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Alcaldía de Medellín Plan Parcial Z6 – DE1 – CIUDADELA EL RINCÓN D E C R E T O No. 2007 1 DECRETO N° 755 DE 2007 (MAYO 7) Por el cual se Adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudadela El Rincón” de los predios ubicados en el Polígono Z6_DE1 en Suelo de Expansión de la Ciudad de Medellín EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y el Decreto Municipal 1212 de 2000 y demás normas complementarias, CONSIDERANDO La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 208 y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización del suelo de expansión con tratamiento de Desarrollo. El Departamento Administrativo de Planeación le dio viabilidad al presente Plan Parcial “Ciudadela Rincon” por medio de Oficio con radicado N° 200500036332 del día 28 de abril de 2005. La autoridad ambiental, CORANTIOQUIA, mediante la resolución N° 9144 de febrero 27 de 2007, dio aprobación en los aspectos ambientales al presente Plan Parcial que se adopta en el presente decreto. El Consejo Consultivo de Ordenamiento mediante comunicación del día 16 de enero de 2006, emitio concepto favorable sobre el presente plan parcial. Este despacho luego de verificar el cumplimiento de los tramites y procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997, DECRETA ARTÍCULO 1°. Adopción. Adóptese el plan parcial, Ciudadela El Rincón, en el suelo de expansión, polígono con tratamiento de Desarrollo Z6_DE1, como instrumento de planificación y urbanización de este suelo. CAPÍTULO I SECCIÓN I COMPONENTE GENERAL

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Plan Parcial Z6 – DE1 – CIUDADELA EL RINCÓN D E C R E T O No. 2007

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DECRETO N° 755 DE 2007 (MAYO 7)

Por el cual se Adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudadela El Rincón” de

los predios ubicados en el Polígono Z6_DE1 en Suelo de Expansión de la Ciudad de Medellín

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal 062 de 1.999 y el Decreto Municipal 1212 de 2000 y demás normas complementarias,

CONSIDERANDO La Ley 388 de 1997 crea la figura de planificación complementaria Plan Parcial, con el fin de instrumentar los Planes de Ordenamiento Territoriales. El Acuerdo Municipal 062 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, en sus artículos 208 y siguientes, establece el plan parcial como instrumento para la planificación y posterior urbanización del suelo de expansión con tratamiento de Desarrollo. El Departamento Administrativo de Planeación le dio viabilidad al presente Plan Parcial “Ciudadela Rincon” por medio de Oficio con radicado N° 200500036332 del día 28 de abril de 2005. La autoridad ambiental, CORANTIOQUIA, mediante la resolución N° 9144 de febrero 27 de 2007, dio aprobación en los aspectos ambientales al presente Plan Parcial que se adopta en el presente decreto. El Consejo Consultivo de Ordenamiento mediante comunicación del día 16 de enero de 2006, emitio concepto favorable sobre el presente plan parcial. Este despacho luego de verificar el cumplimiento de los tramites y procedimientos previstos en la Ley 388 de 1997,

DECRETA ARTÍCULO 1°. Adopción. Adóptese el plan parcial, Ciudadela El Rincón, en el suelo de expansión, polígono con tratamiento de Desarrollo Z6_DE1, como instrumento de planificación y urbanización de este suelo.

CAPÍTULO I SECCIÓN I

COMPONENTE GENERAL

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ARTÍCULO 2°. Contenido básico del plan parcial. Hacen parte integrante del presente plan parcial este articulado, los planos que con él se protocolizan y el documento técnico de soporte. ARTÍCULO 3°. Principios del plan parcial. El plan parcial Ciudadela El Rincón Z6_DE1, se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial planteados en el artículo 2º de la Ley 388 de 1997 y en los principios señalados en el Acuerdo Municipal 062 de 1999. ARTÍCULO 4°. Área de planeamiento. El Área de Planeamiento del plan parcial Ciudadela El Rincón Z6_DE1, está delimitada de la siguiente manera: Limita por el Occidente con el piedemonte de los cerros Las Tres Cruces y El Pelón (área de protección de carácter Metropolitano); por el Norte con el polígono Z6_D5; por el Oriente con las urbanizaciones Balcones de La Serranía, Ciudadela del Valle y el Barrio tradicional Belén Rincón y por el Sur con la quebrada La Pabón (parque lineal de quebrada). La delimitación exacta del área objeto del plan parcial se encuentra en el plano “Area de Planeamiento”, protocolizado con el presente decreto. ARTÍCULO 5°. Modelo de ocupación. En coherencia con el modelo de ocupación definido en el Acuerdo Municipal 062 de 1999, se define como modelo de ocupación del presente plan parcial: incorporar al sistema estructurante natural de ciudad, los elementos naturales del espacio publico localizados al interior del área de planeamiento representados en los cerros El pelon y Las tres cruces, las quebradas Caza Diana, Caza Diana 1, Caza Diana 2, caño El Saladito, quebradas La Pabón 1 y La Pabón, integrandolas efectivamente al desarrollo urbanistico, mejorando su aporte a la calidad ambiental y del espacio público de la ciudad. Contribuir al sistema de centralidades de ciudad mediante la construcción de una centralidad de escala local que garantice la conección de la comunidad de los Barrios Belén Rincón, Loma de Los Bernal con el área de intervención a través de espacios generosos, usos y equipamientos que propicien el encuentro y la satisfacción de sus necesidades básicas; igualmente, generar al interior del área de planeamiento un sistema de movilidad peatonal y vehicular estructurante, a partir de las vías Longitudinal Occidental y vía a San Jose de Manzanillo, que ordenen y direccionen los desplazamientos internos y externos con el sistema vial existente y futuro, dentro de la Comuna 16, Belén, el Centro de Equilibrio Sur y el resto de la ciudad, todo ello, articulado a una ocupación baja del suelo privado futuro mediante proyectos de edificaciones preferiblemente desarrollados en altura.. ARTÍCULO 6°. Objetivos del plan parcial. Se establecen como objetivos del presente plan parcial Ciudadela El Rincón Z6_DE1, los siguientes: Objetivo general. Promover desarrollos urbanísticos con vivienda, consecuente con el modelo de ciudad en zonas de expansión, con calidad y variedad, articulados al sistema estructurante natural

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existente y a los espacios públicos artificiales propuestos al interior del área de intervención como vías, y los parques lineales que se construirán en las fajas de retiros de las corrientes de aguas y las zonas de protección por llenos técnicos, que posibiliten un equilibrio entre lo construido y el espacio libre. Objetivos Específicos. Incorporar los cerros El Pelón y Las Tres Cruces como elementos constitutivos del espacio público de ciudad mediante la construcción de senderos que posibiliten la accesibilidad a ellos dotándolos de amoblamiento acorde con su condición de mirador urbano y promover una siembra masiva y ordenada de especies neotropicales que se integren al área de planeamiento. Generar al interior del área de planeamiento un sistema de movilidad peatonal y vehicular estructurante, a partir de las vías Longitudinal Occidental, San Jose de Manzanillo y la carrera 84B, que ordenen y direccionen los desplazamientos internos y externos con el sistema vial existente dentro de la Comuna 16, Belén, el Centro de Equilibrio Sur y el resto de la ciudad. Mejorar la red peatonal existente entre los Barrios Belén Rincón, La Mota, Loma de Los Bernal y el área de planeamiento, complementando y construyendo nuevas infraestructuras que permitan conformar la red a través de las calles 7, 3C, 4, 3B, 2B, 1A Sur, la carrera 84B y que permitan integrarse a los desarrollos viales del área de planeamiento. Mantener el sistema de transporte colectivo tipo bus tradicional, denominado ruta 171 y la ruta 303 del Circular, incorporándolos al Sistema de Mediana Capacidad (Metroplus) de la calle 30 en el cruce con la carrera 80-81, que a su vez integra el sistema Metro en la estaciones Industriales y Poblado y la Aguacatala. Diseñar y construir el sistema de espacio público artículado a partir de las fajas de retiro a corrientes de aguas existentes, los cerros El Pelón y Las Tres Cruces y las zonas de llenos técnicos no construibles con el sistema vial estructurante, la vivienda, los equipamientos y la centralidad local. Construir un equipamiento educativo, religioso y de servicios complementario a lo existente, que atienda a las comunidades de los Barrios Belén Rincón, Loma de los Bernal, así como la demanda generada por la población de los nuevos desarrollos habitacionales propuestos. El establecimiento educativo debe contener programas que cubran las necesidades en preescolar, básica primaria y todo el nivel de secundaria. ARTÍCULO 7°. Estrategias del plan parcial. Con el fin de desarrollar los objetivos del presente Plan, se plantean 3 tipos de estrategias, las territoriales, la Ambiental y las Socio–Económicas, las cuales se definen a continuación:

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Estrategias Territoriales. Generar espacio público a partir de la construcción de una centralidad local de carácter barrial, dotada con elementos naturales, arquitectónicos y urbanos que articule los diferentes desarrollos inmobiliarios y que sirva de acceso e integración a los diferentes barrios colindantes con el área de planeamiento. Disponer los equipamientos de conformidad con la estructura urbana de espacio privado que adopte el Plan, ofreciendo un urbanismo abierto a la centralidad, zonas ambientales y al desarrollo vial, que den respuesta de forma equidistante a la movilidad interna en el área de planeamiento y los barrios vecinos. Generar desarrollos urbanísticos en vivienda, coherentes con el modelo de ocupación, los cuales serán de diferentes tipologías, igualmente se desarrollarán usos institucionales, comerciales y de servicios, de tal forma que la comunidad tenga una mayor oferta de servicios que satisfagan sus necesidades básicas. Garantizar un sistema de movilidad y desplazamiento al interior del área de planeamiento, conectado al sistema vial local existente y al Metropolitano (Longitudinal Occidental), con enlaces a través de las vías, la red peatonal y ejes ambientales. Determinar Unidades de Gestión autónomas, que contribuyan a conformar la nueva estructura urbana del plan parcial, posibilitando el planeamiento y ejecución del proyecto en forma asociada y solidaria, a través del Reparto de Cargas y Beneficios. Estrategia Ambiental Integrar el componente ambiental existente en el Plan Parcial Ciudadela el Rincón, quebradas Caza Diana, Caza Diana 1, Caza Diana 2, caño El Saladito, quebradas La Pabón 1 y La Pabón, como parques lineales, y los cerros El Pelón y Las Tres Cruces como miradores urbanos, vinculándose al sistema de espacios públicos propuestos para el área de planeamiento. Estrategias Socio - Económicas Crear y promocionar proyectos inmobiliarios que permitan atender y satisfacer los déficit cuantitativos y cualitativos de vivienda, espacios públicos, equipamientos y demás usos en la Comuna, la ciudad y el Valle de Aburrá. Desarrollar iniciativas públicas y privadas, que canalicen las demandas en bienes y servicios de los habitantes de la Comuna 16, atendiendo necesidades y potenciando su desarrollo local.

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CAPITULO II DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO, ÁREA DE MANEJO ESPECIAL Y UNIDADES DE

GESTIÓN

SECCIÓN 1 ÁREA DE PLANEAMIENTO

ARTÍCULO 9°. Conformación área de planeamiento. El área de planeamiento de este Plan Parcial, está conformada por nueve (09) predios, que configuran la totalidad del polígono Z6_DE1, cuya área corresponde a 351.903.87 m2, distribuida en los siguientes predios: (Ver plano Área de Planificación). Tabla 1: Área de planificación. Denominación Área CIUDADELA EL RINCÓN S.A. 19.15 Ha (191.510 m2) Familia Bernal(6 predios): 6.62 Ha (66. 254,87 m2) Inversiones Bernabé S.A. en liquidación 34. 908m2 Constructora Los Bernal S.A. 9. 967 m2 Gustavo Gómez Asociados en liquidación 7. 321 m2 Aridos Ltda. en liquidación 12.775 m2 Sucesión Lucia Ceballos. (Herederos Bernal Ceballos: Luis Guillermo, JuanBernardo, Diego, Esteban, Maria Teresa y Ana LuciaBernal de Lamb)

298 m2

Blanca Londoño Bernal y Cia S.C.A. en liquidación 985.87 m2 Municipio de Medellín 0.6 Ha (6.096 m2) Promotora Escodia – Optima S.A. 7.82 Ha (78.140 m2) Predios ubicados en las manzanas entre calles 2B y3B y carreras 80 y 81A Barrio Belén Rincón (Tratamiento de Consolidación Nivel Tres CN3)

9.90Ha (9.903 m2)

ARTÍCULO 10°. Área a intervenir: El área a intervenir corresponde a 263.790 m², considerando que se excluyen los predios correspondientes al lote de Promotora Escodia-Optima S.A. el cual posee licencia de urbanismo con construcción simultánea otorgada bajo la vigencia del acuerdo 38 de 1990, según resolución C1-346- y los ubicados en las manzanas entre calles 2B y 3B y carreras 80 y 81 A Barrio Belén Rincón (Tratamiento de Consolidación Nivel Tres CN3). La delimitación exacta del área a intervenir se encuentra en el plano “Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Especial”, protocolizado con el presente decreto.

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SECCIÓN 2 ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

ARTÍCULO 11°. Áreas de Manejo Especial. Al interior del área del polígono Z6_DE1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1212 de 2000, se localizan dos Áreas de Manejo Especial: Área de Manejo Especial 1. Corresponde a la Urbanización Las Palmeras-Nueva York de la empresa Optima S.A. (Constructora Escodia Ltda.), planteamiento urbanístico y arquitectónico de vivienda aprobado bajo la normativa urbana establecida en el Acuerdo 38 de 1990, la cual dispone a su interior de áreas para el espacio público y equipamiento. La norma urbanística asignada a esta área, será la misma que ha sido establecida para la licencia de urbanismo otorgada a este desarrollo: C1-346-2001. Área de Manejo Especial 2. Corresponde a los predios ubicados en la parte sur del polígono entre la calle 2B y el predio de Optima S.A. que se ha denominado Área de Manejo Especial uno (1) , la Urbanización Ciudadela del Valle y manzanas tradicionales sobre las carreras 80A y 81A del Barrio Belén Rincón, las cuales se consideran áreas consolidadas o en proceso de consolidación, similares al barrio El Rincón, por lo tanto sus aprovechamientos , obligaciones son las establecidas por el Acuerdo 46 de 2006 y el Decreto 409 de 2007 o las demás normas que lo modifiquen o adicionen; por lo que su intervención se regirá por lo establecido para el polígono Z6-CN3-7. Estas Áreas de Manejo Especial no harán parte del reparto de cargas y beneficios que el presente plan parcial impone. La delimitación exacta del Área de Manejo Especial se encuentra en el plano “Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Especial”, protocolizado con el presente decreto. ARTÍCULO 12º. Lineamientos para el desarrollo de las Áreas de Manejo Especial:.Los lineamientos para el desarrollo de áreas de manejo especial son los siguientes: Para el Área de Manejo Especial 1: Corresponde a la Urbanización Promotora Escodia –Optima S.A. se aplicarán las normas del acuerdo 038 de 1990 con fundamento en la cual se otorgó la licencia urbanítica C1-346-2001 Para el Área de Manejo Especial 2: Corresponde a Predios del Barrio Belén Rincón ubicados en la parte sur del polígono entre la calle 2B, y el Área de Manejo Especial 1. los cuales se regirán de acuerdo con las normas establecidas en la ficha normativa Z6_CN3_10 del acuerdo 23 del 2000.

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SECCIÓN 3 UNIDADES DE GESTIÓN

ARTÍCULO 13°. Unidades de gestión en el área a desarrollar o intervenir: Con el fin de facilitar la ejecución y la gestión del plan parcial Ciudadela El Rincón y cumplir con los objetivos señalados de generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, se identifican cinco (5) Unidades de Gestión las cuales deberán ser ejecutadas de manera autónoma. En el presente Decreto se establecen las disposiciones que regulan el desarrollo de cada una de estas unidades. La definición de las cinco (5) Unidades de Gestión está determinada en razón de los siguientes criterios: * La estructura de espacio público determinada por el componente hidrológico con los

retiros o fajas de protección. * El diseño y alineamiento de las vías obligadas como la Longitudinal Occidental, San

José de Manzanillo y la carrera 84B. * Las áreas de protección o llenos técnicos que restringen en parte el desarrollo urbano. ARTÍCULO 14°. Conformación y delimitación de las Unidades de Gestión. Las Unidades de Gestión definidas en él artículo anterior se delimitan y conforman así: Unidad de Gestión No. 1:

• Área bruta: 75.682 m². • Límites: Esta unidad se encuentra delimitada por el norte con la Unidad de Gestión

2; por el oriente con las urbanizaciones Ciudadela del Valle y Balcones de la Serranía y el Área de Manejo Especial 2; por el sur con el Área de Manejo Especial 1, y el caño Saladito; por el occidente con la vía a San José de Manzanillo y el piedemonte de los cerros Las Tres Cruces y El Pelón. Ver plano “Unidades de Gestión”.

• Uso principal: Esta unidad es de uso residencial, 10% para vivienda de interés social o de bajo costo y vivienda con otras tipologías y comercio.

Unidad de Gestión No. 2:

• Área bruta: 121.924 m². • Límites: La unidad se encuentra delimitada por el norte con las Unidades de

Gestión 3, 4 y 5; por el oriente con el Barrio Belén Rincón (urbanización Balcones de la Serranía) y la Unidad de Gestión 1; por el sur con la Unidad de Gestión 1, quebrada Caza Diana 2; por el occidente por el piedemonte de los cerros El Pelón y Las Tres Cruces.

• Uso principal: El proyecto a construir en esta unidad esta constituido por desarrollos con uso residencial, institucional y otros usos.

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Unidad de Gestión No. 3:

• Área bruta: 34.908 m². • Límites: La unidad se encuentra delimitada por el norte con el poligono Z6-D5; por

el oriente con la Unidad de Gestión 4; por el sur con la Unidad de Gestión 2 y por el occidente con el pie de monte de los cerros Las Tres Cruces y El Pelón.

• Uso principal: El proyecto a construir en esta unidad esta constituido por desarrollos con uso residencial.

Unidad de Gestión No. 4:

• Área bruta: 9.967 m². • Límites: La unidad se encuentra delimitada por el norte con el poligono Z6-D5; por

el oriente con la vía Carrera 84 B y la Unidad de Gestión 5; por el sur la Unidad de Gestión 2 y por el occidente con la Unidad de Gestión 3.

• Uso principal: El proyecto a construir en esta unidad esta constituido por desarrollos con uso residencial.

Unidad de Gestión No. 5:

• Área bruta: 21.379,87 m². • Límites: La unidad se encuentra delimitada por el norte con el polígono Z6-D5; por

el oriente con la vía Longitudinal Occidental; por el sur con la vía San José de Manzanillo y la Unidad de Gestión 2 y por el occidente con la Unidad de Gestión 4 y la Carrera 84B.

• Uso principal: El proyecto a construir en esta unidad esta constituido por desarrollos con uso residencial, comercial e institucional.

La delimitación exacta de las unidades de gestión se establece en el plano “Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Especial” que se protocoliza con el presente Decreto. PARÁGRAFO: Las Unidades de Gestión deberán cumplir las normas determinadas para áreas de zonas verdes ambientales y de protección, publicas y privadas, recreacionales y de equipamientos, cesiones de vías y demás obligaciones que surjan del reparto de cargas y beneficios.

TÍTULO II ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO

ARTÍCULO 15º. Estructura urbana de espacio público. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial, la estructura del espacio público, esta compuesta por el conjunto de elementos naturales y construidos que encauzan y soportan el desarrollo físico del territorio. De conformidad con este postulado, se define en este plan parcial las normas que regulan los componentes natural y artificial y sus normas de manejo.

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CAPÍTULO I COMPONENTE NATURAL

ARTÍCULO 16°. Componentes naturales estructurantes: Conforme con lo establecido en el Acuerdo 23 de 2000, ficha Z6_DE1, constituyen el componente natural estructurante que hace parte del plan parcial Ciudadela El Rincón, los elementos del componente orográfico, los cerros El Pelón y Las Tres Cruces y el sistema hidríco esta conformado por las quebradas Caza Diana, Caza Diana 1, Caza Diana 2, caño El Saladito, quebradas La Pabón 1 y La Pabón y sus retiros. ARTÍCULO 17°. Manejo de los elementos naturales estructurantes. El manejo ambiental de los elementos naturales estructurantes existentes en el Área de Planeamiento, está orientado, mediante acciones puntuales a su incorporación al desarrollo urbano definido en el modelo de ocupación de este plan y a la mitigación de los impactos ambientales que se puedan generar con la ejecución del mismo. El manejo de los elementos ambientales estructurantes previsto en el presente Decreto se compone de: 1. Vinculación de los cerros El Pelón y Las Tres Cruces como zonas de frontera al área de planeamiento, mejorando la accesibilidad en diferentes puntos, acondicionándolos como mirador urbano, para actividades ecologicas y recreativas, protegiendo e incentivando sus valores ambientales. 2. Acciones para la protección y la recuperación de los cuerpos de agua, y su integración urbanística al sistema de espacio público. 3. Acciones para proteger y preservar las zonas verdes en el área de planeamiento e incrementar la vegetación en los Cerros El Pelón y Las Tres Cruces. 4. Las anteriores acciones y las demás complementarias que se vayan a implementar se ejecutarán de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Ambiental. ARTÍCULO 18°. Acciones para el tratamiento y recuperación de los cuerpos de agua. Las acciones a realizar sobre las corrientes naturales de agua y estructuras hidráulicas presentes en el área del plan parcial Ciudadela El Rincón están orientadas a la protección de las cuencas en forma integral, tanto los nacimientos, sus cauces, su utilización, recuperación, vertimientos, como su mantenimiento, ya que deben ser protegidas con miras a evitar cambios repentinos en las corrientes naturales de agua, que desestabilicen los suelos y pongan en riesgo vidas humanas y los bienes de los ciudadanos, así mismo controlar el deterioro, y garantizar un manejo ordenado de éstas, integrándolas al espacio público como parques lineales de quebrada. Las corrientes naturales de agua y estructuras hidráulicas que se encuentran dentro del área donde se desarrollará el plan parcial Ciudadela El Rincón, respetarán las normas y conservarán los retiros establecidos en el Acuerdo 62 de 1.999, Artículos 16º al 24º, 93º y

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94º y sus normas complementarias. (Ver plano Hidrológico). Las corrientes naturales de agua existentes en el área de planeamiento son: Quebrada La Pabón. Localizada en el costado sur del polígono, lindando en parte con predios de Promotora Escodia Optima S.A. (Urbanizacion Nueva York), sus aguas lo recorren de Occidente a Oriente hasta la cota 1568, donde gira hacia el sur en una longitud de mas de 500 metros, su lecho fue intervenido por un lleno controlado previa autorización del Área Metropolitana mediante resolución No 1020200105 del 6 de Febrero de 2002. Esta quebrada ha venido siendo intervenida por la Promotora Escodia-Optima S.A. para el desarrollo que actualmente lleva a cabo en la Urbanización Nueva York. Quebrada La Pabón 1. Localizada al sur del polígono lindando con Ciudadela El Rincón S.A., derrama sus aguas sobre la Quebrada La Pabón en la cota 1580 tiene un recorrido aproximado de 400 metros, su nacimiento está en la cota 1655 a 180 metros del polígono; su lecho está formado por rocas de tamaños medios y pequeños en una matriz arenosa, su cuenca está cubierta en su mayoría por caña brava, arbustos menores y algunos árboles nativos, su cauce no ha sido intervenido en ningún punto y es de bajo caudal. El retiro requerido para esta quebrada es de 25 metros a ambos lados. Quebrada Caza Diana. Cruza los predios hacia el norte de Ciudadela El Rincón S.A. muy cerca al lindero de los predios de la familia Bernal, entre las cotas 1.600 y 1.580 con un retiro de 20m a ambos costados; entre las cotas 1.560 y 1.550 con un retiro de 10m a ambos costados; entre las cotas 1.550 y la carrera 80, con retiros de 20m a ambos costados. La quebrada corre en sentido occidente-oriente y en la parte alta del lote se desplaza inicialmente por un cauce natural el cual previa autorización de la autoridad ambiental fue intervenido y desviado, dentro del área de planeamiento mediante un canal artificial, los retiros establecidos para esta quebrada son de veinte (20) metros donde sea conducida por cauce natural y diez (10) metros en el canal artificial en concreto de 0.60m de ancho por 0.60m de profundidad, construido al concluir un lleno estructural hace 15 años. Esta corriente de agua corresponde a un cauce de escorrentía estacional y pequeño nacimiento al que convergen la Quebrada Caza Diana 1, Quebrada Caza Diana 2 afluente a su vez de la Quebrada La Guayabala. Debido al deficiente sistema de alcantarillado en la parte baja del Barrio Belén Rincón, se presenta en épocas de lluvias inundaciones que causan frecuentes daños. La administración municipal instala en la actualidad un nuevo alcantarillado de mayor capacidad hidráulica. La Quebrada Caza Diana recorre unos 670 metros en sentido occidente - oriente en el polígono Z6_DE_1 hasta encontrarse con la Caza Diana 1. Tiene su nacimiento a 200 metros del polígono en la cota 1700, su cauce fue desviado para la conformación de un lleno controlado entre las cotas 1550 y 1530, dicha desviación fue autorizada por el INDERENA según Resolución 0233 del 30 de mayo de 1990.

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Quebrada Caza Diana 1. Esta quebrada atraviesa en sentido occidente oriente el área de planeamiento, por predios de la familia Bernal, debido a la realización de un lleno controlado (escombrera), el lecho de la quebrada fue intervenido y conducido dentro del lote en toda su longitud, con la colocación de un filtro sobre su antiguo cauce. Sobre la margen izquierda de la quebrada Caza Diana 1, existen varios afluentes sin nombre, las cuales corresponden a vaguadas poco profundas, de cauce estacionar con escasa cobertura vegetal que también han sido intervenidas y adecuadas completamente con la realización del lleno. Su nacimiento esta en la cota 1630 a 50 metros del polígono sirve de límite entre los polígonos Z6_DE1 y Z6_D5, su cauce fue afectado con un lleno controlado realizado por la familia Bernal, entre las cotas 1570 y 1520. Dicho lleno fue autorizado por la Unidad Ambienta del Área Metropolitana según Resolución No. 16-0099 de marzo 5 de 1998. Quebrada Caza Diana 2. El cauce de la Caza Diana 2 recorre parte del lote de Ciudadela El Rincón y desemboca en la quebrada Caza Diana entre las cotas 1.600 y 1.580 con un retiro de 20m a lado y lado de su cauce. En la parte superior del lote se encuentra en cauce natural con buena cobertura vegetal, que al llegar a la cota 1.576 aproximadamente es desviada de su cauce original y conducida mediante una tubería de veinticuatro pulgadas y un canal artificial hasta su desembocadura en la quebrada Caza Diana, el retiro establecido para esta quebrada es de veinte (20) metros donde sea conducida por cauce natural y diez (10) metros en canal artificial . Ver foto quebrada Caza Diana 2. Su nacimiento está a 220 metros del polígono en la cota 1690. En la Quebrada Caza Diana y Caza Diana 2 presentan en sus cuencas cobertura vegetal de pequeños arbustos y una buena cantidad de árboles nativos algunas especies son : yarumos, carboneros, aguacatillos, guadua, etc., su lecho está formado por bolas de roca de tamaño medio y pequeños en una matriz de arena. Su cauce fue afectado por un lleno controlado entre las cotas 1575 y 1528, este lleno fue autorizado por el Decreto No. 1028 de 1993 del Municipio de Medellín. Caño El Saladito. El caño El Saladito, se conforma entre la cota 1.600 y la carrera 79BB, parte de su recorrido por el área de planeamiento, se encuentra próximo al lindero de Ciudadela El Rincón S.A. y Promotora Escodia, donde se observa sus cabeceras desprovistas de vegetación y para la cual se deberá observar unos retiros de veinte (20) metros y diez (10) metros, donde la quebrada sea conducida en cauce natural y canal artificial respectivamente.Su nacimiento se encuentra en la cota 1650 a 100 metros del polígono, su cauce fue intervenido por un lleno estructural entre las cotas 1600 y 1530. La zona se encuentra aislada y la micro cuenca no es muy grande y lo único que resulta son aguas de escorrentía y en la parte baja un pequeño nacimiento el cual no debe ser intervenido.

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Este pequeño nacimiento se controlará con la instalación técnica de un sistema de filtros consistente en tubería perforada con diámetros entre 6 y 10 pulgadas rodeados con triturado y envueltos con geotextil no tejido. Estos filtros se instalarán en el fondo del caño y se construirán cuando sean necesarios algunos ramales en forma de espina de pescado. La intervención del cauce fue autorizada por el INDERENA en la Resolución No. 0683 del 7 de julio 1995. PARÁGRAFO PRIMERO: Las tierras y escombros resultantes del desarrollo que se lleve a cabo en el Área de Planificación, no podrán ser vertidas en los cañones, cauces y fajas de retiro de los drenajes naturales y artificiales o en escurrideros de flujo no continuo. La tierra excedente o los escombros resultantes deberán ser depositados en zonas autorizadas para tal fin, conforme a lo establecido en la Resolución 5471 de 1994 expedida por la autoridad ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las quebradas existentes en las áreas de gestión o en las áreas de manejo especial, incluyendo sus retiros, no podrán ser intervenidos con ningún tipo de intervención, de acuedo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. PARÁGRAFO TERCERO: Si se adopta un Plan de Manejo de Ordenación de la cuenca que incluya cualquiera de las quebradas descritas u otras que atraviesen el área de planeamiento, se deberán acoger las acciones de manejo que contemplen éste. ARTÍCULO 19°. Acciones para la vinculación del componente forestal. Las acciones sobre el componente forestal se orientaran básicamente en dos aspectos: Se dispone la siembra masiva y ordenada de especies neotropicales que se integren al área de planeamiento. La reforestación de las zonas de frontera, Cerros El Pelón y Las Tres Cruces como estrategia de protección del área rural y contención de la expansión urbana con intervenciones inadecuadas. En el desarrollo de los proyectos que contemplen las diferentes Unidades de Gestión se incluirá el componente arbóreo como parte fundamental en el diseño arquitectónico y urbano, en el cual los árboles sirven como elementos que mitigan agentes contaminantes como la polución, el ruido y el índice de reflexión. ARTÍCULO 20°. Acciones de manejo sobre el componente atmosférico. Se realizaran acciones en el área de planeamiento que mitiguen el deterioro ambiental producto del alto tráfico vehicular que se generará en la vía Longitudinal Occidental. Estas acciones se deben orientar principalmente sobre dos componentes ambientales, aire y ruido. Manejo de la Calidad del Aire: Para la mitigación del exceso de material particulado en el área de planeamiento que se generará por el alto tráfico vehicular futuro, se sembrará de manera masiva y ordenada una masa arbórea dentro de las zonas verdes públicas

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que conforman las secciones viales, así como en las áreas de parqueaderos con el fin de reducir el impacto de los agentes contaminantes y se genere una barrera de aislamiento. Manejo del Ruido: Las construcciones futuras que se proyectan para el área de planeamiento próxima a las vías Longitudinal Occidental y San Jose de Manzanillo, al momento de diseñar en detalle las intervenciones urbanísticas, deben contemplar los niveles de ruido futuros en la zona e involucrar la atenuación de los mismos como parte integral del diseño. La atenuación de ruido deberá garantizar que al interior de los desarrollos constructivos de las unidades de gestión se cumplan las normas ambientales vigentes al respecto. Se deben considerar: * Técnica arquitectónica y constructiva, que se refiere entre otros al alineamiento de las estructuras constructivas propuestas, a la presencia de vidrios que aíslen el ruido, a la distribución de las edificaciones, al uso de materiales aislantes, entre otros. * Arborización, si bien este elemento es el de menor nivel de atenuación, puede resultar complementario de los anteriores, por lo que es recomendable su uso. ARTÍCULO 21°. Aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo. El artículo 88 del Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Medellín, clasifica la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo, agrupando los terrenos en diferentes categorías, siendo aplicables para el Área de Planeamiento las zonas “B”, “C”, “D” y “E”, las cuales se identifican en el plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo”. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la aprobación de la licencia de construcción en las zona B y C se hace necesario la ejecución de estudios geológicos. Estas zonas se localizan en el plano “Zonificación de la Aptitud Geológica para el Uso y Ocupación del Suelo”. PARÁGRAFO SEGUNDO: El modelo de ocupación no se podrá implementar para los suelos con aptitudes D y E delimitadas en el POT (Acuerdo 62 de 1999, plano Aptitud Uso del Suelo, Zona Suroccidente, escala 1:10.000, que corresponden a las zonas C1, C2 y C3, en el plan parcial Ciudadela El Rincón) hasta tanto no se realicen los estudios relacionados en el informe técnico realizado por la Oficina Territorial Aburra Norte de CORANTIOQUIA, con radicado No 130AN-7095, que determinen si efectivamente los suelos de protección por llenos y las zonas D son aptos para urbanizar y se ejecuten las acciones (obras) que exijan dichos estudios para garantizar la estabilidad de los desarrollos urbanísticos y en general, de toda el área del plan parcial y su zona de influencia. Los estudios de detalle deberán realizarse previo al otorgamiento de la licencia de urbanismo ante la curaduría respectiva, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:

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1. En las zona donde se localizan los llenos: 1.1. Definir el espesor real, el grado de consolidación, la humedad y la variación de

estas propiedades con la profundidad. 1.2. Investigarse las condiciones de las cuñas de contrapeso, las bermas, el estado de

los filtros y sus estructuras de descarga, y los canales perimetrales asociados a las corrientes del sector, de tal manera que puedan evaluarse la estabilidad local y la regional de los mismos, por medio de la implementación de programas especializados como STABL/G y PLAXIS.

1.3. Determinar el peso real de los llenos con exploraciones geofísicas mediante refracción sísmica.

2. En todo el polígono del Plan Parcial: 2.1. Ejecutar perforaciones con recuperación de núcleo en número y profundidad, de

tal manera que se garantice un conocimiento de las propiedades geomecánicas y estratigráficas de los materiales presentes en la zona, ya sean suelos residuales o llenos antrópicos. A medida que aumenta el grado de restricción, deberá incrementarse el número de sondeos, las técnicas de investigación y la densidad de muestreo.

2.2. Sobre las muestras recolectadas, ejecutar un programa exhaustivo de ensayos de laboratorio que incluya pruebas de compresión triaxial, consolidación y permeabilidad, además de las rutinarias de clasificación y compresión simple.

2.3. Determinar la profundidad de intervención y diseño de fundaciones, dependiendo de las cargas involucradas, del tipo de estructura parental y profundidad del suelo antrópico y residual.

PARÁGRAFO TERCERO: Los estudios anteriormente mencionados, deben ser aprobados con concepto técnico por el Municipio de Medellín y verificados los aspectos anteriormente relacionados por CORANTIOQUIA, antes del otorgamiento de la licencia de urbanismo y construcción de la Curaduría Urbana respectiva. PARÁGRAFO CUARTO: Las pendientes mayores de 60° se consideran suelos de protección, en dichas zonas solo se permitirá vegetación nativa de la zona por regeneración natural o por medio de acciones de revegetalización, se prohíbe la instalación de plazoletas. ARTÍCULO 22º Estudios geológicos y de suelos. Los desarrollos urbanísticos y constructivos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 564 de 2006 y demás normas que lo adicione, reforme o modifique, además de los requerimientos de la Ley 400 de 1997, y las normas ambientales que exigen la consecución de permisos y autorizaciones para el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente, previo a la expedición de la licencia correspondiente. La realización de los estudios geológicos y de suelos definirán a su vez, el procedimiento para intervenir y maniobrar los procesos que se presenten en el suelo por fenómenos

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naturales o intervenciones antrópicas (procesos erosivos, presencia de humedales, deslizamientos, localización del nivel freático, aguas de escorrentía, entre otras).

CAPÍTULO II

COMPONENTE ARTIFICIAL ARTÍCULO 23°. Componentes artificiales estructurantes: En el plan parcial Ciudadela El Rincón, el componente artificial de la estructura del espacio público está constituido por los siguientes sistemas: El Sistema Vial y de Transporte, el Sistema de Espacios Públicos, de Esparcimiento y Encuentro y el Sistema de Equipamientos.

SECCION 1 SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 24°. Sistema vial y de transporte. La propuesta de movilidad en el plan parcial Ciudadela El Rincón está orientada a garantizar el desplazamiento al interior y al exterior del área de planeamiento y a su articulación con el sistema estructurante existente en el Barrio Belén Rincón, Loma de los Bernal y la Vereda San Jose de Manzanillo, próximos al área de planeamiento y de éste con la comuna 16, Belén y el resto de la ciudad. Esta propuesta está constituida por el sistema vial peatonal y vehicular y el sistema de transporte. Dicha movilidad se establecerá a partir de distintos niveles desde el Barrio, la comuna, la ciudad y el Valle de Aburrá. ARTÍCULO 25°. Sistema vial vehicular. El Área de Planeamiento está conformada por un sistema vial que le permitirá la accesibilidad desde las vías, calles 7, 3C, 4, 3B, 2B, 1 Sur y la carrera 84B. Vías colectora y de servicio que permiten distribuir y canalizar el tránsito vehicular hacia o desde el sistema arterial de la Comuna 16 principalmente sobre la carrera 80-81, hasta los diferentes Barrios próximos al área de planeamiento. Por tal motivo, se propone para el desarrollo la conexión de la estructura vial existente con las vías proyectadas en el área de planeamiento, que responda a su adecuada vinculación al sistema circundante, y a sus necesidades de movilidad interna y a lograr la integración con los Barrios existentes y próximos al polígono. Ver plano anexo “Sistema Vial y de Transporte”. El sistema vial definido por fuera y para el área de planeamiento, está compuesto por las siguientes vías: Sistema Vial Estructurante. La carrera 80-81 y la Longitudinal Occidental proyectada, que hacen parte del sistema estructurante próximo al área de planeamiento y de la ciudad, y se acogen a las disposiciones contempladas en los artículos 34, 37, 38 y 115 del Acuerdo 62 de 1.999, Plan de Ordenamiento Territorial. Carrera 80-81: Arteria principal existente, con flujos vehiculares de norte a sur, que permite que las vías colectora y de servicio, Calles 7, 3C, 3B, 4, 2B y 1 Sur se articulen a este eje dando continuidad al flujo vehicular y garanticen la accesibilidad hacia el área de planeamiento.

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Longitudinal Occidental (Circunvalar): Proyecto 2-92-6 Arteria principal aún sin construir, de carácter metropolitano que recorre internamente el área de planeamiento en sentido norte sur desde el polígono Z6-D5 hasta la calle 2B que permitirá la accesibilidad y articulación de la Comuna 16, especialmente los Barrios Belén Rincón, Loma de Los Bernal y Ciudadela Rincón con la zona sur del Valle del Aburrá. El sector privado construye a nivel de subrrasante el paso de esta vía por el área de planeamiento. Vía Belén Rincón-San José de Manzanillo: Vía arteria menor aún sin construir,la cual recorre internamente el área de planeamiento en sentido oriente occidente desde la calle 3C y continua su recorrido de norte a sur empalmándose luego con la vía existente a la vereda El Manzanillo. Esta vía al interior del área de planeamiento se convierte en la ordenadora de la accesibilidad a las distintas zonas aptas para los desarrollos inmobiliarios, será construida por el sector privado desde el cruce de la calle 3C con la Longitudinal Occidental, hasta el límite sur del área de planeamiento. Calle 2B: Proyecto vial del Área de Manejo Especial 1 (Urbanización Promotora Escodia-Optima S.A.) Vía que aún no se ha completado en su totalidad recorre el área de planeamiento de oriente a occidente, entre la vía Belén Rincón San José de Manzanillo y la Longitudinal Occidental, donde su trazado es paralelo al parque lineal quebrada La Pabón, conformando el anillo interno que dará acceso a las diferentes áreas a desarrollar. Carrera 84B: permitirá el acceso en sentido norte-sur desde el Barrio La loma de los Bernal, atravesando el polígono Z6_D5 desde la calle 7 , conectandose con el polígono Z6_DE1 con la vía Belén Rincón-San José de Manzanillo, integrandose al anillo interno y conformando una malla víal que le dará al sector mayor dinámica y nuevas alternativas de accesibilidad, contribuyendo a la continuidad de los flujos vehiculares y peatonales hacia nuevas áreas a desarrollar. ARTÍCULO 26°. Secciones viales. Las secciones viales de las vías estructurantes, de servicio y locales que le garantizan la accesibilidad al Plan Parcial Ciudadela El Rincón se definen en las disposiciones siguientes: Carrera 80-81: Sección Dos (2) calzadas vehiculares 7.00m c/u Separador Central 5.00m Zonas Verdes laterales 3.50m c/u Andenes laterales 2.00m c/u Total sección pública 30.0m Antejardines laterales 5.00m c/u Longitudinal Occidental(Circunvalar) : Proyecto 2-92-6 Sección Dos (2) calzadas vehiculares 7.00m c/u Separador Central 4.00m Zonas Verdes laterales 1.50m c/u Andenes laterales 2.00m c/u

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Total sección pública 25.0m Antejardines laterales 5.00m c/u Vía Belén Rincón-San José de Manzanillo: Sección Calzada vehicular 7.00m Zonas Verdes laterales 1.50m c/u Andenes laterales Variables- mínimo 4.0 m Total sección pública 18.0m Antejardines laterales 4.00m c/u Calle 3C: Sección: Calzada vehicular 7.00m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 10.0m Calle 4: Sección Una (1) calzada vehicular 9.00m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 12.0m Calle 3B: Sección Una (1) calzada vehicular 7.00m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 10.0m Calle 2B: Sección-existente Barrio Belén Rincón Una (1) calzada vehicular 7.00m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Total sección pública 10.0m Carrera 84B: Una (1) calzada vehicular 7.00m c/u Andenes laterales 1.50m c/u Zonas verdes públicas 1.50m c/u Total sección pública 13.0m Antejardines laterales Variables De acuerdo con el artículo 197 del Acuerdo 62 de 1999 Plan de Ordenamiento Territorial POT, estas vías deberán estar provistas de antejardín según su jerarquia. Los dos ejes viales que se disponen con base en el Estudio de tránsito realizado por el interesado, y por el Municipio de Medellín para conectar la zona a desarrollar con el sistema vial actual son la Longitudinal Occidental (en proyecto) y la ampliación de la Calle 3C (proyecto 2-91-10), que se proyecta en dirección occidente-oriente desde la carrera 80-81, interceptando la Longitudinal y continuando como vía a San José de Manzanillo

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(proyecto 13-90-7). Aún sin desarrollar estos proyectos, la zona presenta su accesibilidad a través de las calles 3C y 4, por la Urbanización Balcones de la Serranía. Para la nueva oferta estimada de viviendas (2885), de vehículos (5.000) y de personas (12.000) que generará el desarrollo del Plan Parcial hacia el sistema arterial de la carrera 80-81, en un rango de 20 años, se establece como prioridad en su desarrollo vial a corto plazo la construcción del sistema vial carrera 76-calle 3C-San José de manzanillo, que dará acceso inmediato a la Unidad de Gestión 2 propuesta, con unos 950 apartamentos de estrato altos, además del acceso al Centro Educativo como parte de la Centralidad Barrial y a la parte alta de los núcleos de vivienda de la Unidad de Gestión 1. A su vez, por la calle 4 a la altura de la Urbanización Balcones de la Serranía se dará acceso inmediato al núcleo 5 de vivienda de la Unidad de Gestión 1, asumida desde el planteamiento del Modelo de Ocupación como Vivienda de Interés Social (207 apartamentos de Estratos medios). Para las Unidades de Gestión 1 y 2 (2065 apartamentos de estratos medios y altos), las vías a construir para su desarrollo son la calle 4, la calle 3C-Vía San José de Manzanillo, la construcción de la carrera 84 B que se debe conectar con la vía a San José de Manzanillo y la construcción de la Longitudinal Occidental a nivel de subrasante. Para las Unidades de Gestión 3,4 y 5 (820 apartamentos de Estratos altos), las vías a construir son la carrera 84B desde el Polígono Z6-D5, un tramo de la Longitudinal Occidental y el acceso de la calle 7 ( al frente del colegio Padre Manyanet) y la carrera 84B. A largo plazo se contempla la construcción de la Longitudinal Occidental con el propósito de unir de norte a sur los polígonos Z6-D5 y Z6-DE-1 con el resto de la ciudad en la medida en que dicho proyecto vial se desarrolle conjuntamente con el municipio de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. Ver Planos Unidades de Gestión y Modelo de Ocupación. PARAGRAFO PRIMERO. Las fajas definidas como zonas verdes y andenes se podrán redistribuir de acuerdo con el diseño específico del espacio público, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos anteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sobre los diseños detallados de planta y perfil de las vías, deberán ser presentados ante la Unidad de Vías, Transporte y Movilidad para su aprobación correspondiente. ARTÍCULO 27°. Sistema de transporte. La importancia de la circulación en el Modelo de Ocupación propuesto garantiza que la movilidad ha de ser sostenible a partir de la creación de infraestructuras locales (Barrios) y metropolitanas que permitan mejorar las redes existentes para no crear un colapso en el sistema general de movilidad de la ciudad.

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La tendencia a la dualización del transporte en Medellín: redes moderadas y rápidas (Metro y Metroplus) por un lado y redes tradicionales y locales (Bus y Taxi) por otro, obliga aun más a definir para el polígono Z6-DE-1 la solución que permita atender la necesidad de transporte de toda la población. Para el Área de Planeamiento se propone que la relación con los sistemas complementarios se establezcan por los dos Sistemas Arteriales más importantes: la carrera 80-81(Existente) y la Longitudinal Occidental ( en Proyecto). Los ejecutores del Plan Parcial deberán gestionar ante la Secretaría de Transportes y Tránsito, la atención que debera existir a futuro sobre la demanda de servicios en transporte público. ARTÍCULO 28°. Sistema de movilidad vial y peatonal. La estructura peatonal definida en el Plan Ciudadela El Rincón busca establecer relaciones de recorrido y accesibilidad, a nivel y escala del transeúnte, entre los desarrollos propuestos en el área de intervención con el Barrio Belén Rincón y Loma de Los Bernal. En sentido oriente a occidente se adecuarán a través de los ejes naturales o parques lineales propuestos áreas peatonales a lo largo de las quebradas Caza Diana, Caza Diana 1, Caza Diana 2, El Saladito, La Pabón 1 y La Pabón; y en sentido norte-sur a través de los andenes que conforman las secciones públicas de la Longitudinal Occidental, la vía a San José de Manzanillo y la carrera 84B. Estas estructuras y áreas peatonales serán de uso público, ya sea que se desarrollen en forma paralela a calzadas vehiculares o que se desarrollen en las fajas de retiros obligados a los ejes naturales antes mencionadas como parte del amoblamiento de los parque lineales. La red peatonal que se ubica en sentido oriente-occidente, permite desarrollar recorridos desde el Barrio Belén Rincón atravesando el área de planeamiento hacia el mirador urbano ubicado en los cerros El Pelón y Las Tres Cruces, posibilitando la accesibilidad de los habitantes de la zona y garantizando su vinculación con los nuevos espacios públicos y la centralidad barrial propuesta. Esta red esta constituida por los siguientes ejes urbanos y ambientales que le darán continuidad a la malla vial existente: (Ver plano esquema conceptual de accesibilidad) Calle 2B-quebradas La Pabón 1 y La Pabón Calle 3B-caño el Saladito Calle 4-Caza Diana 2 Calle 3C-Caza Diana-Caza Diana1 Calle 7-Piedemonte Cerro el Pelón. Ejecución del Sistema Vial Las vías a ejecutar de acuerdo con las etapas de desarrollo de los complejos habitacionales son:

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1. Etapa 1 ( Tres años): Prolongación de la calle 4 ( 150 ml). 2. Etapa 2 (Seis años): Prolongación de la calle 3c, la cual se convierte en la vía a

San José de Manzanillo, y su cruce con la Longitudinal Occidental (600 ml). 3. Etapa 3 (Nueve años): Continuidad de la vía a San José de Manzanillo, incluyendo

el tramo de conexión con la carrera 84B en la Loma de Los Bernal (420 ml). 4. Etapa 4 (Doce años): Continuidad de la vía a San José de Manzanillo con cruce en

la vía rural a la vereda del mismo nombre y su continuidad hacia la urbanización que actualmente construye la empresa Optima (350 ml).

5. Cesión a nivel de subrasante de las áreas para la construccion de la longitudinal occidental entre los limites del polígono Z6-D5 y la Áreas de Manejo Especial 1 (Optima) y 2 (CN2-Belén Rincón), (500 ml), se realizará de acuerdo con el desarrollo de cada una de las etapas, según el reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO PRIMERO. El diseño de las estructuras peatonales se acogerá a toda la normatividad vigente referente al tratamiento de los discapacitados y el transito preferencial de peatones. PARÁGRAFO SEGUNDO. El diseño, la construcción y cronograma de ejecución de cada uno de los elementos que conforman la red vial vehicular y peatonal, se determinan para cada Unidad de Gestión de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios,considerando las recomendaciones hechas en el Estudio de Movilidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de que el municipio requiera de las fajas para la construccion inmediata de la longitudinal occidental estas seran cedidas en los terminos señalados anteriormente, independientemente de la ejecución de la totalidad de las etapas que conforman la Unidad de Gestión.

SECCION 2 SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO

ARTÍCULO 29°. Sistema de espacios públicos, esparcimiento y encuentro. Acorde con lo establecido en el artículo 128 del Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, el sistema de espacios públicos y de esparcimiento y encuentro para este plan parcial está constituido por áreas ambientales, parques lineales, la centralidad barrial, plazoletas y zonas verdes producto de los desarrollos urbanísticos. Las áreas ambientales y de protección (llenos técnicos y retiros a quebradas) son los principales elementos que constituyen y ordenan el espacio público en el plan parcial, que por su ubicación y magnitud determinan las áreas para desarrollos inmobiliarios y equipamientos comunitarios. La centralidad barrial y sus componentes: Suelo para equipamiento. Área cívica y representativa de uso público. El parque lineal del eje de la calle 4 - Caza Diana 2.

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Los equipamientos. Área de servicios y comercio. Ver estos elementos en el plano “Estructura del Espacio Público”, protocolizado con el presente Decreto. ARTÍCULO 32º. Miradores Urbanos. De conformidad con el artículo 135 del acuerdo 62 de 1999, y teniendo en cuenta que la topografía del área de planeamiento permite establecer relaciones visuales desde los cerros El Pelón y Las Tres Cruces con el Valle de Aburrá en especial hacia la zona sur, conformarán miradores urbanos, que serán dotados de forma que permitan el disfrute de la panorámica de la ciudad, mediante senderos ecológicos peatonales. ARTÍCULO 33°. Parques lineales de quebradas. Además de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 62 de 1.999, normas concordantes y complementarias, los parques lineales de las quebradas La Pabón, La Pabón 1, Caza Diana, Caza Diana 1, Caza Diana 2, y caño El Saladito, consevarán condiciones especiales que aseguren un espacio de disfrute ambiental propicio para la comunidad, y observará las siguientes disposiciones: Se garantizará su integración al área de recreación pasiva. Estas áreas de retiros se mantendrán como suelo de protección, convirtiéndose en eje estructurante de espacio público de oriente a occidente con un tratamiento paisajístico y de amoblamiento urbano que conecte peatonalmente al Barrio Belén Rincón, el área de planeamiento y los cerros de las Tres Cruces y el Pelón. Se sembrararán especies adecuadas, así como especies ornamentales que permitan el enriquecimiento florístico de las zonas de retiro con especies que recomienden en el plan arbóreo. No se permite la construcción de elementos rígidos, como pisos duros, escenarios deportivos, kioscos o equipamientos que vayan en contra de los aspectos naturales y de ecosistemas que le confieren su carácter ambiental, en las franjas de protección.

SECCION 3 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

ARTÍCULO 34°. De los equipamientos. Los equipamientos se clasifican como: básicos sociales, siendo estos los destinados a satisfacer las necesidades colectivas básicas de la población. Estarán orientados a la educación, recreación y deportes, salud y básicos comunitarios, con el fin de fortalecer la nueva centralidad local y deberán estar integrados al sistema de espacio público con sus elementos constitutivos y complementarios que respondan a las necesidades de circulación, recreación, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituyan en verdaderos escenarios de lo colectivo, articulando y facilitando las relaciones y actividades sociales en concordancia con la jerarquía de la nueva centralidad y sus Barrios aledaños como Belén Rincón, Loma de Los Bernal y la vereda El Manzanillo.

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El Sistema de equipamientos del plan parcial Ciudadela El Rincón se integra por los siguientes equipamientos: Equipamiento Educativo: En la nueva centralidad barrial ubicada entre las Unidades de Gestión 1 y 2, se reserva un área destinada al suelo para el equipamiento educativo que atenderá a la población nueva que se genera por las nuevas unidades habitacionales en preescolar, básica primaria y secundaria. Este nuevo equipamiento se desarrollará parcialmente con las obligaciones urbanísticas del plan parcial. El diseño y construcción de este centro educativo estará a cargo de la gestión del sector privado y público. Equipamientos de Recreación y Deportes: Este equipamiento ubicado principalmente entre las Unidades de Gestión 4 y 5, debe fortalecer la red de parques barriales de la ciudad. Además del uso como parque infantil, debe prestar servicios a la población adulta del sector. Dentro del diseño de los equipamientos educativos, se deben manejar las áreas complementarias de manera que se conforme un parque recreativo, que permita la utilización de los escolares y de la comunidad. Las zonas verdes y recreativas, estarán dotadas de senderos, plazoletas y amoblamiento urbano que permita el desarrollo de actividades de carácter lúdico. Equipamiento de Salud, nivel I: El equipamiento de salud que se tiene propuesto en la centralidad, está asociado con la jerarquía barrial dado su alcance médico primario y de poca complejidad. En la mayoría de los casos se atienden consultas externas y urgencias menores de primeros auxilios. Equipamiento Básico Comunitario: Dentro de estos equipamientos se contempla el desarrollo de una sede anexa de carácter civil para la acción comunal del nuevo complejo habitacional, estará ubicado en la centralidad propuesta entre las Unidades de Gestión 1 y 2. PARÁGRAFO: El desarrollo de los equipamientos será producto de la gestión privada y mediante la cesión de las obligaciones urbanísticas por la construcción de proyectos habitacionales, comerciales y de servicios dentro del plan parcial.

SECCION 4 CENTRALIDADES

ARTÍCULO 35°. Centralidades. La estructura del espacio público en el área de planeamiento del plan parcial Ciudadela El Rincón, estará conformada por una nueva centralidad barrial, ubicada de manera equilibrada y equidistante de las Unidades de Gestión, dotada de equipamientos y calidades espaciales articuladas con los elementos naturales constitutivos del espacio público, que responda a las necesidades de circulación, recreación, integración, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituya en verdadero escenario de lo colectivo.

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ARTÍCULO 36°. Delimitación. La nueva centralidad generada está delimitada hacia el oriente por la Longitudinal Occidental-Unidad de Gestión 1, hacia el occidente por la Vía a San José de Manzanillo y el piedemonte de los cerros El Pelón y Las Tres Cruces, hacia el sur con la Unidad de Gestión 1 y hacia el norte por la Unidad de Gestión 2. Ver plano “Estructura del Espacio Público” ARTÍCULO 37º Conformación de la centralidad barrial. La centralidad barrial Ciudadela El Rincón, contará con zonas verdes y libres del sistema de espacio público y de equipamientos que refuercen su capacidad de convocatoria, cuya cobertura será de carácter barrial, y son: Equipamiento Educativo, Equipamientos de Recreación y Deportes, Equipamiento de Salud, nivel I, Equipamiento Básico Comunitario y Áreas de comercio y servicios. PARÁGRAFO: El diseño, la construcción y cronograma de ejecución de cada uno de los elementos que conforman la centralidad, equipamientos y espacios públicos se define en el artículo 72 de este decreto. Ver plano de “Simulación urbanística”.

CAPÍTULO III SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 38°. Redes y disponibilidad de servicios públicos. La disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios será garantizada por la entidad prestadora de los servicios públicos. El urbanizador o gestor debe garantizar y asumir los costos y la dotación de los servicios públicos en los desarrollos urbanísticos de acuerdo con las normas vigentes. El prediseño de las redes de servicios públicos se encuentra en el Documento Técnico de Soporte y en los planos “Servicios Públicos”.

TITULO III SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPITULO I

SUELO PRIVADO ARTÍCULO 39º. Suelo privado en el área de planificación. En este plan parcial el suelo privado desarrollable es el resultado de descontar del área bruta o área de planeamiento (351.903.87m²), lo correspondiente a áreas públicas para vías, equipamientos y demás espacios públicos, es el suelo que puede ser desarrollado con nuevas construcciones. Esta conformado además por dos (2) Áreas de Manejo Especial (Urbanización Las Palmeras-Nueva York y predios en el Barrio Belén Rincón). Teniendo en cuenta que en el área de planeamiento existen dos (2) Áreas de Manejo Especial, ubicadas en el costado sur entre las quebradas El Saladito y La Pabón, con un área de 7.81 Ha (78.140m²), la urbanización Promotora Escodia-Optima S.A. la cual cuenta con licencia de urbanismo con construcción simultánea según resolución C1-346-

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2001, su desarrollo se acogerá a las normas urbanísticas con fundamento en las cuales de otorgó la respectiva licencia y Predios del Barrio Belén Rincón ubicados en la parte sur del polígono entre la calle 2B, el predio de Optima S.A. que se ha denominado Área de Manejo Especial uno (1) , la Urbanización Ciudadela del Valle y manzanas tradicionales sobre las carreras 80A y 81A del Barrio Belén Rincón, los cuales se regirán de acuerdo con las normas establecidas en la ficha normativa Z6_CN3_7.Ver plano de Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Especial. ARTÍCULO 40º. Área Neta. En el plan parcial Ciudadela El Rincón se establece como área neta para el desarrollo la equivalente a la totalidad del polígono menos las áreas contempladas para vías públicas y las Áreas de Manejo Especial 1 y 2. ARTÍCULO 41º. Criterios para la definición de aprovechamientos y obligaciones. La definición de los aprovechamientos y las obligaciones de cesión que se aplican al desarrollo de los suelos del polígono Z6_DE1, se fundamenta en lo definido en las fichas normativas del Acuerdo 23 de 2000. Los índices de ocupación y construcción definidos en el Acuerdo 23 de 2000, son 40% de ocupación del suelo y edificabilidad de 0.8 para vivienda y de 0.3 para otros usos, los cuales se aplican sobre la totalidad del área bruta, excluyendo las Áreas de Manejo Especial 1 y 2, y se reparte en forma diferencial en el suelo propiamente a desarrollar.

SECCIÓN 1 APROVECHAMIENTOS, VOLUMETRIAS Y OBLIGACIONES URBANISITICAS

ARTÍCULO 42º. Aprovechamientos por Unidad de Gestión. El área edificable que resulta de aplicar el aprovechamiento establecido sobre todo el polígono se distribuye en las cinco (5) Unidades de Gestión, de acuerdo con el aporte de cada una. El aporte de cada Unidad de Gestión lo constituye el valor comercial del suelo de acuerdo con los valores actuales del mercado inmobiliario. En el siguiente cuadro se relacionan los avalúos por Unidad de Gestión para el suelo, así mismo se muestra el avalúo total el porcentaje de aporte de cada Unidad de Gestión: Tabla 2: Aprovechamientos.

APROVECHAMIENTOArea Desarrollable

(A.Bruta para indice)m²

Indice de Construccion

Area Total construida m²

Area Construida

residencial m²

Area Construida en otros usos

Areas Construidas / U.de Gestion

% de Edificabilid

ad

U.G.1 75.682,00 0,80 60.545,60 60.545,60 3.500,00 64.045,60 27,91%U.G.2 121.924,00 0,8 97.539,20 97.539,20 10.556,56 107.871,70 47,00%U.G.3 34.908,00 0,80 27.926,40 27.926,40 0,00 28.410,40 12,38%U.G.4 9.967,00 0,80 7.973,60 7.973,60 0,00 7.216,00 3,14%U.G.5 21.379,87 0,80 17.103,90 17.103,90 4.413,70 21.953,60 9,57%Total 263.860,87 211.088,70 211.088,70 18.470,26 229.497,30 100%

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ARTÍCULO 43º. Usos y obligaciones polígono Z6_DE1. La categoría de uso del suelo asignado por los Acuerdos 62 de 1999 y 23 de 2000, para el polígono Z6_DE1, es residencial y les aplica la tabla de usos contenida en el artículo 173. Ver plano Usos del Suelo. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Acuerdo 23 de 2000, en el suelo de expansión con tratamiento de Desarrollo, las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área del plan parcial, y son: Cesión en suelo Residencial: Dieciséis punto cinco (16.5) metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (100m2) construidos, con un mínimo del 18% del área bruta del lote. Otros usos: Nueve (9) metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (100m2) construidos, con un mínimo del 10% del área bruta del lote. Obligación de construcción: Un (1) metro cuadrado construido para equipamiento por cada unidad de vivienda y el uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos. PARÁGRAFO: La construcción del equipamiento se cumplirá dentro del área de planeamiento de conformidad con las prioridades señaladas en el presente plan. Las obligaciones urbanísticas deben ser avaladas previamente por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO 44º. Porcentaje de vivienda de interés social. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 23 de 2000, el porcentaje de vivienda de interés social para el polígono Z6_DE1 es como mínimo el diez por ciento (10%) del total de área construida para vivienda a desarrollar en el área de planeamiento. PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación, definirá el mecanismo mediante el cual se controla el cumplimiento del porcentaje anotado, teniendo en cuenta las metas fijadas en los Planes de Desarrollo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997.

SECCIÓN 2 REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 45º. Reparto de cargas. Es la distribución equitativa de las obligaciones urbanísticas entre los propietarios de los predios de cada una de las cinco (5) Unidades de Gestión en el polígono Z6_DE1 en forma diferencial asignada a cada Unidad de Gestión en el suelo propiamente a desarrollar, representados en índices de construcción equivalente a metros cuadrados construidos.

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En el área de planeamiento cada Unidad de Gestión asumirá las cargas por vías, áreas verdes, ambientales y equipamientos cumpliendo con el 18% de las obligaciones urbanísticas para vivienda y lo correspondiente a otros usos de forma independiente y se contabilizan como cargas propias de urbanismo: Unidades de Gestión 1 y 2 ( Ciudadela El Rincón S.A. y Municipio de Medellín): 35.569,08 m2 equivalente al 18 % del área bruta a desarrollar en vivienda y 1.245 m2 por otros usos. Unidades de Gestión 3, 4 y 5 (Familia Los Bernal): 11.925,87 m2 equivalente al 18 % del área bruta a desarrollar en vivienda y 417 m2 para otros usos. Para las UG 1 y 2 , propiedad de Ciudadela el Rincón y el Municipio de Medellín, se realizó un ejercicio de reparto de cargas y beneficios establecido de la siguiente manera: 1. Al Municipio de Medellín le corresponde una edificabilidad (4.877 m2) en función del área bruta del lote aportado para la realización del Plan Parcial. 2. Se realiza un reparto equitativo de cargas (en proporción a los aportes de áreas brutas) para los lotes pertenecientes a las Unidades de Gestión 1 y 2; en consecuencia de lo anterior, al Municipio de Medellín le corresponde asumir cargas por valor de $214.904.468. Las Unidades de Gestión 3 4 y 5, asumirán las cargas localizadas al interior de sus territorios así: vías públicas, cesión y adecuación de zonas verdes, ambientales, suelo para equipamientos, plazoletas y conformación de la estructura del espacio público; de manera autónoma, de acuerdo con los acuerdos pactados entre los propietarios que conforman las distintas unidades de gestión del plan parcial Ciudadela El Rincón. 3. Debido a que el lote propiedad del Municipio de Medellín presenta restricciones para el desarrollo de su edificabilidad, dados los condicionantes ambientales y la cesión que debe realizarse para acometer la construcción de la circunvalar occidental, se propone que los beneficios a los cuales el Municipio tiene derecho, puedan ser entregados de acuerdo a una de las siguientes alternativas:

a. Un lote para el desarrollo de la edificabilidad (alternativa preferente). b. Un área construida equivalente a la edificabilidad a la que se tiene derecho. c. Equipamientos construidos, adicionales a los considerados dentro de las

cargas urbanísticas proyectadas. d. Pago en dinero por dichos derechos

La alternativa que sea seleccionada deberá ser definida y concretada por los propietarios participantes en las Unidades de Gestión 1 y 2 (Ciudadela El Rincón S.A. y Municipio de Medellín), al momento de iniciar el trámite de la primera licencia de urbanismo correspondiente a las unidades de gestión 1 o 2. 4. En caso de optarse por la alternativa de entrega del lote para el desarrollo de la edificabilidad, ésta se realizará de la siguiente manera:

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a. 1.830 m² en suelo estable utilizable para el desarrollo y ocupación de

edificaciones, ubicado en la Unidad de Gestión 1 (zona destinada para la construcción de VIS).

b. 749 m² en suelo no apto para la construcción de edificaciones, el cual puede

ser utilizado como un área de actividades complementarias a la vivienda (áreas privadas). Esta porción del suelo está contigua al área descrita anteriormente, pero pertenece a la unidad de gestión 2.

En caso de optarse por esta alternativa, el Municipio de Medellín tendrá que acometer la construcción de 96 ml. de la vía circunvalar occidental, como pago de las cargas urbanísticas determinadas por el plan. ARTÍCULO 46º. Beneficios. Los beneficios o aprovechamientos están definidos en términos de los metros cuadrados de construcción vendibles por Unidad de Gestión y tipología de usos, calculados como aparece en el cuadro aprovechamientos por unidad de gestión, artículo 42, y conforme con lo establecido en el Capitulo I, del Titulo III del presente Decreto. ARTÍCULO 47º. Cargas u obligaciones urbanísticas. El Acuerdo 62 de 1999, Plan de Ordenamiento Territorial, define en los artículos 205 y 206 las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo a urbanizar en razón de la función social del urbanismo de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin. Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos, adecuados y construidos por los propietarios, tales como: * Suelo a ceder para equipamientos y espacios públicos (zonas verdes, parques y plazoletas). * Fajas para vías vehiculares y peatonales. * Adecuación de suelo a ceder para vías, equipamientos y zonas verdes públicas. * Construcción de vías peatonales y vehiculares. Tabla 3: Cargas totales para zonas verdes, ambientales y equipamiento.

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Para la cesión de suelos destinados a equipamientos y espacio público se toma el valor del suelo apto para construcciones y ambiental, con base en este costo se compensarán estos suelos por las diferentes unidades de gestión. ARTÍCULO 48º. Cargas en suelo por Unidad de Gestión. Las cargas de suelo a ceder por unidad de gestión para equipamientos, espacios públicos y vías se realizarán de la siguiente manera: Zonas verdes, recreacionales y equipamientos: El suelo a ceder para espacio público y equipamiento se calcula teniendo en cuenta el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2000, el cual establece para el tratamiento de Desarrollo en suelo de Expansión una cesión de dieciséis punto cinco (16.5) metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (100m2) construidos en vivienda, con un mínimo del 18% del área bruta del lote y de nueve metros (9) metros cuadrados por cada cien metros cuadrados (100m2) construidos en otros, con un mínimo del 10% del área bruta del lote, que corresponde a 36.974 m2, que se destinarán a la construcción de los equipamientos y a las áreas recreacionales, deportivas y zonas verdes, que servirán al centro educativo y a la comunidad en general. La localización de los suelos de cesión se ilustran en el plano Estructura de Espacio Público.

Unidades de Gestion

Area de Suelo para

Cesion

Costo m² de Suelo para

Cesion

Costo Total de Suelo para cesion

Costo de Adecuacion por

Costo Total adecuacion

Costo Total de Cargas

Equipamiento 1 622.00 $ 40,000 $ 24,880,000 $ 80,000 $ 49,760,000 $ 74,640,0002 10,700.00 $ 40,000 $ 428,000,000 $ 80,000 $ 856,000,000 $ 1,284,000,0003 0.00 $ 80,000 $ 0 $ 80,000 $ 0 $ 04 0.00 $ 80,000 $ 0 $ 80,000 $ 0 $ 05 800.00 $ 80,000 $ 64,000,000 $ 80,000 $ 64,000,000 $ 128,000,000

12,122.00 $ 516,880,000 $ 969,760,000 $ 1,486,640,000Plazoletas 1 0.00 $ 40,000 $ 0 $ 45,000 $ 0 $ 0

2 0.00 $ 40,000 $ 0 $ 45,000 $ 0 $ 03 0.00 $ 80,000 $ 0 $ 45,000 $ 0 $ 04 0.00 $ 80,000 $ 0 $ 45,000 $ 0 $ 05 0.00 $ 80,000 $ 0 $ 45,000 $ 0 $ 0

0.00 $ 0 $ 0 $ 0Zonas Verdes 1 3,577.00 $ 20,000 $ 71,540,000 $ 25,000 $ 89,425,000 $ 160,965,000

2 21,886.00 $ 20,000 $ 437,720,000 $ 25,000 $ 547,150,000 $ 984,870,0003 4,394.00 $ 40,000 $ 175,760,000 $ 25,000 $ 109,850,000 $ 285,610,0004 3,709.00 $ 40,000 $ 148,360,000 $ 25,000 $ 92,725,000 $ 241,085,0005 3,408.00 $ 40,000 $ 136,320,000 $ 25,000 $ 85,200,000 $ 221,520,000

36,974.00 $ 969,700,000 $ 924,350,000 $ 1,894,050,000

Total 1-2-3-4-5 49,096.00 $ 1,486,580,000 $ 1,894,110,000 $ 3,380,690,000

1 2 3 4 56.97% 67.11% 8.45% 7.13% 10.34% 100.00%

74.08% 25.92%

CARGAS TOTALES PARA ZONAS VERDES, AMBIENTALES Y EQUIPAMIENTO (REPARTO)AREAS DE CESIÓN

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Cesión de suelo para vía pública: La obligación de cesión de suelo para la construcción de vía pública de acuerdo con lo definido en el modelo de ocupación y los sistemas estructurantes del espacio publico asciende a 30.513 m². Cada Unidad de Gestión cederá en suelo el área requerida para la construcción de las vías propuestas en el presente plan. Tabla 4: Cargas en suelo por unidad de gestión.

Unidades de Gestion

Zonas Verdes y Ambietales para

cesiones urbanísticas en m²

Suelo para Equipamiento Estructura de

Espacio Publico m²

Suelo para Plazoletas

Estructura de Espacio Publico

Alternativas de Cesion para zonas

verdes y ambientales

Area Privada del lote m²

1 3.577,00 622,00 3.540,00 23.685,00 58.811,002 21.886,00 10.700,00 0,00 17.760,00 66.600,00

Subtotales 1 y 2 25.463,00 11.322,00 3.540,00 41.445,00 125.411,003 4.394,00 0,00 0,00 0,00 30.514,004 3.709,00 0,00 0,00 0,00 6.258,005 3.408,00 800,00 0,00 6.348,00 15.371,87

Subtotales 3-4-5 11.511,00 800,00 0,00 6.348,00 52.143,87

Total 36.974,00 12.122,00 3.540,00 47.793,00 177.554,87 PARÁGRAFO PRIMERO. Todas las áreas a ceder, se entregarán completamente adecuadas y amobladas para ser utilizadas y disfrutadas como parte del sistema de espacios públicos. Las áreas de cesión en suelo para equipamiento y su construcción estarán dotadas de servicios públicos, acceso peatonal y vehicular y la adecuación de las áreas exteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de Planeación verificará y aprobará las áreas de cesión, su destinación, adecuación, etc., que le corresponde a cada Unidad de Gestión previo a la obtención de la licencia de urbanismo. ARTÍCULO 49º. Obligaciones de construcción por Unidad de Gestión. La obligación de construcción depende del número de viviendas a construir y de las áreas a construir en otros usos que se definan en cada una de las licencias de urbanismo que otorguen para cada Unidad de Gestión. La obligación de construcción para cada Unidad de Gestión es de un metro cuadrado (1m2) construido para equipamientos por unidad de vivienda y el uno por ciento (1%) del área total construida en otros usos. La construcción del centro educativo, como prioridad de equipamiento se aportará con el cumplimiento de las obligaciones de construcción del plan parcial, el cual estará a cargo de los urbanizadores en función de las obligaciones de construcción de equipamientos y del Municipio en la proporción faltante.

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ARTÍCULO 50º. Reparto de cargas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, los planes parciales establecerán los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento territorial entre los distintos propietarios del área de intervención. Para este plan parcial los propietarios de las diferentes unidades de gestión acordaron que las diferentes unidades de gestión asumieran las cargas generadas por dicho plan de manera autónoma e independiente. En función de lo anterior, las cargas urbanísticas que cada unidad de gestión asumirá son las siguientes: Tabla 5: Cargas de cesiones viales [m²]

Tabla 6: Cargas en adecuaciones viales [ml]

Tabla 7: Áreas de cesiones (cargas urbanísticas) [m²]

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Unidad de Gestión 1 Cargas y obligaciones:

• Área de cesión de suelo para zonas verdes, recreacionales 3.577 m² • Aporte en adecuación del suelo de cesión $ 89`425.000 • Área de vías a ejecutar 9.132 m2 • Aporte del suelo y adecuación para vías $ 955`091.538 • Suelos para equipamiento 622 m² • Construcción equipamiento: De acuerdo con el aprovechamiento asignado, a esta

unidad le corresponde construir 828 m² de equipamiento. Su ubicación se realizará primordialmente en el equipamiento educativo nuevo o en el equipamiento básico comunitario. No obstante lo anterior, la cuantificación real de estos metros depende del número de viviendas a construir y de los metros cuadrados construidos en otros usos que se definan en la licencia de construcción.

El potencial de edificabilidad que le corresponde al predio del Municipio de Medellín (6.096 m2) ubicado en la Unidad de Gestión 2, se cumplirá en la Unidad de Gestión 1 en los predios donde se construirá la vivienda de Interés Social en un área de 1.830 m2, como se aprecia en el plano de detalle de la Unidad de Gestión 1. Unidad de Gestión 2 Cargas y Obligaciones:

• Suelo para equipamiento 10.700 m² • Aporte en adecuación para equipamiento $ 856´000.000 • Área de vías a ejecutar 19.511 m2 • Aporte del suelo y adecuación para vías $ 2.503`643.846 • Zonas verdes: 21.886 m2 • Costo de suelo y adecuación de zonas verdes: $ 984`870.000 • Construcción de equipamiento: De acuerdo con el aprovechamiento asignado, a

esta unidad le corresponde construir 1.333 m² de equipamiento. Su ubicación se realizará en el equipamiento educativo nuevo o en el equipamiento básico comunitario. No obstante lo anterior, la cuantificación real de estos metros depende del número de viviendas a construir y de los metros cuadrados construidos en otros usos que se definan en la licencia de construcción.

En esta unidad se destinarán 749 m² para el Municipio de Medellín, en suelo no apto para la construcción de edificaciones, el cual puede ser utilizado como un área de actividades complementarias a la vivienda (zonas recreativas y deportivas privadas para el disfrute exclusivo de las unidades de vivienda que se acometan en desarrollo de la edificabilidad correspondiente al Municipio de Medellín). Ver plano Unidad de Gestión.

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Respecto a las cargas urbanísticas resultantes para las unidades de gestión 1 y 2, de la cual son propietarios en proporciones diferentes la sociedad Ciudadela el Rincón S.A. y el Municipio de Medellín; se ha realizado un ejercicio de reparto de cargas y beneficios el cual fue aceptado por ambos propietarios, según el cual para el desarrollo de la edificabilidad a la cual tiene derecho el Municipio de Medellín, serán entregados preferentemente dos lotes de terreno contiguos de 1830 m² y 749 m². Las cargas urbanísticas resultantes luego de las compensaciones calculadas, han sido establecidas en la construcción de 96 ml de la circunvalar occidental. Unidad de Gestión 3 Cargas y obligaciones:

• Área de cesión de suelo para zonas verdes, recreacionales 4.394 m² • Aporte en adecuación del suelo de cesión $ 109`850.000 • Construcción equipamiento: De acuerdo con el aprovechamiento asignado, a esta

unidad le corresponde construir 382 m² de equipamiento, el cual se debe cumplir en el equipamiento ubicado en la Unidad de Gestión 5 . No obstante lo anterior, la cuantificación real de estos metros depende del número de viviendas a construir y de los metros cuadrados construidos en otros usos que se definan en la licencia de construcción.

Unidad de Gestión 4 Cargas y obligaciones:

• Área de cesión de suelo para zonas verdes, recreacionales 3.709 m² • Aporte en adecuación del suelo de cesión $ 92`725.000 • Construcción equipamiento: De acuerdo con el aprovechamiento asignado, a esta

unidad le corresponde construir 109 m² de equipamiento, el cual se debe cumplir en el equipamiento ubicado en la Unidad de Gestión 5. No obstante lo anterior, la cuantificación real de estos metros depende del número de viviendas a construir y de los metros cuadrados construidos en otros usos que se definan en la licencia de construcción.

Unidad de Gestión 5 Cargas y obligaciones:

• Área de cesión de suelo para zonas verdes, recreacionales 3.408 m² • Aporte en adecuación del suelo de cesión $ 85`200.000 • Suelo para equipamiento 800 m2 • Aporte en adecuación del suelo para equipamiento $ 64`000.000 • Área de vías a ejecutar 1.870 m2 • Aporte del suelo y adecuación para vías $ 296`754.000

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• Construcción equipamiento: De acuerdo con el aprovechamiento asignado, a esta unidad le corresponde construir 234 m² de equipamiento, el cual se debe cumplir en el equipamiento ubicado en esta Unidad. No obstante lo anterior, la cuantificación real de estos metros depende del número de viviendas a construir y de los metros cuadrados construidos en otros usos que se definan en la licencia de construcción.

PARÁGRAFO PRIMERO: El suelo que corresponde a las obligaciones urbanísticas por concepto de cesión para espacio público y construcción de equipamientos y el suelo a ceder por concepto de obligaciones viales, deberá ser cedido al municipio durante la vigencia de la licencia de urbanísmo o de su prorroga. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse un proceso de ejecución del plan parcail a traves del sistema de urbanización por etapas, la ejecución de las obras correspondientes a las obligaciones urbanísticas y las dotaciones de las mismas a cargo del urbanizador de la correspondiente unidad de gestión, se hará de manera proporcional al avance del proyecto urbanístico. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de que el municipio requiera de las fajas para la construccion inmediata de la longitudinal occidental estas seran cedidas en los terminos señalados anteriormente, independientemente de la ejecución de la totalidad de las etapas que conforman la Unidad de Gestión. ARTÍCULO 51º. Actualización de las cargas. Para todos los efectos a que haya lugar, se tendrá en cuenta que los valores contemplados en el presente decreto están establecidos a precios del año 2005, por tanto deberán actualizarse cada año teniendo en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). ARTÍCULO 52º. Ajustes al reparto de cargas. La Administración Municipal podrá revisar y ajustar el reparto equitativo de cargas con base en estudios técnicos que justifiquen la modificación de las variables con las cuales se efectuó el reparto. Para poder realizar esta modificación se deberá tener en cuenta la aplicación de la equidad entre las diferentes unidades de gestión. Para la modificación del reparto de cargas se deberá seguir el mismo tramite exigido para la elaboración de planes parciales en la Ley 388 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen.

TITULO IV MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NORMAS BASICAS,

LICENCIAS, GESTION, CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y PROYECTOS

CAPITULO I MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

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ARTÍCULO 53º. Cesiones urbanísticas en el plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 del Acuerdo 23 de 2000, en los suelos de expansión con tratamiento de Desarrollo con plan parcial las obligaciones urbanísticas y constructivas se aportan en el área objeto de planificación. Al momento de solicitar la licencia de urbanización se cuantificará en forma precisa la obligación correspondiente al área construida para equipamientos. En el evento en que las unidades de gestión se desarrollen por etapas, cada una de estas deberá ser autosuficiente y las obligaciones urbanísticas por adecuación de vías y áreas verdes recreacionales y equipamientos, y por construcción de equipamientos, deberán ser entregadas en la etapa respectiva y no podrán ser prorrogables a etapas posteriores de la ejecución del proyecto. El Decreto 564 de 2006 establece los lineamientos específicos que deben ser tenidos en cuenta para las diferentes cesiones públicas (en suelo y adecuaciones) que deban ser realizadas. Para la aprobación de la primera licencia de construcción que se lleve a cabo en cada unidad de gestión, deberá haberse cedido gratuitamente a favor del Municipio de Medellín, la totalidad de las fajas que corresponden a la etapa de la unidad de gestión objeto de la licencia, por concepto de obligaciones urbanísticas en vías, y áreas de cesión para equipamientos y espacio público. Previo a la obtención de la licencia de urbanismo y construcción simultánea, o a la licencia de construcción, se debe obtener el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación de la destinación específica de los equipamientos públicos y la ubicación precisa del mismo. Las áreas a ceder deberán cumplir además de las disposiciones previstas en este decreto, con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas concordantes y complementarias que no les sean contrarias. ARTÍCULO 54º. Especificaciones de construcción de equipamientos. El costo y las especificaciones de los metros construibles a ceder para equipamientos como parte de las obligaciones urbanísticas, coinciden con el costo de las áreas contruibles que los generan en los desarrollos urbanísticos. PARÁGRAFO: En caso de que las especificaciones de construcción del equipamiento que se va a desarrollar, determinen unos costos de construcción mayores o menores a los de las áreas construibles que los generan, la Administración Municipal establecerá la equivalencia de la obligación a construir. ARTICIULO 55º. Diseño de equipamientos y espacios públicos. El diseño específico de los elementos que conformen el espacio público y el ajuste del mismo será sometido previamente a su ejecución a la autorización del Departamento Administrativo de Planeación, para lo cual se deberá tener en cuenta el manejo integral de los elementos constitutivos del espacio público.

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ARTÍCULO 56º. Construcción de equipamientos privados. Previo concepto del Departamento Administrativo de Planeación, los suelos de cesión para equipamientos pueden ser destinados a equipamientos de uso privado siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: El equipamiento de uso privado se destine a los usos definidos para el área de planeamiento. En el caso que la destinación de éstas áreas como equipamientos privados generen un déficit en las áreas de cesión, se podrá compensar las obligaciones de suelo para equipamientos con los suelos ambientales que hagan parte del espacio público o con ejecución de obras determinadas en las alternativas de cesión dentro del área de planificación. La compensación se hará por suelo cuyo valor comercial total sea igual al valor de los suelos objeto de la obligación, de acuerdo con los avalúos que adelante la Secretaría de Hacienda del Municipio. ARTÍCULO 57º. Cumplimiento de obligaciones en el Área de Manejo Especial Urbanización Promotora Escodia-Optima S.A.. Las obligaciones de cesión en suelo para zonas verdes y construcción de equipamiento en el Área de Manejo Especial, se cumplirá según lo dispuesto en el Acuerdo 38 de 1990 y en el plano protocolizado según oficio 8901 de 2001 por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO 58º. Cesiones de suelo adicionales. En el evento en que las Unidades Gestión construyan mayor edificabilidad en comercio a la asignada en este plan, deberán ceder suelo adicional al establecido en el cuadro “Áreas de Cesión De Suelo Público por Unidad de Gestión”, proporcionalmente a los metros cuadrados adicionales que construyan, a razón del uno (1%) del área total construida en este uso o con la ejecución de obras de espacio público. Este suelo adicional se cederá al interior del área de planificación, para ello deberá contar con la aprobación previa del Departamento Administrativo de Planeación respecto de su ubicación.

CAPITULO II NORMAS BASICAS

ARTÍCULO 59º. Prevalencia normativa. En el área de planeación se aplicarán las normas de orden nacional, el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas vigentes. La norma básica general de ciudad se aplicará en lo que no sea contrario a las siguientes disposiciones. ARTÍCULO 60º. Fachadas abiertas. Los desarrollos urbanísticos y constructivos que se ejecuten en el área de planificación con frente a espacios públicos como vías, parques lineales y plazoletas, entre otros, podrán tener las fachadas abiertas.

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ARTÍCULO 61º. Normas básicas. Para el desarrollo de las Unidades de Gestión serán aplicables las normas básicas constructivas o en su defecto las contenidas en el Acuerdo 38 de 1990 vigentes para los desarrollo constructivos para la ciudad, salvo las siguientes: Parqueaderos: Vivienda: Para vivienda de bajo costo, de 0 a 135 salarios mínimos, una (1) celda privada por cada seis (6) unidades de vivienda y para parqueo de visitantes una (1) celda por cada diez (10) unidades de vivienda. Para viviendas de estrato medio, de 135 a 270 salarios mínimos, una (1) celda privada por cada dos (2) unidades de vivienda y para parqueo de visitantes una celda (1) de parqueo por cada ocho (8) unidades de vivienda. Para viviendas de estratos altos, más de 270 salarios mínimos, una (1) celda privada por cada unidad de vivienda y para parqueo de visitantes una celda (1) por cada cinco (5) unidades de vivienda. Comercio y Servicios: una celda de parqueo (1) por cada cien metros cuadrados (100m2) construidos. Equipamientos: De acuerdo lo establecido en el Plan Especial de Espacio Público y Equipamientos y las normas especificas de equipamientos. En ningún caso se permitirá la ubicación de celdas de parqueo permanentes sobre las secciones viales, salvo la construcción bahías de cargue y descargue. Usos del suelo. Para la regulación de los usos del suelo en toda el área de planificación se aplica lo dispuesto en el artículo 173º del acuerdo 62 de 1999.

CAPITULO III LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 62. Clausula restrictiva previo a la solicitud de licencia de urbanismo de las unidades de gestión 1 y/o 2. Debido a que el lote que aporta el Municipio de Medellín en este plan parcial presenta restricciones para el desarrollo de su edificabilidad, los beneficios (edificabilidad) a los cuales el Municipio tiene derecho, puedan ser entregados de acuerdo a una de las siguientes alternativas:

a. Un lote para el desarrollo de la edificabilidad (alternativa preferente). Nota: En caso de optarse por esta alternativa, ésta se realizará de la siguiente manera:

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o Un lote de terreno de 1.830 m² en suelo estable utilizable para el desarrollo y ocupación de edificaciones, ubicado en la Unidad de Gestión 1 (zona destinada para la construcción de VIS).

o Un lote de terreno de 749 m² en suelo no apto para la construcción de edificaciones, el cual puede ser utilizado como un área de actividades complementarias a la vivienda (áreas privadas). Esta porción del suelo está contigua al área descrita anteriormente, pero pertenece a la unidad de gestión 2.

b. Un área construida equivalente a la edificabilidad a la que se tiene derecho. c. Equipamientos construidos, adicionales a los considerados dentro de las

cargas urbanísticas proyectadas. d. Pago en dinero por dichos derechos

PARÁGRAFO: La alternativa que sea seleccionada deberá ser definida y concretada por los propietarios participantes en las Unidades de Gestión 1 y 2 (Ciudadela El Rincón S.A. y Municipio de Medellín), al momento de iniciar el trámite de la primera licencia de urbanismo correspondiente a las unidades de gestión 1 o 2. En caso contrario, no podrá ser solicitada licencia de urbanismo para ninguna de estas unidades de gestión. ARTÍCULO 63º. Licencias de urbanismo y construcción. Las licencias de urbanismo y construcción para el área de planeamiento Z6_DE1, se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 62 de 1999, el Decreto Nacional 564 de 2006 y normas que lo complementen. De conformidad con el artículo 10º del Decreto 1212 de 2000, cada Unidad de Gestión se entenderá como un proceso independiente de urbanización para toda el área correspondiente a la unidad. Para la obtención de la licencia de urbanismo de cada una de las Unidades de Gestión, se deberá garantizar la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas. Las Unidades de Gestión podrán dividirse en etapas y a cada una de ellas se le asignarán las obligaciones correspondientes. Para la última etapa constructiva de la Unidad de Gestión solo se otorgará licencia siempre que las obligaciones se hayan recibido en su totalidad. Para la obtención de la licencia de urbanismo de toda la Unidad de Gestión se deberá adelantar su trámite ante la autoridad competente . En el caso de la licencia de urbanismo con construcción simultánea se podrá tramitar la autorización ante la autoridad ambiental para la etapa a desarrollar. Las Unidades de Gestión podrán ser objeto de partición siempre y cuando se respete y garantice su accesibilidad y prestación de servicios públicos y se cumpla con las obligaciones de espacio público establecidas para la Unidad de Gestión.

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En los planos que se presenten para la obtención de la licencia de urbanismo de la correspondiente Unidad de Gestión, se determinará el tramo de obligación vial que se ejecutará en cada etapa constructiva, garantizando la accesibilidad de cada etapa y la construcción de la totalidad de la vía que le corresponde a la Unidad de Gestión. Cada etapa puede tener una licencia de construcción independiente. En las licencias de construcción parciales de una Unidad de Gestión, se definirá el momento en que se entregarán las obras de construcción de vías vehiculares y peatonales, la adecuación de suelos previamente cedidos y los metros construidos en equipamientos obligatorios, a prorrata de las obligaciones de la Unidad de Gestión correspondiente. Estas obras se deberán entregar durante la vigencia de la correspondiente licencia de construcción, antes de terminar la construcción de edificaciones de la etapa y de todas maneras antes del recibo de edificaciones de la etapa. PARAGRAFO PRIMERO. Plan de manejo arbóreo. Previamente a la obtención de la licencia de construcción se deberá presentar ante la autoridad ambiental el plan de manejo arbóreo para su aprobación. PARAGRAFO SEGUNDO. Las áreas a ceder deberán cumplir además de las disposiciones previstas en este Decreto, con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 62 de 1999 y demás normas concordantes y complementarias que no les sean contrarias. ARTÍCULO 64º. Unidades de Actuación. En este plan parcial, las Unidades de Gestión que la conforman con más de un propietario, podrán ser Unidades de Actuación Urbanísticas en los términos de la Ley 388 de 1997, artículos 39 y siguientes. ARTÍCULO 65º. Estudios de prospección arqueológica. Antes de iniciar las excavaciones se deberá realizar una prospección arqueológica, cuando se requiera, en los términos señalados en la Ley 397 de 1997, Ley General de la Cultura. ARTÍCULO 66º. Autorizaciones ambientales. Para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que se presenten en el área de planeamiento como cuerpos de agua y el componente arbóreo, previo a su uso, se deberá contar con el otorgamiento de los permisos y autorizaciones ambientales necesarias por la Autoridad Ambiental Competente. Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de planificación en cada Unidad de Gestión, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes. Los interesados deberán gestionar ante la autoridad ambiental las autorizaciones que las normas señalen.

CAPITULO IV GESTION DEL PLAN PARCIAL

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SECCIÓN 1 MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 67º. Gestor del plan parcial. El gestor o promotor de cada una de las Unidades de Gestión, podrá ser una o varias entidades privadas dependiendo de los propietarios al inicio de la gestión.

SECCIÓN 2 GESTION DEL SUELO

ARTÍCULO 68º. Gestión del suelo. La gestión del suelo en el área de planeamiento corresponde básicamente a tres propietarios, Sociedad Ciudadela El Rincón S.A. (74.77%), la familia Bernal - Inversiones Bernabé S.A. en liquidación, Constructora Los Bernal S.A., Gustavo Gómez Asociados en liquidación, Áridos Ltda. en liquidación, Sucesión Lucia Ceballos, Blanca Londoño de Bernal y Cia S.C.A. - (25%), y el Municipio de Medellín (0.023%) los cuales deberán liderar y tramitar ante los diferentes agentes públicos las acciones que posibiliten la ejecución de los proyectos que se realicen sobre el espacio privado y para la ejecución de proyectos sobre el espacio público conjuntamente con la Administración Municipal. ARTÍCULO 69º. Desarrollo del espacio público. Previo desarrollo de los proyectos constitutivos del espacio público de la centralidad barrial y sus áreas complementarias (parques, zonas verdes, equipamientos y cesiones obligatorias) deberán tener concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación. PARÁGRAFO PRIMERO: El gestor del proyecto será el responsable del diseño de la centralidad barrial y áreas complementarias; y conjuntamente con la Administración Municipal de los equipamientos que hagan parte de éstas. PARÁGRAFO SEGUNDO: El diseño de los espacios públicos deberán acogerse a los parámetros de diseño establecidos en el Capitulo II, del Titulo II: “Estructura Urbana del Espacio Público”, adicionalmente tendrá en cuenta los lineamientos en el Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Especial de Espacios Públicos y Equipamiento y el Manual de los Componentes del Espacio Público.

SECCIÓN 3 GESTIÓN SOCIAL Y ECONOMICA

ARTÍCULO 70º. Gestión social y económica. La gestión social y económica se desarrollará con los propietarios del suelo dentro del área de planificación y conjuntamente con la Administración Municipal se hará un proceso de divulgación ante la opinión pública a través de medios de comunicación. ARTÍCULO 71º. Proyectos y financiación. Dentro del área de planificación se identifica como proyectos específicos que constituyen elementos principales del sistema

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estructurante urbano, cuya financiación y ejecución es responsabilidad del sector privado y de la Administración Municipal:

Sector Privado - Diseño, promoción y construcción de complejos habitacionales y áreas

comerciales que complementen la conformación de la centralidad local. - Orientar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que provengan de

los nuevos desarrollos para la ejecución del espacio público y los equipamientos.

- Diseño y construcción de equipamientos comunitarios que hacen parte de las obligaciones urbanísticas.

- Cesión de fajas a nivel de subrasante para la construcción del sistema vial metropolitano, - Longitudinal Occidental y su construcción a nivel de subrasante.

- Diseño, construcción y cesión de las fajas para la vía a San Jose de Manzanillo.

- Diseño, construcción y cesión de las fajas para la vía carrera 84B. - Diseño y construcción del sistema vial de accesibilidad a las Unidades de

Gestión. - Construcción y adecuación de los espacios públicos, como parques

lineales, en especial los relacionados con el sistema hídrico que atraviesa el área de planeamiento.

- Siembra masiva y ordenada de especies arbóreas en el área de planeamiento y en especial en las zonas de protección acordes con la legislación vigente.

Sector Público - Desmontar el comodato de la faja donde se encuentra el centro de acopio

de residuos sólidos de Empresas Varias de Medellín para la construcción del tramo de la Longitudinal Occidental.

- Desmontar el uso de centro de acopio de residuos sólidos. - Gestionar la construccion y de la red peatonal de los Barrios Belén Rincón

y Loma de Los Bernal próximo al área de planeamiento. - Diseño y construcción de equipamientos comunitarios. - Gestionar el diseño y la construccion del mirador urbano Cerros de Las

Tres Cruces y El Pelón dentro de un manejo integral de los mismos . - Implementar el programa de preservacion de los cerros antes

mensionados. - Gestionar subsidios para el desarrollo de Vivienda de Interés Social, en los

terminos de las normas que regula la materia.

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CAPITULO V CRONOGRAMA DE PROYECTOS Y FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 72º. Cronograma. La ejecución del plan parcial Ciudadela El Rincón se proyecta a 20 años, acorde con los criterios establecidos en el Documento Técnico de Soporte y la cronología de implementación de los diferentes proyectos que lo conforman se plantean en el siguiente cuadro: CRONOGRAMA PLAN PARCIAL CIUDADELA EL RINCÓN

# DE AÑO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

18 19 20

07

08

09 10 11

12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

24 25 26

PROYECTOS Viviendas a construir

2877 144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

144

Ventas mensuales

12

12

12 12 12

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

12 12 12

Vías a construir

Cr 84B x X x X x x X San José de Manzanillo

x X x

Vía subrasante Longitudinal Occidental

x X x X x x X

Construcción Longitudinal Occidental

x X x X x x X x x x x x x x

Equipamientos a Construir

Educativo x x x x x x x x x x X Salud y Básicos Comunitarios

x x x x x x x x x x X

ARTÍCULO 73º. Protocolización de planos. Los siguientes planos se protocolizan con el presente decreto:

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“Area de Planeamiento” “Zonificación de la aptitud para el Uso y Ocupación del Suelo”. “Hidrológico” “Sistema Vial y de Transporte”. “Unidades de Gestión y Áreas de Manejo Especial” “Estructura del Espacio Público” “Modelo de Ocupación” ARTÍCULO 74º. Vigencia del Plan Parcial. Este Plan Parcial tendrá una vigencia de 20 años a partir de la firma del presente Decreto. En caso de no encontrarse ejecutado en su totalidad los proyectos que componen el plan parcial al término de los veinte (20) años, podrá ser revisada su vigencia a la luz de las nuevas disposiciones legales. ARTÍCULO 75º . El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Medellín, a los 7 días del mes de Mayo de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA Alcalde de Medellín.

CARLOS H JARAMILLO ARANGO Director (E) Departamento Administrativo de Planeación.