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nº32febrero
2012
SUMARIO
EN PORTADA
EN PORTADALlega la
Reforma Laboral
FLASHES DENOTICIAS
ACTUALIDADLABORAL
Acuerdo para el Empleo y la
Negociación Colectiva
2012, 2013 y 2014.
ACTUALIDADFISCAL
Novedades Relativas alas Declaraciones
Informativas Mod. 340 y 347.
CALENDARIOCONTRIBUYENTE
LEGISLACIÓNDEL MES
EL RINCON DEL
EMPRENDEDOR
LLEGA LA REFORMA LABORAL
Según lo anunciado, finalmente el Gobierno ha aprobado la reformalaboral, probablemente la de mayor calado de las últimas décadas. En laspróximas semanas se manejarán adjetivos tan dispares como “adecuada”,“inútil”, “escasa” o “necesaria”. El tiempo dará razón a unos u otros, pero
está claro que las normas de juego han cambiado hacia una mayor flexibilidad,con lo positivo y negativo que hay en ello.
Positivo para el empresario por la posibilidad de adaptarse a las condiciones del
entorno, en cuanto a flexibilidad de horario o del puesto de trabajo en función de
la demanda; todo ello puede llevar a una mayor rotación en los puestos de trabajo,
con menores costes para el empresario para el despido. Pero también positivo
para la otra parte, ya que los empresarios quizás se lo piensen menos a la hora de
contratar, con lo que los más de cinco millones de parados tendrán más
posibilidades de volver a entrar en el mercado laboral.
Los sindicatos dieron el mes pasado un primer paso hacia una visión más realista
de la situación actual. Con ello empezaba a dejar de priorizar lo que parecía en
ocasiones su único interés, defender el “status quo” de los trabajadores, en lugar
de poner mayor énfasis en defender a los millones de personas desempleadas y
de buscar posibilidades reales de que entrasen en el mercado laboral. La
moderación salarial acordada en el 0,5% para 2012 puede permitir a las
empresas plantearse la contratación de nuevos trabajadores o al menos disminuir
el número de despidos.
De especial interés en la reforma, consideramos la adaptación a la contratación en
los diferentes tipos de empresas, especialmente los contratos para
emprendedores durante el primer año de actividad, al permitir una contratación
con un período de prueba de un año, que permitirá el despido en caso de que el
proyecto no vaya según lo previsto. Muchos de nuestros clientes emprendedores
agradecerán esta posibilidad.
En los próximos días iremos analizando con detalle los puntos más
interesantes de la nueva reforma. Les mantendremos informados
puntualmente a través de un “flash informativo especial” en el que
profundizaremos en cómo afecta la reforma laboral a su empresa y cuáles
son las modalidades de contratación más adecuadas a sus características.
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La pensión media de los autónomos podría bajar un 4% tras lareforma del sistema de pensiones debido al aumento del período para el
cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años, según un informe sobre el impacto de la
nueva normativa en el régimen especial de trabajadores autónomos realizado por la Cátedra
del Trabajo Autónomo ATA-Universidad de Valencia.
El Programa de Promoción para la ocupación autónoma cambiaráel formato actual de subvenciones para personas que inician unanueva actividad, según ha informado la Direcció General d’Economia Social i
Cooperativa i Treball Autònom. Ya en la actualidad este programa acumulaba retrasos en el
pago de subvenciones solicitadas en 2010 y que se venían pagando con casi dos años de retraso.
El Ministerio de Hacienda está dispuesto a permitir que losautónomos declaren el IVA cuando lo cobren. A cambio deberán llevar
un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de
su actividad y mayor burocracia. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la
próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los
responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las
"dificultades técnicas" para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio
informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos
aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir
en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la
cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las
Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento
del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis. No
obstante estas reformas están pendientes de aprobación.
flashes de noticias
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Durante este mes de febrero las entidades que tributan por elImpuesto sobre Sociedades pueden optar por cambiar elsistema de cálculo para los pagos fraccionados del ejercicio, el
primero de los cuales se realizará en abril. La mayoría de sociedades están encuadradas en el
método de cálculo en base al último de impuesto de sociedades presentado; no obstante se
puede optar por calcular el pago en base a los beneficios del año en curso. Este método es
interesante para aquellas sociedades que hayan tenido unos beneficios elevados en 2010 y/o
2011 y que prevean tener menores beneficios o incluso pérdidas en 2012. Si se encuentra en
esta situación, consulte con nuestro departamento tributario.
En las últimas semanas, la Administración Tributaria haintensificado el envío de comunicaciones obligando a las sociedades
anónimas y limitadas a registrarse en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que
establece que las notificaciones de la Administración Tributaria se realizan de manera
telemática. Les recordamos la necesidad de disponer de un certificado digital, cuya
tramitación puede ser realizada a través de este Despacho.
En relación al nuevo régimen de Empleadas de Hogar, la Administra-
ción ha aclarado en una reciente circular que los particulares que satisfacen retribucio-
nes a personas incluidas en el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar no están
obligados, por estos pagos, a practicar estas retenciones ni a darse de alta en el citado censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por tanto, los particulares que tienen contrata-
dos empleados de hogar, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan si desarrollan
actividades económicas, no tienen que realizar ningún trámite por esta sola razón ante las ofi-
cinas de la Agencia Tributaria.
flashes de noticias
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Para 2012 se mantienen los umbrales de obligación dedeclaración del Intrastat en 250.000 euros. En caso de no haber superado ese
límite en las adquisiciones o entregas comunitarias en 2011 no será necesaria la
presentación mensual de la declaración Intrastat.
Les recordamos que con efectos desde el 01/02/2012 el importe
total de las entregas de bienes y prestacionesde servicios que determinan la periodicidad
de la declarción recapitulativa pasa de 100.000 euros a 50.000 euros por lo que puede
que sujetos pasivos que viniesen declarando trimestralmente durante el 2010 y 2011 deban,
en este año 2012, declarar mensualmente ( o bimestralmente).
flashes de noticias
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ACUERDO PARA
EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2012, 2013 Y 2014
El pasado 25 de enero las organizaciones sindicales y empresariales más representativas
firmaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para 2012, 2013 y 2014.
El diálogo y la firma del acuerdo eran necesarios si pretendemos que España supere la
situación económica que viene arrastrando los últimos años.
Los aspectos fundamentales del acuerdo son dos: la moderación salarial y la flexibilidad a la
hora de solucionar los problemas que puedan surgir en el seno de las empresas.
En cuanto a la moderación salarial se han establecido una serie de directrices que, según los
firmantes del acuerdo, deberían tenerse en cuenta por los negociadores de los convenios
colectivos a la vista del objetivo de moderación salarial propuesto. Así:
1. En 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una
cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa
de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de
inflación del Banco Central Europeo (2%).
2. En 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,6%, con una
cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012.
3. En 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de
la economía española, según los siguientes criterios:
– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento
salarial no excederá el 0,6%.
– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2012 es superior al 1% e inferior al
2%, el aumento salarial no excederá del 1%.
– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el
aumento salarial no excederá el 1,5%.
Por su parte, los convenios colectivos deberán establecer complementos salariales variables
de tal manera que un porcentaje determinado de la cuantía salarial dependa de la situación y
resultados de la empresa. Y es la negociación colectiva el instrumento adecuado para
establecer una estructura salarial acorde con los nuevos sistemas de organización del trabajo
y los incentivos a la producción, la calidad y los resultados.
actualidad laboral
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Hemos de tener en cuenta que la recuperación de la competitividad empresarial española
pasa en este momento por la implantación en los convenios colectivos de cláusulas
salariales que tengan en cuenta la moderación, la productividad y la flexibilidad.
Pero el hecho cierto es que pese al acierto de los agentes sociales en los términos del acuerdo
firmado, éste no deja de ser un conjunto de recomendaciones y orientaciones, de aplicación no
obligatoria y que pueden ser aceptadas o no por los negociadores en cada ámbito
convencional. De lo que se desprende que es necesario establecer un sistema para aglutinar
convenios colectivos que en la actualidad son de ámbito sectorial provincial y que suponen una
dispersión del precio del trabajo, cuando lo ideal (o al menos algo mejor) sería un modelo
articulado de convenios estatales con aperturas a la negociación en el seno de cada empresa.
En este sentido, es interesante el apunte que hacen los sujetos firmantes del pacto para que,
mediante los procedimientos legalmente establecidos (art. 41 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores), se alcancen acuerdos colectivos en las empresas de cambios en la estructura y
cuantía de salarios en clave de flexibilidad y productividad. Este incentivo debería recibir un
apoyo legal en forma de un reconocimiento expreso del descuelgue salarial acordado por
productividad en el art. 82.3ET, así como de la regulación a favor del convenio del
procedimiento de modificación laboral del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Debemos confiar en que sobre la base del acuerdo y de la voluntad de los negociadores de
convenios colectivos, se establezcan los estímulos necesarios para vencer los obstáculos y
desarrollar un nuevo sistema salarial que ayude a nuestro país a superar la crisis.
actualidad laboral
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NOVEDADES RELATIVAS A LAS
DECLARACIONES INFORMATIVAS
MODELOS 340 Y 347
El 27 de noviembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de
noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones
formales en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en lo que se refiere a la
declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y a la
declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).
Vamos a analizar por separado las principales novedades que afectan a cada una de dichas
declaraciones informativas.
MODELO 347
Su fecha de presentación pasa a ser en el mes de febrero a partir de las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio 2012, es decir, el plazo de presentación finalizará el 28 de febrero
de cada año.
Sin embargo para el próximo modelo 347 a presentar que será el correspondiente al ejercicio
2011, el plazo de presentación será el mes de marzo de 2012, siendo el último día de
presentación el próximo lunes día 2 de abril al ser festivo el día 31 de marzo.
El volumen de operaciones a declarar en el modelo 347 se suministrará en una única
declaración anual, pero desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades
percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
Las empresas que estén adscritas al régimen de devolución mensual del IVA, que ya presentan
el modelo 340, no estarán obligadas a presentar el modelo 347, salvo para algunas
operaciones específicas.
Sin duda, la novedad más trascendental de estos cambios es el de tener que detallar las
operaciones por trimestres, con lo que Hacienda controlará de forma más sencilla las
liquidaciones trimestrales del IVA.
actualidad fiscal
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MODELO 340
Se prorroga hasta el 2014 el inicio de la obligación para todas las empresas de presentación del
modelo 340, con el detalle de los libros registros de facturas emitidas y recibidas. En
consecuencia, hasta 2014 todas aquellas empresas que no estén inscritas en el régimen de
devolución mensual del IVA no estarán obligadas a declarar el modelo 340.
También se aprobaron unas modificaciones que afectan al contenido y presentación del modelo
340 a realizar a partir del ejercicio 2012:
- Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún
caso.
- Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones,
distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347,
como la percepción de subvenciones.
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.
actualidad fiscal
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calendario contribuyente
HASTA EL 20 MODELOSRENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios
y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones
y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales
de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital
mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Enero 2012
Grandes Empresas
Modelos.............................................................................................111,115,117,123,124,
126,128
IVAEnero 2012. Régimen General. Autoliquidación................................ 303
Enero 2012. Grupo de entidades....................................................... 322
Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas
en los libros registro del IVA y del IGIC. delo IGIC.............................. 340
Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias................................................................................349
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSEnero 2012..........................................................................................430
HASTA EL 29Ingreso de cuotas de la Seguridad Social
Opción Renuncia a la opción para el cálculo de pagos fraccionadosdel Impuesto de Sociedades...............................................................036
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legislación del mes
Resumen RSL 23-01-2012.
NUEVO MODELO 145 de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de
variación de los datos previamente comunicados. BOE 30-01-2012. Adaptación a las
novedades introducidas por el RD-Ley 20-2011 que modifica la reducción de las retenciones
sobre los rendimientos del trabajo por los pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda
habitual con financiación ajena. Posibilidad de comunicación por medios electrónicos datos
relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos
Seguridad Social.
Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012
Medidas urgentes.
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral
El Rincón del Emprendedor
Alejandra Raschkes, como directora
y Daniel Powell, como arquitecto, presentamos
MITTE , un espacio multifuncional de 300 metros cuadrados, un
canal creativo y un punto de encuentro de diferentes disciplinas,
situado en el céntrico barrio Eixample de Barcelona.
Este espacio abierto se une con el espacio artístico, el laboratorio de la
arquitectura, el café, pop-up window , MITTE de Mitte, the table , the wall,
todas las personas que participan les acerca en el punto medio, lo que
llamamos "Mitte-Barcelona ".
MITTE es un espacio artístico, un laboratorio de arquitectura, un café, un
pop-up window, “the table”, “the wall” y conjugados forman MITTE-Bar-
celona.
MITTE-Barcelona es un espacio abierto en todos los sentidos. Abierto a
nuevas ideas, a nuevos artistas, diseñadores, arquitectos, creativos, a
proyectos multinacionales, abierto a curiosos...
Un espacio vivo por la energía de personas con inquietudes comunes.
MITTE-Barcelona es un lugar para tomar un buen desayuno por la ma-
ñana, hacer una reunión por la tarde acompañada de nuestros exquisi-
tos cafés, un lugar impregnado de inspiración, un oasis donde
desconectar o conectar conociendo gente nueva o simplemente estar
con uno mismo...
Todos son bienvenidos en MITTE.
Mitte Barcelona
Bailen 86, Barcelona
www.mitte-barcelona.com
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ser su
tranquilidad
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