Ajuste Anual I.R.P.F. Asesor í a Tributaria y Recaudaci ó n

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Ajuste Anual I.R.P.F. Asesoría Tributaria y Recaudación Diciembre/2007

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Ajuste Anual I.R.P.F.

Asesoría Tributaria y Recaudación

Diciembre/2007

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Contenido

Ajuste Anual I.R.P.F.

Vigencia de Deducciones y Multingreso – No aplicaciòn del MNI

Partidas exclusivas CESS

Valores BPC

Cálculo

Casos

Otras consideraciones

Liquidación del mes 12/07

Modificaciones posteriores al Ajuste

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Vigencia de las deducciones

Deducciones Declaradas por trabajador Atención Médica personas a cargo Deducciones profesionales

Para Anticipos desde el 1/9/07

Se aplican a partir del mes de cargo siguiente a la fecha de

presentación del Form. 3100 por parte del trabajador a la

empresa.

Para altas y bajas

Para Ajuste Anual

Se aplican desde la fecha de vigencia de las mismas

Independiente de la fecha de presentación del formulario DGI 3100

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Ejemplo

Deducciones Declaradas por trabajador

Trabajador le presentó a la empresa el Form. DGI 3100 el

15/09/07, declarando un hijo menor a cargo, con vigencia

desde 07/2007.

Esta deducción será considerada para el cálculo del

anticipo, a partir del mes de cargo 10/07, sin embargo para

el ajuste aplicará desde 07/07

Resumen:

Anticipos desde 10/07

Ajuste anual desde 07/07

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Vigencia de las deducciones

Deducciones Declaradas por trabajador

Algunas consideraciones:

Situaciones donde el trabajador declara una deducción con fecha de vigencia anterior a su ingreso a la empresa.

Ejemplo: ingresa el 28/10/07, presenta deducción de 1 hijo menor a cargo con vigencia 07/07, siendo ésta su primera actividad laboral.

Para anticipos desde 11/07

Para ajuste desde 07/07

Egresos – A la fecha, las bajas de las deducciones de los trabajadores egresados, no se producen en forma automática.

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Vigencia de las deducciones

Deducciones Declaradas por empresa y Automáticas

Aportes a Cajas de auxilio o Seguros Convencionales

Aportes a los Fondos Complementarios de Previsión Social

Aportes personales: jubilatorios (montepío), seguro por

enfermedad y fondo de reconversión laboral

Para Anticipos y Ajuste Anual

Se aplican para el mismo mes de cargo en el cual

fueron retenidos los aportes al trabajador

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Vigencia de las deducciones

Deducciones Automáticas

Aportes personales (jubilatorio, SE y FRL)

Algunas consideraciones

Deberán ser tenidos en cuenta todos los importes que fueron descontados al trabajador por las partidas gravadas por CESS del período de liquidación.

Independientemente que las mismas no constituyan renta computable a los efectos del IRPF

Ejemplo: Aguinaldo de 12/07, si bien la cuota parte que corresponde al mes de junio/07 no es gravado por el IRPF, son deducibles los aportes personales sobre la totalidad del aguinaldo.

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Multingreso – No aplicación del MNI

Quienes perciban simultáneamente rentas de

trabajo de más de un empleador y/o pasividad y

sus ingresos superen el importe del Mínimo No

Imponible (MNI):

Sólo podrán deducir el MNI en una de las fuentes

pagadoras.

En las restantes deberán optar por la No aplicación

del MNI

Rige a partir del 1° de octubre de 2007.

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Para Anticipos y Ajuste Anual

Anticipos

Aplica para el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación

del formulario DGI 3100, por parte del trabajador a la empresa.

Para altas y bajas

Ajuste

Aplica para aquellos meses en los cuales fue tenido en cuenta

para los anticipos

Vigencia opción No aplicación del MNI

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Trabajador le presentó a la empresa el Form. DGI 3100 el 20/10/07, realizando la opción de No aplicación del MNI, con vigencia desde 10/07.

Esta opción será considerada tanto para los Anticipos como para el Ajuste Anual desde el mes de cargo siguiente a la fecha de presentación del Form. DGI 3100, o sea desde 11/07.

En resumen:

Anticipos desde 11/07

Ajuste anual desde 11/07

Ejemplo Vigencia opción No aplicación del MNI

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Tabla Aplicación de deducciones

Anticipos Ajuste Anual

Declaradas – trabajador•Atención Médica Personas a cargo•Aportes profesionales (jubilatorios CJP, Reintegros y Fondo de solidaridad)

Mes cargo

siguiente a fecha

Form. DGI 3100

(a partir de 1.9.07)

Mes de vigencia

a partir de 07/07

Declaradas – empresa•Aportes Caja de Auxilio o Seg. Convencionales •Aportes a Fondos compl. de Previsión Social Mes cargo del

aporteIdem Anticipos

Calculadas automáticamente•Aportes jubilatorios (montepío), seguro por enfermedad y fondo de reconversión laboral.

No Aplicación del MNI• Trabajadores con multingreso que hicieron la opción en el Form. 3100

Mes cargo

siguiente a fecha

Form. DGI 3100

a partir de 10/07

Idem Anticipos

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Partidas exclusivas CESS

Concepto 8 en Nómina - considera aquellas partidas

gravadas por CESS y no gravadas por IRPF

Se crea a partir de diciembre/2007

En mes cargo 12/2007 - se deberán incluir las

partidas del período: 07/07 a 12/07

A partir de mes cargo 01/2008 - las

correspondientes a cada mes

Opera restando para determinar la base imponible del

IRPF, no obstante se declara positivo

La base de IRPF siempre deberá ser mayor o igual

que 0, siendo la única excepción posible 12/07

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Partidas exclusivas CESS

Incluye : Aguinaldo, licencia y similares, devengados

antes del 1/7/2007 Otras partidas que por reglamentación son No

gravadas por IRPF y sí por CESS. Ejemplo: alojamiento y vivienda de rurales que

pernocten en el establecimiento..

Excluye Salario vacacional Licencia no gozada Otras partidas no gravadas por CESS

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Ejemplo Partidas exclusivas CESS

Mes: 12/07- Dependiente con sueldo mensual de $ 30.000.

Sueldo 06/07 - $24.000 y tomó en 08/07 licencia del

2006 por $10.000.-

Declaración Nomina de 12/07

Concepto 1 Sueldo - $30.000

Concepto 2 Aguinaldo - $14.500

Concepto 8 Partidas exclusivas CESS - $12.000

$2.000 aguinaldo y $10.000 por licencia

Total Monto Imponible CESS - $44.500

Total Monto Imponible IRPF - $32.500

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Tabla valores BPC

Anticipos Ajuste Anual

Deducciones por•Atención Médica Personas a cargo•Atención Médica Pasivos

Mínimo No Imponible

Tabla escala renta

Tabla escala deducciones

BPC = Monto

establecido por PE al

inicio del ejercicio

Promedio BPC vigentes en el

ejercicio

Fondo de Solidaridad

Importe en $ a valor

BPC vigente a

enero/12

Importe en $ a valor BPC vigente a

enero/12 X cantidad meses

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Cálculo Ajuste Anual

+ IRPF Anual

- Importe a deducir Anual

- Anticipos (hasta noviembre07)

AJUSTE ANUAL

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Cálculo Ajuste Anual

IRPF Anual Suma de ingresos – 07/07 al 12/07

Conceptos 1 + 2 + 3 + 5 + 6 - 8 Los importes de los MNI por cada mes que

corresponda

Aplicar escala de rentas

Anual dividido 2

Escala de rentas ej. 2007 %

0 a 49.080 0%

49.081 a 98.160 10%

98.161 a 147.240 15%

147.241 a 490,.800 20%

490.801 a 981.600 22%

981.601 en adelante 25%

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Cálculo Ajuste Anual

Importe a deducir anual

Suma de conceptos pasibles de deducción

– 07/07 al 12/07 –

Aplicar escala deducciones

Anual dividido 2

Escala de deducciones ej. 2007 %

0 a 49.080 10%49.081 a 98.160 15%98.161 a 441.720 20%441.721 a 932.520 22%932.521 25%

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Cálculo Ajuste Anual

Anticipos hasta 11/07 Suma de retenciones que correspondan al período 07/07

a 11/07

Resultado de Ajuste: Positivo => dicho importe será la retención de 12/07

Cero => no se le realizará retención 12/07

Negativo => el trabajador canceló su obligación anual por los ingresos

en dicha empresa tiene un saldo a su favor que deberá gestionar ante la DGI. no se le realizará retención en el mes de diciembre

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CALCULO DE AJUSTE ANUAL

CASOS PRACTICOS

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Casos de Ajuste Anual

Caso 1- Dependiente de una empresa de industria

y comercio:

Presentó a la empresa formulario 3100 en

06/07, declarando:

2 hijos menores a cargo con vigencia

07/07 y marcó la opción de No aplicación

del MNI.

Sueldo de 06/07a 12/07 = $ 20.000

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Casos de Ajuste Anual

Caso 2- Dependiente de una empresa de industria y

comercio:

Presentó a la empresa formulario 3100 el 15/10/07,

declarando deducciones por

aportes jubilatorios a CJP Cat. 8, con vigencia

07/07

Sueldo de 06/07 a 12/07= $ 18.000

En el período 07/07 a 09/07 percibió además $1.500 de

ticket alimentación

Tomó licencia generada en 2006, en 11/07, monto de

licencia= $ 9.000

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Casos de Ajuste Anual

Caso 3 – Idem al caso 2 pero con un

monto mayor en el concepto 8 – Partidas

exclusivas CESS, del mes de diciembre.

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Casos de Ajuste Anual

Caso 4 – Dependiente nuevo régimen , con

ingreso el 1/9/207, que presentó Form. 3100 en

9/07, declarando:

5 hijos menores a cargo con vigencia 07/07

Sueldo de 09/07 a 12/07= $ 80.000

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Otras consideraciones

Liquidación de sueldos del mes 12/07 - Opción

Aguinaldo - efectuar retención de anticipo a cuenta del Ajuste Sueldo – hacer el Ajuste Anual

Ejemplo sobre el Caso 4 Aguinaldo de 20.000………… Retención $ 559.- Ajuste:

IRPF anual……………… $ 50.822 Importe a deducir…....…$ 7.677 Anticipos hasta 11/07.... $ 35.108

Ajuste Anual …………….$ 8.036

Retención en Sueldo = 8.036 -559 = 7.477

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Otras consideraciones

Modificaciones posteriores al Ajuste

Rectificativas en nómina

Modificaciones en deducciones (altas, bajas, modificaciones)

Corresponde reliquidar el mes del anticipo y el ajuste

Hasta el 30/4/2008 el B.P.S. emitirá las facturas correspondientes al ejercicio 2007

A partir de 05/2008 se gestionará ante D.G.I.

Ejemplo : Caso 1 rectifico mes 09/07, con $5.000.

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Que es de suma importancia que exista concordancia entre retenciones realizadas y las calculadas por el BPS.

Que la facturación del ajuste estará operativa en el mes de enero, por lo que se instrumentará un procedimiento para las situaciones de pagos anticipados

Que tienen a su disposición Asistencia en cálculos IRPF, donde pueden retirar un reporte detallado de los cálculos por persona.

Que la totalidad de los comunicados emitidos por el BPS se encuentran disponibles en la página www.bps.gub.uy en el sitio Reforma Tributaria/ Novedades IRPF

Muchas gracias

Asistencia al Contribuyente

Aspectos importantes