ampliacion

15
Palabra: AMPLIACIÓN Pág.1 284-2005-GTN 615 PRONUNCIAMIENTO CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS INTERNOS, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD. 10. Reducciones. El numeral 6.8 de las Bases dispone que "para alcanzar la finalidad del contrato, el INPE podrá disponer adicionales y reducciones de las prestaciones y ampliaciones o reducción del plazo contractual, según lo establecido el Artículo 42° de la Ley y los Artículo 231° y 232° del Reglamento de la Ley". Al respecto, cabe recordar que las Entidades pueden disponer unilateralmente reducciones o deductivos dentro del margen de quince por ciento (15%) fijado en la Ley, variando con ello las estipulaciones contractuales y obligando así al contratista; sin embargo, tales reducciones sólo pueden ordenarse en el caso de servicios y de obras, mas no en la adquisición de bienes; por lo que deberá procederse a corregir las Bases Administrativas de acuerdo con lo señalado precedentemente. 282-2005-GTN 615 PRONUNCIAMIENTO ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA PERSONAL DE SEGURIDAD, INTERNOS, INTERNAS Y NIÑOS MENORES 7. Reducciones. Las Bases disponeN que "para alcanzar la finalidad del contrato, el INPE podrá disponer adicionales y reducciones de las prestaciones y ampliaciones o reducción del plazo contractual, según lo establecido el Artículo 42° de la Ley y los Artículo 231° y 232° del Reglamento de la Ley". Al respecto, cabe recordar que las Entidades pueden disponer unilateralmente reducciones o deductivos dentro del margen de quince por ciento (15%) fijado en la Ley, variando con ello las estipulaciones contractuales y obligando así al contratista; sin embargo, tales reducciones sólo pueden ordenarse en el caso de servicios y de obras, mas no en la adquisición de bienes; por lo que deberá procederse a corregir las Bases Administrativas de acuerdo con lo señalado precedentemente. 118-2005-GTN 1115 OPINION PRÓRROGAS, ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DE EXONERACIONES. CONSULTA: Si en los contratos en general y específicamente en los contratos de arrendamiento que derivan de exoneraciones son aplicables las ampliaciones de plazo, ejecución de prestaciones adicionales, y la suscripción de contratos complementarios conforme a los artículos 231, 232 y 236 del Reglamento.// OPINIÓN: En los contratos derivados de exoneraciones sería viable que la Entidad ordene la ejecución de prestaciones adicionales, celebre contrataciones complementarias, apruebe ampliaciones del plazo contractual, o celebre prórrogas o renovaciones, siempre y cuando se cumplieran con las condiciones particulares establecidas en la norma para la aplicación de cada figura, claro está, dichas figuras e instituciones deberán ser compatibles en su aplicación a la naturaleza particular de cada exoneración. Por ejemplo, en los contratos derivados de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente o de emergencia, dada la naturaleza estrictamente temporal de los supuestos, no podría resultar de aplicación la figura de la ampliación del plazo contractual, la ejecución de prestaciones adicionales, la celebración de contrataciones complementarias, o la celebración de prórrogas o renovaciones, en cuanto lo contrario implicaría desnaturalizar el supuesto de 127-2004-GTN 1115 OPINION PROCEDENCIA DE PAGO ANTE LA ADQUISICIÓN IRREGULAR DE BIENES Y LA EXONERACIÓN CONSULTA: Adicionales - complementarias La Entidad consulta sobre la obligación de pagar a los proveedores que han entregado bienes o prestado servicios a favor de la Entidad bajo el supuesto de haberse realizado los procesos de selección y firmado los contratos respectivos, suscribiéndose cláusulas adicionales para formalizar adicionales o ampliaciones por un porcentaje mayor al permitido por el artículo 42º de la Ley y su Reglamento (artículos 135º, 136º y 141º) y sin cumplir las condiciones para ello//. OPINIÓN En los supuestos que las Entidades hayan ordenado, acordado o autorizado la ejecución de prestaciones adicionales, complementarias o ampliaciones de plazo, según

Transcript of ampliacion

Page 1: ampliacion

Palabra: AMPLIACIÓN Pág.1 284-2005-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOCONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS INTERNOS, NIÑOS, PERSONAL DE SEGURIDAD.

10. Reducciones. El numeral 6.8 de las Bases dispone que "para alcanzar la finalidad del contrato, el INPE podrá disponer adicionales y reducciones de las prestaciones y ampliaciones o reducción del plazo contractual, según lo establecido el Artículo 42° de la Ley y los Artículo 231° y 232° del Reglamento de la Ley". Al respecto, cabe recordar que las Entidades pueden disponer unilateralmente reducciones o deductivos dentro del margen de quince por ciento (15%) fijado en la Ley, variando con ello las estipulaciones contractuales y obligando así al contratista; sin embargo, tales reducciones sólo pueden ordenarse en el caso de servicios y de obras, mas no en la adquisición de bienes; por lo que deberá procederse a corregir las Bases Administrativas de acuerdo con lo señalado precedentemente.

282-2005-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA PERSONAL DE SEGURIDAD, INTERNOS, INTERNAS Y NIÑOS MENORES7. Reducciones. Las Bases disponeN que "para alcanzar la finalidad del contrato, el INPE podrá disponer adicionales y reducciones de las prestaciones y ampliaciones o reducción del plazo contractual, según lo establecido el Artículo 42° de la Ley y los Artículo 231° y 232° del Reglamento de la Ley". Al respecto, cabe recordar que las Entidades pueden disponer unilateralmente reducciones o deductivos dentro del margen de quince por ciento (15%) fijado en la Ley, variando con ello las estipulaciones contractuales y obligando así al contratista; sin embargo, tales reducciones sólo pueden ordenarse en el caso de servicios y de obras, mas no en la adquisición de bienes; por lo que deberá procederse a corregir las Bases Administrativas de acuerdo con lo señalado precedentemente.

118-2005-GTN 1115 OPINIONPRÓRROGAS, ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS EN LOS CONTRATOS DERIVADOS DE EXONERACIONES.

CONSULTA: Si en los contratos en general y específicamente en los contratos de arrendamiento que derivan de exoneraciones son aplicables las ampliaciones de plazo, ejecución de prestaciones adicionales, y la suscripción de contratos complementarios conforme a los artículos 231, 232 y 236 del Reglamento.// OPINIÓN: En los contratos derivados de exoneraciones sería viable que la Entidad ordene la ejecución de prestaciones adicionales, celebre contrataciones complementarias, apruebe ampliaciones del plazo contractual, o celebre prórrogas o renovaciones, siempre y cuando se cumplieran con las condiciones particulares establecidas en la norma para la aplicación de cada figura, claro está, dichas figuras e instituciones deberán ser compatibles en su aplicación a la naturaleza particular de cada exoneración. Por ejemplo, en los contratos derivados de una exoneración por situación de desabastecimiento inminente o de emergencia, dada la naturaleza estrictamente temporal de los supuestos, no podría resultar de aplicación la figura de la ampliación del plazo contractual, la ejecución de prestaciones adicionales, la celebración de contrataciones complementarias, o la celebración de prórrogas o renovaciones, en cuanto lo contrario implicaría desnaturalizar el supuesto de

127-2004-GTN 1115 OPINIONPROCEDENCIA DE PAGO ANTE LA ADQUISICIÓN IRREGULAR DE BIENES Y LA EXONERACIÓNCONSULTA: Adicionales - complementarias La Entidad consulta sobre la obligación de pagar a los proveedores que han entregado bienes o prestado servicios a favor de la Entidad bajo el supuesto de haberse realizado los procesos de selección y firmado los contratos respectivos, suscribiéndose cláusulas adicionales para formalizar adicionales o ampliaciones por un porcentaje mayor al permitido por el artículo 42º de la Ley y su Reglamento (artículos 135º, 136º y 141º) y sin cumplir las condiciones para ello//. OPINIÓN En los supuestos que las Entidades hayan ordenado, acordado o autorizado la ejecución de prestaciones adicionales, complementarias o ampliaciones de plazo, según corresponda, más allá de los límites o sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, derivadas de contrataciones respecto de las cuales se realizaron los respectivos procesos de selección, nos encontramos frente a actos nulos. En tal sentido, la aceptación de bienes y servicios entregados o prestados en tales supuestos no genera para el Estado la obligación de pagar alguna contraprestación.

116-2004-GTN 1115 OPINIONRETRIBUCIÓN DEL SUPERVISOR DE UNA OBRA QUE EXCEDE EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEY Nº 2615

CONSULTA: Supervisor de obra: Aplicación de la Ley Nº 26150. Se consulta sobre la forma de aplicar el límite establecido en el Decreto Ley Nº 26150, a la retribución correspondiente a los servicios prestados por el supervisor de una obra cuyo contrato fue suscrito en 1997.// OPINIÓN: De acuerdo con el Decreto Ley Nº 26150, el monto máximo a reconocer al supervisor no debe exceder del 5% del monto valorizado de la obra, entendido éste como el costo final de la obra, el cual incluye las variaciones realizadas por reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo. El monto

Page 2: ampliacion

provisional de la obra que servirá como referencia para evaluar el límite máximo del monto total del contrato de supervisión, deberá incluir todas las modificaciones al monto original del contrato de obra por efecto de adicionales, reducciones y reajustes debidamente aprobados, vigentes y efectivamente aplicados a la fecha de evaluación. La asignación presupuestal y la transferencia efectiva de recursos para la ejecución de la obra dispuestas anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, según lo sugerido por la Entidad consultante, no tienen incidencia directa en la determinación del monto provisional que servirá de referencia para la evaluación del cumplimiento del límite establecido en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 26150, por cuanto aquel se determina según los términos expuestos anteriormente.

60-2004-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTO

INSTALACIÓN DE REDES SECUNDARIAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA E

OBSERVACIÓN Única: ampliaciones de plazo. La observación versa sobre la posibilidad de incluir en las Bases, de manera expresa, una disposición por la cual se establezca que el incumplimiento por parte de la Entidad contratante de sus obligaciones esenciales, constituye causal de atraso del contratista en el cumplimiento de sus prestaciones que, a su vez, le da derecho a solicitar la ampliación del plazo pactado.// PRONUNCIAMIENTO: No se acoge la observación formulada ya que encuentra orientada a exigir la inclusión de una disposición que se encuentra prevista en la normativa, y no a cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas del artículo 25º de la Ley o de cualquier otra disposición en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que si bien dicha normativa, reconoce el derecho del contratista a solicitar la ampliación del plazo cuando se produzcan paralizaciones atribuibles a la Entidad, y también se reconoce como una de estas, el incumplimiento de las obligaciones esenciales a su cargo (pago), deberá verificarse en cada caso concreto la procedencia de dicha ampliación.

28-2004-GTN 415INFORME APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO.

CONSULTA: Formalidades que debe reunir el pronunciamiento de la Entidad a efecto de la procedencia o improcedencia de la ampliación del plazo previsto para la ejecución de una obra. Se consulta sobre la aplicación del artículo 155º del Reglamento, y las formalidades que debe reunir el pronunciamiento de la Entidad a efecto de la procedencia o improcedencia de la ampliación del plazo previsto para la ejecución de una obra.// INFORME: El acto administrativo es una declaración, emanada por cualquier órgano de la Administración, que constituye una manifestación del poder público con fuerza vinculante por imperio de la Ley, que va producir efectos jurídicos directos sobre terceros. Para que un acto administrativo válido sea eficaz es necesario que sea notificado correctamente. La normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado no ha fijado expresamente las formalidades que debe reunir el pronunciamiento de la Entidad relativo a las ampliaciones de plazo, para su validez; por lo que, considerando los requisitos generales de validez contemplados en la Ley N° 27444, se debe entender, en primer lugar, que la autoridad u órgano que autorice la ampliación del plazo deberá contar con las autorizaciones y/o delegaciones del caso, de acuerdo a la organización interna y a la distribución de funciones de la Entidad; y, en segundo lugar, bastará que la emisión y notificación de la decisión observe el procedimiento y los plazos fijados por el artículo 155º del Reglamento para que ésta surta efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley, en caso de surgir alguna discrepancia en relación con la improcedencia de la ampliación de plazo, se habrá configurado una controversia que deberá ser sometida a arbitraje.

14-2004-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE LA OBRA "CONSTRUCCIÓN DE CERCO PERIMÉTRICO SERVICIOS PÚBLICOS".

OBSERVACIÓN N° 02: Ampliación de plazo contractual - Causales. El observante cuestiona que las Bases excluya como causal para solicitar la ampliación de plazo, en atención a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley y el artículo 155° del Reglamento, las lluvias esporádicas en la zona de trabajo.// PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decidido acoger la observación formulada. En este sentido, cabe precisar que constituye facultad del contratista solicitar la ampliación del plazo contractual contratado, en caso que se produzca alguno de los sucesos a que se refiere el artículo 42° de la Ley (por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados) y siempre que tales sucesos modifiquen el calendario de avance de la obra. Por lo expuesto, el Comité Especial deberá suprimir de las Bases toda aquella disposición que restrinja el derecho de los contratistas a solicitar ampliaciones de plazo por eventos que encuadran dentro de las causales previstas en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.

8-2004-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTO

Page 3: ampliacion

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD ESPECIALIZADA PARA LOS LOCALES DE PROPIEDAD DE SEDALIB S.A.

5. Requerimiento adicional del servicio. El numeral 19 de los términos de referencia para el ítem N° 1 indica que la Entidad podrá efectuar ampliaciones al servicio según los requerimientos institucionales. Del mismo modo, el numeral 3 de los términos de referencia para el caso del ítem N° 2 establece que SEDALIB podrá aumentar los puestos de guardianía variando el monto del contrato. Al respecto, es pertinente indicar que la Entidad podrá solicitar al proveedor los mencionados incrementos siempre y cuando cumpla con el procedimiento establecido en los artículos 42° de la Ley y 135° del Reglamento.

216-2003-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE LA OBRA: PAVIMENTACIÓN DE CALLE 3, AVENIDA 7 Y CALLE 10 (HASTA LA AV. B) EN EL A. H. AN

OBSERVACIÓN N° 11: El observante manifiesta que las Bases no precisan el pago de gastos generales, por ampliaciones de plazo por causas no imputables al Contratista, lo cual es necesario determinar para efectos del contrato de obra// PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decidido no pronunciarse al respecto En principio, debemos indicar que las observaciones a las Bases Administrativas no pueden tener por objeto la aclaración de algún aspecto oscuro, ambiguo o impreciso de las mismas, dado que la etapa pertinente para ello es la de presentación y absolución de consultas. Asimismo, la observación formulada no constituye en estricto una observación al no versar sobre el incumplimiento, por parte de la Entidad, de alguna de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° de la Ley. En tal sentido, al no cumplir con los requisitos prescritos en el artículo 52° del Reglamento, la interrogante presentada califica como una consulta de carácter técnico legal respecto del pago de gastos generales, por ampliaciones de plazo por causas no imputables al Contratista. En lo que a este último tema se refiere, el mismo se encuentra regulado en los artículos 42º de la Ley y los artículos 155º, 156º del Reglamento.

189-2003-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTOELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CULMINACIÓN DE LA CARRETERA IQUITOS-NAUTA; TRAMO IV: NAUTA

8. Ampliación de plazos. En dicho sentido, el artículo 155° del Reglamento establece que para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 42° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo, siendo que dentro de los 15 días de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general. Asimismo, conforme al artículo 156° del Reglamento, las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación, multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos. Por lo tanto, constituye facultad del contratista solicitar la ampliación del plazo contractual contratado, en caso que se produzca alguno de los sucesos a que se refiere el artículo 42° de la Ley y siempre que tales sucesos modifiquen el calendario de avance de la obra.

151-2003-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOCONSTRUCCIÓN DE PLAZUELA A. H. VÍCTOR RAÚL7. ampliaciones de plazo. De producirse un atraso o paralización en la ejecución de la obra por eventos ajenos a la voluntad del contratista, como podría ser el caso de fenómenos de la naturaleza, aquél podría solicitar, al amparo de la facultad conferida por la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, la respectiva ampliación del plazo; correspondiendo posteriormente a la Entidad, en el marco de las formalidades y procedimientos previstos en el artículo 42° de la Ley y en los artículos 155° y 156° del Reglamento, la evaluación de su procedencia. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, deberá corregirse la proforma de contrato, según la cual no podrán deducirse los días de lluvia, por restringir el derecho de los contratistas a solicitar ampliaciones de plazo por eventos que, encuadrando dentro de las causales previstas en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, conllevarían la modificación del calendario contractual.136-2003-GTN 1115 OPINIONINCLUSIÓN DEL RUBRO UTILIDADES EN LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA.

CONSULTA: Inclusión del rubro utilidades en los presupuestos adicionales de supervisión de obra. La Entidad consulta respecto a la inclusión del rubro utilidades en los presupuestos adicionales de supervisión de obra.// OPINIÓN: El artículo 136º del Reglamento regula el procedimiento para que la Entidad autorice la ampliación del plazo contractual, así como los efectos que produce la misma en los contratos de bienes y servicios (dentro de los cuales se encuentran los de consultoría, que a su vez comprenden los servicios de supervisión de obra). No se encuentran comprendidos en los alcances del referido artículo los contratos de ejecución de obra, los que se encuentran regulados en los artículos

Page 4: ampliacion

155º y 156º del Reglamento. Sólo procede que las Entidades autoricen la ampliación del plazo en los contratos de supervisión de obra en los casos establecidos en el artículo 42º de la Ley concordado con los artículos 135º y 148º del Reglamento, es decir, cuando se haya retrasado la ejecución de las prestaciones originalmente contratadas por causas no imputables al contratista o cuando proceda la ejecución de prestaciones adicionales a las contratadas, siempre que éstas afecten el plazo contractual. Lo establecido en el artículo 136º del Reglamento no se contradice con lo dispuesto por los artículos 135º y 148º del Reglamento, sino que, por el contrario, se complementan. En efecto, el artículo 136º del Reglamento regula las ampliaciones de plazo de los contratos, indicando que la Entidad deberá reconocer a favor del contratista el pago de los costos directos que correspondan, así como de los gastos generales; lo que se complementa con lo establecido en los artículos 135º y 148º del Reglamento que regula las prestaciones adicionales que pueden o no dar origen a la ampliación del plazo contractual, estableciéndose que en tales supuestos la Entidad deberá reconocer a favor del contratista las utilidades correspondientes, además del costo directo y de los gastos generales. El artículo 136º del Reglamento regula los efectos de la ampliación del plazo en los contratos de supervisión de obra, independientemente de la causal que origina tal ampliación, y por ende si se origina o no en la ejecución de prestaciones adicionales.

126-2003-GTN 615 PRONUNCIAMIENTO

EJECUCIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DEL JIRÓN COMANDANTE BARRERA TRAMO AVENIDA SAN MARTÍN-JIRÓN MAYA"OBSERVACIÓN Nº 03: ampliaciones de plazo. Esta observación tiene el mismo contenido que la observación de parte Nº 05 del Pronunciamiento 124-2003 (GTN), por lo que nos remitimos a lo expresado en la misma

125-2003-GTN 1115 OPINION

CÁLCULO DE GASTOS GENERALES DERIVADOS DE AMPLIACIÓN.

CONSULTA: sí el gasto general diario se calcula tomando en cuenta el gasto general total o solo el directamente relacionado al costo directo de la obra y el tiempo de ejecución de la misma, y que están en ambos casos, establecidos en el contrato, asimismo en su determinación deben tomarse en cuenta las variaciones que puede haber sufrido- hasta la fecha en que se produce la causal que motiva la ampliación (no por adicionales)-el monto y el plazo del contrato original como consecuencia de prestaciones adicionales y/o reducción de prestaciones aprobadas por la Entidad.// OPINION: Los gastos generales a que se refiere el artículo 156° del Reglamento son aquellos derivados de las ampliaciones del plazo que no provienen de adicionales de obra, pues para este último caso, se estará a lo acordado en el respectivo presupuesto específico, asimismo considerando que la normativa no hace distinción alguna entre los gastos generales fijos y los gastos generales variables, debe entenderse que, legalmente la determinación de los gastos generales incluye ambos componentes; por lo que la Entidad deberá considerar los gastos generales, en los que realmente se haya incurrido (tanto fijos como variables), al efectuar el cálculo del gasto general diario y, en consecuencia, al realizar la determinación de los gastos generales que corresponderá pagar al contratista producto de una ampliación de plazo sustentada en las causales del artículo 42° de la Ley, los mismos deberán calcularse tomando en consideración los gastos generales y el plazo previstos originalmente en el contrato, sin considerar las variaciones que afecten al mismo.

PALABRA : AMPLIACION Pág. 2

124-2003-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOMEJORAMIENTO DE LA VÍA JR. RAFAEL VILLACORTA AA.HH.HORTENSIA PARDO.OBSERVACIÓN Nº 05: ampliaciones de plazo. El observante cuestiona que en las Bases se haya señalado que no será causal de ampliación de plazo las lluvias, ya que siendo un fenómeno natural impredecible puede presentarse alternativamente durante la ejecución de la Obra, por ello solicita que en virtud de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley se tenga como causal de ampliación de plazo y se indique la aplicación de esta ampliación.// PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decidido acoger la observación formulada ya que constituye facultad del contratista solicitar la ampliación del plazo contractual contratado, en caso que se produzca alguno de los sucesos a que se refiere el artículo 42° de la Ley y siempre que tales sucesos modifiquen el calendario de avance de la obra. Consecuentemente, deberá suprimirse de las Bases toda aquella disposición que restrinja el derecho de los contratistas a solicitar ampliaciones de plazo por eventos que, encuadrando dentro de las causales previstas en la

Page 5: ampliacion

normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, conlleven la modificación del calendario contractual.115-2003-GTN 1115 OPINION

EJECUCIÓN DE OBRAS EN ESTADO DE EMERGENCIA.CONSULTA: Las demoras en la recepción de las obras en parte las ha generado el contratista por errónea interpretación del artículo 163º del Reglamento de la Ley y, de otra, por la demora de la Entidad en no responder los documentos enviados por el contratista; en estos casos, ¿Es factible el reconocimiento y pago de gastos generales? // OPINION: La normativa de contrataciones regula la posibilidad de reconocerse y pagarse gastos generales por ampliaciones de plazo (artículo 42º de la Ley y artículo 136º del Reglamento), siempre y cuando se deba a una causa no atribuible al contratista y su justificación se determine sobre la base del gasto efectivamente irrogado.

114-2003-GTN 1115  OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS

CONSULTA: ampliaciones de plazo por demora en el pago de valorizaciones. Se consulta desde qué fecha corresponde computar la causal de ampliación de plazo por demora en el pago de valorizaciones.// OPINIÓN: El pago de las valorizaciones es la contraprestación a cargo de la Entidad, de ahí que la demora en su cancelación es castigada con el pago de intereses a partir de la fecha del vencimiento del plazo establecido en las Bases o en el contrato; por lo que la renuencia de la Entidad a cumplir con el pago de valorizaciones afecta económicamente al contratista a tal punto que se ve obligado a disminuir el ritmo o a detener el avance de la obra, situación que puede generar la ampliación del plazo de ejecución, caso en el cual el contratista deberá demostrar objetivamente la relación entre la falta de pago y el avance de la obra e inclusive puede dar lugar también a la resolución el contrato, por ser obligación esencial de la Entidad.

114-2003-GTN 1115 OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS.CONSULTA: Gastos generales por ampliaciones de plazo. Se consulta si, existen gastos fijos y variables, en función de cuáles debe pagarse los gastos generales por ampliaciones de plazo.// OPINIÓN: Todo presupuesto adicional, genere o no la obra adicional la ampliación de plazo, conlleva considerar los gastos generales, sean fijos o variables, siempre y cuando los afecten.

114-2003-GTN 1115 

OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS.CONSULTA: ampliaciones de plazo. Se consulta si las ampliaciones de plazo conllevan el pago de partidas consideradas dentro de las obras preliminares y provisionales del presupuesto contractual.// OPINIÓN: Todos los trabajos preliminares o provisionales forman parte de la obra en su conjunto y se encuentra previstos en el expediente técnico y son considerados para los efectos de determinar tanto el valor referencial como el precio del contrato y, por lo tanto, la demora en su ejecución puede dar lugar a ampliaciones de plazo siempre que se encuentren dentro de las causales previstas por la normativa y cuya demora afecte el calendario general.

114-2003-GTN 1115 OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS

CONSULTA: ampliaciones de plazo. Se consulta sobre la posibilidad de solicitar ampliación de plazo parcial, por una causal cuya finalización no está definida.// OPINIÓN: El contratista puede solicitar ampliaciones del plazo originariamente pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario: a) atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad; b) atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante; y, c) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. La normativa sobre contrataciones y adquisiciones no ha precisado si el periodo o lapso de ampliación de plazo debe ser delimitado con anticipación o si es posible que se pueda considerar ampliaciones por tiempo indefinido, pero es innegable que pueden ocurrir casos en los cuales la ocurrencia de un hecho generador de la ampliación del plazo se prolongue indefinidamente y afecte de manera directa y desfavorable al contratista, por lo que se considera viable que éste puede solicitar la ampliación parcial del plazo a efecto de obtener valorizaciones que le permitan soportar el impacto económico de la paralización.

114-2003-GTN 1115 

OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROSCONSULTA: ampliaciones de plazo. Se consulta si la demora en autorizar un adicional de obra es causal de ampliación de plazo; y, si para el cómputo de tal ampliación, debe considerarse el plazo de ejecución del referido adicional y cuál sería la forma de calcular los gastos generales en estos casos.// OPINIÓN: En tanto se aprueba el adicional de obra pueden transcurrir varios días o semanas y, en caso que la ejecución de la prestación adicional afecte el calendario, de modo que no permita continuar con la

Page 6: ampliacion

ejecución de la obra por afectar la ruta crítica de la misma, se tiene que la demora en la autorización del adicional debe ser causal de ampliación de plazo, con el reconocimiento de los gastos respectivos. En tanto no se apruebe la ampliación de plazo solicitada por el contratista, carece de objeto que éste formule pedido alguno respecto del reconocimiento de gastos generales, ya sea que se trate de una ampliación de plazo generada por adicionales o por causales diferentes.

114-2003-GTN 1115 

OPINIONAMPLIACIONES DE PLAZO, GASTOS GENERALES Y OTROS.CONSULTA: Gastos generales por ampliaciones de plazo. Se consulta en qué plazo debe pagarse los gastos generales de ampliaciones de plazo y si la demora en el pago de dicho concepto es causal de ampliación de plazo y de pago de intereses.// OPINIÓN: Los pagos que la Entidad debe efectuar a favor del contratista, tratándose de la ejecución de obras, se realizan mediante valorizaciones, que constituyen pagos a cuenta que serán elaborados el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, trámite que debe efectuarse conforme al artículo 153° del Reglamento, y la demora en su cancelación da derecho al contratista al reconocimiento de intereses pactados o, en su defecto, el interés legal, el que se abonará en las valorizaciones siguientes, contexto dentro del cual se incluyen a los gastos generales por ampliación de plazo.

55-2003-GTN 1115 OPINION

ADICIONALES Y GASTOS GENERALES.

CONSULTA: Sobre le reconocimiento de gastos generales en prestaciones adicionales que impliquen ampliaciones de plazo. // OPINIÓN: Los gastos generales que se deben considerar en los presupuestos adicionales (o especificos) son aquellos en los que el contratista incurra, cualquiera sea su naturaleza con la condición que se encuentren debidamente demostrados y justificados; por tanto, todo presupuesto adicional, conlleva considerar los gastos generales, sean fijos o variables, que los afecten, ello sin importar si la obra adicional genere o no la ampliación del plazo contractual originariamente pactado, toda vez que los adicionales no significan necesariamente ampliaciones de plazo, puesto que pueden ejecutarse paralelamente a la prestación principal dentro del plazo inicialmente pactado. Sin embargo no se podrán generar gastos generales sin que la ejecución de las prestaciones adicionales haya sido aprobada y autorizada

49-2003-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOCONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD INTEGRAL.7. Adicionales. Las Bases prescriben que el servicio materia del presente proceso podrá ampliarse, disminuirse y/o reformularse, considerando la misma estructura económica presentada y bastando para ello una comunicación simple por escrito de la Caja, debiendo la empresa contratada ejecutar dichas acciones dentro de los 2 días siguientes de recepcionada la comunicación. Sobre el particular debemos señalar que las reducciones y/o ampliaciones a las que se refieren las Bases, están reguladas en el artículo 42° de la Ley y 135° del Reglamento, por lo que deberán respetarse las disposiciones y procedimientos mencionados en dicha norma. En este sentido, corresponde al Comité Especial adecuar las Bases a lo señalado en la Ley y el Reglamento respecto de los adicionales.

41-2003-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTOADQUISICIÓN DE ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA, DE IMPRENTA, DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS.

OBSERVACIÓN A1: Adicionales, reducciones y ampliaciones. El observante cuestiona que la entidad haya dispuesto en las Bases que podrá ampliar o reducir y/o reformular los servicios a ser contratados, por lo que solicita que la Entidad debe fijar una cantidad fija mínima que cubra los costos operativos mensuales, el mismo que deberá mantenerse inalterable, incluso en el supuesto de haberse dispuesto la reducción de prestaciones.// PRONUNCIAMIENTO: No se acoge la observación, toda vez que las ampliaciones o reducciones se encuentran previstas en los artículos 42 de la Ley y 135 del Reglamento, conocidas como "cláusulas exorbitantes", sin perjuicio a efectos de la aprobación de adicionales y reducciones de prestaciones, la Entidad deberá observar el procedimiento, formalidades y porcentajes máximos previstos en los mencionados artículos de la normativa de contrataciones.

39-2003-GTN 1115 OPINIONGASTOS GENERALESCONSULTA: Sobre la procedencia de reconocer gastos generales al proveedor, teniendo en cuenta que se le han reconocido ampliaciones de plazo por causas fortuitas y que en el contrato no se ha previsto ello. // OPINION: Toda ampliación de plazo da lugar al pago de los costos directos que correspondan y de los gastos generales el que se calcula dividendo los gastos generales entre el número de días del plazo contractual, el gasto general producido por ampliación de plazo debe elaborarse sobre la Base del gasto general establecido en la estructura de costos de la propuesta del proveedor que obtuvo la buena pro. Las ampliaciones de plazo pueden producirse por adicionales o contratación complementaria, en el

Page 7: ampliacion

primer acaso no generan reconocimiento de gastos generales, debido a que estos ya han sido reconocidos en el presupuesto adicional.

25-2003-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOSEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO A NIVEL NACIONAL

5. Prórroga del plazo. El modelo del contrato prevé que el plazo de vigencia del contrato podrá ser prorrogado a solicitud de la Entidad de acuerdo a la necesidad del servicio, para lo cual el contratista deberá entregar la prórroga solicitada, considerando el monto a prorrata, y en las condiciones de la oferta. Sobre el particular debemos señalar que la normativa en materia de contrataciones no permite la prórroga de los contratos, salvo casos excepcionales expresamente establecidos, ya que ello implicaría que existió un mal cálculo o un estudio de mercado defectuoso por parte de la Entidad para efecto de determinar el plazo de vigencia del contrato. Por su parte, las ampliaciones del plazo contractual, se encuentran reguladas en el artículos 42° de la Ley y el artículo 135° del Reglamento, que regulan los adicionales, por lo que deberán respetarse las disposiciones y procedimientos mencionados en dicha norma.

10-2003-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTOCONTRATACIÓN DEL "SERVICIO DE LIMPIEZA, FUMIGACIÓN Y JARDINERÍA".

2. Plazo de Prestación del Servicio. En el numeral 19 de las Bases se ha establecido que el Instituto Materno Perinatal, de acuerdo a sus necesidades, podrá ampliar el plazo del servicio bajo las mismas condiciones establecidas en el Contrato, según disponibilidad presupuestal. Al respecto, las ampliaciones de plazo se encuentran previstas en el artículo 136º del Reglamento y sólo surten efecto a solicitud del contratista, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la mencionada norma. En todo caso, la necesidad de que se ejecuten mayores prestaciones para alcanzar la finalidad del contrato, supone la existencia de prestaciones adicionales que deberán ser aprobadas conforme al artículo 135º del Reglamento. De otro lado, también debe distinguirse el supuesto de la contratación complementaria que según el artículo 141º del Reglamento implica la contratación con el mismo contratista, dentro de los tres meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, por única vez y en tanto se realice el proceso de selección correspondiente. En este sentido, el Comité Especial deberá adecuar el numeral 19 de las Bases de acuerdo a las normas señaladas precedentemente.

161-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE OBRAS GENERALES DE ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA KUMAMOTO Y ANEXOS.

7. Obligaciones sociales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley, las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuestas. Sin embargo la Proforma del Contrato, señala que al alcanzar los 2/3 del avance de obra, el contratista deberá presentar una carta fianza en garantía de pago de los beneficios sociales de los trabajadores, por un monto equivalente al 2.5% del monto del contrato. Asimismo, se establece que el incumplimiento de esta obligación será causal de retención del pago de la valorización, sin derecho a reconocimiento de intereses o ampliaciones de plazo. Por tanto, en la medida que las Bases han establecido como exigencia la presentación de una garantía distinta a las previstas en la normativa, corresponde que el Comité Especial suprima su requerimiento.PALABRA : AMPLIACIÓN Pág. 3

158-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTO

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

8. Ampliación y Disminución del servicio. El punto 8 de las Bases establece que el servicio podrá ampliarse y/o disminuirse hasta el 15% del valor del contrato, en cualquier momento de su ejecución, bastando para ello una comunicación simple de parte de la oficina de administración o de la oficina de asuntos administrativos. Sin embargo, es pertinente tener presente que conforme al artículo 42° de la Ley, la Entidad se encuentra facultada para ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 15% de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, la citada norma dispone que se podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. En tal sentido, el artículo 135° del Reglamento prescribe que la ejecución de prestaciones adicionales o su reducción requiere previamente de resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad. En este sentido, las ampliaciones y/o disminución del servicio que se propone en la Bases configuran en esencia el concepto de adicionales descrito en las normas antes mencionadas, por lo que la Entidad deberá adecuar este punto a lo prescrito en el artículo 42º de la Ley y el 135º del Reglamento.

156-2002-GTN 1115 OPINION

Page 8: ampliacion

EJECUCIÓN DE OBRAS ADICIONALES MAYORES AL QUINCE POR CIENTO (15%).

CONSULTA: Se consulta si existiría modificación del precio contractual en función de la suma pagada por orden del Laudo Arbitral.// OPINIÓN: Debe precisarse que si en el Laudo Arbitral se dispone el pago de un valor, se estaría afectando el monto del contrato. Así pues, sobre el monto del contrato de obra, puede formularse las siguientes consideraciones: a)El monto del contrato original se encuentra determinado por todos aquellos factores que inciden en la propuesta económica del postor ganador, de acuerdo a lo indicado en el artículo 55 del Reglamento; b) el presupuesto de obra se encuentra compuesto por los costos directos, los costos indirectos y los impuestos que sean aplicables (principalmente el Impuesto General a las Ventas), los mismos que son considerados por los postores para formular sus propuestas económicas. En ese sentido, la propuesta económica del postor ganador es el monto original del contrato de obra. Sin embargo, el monto considerado en el contrato puede variar por diversas circunstancias, tales como las ampliaciones o reducciones de plazo, la ejecución de prestaciones adicionales de obras o su reducción, las mismas que pueden originar el reajuste del valor del contrato original. Cabe precisar que los supuestos indicados en el apartado b) del presente numeral puede ser materia controvertida o dudosa, por lo que, en la eventualidad de existir un arbitraje y resolverse los pagos respectivos, se afectaría definitivamente el monto del contrato.

126-2002-GTN 1115 OPINIONGASTOS GENERALES FIJOS Y PRESUPUESTOS ADICIONALES.

CONSULTA: Gastos generales fijos y presupuestos adicionales. La Entidad formula, consulta sobre la existencia o no de obligación, por parte de las Entidades contratantes, a reconocer también gastos generales fijos en los presupuestos adicionales de obra o sólo aquellos que estén directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra (Artículo 1.2.22 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas).// OPINIÓN: Legalmente, el Presupuesto Adicional de una obra puede incluir los gastos generales fijos si es que realmente se ha incurrido en ellos a propósito de las obras complementarias, debiendo verificarse en cada caso que ello haya ocurrido. El artículo 1.2.22 del RULCOP, dispone que el Presupuesto Adicional es el costo de las obras complementarias, por partidas específicas y en armonía con la estructura fundamental del Presupuesto Base; que es un documento elaborado por la Entidad Licitante en el que se consigna el valor de las obras y que contiene además metrados, precios unitarios, análisis de los mismos, gastos generales y su análisis, utilidad del contratista y el monto de los tributos vigentes. En ese orden, si el Presupuesto Adicional se elabora sobre la base de la estructura del Presupuesto Base, aquél considerará también los gastos generales. Por su parte los gastos generales son consecuencia de la propia actividad empresarial del contratista. Pueden ser: Gastos Generales no relacionados con el tiempo de ejecución de la obra o fijos (son gastos en los que se incurre una sólo, aún así exista ampliación de la obra vez), y los Gastos Generales relacionados con el tiempo de ejecución de la obra o variables (existen o permanecen a lo largo de todo el plazo de obra incluida su eventual ampliación) En consecuencia, la admisión de gastos generales fijos a propósito de un Presupuesto Adicional depende del caso concreto. Las prestaciones adicionales del contrato de obra pueden implicar una ampliación de plazo o no. En cualquiera de los casos, deberá realizarse un Presupuesto Adicional que considere todos los gastos generales que se generen con motivo de dicha ampliación. Del análisis del artículo 5.7.7 del Rulcop, se entienden que el cálculo de los gastos generales incluye los gastos generales fijos, pues lo que se excluye de su aplicación es el caso de las ampliaciones de plazo a propósito de obras complementarias.

124-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOCONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PESADO.OBSERVACIÓN N° 03: ampliaciones de plazo. De acuerdo con el observante, el reconocimiento de 75 horas mensuales o dos y media 2.5 horas diarias de stand by no es suficiente para enfrentar varios de los costos operativos del desempeño de trabajo que tendrá la maquinaria en obra, tales como el pago de salarios, la alimentación y la estadía, reparación y mantenimiento de las máquinas, de ser el caso, entre otros.// PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo Superior ha decidido no acoger la observación formulada, toda vez que dicha observación constituye, en puridad, una solicitud relativa a las condiciones técnicas de ejecución del contrato, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 52° del Reglamento, las observaciones a las Bases, deben versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25° de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, lo que no habría ocurrido en el caso. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad deberá tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley, el reconocimiento del denominado stand by no enervará la posibilidad de que el contratista solicite ampliaciones de plazo por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual

116-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO - CHACHAPOYAS. SECTOR DV.L18. Ampliación de plazo y demoras injustificadas. El procedimiento, las condiciones y los plazos para solicitar ampliaciones de plazo se encuentran expresamente regulados en el artículo 155° del Reglamento. Asimismo, el citado cuerpo normativo en su artículo 158° contempla el tratamiento de las

Page 9: ampliacion

demoras injustificadas, fijando los plazos y procedimiento respectivos. En tal medida, considerando que los numerales 34.3, 34.9 y 34.10 de las Bases establecen plazos y procedimientos distintos a los previstos en los comentados artículos 155º y 158° del Reglamento, el Comité Especial deberá efectuar las adecuaciones del caso.

116-2002-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO - CHACHAPOYAS. SECTOR DV.L

5. Criterios de evaluación. Las Bases no definen los criterios que habría de emplear el Comité Especial para calificar como ?bueno?, ?regular? y ?malo? el sustento de los plazos ofertados, así como tampoco precisa la metodología para determinar la correspondencia entre el plazo propuesto y su sustento, por lo que el factor consignado en las Bases resulta subjetivo. En esa medida, toda vez que la evaluación del plazo no observa lo señalado por el referido principio de transparencia, el Comité Especial deberá suprimir la calificación del sustento del plazo en función de criterios subjetivos como la consistencia interna entre los medios propuestos, limitándose a exigir que los plazos ofertados se encuentren sustentados en documentación técnica objetiva, como podría ser el caso de los programas PERT ? CPM y/o los diagramas GANTT de barras. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que toda vez que el plazo mínimo de ejecución de obra establecido por la Entidad pretende asegurar que ésta se desarrolle sobre la base de ciertos niveles de calidad, lo cual no enerva la posibilidad de eventos imprevisibles que, eventualmente, puedan constituir caso fortuito o fuerza mayor y que originen, de ser el caso, ampliaciones de plazo, resulta congruente que la Entidad justifique en las Bases su determinación, mediante la información técnica que corresponda, cual podría ser, igualmente, los programas PERT ? CPM y/o los diagramas GANTT de barras. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que al constituir el plazo de 180 días un requerimiento mínimo de cumplimiento obligatorio, por cuanto las propuestas que consideren un plazo mayor serían descalificadas, éste no puede ser objeto de asignación de puntaje. Por consiguiente, a efectos de la evaluación de propuestas el parámetro a ser calificado deberá encontrarse entre 162 días como plazo mínimo y 179 días como plazo máximo

115-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTOEJECUCIÓN DE LA OBRA "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TINGO MARÍA - AGUAYTÍA".

12. Plazos y ampliaciones. El procedimiento, las condiciones y los plazos para solicitar ampliaciones de plazo se encuentran expresamente regulados en el artículo 155° del Reglamento. Asimismo, el citado cuerpo normativo en su artículo 158° contempla el tratamiento de las demoras injustificadas, fijando los plazos y procedimiento correspondiente. En tal medida, considerando que las Bases establecen plazos y procedimientos distintos a los previstos en los comentados artículos 155º y 158° del Reglamento, el Comité Especial deberá efectuar las adecuaciones respectivas.

91-2002-GTN 1115 OPINIONSUPERVISIÓN DE OBRA

CONSULTA: ¿Puede la Entidad autorizar incrementos del costo de la supervisión por incurrir en ampliaciones de plazo o adicionales, dentro del tope del 8% del monto total del contrato, aún cuando dicho incremento resultara superior al 15% del monto original del contrato de supervisión? // OPINIÓN: El valor del contrato de supervisión que corresponda al 8% del valor referencial de la obra o monto total de ella, el que resulte mayor, lo determina siempre la Entidad, aun cuando el valor de las prestaciones adicionales, que se consideran dentro el porcentaje indicado, sean mayores al quince por ciento del monto original del contrato de supervisión.

88-2002-GTN 1115  OPINION

RESOLUCIONES JEFATURALES DEL INEI QUE APLICAN ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DE LA CONSTRUCCIÓN A LOS

CONSULTA: Fórmulas de rejuste. La Entidad consulta sobre cómo se aplican las Resoluciones Jefaturales N° 151-2002-INEI y 156-2002, que resuelven modificar los Indices Unificados de mano de obra en el caso de contratos de obra en general que se encuentren en ejecución, culminados en proceso de liquidación, liquidados sin que hayan causado estado por impugnaciones o procesos arbitrales o liquidados que hayan quedado consentidos y/o causado estado.// OPINIÓN: Para el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional existe la obligatoriedad de fijar en las Bases fórmulas de reajuste para los pagos de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 011-79-VC, Reglamento del Decreto Ley N° 21825. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste k que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Al establecer una fórmula para el cálculo

Page 10: ampliacion

del coeficiente de reajuste k, la norma busca equilibrar el valor de los elementos que intervienen en la construcción a la fecha correspondiente al mes de pago de la valorización, es decir que se pague el valor real de los mismos, toda vez que su valor nominal habría variado desde que se contrajo la obligación hasta que se produjo el pago de la misma, con la finalidad de restablecer el equilibrio y la proporción de las prestaciones asumidas. Cabe precisar que la Resolución Jefatural Nº 151-2002-INEI dispone que, en los casos de las obras cuyos presupuestos base fueron calculados con precios vigentes desde junio de 2001 a marzo de 2002, se deberá utilizar el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N° 194-2001-INEI, N° 237-2001-INEI, N° 277-2001-INEI, N° 302-2001-INEI, N° 367-2001-INEI y N° 116-2002-INEI, que aprobaron los Indices Unificados correspondientes a dichos meses. En caso de que no se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices Unificados de Precios de la Construcción del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los dos últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices Unificados de Precios de la Construcción definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes. El reajuste indicado deberá efectuarse solamente cuando se trata de contratos de obra donde todavía no hay liquidación consentida porque un contrato con liquidación consentida al cumplir con su objeto o finalidad se extinguió indefectiblemente. En este último supuesto, la aprobación de los Indices Unificados de mano de obra para 6 áreas geográficas desde enero de 2001 a marzo de 2002, operada en virtud de las Resoluciones Jefaturales Nº 151-2002-INEI y 156-2002-INEI, publicadas con posterioridad a dicho período, no pueden afectar relaciones jurídicas extinguidas, donde el reajuste de las prestaciones a cargo de la Entidad se efectuó aplicando las normas sobre Indices Unificados que en ese momento se encontraban en vigencia.

86-2002-GTN 615  PRONUNCIAMIENTOCONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

6. ampliaciones y/o disminuciones del servicio.// Las Bases no pueden establecer que el contrato podrá ser ampliado y/o disminuido en cualquier momento de su ejecución, bastando para ello una comunicación simple por escrito de parte de la Entidad, debiendo la empresa ganadora de la buena pro atender lo requerido luego de recibida la comunicación, ni que la Entidad podrá ampliar, variar y/o disminuir la materia del contrato, de acuerdo a las necesidades del servicio, debiendo comunicar de ello al contratista para su cumplimiento. Dicho procedimiento para la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones difiere del establecido en el artículo 42° de la Ley y en el artículo 135° del Reglamento.

69-2002-GTN 1115  OPINIONEMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ? ENAPU

CONSULTA: En el caso de contratos de obra en general cuyos presupuestos fueron aprobados entre junio del 2001 y marzo del 2002, se ejecutaron las obras, se efectuó la liquidación final y por consiguiente el contrato se concluyó y se cerró el expediente de contratación. Cómo se aplican las Resoluciones Jefaturales del INEI y 116-2002-INEI, que aprobaron los Indices Unificados correspondientes a dichos meses a aquellos contratos que ya se liquidaron, tomando en cuenta que una vez que la liquidación ha quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164º del Reglamento?// OPINIÓN: Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste ?k? que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. En caso de que no se publiquen los Indices referidos dentro del mes a que corresponden, las valorizaciones se reajustarán proyectando los Indices del último mes publicado, incrementados algebraicamente con el promedio de la variación producida en los referidos Indices de los 2 últimos meses conocidos. Una vez que se publiquen los Indices definitivos se efectuarán las regularizaciones correspondientes. En tal sentido, si la valorización se realizó utilizando el promedio de la variación producida en los últimos 2 meses conocidos porque a esa fecha no se habían publicado los índices respectivos a ese mes, debe procederse a realizar el reajuste considerando los valores establecidos antes de que la liquidación del contrato de obra haya quedado consentida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164° del Reglamento, que señala que dispone una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedará concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.

67-2002-GTN 615 

PRONUNCIAMIENTO

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS.6. Ampliación de plazo. De acuerdo a las Bases, no se aceptará prórrogas en los plazos de internamiento a solicitud del proveedor, «en razón que las fechas para el internamiento son desde inicio conocidas». De otro lado, en el modelo de declaración jurada consignado en las Bases, se establece que el postor se compromete a cumplir con los plazos de internamiento en la fecha fijada ?sin excusa alguna?. Sobre el particular cabe anotar que la normativa ha reconocido el derecho de los contratistas a solicitar ampliaciones de plazo en el artículo 42° de la Ley, asimismo, el artículo 136° del Reglamento establece

Page 11: ampliacion

el procedimiento para solicitar y aprobar las mencionadas ampliaciones de plazo. En consecuencia, el Comité Especial deberá adecuar las referidas disposiciones de las Bases de modo que guarden concordancia con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

62-2002-GTN 615  PRONUNCIAMIENTO

CONSTRUCCIÓN DE LA DIVISIÓN MÉDICO LEGAL DE LIMA - RAIMONDI.OBSERVACIÓN N° 6: Plazos El adquirente de Bases sostiene que si bien es cierto se indica en las mismas que las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de gastos generales, con excepción a las ampliaciones por adicionales con presupuesto específico, no se precisa qué sucede cuando los gastos generales del adicional no compensan los gastos generales del mayor tiempo empleado//. PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo formulado por el adquirente de Bases, además de no constituir una observación, carece de claridad. Por lo expuesto, este Consejo Superior decide no acoger la presente observación por cuanto ha determinado que no existe vulneración alguna ni de la Ley ni del Reglamento.

60-2002-GTN 615  PRONUNCIAMIENTOADQUISICIÓN DE 430 TONELADAS MÉTRICAS DE CEREALES ENRIQUECIDOS Y 172 TONELADAS MÉTRICAS DE9. ampliaciones de plazo. En la medida que, el procedimiento recogido en el numeral 17, (que prevé el hecho fortuito o fuerza mayor ante el supuesto de incumplimiento en la entrega, por parte del proveedor) de las Bases difiera sustancialmente del regulado en el artículo 136° del Reglamento (que determina la ampliación del plazo contractual, mediante comunicación debidamente fundamentada), el Comité Especial deberá adecuar las Bases en ese sentido.

47-2002-GTN 1115  OPINIONAPLICACIÓN DE FÓRMULAS POLINÓMICAS DE REAJUSTECONSULTA: ¿Qué sucede cuando al procesarse valorizaciones en los contratos de ejecución de obras, y en aplicación de las fórmulas polinómicas del contrato, el coeficiente de reajuste ?K?, luego de aplicarse los índices CREPCO, es menor que la unidad, siendo la fórmula de reajuste R = (K-1)? ¿Puede aplicarse un reajuste negativo?// OPINIÓN: En la ejecución de obras pactadas en moneda nacional es obligatorio que las Entidades apliquen fórmulas de reajuste para el pago de las valorizaciones y sus ampliaciones, aunque el coeficiente de reajuste ?K? sea menor a la unidad (1.0). Cuando, como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de reajuste correspondientes, el valor de la deducción por los adelantos otorgados resultara negativo, el mismo, en lugar de deducirse, debe sumarse al reajuste de la valorización.PALABRA : AMPLIACIÓN Pág. 4

33-2002-GTN 615 PRONUNCIAMIENTO

ADQUISICIÓN DE 374 TONELADAS MÉTRICAS DE LECHE ENTERA EN POLVO

15. ampliaciones de plazo. Las Bases señalan que en caso de hecho fortuito o fuerza mayor el proveedor deberá presentar ante el PVL, dentro de las 24 horas de sucedido el hecho, el recurso pertinente debidamente sustentado con prueba instrumental fehaciente. Adicionalmente, la Dirección Ejecutiva del Programa se encuentra facultada para no computar los días de incumplimiento y modificar el cronograma de entregas, previa expedición del informe técnico suficientemente sustentado. De ser el caso, se señala además, ?el no cómputo única y exclusivamente procederá a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo acompañarse la documentación pertinente hasta cinco días calendario después de la presentación del mismo. La dirección ejecutiva del programa por motivos justificados podrá ampliar este plazo?. Contraviniendo de esta manera el procedimiento regulado en el artículo 136° del Reglamento, por lo que el Comité Especial deberá corregir las Bases en ese sentido.

18-2002-GTN 1115  OPINIONINCREMENTO DEL MONTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN.CONSULTA: Se consulta sobre cuál es el procedimiento a aplicar para el incremento de honorarios de los supervisores de obra cuando se han concedido ampliaciones de plazo en la ejecución de la obra, las mismas que se deben a razones no imputables a la supervisión ni a la empresa contratista ejecutora de los trabajos.// OPINIÓN: Corresponde a los co-contratantes, al momento de celebrar el contrato, definir el procedimiento o modalidad para la determinación de la cuantía del incremento de los honorarios del supervisor en los supuestos de ampliación de plazo, teniendo en cuenta el límite máximo, en cualquier caso, del 10% del monto del contrato principal reajustado, salvo los supuestos de caso fortuito y la fuerza mayor, o del 5% del monto valorizado de la obra que se supervisa, el primero que se configure. En el supuesto que dicho procedimiento o modalidad de cálculo no haya sido previsto en el contrato, y dado que la normativa aplicable tampoco ha establecido un mecanismo alternativo o supletorio en defecto del acuerdo de las partes al momento de celebrar el contrato, corresponderá a éstas su determinación y, a falta de acuerdo entre éstas, ello deberá ser resuelto a través de los mecanismos de solución de controversias que sean aplicables.