconvicciones y hasta certezas, de tal modo que generan la urgencia de actuar deteniendoal autor.

  • Regulacin Art. 2, inciso 24, literal f de la Constitucin

    Nuestra Constitucin Poltica faculta a la polica la posibilidad de quepueda detener a una persona bajo dos supuestos: a) por un lado cuandoas lo ordene un juez competente y que su orden sea debidamentemotivada; y b) cuando pueda y deba detener a una persona, siempreque se encuentre cometiendo un delito en flagrancia.Muy bien hasta aqu no habra ninguna dificultad al respecto. Sinembargo, podemos sealar que nuestra Constitucin no ha definido loque se entiende por flagrancia delictiva o delito flagrante. Al respectodice Eguiguren Praeli, que la norma constitucional deja a la ley o a lajurisprudencia definir el contenido y los alcances del concepto deflagrancia. En nuestro caso, por un lado el Tribunal Constitucional ensendos y reiterados fallos ha considerado calificar como flagranciadelictiva cuando concurran dos presupuestos: la inmediatez personal y lainmediatez temporal

  • Regulacin Art. 259 del Cdigo Procesal Penal

    El Cdigo Procesal Penal de 2004, ha establecido cuatrosupuestos de flagrancia delictiva: a) la flagrancia propiamentedicha; b) la cuasi flagrancia; c) la presuncin de flagranciavirtual; y d) la presuncin de flagrancia diferida, dondeestos dos ltimos supuestos, la persona puede ser detenidahasta antes de las veinticuatro horas contados desde que seprodujo el hecho

  • REQUISITOS: Se deben cumplir al momento de la realizacin del hecho punible,

    cuyo trmino es de 24 horas.

    1.- InmediatezTemporalEl delito se est cometiendo o se haya cometido instantes antes.

    2.- Inmediatez Personala) con relacin a la persona: Que el sujeto activo se encuentra ah,en ese momento y situacin.b) con relacin al objeto o a los instrumentos del delito: que elloofrezca una prueba evidente de su participacin en el hechopunible.

  • La Flagrancia en el CPP Artculo 68 Atribuciones de la Polica.-

    1. La Polica Nacional en funcin de investigacin, sin perjuicio delo dispuesto en el artculo anterior y en las normas sobreinvestigacin, bajo la conduccin del Fiscal, podr realizar losiguiente:()h) Capturar a los presuntos autores y partcipes en caso deflagrancia, informndoles de inmediato sobre sus derechos.()k) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautacionesnecesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminentede su perpetracin.()

  • La Flagrancia en el CPP Artculo 161 Efecto de la confesin sincera.- El Juez puede disminuir

    prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mnimo legal, si secumple con los presupuestos establecidos en el artculo 160. Este beneficio esinaplicable en los supuestos de flagrancia, de irrelevancia de la admisin de los cargosen atencin de los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando elagente tenga la condicin de reincidente o habitual de conformidad con los artculos46-B y 46-C del Cdigo Penal.

    Artculo 214 Solicitud y mbito del allanamiento.-Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetracin, ysiempre que existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado oalguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes parala investigacin, el Fiscal solicitar el allanamiento y registro domiciliario de una casahabitacin, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitadotemporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que leser negado el ingreso en acto de funcin a un determinado recinto.()

  • La Flagrancia en el CPP Artculo 218 Solicitud del Fiscal.-

    1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requeridopor el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo deldelito y de las cosas que se relacionen con l o que sean necesarias para elesclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando laLey as lo prescribiera, el Fiscal, solicitar al Juez de la InvestigacinPreparatoria ordene su incautacin o exhibicin forzosa. La peticin serfundamentada y contendr las especificaciones necesarias.

    2. La Polica no necesitar autorizacin del Fiscal ni orden judicial cuando setrata de una intervencin en flagrante delito o peligro inminente de superpetracin, de cuya ejecucin dar cuenta inmediata al Fiscal. Cuandoexiste peligro por la demora, la exhibicin o la incautacin debe disponerlael Fiscal. En todos estos casos, el Fiscal una vez que tom conocimiento de lamedida o dispuso su ejecucin, requerir al Juez de la InvestigacinPreparatoria la correspondiente resolucin confirmatoria.

  • La Flagrancia en el CPP Artculo 259 Detencin Policial.- La Polica Nacional del Per

    detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existeflagrancia cuando:1. El agente es descubierto en la realizacin del hecho punible.2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.3. El agente ha huido y