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DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACION PERMANENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA PRESENTE. Los que suscriben ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ, JOSE ARTURO LOPEZ CANDID() y JUAN PABLO PEREZ MEJIA, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de esta V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 122, Aparatado C, Base Primera, fraccion V, inciso h) de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; Articulos 36, 42 fraccibn Xil y 46 fraccian I de! Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Articulos 1, 7, 10 fraccibn I, 17 fraccibn IV de la Ley Organica de la Asarriblea Legislativa del Distrito Federal, Articulos 81, 85 fraccion 93 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideracibn de la Comisibn Permanente de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTiCULO 206 BIS AL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE SANCIONAR EL ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJO al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS 1. El Acoso Psicologico en el Trabajo, tambien cot iocido como mobbing, psicoterror laboral, acoso moral en el trabajo, maltrato psicologico, hostigamiento laboral, acoso institucional, intimidacion en el trabajo, etc. parece intensificarse en !as condiciones que privan hoy en el empleo formal y se vincula a !a distribucion del poder, el ritmo y la intensidad del trabajo, la productividad en los centros laborales, competencia entre los erripleados. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislotura Plaza de la ConstituciOn Milner° 7, Tercer Piso, Oficina 305, Centro IiistOrico, Delg. Cuauhtemoc CP. 03000 Telelonos 513C-1929, 5130-1900 y 5130-1980 ext. 2325 y2326

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DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ

DIP. RAFAEL MIGUEL MEDINA PEDERZINI

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACION PERMANENTE

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA

PRESENTE.

Los que suscriben ANA ESTELA AGUIRRE Y JUAREZ, JOSE ARTURO LOPEZ CANDID() y JUAN

PABLO PEREZ MEJIA, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de esta V

Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 122, Aparatado C, Base Primera,

fraccion V, inciso h) de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos; Articulos

36, 42 fraccibn Xil y 46 fraccian I de! Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Articulos 1, 7,

10 fraccibn I, 17 fraccibn IV de la Ley Organica de la Asarriblea Legislativa del Distrito

Federal, Articulos 81, 85 fraccion 93 y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a consideracibn de la Comisibn

Permanente de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal la presente INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTiCULO 206 BIS AL

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE SANCIONAR EL ACOSO

PSICOLOGICO EN EL TRABAJO al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. El Acoso Psicologico en el Trabajo, tambien cot iocido como mobbing, psicoterror laboral,

acoso moral en el trabajo, maltrato psicologico, hostigamiento laboral, acoso institucional,

intimidacion en el trabajo, etc. parece intensificarse en !as condiciones que privan hoy en el

empleo formal y se vincula a !a distribucion del poder, el ritmo y la intensidad del trabajo, la

productividad en los centros laborales, competencia entre los erripleados.

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2. Por lo general, el Acoso Psicologico en el Trabajo suele ser confundido con el sindrome

del burnout que no es otra cosa que el desgaste profesional que sufre un empleado; sin

embargo, no es lo mismo, ya que este sindrome se debe a circunstancias especificas o

caracteristicas inherentes a la profesion o el trabajo, mismo que genera en el empleado una

intensa demanda emocional. Asimismo, tambien se ha Ilegado a confundir con el bullying oacoso escolar, al que se asemeja mucho mas, aunque en este ultimo esta presente la

violencia fisica. La diferencia radica en que las estrategias que utilizan los acosadores en el

Acoso Psicologico en el Trabajo siempre son mas sutiles y de Indole mas bien psicologica,

ya que la intensibn es no dejar indicios del acoso para que sea dificil demostrar este tipo de

agresiOn, exponiendo al acosado como una persona incompetente, inepta o problematica.

3. El Acoso Psicologico en el Trabajo se caracteriza por una comunicacian hostil y agresiva

asi como acciones de hostigamiento frecuente y persistente (por lo menos una vez a la

semana) que se dan sistematicamente y a lo largo de un periodo prolongado de tiempo, lo

cual coloca al acosado en una situaci6n de soledad e indefensi6n que incluso puede Ilegar

hasta el suicidio, y que se manifiesta con sintomas de tristeza y abatimiento del animo,

agresividad e hipersensibilidad, arrebatos de rabia, temor al lugar de trabajo etc. El acosador

es considerado coma un enfermo que reproduce la violencia de mUltiples formas y de

manera continua, su accian responde a impulsos complejos de su inconsciente, que en

realidad se siente y trata de ser percibido como un dios, superior a todo y a todos y, por ello,

busca imponer su dominio, cuyo objetivo es el destruir la reputacion de una persona,

entorpecer o perturbar la rea!izacion de sus labores para hacerlo pasar como incompetente y

conseguir su desmotivacion laboral para que abandone su empleo.

4. La victima de Acoso Psicologico en el Trabajo es descrita por la literatura como un

individuo que cuenta con un cumulo de virtudes profesionales y personales. Precisamente

levanta ciertas envidias y son consideradas como amenazantes, ya sea porque son

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5. El perfil del acosado contrario a lo que pudiera suponerse, es considerado como un

individuo que representa un peligro circunstancial o estructural para los acosadores. Sin

embargo, se ha constatado que las victimas entran en una de las categorias siguientes: son

envidiables, vulnerables y amenazantes, esta Ultima define a los acosados como personas

activas, eficaces, honestas y trabajadoras, que ponen en evidencia lo establecido o porque

pretenden Ilevar a cabo reformas o implantar una nueva cultura, caracteristicas que

incomodan al acosador.

6. En Mexico no contamos con estadisticas oficiales especificas a cerca de empleados que

sufran Acoso Psicologico en el Trabajo, por ser una conducta aun no considerada dentro del

ambito laboral; sin embargo, esta conducta se presenta tanto en el sector public° coma en el

sector privado. Francia introdujo la forma de acoso moral en el trabajo en su legislaciOn a

partir del ario 2002, penalizando con prision y una multa al acosador. De acuerdo a un

estudio realizado par la OrganizaciOn Internacional del Trabajo (01T), basado en 21 500

entrevistas realizadas en la Uni6n Europea, cerca del 2% de los trabajadores sufren

violencia fisica, 2% de acoso sexual y 9% de acoso moral.

7. El Acoso Psicologico en el Trabajo es una discriminacion y atenta contra la dignidad e

integridad de las personas e implica una violaciOn de los derechos fundamentales que

garantiza nuestra Constitucion: la dignidad de las personas, articulos 1 y 25; la igualdad ante

la Ley y la no discriminacion, articulos 1 y 4; el derecho al trabajo, articulo 5; lo que quiere

decir que su violacian justifica, en principio, la sanciOn penal.

8. La violencia en el trabajo, tanto fisica como psicolOgica, han aumentado de manera

progresiva y alarmante en el mundo hasta el punto de considerarlas inequivocos de una

epidemia global laboral en muchos paises industrializados de acuerdo con un estudio

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realizado por la Organizacion Internacional del Trabajo (01T), y que desgraciadamente las

consecuencias negativas de esta dolencia —organicas y fisicas- van desde una simple

cefalea hasta taquicardia, gastritis, dolores articulares, ansiedad, anorexia, adiccion a (as

drogas y alcoholismo, y la recuperaci6n en la victima suele durar anos y, en casos extremos,

no se recupera la capacidad de trabajo.

9. En la Ley Federal del Trabajo en su articulo 3 tambien protege el trabajo considerandolo

como un derecho y un deber social, el cual exige respetc para las libertades y dignidad de

quien lo presta. Por su parte otras tras disposiciones juridicas, como la Ley para Prevenir y

Erradicar la Discriminacion, Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, La ley de

la Comision de Derechos Humanos, concuerdan en que es obligacion del Estado velar por la

dignidad de as personas, entre los cuales se encuentra el derecho a nos ser discriminado o

a una ocupacian efectiva, lo cual nos da la pauta para introducir este nuevo derecho: no ser

objeto de Acoso Psicologico en el Trabajo en una nueva Ley especial para el Distrito

Federal.

10. El primer objetivo de esta iniciativa de Ley es la prevencian del Acoso Psicologico en el

Trabajo, pues la salud en el Trabajo comprendida la psiquica es un derecho fundamental de

los trabajadores. El segundo lugar se sancionara la practica o tolerancia de estas conductas.

Una de as obligaciones para prevenir esta practica es que las empresas privadas o

instituciones publicas deben de contar con lineamientos rninimos para prevenir, erradicar y

sancionar el Acoso Psicologico en el Trabajo.

11. En cuanto al procedimiento para interponer una demanda sobre el Acoso Psicologico en

el Trabajo, existen dos vertientes: cuando se trate de casos en el sector Privado y en el

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sector Public°. En ambos casos el primer paso sera intentar los mecanismos internos de la

empresa o instituciOn y Ilegar a una conciliacion por parte de los sujetos involucrados. Si por

este medio no se resuelven los conflictos y continOa esta conducta, el acosado podra activar

los medios jurisdiccionales correspondientes.

12. El Estado en su roi de empleador, agente economic° y garante de los derechos

humanos debe introducir la etica en la gesti6n de los recursos humanos y tiene la obligacion,

de prevenir, corregir y erradicar la violencia laboral de cualquier indole para el adecuado

resguardo de los derechos fundamentales de as personas.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideraciOn de esta Honorable AsambleaLegislativa del Distrito Federal, la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARAPREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJOPARA EL DISTRITO FEDERAL A FIN DE ERRADICAR EL ACOSO PSICOLOGICO EN ELTRABAJO.

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Jorge Luis
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