Adicionales Obra

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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA INGº PEDRO ELMER RODAS PADILLA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 1

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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA

INGº PEDRO ELMER RODAS PADILLA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

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Prestación adicional de obra:(Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de contrataciones del estado vigente)

Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

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Definicion de obra adicional para fines de control gubernamentalResolución de Contraloría Nº 196-2010-CG Directiva Nº 002-2010-CG/OEA

Prestación adicional de obra Prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato. 3

Para fines de las prestaciones adicionales se requiere de lo que se denomina presupuestos adicionales (al monto del contrato originalmente celebrado), lo cual significa que el objeto contractual subsiste. no hay obra nueva sino complementaria, para cumplir con la meta, no para ampliarla

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Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.

DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA

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Prestación adicional de obra con carácter de emergencia.- • Obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, demanda una actuación inmediata. • Incluir sólo la ejecución de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia; el resto de trabajos que se requieran, calificarlos

como prestación adicional de obra o ser materia de nuevo contrato.

DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA

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Contrato original.- contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las bases y la oferta ganadora. El contrato está conformado por:• El documento que lo contiene, • Las bases integradas, • Expediente técnico y • La oferta ganadora, • Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA

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ADICIONALES DE OBRA

ADICIONALES DE OBRA

ADICIONALES DE OBRA

T RABAJOS COMPLEMENTARIOS

T RABAJOS COMPLEMENTARIOS

MAYORES METRADOS MAYORES METRADOS

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

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EJEMPLO DE PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

MAYOR METRADOExcavación, concreto

OBRACOMPLEMENTARIA

Encofrado Sostenim iento

relleno

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•La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de prestaciones adicionales de obra anotada en el cuaderno de obra, por el inspector o supervisor o contratista.

• El inspector o supervisor comunica a la Entidad sobre la necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional de obra

ARTÍCULO 207º , DECRETO SUPREMONº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

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ARTÍCULO 207º , DECRETO SUPREMONº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

Procedencia de las Prestaciones adicionales de obras menores al 15%• Se cuente con la certificación de crédito

presupuestario • La resolución del Titular de la Entidad y • Sus montos, restándole los presupuestos

deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original.

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Prestaciones adicionales mayores al 15%• Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original. • Aprobadas por el Titular de la Entidad, • Para su ejecución y pago, autorización expresa de la C.G.R.• Adicionales con carácter de emergencia la autorización de la C.G.R se emitirá previa al pago.

ARTÍCULO 208º , DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

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FORMULA PARA CALCULO DE LA INCIDENCIA DE PRESUPUESTOS ADICIONALES

∑ Adi - ∑ Di

I = MC x 100 Donde: i=1 hasta

i=n

Donde:I = Porcentaje de incidencia del Presupuesto Adicional.Ad = Monto de los Presupuestos Adicionales.D = Monto de los Presupuestos Deductivos vinculados a

los Presupuestos Adicionales.MC = Monto del Contrato original.

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APLICACIÓN DE FORMULA PARA CALCULO DE LA INCIDENCIA DE P.A.

CUADRO DE INCIDENCIA DE PRESUPUESTOS ADICIONALES

Y/O DEDUCTIVOS

D E S C R I P C I O N MONTO INCIDENCIA PORCENTUAL

  (incl. IGV) ESPECIFICA ACUMULADA S/.       PRESUPUESTO CONTRATADO 33,600.00           PRESUPUESTO ADICIONAL Nº 1 22,400.00 66.66 33.33 PRESUPUESTO DEDUCTIVO Nº 1 (11,200.00) (33.33)         

I = 22,400 – 11,200 x 100 = 33.33% 33,600

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FLUJOGRAMA DE LOS ADICIONALES DE OBRA

ADICIONAL DE OBRAALCANZAR LA FINALIDAD DEL CONTRATO

OBJETO

Resolución previa del Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa

PROCEDIMIENTO

Asignación presupuestal

COSTO

Hasta el 15% MC ordenada y pagada directamente por la Entidad

Mayor al 15% del MC , su ejecución y pago autorizado por CGR

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Prestaciones adicionales de obra con carácter de emergencia (excepcionalmente)• Cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o

poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra.

• La autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales.

• La entidad verificara previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

ARTÍCULO 207º , DECRETO SUPREMONº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

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En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con:• Los precios unitarios del contrato y/o precios pactados. • Los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional, teniendo como base los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. • La utilidad del presupuesto ofertado y el IGV.

ARTÍCULO 207º , DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

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A Precios UnitariosSe valorizan los metrados realmente ejecutados Partida Metrado Metrado Metrado

Contratado Ejecutado ValorizadoConc.140 70 m3 85 m3 70 (+ 15m3)Conc.175 100 m3 90 m3 90 (- 10m3)

Si hay “adicional por mayor metrado” y “deductivo por menor metrado”

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| | | | | | 0+000.00 0+200.00 0+400.00 0+600.00 0+800.00 1+000.00

1

20m3

2

20m3

3

50m3

4

20m330m3

50m3

ALCANTARILLAS

PRESUPUESTO ADICIONAL Y DEDUCTIVO

VINCULANTES

PARTIDA: CONCRETO

METRADOCONTRACTUAL

120 m3

PROGRESIVAS

METRADO CONTRACTUAL 120.00

ADICIONAL 1 30.00 50.00DEDUCTIVO 1 -20.00 -20.00

METRADO FINAL 160.00 24

En los contratos de obra a suma alzadaLos presupuestos adicionales de obra formulados con: • Los precios del presupuesto referencial ajustados por el F.R y/o los precios pactados.• Los G.G fijos y variables del valor referencial multiplicado por el F.R. • La utilidad del valor referencial x F.R • I.G.V

ARTÍCULO 207º , DECRETO SUPREMO Nº 138-2012-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES

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Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones• Necesario para alcanzar finalidad del contrato. • Resolución del Titular de la Entidad • Prestaciones adicionales ≤ 25% del M.C.O • Contar con asignación presupuestal • El costo de los adicionales se determinará o Sobre la base de los términos de referencia,

condiciones y precios pactados en contrato.oEn defecto de estos, acuerdo entre las

partes. • En caso de adicionales o reducciones, el

contratista aumentará o reducirá la garantía de fiel cumplimiento

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PLAZOS EN EL PROCESAMIENTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES

El contratista identifica el adicional y anota en cuaderno de obra

Concluye la elaboración del expediente técnico

Inspector o supervisor emite informe a la entidad pronunciándose sobre la procedencia del adicional

Entidad emite resolución y notifica al contratista sobre la procedencia del adicional

El inspector o Supervisor comunica a la entidad la necesidad de ejecutar prestaciones adicionales y la elaboración del expediente técnico correspondiente

La Entidad define la elaboración del expediente técnico a cargo de:• Un consultor externo • Contratista

14 días 14 días

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PLAZOS DE LA CGR PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRESTACIONES ADICIONALES

Entidad presenta documentación del adicional de obra a CGR

CGR emite pronunciamiento

15 días hábiles

5to día hábil

CGR solicita información complementaria

5 días hábiles

Entidad cumple con el requerimiento

Entidad autoriza pago y ejecución prestaciones adicionales

Entidad aprueba prestaciones adicionales de obra, con resolución

5 días hábilesLa resolución aprobatoria debe acompañarse de la anotación en el cuaderno de obra, del propio presupuesto elaborado por el contratista y del informe favorable del inspector o supervisor

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La responsabilidad de los consultores por prestaciones adicionales de obra

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“Consultor de Obras: La persona natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras.”

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Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra

Circunstancias Determinan Responsables

Omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales o técnicas que originen mayores costos a las obras públicas

Responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según el caso

Para aquellos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico

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Responsabilidad funcional por omisiones, errores, deficiencias o transgresiones legales en Expediente Técnico de Obra

Cómo

Investigación de parte de la propia Entidad

Objeto

Verificar si quienes formularon y/o aprobaron el expediente técnico actuaron con diligencia en el cumplimiento de sus deberes contractuales y legales, con la pericia y técnica exigibles y de buena fe.

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Responsabilidad por calidad y vicios ocultos

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“El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años.”

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GRACIAS POR SU ATENCION44

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