Administracion y Regulacion Telecomunicaciones-2015-Clasificación de Servicios (1)

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ADMINISTRACION Y REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES Docente: Giovanna Lavado Chávez Facultad de Ingeniería de Sistema y Electrónica

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ADMINISTRACION Y REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES

ADMINISTRACION Y REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONESDocente: Giovanna Lavado ChvezFacultad de Ingeniera de Sistema y Electrnica

1CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESNDICEMarco LegalDisposiciones GeneralesClasificaciones de los servicios de telecomunicacionesI.- Clasificacin TcnicaII.- Clasificacin por su utilizacin o naturalezaCompetenciaMARCO LEGALTexto nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N013-93-TCCTexto nico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 020-2007-MTCReglamento de Servicios Pblicos mviles, aprobado por Resolucin Ministerial N 418-2002-MTC/15.03Ley de Radio y Televisin Ley 28278Reglamento de la Ley de Radio y Televisin, aprobado por Decreto Supremo N 005-2005-MTC.CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESDISPOSICIONES GENERALESLa clasificacin de servicios se orienta al establecimiento de una Red Digital integrada de Servicios y Sistemas.La legislacin regula y autoriza la explotacin de servicios ms no redes, siendo sta parte del servicio.El principio que rige la clasificacin de los servicios de telecomunicaciones, es que la regulacin de las telecomunicaciones est orientada a servicios y no a tecnologas.La tendencia es que la red mediante, la aplicacin de tecnologas digitales, permita la integracin de todos los servicios en una RED NICA.CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONESCLASIFICACIN TCNICA U OPERATIVACLASIFICACIN POR SU UTILIZACIN Y NATURALEZA6CLASIFICACIN POR SU UTILIZACIN O NATURALEZACLASIFICACIN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (II)CLASIFICACIN DE ACUERDO A SU UTILIZACIN Y NATURALEZA :Servicios PblicosServicios PrivadosServicios de Privados de Inters Pblico: son los denominados servicios de Radiodifusin (sonoro y por televisin).

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOSServicios Pblicos: Son aquellos servicios cuyo uso estn a disposicin del pblico en general a cambio del pago de una tarifa. Los servicios portadores son servicios pblicos. Los servicios pblicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones.

9CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOSServicios Privados: Son aquellos servicios que han sido establecidos por una persona natural o jurdica para satisfacer sus propias necesidades de comunicacin dentro del territorio nacional. Estos servicios no pueden ser brindados a terceros.

CLASIFICACIN DE LOS SERVICIOSServicios Privados de Inters Pblico: se caracterizan porque sus emisiones estn destinadas a ser recibidos directamente por el pblico en general. Se les denomina tambin servicios de radiodifusin, puede ser sonoro o por televisin.

CLASIFICACIN TCNICA U OPERATIVASERVICIOS PORTADORESSon aquellos servicios que proporcionan la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las seales de comunicaciones. Permiten la prestacin de servicios finales, de difusin y de valor aadido. El servicio portador sirve de soporte a tales servicios.Constituyen el principal medio de interconexin entre los servicios y las redes de telecomunicaciones. Los servicios portadores son servicios pblicosLa interconexin de los distintos sistemas portadores es obligatoria.Los operadores de servicios portadores son concesionarios que deben garantizar la libre competencia entre todas las empresas que prestan SERVICIOS PORTADORESMODALIDADES:Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacin de la red. Servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas.

Ejemplos: servicio de arrendamiento de circuitos del tipo punto a punto y punto a multipunto.SERVICIOS PORTADORESPor su rea de cobertura puede ser: Local Larga Distancia Nacional Larga Distancia InternacionalA mediano plazo, la distincin por distancia (larga distancia nacional y larga distancia internacional versus portador local) tiende a ser eliminada en tanto ya no constituya ms el principal impulsador de los costos, cargos de acceso o tarifas.SERVICIOS PORTADORESPlan Mnimo de Expansin para Servicio Portador de Larga Distancia (segn los Lineamientos): concesionario deber estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo mximo de 24 meses en 5 ciudades de distintos departamentos del pas y poseer al menos un centro de conmutacin.

SERVICIOS FINALES O TELESERVICIOSSon aquellos servicios que brindan la capacidad completa que hace posible la comunicacin entre usuarios.Para la prestacin de los teleservicios o servicios finales pblicos se requiere de concesin y para el caso de los servicios finales privados se requiere de autorizacin.17SERVICIOS FINALES O TELESERVICIOSEste tipo de servicio puede ser:Pblicos: Por ejemplo, el servicio telefnico fijo o mvil y por su mbito puede ser local, larga distancia nacional o internacional, servicio troncalizado, buscapersonas, PCS.

Privados: por ejemplo servicio de radiocomunicacin privada, troncalizado privado. 18SERVICIOS FINALES O TELESERVICIOS PBLICOSServicio Telefnico (fijo y mvil)Servicio de TlexServicio telegrfico Servicio de BuscapersonasServicio Mvil de Canales Mltiples de Seleccin Automtica (Troncalizado) Servicio de Conmutacin para transmisin de datos Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) Servicio Mviles por satlite Servicios MultimediosServicio Mvil de Datos Martimos por Satlite19SERVICIOS FINALES O TELESERVICIOSServicio TelefnicoServicio Telefnico: es aquel que permite a los usuarios la conversacin telefnica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisin, a travs de la red de telecomunicaciones. El servicio telefnico por su forma de prestacin, puede ser fijo o mvil. 20SERVICIOS FINALES O TELESERVICIOSServicio TelefnicoServicio Telefnico Fijo: llamado tambin servicio telefnico bsico, se presta a travs de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracin. Servicio Telefnico Mvil: se presta a travs del medio radioelctrico en las bandas de frecuencias determinadas por el MTC, mediante terminales mviles, que se pueden transportar de un lugar a otro dentro del rea de servicio de la operadora, la misma que se configura en clulas.21SERVICIO DE TELEFONA FIJA LOCALPor su mbito de prestacin puede ser:Local: permite la comunicacin de los usuarios dentro de un rea local. El rea local es el departamento demarcado geogrficamente. El rea mnima de la concesin es la provincia. En lugares apartados de los centros urbanos, de inters social, referido telecomunicaciones rurales, el rea de concesin ser de mbito rural. Dentro del rea local se aplican las tarifas del servicio local. De Larga Distancia Nacional: Permite la comunicacin de los usuarios dentro del territorio nacional. De Larga Distancia Internacional: permite la comunicacin de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros pases.22SERVICIO DE TELEFONA FIJA LOCALPlan Mnimo de Expansin para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (segn los Lineamientos):El rea mnima de la concesin es la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El nuevo concesionario deber instalar un 5% de las lneas en servicio del mayor operador establecido existente en la misma rea en el momento se la solicitud de concesin del nuevo operador dentro de un plazo de 5 aos computados desde la fecha de inicio de operaciones y al menos 10% de las nuevas lneas fuera de la ciudad con mayor densidad.23SERVICIO DE TELEFONA FIJA LOCALPlan Mnimo de Expansin para el Per, sin incluir la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (segn los Lineamientos):El rea mnima de la concesin es la provincia. No se aplica las exigencias de instalacin de lneas fijadas para la provincia de Lima y la provincia Constitucional del Callao.24SERVICIOS PBLICOS MVILESPor Resolucin Ministerial N 418-2002-MTC/15.03, se aprueba el Reglamento de Servicios Pblicos Mviles, Establece disposiciones comunes para los siguientes servicios:Servicio Telefnico MvilServicio de Comunicaciones Personales (PCS)Servicio de BuscapersonasServicio Mvil de Canales Mltiples de Seleccin automtica (troncalizado)Servicio Mvil por Satlite.25SERVICIOS PBLICOS MVILESEl Estado regula servicios no tecnologas, siendo el propio operador quin elige que tecnologa cubre mejor sus necesidades para la prestacin del servicio.Asimismo, se facilita la prestacin de servicios mltiples e integrados, de manera que los concesionarios puedan adaptarse a las nuevas tecnologas y modalidades de servicios, generndose el concepto de prestador general de servicios integrados.Una misma banda de frecuencia puede ser utilizada para la prestacin de diversos servicios.26SERVICIOS DE DIFUSINEn estos servicios la comunicacin se realiza en un solo sentido, desde uno o ms puntos de transmisin hacia varios puntos de recepcin.Se clasifican en:a) Servicios Pblicos de Difusinb) Servicios Privados de Difusinc)Servicios Privados de Inters Pblico: Servicios de Radiodifusin27Se clasifican en:De Distribucin de Radiodifusin por Cable, en las modalidades de:Cable almbrico u pticoSistema de Distribucin Multicanal Multipunto (MMDS)Difusin Directa por Satliteb) De Msica ambientalSERVICIOS DE DIFUSIN PBLICOS28SERVICIOS DE DIFUSIN PRIVADOSServicio Circuito Cerrado de Televisin.- Consiste en la transmisin de seales en banda base de televisin a travs de medios fsicos u ondas radioelctricas, utilizando bandas exclusivas para el transporte de la seal. Si se requiere potencias de irradiacin superiores a 10 Milivatios de antena es necesario obtener autorizacin del MTC para el uso del espectro radioelctrico.29SERVICIO DE RADIODIFUSIONDEFINICIN: Los Servicios de Radiodifusin son servicios privados de inters pblico, prestados por una persona natural o jurdica, privada o pblica, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el pblico en general. (artculo 2 Ley N 28278)FINES: Los servicios de radiodifusin tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la informacin, el conocimiento, la cultura, la educacin y el entretenimiento, en un marco de respecto de los deberes y derechos fundamentales, as como de promocin de los valores humanos y de la identidad nacional. (artculo 3 Ley N 28278)30SERVICIO DE RADIODIFUSIONDisposiciones GeneralesRol Promotor del Estado: desarrollo de los servicios de radiodifusin en reas rurales, de preferente inters social y zonas fronterizas, priorizando los servicios de radiodifusin educativa. Respeto irrestricto a las libertades de informacin, opinin y expresin.Colaboracin en situaciones de emergencia y Regmenes de Excepcin (Estado de emergencia y Estado de sitio): con el fin de proteger la vida humana, el orden pblico y garantizar la seguridad de los recursos naturales, y de los bienes pblicos y privados. En caso de guerra exterior el Ministerio de Defensa puede asumir el control de los servicios de radiodifusin y dictar medidas de tipo operativo.31SERVICIO DE RADIODIFUSION - CLASIFICACIN I.- Por su modalidad de operacin:Sonora: Onda Media (OM)Onda Corta (OCT OCI) Frecuencia Modulada (FM)Por Televisin:Banda VHFBanda UHF32SERVICIO DE RADIODIFUSION CLASIFICACIN II.- Por su finalidad:Comercial: su programacin est destinada al entretenimiento y recreacin del pblicoEducativa: su programacin est destinada predominantemente al fomento de la educacin, la cultura y el deporte. (*) Las entidades educativas pblicas, solo pueden prestar el servicio de radiodifusin educativa.Comunitaria: aquellas cuyas estaciones estn ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indgenas, reas rurales o de preferente inters social. Su programacin est destinada a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integracin nacional.33Son aquellos que utilizando como soportes servicios portadores, finales o de difusin, aaden alguna caracterstica o facilidad al servicio que le sirve de base. Se ha clasificado 13 modalidades de servicios de valor aadido. El Ministerio puede clasificar otras modalidades mediante Resolucin Ministerial.SERVICIOS DE VALOR AADIDO34*La prestacin de este tipo de servicio no requiere de autorizacin previa, sin embargo, deben inscribirse en el Registro de empresas de Valor Aadido * El Ministerio est facultado para suspender un servicio de valor aadido en caso que su operacin cause perjuicio a la red de telecomunicaciones.SERVICIOS DE VALOR AADIDO35CLASIFICACIONES DE LOS SERVICIOS UtilizacinTcnicaServicios PblicosServicios PrivadosServicios Privados de Inters PblicoServicios PortadoresXServicios Finales o TeleserviciosXXServicios de DifusinXXXServicios de Valor AadidoRGIMEN DE TTULOS HABILITANTES YOBLIGACIONES ECONMICASCONCESIN CONCESIN NICATtulo que otorga el Estado, a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a personas naturales o jurdicas para explotar servicios pblicos de telecomunicaciones. La concesin se otorga por Resolucin Ministerial.La concesin se perfecciona (surte sus efectos) con la suscripcin de un contrato de concesin escrito. Plazo: 20 aos.Renovacin: (i) peridica: por igual perodo (20 aos), y (ii) renovacin gradual o parcial: cada 5 aos.CONCESIN NICAFigura jurdica que se incorpora mediante Ley N 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, la misma que sustituye a la concesin.Es el Titulo habilitante que otorga el Estado, a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la prestacin de TODOS los servicios pblicos de telecomunicaciones. Igualmente, la concesin se perfecciona mediante contrato escrito, aprobado por Resolucin Ministerial del Titular.Los titulares de concesin nica debern informar previamente al MTC los servicios pblicos a brindar, sujetndose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios. A tal efecto, el MTC llevar un registro de los servicios que brinde cada concesionario.AUTORIZACINDerecho que otorga el Estado, a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, para prestar el servicio de radiodifusin o el servicio privado de telecomunicaciones.Plazo: - 10 aos para radiodifusin - 5 aos para servicios privados de telecomunicaciones.Renovacin: por igual perodo.LICENCIA DE OPERACIN - PERMISOLICENCIA DE OPERACINTtulo que se otorga para la OPERACIN del servicio de telecomunicaciones dado en autorizacin.Se otorga una vez que efectuada la inspeccin tcnica a las instalaciones de las estaciones, se verifica que se ha instalado los equipos y las pruebas de funcionamiento ha sido satisfactorias.El plazo de vigencia de las licencias es el mismo al fijado para las autorizacionesPERMISO:Se otorga para la INSTALACIN de los equipos de radiocomunicaciones necesarios para la explotacin del servicio dado en concesin o autorizacin.41REGISTROS ADMINISTRATIVOSLa Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General consideran dentro de su rgimen de habilitacin, los registros administrativos, reservados para la operacin del servicio de Valor Aadido as como para la realizacin de determinadas actividades vinculadas con la prestacin de servicios de telecomunicaciones, para cuyo efecto no se requiere de ttulo habilitante alguno, siendo suficiente estar inscritos en el registro correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.REGISTRO DE SERVICIOS DE VALOR AADIDOLa instalacin, operacin y prestacin de los servicios de valor aadido no requiere de autorizacin previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excepto en el caso que requieran de redes propias distintas a las de los servicios portadores, teleservicios (o servicios finales), o de difusin. Art. 189 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.OTROS REGISTROS ADMINISTRATIVOSRegistro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones: comprende el registro de personas naturales o jurdicas que se dedican a la comercializacin (incluyendo importacin) de equipos y aparatos de telecomunicaciones en territorio nacional. Las casas comercializadoras registradas remitirn obligatoriamente en forma mensual el listado de las ventas efectuadas, debiendo proporcionar la informacin y documentacin al Ministerio.

Registro de Comercializadores: comprende a aquellas personas naturales o jurdicas, distintas de los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones, que compra trfico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. DERECHO DE CONCESIN O DE AUTORIZACINEl derecho de concesin o autorizacin es un pago que e abona por nica vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concepto del otorgamiento de la autorizacin o concesin.

El derecho a pagar por el otorgamiento de concesiones o autorizacin sujetos a concurso pblico de ofertas, el monto es la oferta econmica que pagan los postores que obtuvieron la buena pro.TASA ANUALEs el pago anual que hacen los titulares de autorizaciones o concesiones por la EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO otorgado, que es el equivalente al 0.5% de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente.En el mes abril de cada ao se hace la liquidacin de la tasa respecto del ao anterior.Este pago se hace ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.CANON ANUALEs el pago que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por el USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, segn los porcentajes que para cada servicio y modalidad se fijan en el Reglamento.Este concepto se paga por adelantado en el mes de febrero de cada ao. Se abona el pago ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.DERECHO DE SUPERVISINEl DERECHO DE SUPERVISIN, es un pago anual que abonan las empresas operadoras de servicios pblicos de telecomunicaciones al OSIPTEL, por concepto de supervisin. El monto del pago es equivalente al 0.5% de los ingresos brutos facturados y percibidos anualmente por los operadores de servicios pblicos de telecomunicaciones.APORTE AL FITELAportan al FITEL es el aporte anual equivalente al 1% de los ingresos facturados y percibidos por los operadores de: Servicio PortadorServicio Finales Pblico o Teleservicio Pblico,Servicio de Distribucin de Radiodifusin por CableServicio de Valor Aadido de Conmutacin de Datos por Paquetes (acceso a Internet)Los recursos del FITEL se utilizan para financiar el acceso universal de las zonas rurales y en lugares considerados de preferente inters social.