Ambito de validez del dip

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AMBITO DE VALIDEZ DEL D.I.P. Todo derecho tiene unos limites en su regulación, que se denominan ámbitos de validez. Los limites tienen que ver con: los sujetos, el territorio, el tiempo y la materia. INMUNIDAD: La protección especial que adquiere un individuo que le permite estar exento de la aplicación de una norma de derecho interno.
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Page 1: Ambito de validez del dip

AMBITO DE VALIDEZ DEL D.I.P.

Todo derecho tiene unos limites en su regulación, que se denominan ámbitos de validez.Los limites tienen que ver con: los sujetos, el territorio, el tiempo y la materia.INMUNIDAD: La protección especial que adquiere un individuo que le permite estar exento de la aplicación de una norma de derecho interno.

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ÁMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LAS NORMAS DEL DIP

1) Siempre rige hacia el futuro.2) Excepción Favorabilidad

permite la Retroactividad.

3) En términos o plazos para peticiones o procedimientos, la norma anterior prima sobre la posterior.

4) Se permite el examen de las normas de un tiempo pasado para evocarlo o recordarlo.

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ÁMBITO DE VALIDEZ MATERIAL DE LAS NORMAS DEL DIP

DDHHDIHMedio ambienteAduanero.

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NACIONALIDADLa nacionalidad es "el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado".

Esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes.

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El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.

FORMAS DE OBTENERLA:FUENTES NATURALES - criterios:Ius sanguinis o derecho sanguíneo.Ius solis o derecho del suelo.FUENTES LEGALES O DE ELECCIÓNPERDIDA DE LA NACIONALIDAD

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PROTECCION DIPLOMATICA1) CV/61. Establece el

reconocimiento de inmunidades y privilegios que se concede con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las misiones diplomáticas en calidad de representante de los Estados.

2) La Costumbre Internacional, en lo que no esté contemplado en la CV/61.

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MISION DE UN ESTADO

1) JEFE DE LA MISION: Encargado de actuar a nombre del Estado acreditante.

2) MIEMBROS DEL PERSONAL:

Diplomático.Administrativo.Técnico.De Servicio.

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JEFE DE LA MISION1) Embajadores o Nuncios

acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misión equivalentes.

2) Enviados, Ministros o Inter Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

3) Encargados de Negocios, acreditados ante los Ministros de Relaciones exteriores o ante quien disponga el receptor.

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LOCALESEdificios o partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados por la misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión, así como el terreno destinado al servicio de estos edificios.

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FUNCIONES DEL JEFE DE LA MISION

Se asumen cuando:1) Presenta cartas credenciales

ante el Jefe de Estado o como disponga el Estado receptor.

2) Cuando comunica su llegada y presenta copia de estilo de sus cartas credenciales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o como disponga el Estado Receptor.

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1) Representar el Estado acreditante ante el Estado receptor.

2) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales dentro de los limites del DIP.

3) Negociar con el gobierno del Estado receptor.

4) Enterarse, por medios lícitos, de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar a su gobierno.

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5) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

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NOMBRAMIENTOS PERSONAL DE LA MISION

Estado acreditante propone el nombre del Jefe de la Misión ante el Estado receptor y éste da su consentimiento o negativa.

El personal de la misión se nombra libremente.

Los agregados militares, navales y aéreos, el Estado receptor puede pedir previamente los nombres y consentir o no.

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Art. 9 de CV/61. El Estado receptor, en cualquier momento, sin exponer motivos, incluso antes de llegar, puede declarar non grata o no aceptable a cualquier miembro de la misión.El Estado acreditante debe proceder a retirar la persona de la misión en un tiempo prudencial.

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Art. 29 CV/61. La persona del agente diplomático es inviolable y no puede ser objeto de detención o arresto por parte del estado receptor.Art.31 CV/61. Tiene inmunidad: Penal, civil y Administrativa.No está obligado a testificar o ser sujeto de medida de ejecución.Art. 37 CV/61. La familia del agente diplomático también goza de inviolabilidad si no son nacionales. El personal Técnico y Administrativo junto con sus familias gozan de inviolabilidad.

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GOCE INMUNIDADDesde que penetra en el Estado receptor

para tomar posesión.Desde su nombramiento y haya sido

comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o donde decida el Estado Receptor.

Subsiste aún en caso de conflicto armado.TERMINA: Cuando salga del Estado receptorO expire plazo razonable para que salga.

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OBLIGACIONES DE QUIEN GOZA DE INMUNIDAD

Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.

El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad, pero debe ser en forma expresa.

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PROTECCION CONSULARRegulada por la CV/63.

Se les puede llamar: Consulado General.

Vice – consulado.Agencia Consular.

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FUNCIONES1) Proteger en el Estado receptor los

intereses del Estado que acreditante y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas.

2) Fomentar el desarrollo de las relaciones.

ComercialesEconómicasCulturalesCientíficas, yAmistosas

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Extender pasaporte y documentos de viaje a los nacionales del Estado acreditante.

Expedir visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a el Estado acreditante.

Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado acreditante.

Actuar en calidad de notario, funcionario del registro civil, en funciones similares y otros de carácter administrativo.

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Velar de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado acreditante.

Velar por los intereses de los menores e incapaces nacionales.

Representar a los nacionales o tomar medidas convenientes para su representación ante tribunales y otras autoridades del Estado receptor, a fin de logra que se adopten medidas provisionales de preservación de los derechos de los nacionales.

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Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales.

Ejercer derechos de control o inspección de los buques que tengan nacionalidad del Estado acreditante, igual que para las aeronaves y tripulantes.

Recibir declaración sobre los viajes de esos buques.

Refrendar los documentos a bordo.

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Efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía de las naves.

Resolver litigios que se planteen entre la tripulación.

Todos los demás que se le encomiende por el Estado acreditante.

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ACREDITACION:Carta Patente,Otro instrumento diplomático o

por vía adecuada de acuerdo a lo dispuesto por el Estado receptor.

ADMISION: A través de un EXEQUATOR por parte del Estado receptor.También se puede dar la declaración de persona non grata a cualquier miembro consular. El Estado acreditante debe retirarlo.

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ART. 41, CV/63. Los funcionarios consulares y los empleados, no serán sometidos o puestos en prisión preventiva, a menos, delito grave y haya decisión de autoridad judicial competente.No se someten a autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor.También se puede renunciar a la inmunidad, en forma expresa.

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DERECHO FUNDAMENTAL DE ASILO La protección que recibe una persona de un Estado cuando es perseguida por otro.CLASES:DIPLOMÁTICO: Cuando es solicitado en determinados territorios por extensión. Sedes de embajadas o consulados.TERRITORIAL: Se concede en el territorio del Estado en donde se solicita.Permiten sostener un individuo de la acción del Estado donde se persigue judicialmente.

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Instrumentos internacionales que protegen el asilo:

Convención sobre Asilo político de la Habana de 1928

Convención sobre Asilo político de Montevideo 1933

Convención sobre Asilo político de Caracas 1954

Declaración de San Francisco sobre DHH-1948