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EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO DE CONTROL PREVIO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA JR. CAMILO CARRILLO N° 114 - JESÚS MARÍA TELÉFONO: (01) 330 3000 / ANEXO 3131 Correo de Contacto: [email protected] [email protected] [email protected] EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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  • EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    DEPARTAMENTO DE CONTROL PREVIOCONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICAJR. CAMILO CARRILLO N 114 - JESS MARATELFONO: (01) 330 3000 / ANEXO 3131

    Correo de Contacto: [email protected] [email protected]@contraloria.gob.pe

    EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

  • EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CULES SON LAS MODALIDADES DE CONTROL PREVIO?QU ES EL

    CONTROL PREVIO?Aqul que efecta exclusivamente la Contralora General de La Repblica (CGR) con anterioridad a la ejecucin de un acto u operacin de una entidad, de acuerdo a lo establecido por norma legal, a fin de emitir un resultado de acuerdo a la materia del requerimiento que realice la entidad solicitante.

    Otorgar autorizacin previa respecto de la ejecucin y pago de los presupuestos adicionales de obra pblica, y de las mayores prestaciones de supervisin en los casos previstos en la normativa de la materia.

    Informar previamente respecto de las operaciones que comprometan el crdito o capacidad financiera del Estado sea que se trate de negociaciones en el pas o en el exterior.

    MODALIDADES

    1.

    2.

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  • EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CARACTERSTICAS DE CADA MODALIDAD:

    Qu son prestaciones adicionales?Aquellas no consideradas en el contrato suscrito,

    que resultan necesarias para cumplir con el objetivo de la obra.

    Quines solicitan la autorizacin a la CGR?Las entidades pblicas ejecutoras de obras que

    aprueban prestaciones adicionales de obra y supervi-sin por contrata.

    Cundo solicitar la autorizacin?

    PAO: Cuando se supera el 15% del monto del contrato original, calculado restndole los presu-puestos deductivos vinculados.

    Previo a la ejecucin y pago, salvo en los adicio-nales con carcter de emergencia cuya autoriza-cin es previa al pago.

    PAS: Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado considerando las generadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en casos distintos de adicionales de obra (causal).

    Previo al pago.

    Plazos para solicitar la autorizacin?

    PAO: 5 das hbiles computados a partir del da hbil siguiente de la fecha en que la entidad emite la autorizacin correspondiente.

    PAS: 20 das hbiles computados a partir del da hbil siguiente de la fecha en que queda consentida la resolucin a travs de la cual la entidad se pronun-ci respecto a la causal que genera a la prestacin.

    Plazo de la CGR para la atencin de la solicitud?PAO: 15 das hbiles computados a partir del da

    hbil siguiente de la fecha en que la entidad solicita la autorizacin correspondiente.

    La CGR puede requerir informacin complementaria a ms tardar al quinto da hbil contado desde que se inici el plazo, caso en el cual se interrumpe el plazo.

    La Entidad cuenta con 5 das hbiles para cumplir con el requerimiento. Una vez recibida la informacin se reinicia el plazo de 15 das hbiles para el pronuncia-miento de la CGR.

    PAS: 15 das hbiles computados desde la fecha en que la entidad solicita la autorizacin correspondiente.

    Normativa aplicable?Directiva 002-2010-CG/OEA Control previo externo

    de las prestaciones adicionales de obraDirectiva 012-2014-CG/GPROD Control previo de las

    prestaciones adicionales de supervisin de obra.

    EVALUACIN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIN DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA (PAO) Y DE SUPERVISIN DE OBRA (PAS)

    1.

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  • EL CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    CARACTERSTICAS DE CADA MODALIDAD:

    Qu es el Informe Previo?Es un documento tcnico emitido por la CGR, resultado del

    proceso de verificacin de la documentacin sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco aplicable a las operaciones materia del informe; y no constituye en s mismo una autorizacin o aprobacin de la operacin.

    Cul es la normativa aplicable?El Reglamento para la emisin del Informe Previo estableci-

    do por el literal l) del artculo 22 de la Ley N 27785, aprobado mediante la Resolucin de Contralora N 052-2010-CG y modificado por la Resolucin de Contralora N 192-2014-CG.

    Cules son las operaciones materia de evaluacin? Obras por Impuestos

    Mecanismo establecido en la Ley N 29230, que permite financiar la ejecucin, y en algunos casos el mantenimiento, de proyectos de inversin pblica declarados viables en el marco del SNIP y priorizados, a travs de la suscripcin de convenios entre entidades del sector pblico y el sector pri-vado, quienes recuperan el monto invertido a travs de los Certificados de Inversin Pblica Regional y Local, contra el pago de su impuesto a la renta.

    Asociaciones Pblico PrivadasSon modalidades de participacin de la inversin privada

    en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologa, y se distribuyen riesgos y recursos, preferente-mente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pblica o proveer servicios pblicos.

    Operaciones de Endeudamiento Interno de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    Es toda modalidad de financiamiento sujeta a reembolso acordada por una entidad integrante del sector pblico no financiero por un plazo mayor a doce (12) meses.

    Cundo debo presentar la solicitud para la emisin del Informe Previo?

    Se deber presentar PREVIO A:

    a) La suscripcin del contrato de prsta-mo o documento que haga sus veces, tratndose de opera-ciones de endeuda-miento a ser concer-tadas por los GR y GL.

    b) El otorgamiento de la buena pro, en los casos de solici-tudes presentadas por Organismos Promotores de la Inversin Privada.

    c) La aprobacin de las bases del proceso de seleccin, tratndose de solicitudes presentadas en el marco de la Ley N 29230.

    Cules son los requisitos?

    stos dependern de cada operacin en particular, lo cual deber consultarse en el Reglamento para la emisin del Informe Previo.

    Cules son los plazos para la emisin del Informe Previo?

    Cules son los plazos para la atencin de la informacin complementaria solicitada por la CGR?

    Existen excepciones?S existen. No son materia de la emisin del informe previo:a) Las operaciones de corto plazo (menores a un ao), inclu-

    yendo las sealadas en la Ley N 28563.b) Las operaciones aprobadas a travs de Decretos de

    Urgencia.c) Las operaciones que impliquen disposicin de activos

    del Estado, en la medida que no afecten sus pasivos.d) Financiamientos contingentes e instrumentos para

    obtener recursos en casos de desastres naturales, tec-nolgicos y crisis econmica y financiera.

    Estas operaciones sern materia de control posterior, con-forme a Ley.

    INFORME PREVIO

    Todas las operaciones respecto de las cuales se emita Informe Previo son susceptibles de control posterior.

    2. IMPORTANTE:En concordancia con el carcter previo de la Contralora, no se podr solicitar la emisin del informe Previo en va de regularizacin

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