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PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN VENEZUELA FLAGRANCIA Y

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN VENEZUELA

FLAGRANCIA Y

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FLAGRANCIA Flagrante es algo que flagra, es decir, que

arde o que resplandece como el fuego. El concepto se utiliza para nombrar algo que se está ejecutando en el momento o que resulta tan evidente que no necesita pruebas.

En el ámbito del delito penal, se entiende por delito flagrante a aquel que se está ejecutando en el preciso instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar el delito en el mismo momento en que se está cometiendo.

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TIPOS DE FLAGRANCIA

PRESUNTA A PRIORI

PRESUNTA A POSTERIORI

REAL

CUASIFLAGRANCIA

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FLAGRANCIA PRESUNTA

A PRIORI Situación en la cual se encuentra una persona, que hace presumir a las autoridades o público que se dispone a cometer un delito.

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FLAGRANCIA PRESUNTA

A POSTERIORI Consiste en la

detención de una persona con objetos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución.

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FLAGRANCIA REAL

Es la captura e identificación del sujeto activo en plena comisión del hecho delictivo, bien que lo haya consumado o que este resulte frustrado.

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CUASIFLAGRANCIA

Es la detención del sujeto, perfectamente identificado inmediatamente después de haber cometido el delito, producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del publico sin que se les haya perdido de vista

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FLAGRANCIA EN VENEZUELA Artículo 234 COPP. Para los efectos de este Capitulo, se

tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (FLAGRANCIA REAL)

También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, (CUASIFLAGRANCIA) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor .

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 372 COPP. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Titulo, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Artículo 373 COPP. El aprehensor dentro de las doce

horas siguientes pondrá al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control competente a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el caso, SOLICITARÁ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ordinario o ABREVIADO… (omisis)

El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Si el Juez de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, SIEMPRE QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LO HAYA SOLICITADO, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al juez de juicio, el cual convocará directamente al juicio público dentro de los DIEZ a QUINCE días siguientes…

En este caso, HASTA CINCO DÍAS ANTES de la audiencia de juicio, el fiscal y la victima presentarán la acusación DIRECTAMENTE EN EL TRIBUNAL DE JUICIO, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa… (omissis)

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CASO

1.- El 24 de MARZO de 2000, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vista la aprehensión de los ciudadanos O. Q. y M. F., presentó a los aprehendidos ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y SOLICITÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el artículo 374 (hoy 373) del Código Orgánico Procesal Penal…

2.- Mediante auto del 24 de marzo de 2000, el Juzgado N° 3 de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, CALIFICÓ LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA Y ORDENÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO;

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CASO 5.- El 5 de MARZO de 2001, el Juez Primero de Primera Instancia

en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo dictó decisión en la que ANULÓ LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN Y ACORDÓ REMITIR EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE CONTROL “(…) A FIN DE QUE SE SIGA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le comunique a la Fiscalía del Ministerio Público de esta decisión a objeto que se presente la ACUSACIÓN correspondiente.”.

6.- El 27 de ABRIL de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo se declaró incompetente para conocer de la presente causa “(…) TODA VEZ QUE EN LA MISMA FUE PRESENTADA LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE Y CALIFICADA LA FLAGRANCIA POR UN TRIBUNAL DE CONTROL (…)”. En consecuencia, ordenó la remisión a la Corte de Apelaciones

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CASO

7.- El 17 de agosto de 2001, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal declaró con lugar la regulación de competencia planteada, ORDENANDO AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LA CONTINUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Posteriormente, tras una petición de aclaratoria formulada por el Juez Primero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, la Corte de Apelaciones el 28 de febrero de 2002 ordenó de nuevo “(…) la remisión de la actuación al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, PARA QUE CONTINUE CON EL DESARROLLO DE LA CAUSA CONFORME CON LOS PARAMETROS DEL JUICIO ABREVIADO.”.

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CASO

Sentencia absolutoria

en el año 2014

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GRACIAS!! JOSÉ LUIS VEGAS

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