AGL NEWS

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32 febrero 2012 SUMARIO EN PORTADA EN PORTADA Llega la Reforma Laboral FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014. ACTUALIDAD FISCAL Novedades Relativas a las Declaraciones Informativas Mod. 340 y 347. CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR LLEGA LA REFORMA LABORAL S egún lo anunciado, finalmente el Gobierno ha aprobado la reforma laboral, probablemente la de mayor calado de las úlmas décadas. En las próximas semanas se manejarán adjevos tan dispares como “adecuada”, “inúl”, “escasa” o “necesaria”. El empo dará razón a unos u otros, pero está claro que las normas de juego han cambiado hacia una mayor flexibilidad, con lo posivo y negavo que hay en ello. Posivo para el empresario por la posibilidad de adaptarse a las condiciones del entorno, en cuanto a flexibilidad de horario o del puesto de trabajo en función de la demanda; todo ello puede llevar a una mayor rotación en los puestos de trabajo, con menores costes para el empresario para el despido. Pero también posivo para la otra parte, ya que los empresarios quizás se lo piensen menos a la hora de contratar, con lo que los más de cinco millones de parados tendrán más posibilidades de volver a entrar en el mercado laboral. Los sindicatos dieron el mes pasado un primer paso hacia una visión más realista de la situación actual. Con ello empezaba a dejar de priorizar lo que parecía en ocasiones su único interés, defender el “status quo” de los trabajadores, en lugar de poner mayor énfasis en defender a los millones de personas desempleadas y de buscar posibilidades reales de que entrasen en el mercado laboral. La moderación salarial acordada en el 0,5% para 2012 puede permir a las empresas plantearse la contratación de nuevos trabajadores o al menos disminuir el número de despidos. De especial interés en la reforma, consideramos la adaptación a la contratación en los diferentes pos de empresas, especialmente los contratos para emprendedores durante el primer año de acvidad, al permir una contratación con un período de prueba de un año, que permirá el despido en caso de que el proyecto no vaya según lo previsto. Muchos de nuestros clientes emprendedores agradecerán esta posibilidad. E n los próximos días iremos analizando con detalle los puntos más interesantes de la nueva reforma. Les mantendremos informados puntualmente a través de un “flash informavo especial” en el que profundizaremos en cómo afecta la reforma laboral a su empresa y cuáles son las modalidades de contratación más adecuadas a sus caracteríscas.

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NEWSLETTER AGL FEBRERO 2012

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nº32febrero

2012

SUMARIO

EN PORTADA

EN PORTADALlega la

Reforma Laboral

FLASHES DENOTICIAS

ACTUALIDADLABORAL

Acuerdo para el Empleo y la

Negociación Colectiva

2012, 2013 y 2014.

ACTUALIDADFISCAL

Novedades Relativas alas Declaraciones

Informativas Mod. 340 y 347.

CALENDARIOCONTRIBUYENTE

LEGISLACIÓNDEL MES

EL RINCON DEL

EMPRENDEDOR

LLEGA LA REFORMA LABORAL

Según lo anunciado, finalmente el Gobierno ha aprobado la reformalaboral, probablemente la de mayor calado de las últimas décadas. En laspróximas semanas se manejarán adjetivos tan dispares como “adecuada”,“inútil”, “escasa” o “necesaria”. El tiempo dará razón a unos u otros, pero

está claro que las normas de juego han cambiado hacia una mayor flexibilidad,con lo positivo y negativo que hay en ello.

Positivo para el empresario por la posibilidad de adaptarse a las condiciones del

entorno, en cuanto a flexibilidad de horario o del puesto de trabajo en función de

la demanda; todo ello puede llevar a una mayor rotación en los puestos de trabajo,

con menores costes para el empresario para el despido. Pero también positivo

para la otra parte, ya que los empresarios quizás se lo piensen menos a la hora de

contratar, con lo que los más de cinco millones de parados tendrán más

posibilidades de volver a entrar en el mercado laboral.

Los sindicatos dieron el mes pasado un primer paso hacia una visión más realista

de la situación actual. Con ello empezaba a dejar de priorizar lo que parecía en

ocasiones su único interés, defender el “status quo” de los trabajadores, en lugar

de poner mayor énfasis en defender a los millones de personas desempleadas y

de buscar posibilidades reales de que entrasen en el mercado laboral. La

moderación salarial acordada en el 0,5% para 2012 puede permitir a las

empresas plantearse la contratación de nuevos trabajadores o al menos disminuir

el número de despidos.

De especial interés en la reforma, consideramos la adaptación a la contratación en

los diferentes tipos de empresas, especialmente los contratos para

emprendedores durante el primer año de actividad, al permitir una contratación

con un período de prueba de un año, que permitirá el despido en caso de que el

proyecto no vaya según lo previsto. Muchos de nuestros clientes emprendedores

agradecerán esta posibilidad.

En los próximos días iremos analizando con detalle los puntos más

interesantes de la nueva reforma. Les mantendremos informados

puntualmente a través de un “flash informativo especial” en el que

profundizaremos en cómo afecta la reforma laboral a su empresa y cuáles

son las modalidades de contratación más adecuadas a sus características.

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La pensión media de los autónomos podría bajar un 4% tras lareforma del sistema de pensiones debido al aumento del período para el

cálculo de la base reguladora de 15 a 25 años, según un informe sobre el impacto de la

nueva normativa en el régimen especial de trabajadores autónomos realizado por la Cátedra

del Trabajo Autónomo ATA-Universidad de Valencia.

El Programa de Promoción para la ocupación autónoma cambiaráel formato actual de subvenciones para personas que inician unanueva actividad, según ha informado la Direcció General d’Economia Social i

Cooperativa i Treball Autònom. Ya en la actualidad este programa acumulaba retrasos en el

pago de subvenciones solicitadas en 2010 y que se venían pagando con casi dos años de retraso.

El Ministerio de Hacienda está dispuesto a permitir que losautónomos declaren el IVA cuando lo cobren. A cambio deberán llevar

un libro de registro del IVA, lo que les exigirá facilitar a Hacienda muchos más datos de

su actividad y mayor burocracia. El Gobierno se compromete a incluir esta medida en la

próxima Ley de Emprendedores, que pretende aprobar en el primer trimestre del año. Los

responsables de Hacienda no han dado una fecha concreta de su implantación por las

"dificultades técnicas" para llevar a cabo esta medida, ya que supondrá un importante cambio

informático. El primer pago del IVA deberá hacerse en abril y, probablemente, los autónomos

aún deberán adelantar el primer desembolso de ese impuesto. Se han comprometido a incluir

en la Ley de Emprendedores la creación de una cuenta tributaria compensatoria, mediante la

cual los autónomos podrán compensar con menos impuestos las deudas de las

Administraciones. Asimismo, el Ejecutivo podría revisar los actuales recargos por aplazamiento

del pago del IVA y de cotizaciones sociales como medida coyuntural para combatir la crisis. No

obstante estas reformas están pendientes de aprobación.

flashes de noticias

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Durante este mes de febrero las entidades que tributan por elImpuesto sobre Sociedades pueden optar por cambiar elsistema de cálculo para los pagos fraccionados del ejercicio, el

primero de los cuales se realizará en abril. La mayoría de sociedades están encuadradas en el

método de cálculo en base al último de impuesto de sociedades presentado; no obstante se

puede optar por calcular el pago en base a los beneficios del año en curso. Este método es

interesante para aquellas sociedades que hayan tenido unos beneficios elevados en 2010 y/o

2011 y que prevean tener menores beneficios o incluso pérdidas en 2012. Si se encuentra en

esta situación, consulte con nuestro departamento tributario.

En las últimas semanas, la Administración Tributaria haintensificado el envío de comunicaciones obligando a las sociedades

anónimas y limitadas a registrarse en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que

establece que las notificaciones de la Administración Tributaria se realizan de manera

telemática. Les recordamos la necesidad de disponer de un certificado digital, cuya

tramitación puede ser realizada a través de este Despacho.

En relación al nuevo régimen de Empleadas de Hogar, la Administra-

ción ha aclarado en una reciente circular que los particulares que satisfacen retribucio-

nes a personas incluidas en el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar no están

obligados, por estos pagos, a practicar estas retenciones ni a darse de alta en el citado censo

de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por tanto, los particulares que tienen contrata-

dos empleados de hogar, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan si desarrollan

actividades económicas, no tienen que realizar ningún trámite por esta sola razón ante las ofi-

cinas de la Agencia Tributaria.

flashes de noticias

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Para 2012 se mantienen los umbrales de obligación dedeclaración del Intrastat en 250.000 euros. En caso de no haber superado ese

límite en las adquisiciones o entregas comunitarias en 2011 no será necesaria la

presentación mensual de la declaración Intrastat.

Les recordamos que con efectos desde el 01/02/2012 el importe

total de las entregas de bienes y prestacionesde servicios que determinan la periodicidad

de la declarción recapitulativa pasa de 100.000 euros a 50.000 euros por lo que puede

que sujetos pasivos que viniesen declarando trimestralmente durante el 2010 y 2011 deban,

en este año 2012, declarar mensualmente ( o bimestralmente).

flashes de noticias

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ACUERDO PARA

EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

2012, 2013 Y 2014

El pasado 25 de enero las organizaciones sindicales y empresariales más representativas

firmaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para 2012, 2013 y 2014.

El diálogo y la firma del acuerdo eran necesarios si pretendemos que España supere la

situación económica que viene arrastrando los últimos años.

Los aspectos fundamentales del acuerdo son dos: la moderación salarial y la flexibilidad a la

hora de solucionar los problemas que puedan surgir en el seno de las empresas.

En cuanto a la moderación salarial se han establecido una serie de directrices que, según los

firmantes del acuerdo, deberían tenerse en cuenta por los negociadores de los convenios

colectivos a la vista del objetivo de moderación salarial propuesto. Así:

1. En 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una

cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa

de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de

inflación del Banco Central Europeo (2%).

2. En 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,6%, con una

cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012.

3. En 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de

la economía española, según los siguientes criterios:

– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento

salarial no excederá el 0,6%.

– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2012 es superior al 1% e inferior al

2%, el aumento salarial no excederá del 1%.

– Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el

aumento salarial no excederá el 1,5%.

Por su parte, los convenios colectivos deberán establecer complementos salariales variables

de tal manera que un porcentaje determinado de la cuantía salarial dependa de la situación y

resultados de la empresa. Y es la negociación colectiva el instrumento adecuado para

establecer una estructura salarial acorde con los nuevos sistemas de organización del trabajo

y los incentivos a la producción, la calidad y los resultados.

actualidad laboral

6

Hemos de tener en cuenta que la recuperación de la competitividad empresarial española

pasa en este momento por la implantación en los convenios colectivos de cláusulas

salariales que tengan en cuenta la moderación, la productividad y la flexibilidad.

Pero el hecho cierto es que pese al acierto de los agentes sociales en los términos del acuerdo

firmado, éste no deja de ser un conjunto de recomendaciones y orientaciones, de aplicación no

obligatoria y que pueden ser aceptadas o no por los negociadores en cada ámbito

convencional. De lo que se desprende que es necesario establecer un sistema para aglutinar

convenios colectivos que en la actualidad son de ámbito sectorial provincial y que suponen una

dispersión del precio del trabajo, cuando lo ideal (o al menos algo mejor) sería un modelo

articulado de convenios estatales con aperturas a la negociación en el seno de cada empresa.

En este sentido, es interesante el apunte que hacen los sujetos firmantes del pacto para que,

mediante los procedimientos legalmente establecidos (art. 41 y 82.3 del Estatuto de los

Trabajadores), se alcancen acuerdos colectivos en las empresas de cambios en la estructura y

cuantía de salarios en clave de flexibilidad y productividad. Este incentivo debería recibir un

apoyo legal en forma de un reconocimiento expreso del descuelgue salarial acordado por

productividad en el art. 82.3ET, así como de la regulación a favor del convenio del

procedimiento de modificación laboral del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Debemos confiar en que sobre la base del acuerdo y de la voluntad de los negociadores de

convenios colectivos, se establezcan los estímulos necesarios para vencer los obstáculos y

desarrollar un nuevo sistema salarial que ayude a nuestro país a superar la crisis.

actualidad laboral

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NOVEDADES RELATIVAS A LAS

DECLARACIONES INFORMATIVAS

MODELOS 340 Y 347

El 27 de noviembre de 2011 entró en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de

noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones

formales en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en lo que se refiere a la

declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y a la

declaración de operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

Vamos a analizar por separado las principales novedades que afectan a cada una de dichas

declaraciones informativas.

MODELO 347

Su fecha de presentación pasa a ser en el mes de febrero a partir de las declaraciones anuales

correspondientes al ejercicio 2012, es decir, el plazo de presentación finalizará el 28 de febrero

de cada año.

Sin embargo para el próximo modelo 347 a presentar que será el correspondiente al ejercicio

2011, el plazo de presentación será el mes de marzo de 2012, siendo el último día de

presentación el próximo lunes día 2 de abril al ser festivo el día 31 de marzo.

El volumen de operaciones a declarar en el modelo 347 se suministrará en una única

declaración anual, pero desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades

percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

Las empresas que estén adscritas al régimen de devolución mensual del IVA, que ya presentan

el modelo 340, no estarán obligadas a presentar el modelo 347, salvo para algunas

operaciones específicas.

Sin duda, la novedad más trascendental de estos cambios es el de tener que detallar las

operaciones por trimestres, con lo que Hacienda controlará de forma más sencilla las

liquidaciones trimestrales del IVA.

actualidad fiscal

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MODELO 340

Se prorroga hasta el 2014 el inicio de la obligación para todas las empresas de presentación del

modelo 340, con el detalle de los libros registros de facturas emitidas y recibidas. En

consecuencia, hasta 2014 todas aquellas empresas que no estén inscritas en el régimen de

devolución mensual del IVA no estarán obligadas a declarar el modelo 340.

También se aprobaron unas modificaciones que afectan al contenido y presentación del modelo

340 a realizar a partir del ejercicio 2012:

- Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún

caso.

- Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones,

distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347,

como la percepción de subvenciones.

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

actualidad fiscal

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calendario contribuyente

HASTA EL 20 MODELOSRENTA Y SOCIEDADESRetenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios

y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones

y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales

de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital

mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Enero 2012

Grandes Empresas

Modelos.............................................................................................111,115,117,123,124,

126,128

IVAEnero 2012. Régimen General. Autoliquidación................................ 303

Enero 2012. Grupo de entidades....................................................... 322

Enero 2012. Declaración de operaciones incluidas

en los libros registro del IVA y del IGIC. delo IGIC.............................. 340

Enero 2012. Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias................................................................................349

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSEnero 2012..........................................................................................430

HASTA EL 29Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

Opción Renuncia a la opción para el cálculo de pagos fraccionadosdel Impuesto de Sociedades...............................................................036

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legislación del mes

Resumen RSL 23-01-2012.

NUEVO MODELO 145 de comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de

variación de los datos previamente comunicados. BOE 30-01-2012. Adaptación a las

novedades introducidas por el RD-Ley 20-2011 que modifica la reducción de las retenciones

sobre los rendimientos del trabajo por los pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda

habitual con financiación ajena. Posibilidad de comunicación por medios electrónicos datos

relativos a pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos

Seguridad Social.

Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de

cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de

Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012

Medidas urgentes.

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado

laboral

El Rincón del Emprendedor

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y Daniel Powell, como arquitecto, presentamos

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celona.

MITTE-Barcelona es un espacio abierto en todos los sentidos. Abierto a

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