Rol_contraloria_general Adicionales de Obra

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EXPOSITOR : ABOG. MIRTHA TISZA BALLENAS ROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN LA APROBACION DE ADICIONALES DE OBRA

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EXPOSITOR : ABOG. MIRTHA TISZA BALLENAS

ROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA EN LA APROBACION DE ADICIONALES DE OBRA

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BASE LEGAL• Ley N° 14816 de 16.ENE.1964“ Ley Organica de Presupuesto

Funcional de la Republica”• Ley N°16360 de fecha 31.DIC.1966• RULCOP de 1968• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control

- Decreto Ley N° 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de fecha 6. NOV. 71, arts. 1,11 y 14 establece el Sistema Nacional de Control , asimismo señala que la CGR es la entidad superior de control del Sector Publico Nacional y reitera el rango de Ministro de Estado del Contralor General de la Republica.

- Decreto Ley Nº 26162 —24.DIC.92, que reguló el Sistema Nacional de Control, derogó el Decreto Ley Nº 19039 y demás normas que se le opongan. Señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental.

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• Decreto Supremo N° 001-72-CG de fecha 07.MAR-72, que aprueba el Reglamento de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control,D.L.19039-

• Ley N° 27785—Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de fecha 23.JUL.2002, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente rector de dicho sistema y deroga el Decreto Ley N° 26162, la Ley N° 27066, el Decreto Legislativo N° 850 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 137-96-EF y los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27312.

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BASE LEGAL• Constitución Política del Perú -12.JUL.79

Artículo 146 :“La Contraloría General como organismo autónomo y central del Sistema Nacional de Control supervigila la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de bienes y recursos públicos.

• Constitución Política del Perú de 29.DIC.93Artículo 82 : "La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de ejecución del Presupuesto del Estado de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

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BASE LEGAL

•Ley 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.•Ley N° 27293del Sistema de Inversión Publica y sus modificatorias.• Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento.•Directiva 001-2007-CG/OED “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra”aprobada por Resolución de Contraloría N° 369-2007-CG publicada el 01.NOV.2007•Ley 29465 Ley de Presupuesto Publico para el año 2010.

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COMENTARIOS• Al expedirse la Ley Nº 14816 del 16 de

enero de 1964, en su artículo 67, se dio a la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independencia administrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y patrimonial del Sector Público Nacional.

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COMENTARIOS• Es a través de la Ley Nº 16360 de fecha

31.DIC.66,Complementaria de la Ley N° 14816, que se otorga contiene nuevas y mayores responsabilidades a la para la Contraloría General de la República. Se amplianfacultades.

• Es la partida de nacimiento.

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL

• Entidades ejecutoras de obras que aprueban presupuestos adicionales de obras, por contrata, que para su ejecución y pago requieren la autorización previa de la CGR , cualquiera sea su fuente de financiamiento.

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RULCOP• Publicado el 24. NOV.1980• Art. 5.9.2 “Las obras complementarias

cuyos montos exceden el 10% del monto total del contrato principal reajustado, requerirán para su ejecución de la aprobación y autorización previa de la máxima autoridad de la entidad contratante, y para su pago, la de la Contraloria General de la República”.

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OBRA ADICIONAL O COMPLEMENTARIA

• Según el RULCOP, Art. 1.2.18 “Aquella no considerada en el expediente técnico ni en el contrato cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar al presupuesto adicional.

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EXPEDIENTE TECNICO• Según RULCOP Art. 1.2.13 Conjunto de

documentos que se requiere para la licitacionde una obra determinada y que comprende básicamente:

• Bases, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, estudios de suelos, estudio geológico si el caso lo requiere, metrados, presupuesto base, análisis de precios, formulas poli nómicas y proforma de contrato”.

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PRESTACIONES ADICIONALES Decreto Legislativo 1017

• Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

• Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

• Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.

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Decreto Legislativo 1017En el supuesto de que resultara indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del Expediente Técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad podrá decidir autorizarlas. Para ello se requerirá contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emitirá previa al pago. La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del MEF, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

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Decreto Legislativo 1017• Alternativamente, la Entidad podrá resolver el contrato,

mediante comunicación escrita al contratista.• La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de

la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Tampoco podrán ser sometidas a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la Contraloría General de la República.

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REGLAMENTO D.S. 184-2008-EF

Artículo 174.- Adicionales y Reducciones Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinarásobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.

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D.S. 184-2008-EF

Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

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Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor

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REGLAMENTO DECRETO LEY 1017

• Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.

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REGLAMENTO D. L. 1017•Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberápronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior. •En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174° y 175°, según corresponda.

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REGLAMENTO D.L.1017• Artículo 208 - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince

por ciento (15%) :Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.

• En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago.

• La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la CGR, la Entidad estáautorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior..

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Continua art. 208• De requerirse información

complementaria, la Contraloría General de la República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia

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Continua art. 208• La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el

requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.

• El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

• Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estaráobligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

• Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.

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AUTORIZACION PREVIA A LA EJECUCION Y AL PAGO DE

PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA

DIRECTIVA 001-2007-CG/OEA

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PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA

PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

• Ejecución de trabajos complementarios y /o mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respectivo, y que resultan indispensables para alcanzar la finalidad del contrato original.

• Mayor costo originado por la ejecución de prestaciones adicionales de obra.

PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA

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RESOLUCION DEL TITULAR DE ENTIDAD O INSTANCIA COMPETENTE

RESOLUCION DEL TITULAR DE ENTIDAD O INSTANCIA COMPETENTE

AUTORIZACION PREVIA DE LA CGRAUTORIZACION PREVIA DE LA CGR

• Reconoce necesidad de efectuar prestaciones adicionales de obra por un valor determinado, debiendose previa a la ejecución de las mismas, sin perjuicio de la liquidación final.

• Cuando el monto supere el 10% del monto total del contrato original, requiere contar adicIonalmente con la autorizacion previa de la CGR.

APROBACION DE PRESUPUESTOS ADICIONALES

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CARGO DE LA CGR

• La CGR es el organismo constitucionalmente autónomo , facultado para otorgar la autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adiconales de obras, cuyo porcentaje de incidencia exceda el 10% del monto total del contrato original,

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continúa

• Verificación si la entidad tomo responsable del control interno institucional, consideró los alcances de la autorización emitida en su oportunidad por la CGR, antes de efectuar la liquidación del contrato correspondiente.

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Casos derivados de: Casos derivados de: Casos derivados de:Casos derivados de:

• Hechos por su naturaleza imprevisibles al formularse las bases de la licitación o celebrarse el correspondiente contrato, y hechos fortuitos o de fuerza mayor producidos con posterioridad a la suscripcion del contrato de obra.

• Errores , omisiones o deficiencias en el expediente técnico de la obra.

PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA

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PLAZOS DEL CGR PARA EMITIR RESOLUCION

• Plazo máximo de quince(15) dias hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 14.2 plazo previsto en el reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización, previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra formulados. A dicho plazo se adiciona el termino de la distancia, de ser el caso.

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EXPEDIENTE TECNICO DE OBRA

• El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros

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SILENCIO ADMINISTRATIVO• En caso la CGR no emita pronunciamiento sobre la

solicitud de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra en el plazo previsto, operará el silencio administrativo positivo.

• En consecuencia, la entidad considerará aprobada su solicitud, entendiendo autorizada la ejecución y el pago de los presupuestos adicionales de obra por los monto solicitados, sin perjuicio del control posterior que realice la CGR en torno a los documentos, declaraciones e información presentada por la entidad.

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RECURSO DE APELACION• Contra la resolución emitida por la CGR, la entidad

puede interponer únicamente recurso de apelación , cuyo plazo de interposición es de 15 dias hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución que resolvió la solicitud de autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra .

• El plazo de la CGR para resolver el recurso es de 30 dias hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotandose con ello la vía.

• Vencido el plazo, sin emitir resolución de la CGR, operara el silencio administrativo positivo.