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CONTRALORIA REGIONAL TACNA Contraloría Regional Tacna

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CONTRALORIA REGIONAL TACNA

Contraloría Regional Tacna

EL CONTROL GUBERNAMENTAL

1. Introducción

2. El Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República

3. El Control Gubernamental

4. El Control Interno

5. Implementación de recomendaciones de auditoría

Contraloría Regional Tacna

Abog. Paola Pizarro Vargas

Supervisor - Contraloría Regional Tacna

Contraloría Regional Tacna

LA CORRUPCIÓN: DEFINICIÓN

“El abuso del poder público

en beneficio privado”

¿QUÉ ES LA CORRUPCIÓN?

Contraloría Regional Tacna

LA CORRUPCIÓN: BOLETIN CGR – CONTROL – ENERO 2016

11 Ex Presidentes regionales denunciados por presuntos delitos

contra la administración pública – Periodo 2011-2014.

Prófugos:

• Wilfredo Oscorima Nuñez, reelecto por Ayacucho por el

periodo 2015-2018 (suspendido de sus funciones por procesos

judiciales y prófugo a la fecha).

Prisión Preventiva:

• Gerardo Viñas Dioses, ex presidente regional de Tumbes

(denunciando en 9 oportunidades).

• César Álvarez, ex presidente regional de Ancash (prisión

preventiva derivada de otro caso).

• Gregorio Santos, ex presidente regional de Cajamarca.

• Klever Meléndez, ex presidente regional de Pasco (prisión

preventiva derivada de otro caso).

Denunciados Penalmente:

• Juan Manuel Guillén, ex presidente regional de Arequipa.

• Elías Segovia, ex presidente regional de Apurímac.

• Tito Chocano, ex presidente regional de Tacna.

• Jorge Acurio, ex presidente regional de Cusco

• Yván Vasquez, ex presidente regional de Loreto.

• José Luís Aguirre, ex presidente regional de Madre de Dios

DENUNCIADOS

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LA CORRUPCIÓN: EFECTOS

La corrupción Sus efectos son graves en la administración pública, distrae fuertes

cantidades de recursos públicos destinados a la atención de los servicios

públicos (principalmente servicios básicos como salud, educación, vivienda,

trabajo, construcción, etc.) reduciendo el crecimiento económico y la calidad

de vida de los ciudadanos.

Propician la pérdida de la confianza de la ciudadanía en las instituciones del

Estado e impide el desarrollo democrático.

Su tolerancia promueve la multiplicación de malos manejos y la

deshonestidad permanente en la sociedad.

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LA CORRUPCIÓN: EFECTOS - OBRAS INCONCLUSAS

CALLAO

TRUJILLO

Contraloría Regional Tacna

LA CORRUPCIÓN: EFECTOS - OBRAS INCONCLUSAS

CALLAO

CHICLAYO

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LA CORRUPCIÓN: EFECTOS - OBRAS INCONCLUSAS

CALLAO

HUÁNUCO

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LA CORRUPCIÓN: EFECTOS - OBRAS INCONCLUSAS

CALLAO

ECHARATI

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LA CORRUPCIÓN: EFECTOS

CALLAO “Tenemos que acabar con la impunidad”

En los últimos siete años de gestión la institución detectó

responsabilidad penal en 12 000 funcionarios y responsabilidad civil en

otros 13 000 relacionados con casos de corrupción. “Son como 25 000

los funcionarios que están siendo investigados y/o procesados ante el

Ministerio Público o ante Poder Judicial.

“El Poder Judicial sentenció aproximadamente a 600, sin embargo, con

pena efectiva de la libertad sólo a 40; esa es la estadística de siete

años”.

Fuad Khoury Zarzar, Contralor general de la República

Informe de Gestión a la Comisión de Fiscalización del Congreso, 04/05/2016.

Contraloría Regional Tacna

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y LA

CGR – LEY N° 27785

Contraloría Regional Tacna

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Constitución Política del Perú

• Artículo 82°.- Contraloría General de la República

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Autónoma. Órgano superior del Sistema

Nacional de Control. Supervisa la legalidad de

la ejecución del Presupuesto del Estado, de

las operaciones de la deuda pública y de los

actos de las instituciones sujetas a control.

SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

Utilización y Gestión de

Recursos y Bienes del

Estado

El desarrollo honesto y

probo de las funciones y

actos de autoridades,

funcionarios y servidores

públicos

Cumplimiento de metas y Resultados obtenidos para contribuir y orientar el

mejoramiento de actividades y servicios en beneficio de la Nación

Prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente

LEY ORGANICA DEL SNC Y LA CGR OBJETO (art. 2° Ley 27785) = Apropiado, oportuno y efectivo Control

Gubernamental

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

ROL

FISCALIZADOR

ROL

ORIENTADOR

ROL

PREVENTIVO

ROL

RECTOR

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EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

El Sistema Nacional de Control Conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos ― estructurados e integrados funcionalmente ― destinados

a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Contraloría General de la República

Sede Central CGR (Lima). * 22 Oficinas Regionales de Control. * 05 Oficinas de Coordinación Regional (Centro, Norte, Sur, Lima y Lima Metropolitana).

Órganos de Control

Institucional (OCI) Son las unidades orgánicas responsables de la función

de control gubernamental en cada entidad pública.

4,042 Entidades Públicas (100%). 849 cuentan con OCI (21%). 240 Jefes de OCI CGR

Sociedades de Auditoría

(SOA) Son empresas privadas que por encargo de la CGR

realizan auditorías.

Más de 90 aprox.

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AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

EL CONTROL GUBERNAMENTAL

Contraloría Regional Tacna

EL CONTROL GUBERNAMENTAL

Cumplimiento de las

normas legales,

evaluando los sistemas de

administración, gerencia y

control

Con fines de su

mejoramiento a través de la

adopción de acciones

preventivas y correctivas

El control gubernamental es INTERNO y EXTERNO y su desarrollo constituye un

proceso integral y permanente.

Supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados

de la gestión pública

EL CONTROL GUBERNAMENTAL

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AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL CONTROL GUBERNAMENTAL

• Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control.

• Con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.

INTERNO

• Conjunto de políticas, normas y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta.

• Con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado.

EXTERNO

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL CONTROL GUBERNAMENTAL – Servicios de control

• Autorizar presupuestos adicionales de obra y mayores servicios de supervisión.

• Informar sobre las operaciones que en cualquier forma comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado.

• Opinar sobre las contrataciones con secreto militar o de orden interno.

Control previo

• Acción simultánea.

• Orientación de oficio.

• Visita de control.

Control simultáneo

• Auditoría financiera.

• Auditoría de desempeño.

• Auditoría de cumplimiento. Posterior

EL CONTROL INTERNO

CPC. María del Rosario Eyzaguirre Berrios

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EL CONTROL INTERNO

EL CONTROL INTERNO

Control Gubernamental Ley N° 27785

Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la

gestión pública, respecto a la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y

destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas

Tipos de Control

Gubernamental Control Externo Control Interno

¿Qué es?

Es el conjunto de políticas, normas,

métodos y procedimientos técnicos, que

se aplican con el objeto de supervisar,

vigilar y verificar la gestión, la captación y

el uso de los recursos y bienes del

Estado. Se realiza fundamentalmente

mediante acciones de control con carácter

selectivo y posterior.

El control interno comprende las acciones

de cautela previa, simultánea y de

verificación posterior que realiza la

entidad sujeta a control, con la finalidad

que la gestión de sus recursos, bienes y

operaciones se efectúe correcta y

eficientemente.

¿Quién es responsable?

- Contraloría General de la República

- Órgano de Control Institucional

- Sociedades de Auditoría

Entidad pública (Titular, funcionarios y

servidores)

EL CONTROL INTERNO

Control Gubernamental Ley N° 27785

Tipos de Control

Gubernamental Control Interno

¿Qué es?

El control interno comprende las acciones

de cautela previa, simultánea y de

verificación posterior que realiza la

entidad sujeta a control, con la finalidad

que la gestión de sus recursos, bienes y

operaciones se efectúe correcta y

eficientemente.

¿Quién es responsable?

Entidad pública (Titular, funcionarios y

servidores)

EL CONTROL INTERNO

El Control Interno (autocontrol)

El Autocontrol es un proceso de gestión efectuado por el titular, funcionarios y servidores de una entidad, diseñado para

enfrentar los riesgos en las operaciones de la gestión y para dar seguridad razonable en la consecución de los objetivos

de la organización.

Roles y

obligaciones

Contraloría General de la

República

Entidad Pública:

- Titular

- Funcionarios

- Servidores

Sistema Nacional de Control:

- Contraloría General de la

República

- Órganos de Control

Institucional

- Sociedades de Auditoría

Dictar la normativa que oriente la

efectiva implantación y

funcionamiento del control

interno en las entidades del

Estado, así como su respectiva

evaluación.

Implementar, ejecutar, mantener

obligatoriamente el Sistema de

Control Interno en sus procesos,

actividades, recursos,

operaciones, orientando su

ejecución al cumplimiento de

sus objetivos.

Evaluar el control interno en las

entidades del Estado.

EL CONTROL INTERNO

Ley N° 28716

Ley de Control Interno

R.C. N° 320-2006-CG

Normas de Control Interno para

entidades del Estado

D.U. N° 067-2009

Se modifica el artículo 10° de la

Ley N° 28716

Ley N° 30372

Quincuagésima Tercera Disposición

Complementaria de la Ley de

Presupuesto del Sector Público para el

año fiscal 2016

D.S. N° 400-2015-EF

Aprueban los procedimientos para el

cumplimiento de metas y la asignación

de los recursos del Programa de

Incentivos a la Mejora de la Gestión

Municipal del año 2016.

R.C. N° 458-2008

Guía para la implementación del

Sistema de Control Interno

Ley N° 29743

Modifica el artículo 10° de la Ley

N° 28716 y deroga el DU N° 067-

2009

R.C. N° 149-2016-CG

Aprueba la Directiva N° 013-

2016-CG/PROD “Implementación

del Sistema de Control Interno en

las entidades del Estado”

EL CONTROL INTERNO

Control Interno

Un proceso integral de gestión, continuo y dinámico.

Está diseñado para afrontar los riesgos en las operaciones de la gestión.

Proporciona seguridad razonable respecto del logro de los objetivos.

Es la gestión misma orientada a minimizar los riesgos.

REALIZADO POR:

TITULARES

GERENCIA

PERSONAL El Control

Interno es

inherente a la

gestión.

EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Sistema de Control Interno

Sistema de control

interno

Conjunto de planes, principios, normas,

procedimientos, sistema de

información, acciones y actividades

De manera interdependiente e

interrelacionada

Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y

eficiente en cada una de sus

dependencias.

•Todo funcionario y servidor del Estado debe:

• Controlar su trabajo.

• Detectar deficiencias y desviaciones.

• Efectuar correctivos para el mejoramiento.

Autocontrol

•Toda institución debe:

• Desarrollar disposiciones, métodos y procedimientos para asegurar la eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad en los resultados.

Autoregulación

•Toda institución debe:

• Conducir, planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las funciones a su cargo con sujeción a la normativa aplicable y objetivos previstos.

Autogestión

Principios

aplicables al

Sistema de

Control

Interno

Beneficios

del Sistema

de Control

Interno

SCI: Sistema Inmunológico de la entidad

LOGRAR OBJETIVOS Y METAS

PROMOVER DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

FOMENTAR LA PRÁCTICA DE VALORES

ASEGURAR CUMPLIMIENTO

NORMATIVO

PROMOVER LA RENDICIÓN DE CUENTAS

PROTEGER LOS RECURSOS Y BIENES

CONTAR CON INFORMACIÓN CONTABLE

Y OPORTUNA

LOGRAR EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE

OPERACIONES

REDUCIR RIESGOS DE CORRUPCIÓN

GENERA CULTURA DE PREVENCIÓN

EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Etapa I

Acciones preliminares

Etapa II

Identificación de brechas

Etapa III

Elaboración del Plan de Trabajo para el cierre de brechas

Etapa IV

Cierre de brechas

Etapa III

Reportes de evaluación y mejora continua

1. Suscribir acta de

compromiso

2. Conformar el Comité de

Control Interno

3. Sensibilizar y capacitar en

Control Interno

4. Elaborar el programa de

trabajo para realizar el

diagnóstico del SCI.

5. Realizar el Diagnóstico del

SCI.

6. Elaborar el plan de trabajo

con base en los resultados

del diagnóstico de SCI.

7. Ejecutar las acciones

definidas en el plan de

trabajo

8. Elaborar reportes de

evaluación respecto a la

implementación del SCI.

9. Elaborar un informe final.

10. Retroalimentar el proceso

para la mejora continua del

SCI.

Planificación Ejecución Evaluación

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Actividades para la

implementación del SCI

(Directiva N° 013-2016-CG/PROD

1. Suscribir acta de compromiso

En este primer paso los Titulares y la Alta Dirección de la entidad, se comprometen a implementar el Sistema de Control Interno y conformar el Comité.

2. Conformar Comité de Control Interno

El titular de la entidad aprueba mediante Resolución o equivalente la conformación del Comité de Control Interno, el que está integrado por un mínimo de cinco miembros, cuenta con un presidente, un secretario técnico. Tienen la tarea de conducir la implementación del SCI.

3. Sensibilizar y capacitar en Control Interno

En esta estapa se busca explicar al interior de la organización la importancia de la implementación del SCI y de los beneficios que traen para la institución y para los trabajadores. Su ejecución es esencial para la implementación.

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Actividades para la

implementación del SCI

(Directiva N° 013-2016-CG/PROD

4. Elaborar el programa de trabajo para realizar el diagnostico del SCI

El Comité de Control Interno elabora un programa de trabajo para realizar el diagnóstico del SCI, que debe ser aprobado por el titular, el cual definirá los objetivos, alcance y actividades que se realizarán.

5. Realizar el diagnóstico del SCI

Se realiza el diagnostico y se elabora un informe que contiene los resultados del estado situacional del SCI, en el cual se identifican brechas mediante el análisis de los controles, de los procesos y la identificación de riesgos de la entidad.

6. Elaborar el plan de trabajo con base en los resultados del diagnóstico del SCI

Se elabora un plan de acción sobre la base de los resultados encontrados en el diagnóstico. Es necesario definir los objetivos, responsable, las acciones, plazos y recursos necesarios.

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Actividades para la

implementación del SCI

(Directiva N° 013-2016-CG/PROD

7. Ejecutar las acciones definidas en el plan de trabajo

El titular de la entidad dará visto bueno al plan. Cada área, dependencia o unidad orgánica deberá implementar las actividades del plan de trabajo, en su quehacer diario.

8. Elaborar reportes de evaluación respecto a la implementación del SCI

Cada tres meses, el Comité realizará reportes de evaluación de la ejecución del plan de trabajo, se enviarán al titular de la entidad y se registrarán en la aplicación de Seguimiento y Evaluación del SCI.

9. Elaborar un informe final

El Comité de Control Interno realizará un informe final al terminar el proceso de implementación del Sistema de Control Interno y se enviará al titular de la entidad.

10. Retroalimentar el proceso para la mejora continua del SCI

Finalmente, se buscará alcanzar un nivel de mejora continua del SCI, aprendiendo de los reportes de evaluación para alcanzar mejores resultados y afianzar las fortalezas de la entidad.

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Plazos para la implementación del SCI (Directiva N° 013-2016-CG/PROD)

En el marco de lo establecido en el Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el

Sector Público año 2016, la Directiva N° 013-2016-CG/PROD, establecer los plazos máximos en los que cada entidad debe implementar

su SCI, en función al nivel de gobierno, fase y etapa de implementación, que se muestra a continuación:

Plazos por nivel de Gobierno (en meses)

Fase Etapa de implementación Nacional Regional

Locales

Tipo CPA y

CPB

Locales

CNP con 500 o más

VVUU y CNP con

menos de 500 VVUU

Planificación Etapa i: Acciones preliminares 2 2 2 3

Etapa II: Identificación de brechas y oportunidades de mejora 6 7 7 7

Etapa III: Elaboración del Plan de Trabajo para el cierre de brechas 1 2 2 3

Ejecución Etapa IV: Cierre de brechas 13 16 16 20

Evaluación Etapa V: Reportes de evaluación y mejora continua 2 3 3 3

Total plazo de implementación del SCI 24 30 30 36

CPA: Municipalidades de ciudades principales tipo “A”

CPB: Municipalidades de ciudades principales tipo “B”

CNP con 500 o más VVUU: Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas.

CNP con menos de 500 VVUU: Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas.

Para el caso de las entidades tipo A, B, CNP con 500 o más VVUU y CNP con menos de 500 VVUU se utiliza la clasificación de municipalidades del Programa de

Incentivos a las Mejoras de la Gestión Pública del año 2016, aprobada por Decreto Supremo N° 400-2016-EF.

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Independientemente de los sistemas de información que la entidad cuente para llevar a cabo su proceso de implementación del Sistema de Control Interno, el numeral 7.7 de la Directiva N° 013-2016-CG/PROD, establece que las entidades de todos los niveles de gobierno registran de manera obligatoria y permanente la información correspondiente a la implementación del Sistema de Control Interno, en el aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno dispuesto por la Contraloría.

La información que la entidad ingresa al aplicativo informático está referida a los productos correspondientes a cada fase y cada etapa del proceso de implementación del SCI y demás información que solicite los módulos de dicho aplicativo.

Asimismo, es el presidente de Comité de Control Interno el responsable del registro de la información que se solicita en el aplicativo informático. La dirección web del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Control Interno es: https://apps1.contraloria.gob.pe/login/wfrm/index.aspx

En el caso no cuente con el usuario y clave de acceso al Sistema, deberá remitir el archivo “Directorio de integrantes del Comité de Control Interno” cuya estructura se establece en el Anexo N° 05, al correo electrónico [email protected], con la finalidad de generar el acceso correspondiente.

AUDITORÍA DE OBRAS PÚBLICAS EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

En relación a la asignación de competencia:

- Comprender que el Control Interno es responsabilidad fundamental de los gestores de las entidad.

- Que cada colaborador a todo nivel es parte del control interno.

En relación a la concepción del Control Interno:

- Conocer y entender el modelo y la importancia de contar con un buen SCI.

- Comprender que el SCI es una herramienta de gestión.

En relación a la actitud titulares y funcionarios:

- No percibir que el CI como amenaza, que solo contribuye con la labor de auditoría.

- Predicar con el ejemplo (valores, conductas y cumplimiento de reglas)

Factores claves de éxito – Implementación del Sistema de Control

Interno

IMPLEMENTACIÓN DE

RECOMENDACIONES DE AUDITORIA

CPC. Luis Andre Medina Medina

Jefe de Órgano de Control Institucional

Municipalidad Jorge Basadre Grohmann

Contraloría Regional Tacna

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

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A través de la Resolución Contraloría 120-2016-CG se aprobó la Directiva n.°006-2016-CG/PROD “Implementación y seguimiento de las Recomendaciones de los Informes de Auditoría y su publicación en el portal de Transparencia Estándar de la Entidad”

Establece disposiciones que regulan la implementación de recomendaciones de los informes de auditoría por parte de la Entidad, la evaluación y su estado por parte de los OCI y la supervisión de la Contraloría General, precisando al mismo tiempo las obligaciones y responsabilidad de los partícipes en dicho proceso Asimismo, las disposiciones para la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión y su estado, en el Portal de Transparencia de la Entidad.

En dicha comunicación se requirió a la Entidad, la elaboración de un “Plan de Trabajo” precisando: acciones prevista, plazos y funcionarios responsables.

Oficio circular N° 10-2016-CG/ORTA de 18 de abril de 2016 “Lineamiento del seguimiento a la presentación y ejecución del plan de trabajo para la implementación de recomendaciones..

La CGR remitió comunicaciones a los titulares de las entidades que al 24 de febrero de 2016, presentaban más de 50 recomendaciones en situación de “pendiente” y “en proceso”, que incluyó a la MPJB.

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

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RECOMENDACIONES

Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles orientadas a promover la

superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante la auditoría

FINALIDAD: La administración de la entidad, mediante la implementación de medidas correctivas, propicie el mejoramiento de la gestión y la eficacia operativa de los controles de la entidad, el desempeño de los funcionarios y servidores públicos, para contribuir al logro de los objetivos institucionales; aplicando criterios de oportunidad y costo – beneficio.

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

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I. ANTECEDENTES Comprende la información general concerniente a la auditoría.

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Resultado de la evaluación de la estructura de control interno

de la Entidad.

III. OBSERVACIONES Se refieren a hechos o situaciones de carácter significativo y

de interés para la Entidad, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora o corrección, y que se sustentan con evidencia suficiente y apropiada resultante de la evaluación efectuada.

IV. CONCLUSIONES Juicios a los que se arriba producto de las observaciones

v. RECOMENDACIONES

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS

INFORMES DE AUDITORÍA

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PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

1. IMPLEMENTACIÓN

Se desarrolla de manera permanente y continua a través de las acciones concretas que dispone el Titular de la entidad y funcionarios designados; y debe considerarse los siguientes aspectos relevantes:

- El informe de auditoría

- Las recomendaciones de los informes:

a) Orientadas a mejorar la gestión de la entidad

b) Para el inicio de las acciones administrativas

c) Para el inicio de las acciones legales

- Funcionario Monitor: designado por el Titular, responsable del monitoreo del proceso de implementación. Coordina las acciones con funcionarios responsables de implementación, para cumplir con los plazos del plan de acción e informar de manera oportuna al OCI.

- Plan de Acción: documento clave e indispensable que sustenta el inicio de implementación y seguimiento a las recomendaciones, muestra el compromiso que el Titular asume para la implementación; define las medidas concretas, plazos y responsables para tal fin. Su elaboración está acorde a los lineamientos establecidos por la CGR.

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS

INFORMES DE AUDITORÍA

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PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

2. SEGUIMIENTO

Se da a través del OCI, mediante permanente seguimiento a la implementación de recomendaciones, efectuando coordinaciones con el Titular, el monitor y funcionarios responsables según el Plan de Acción.

Durante el seguimiento, el OCI en el marco de las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control y las que emite la Contraloría General de la República, adoptará las acciones necesarias con el propósito de que el Plan de Acción se cumpla en la forma y plazos previstos

ACCIONES A CARGO DE LA ENTIDAD PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

RECOMENDACIONES

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CON RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

TITULAR DE LA ENTIDAD

- Suscribir y aprobar el Plan de Acción

- Disponer al funcionario monitor, la remisión del Plan de Acción al OCI, en los plazos y formas establecidos

-Designar mediante documento expreso al monitor y funcionarios responsables de implementar las recomendaciones, determinar las acciones y plazos que adoptarán

- Disponer a los funcionarios designados según el Plan de Acción, adopten oportunamente las acciones o medidas necesarias para la implementación

- Mantener en permanente evaluación y seguimiento los avances del proceso de implementación

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS

INFORMES DE AUDITORÍA

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CON RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

RESPONSABLE DEL MONITOREO

- Elabora, suscribe y remite el Plan de Acción al OCI

-Coordina con los funcionarios responsables las acciones y plazo establecidos en el Plan de Acción

- Registra en forma adecuada y oportuna en el aplicativo informático la información y documentación que sustenta las acciones adoptadas por los funcionarios responsables, remite información y documentación al OCI

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS

INFORMES DE AUDITORÍA

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES CON RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACIÓN

- Suscribir el Plan de Acción para el inicio del proceso de implementación y seguimiento

- Adoptar las acciones dispuestas en el Plan de Acción y aquellas necesarias para asegurar la implementación efectiva dentro de los plazos previstos

- Informar al monitor en forma oportuna y documentalmente, las acciones adoptadas para la implementación de las recomendaciones a su cargo

- Solicitar, de ser necesario, apoyo técnico al OCI a fin de explicar o absolver las consultas en relación a las recomendaciones. Esta acción no suspende ni afecta los plazos establecidos.

IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMEDACIONES DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

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OBLIGACIÓN DE PUBLICAR

Las entidades tiene la obligación de publicar en su Portal de Transparencia Estándar las

recomendaciones de los informes de auditoría orientadas a mejorar la gestión y su estado de

implementación en forma semestral en el rubro “Planeamiento y Organización”

FACULTAD SANCIONADORA DE LA CGR

La CGR tiene potestad sancionadora en el marco del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), y del

Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), cuando el Titular, Funcionarios y Procuradores Públicos, incurren en

infracción en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA