Agricultura ecológica en la u.e.

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Agricultura ecológica en la U.E. Desarrollo en España Carlos Manuel Arias Conde

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Agricultura ecológica en la U.E.

Desarrollo en España

Carlos Manuel Arias Conde

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El objetivo fundamental de la agricultura ecológica es la obtención de alimentos de máxima

calidad, respetando el medio ambiente y conservando la fertilidad de la tierra, excluyendo el

empleo de productos químicos de síntesis y procurando un desarrollo agrario y ganadero

sostenible. Por lo tanto, la agricultura ecológica tiene un papel en el desarrollo rural, la

protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

La superficie dedicada a este tipo de agricultura en España ha pasado de las 4.235 ha de

1991 a casi un millón de ha en 2006 (926.390 ha). Sin embargo la tasa de crecimiento ha ido

disminuyendo, aunque en 2006 se registró un incremento importante del 13,3 % en relación con

2005 (118,82 miles de ha).

En España la evolución de la superficie dedicada a la producción ecológica tiene un

desarrollo paralelo a los países de la Unión Europea.

La desagregación por CCAA muestra un desarrollo muy desigual: en cifras absolutas,

Andalucía ocupa el primer lugar por la superficie dedicada (537.269 ha) y por el porcentaje en

relación con la Superficie Agraria Util (SAU), con un 11,26%.

La agricultura ecológica ha estado regulada, desde 1991, por el Reglamento (CEE)

2092/91, completado por el Reglamento (CE) 1804/99 que incorpora la producción animal

ecológica. El próximo 1 de enero de 2009 entrará en vigor el Reglamento (CE) nº 834/2007 del

Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y

por el que se deroga en Reglamento (CEE) 2092/91

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Fuente: MMA con datos del MAPA

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La agricultura ecológica forma parte de una larga cadena de suministro, en la que se incluye la

elaboración de alimentos, su distribución y comercialización y, finalmente, el consumidor. Cada

eslabón de esta cadena está diseñada para aportar beneficios a grandes áreas en las que se

incluye:

•Protección ambiental•Bienestar de los animales•Confianza del consumidor•Sociedad y economía

Cadena de suministro

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La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, en que se

aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", que fue de aplicación

hasta la entrada en vigor del Reglamento (CEE) 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y

su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Actualmente, desde el 1 de enero de 2009, fecha en que ha entrado en aplicación, la

producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre

producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)

2092/91, y por los Reglamentos: R(CE) 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen

disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007 con respecto a la producción ecológica, su

etiquetado y control ,y R(CE) 1235/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones

de aplicación del R(CE) 834/2007 en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos

procedentes de terceros países.

Normativa

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El Reglamento de la UE sobre la producción agraria ecológica detalla cómo deben

gestionarse los cultivos y el ganado, y cómo han de ser elaborados los piensos y forrajes

que vayan a ser etiquetados como ecológicos. Los productos que lleven el logotipo de

agricultura ecológica de la UE han de cumplir los requisitos especificados en la normativa

de la UE. El etiquetado de los productos procedentes de la agricultura orgánica ha de ir

acompañado necesariamente por el código de los organismos de inspección encargados

de examinar y certificar a los operadores ecológicos.

Este sistema de etiquetado esta diseñado para proporcionar a los consumidores de los

Estados miembros de la UE confianza sobre la procedencia ecológica de los productos que

adquieren. El logotipo de la UE se ha creado para mejorar el conocimiento de los productos

ecológicos entre los consumidores, como ocurre con otros logotipos nacionales presentes

en productos que se comercializan en su propio país. No era obligatorio que los productos

producidos con arreglo al reglamento de la UE sobre la producción ecológica llevaran el

logotipo, pero sí lo era con el nuevo reglamento en vigor. Este requisito se ha aplazado por

el Reglamento 967/2008 debido a posibles confusiones con otros logotipos y hasta que se

diseñe el nuevo.

Logotipo y etiquetado

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En España, el control y la certificación de la producción agraria ecológica es competencia de las Comunidades Autónomas y se lleva a cabo mayoritariamente por autoridades de control públicas, a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales que son organismos dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas.

No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública y han autorizado a su vez organismos de control privados.

Como distintivo para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica, llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control. También puede ir impreso el logo comunitario de la AE que figura al principio de la esta página, que será obligatorio, en un nuevo diseño, a partir del 1 de julio de 2010, en las condiciones establecidas en la normativa.

Todo ello significa que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación.

Control

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Nuestro país reúne condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura por su favorable

climatología y los sistemas extensivos de producción que se aplican en un gran número de

cultivos. En lo que respecta a la producción animal, la conservación de un patrimonio genético

importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece

su cría y explotación en régimen extensivo. Todo ello, sin olvidar la tradición y el desarrollo

alcanzado por la apicultura, cuyo manejo cuidadoso ha dado lugar a la obtención de productos de

gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España.

Desarrollo y evolución de la AE en España

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Si bien el reglamento 2092/91 es de 1991 ( y ha sido derogado por el posterior 834/2007) no

deja de ser un documento imprescindible para un primer análisis sobre la agricultura ecológica en

la UE, sector que sufre los envites de corrientes económicas e ideológicas opuestas. A los debates

actuales sobre los productos transgénicos, se unen las voces que reclaman una agricultura más

ecológica ,sin muchas veces explicar los procesos, analizarlos rigurosamente y proponer

soluciones técnicas claras. En este documento encontraremos disposiciones legales, información

sobre productos activos considerados ecológicos (o respetuosos con el medioambiente) y

normativas aplicables a las explotaciones.

El documento anterior debe de ser completado con el Reglamento 834/2007 que deroga la

anterior y completa algunas lagunas, al margen de las disposiciones legales que cada consejo

regulador y/o gobierno nacional o autonómico incluyan .

Reglamento (CEE) 2092/91

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Reglamento (CEE) 2092/91

Sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y

alimenticios.

Ámbito a aplicación

Definición de los productos.

Indicaciones de producto ecológico.

Definiciones

Normas para uso del etiquetado.

Normas de producción.

Establecimiento de Normas de Control.

Producciones en países terceros.

Sistemas de control de países comunitarios

Importaciones de países terceros.

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Sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y

alimenticios.

ANEXOS:

IV. Principios de producción ecológica.

V. Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos utilizados en la A.E.

VI. Requisitos de control y medidas precautorias.

VII. Datos de la notificación al iniciar la actividad de A.E.

VIII. Indicación de conformidad con el régimen de control.

IX. Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.

X. Número máximo de animales por hectárea.

XI. Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de

alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de producción.

Reglamento (CEE) 2092/91

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ANEXO I

Principios de producción ecológica.

A.- Referido a vegetales y productos vegetales.

B.- Animales y productos animales.

C.- Apicultura.

ANEXO II

Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos autorizados en la

producción agraria ecológica.

A.- Fertilizantes destinados al abono y a la mejora del suelo.

B.- Productos para el control de parásitos y enfermedades.

C.- Materias primas para alimentación animal.

D.- Aditivos y auxiliares tecnológicos en alimentación animal.

E.- Productos de limpieza y desinfección en instalaciones ganaderas.

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ANEXO III Requisitos de control y medidas precautorias.Medidas generales

A1.- Explotaciones agrarias que produzcan vegetales y prod.

Vegetales.

A2.- Explotaciones agrarias que produzcan animales y

productos animales.

B.- Unidades de transformación y acondicionamiento de prod.

animales y vegetales y de productos alimenticios que contengan

fundamentalmente productos vegetales y animales.

C.- Importadores de productos vegetales y animales de

terceros países.

D.- Contratos con terceros países.

E.- Unidades de elaboración para alimentación animal.

ANEXO IV Datos de la notificación al iniciar la actividad de A.E.

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ANEXO V Indicación de conformidad con el régimen de control.

Etiqueta ES: Agricultura Ecológica – Sistema de control CE

Logotipo comunitario.

ANEXO VI Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.

Definiciones.

Ingredientes de origen no agrario.

Auxiliares tecnológicos que pueden utilizarse para la

elaboración de los ingredientes de origen agrario producidos ecológicamente.

Ingredientes de origen agrario que no hayan sido producidos

ecológicamente (que no se produzcan en la UE de forma ecológica o no haya

suficiente).

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ANEXO VII Número máximo de animales por hectárea.

Anexo VIII Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras

características de alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de

producción.

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