Agricultura Ecológica en La U.E.

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RESÚMEN DE NORMATIVA DE LA UE

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  • Agricultura ecolgica en la U.E.Desarrollo en EspaaCarlos Manuel Arias Conde

  • El objetivo fundamental de la agricultura ecolgica es la obtencin de alimentos de mxima calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, excluyendo el empleo de productos qumicos de sntesis y procurando un desarrollo agrario y ganadero sostenible. Por lo tanto, la agricultura ecolgica tiene un papel en el desarrollo rural, la proteccin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad. La superficie dedicada a este tipo de agricultura en Espaa ha pasado de las 4.235 ha de 1991 a casi un milln de ha en 2006 (926.390 ha). Sin embargo la tasa de crecimiento ha ido disminuyendo, aunque en 2006 se registr un incremento importante del 13,3 % en relacin con 2005 (118,82 miles de ha). En Espaa la evolucin de la superficie dedicada a la produccin ecolgica tiene un desarrollo paralelo a los pases de la Unin Europea. La desagregacin por CCAA muestra un desarrollo muy desigual: en cifras absolutas, Andaluca ocupa el primer lugar por la superficie dedicada (537.269 ha) y por el porcentaje en relacin con la Superficie Agraria Util (SAU), con un 11,26%. La agricultura ecolgica ha estado regulada, desde 1991, por el Reglamento (CEE) 2092/91, completado por el Reglamento (CE) 1804/99 que incorpora la produccin animal ecolgica. El prximo 1 de enero de 2009 entrar en vigor el Reglamento (CE) n 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre produccin y etiquetado de los productos ecolgicos y por el que se deroga en Reglamento (CEE) 2092/91

  • Fuente: MMA con datos del MAPA

  • La agricultura ecolgica forma parte de una larga cadena de suministro, en la que se incluye la elaboracin de alimentos, su distribucin y comercializacin y, finalmente, el consumidor. Cada eslabn de esta cadena est diseada para aportar beneficios a grandes reas en las que se incluye:

    Proteccin ambientalBienestar de los animalesConfianza del consumidorSociedad y economa

    Cadena de suministro

  • La agricultura ecolgica se encuentra regulada legalmente en Espaa desde 1989, en que se aprob el Reglamento de la Denominacin Genrica "Agricultura Ecolgica", que fue de aplicacin hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios. Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicacin, la produccin ecolgica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre produccin y etiquetado de los productos ecolgicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisin, por el que se establecen disposiciones de aplicacin del R(CE) 834/2007 con respecto a la produccin ecolgica, su etiquetado y control ,y R(CE) 1235/2008 de la Comisin por el que se establecen las disposiciones de aplicacin del R(CE) 834/2007 en lo que se refiere a las importaciones de productos ecolgicos procedentes de terceros pases. Normativa

  • El Reglamento de la UE sobre la produccin agraria ecolgica detalla cmo deben gestionarse los cultivos y el ganado, y cmo han de ser elaborados los piensos y forrajes que vayan a ser etiquetados como ecolgicos. Los productos que lleven el logotipo de agricultura ecolgica de la UE han de cumplir los requisitos especificados en la normativa de la UE. El etiquetado de los productos procedentes de la agricultura orgnica ha de ir acompaado necesariamente por el cdigo de los organismos de inspeccin encargados de examinar y certificar a los operadores ecolgicos. Este sistema de etiquetado esta diseado para proporcionar a los consumidores de los Estados miembros de la UE confianza sobre la procedencia ecolgica de los productos que adquieren. El logotipo de la UE se ha creado para mejorar el conocimiento de los productos ecolgicos entre los consumidores, como ocurre con otros logotipos nacionales presentes en productos que se comercializan en su propio pas. No era obligatorio que los productos producidos con arreglo al reglamento de la UE sobre la produccin ecolgica llevaran el logotipo, pero s lo era con el nuevo reglamento en vigor. Este requisito se ha aplazado por el Reglamento 967/2008 debido a posibles confusiones con otros logotipos y hasta que se disee el nuevo.Logotipo y etiquetado

  • En Espaa, el control y la certificacin de la produccin agraria ecolgica es competencia de las Comunidades Autnomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control pblicas, a travs de Consejos o Comits de Agricultura Ecolgica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejeras o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. No obstante, las Comunidades Autnomas de Andaluca y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realizacin de estas funciones y, en el caso de Aragn, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pblica y han autorizado a su vez organismos de control privados. Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecolgica, todas las unidades envasadas, adems de su propia marca y alguna de las menciones especficas de la agricultura ecolgica, llevan impreso el cdigo de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el cdigo de la entidad de control. Tambin puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta pgina, que ser obligatorio, en un nuevo diseo, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa. Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, est sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autnoma. Constituye, a su vez, la nica garanta oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicacin. Control

  • Nuestro pas rene condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable climatologa y los sistemas extensivos de produccin que se aplican en un gran nmero de cultivos. En lo que respecta a la produccin animal, la conservacin de un patrimonio gentico importante de razas autctonas, de gran rusticidad en su mayora y adaptadas al medio, favorece su cra y explotacin en rgimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradicin y el desarrollo alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtencin de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melfera existente en Espaa. Desarrollo y evolucin de la AE en Espaa

  • Si bien el reglamento 2092/91 es de 1991 ( y ha sido derogado por el posterior 834/2007) no deja de ser un documento imprescindible para un primer anlisis sobre la agricultura ecolgica en la UE, sector que sufre los envites de corrientes econmicas e ideolgicas opuestas. A los debates actuales sobre los productos transgnicos, se unen las voces que reclaman una agricultura ms ecolgica ,sin muchas veces explicar los procesos, analizarlos rigurosamente y proponer soluciones tcnicas claras. En este documento encontraremos disposiciones legales, informacin sobre productos activos considerados ecolgicos (o respetuosos con el medioambiente) y normativas aplicables a las explotaciones. El documento anterior debe de ser completado con el Reglamento 834/2007 que deroga la anterior y completa algunas lagunas, al margen de las disposiciones legales que cada consejo regulador y/o gobierno nacional o autonmico incluyan .

    Reglamento (CEE) 2092/91

  • Reglamento (CEE) 2092/91Sobre la produccin agraria ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    mbito a aplicacin Definicin de los productos.Indicaciones de producto ecolgico.DefinicionesNormas para uso del etiquetado.Normas de produccin.Establecimiento de Normas de Control.Producciones en pases terceros.Sistemas de control de pases comunitariosImportaciones de pases terceros.

  • Sobre la produccin agraria ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    ANEXOS:Principios de produccin ecolgica.Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos utilizados en la A.E.Requisitos de control y medidas precautorias.Datos de la notificacin al iniciar la actividad de A.E.Indicacin de conformidad con el rgimen de control.Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.Nmero mximo de animales por hectrea.Superficies mnimas cubiertas y al aire libre y otras caractersticas de alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de produccin.Reglamento (CEE) 2092/91

  • ANEXO IPrincipios de produccin ecolgica.A.- Referido a vegetales y productos vegetales.B.- Animales y productos animales.C.- Apicultura.

    ANEXO IIFertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos autorizados en la produccin agraria ecolgica.A.- Fertilizantes destinados al abono y a la mejora del suelo.B.- Productos para el control de parsitos y enfermedades.C.- Materias primas para alimentacin animal.D.- Aditivos y auxiliares tecnolgicos en alimentacin animal.E.- Productos de limpieza y desinfeccin en instalaciones ganaderas.

  • ANEXO III Requisitos de control y medidas precautorias.Medidas generalesA1.- Explotaciones agrarias que produzcan vegetales y prod. Vegetales.A2.- Explotaciones agrarias que produzcan animales y productos animales.B.- Unidades de transformacin y acondicionamiento de prod. animales y vegetales y de productos alimenticios que contengan fundamentalmente productos vegetales y animales.C.- Importadores de productos vegetales y animales de terceros pases.D.- Contratos con terceros pases.E.- Unidades de elaboracin para alimentacin animal.

    ANEXO IV Datos de la notificacin al iniciar la actividad de A.E.

  • ANEXO V Indicacin de conformidad con el rgimen de control.

    Etiqueta ES: Agricultura Ecolgica Sistema de control CELogotipo comunitario.

    ANEXO VI Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.Definiciones.Ingredientes de origen no agrario.Auxiliares tecnolgicos que pueden utilizarse para la elaboracin de los ingredientes de origen agrario producidos ecolgicamente.Ingredientes de origen agrario que no hayan sido producidos ecolgicamente (que no se produzcan en la UE de forma ecolgica o no haya suficiente).

  • ANEXO VII Nmero mximo de animales por hectrea.

    Anexo VIII Superficies mnimas cubiertas y al aire libre y otras caractersticas de alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de produccin.

  • I

    REGLAMENTO (CE) N 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n 834/2007 sobre produccin y etiquetado de los productos ecolgicosEL CONSEJO DE LA UNIN EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artculo 37, apartado 2,Vista la propuesta de la Comisin,Visto el dictamen del Parlamento Europeo,Considerando lo siguiente:(1) El Reglamento (CE) n 834/2007 (1) introdujo disposiciones para la utilizacin de indicaciones obligatorias en losproductos ecolgicos, entre las que se incluye, a partir del1 de enero de 2009, el uso del logotipo comunitario enlos envases de los alimentos con arreglo al artculo 24,apartado 1, letra b), de ese mismo Reglamento.(2) Se ha observado que el logotipo comunitario contemplado en el anexo V del Reglamento (CEE) n 2092/91del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimentarios (2), podra confundirse con otros logotipos como los utilizados para las indicaciones geogrficas protegidas y las denominaciones de origen protegidas en virtud del Reglamento (CE) n 1898/2006 dela Comisin, de 14 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicacin del Reglamento (CE) n 510/2006 del Consejo sobre la proteccin de las indicaciones geogrficas y de las denominaciones de origen de los productos agrcolas y alimenticios (3), y con el logotipo reservado a las especialidades tradicionales garantizadas que se define en el Reglamento (CE) n 1216/2007de la Comisin, de 18 de octubre de 2007, por el que seestablecen las disposiciones de aplicacin del Reglamento(CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrcolas yalimenticios (4).(3) Es importante, para que los consumidores tengan la percepcin adecuada, disponer de un etiquetado informativoque incluya un logotipo comunitario distintivo y atractivo que simbolice la produccin ecolgica e identifiqueclaramente los productos. El diseo, el desarrollo y la difusin entre el pblico de ese logotipo comunitario requieren cierto tiempo.(4) Para evitar cargas financieras y organizativas innecesarias a los agentes econmicos, el uso obligatorio del logotipocomunitario deber aplazarse hasta la creacin del nuevo logotipo comunitario. Esa decisin no impide que losagentes econmicos utilicen, con carcter facultativo, el logotipo actualmente contemplado en el anexo V delReglamento (CEE) n 2092/91.(5) El Reglamento (CE) n 834/2007 debe modificarse en consecuencia.HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:Artculo 1En el artculo 42 del Reglamento (CE) n 834/2007 se aade el prrafo siguiente:No obstante, el artculo 24, apartado 1, letras b) y c), se aplicarn a partir del 1 de julio de 2010..ES 3.10.2008 Diario Oficial de la Unin Europea L 264/1(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.(2) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.(3) DO L 369 de 23.12.2006, p. 1.(4) DO L 275 de 19.10.2007, p. 3.Artculo 2El presente Reglamento entrar en vigor a los siete das de su publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea.El presente Reglamento ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.SNTESIS

    Este Reglamento describe el marco jurdico para los productos agrarios y alimenticios segn los mtodos ecolgicos.

    Campo de aplicacin

    Este Reglamento se aplica a los productos que a continuacin se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al mtodo de produccin ecolgica:

    * productos agrcolas vegetales y productos animales no transformados; * animales de granja; * productos agrcolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentacin humana, preparados bsicamente a partir de uno o ms ingredientes de origen vegetal o animal; * alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentacin animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n 223/2003.

    Los alimentos destinados a los animales de compaa, a los animales criados para la obtencin de pieles y a los animales de acuicultura no entran dentro del mbito de aplicacin del Reglamento (CE) n 223/2003.

    Normas de produccin

    Se considera que un producto lleva indicaciones sobre el mtodo ecolgico de produccin cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentacin animal, se caractericen por las indicaciones utilizadas en cada Estado miembro, que sugieran al comprador que han sido obtenidos de acuerdo con las normas de produccin enunciadas en el Reglamento.

    El Reglamento especifica en su anexo I los principios de produccin ecolgica, los principios de produccin ecolgica para los vegetales, los animales de granja (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, quidos y aves de corral), las abejas y todos sus productos derivados. Presenta los criterios para la gestin de determinados aspectos esenciales de la cra de dichos animales, en particular la eleccin de razas, alimentos y cuidados veterinarios segn los principios de produccin ecolgica. El anexo II precisa las sustancias que pueden utilizarse como plaguicidas, fertilizantes o acondicionadores del suelo, alimentos y detergentes de animales, as como las posibles excepciones. Adems, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas.

    El Reglamento establece que los productos nicamente podrn llevar indicaciones sobre el mtodo de produccin ecolgica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en l, a saber, que slo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilizacin de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el mtodo de produccin ecolgico [Reglamento (CE) n 1804/1999].

    Control e indicaciones de conformidad

    Para garantizar el cumplimiento de las normas de produccin, el Reglamento crea un sistema de control peridico segn el cual los operadores que producen, elaboran, almacenan o importan de un tercer pas productos ecolgicos estn obligados a notificar sus actividades a las autoridades pblicas o privadas acreditadas que hayan sido designadas a tal fin por los Estados miembros. Esas autoridades de control deben garantizar, por lo menos, la aplicacin de las medidas precautorias y de control que figuran en el anexo III del Reglamento. En el caso de la produccin de carne de animales de granja, el Reglamento establece que los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de produccin, transformacin y elaboracin.

    En su anexo V, el Reglamento precisa las indicaciones que establecen que un producto ha estado sometido al rgimen de control aplicado por dicho Reglamento. Adems, presenta las diferentes versiones del logotipo ecolgico de la UE que puede combinarse con las citadas indicaciones. El nuevo marco jurdico, que debe aplicarse en breve, exige la utilizacin de ese logotipo en todos los productos ecolgicos; dicho logotipo podr ir acompaado de logotipos nacionales o privados.

    El Reglamento prev tambin la creacin de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros pases han sido producidos y comercializados en condiciones de produccin y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. Estos terceros pases figuran en una lista establecida mediante decisin de la Comisin.

    Los Estados miembros no pueden prohibir o restringir la comercializacin de los productos conformes con las disposiciones del Reglamento.

    Aplicacin

    En la aplicacin del Reglamento, la Comisin est asistida por un comit de reglamentacin compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisin.

    ..........................................................

    Nuevo marco jurdico

    Reglamento (CE) n 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre produccin y etiquetado de los productos ecolgicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n 2092/91 [Diario Oficial L 189 de 20.7.2007].Este Reglamento fija un nuevo marco jurdico para los productos ecolgicos. Establece los objetivos y principios aplicables a este tipo de productos e ilustra las reglas relativas a la produccin, el etiquetado, los controles y los intercambios con los terceros pases. El Reglamento entrar en vigor el 1 de enero de 2009.

    ....................................................... Utilizacin de ingredientes agrcolas no ecolgicos:

    Reglamento (CE) n 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993].Reglamento de la Comisin, de 29 de enero de 1993, enumera algunos ingredientes que pueden estar presentes en los productos ecolgicos (en particular los productos de origen no agrario y los productos de origen agrario que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo al modo de produccin ecolgica) y los productos que pueden utilizarse para la transformacin de los ingredientes de origen agrario procedentes de la produccin ecolgica.Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versin consolidada (pdf ) tiene nicamente valor documental.

    Importaciones de terceros pases (modalidades de aplicaciones)

    Reglamento (CE) n 3457/92 [Diario Oficial L 350 de 1.12.1992].Reglamento de la Comisin, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros pases, previsto en el Reglamento (CEE) n 2092/91 del Consejo sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    Reglamento (CE) n 529/95 [Diario Oficial L 54 de 10.3.1995].Reglamento de la Comisin, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados terceros pases el plazo para la aplicacin del apartado 1 del artculo 11 del Reglamento (CEE) n 2092/91 del Consejo sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    Reglamento (CE) n 1788/2001 [Diario Oficial L 243 de 13.9.2001].Reglamento de la Comisin, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicacin relativas al certificado de control de las importaciones de terceros pases.Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versin consolidada (pdf ) tiene nicamente valor documental.

    Reglamento (CE) n 345/2008 [Diario Oficial L 108 de 18.4.2008].Reglamento de la Comisin, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicacin del rgimen de importaciones de terceros pases. Incluye la lista de terceros pases autorizados a importar productos ecolgicos en la Comunidad y, en particular, Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. El Reglamento fija determinadas especificaciones para cada uno de esos pases, y los organismos de inspeccin certifican que los productos importados se incluyen en el mtodo de produccin ecolgica. El Reglamento establece asimismo las modalidades para que un tercer pas figure en la lista de importadores.SNTESIS

    Este Reglamento describe el marco jurdico para los productos agrarios y alimenticios segn los mtodos ecolgicos.

    Campo de aplicacin

    Este Reglamento se aplica a los productos que a continuacin se indican, siempre que dichos productos lleven o vayan a llevar indicaciones referentes al mtodo de produccin ecolgica:

    * productos agrcolas vegetales y productos animales no transformados; * animales de granja; * productos agrcolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentacin humana, preparados bsicamente a partir de uno o ms ingredientes de origen vegetal o animal; * alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentacin animal que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n 223/2003.

    Los alimentos destinados a los animales de compaa, a los animales criados para la obtencin de pieles y a los animales de acuicultura no entran dentro del mbito de aplicacin del Reglamento (CE) n 223/2003.

    Normas de produccin

    Se considera que un producto lleva indicaciones sobre el mtodo ecolgico de produccin cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentacin animal, se caractericen por las indicaciones utilizadas en cada Estado miembro, que sugieran al comprador que han sido obtenidos de acuerdo con las normas de produccin enunciadas en el Reglamento.

    El Reglamento especifica en su anexo I los principios de produccin ecolgica, los principios de produccin ecolgica para los vegetales, los animales de granja (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, quidos y aves de corral), las abejas y todos sus productos derivados. Presenta los criterios para la gestin de determinados aspectos esenciales de la cra de dichos animales, en particular la eleccin de razas, alimentos y cuidados veterinarios segn los principios de produccin ecolgica. El anexo II precisa las sustancias que pueden utilizarse como plaguicidas, fertilizantes o acondicionadores del suelo, alimentos y detergentes de animales, as como las posibles excepciones. Adems, fija las condiciones para ampliar la lista de sustancias autorizadas.

    El Reglamento establece que los productos nicamente podrn llevar indicaciones sobre el mtodo de produccin ecolgica cuando se hayan obtenido y controlado respetando las condiciones establecidas en l, a saber, que slo contengan sustancias incluidas en los anexos, que no hayan sido sometidos a tratamientos que impliquen la utilizacin de radiaciones ionizantes y que hayan sido elaborados sin usar organismos modificados genticamente (OMG) ni productos derivados de esos organismos, ya que estos no son compatibles con el mtodo de produccin ecolgico [Reglamento (CE) n 1804/1999].

    Control e indicaciones de conformidad

    Para garantizar el cumplimiento de las normas de produccin, el Reglamento crea un sistema de control peridico segn el cual los operadores que producen, elaboran, almacenan o importan de un tercer pas productos ecolgicos estn obligados a notificar sus actividades a las autoridades pblicas o privadas acreditadas que hayan sido designadas a tal fin por los Estados miembros. Esas autoridades de control deben garantizar, por lo menos, la aplicacin de las medidas precautorias y de control que figuran en el anexo III del Reglamento. En el caso de la produccin de carne de animales de granja, el Reglamento establece que los Estados miembros deben garantizar la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena de produccin, transformacin y elaboracin.

    En su anexo V, el Reglamento precisa las indicaciones que establecen que un producto ha estado sometido al rgimen de control aplicado por dicho Reglamento. Adems, presenta las diferentes versiones del logotipo ecolgico de la UE que puede combinarse con las citadas indicaciones. El nuevo marco jurdico, que debe aplicarse en breve, exige la utilizacin de ese logotipo en todos los productos ecolgicos; dicho logotipo podr ir acompaado de logotipos nacionales o privados.

    El Reglamento prev tambin la creacin de un sistema que permita comprobar que los productos importados de terceros pases han sido producidos y comercializados en condiciones de produccin y de control equivalentes a las aplicables a los productos comunitarios. Estos terceros pases figuran en una lista establecida mediante decisin de la Comisin.

    Los Estados miembros no pueden prohibir o restringir la comercializacin de los productos conformes con las disposiciones del Reglamento.

    Aplicacin

    En la aplicacin del Reglamento, la Comisin est asistida por un comit de reglamentacin compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisin.

    ..........................................................

    Nuevo marco jurdico

    Reglamento (CE) n 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre produccin y etiquetado de los productos ecolgicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n 2092/91 [Diario Oficial L 189 de 20.7.2007].Este Reglamento fija un nuevo marco jurdico para los productos ecolgicos. Establece los objetivos y principios aplicables a este tipo de productos e ilustra las reglas relativas a la produccin, el etiquetado, los controles y los intercambios con los terceros pases. El Reglamento entrar en vigor el 1 de enero de 2009.

    ....................................................... Utilizacin de ingredientes agrcolas no ecolgicos:

    Reglamento (CE) n 207/93 [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993].Reglamento de la Comisin, de 29 de enero de 1993, enumera algunos ingredientes que pueden estar presentes en los productos ecolgicos (en particular los productos de origen no agrario y los productos de origen agrario que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad con arreglo al modo de produccin ecolgica) y los productos que pueden utilizarse para la transformacin de los ingredientes de origen agrario procedentes de la produccin ecolgica.Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versin consolidada (pdf ) tiene nicamente valor documental.

    Importaciones de terceros pases (modalidades de aplicaciones)

    Reglamento (CE) n 3457/92 [Diario Oficial L 350 de 1.12.1992].Reglamento de la Comisin, de 30 de noviembre de 1992, por el que se establecen las normas aplicables al certificado de control para las importaciones comunitarias procedentes de terceros pases, previsto en el Reglamento (CEE) n 2092/91 del Consejo sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    Reglamento (CE) n 529/95 [Diario Oficial L 54 de 10.3.1995].Reglamento de la Comisin, de 9 de marzo de 1995, por el que se prorroga con respecto a las importaciones procedentes de determinados terceros pases el plazo para la aplicacin del apartado 1 del artculo 11 del Reglamento (CEE) n 2092/91 del Consejo sobre la produccin agrcola ecolgica y su indicacin en los productos agrarios y alimenticios.

    Reglamento (CE) n 1788/2001 [Diario Oficial L 243 de 13.9.2001].Reglamento de la Comisin, de 7 de septiembre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicacin relativas al certificado de control de las importaciones de terceros pases.Las modificaciones y correcciones sucesivas se han integrado en el texto de base. Esta versin consolidada (pdf ) tiene nicamente valor documental.

    Reglamento (CE) n 345/2008 [Diario Oficial L 108 de 18.4.2008].Reglamento de la Comisin, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicacin del rgimen de importaciones de terceros pases. Incluye la lista de terceros pases autorizados a importar productos ecolgicos en la Comunidad y, en particular, Argentina, Australia, Costa Rica, India, Israel, Suiza y Nueva Zelanda. El Reglamento fija determinadas especificaciones para cada uno de esos pases, y los organismos de inspeccin certifican que los productos importados se incluyen en el mtodo de produccin ecolgica. El Reglamento establece asimismo las modalidades para que un tercer pas figure en la lista de importadores.