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    Informativo de Sntesis Legal y Econmico

    Quito martes 28 de octubre del 2008Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliogrfica el

    Registro Oficial No. 455

    SUMARIO

    FUNCION EJECUTIVA

    ACUERDOS:

    SECRETARIA GENERAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA

    Y COMUNICACION:

    494 Djase insubsistente el Acuerdo N 487 del 26 de septiembre del 2008, emitido a favordel licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura3

    497 Autorzase el viaje y declrase en comisin de servicios en el exterior al doctorFernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Polica.4

    498 Djase sin efecto el Acuerdo N 477 del 4 de septiembre del 2008, por el que se

    declar en comisin de servicios en el exterior al doctor Gustavo Larrea Cabrera,Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa..4

    499 Autorzase el viaje y declrase en comisin de servicios en el exterior a la seoraCarolina Portaluppi Castro, Ministra del Litoral (E)5

    500 Autorzase la licencia al economista Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura,Ganadera, Acuacultura y Pesca, para que se desplace a la ciudad de Santiago deChile..5

    MINISTERIO DE CULTURA:

    086 Crase el Premio Hernn Crespo Toral6

    0105 Crase el Premio Rosa Campuzano, Tributo a una Vida8

    MINISTERIO DE FINANZAS:

    320 Autorzase la emisin e impresin de quinientos mil (500.000) formularios para elotorgamiento de pasaportes10

    321 Autorzase la emisin e impresin de trescientos mil (300.000) formularios para elotorgamiento depasaportes.11

    MINISTERIO DE GOBIERNO:

    136 Refrmase el Estatuto de la Congregacin de las Hijas de Mara Inmaculada de Agen(Marianistas), con domicilio en el cantn Quito, provincia de Pichincha.12

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    156 Aprubase el estatuto y otrgase personera jurdica al Centro Evanglico La Grey deDios, con domicilio en el cantn Riobamba, provincia de Chimborazo..13

    185 Desgnase al doctor Ivn Granda Molina, Coordinador de Derechos Humanos, comodelegado del seor Ministro, para que integre el Comit de Soporte de la Comisinde laVerdad.14

    187 Delgase a la doctora Elsa Rodrguez Vega, Subsecretaria Jurdica, para que enrepresentacin de este Ministerio, conforme la Comisin Directiva del ProyectoMejoramiento de la Calidad de la Educacin Particular y Comunicacin SocialComunitaria .15

    MINISTERIO DE INCLUSIONECONOMICA Y SOCIAL:

    0838 Aprubanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundacin ORPHADIS, condomicilio en el cantn Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingode los Tschilas15

    0841 Aprubanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundacin QELLKAJ, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha16

    0842 Aprubase el estatuto y concdese personera jurdica al Comit Pro-Mejoras delBarrio Fuerza Popular, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provinciade Pichincha..17

    MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:

    - Convenio de Colaboracin entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegracin y el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicacin paraAmrica Latina, CIESPAL..19

    RESOLUCIONES:

    CONSEJO NACIONAL DE LANIEZ Y ADOLESCENCIA:

    032 CNNA-2008 Expdese la Directriz de organizacin, conformacin y funcionamiento de lasjuntas cantonales de proteccin de derechos..21

    CONSEJO NACIONAL DETELECOMUNICACIONES, CONATEL

    478-20-CONATEL-2008 Acgese el informe tcnico jurdico presentado por la SecretaraNacional de telecomunicaciones, contenido en el memorando DGGST-2008-0949 de3 de octubre del 2008 y derganse los actos administrativos contenidos en variasresoluciones..26

    479-20-CONATEL-2008 Expdese el Reglamento para la organizacin y funcionamiento delregistro pblico nacional de entidades de certificacin de informacin y serviciosrelacionados acreditados y terceros vinculados..29

    480-20-CONATEL-2008 Acgese la recomendacin formulada y fjanse los valores que sedebern cancelar en la Secretara Nacional de Telecomunicaciones por laacreditacin de una entidad de certificacin de informacin y serviciosrelacionados..33

    INSTITUTO ECUATORIANO DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:

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    08-103-P-IEPI Aprubanse varios traspasos de crditos en el vigente presupuesto del IEPI.34

    INSTITUTO NACIONAL GALAPAGOS:

    20-CI-04-IX-2008 Dispnese al Comit Tcnico y de Planificacin del Consejo del INGALA,analice el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del Proyecto BasaltoResort en la isla Isabela35

    21-CI-04-IX-2008 Nigase la solicitud presentada por el Instituto Oceanogrfico de Isabela36

    22-CI-04-IX-2008 Establcese como parte de las polticas generales para la conservacin ydesarrollo sustentable de la provincia de Galpagos, la no movilizacin de madera decedro (Cedrela odorata) en forma rolliza, tablas, tablones o en cualquier otra formasin que haya sufrido transformacin.37

    23-CI-04-IX-2008 Apyase la creacin de la universidad de la Naturaleza de Galpagos39

    24-CI-04-IX-2008 Solictase al Presidente de la Repblica declare en emergencia al suministrode energa y sistemas de abaste-cimiento de combustible; y, disponga al Fondo deSolidaridad apruebe el proyecto presentado por ELECGALAPAGOS para elreemplazo de los sistemas de almacenamiento de combustible de la provincia de

    Galpagos..40

    ORDENANZAS MUNICIPALES:

    - Gobierno Municipal del Cantn Salcedo: Que regula la determinacin, administracin yrecaudacin del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-200941

    - Gobierno Municipal de Pimampiro: Sobre discapacidades, eliminacin de barrerasarquitectnicas y urbansticas y de recreacin.52

    - Gobierno Municipal del Cantn Naranjal: Que reglamenta el funcionamiento de laUnidad Bsica de Rehabilitacin.55

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    No.494

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

    Visto el oficio MC-01045-D del 2 de octubre del 2008 del seor Galo Mora Witt Ministro deCultura, en el que solicita dejar insubsistente la solicitud para ausentarse del pas del 30 deseptiembre al 2 de los presentes mes y ao, fechas en las que tena previsto asistir al primerCongreso de Cultura Iberoamericana y que por motivos de salud no pudo cumplir con ladisposicin del seor Presidente Constitucional de la Repblica; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N 4 de 15 de enero del 2007 y,el Decreto Ejecutivo N 1332, publicado en el Registro Oficial N 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo N 1653, publicado en el Registro Oficial N 324 del 31de julio de igual ao,

    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo N 487 del 26 de septiembre del 2008,emitido a favor del seor licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura, a Mxico D. F.-Mxicodel 30 de septiembre al 2 de octubre del 2008.

    ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de septiembre del 2008.

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    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

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    No.497Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

    Visto el oficio N 0366 DMG de 29 de septiembre del 2008, del seor doctor FernandoBustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Polica, en el que indica que ha sido invitado aparticipar en la 77 Sesin de la Asamblea General de la INTERPOL, que se realizar en laciudad de San Petersburgo - Rusia del 5 al 11 de octubre del 2008; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N 4 de 15 de enero del 2007 y,el Decreto Ejecutivo N 1332, publicado en el Registro Oficial N 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo N 1653, publicado en el Registro Oficial N 324 del 31

    de julio de igual ao,Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisin de servicios en SanPetersburgo - Rusia del 5 al 11 de octubre del 2008, al seor Ministro de Gobierno y Polica,doctor Fernando Bustamante Ponce, quien participar en la 77 Sesin de la Asamblea Generalde la INTERPOL.

    ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que demanden esta comisin, sern aplicados alpresupuesto del Ministerio de Gobierno y Polica.

    ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembre del 2008.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

    >

    No. 498

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

    Visto el oficio N MSIE-O-08-1551 del 30 de septiembre del 2008, del seor Gustavo LarreaCabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa, en el que comunica que pormotivos de su agenda de trabajo debe suspender el viaje previsto del 6 al 9 de octubre delpresente ao a la ciudad de Mxico D. F., donde se llevar a cabo la Primera Reunin deMinistros en Materia de Seguridad Pblica de las Amricas, convocada por la Organizacin deEstados Americanos; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N 4 de 15 de enero del 2007 y,el Decreto Ejecutivo N 1332, publicado en el Registro Oficial N 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo N 1653, publicado en el Registro Oficial N 324 del 31

    de julio de igual ao,

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    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo N 477 del 4 de septiembre del 2008, porel que se declar en comisin de servicios al seor doctor Gustavo Larrea Cabrera, MinistroCoordinador de Seguridad Interna y Externa, a Mxico D. F.-Mxico del 6 al 9 de octubre del2008.

    ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin

    perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de octubre del 2008.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

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    No. 499

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

    Visto el oficio N ML-DM-2008-1120 del 3 de octubre del 2008 de la seora Carolina PortaluppiCastro, Ministra del Litoral (E), en el que informa de la invitacin recibida a participar en el IIIForo Social Amricas, en la ciudad de Guatemala-Guatemala del 7 al 12 de octubre delpresente ao, evento al cual asistir conforme a la disposicin del seor PresidenteConstitucional de la Repblica; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N 4 de 15 de enero del 2007 y,el Decreto Ejecutivo N 1332, publicada en el Registro Oficial N 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo N 1653, publicado en el Registro Oficial N 324 del 31de julio de igual ao,

    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisin de servicios a la seoraCarolina Portaluppi Castro, Ministra del Litoral (E), quien por disposicin del Primer MandatarioEcuatoriano, asistir al III Foro Social Amricas, en la ciudad de Guatemala-Repblica deGuatemala del 7 al 12 de octubre del 2008.

    ARTICULO SEGUNDO.- los pasajes areos y los viticos sern cubiertos con cargo alpresupuesto del Ministerio del Litoral.

    ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del 2008.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

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    No. 500

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

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    Visto el oficio N 1294 MAGAP del 2 de octubre del 2008 del economista Walter PovedaRicaurte, Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, en el que indica que porcompromisos de ineludible cumplimiento personal en Santiago de Chile-Chile, requieretrasladarse a dicha ciudad los das 9, 10, 11 y 12 de octubre del presente ao; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo N 4 de 15 de enero del 2007 y,el Decreto Ejecutivo N 1332, publicado en el Registro Oficial N 257 del 25 de abril del 2006,reformado mediante Decreto Ejecutivo N 1653, publicado en el Registro Oficial N 324 del 31

    de julio de igual ao,

    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Autorizar la licencia del seor Ministro de Agricultura, Ganadera,Acuacultura y Pesca economista Walter Poveda Ricaurte, por los das 9, 10, 11 y 12 deoctubre del 2008, para que se desplace a la ciudad de Santiago de Chile-Repblica de Chile ypueda atender asuntos de ndole personal.

    ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de octubre del 2008.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Es fiel copia del original.- Lo certifico.

    f.) Abg. Oscar Pico Solrzano, Subsecretario General de la Administracin Pblica.

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    No. 086

    Galo Mora WittEL MINISTRO DE CULTURA

    Considerando:

    Que, el artculo 62 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, determina que ...lacultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estadopromover y estimular la cultura, la creacin, la formacin artstica y la investigacincientfica...;

    Que, el artculo 63, ibdem, determina que el Estado garantizar el ejercicio y participacin delas personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios ymanifestaciones de la cultura, y adoptar las medidas para que la sociedad, el sistemaeducativo, la empresa privada y los medios de comunicacin contribuyan a incentivar lacreatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Los intelectuales yartistas participarn, a travs de sus organizaciones, en la organizacin de polticas culturales;

    Que, de conformidad a lo que dispone el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Polticadel Estado Ecuatoriano, es facultad del Ministro expedir las normas, acuerdos y resolucionesque requiera la gestin ministerial;

    Que, el seor Presidente de la Repblica sustentado principalmente en los artculos 171,nmero 9 y 176 de la Constitucin de la Repblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 deenero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de Febrero del 2007, cre elMinisterio de Cultura;

    Que, el artculo 4 de la Ley de Cultura, dispone: El Ministerio de Cultura es la mximaautoridad del rea cultural;

    Que, el literal g) del artculo 1 de la Ley de Cultura, dispone: Son objetivos de la Ley deCultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades

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    privadas;

    Que, literal a) del artculo 3 del Reglamento de la Ley de Cultura, dispone: Son adems,funciones del Ministerio de Cultura: a) Ejecutar, por s o a travs de los organismos previstosen la Ley de Cultura, los lineamientos y programas culturales contemplados en el Plan Nacionalde Desarrollo y que sean de responsabilidad del Gobierno Nacional;

    Que, el artculo 17 de la Ley de Regulacin Econmica y Control de Gasto Pblico, dispone:

    prohbese a las instituciones autnomas y a las del sector pblico en general, realizardonaciones a personas naturales o jurdicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos yotros conceptos similares, as como asignaciones a organismos privados, con excepcin deaquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promocin turstica,deportiva, comunitaria y cientfica, o que hayan sido establecidos mediante disposicin legal ysiempre que exista la partida presupuestaria correspondiente;

    Que, con fecha 15 de agosto del 2008, la seora Ministra Coordinadora de Patrimonio Naturaly Cultural, Doris Sols Carrin, solicita la creacin del premio Hernn Crespo Toral, a laconservacin y defensa del Patrimonio Cultural del Pas en memoria de uno de los arquitectosque han marcado un hito en la historia cultural del Ecuador;

    Que con fecha 1 de septiembre del 2008, mediante memorando nmero 22-MC-SPC-2008, el

    Subsecretario de Patrimonio Cultural, Dr. Jorge Marcos, ratifica la peticin de la Ministra deCoordinacin para la creacin del premio HERNAN CRESPO TORAL conservacin,desarrollo y puesta en valor del patrimonio material e inmaterial, en homenaje alreconocimiento de la conservacin, proteccin, desarrollo y difusin del Patrimonio delEcuador;Que, con fecha 22 de septiembre del 2008, se confiere la certificacin de Disponibilidad deFondos No. 833 de la Partida Presupuestaria nmero 730206, asignada a Premios delMinisterio de Cultura; y,

    El Ministro de Cultura en uso de las atribuciones Constitucionales y dems leyes de laRepblica,

    Acuerda:

    Artculo Primero.- Crear el Premio Hernn Crespo Toral; como un estmulo destinado areconocer el valor de las instituciones o grupos organizados, que a travs de los aos hantenido un papel preponderante en la conservacin, proteccin, desarrollo y difusin delPatrimonio Material e Inmaterial del Ecuador.

    Artculo Segundo.- El premio consiste en la entrega de diez mil dlares de los Estados Unidosde Amrica con 00/100 (USD. 10.000,00), adems de una condecoracin y un ejemplar de lacorrespondiente resolucin ministerial; que ser otorgado por el Ministerio de Cultura de formabianual y por una sola vez a la institucin o grupo organizado designado como ganador por unJurado Nacional de Premiacin.

    Artculo Tercero.- El Jurado Nacional de Premiacin estar conformado por tres reconocidaspersonalidades involucradas en el mbito de conservacin, proteccin, desarrollo y difusin delPatrimonio Material e Inmaterial del Ecuador.

    Artculo Cuarto.- La decisin que adopte el Jurado Nacional de Premiacin, tendr el carcterde inapelable e impugnable. Decisin que ser presentada en sobre cerrado, y ser abiertaante la presencia de un Notario Pblico que d fe de lo actuado.

    Artculo Quinto.- Se considera como postulante a la concesin del Premio Hernn CrespoToral, a todas las instituciones o grupos organizados ecuatorianos con personalidad jurdicadebidamente reconocida, residentes en el pas o en el extranjero, cuya trayectoria y prestigioen el mbito de la conservacin, proteccin, desarrollo y difusin del Patrimonio Material eInmaterial del Ecuador; hubieren sido reconocidos por la crtica nacional y/o internacional.

    Artculo Sexto.- Los postulantes al Premio Hernn Crespo Toral, se sometern a los requisitos

    y formalidades que para el efecto dictar el Ministerio de Cultura, y que constarn en basespublicadas a travs del la web institucional http://www.ministeriodecultura.gov.ec, en el link

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    http://www.ministeriodecultura.gov.ec/http://www.ministeriodecultura.gov.ec/http://www.ministeriodecultura.gov.ec/
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    Sistema Nacional de Premios.

    Disposicin Transitoria.- Por nica vez, el Ministerio de Cultura a travs de su mximaautoridad y a fin de implementar el Sistema Nacional de Premios, y dar cumplimiento con lasasignaciones otorgadas para el ejercicio fiscal 2008, dispone: Entregar el premio HERNANCRESPO TORAL, en reconocimiento a la proteccin, conservacin y desarrollo del PatrimonioMaterial e Inmaterial de los Ecuatorianos, por su labor desinteresada desde hace veintidsaos, en la reconstruccin de la identidad mantea, a la proteccin de su cultura, el

    empoderamiento de la comunidad para proteger su patrimonio y generar proyectos dedesarrollo socio cultural y turstico, a:Comuna de Agua Blanca (Provincia de Manab).

    El presente acuerdo entrar en vigencia desde el momento de su suscripcin, sin perjuicio desu publicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrsdas del mes de septiembre del 2008.

    f.) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura.

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    No. 0105

    Galo Mora WittMINISTRO DE CULTURA

    Considerando:

    Que, el artculo 62 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, determina que ...lacultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estadopromover y estimular la cultura, la creacin, la formacin artstica y la investigacincientfica...;

    Que, el artculo 63, ibdem, determina que el Estado garantizar el ejercicio y participacin delas personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios ymanifestaciones de la cultura, y adoptar las medidas para que la sociedad, el sistemaeducativo, la empresa privada y los medios de comunicacin contribuyan a incentivar lacreatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones. Los intelectuales yartistas participarn, a travs de sus organizaciones, en la organizacin de polticas culturales;

    Que, de conformidad a lo que dispone el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Polticadel Estado Ecuatoriano, es facultad del Ministro expedir las normas, acuerdos y resolucionesque requiera la gestin Ministerial;

    Que, el seor Presidente de la Repblica sustentado principalmente en los artculos 171,nmero 9 y 176 de la Constitucin de la Repblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 deenero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de Febrero del 2007, cre elMinisterio de Cultura;

    Que, el artculo 4 de la Ley de Cultura, dispone: El Ministerio de Cultura es la mximaautoridad del rea cultural;

    Que, el literal g) del artculo 1 de la Ley de Cultura, dispone: Son objetivos de la Ley deCultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidadesprivadas;

    Que, literal a) del artculo 3 del Reglamento de la Ley de Cultura, dispone: Son adems,funciones del Ministerio de Cultura: a) Ejecutar, por s o a travs de los organismos previstosen la Ley de Cultura, los lineamientos y programas culturales contemplados en el Plan Nacionalde Desarrollo y que sean de responsabilidad del Gobierno Nacional;

    Que, el artculo 17 de la Ley de Regulacin Econmica y Control de Gasto Pblico, dispone:

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    prohbese a las instituciones autnomas y a las del sector pblico en general, realizardonaciones a personas naturales o jurdicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos yotros conceptos similares, as como asignaciones a organismos privados, con excepcin deaquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promocin turstica,deportiva, comunitaria y cientfica, o que hayan sido establecidos mediante disposicin legal ysiempre que exista la partida presupuestaria correspondiente;

    Que con fecha 22 de septiembre del 2008, mediante oficio nmero MC-DPC-1872, el Director

    de Promocin y Difusin a la Creatividad, Antonio Jaramillo, solicita la creacin del premioROSA CAMPUZANO.- Tributo a una Vida, en homenaje al reconocimiento de la mujer porsus logros y esfuerzos por una patria grande y nueva;

    Que, con fecha 22 de septiembre del 2008, se confiere la certificacin de disponibilidad defondos No. 832, de la Partida Presupuestaria nmero 730206, asignada a Premios delMinisterio de Cultura; y,

    El Ministro de Cultura Galo Mora Witt, en uso de las atribuciones Constitucionales y demsleyes de la Repblica,

    Acuerda:

    Artculo Primero.- Crear el PREMIO ROSA CAMPUZANO, Tributo a una Vida, como unestmulo destinado a reconocer el valor creativo de mujeres que a travs de los aos hantenido un papel preponderante en el quehacer cultural del Ecuador, en los gnerosrelacionados con las expresiones humanas y artsticas.

    Artculo Segundo.- El premio consiste en la entrega por una sola vez, de diez mil dlares de losEstados Unidos de Norteamrica 00/100 (USD 10.000,00), a cada una de las seis mujeres dereconocida trayectoria, cuya vida ha sido dedicada a mantener vigente el arte y la cultura ensus mas variadas formas y expresiones, elegidas por una comisin de evaluacin.

    Artculo Tercero.- Se entregar a ms del estipendio econmico, una condecoracin especialdesignada para el efecto y un ejemplar de la correspondiente resolucin ministerial.

    Artculo Cuarto.- Para el efecto se designar una Comisin de Evaluacin, quien analizar a laspostulantes, y en acta debidamente motivada elegir a las beneficiarias de dicho premio. Laresolucin de la comisin de evaluacin ser inapelable y se elevar a acuerdo ministerial, parasu publicacin en el Registro Oficial.

    Artculo Quinto.- Se considerar como postulantes al premio a todas las mujeres ecuatorianasresidentes en el pas o en el extranjero, cuya trayectoria y prestigio se han posicionado en susacciones en el campo artstico y cultural, llevando en alto sus actividades en beneficio de lacolectividad.

    Disposicin Transitoria.- Por nica vez, el Ministerio de Cultura a travs de su mximaautoridad y a fin de implementar el Sistema Nacional de Premios, y dar cumplimiento con lasasignaciones otorgadas para el ejercicio Fiscal 2008, dispone: Entregar el premio ROSACAMPUZANO, Tributo a una Vida, en razn de sus logros y trayectoria cultural, a:

    Ana Von Buchwald (titiritera).Eudoxia Estrella (pintora).Olga Gutirrez (cantante).Esperanza Cruz (balletista).Eugenia Viteri (escritora).Adela Borbor (orfebre).

    El presente acuerdo entrar en vigencia desde el momento de su suscripcin, sin perjuicio desu publicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintitrsdas del mes de septiembre del 2008.

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    f.) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura.

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    No. 320

    LA MINISTRA DE FINANZAS

    Considerando:

    Que, la Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno en su artculo 115 faculta a laMinistra de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

    Que, el artculo 2 numeral 8 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica,somete al rgimen especial los procedimientos precontractuales a los contratos que celebre elEstado con las entidades del sector pblico, estas entre s;

    Que, el artculo 2 del Reglamento a la ley ibdem faculta a la mxima autoridad de la entidadcontratante a determinar los procedimientos especiales que se observarn para la seleccin delos proveedores y para la celebracin de los contratos respectivos, de acuerdo a los criteriosdeterminados en los pliegos;

    Que, el artculo 1 de la Ley de la Cartografa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 643de 4 de agosto de 1978 establece que el Instituto Geogrfico Militar, I.G.M. es una entidad dederecho pblico y personera jurdica, autnoma, administrativa y patrimonio propio;

    Que, de conformidad con lo que dispone el artculo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicadoen el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artculo 9 del DecretoSupremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, enconcordancia con lo previsto en el artculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en elRegistro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geogrfico Militar, I.G.M., es elnico organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervencin de undelegado del Ministerio de Finanzas o del Ministerio de Obras Pblicas, en su caso, imprimatimbres, papel lineado, estampillas y ms especies valoradas que la Administracin Pblica

    requiera;Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 deoctubre de 1978, se expidi el Reglamento para la Emisin e Impresin de Especies Valoradas;

    Que, mediante oficio No. MF-STN-2008-06648 de 25 de septiembre del 2008, el Subsecretariode Tesorera de la Nacin (E), solicita al Subsecretario Administrativo disponer la elaboracindel acuerdo ministerial, contrato y dems trmites que se requieran para la emisin e impresinde quinientos mil (500.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere los artculos 115 de la Codificacin a la Ley deRgimen Tributario Interno, 2 numeral 8 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica; y, 2 del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica,

    Acuerda:

    Art. 1.- Autorizar la emisin e impresin de quinientos mil (500.000) formularios para elotorgamiento de pasaportes, de conformidad con las especificaciones y caractersticasestablecidas por el Subsecretario de Tesorera de la Nacin (E), constantes en el Anexo 1 deloficio No. MF-STN-2008-06648 de 25 de septiembre del 2008 y de acuerdo al siguiente detalle:

    DETALLE VALORUNITARIO

    CANTIDAD NUMERACIONDESDE HASTA

    Formularios para otorgamiento de pasaportes USD 20,00 500.000 2.500.001 3.000.000

    Art. 2.- El proveedor seleccionado para la presente contratacin es el Instituto Geogrfico

    Militar de conformidad con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 014, por lo que, corresponde a laSubsecretaria Administrativa realizar la invitacin correspondiente y la evaluacin tcnica de laoferta presentada respecto a los pliegos elaborados, en forma previa a la adjudicacin y

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    celebracin del contrato.

    Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir de su expedicin, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de octubre del2008.

    f.) Econ. Mara Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

    Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Pez, Secretario General del Ministerio deFinanzas.

    >

    No. 321

    LA MINISTRA DE FINANZAS

    Considerando:

    Que, la Codificacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno en su artculo 115 faculta a la

    Ministra de Finanzas, fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;Que, el artculo 2 numeral 8 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica,somete al Rgimen Especial los procedimientos precontractuales a los contratos que celebre elEstado con las entidades del sector pblico, estas entre s;

    Que, el artculo 2 del Reglamento a la ley ibdem faculta a la mxima autoridad de la entidadcontratante a determinar los procedimientos especiales que se observarn para la seleccin delos proveedores y para la celebracin de los contratos respectivos, de acuerdo a los criteriosdeterminados en los pliegos;

    Que, el artculo 1 de la Ley de la Cartografa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 643de 4 de agosto de 1978 establece que el Instituto Geogrfico Militar, I.G.M. es una entidad dederecho pblico y personera jurdica, autnoma, administrativa y patrimonio propio;

    Que, de conformidad con lo que dispone el artculo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicadoen el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artculo 9 del DecretoSupremo No. 106S-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, enconcordancia con lo previsto en el artculo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en elRegistro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geogrfico Militar, I.G.M., es elnico organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervencin de undelegado del Ministerio de Finanzas o del Ministerio de Obras Pblicas, en su caso, imprimatimbres, papel lineado, estampillas y ms especies valoradas que la Administracin Pblicarequiera;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 deoctubre de 1978, se expidi el Reglamento para la Emisin e Impresin de Especies Valoradas;

    Que, mediante oficio No. MF-STN-2008-06616 de 24 de septiembre del 2008, el Subsecretariode Tesorera de la Nacin (E), solicita al Subsecretario Administrativo disponer la elaboracindel acuerdo ministerial, contrato y dems trmites que se requieran para la emisin e impresinde trescientos mil (300.000) formularios para el otorgamiento de pasaportes; y,

    En ejercicio de la facultad que le confieren los artculos 115 de la Codificacin a la Ley deRgimen Tributario Interno, 2 numeral 8 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica; y, 2 del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional deContratacin Pblica,

    Acuerda:

    Art. 1.- Autorizar la emisin e impresin de trescientos mil (300.000) formularios para elotorgamiento de pasaportes, de conformidad con las especificaciones y caractersticas

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    establecidas por el Subsecretario de Tesorera de la Nacin (E), constantes en el Anexo 1del oficio No. MF-STN-2008-06616 de 24 de septiembre del 2008 y de acuerdo al siguientedetalle:

    DETALLE VALORUNITARIO

    CANTIDAD NUMERACIONDESDE HASTA

    Formularios para otorgamiento de pasaportes USD 10,00 300.000 1.550.001 1.850.000

    Art. 2.- El proveedor seleccionado para la presente contratacin es el Instituto GeogrficoMilitar de conformidad con lo previsto en el Decreto Ejecutivo 014, por lo que corresponde a laSubsecretaria Administrativa realizar la invitacin correspondiente y la evaluacin tcnica de laoferta presentada respecto a los pliegos elaborados, en forma previa a la adjudicacin ycelebracin del contrato.

    Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrar en vigencia a partir de su expedicin, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 8 de octubre del2008.

    f.) Econ. Mara Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.

    Es copia, certifico.

    f.) Ing. Xavier Orellana Pez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

    >

    No. 136

    Lcdo. Felipe Abril MogrovejoSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

    Considerando:

    Que, la hermana Mara Rosa Longaretti, Superiora General de la Congregacin de las Hijas deMara Inmaculada de Agen (Marianistas), y el Dr. Jos Mara Prez A., representante legal dela congregacin, solicitan la aprobacin y registro de las reformas al estatuto de surepresentada;

    Que, la Congregacin de las Hijas de Mara Inmaculada de Agen (Marianistas), obtuvo supersonera jurdica mediante Acuerdo Ministerial No. 0811 de 4 de septiembre de 1995;

    Que, en oficio No. 2008-302-SJ-mjj de 7 de julio del 2008, la Subsecretara Jurdica, emiteinforme favorable para la aprobacin de la reforma del estatuto de la Congregacin de las Hijasde Mara Inmaculada de Agen (Marianistas), por considerar que se ha cumplido con losrequisitos de ley y que el estatuto presentado no contraviene el orden o la moral pblica, a laseguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones; y,

    En ejercicio de la delegacin otorgada por el seor Ministro de Gobierno constante en elAcuerdo Ministerial No. 011 de 21 de enero del 2008 y de conformidad con el Decreto Supremo212 promulgado en el R. O. 547 de 23 de julio de 1937 y Reglamento de Cultos Religiosos,

    Acuerda:

    Artculo primero.- Aprobar la reforma del estatuto de la Congregacin de las Hijas de MaraInmaculada de Agen (Marianistas), con domicilio en el cantn Quito, provincia Pichincha.

    Artculo segundo.- Disponer que el seor Registrador de la Propiedad del Cantn Quito tomenota en el Libro de Organizaciones Religiosas, la reforma y Codificacin del estatuto de laCongregacin de las Hijas de Mara Inmaculada de Agen (Marianistas).

    Artculo tercero.- El presente acuerdo, entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.

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    Comunquese.

    Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de julio del 2008.

    f.) Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario de Coordinacin Poltica.

    Ministerio de Gobierno.

    Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de estaSubsecretara al cual me remito en caso necesario.

    Quito, a 17 de julio del 2008.

    f.) Ilegible, Subsecretara Jurdica.

    >

    No. 156

    Lcdo. Felipe Abril MogrovejoSUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

    Considerando:

    Que, en esta Cartera de Estado se ha presentado la solicitud y documentacin requerida parala aprobacin del estatuto y personera jurdica del Centro Evanglico LA GREY DE DIOS,con domicilio en el cantn Riobamba, barrio Floresta, Av. Juan Flix Proao y Av. 9 deOctubre, cuya naturaleza y objetivos constan en su estatuto;

    Que, el artculo 23, numeral 11 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuadorreconoce y garantiza la libertad de religin, expresada en forma individual o colectiva en pblicoo privado;

    Que; la Subsecretara Jurdica, mediante informe No. 2008-0303-SJ-ggv de 14 de julio del2008, emite pronunciamiento favorable a la aprobacin del estatuto social y personera jurdicaa favor del Centro Evanglico LA GREY DE DIOS, por considerar que ha cumplido con losrequisitos que establece el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en elRegistro Oficial No. 547 de 23 de los mismos mes y ao, as como el Reglamento de CultosReligiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y, DecretoEjecutivo No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 171 de 17 de septiembre del 2007 y quepor lo tanto, no contraviene el orden o la moral pblica, la seguridad del Estado o el derecho deotras personas o instituciones; y,

    En ejercicio de la facultad delegada por el seor Ministro de Gobierno, Polica y Cultos,constante en el Acuerdo Ministerial No. 011 de 21 de enero del 2008; y conforme establece laLey de Cultos y su reglamento,

    Acuerda:

    ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personera jurdica al Centro EvanglicoLA GREY DE DIOS, con domicilio en el cantn Riobamba, barrio Floresta, Av. Juan FlixProao y Av. 9 de Octubre.

    ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la publicacin del estatuto en el Registro Oficial y lainscripcin en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedaddel domicilio de la organizacin religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Supremo212 R. O. No. 547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

    ARTICULO TERCERO.- Registrar en calidad de miembros fundadores del Centro EvanglicoLA GREY DE DIOS, a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organizacin.

    ARTICULO CUARTO.- El Centro Evanglico LA GREY DE DIOS, pondr en conocimiento delRegistro de la Propiedad del Cantn Riobamba, la nmina de la directiva, a efecto de acreditar

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    la representacin legal; y de este Ministerio, para fines estadsticos y de control.

    ARTICULO QUINTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lodispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la FuncinEjecutiva.

    ARTICULO SEXTO.- El Centro Evanglico LA GREY DE DIOS, en caso de recibir ayudagubernamental, estar a lo dispuesto en el Art. 28 del REGLAMENTO PARA LA

    APROBACION DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACION YDISOLU-CION Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS DE LAS ORGANIZACIONESPREVISTAS EN EL CODIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES.

    ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo, entrar en vigencia a partir de su publicacin enel Registro Oficial.

    Comunquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de agosto del 2008.

    f.) Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario de Coordinacin Poltica.

    Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original quereposa en el archivo de esta Subsecretara, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 26 de

    agosto del 2008.- f.) Ilegible, Subsecretara Jurdica.>

    No. 185

    Dr. Fernando Bustamante PonceMINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

    Considerando:

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 de mayo del 2007, el seor PresidenteConstitucional de la Repblica del Ecuador, cre la Comisin de la Verdad, encargada deinvestigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios delos derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros perodos;

    Que, el Art. 8 del mencionado decreto prev que la Comisin de la Verdad tendr en suestructura un Comit de Soporte conformado con un delegado del Ministro de Gobierno, Policay Cultos;

    Que, es necesario designar al delegado de esta Secretara de Estado; y,

    De conformidad con lo previsto en el Art. 179 numeral 6 de la Constitucin Poltica de laRepblica del Ecuador,

    Acuerda:

    Art. 1.- Designar al Dr. Ivn Granda Molina, Coordinador de Derechos Humanos de estePortafolio, como delegado del Ministro de Gobierno, Polica y Cultos, a fin de que integre elComit de Soporte de la Comisin de la Verdad creada con Decreto Ejecutivo No. 305 de 3 demayo del 2007.

    Art. 2.- El Dr. Ivn Granda Molina, responder ante el Ministro de Gobierno, por los actosrealizados en ejercicio de la presente delegacin.

    Art. 3.- Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 009 de 18 de enero del 2008.

    Art. 4.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de septiembre del 2008.

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    14 Correo Legal del martes 28 de octubre del 2008

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    f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Polica.

    Ministerio de Gobierno y Polica.- Certifico que el presente documento es fiel copia del originalque reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 25 deseptiembre del 2008.- f.) Ilegible, Servicios institucionales.

    >

    No. 187Dr. Fernando Bustamante PonceMINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

    Considerando:

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 691 de 17 de agosto del 2000, el seor PresidenteConstitucional de la Repblica, autoriz a los ministros de Gobierno, Polica y Cultos; y, deEducacin y Cultura, a suscribir un convenio con la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,organismo que servir de Unidad Ejecutora para el Proyecto Mejoramiento de la Calidad de laEducacin Particular y Comunicacin Social Comunitaria;

    Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 del decreto en mencin, el proyectocontar con una Comisin Directiva integrada entre otros por un delegado del Ministro deGobierno, Polica y Cultos; y,

    En ejercicio de las facultades legales,

    Acuerda:

    Art. 1.- Delegar a la Dra. Elsa Rodrguez Vega, Subsecretaria Jurdica del Ministerio deGobierno, para que en representacin del Ministerio de Gobierno, Polica y Cultos, conforme laComisin Directiva del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educacin Particular yComunicacin Social Comunitaria.

    Art. 2.- Queda derogado el Acuerdo Ministerial No. 004 de 16 de enero del 2008.

    Art. 3.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.Comunquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de septiembre del 2008.

    f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno, Polica y Cultos.

    Ministerio de Gobierno y Polica.- Certifico que el presente documento es fiel copia del originalque reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 25 deseptiembre del 2008.- f.) Ilegible, Servicios institucionales.

    >

    No. 0838

    MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

    Ec. Mauricio Len GuzmnSUBSECRETARIO GENERAL

    Considerando:

    Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembredel 2002, se expidi el Reglamento para la aprobacin, control y extincin de las personasjurdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a lasdisposiciones del Ttulo XXX, Libro I del Cdigo Civil;

    Que, mediante oficio s/n de fecha marzo 13 del 2008, ingresado a esta Secretara de Estado el

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    15 Correo Legal del martes 28 de octubre del 2008

    http://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumariohttp://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumariohttp://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumariohttp://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumario
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    13 del junio del referido ao, con trmite No. 2008-13067-MIES-E, la Directiva de laFUNDACION ORPHADIS, solicita a la seora Ministra de Inclusin Econmica y Social, laaprobacin de las reformas al estatuto, conforme a lo resuelto por las asambleas generales de15 de agosto y 15 de septiembre del 2007;

    Que, dicha organizacin, con domicilio en el cantn Santo Domingo de los Colorados, provinciade Santo Domingo de los Tschilas, obtuvo su personera jurdica con Acuerdo Ministerial No.2445 de 10 de abril del 2001;

    Que, la Direccin de Asesora Legal del Ministerio de Inclusin Econmica Social, mediantememorando No. 1402-DAL-OS-JVG-08 de 18 de junio del 2008, ha emitido informe favorablepara la aprobacin de las reformas del estatuto, a favor de la Fundacin Orphadis, porcumplidos los requisitos pertinentes; y,

    En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 defebrero 16 del 2007,

    Acuerda:

    Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto de la Fundacin Orphadis, con domicilioen el cantn Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tschilas,

    sin modificacin alguna.Art. 2.- La organizacin cumplir sus fines y sus actividades con sujecin al estatuto reformadoy codificado en esta fecha.

    Art. 3.- El Ministerio de Inclusin Econmica y Social podr requerir en cualquier momento, deoficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentre bajo su control, la informacin quese relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cualesfueron autorizados y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demsnormas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organizacin, elMinisterio de Inclusin Econmica y Social iniciar el procedimiento de disolucin y liquidacincontemplado en las disposiciones legales de su constitucin.

    Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones y de estas entre s, se sometern a la Leyde Arbitraje y Mediacin, publicado en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o ala justicia ordinaria.

    Art. 5.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de julio del 2008.

    f.) Ec. Mauricio Len Guzmn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusin Econmica ySocial.

    MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Crdenas V., Secretaria General.-6 de agosto del 2008.

    >

    No. 0841

    MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

    Ec. Mauricio Len GuzmnSUBSECRETARIO GENERAL

    Considerando:

    Que, con Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre

    PUDELECO EDITORES S.A.

    16 Correo Legal del martes 28 de octubre del 2008

    http://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumariohttp://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumario
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    del 2002, se expidi el Reglamento para la aprobacin, control y extincin de las personasjurdicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a lasdisposiciones del Ttulo XXX, Libro I del Cdigo Civil;

    Que, mediante oficio s/n de fecha julio 8 del 2008, ingresado a esta Secretara de Estado en lareferida fecha, con trmite No. 2008-14620-MIES-E, la Directiva de la Fundacin Q`Ellkaj,solicita a la seora Ministra de Inclusin Econmica Social, la aprobacin de las reformas alestatuto, conforme a lo resuelto por las asambleas generales de 15 y 22 de junio del 2008;

    Que, dicha organizacin, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provinciade Pichincha, obtuvo su personera jurdica con Acuerdo Ministerial No. 00770 de 18 de abrildel 2002, reformado su estatuto mediante Acuerdo Ministerial No. 4616 de 17 de diciembre del2004;

    Que, la Direccin de Asesora Legal del Ministerio de Inclusin Econmica Social, mediantememorando No. 1573-DAL-OS-JVG-08 de 15 de julio del 2008, ha emitido informe favorablepara la aprobacin de las reformas del estatuto, a favor de la Fundacin Q`Ellkaj, porcumplidos los requisitos pertinentes; y,

    En ejercicio de las facultades legales, asignadas mediante Acuerdo Ministerial No 0011 defebrero 16 del 2007,

    Acuerda:

    Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al estatuto de la Fundacin Q`Ellkaj, con domicilioen la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, con las siguientesmodificaciones:

    PRIMERA.- En la parte final del Art. 1 cmbiese: Corporacin por Organizacin

    SEGUNDA.- En la parte final del Art. 5, suprmase: Fomentar el Turismo Comunitario, en loslugares estratgicos

    Art. 2.- La organizacin cumplir sus fines y sus actividades con sujecin al estatuto reformadoy codificado en esta fecha.

    Art. 3.- El Ministerio de Inclusin Econmica y Social podr requerir en cualquier momento, deoficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentre bajo su control, la informacin quese relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para los cualesfueron autorizados y que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demsnormas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organizacin, elMinisterio de Inclusin Econmica y Social iniciar el procedimiento de disolucin y liquidacincontemplado en las disposiciones legales de su constitucin.

    Art. 4.- Los conflictos internos de las organizaciones y de estas entre s, se sometern a la Leyde Arbitraje y Mediacin, publicado en el Registro Oficial No. 145, de septiembre 4 de 1997 o ala justicia ordinaria.

    Art. 5.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2008.

    f.) Ec. Mauricio Len Guzmn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusin Econmica ySocial.

    MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Crdenas V., Secretaria General.

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    No. 0842

    PUDELECO EDITORES S.A.

    17 Correo Legal del martes 28 de octubre del 2008

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    MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

    Ec. Mauricio Len GuzmnSUBSECRETARIO GENERAL

    Considerando:

    Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitucin Poltica de la Repblica,

    el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociacincon fines pacficos;

    Que, el Ttulo XXX, Libro I del Cdigo Civil vigente, faculta la concesin de personera jurdicaa corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social ysin fines de lucro;

    Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, se expidi elReglamento para la aprobacin, control y extincin de las personas jurdicas de derechoprivado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Ttulo XXX,Libro I de la Codificacin del Cdigo Civil;

    Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Secretara de Estado 3 de julio del 2008, con trmite

    No. 2008-14345-MIES-E, la Directiva Provisional del Comit Promejoras del barrio FuerzaPopular, solicita a la seora Ministra de Inclusin Econmica y Social, la aprobacin delestatuto y la concesin de la personalidad jurdica. La veracidad de los documentos ingresadoses de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

    Que, la Direccin de Asesora Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No.-1527-DAL-OS-LAR-08 de 9 de julio del 2008, ha emitido informe favorable a la peticin de laorganizacin antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo: el actaconstitutiva con la nmina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros;y,

    En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16del 2007,

    Acuerda:

    Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personera jurdica del Comit Promejoras del barrioFuerza Popular, con domicilio en la parroquia Chillogallo, Distrito Metropolitano de Quito,provincia de Pichincha, sin modificacin alguna.

    Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieronel acta constitutiva de la organizacin.

    Art. 3.- Disponer que la organizacin una vez adquirida la personera jurdica, proceda a laeleccin de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendr lugarcada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusin de miembros.

    Art. 4.- El Ministerio de Inclusin Econmica y Social podr requerir en cualquier momento, deoficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la informacin quese relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cualesfueron autorizadas y con la legislacin que rige su funcionamiento. De comprobarse suinobservancia, el Ministerio iniciar el procedimiento de disolucin y liquidacin contemplado enlas disposiciones legales de su constitucin.

    Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorizacin para desarrollar actividadescomerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio pblico, lucrativas en general, u otrasprohibidas por la ley o contrarias al orden pblico o a las buenas costumbres.

    Art. 6.- Los conflictos internos de la organizacin debern ser resueltos internamente conformea sus estatutos; y, en caso de persistir, se sometern a la Ley de Mediacin y Arbitraje, o a la

    justicia ordinaria.

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    El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2008.

    f.) Ec. Mauricio Len Guzmn, Subsecretario General, Ministerio de Inclusin Econmica ySocial.

    MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Crdenas V., Secretaria General.

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    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO E INTEGRACION Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOSSUPERIORESDE COMUNICACION PARA AMERICA LATINA, CIESPAL

    Comparecen a la celebracin de este convenio, por una parte, la seora Mara Isabel Salvador

    Crespo, en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin, enadelante el Ministerio; y, por otra, el doctor Edgar Jaramillo Salas, en su calidad de DirectorGeneral y representante legal del Centro Internacional de Estudios Superiores deComunicacin para Amrica Latina, en adelante El CIESPAL, para establecer compromisos decooperacin mutua. Los comparecientes expresan su voluntad de suscribir el presenteacuerdo, contenido en las siguientes clusulas:PRIMERA: ANTECEDENTES

    1.1. La Comisin Nacional Permanente de Conmemoraciones Cvicas fue creada medianteDecreto Ejecutivo No. 738, publicado en el Registro Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003.Posteriormente, se introdujeron modificaciones relacionadas a competencias, atribuciones,funciones, derechos y obligaciones.

    El 17 de agosto del 2007 la Presidencia de la Repblica emiti el decreto 561 y declar Aosde Promocin Nacional los de 2007 y 2008 y aos de Recordacin Nacional del Bicentenariolos de 2009 a 2012 para exaltar la celebracin de la Independencia ecuatoriana y promover elcivismo y el amor a la Patria con la recordacin y reflexin del significado histrico de estosacontecimientos.

    1.2. Entre los elementos inspiradores de la creacin de la Comisin Nacional Permanente deConmemoraciones Cvicas est el de la formacin de una conciencia cvica, a travs delreconocimiento y renovado culto de los valores propios, caracterizadores de la nacionalidadecuatoriana. Y, desde luego, a eso tienden, de modo fiel, la orientacin y las acciones de estaentidad de la Presidencia de la Repblica, entre cuyos empeos figuran libros y cuadernos decivismo y de apreciacin crtica destinados a grandes hechos de la historia del pas y de laspersonalidades que han ayudado con su obra a construirlo y enaltecerlo. Adems, ereccin deestatuas y bustos y colocacin de placas perennizadoras de su gloria.

    1.3. EL CIESPAL es un organismo internacional, de carcter regional, no gubernamental yautnomo, que goza de personera jurdica propia, conforme consta del Decreto Ejecutivo No.30 del cinco de octubre del mismo ao.

    El CIESPAL tiene como misin posicionar a la comunicacin como un hecho socialimprescindible en el desarrollo integral del Ecuador y Amrica Latina, que ejecuta acciones deformacin profesional, investigacin, asesora, produccin y, difusin de materiales sobreformatos impresos, audiovisuales y electrnicos que, incorporan tecnologas de punta y, lavisin institucional es contribuir al desarrollo del pensamiento comunicacional latinoamericano,fundamentado en la investigacin, la actividad acadmica y la generacin de propuestas decomunicacin vinculadas a programas de desarrollo sostenible, con una estructuraorganizacional moderna y el uso adecuado de las nuevas tecnologas.

    1.4. EL MINISTERIO, a travs de la Direccin General de Promocin Cultural y las mximas

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    19 Correo Legal del martes 28 de octubre del 2008

    http://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumariohttp://c/Documents%20and%20Settings/elyte1/Mis%20documentos/Registros%20Mensuales/2008/10.%20octubre/455-20081028.doc#sumario#sumario
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    autoridades de ambas instituciones expresan su inters y compromiso para la suscripcindel presente instrumento cuyo objeto es permitir el desarrollo de actividades especficas decooperacin interinstitucional.

    SEGUNDA: OBJETO

    El presente Convenio de Colaboracin tiene como objetivo el establecer actividades debeneficio mutuo orientadas a la cooperacin interinstitucional entre el Ministerio, a travs de la

    Direccin General de Promocin Cultural y El CIESPAL, que contribuyan al desarrollo de lacomunicacin social y a difundir los valores culturales de nuestro pas hacia la comunidadnacional e internacional.

    TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

    3.1. Intercambiar informacin, libros, productos impresos y audiovisuales, documentos enmateria de inters comn, de acuerdo con las normas de confidencialidad vigentes en cadauna de las instituciones.

    3.2. Seleccionar obras publicadas por la Comisin Nacional Permanente de ConmemoracionesCvicas, para ser producidas como programas de radio y televisin.

    3.3. Desarrollar campaas de promocin con el objeto de rescatar los valores cvicos,artsticos, culturales, los principios bsicos de convivencia humana como la moral, la tica y lasolidaridad; as como, concienciar a la poblacin la preservacin del medio ambiente y elrespeto a los derechos humanos.

    3.4. Producir documentales y reportajes que permitan promover aspectos, culturales, naturales,histricos como la construccin del ferrocarril y otras obras de inters nacional.

    3.5. En caso de presentarse la ejecucin de otras actividades de colaboracin que nocontempla el presente convenio, se celebrarn acuerdos especficos, los cuales seconsiderarn como anexos del presente documento.

    CUARTA: NATURALEZA

    Para la realizacin de todas las acciones y programas de colaboracin, las partes manifiestanexpresamente, que entre el personal de las dos instituciones no existir relacin laboral alguna,por lo cual no estn obligadas a proporcionar, en ningn caso, remuneracin o prestacionesadicionales.

    Cada una de las partes suscriptoras de este Convenio y, sobre esta base, de posterioresconvenios especficos, sern las nicas responsables ante sus trabajadores y/o terceraspersonas que contrate o subcontrate para efectos del cumplimiento de las accionescomprometidas.

    En tal sentido, en cada convenio especfico se dejar establecido que los valores entregadospor cualquiera de las partes para la ejecucin de acciones o proyectos co-finaciados oejecutados en conjunto, no estn destinados a indemnizaciones de ninguna naturaleza. Cadauna de las partes ser, adems responsable nica de las obligaciones tributarias que seoriginen en las actividades realizadas a partir de los compromisos de accin y/o financiamientode un proyecto.

    QUINTA: VIGENCIA

    La vigencia del presente Convenio ser de un ao a partir de la fecha de sus firmas, en elentendido de que las partes se obligan a mantenerlo actualizado y funcional, para lo cual secomprometen a proporcionarse, oportunamente todo tipo de informacin y asistencia. De noexistir observaciones en contrario, que hayan sido expresadas por escrito por cualquiera de laspartes, con tres meses de anticipacin a la culminacin del acuerdo, ste se considerarvigente por perodos iguales y sucesivos

    SEXTA: CONTROVERSIAS

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    Para el caso de controversias que pudieran presentarse a partir de la interpretacin,formalizacin y ejecucin de este convenio, sern resueltas por las mximas autoridades de lasdos entidades, conforme el espritu que las anim al suscribirlo.

    Las partes, debidamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de lasclusulas del presente Convenio, lo suscriben, en tres ejemplares originales, igualmenteautnticos, en la ciudad de Quito a los 23 das del mes de mayo del 2008.

    Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin.

    f.) Mara Isabel Salvador, Ministra.

    Por el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicacin para Amrica Latina(CIESPAL).

    f.) Edgar Jaramillo Salas, Director General.

    Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de laDireccin General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Quito, a 15 de octubre del 2008.- Repblica del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.-

    f.) Dr. Benjamn Villacs S., Director General de Tratados.>

    No. 032 CNNA-2008

    EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA

    Considerando:

    Que el Art. 341 de la Constitucin Poltica del Ecuador establece que el Estado generarcondiciones para la proteccin integral de sus habitantes. El sistema nacional descentralizadode proteccin integral para la niez y la adolescencia ser el encargado de asegurar el ejerciciode derechos de nios, nias y adolescentes. Sern parte del sistema las instituciones pblicas,privadas y comunitarias;

    Que de conformidad con lo establecido en el Art. 195, literal d) del Cdigo de la Niez y laAdolescencia, le corresponde al Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia promover lacreacin y fortalecimiento orgnico funcional de los concejos cantonales de la niez yadolescencia y de las juntas cantonales de proteccin de derechos;

    Que conforme lo previsto en el ltimo inciso del Art. 194 del Cdigo de la Niez y Adolescencia,las decisiones emanadas del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia son de carcterobligatorio para todas las instancias componentes del sistema;

    Que de conformidad con lo previsto en el Art. 205 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, lasjuntas cantonales de proteccin de derechos las organizar la municipalidad a nivel cantonal oparroquial segn sus planes de desarrollo social;

    Que la Ley Orgnica de Rgimen Municipal obliga a los gobiernos municipales a brindar losservicios bsicos a sus ciudadanos, con prioridad de nios, nias y adolescentes; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el artculo 195, literal c) del Cdigo de la Niez yAdolescencia,

    Resuelve:

    EXPEDIR LA DIRECTRIZ DE ORGANIZACION, CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEJUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOS.

    JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS

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    Art. 1.- Naturaleza jurdica.- Las juntas cantonales de proteccin de derechos son instanciasmunicipales, cuya competencia pblica es la proteccin de derechos individuales y/o colectivos,en fase administrativa, de nios, nias y adolescentes del respectivo cantn, en los casos deamenazas y/o violaciones de sus derechos, a travs de la sustanciacin del ProcedimientoAdministrativo de Proteccin de Derechos.

    Dependen orgnica y financieramente del Municipio respectivo y cuentan con autonomaadministrativa y funcional para desempear sus competencias y funciones establecidas en el

    Cdigo de la Niez y Adolescencia, lo que significa que para el cumplimiento de sus funcionesy su organizacin administrativa actan sin injerencia de ningn otro organismo y/o autoridad.

    Art. 2.- Organizacin y conformacin.- Se crean en la ley, el Municipio respectivo las organiza anivel cantonal o parroquial y el Concejo Cantonal de la Niez y Adolescencia elige a susmiembros principales y suplentes, a travs de un concurso pblico de mritos y oposicin quese regula en un reglamento en base a lo determinado en el Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Art. 3.- Financiamiento.- Las juntas cantonales de proteccin de derechos al ser instanciasmunicipales, sern financiadas por sus respectivos municipios en base a sus necesidades,segn establece la ley. Para el efecto las juntas cantonales de proteccin de derechos debenincorporarse a la estructura municipal a travs de su ubicacin en su orgnico-funcional dentrodel mbito social y ser considerado como gasto de inversin.

    Art. 4.- Integracin.- las juntas cantonales de proteccin de derechos se integran con 3miembros principales y sus respectivos suplentes mediante la resolucin del Concejo Cantonalde la Niez y Adolescencia que los elige. Esta resolucin debe ser notificada al Municipiorespectivo para el trmite posterior de accin de personal en su Unidad de Recursos Humanos,lo que legitima su actuacin. Sus miembros son funcionarios pblicos que deben estar sujetosbajo la LOSCCA y por la carga de responsabilidad que conlleva el desempeo de suscompetencias y funciones deben tener nivel directivo.

    Art. 5.- Duracin.- Segn determina el Cdigo de la Niez y Adolescencia los miembros de lasjuntas cantonales de proteccin de derechos durarn 3 aos en sus cargos y podrn serreelegidos por una vez en base a lo determinado en el reglamento para tal efecto.

    Art. 6.- Ejercicio de funciones.- Actan de oficio o a travs de denuncias verbales y/o escritas,la proteccin de derechos que disponen las juntas cantonales de proteccin de derechos tienencomo objetivo final la proteccin y la restitucin de los derechos amenazados y/o vulnerados atravs de sus disposiciones, en calidad de autoridad competente, que obligan a personas,entidades, instituciones y organizaciones pblicas y privadas a cumplir, acatar y aplicar susdecisiones.

    Art. 7.- Organizacin de las juntas cantonales de proteccin de derechos.- En base a laautonoma administrativa y funcional que les otorga el Cdigo de la Niez y Adolescencia, lasjuntas cantonales de proteccin de derechos dictarn sus propias normas de organizacin yfuncionamiento interno a travs de sus reglamentos, manuales e instructivos, mismos quedebern ser puestos en conocimiento del Municipio y Concejo Cantonal de Niez yAdolescencia respectivos.

    Las juntas cantonales de proteccin de derechos requerirn personal de apoyo especializadopara el cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en el Cdigo de la Niez yAdolescencia.

    Art. 8.- Sustanciacin de procedimiento.- En base a lo determinado en el oficio N 009446 defecha 1 de abril del 2008 de la Procuradura General del Estado, las juntas cantonales deproteccin de derechos son rganos de nivel operativo del SNDPINA que sustanciarn losprocedimientos administrativos de proteccin de derechos en base a lo que determina elCdigo de la Niez y Adolescencia.

    Art. 9.- Responsabilidad, juzgamiento y sancin.- Los miembros de las juntas cantorales deproteccin de derechos en su calidad de funcionarios pblicos y autoridades competentesestn sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa que emana de sus actos

    administrativos.

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    Los actos que emanen de las resoluciones, disposiciones, acciones u omisiones de lasjuntas cantonales de proteccin de derechos debern ser conocidas, juzgadas y sancionadaspor el Juez de la Niez y Adolescencia

    La responsabilidad administrativa que emane del desempeo de sus actividades laborales delas juntas cantonales de proteccin de derechos deber ser conocida, juzgada y sancionadapor el Municipio correspondiente a travs del respectivo sumario administrativo segnestablece la LOSCCA.

    RELACION SISTEMICA DE LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOSY LOS ORGANISMOS DEL SNDPINA

    Art. 10.- Articulacin y coordinacin entre juntas cantonales de proteccin de derechos ySNDPINA.- Los organismos del 1er. y 2do. nivel del Sistema Nacional Descentralizado deProteccin Integral de la Niez y Adolescencia (SNDPINA) establecidos en el Art.- 192 delCdigo de la Niez y Adolescencia, debern operativizar sus vnculos sistmicos, establecidosy determinados en la legislacin vigente, en base a protocolos/procedimientos de intervencininterinstitucional.

    El 3er. nivel de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral de laNiez y Adolescencia (SNDPINA), establecidos en el Art.- 192 del Cdigo de la Niez y

    Adolescencia, debern operativizar sus vnculos sistmicos en base a la conformacin yfuncionamiento de redes interinstitucionales.

    RELACION CON LOS ORGANISMOS DE DEFINICION, PLANIFICACION Y EVALUACIONDE POLITICAS PUBLICAS

    Art. 11.- Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia.- El Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia, a travs de su Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia, crear condiciones tcnicas y polticas para el funcionamiento, articulacin ycoordinacin entre los tres niveles de organismos del Sistema Nacional Descentralizado deProteccin Integral de la Niez y Adolescencia (SNDPINA), a nivel nacional, a travs deconvenios interinstitucionales y protocolos/ procedimientos de intervencin interinstitucional.

    La Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia desarrollarconjuntamente con los dems organismos, instituciones y entidades del Sistema NacionalDescentralizado de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (SNDPINA), quecorresponda, los manuales y protocolos de intervencin, articulacin y coordinacininterinstitucional con las juntas cantonales de proteccin de derechos y los dems operadoresde justicia.

    Los operadores de justicia debern introducir estos protocolos y manuales en los modelos degestin y atencin de sus instituciones a fin efectivizar su articulacin y coordinacin con losdems organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Proteccin Integral de la Niez yAdolescencia (SNDPINA).

    Las juntas cantonales de proteccin de derechos remitirn informes anuales de la situacin deNNA de su respectivo cantn al Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia para que seevale la informacin y sea insumo para la formulacin de polticas, planes, programas,proyectos y/o acciones al respecto.

    El Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia desarrollar un sistema informtico para elmanejo de causas de las juntas cantonales de proteccin de derechos y su respectivoseguimiento.

    Art. 12.- Concejos cantonales de la niez y adolescencia.- Los concejos cantonales de niez yadolescencia debern crear condiciones tcnicas y polticas para la organizacin yfuncionamiento de las juntas cantonales de proteccin de derechos, a nivel local, a travs deresoluciones que las articulen y coordinen con los dems organismos del Sistema NacionalDescentralizado de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (SNDPINA).

    Los concejos cantonales de niez y Adolescencia debern exigir la implementacin de losservicios de los operadores de justicia y la aplicacin de los protocolos y manuales de

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    intervencin interinstitucional que se elaboran con la Secretara Ejecutiva del ConsejoNacional de la Niez y Adolescencia y los dems organismos del Sistema NacionalDescentralizado de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia (SNDPINA).

    Las juntas cantonales de proteccin de derechos remitirn informes semestrales de la situacinde nios, nias y adolescentes de su respectivo cantn a los concejos cantonales de niez yadolescencia para que se evale la informacin y sea insumo para la formulacin de polticas,planes, programas, proyectos y/o acciones al respecto. Adicionalmente, las juntas cantonales

    de proteccin de derechos entregarn una lista a los concejos cantonales de niez yadolescencia de los organismos, instituciones y entidades pblicas y privadas de reincidenciaen el incumplimiento de las medidas de proteccin dispuestas por las juntas cantonales deproteccin de derechos o los jueces de la NA, para su publicacin y ser puesto enconocimiento de las autoridades que corresponda.

    Los concejos cantorales de niez y adolescencia debern exigir la implementacin de losplanes, programas, proyectos, servicios y acciones suficientes y adecuados para elfuncionamiento de las juntas cantonales de proteccin de derechos y el cumplimiento yaplicacin de las medidas de proteccin.

    El Registro de Entidades de Atencin deber ser implementado por los concejos cantonales deniez y adolescencia para la determinacin de los servicios disponibles en el cantn y los

    servicios ineficientes e inexistentes. Los concejos cantonales de niez y adolescencia debernremitir la lista del Registro de Entidades de Adopcin debidamente actualizada, para que lasjuntas cantonales de proteccin de derechos y los jueces de la niez y adolescencia dispongansus medidas de proteccin cada tres meses.

    Los concejos cantonales de niez y adolescencia debern controlar, fiscalizar y evaluar a lasentidades de atencin de su cantn en base a lo determinado en el Art.- 213 del Cdigo de laNiez y Adolescencia respecto al cumplimiento y aplicacin de las medidas de proteccindispuestas por las juntas cantonales de proteccin de derechos y los jueces de la niez yadolescencia.

    Art. 13.- Agenda Social de la Niez y Adolescencia.- Los concejos cantonales de niez yadolescencia sobre la base de la Agenda Social de la Niez y Adolescenciadebern posicionarel funcionamiento de la juntas cantonales de proteccin de derechos para el cumplimiento yaplicacin de sus resoluciones.

    Las instituciones y organismos que forman parte de la Agenda Social de la Niez yAdolescencia debern considerar las necesidades de los servicios que requieren las juntascantonales de proteccin de derechos para disponer la proteccin y la restitucin de losderechos amenazados y/o violentados de nios, nias y adolescentes. Para tal efecto debernsolicitar la Autorizacin y Registro de sus planes, programas, proyectos y acciones ante laautoridad competente segn manda el Cdigo de la Niez y Adolescencia.

    Las instituciones y organismos que implementan la ASNA ejecutarn y aplicarn las medidasadministrativas de proteccin dispuestas por las juntas cantonales de proteccin de derechos olos jueces de la niez y adolescencia para proteccin y la restitucin de los derechosamenazados o vulnerados en base a los compromisos institucionales adquiridos en esteproceso.

    RELACION CON LOS ORGANISMOS DE PROTECCION, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD

    Art. 14.- Operadores de Justicia.- Los operadores de justicia debern implementar sus serviciosen todo el pas e introducir los protocolos y manuales de intervencin interinstitucionalelaborados de manera conjunta con la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia Nacional, dentro de su modelo de gestin y modelo de atencin, para lo cualdebern desarrollar capacitaciones y formacin de su recurso humano.

    Los operadores de justicia del nivel nacional remitirn informes anuales de la situacin de NAen su respectivo cantn al Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia para que se evale lainformacin y sea insumo para la formulacin de polticas, planes, programas, proyectos y/o

    acciones al respecto.

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    Los operadores de justicia del nivel local remitirn informes anuales de la situacin de NA ensu respectiva comunidad a los concejos cantonales de niez y adolescencia de su respectivocantn para que se evale la informacin y sea insumo para la formulacin de polticas, planes,programas, proyectos y/o acciones al respecto.

    Art. 15.- Defensoras comunitarias.- Las defensoras comunitarias debern coordinar con lasjuntas cantonales de proteccin de derechos para denunciar, dar conocimiento y/o canalizar loscasos de amenazas y violaciones de derechos contra nios, nias y adolescentes de su

    comunidad.

    Las defensoras comunitarias en funcionamiento remitirn informes anuales de su gestin a losconcejos cantonales de niez y adolescencia respectivo para que se evale la informacin ysea insumo para la formulacin de polticas, planes, programas, proyectos y/o acciones alrespecto.

    La Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia elaborar una Guade Denuncias que deber ser adoptado y utilizado por las defensoras comunitarias.

    RELACION CON LOS ORGANISMOS DE EJECUCION

    Art. 16.- Entidades de atencin.- Las entidades de atencin pblicas y privadas debern

    cumplir y aplicar las medidas de proteccin dispuestas por las juntas cantonales de proteccinde derechos y/o Juez de la Niez y Adolescencia. Para tal efecto se debern registrar ante laautoridad competente con lo cual la juntas cantonales de proteccin de derechos y los juecesde la niez y adolescencia contarn con el registro de entidades de adopcin en su respectivocantn.

    Los incumplimientos y desacatos de las resoluciones de las juntas cantonales de proteccin dederechos y/o de los jueces de la Niez y Adolescencia por parte de las entidades de atencinpblicas y privadas debern ser puestos en conocimiento de las autoridades administrativas y/ojudiciales competentes.

    Las entidades de atencin pblicas y privadas debern articularse a la/s red/es de proteccinintegral del respectivo cantn para lo cual aplicarn la directriz correspondiente.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Disposicin General 1.- Jueces de la Niez y Adolescencia.- En los lugares donde an noexistieren juntas de proteccin, corresponder a los juzgados de la Niez y Adolescencia elconocimiento y sustanciacin del procedimiento administrativo. En los cantones en donde noexistan jueces de la Niez y Adolescencia, debern actuar en la sustanciacin delprocedimiento administrativo de proteccin de derechos, los jueces de lo civil de aquellajurisdiccin territorial, en aplicacin de la Resolucin No. 5 del Consejo Nacional de laJudicatura, publicada en el Registro Oficial No. 153 de 22 de agosto del 2003.

    Disposicin General 2.- Instrumentacin de la presente directriz.- La Secretara Ejecutiva delConsejo Nacional de la Niez y Adolescencia desarrollar las guas metodolgicas que seannecesarias para la implementacin y aplicacin de la presente directriz a travs del ManualUnico de Conformacin y Funcionamiento del Sistema Nacional de Proteccin Integral deNiez y Adolescencia (SNDPINA).

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin Transitoria 1.- Las juntas cantonales de proteccin de derechos debern dictar sureglamento interno de organizacin y funcionamiento dentro de los 30 das siguientes a laaprobacin de la presente directriz.

    Disposicin Transitoria 2.- Los tres niveles de organismos del Sistema Nacional de ProteccinIntegral de Niez y Adolescencia (SNDPINA) debern cumplir con los trminos de la presentedirectriz.

    La presente directriz deber ser puesta en conocimiento de los organismos, instituciones yentidades que corresponda por parte de la Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la

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    Niez y Adolescencia dentro de los 30 das posteriores a su aprobacin.

    La presente resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su expedicin, sin perjuicio desu publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de octubre del 2008.

    f.) Mara de Lourdes Portaluppi, delegada de la Ministra de Inclusin Econmica y Social,

    Presidenta del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia.

    f.) Sara Oviedo Fierro, Secretaria Ejecutiva Nacional, Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia.

    Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia.- Certifico que lapresente resolucin fue discutida y aprobada en sesin de 3 de octubre del 2008.

    f.) Sara Oviedo, Secretaria Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia.

    Concejo Nacional de la Niez y Adolescencia. Es fiel copia del original. Lo Certifico. f.) Ilegible.13 de octubre del 2008.

    >

    No. 478-20- CONATEL-2008

    CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

    Considerando:

    Que mediante Ley 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 577 de 17 de abrildel 2002, se expidi la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos;

    Que mediante Decreto 3496 publicado en el Registro Oficial No. 735 de 31 de julio del 2002, seexpidi el Reglamento General a la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas yMensajes de Datos;

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley de Comercio Electrnico,Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,CONATEL, es el organismo de autorizacin, registro y regulacin de las entidades decertificacin de informacin y servicios relacionados acreditados;

    Que la Disposicin General Octava de la Ley 67 seala que El ejercicio de actividadesestablecidas en esta ley, por parte de instituciones pblicas o privadas, no requerir de nuevosrequisitos o requisitos adicionales a los ya establecidos, para garantizar la eficiencia tcnica yseguridad jurdica de los procedimientos e instrumentos empleados.;

    Que el literal h) del artculo 30 de la Ley de Comercio Electrnico, Firma Electrnica yMensajes de Datos, seala que son obligaciones de las entidades de certificacin deinformacin acreditadas Contar con una garanta de responsabilidad para cubrir daos yperjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en lapresente ley, y hasta por culpa leve en el desempeo de sus obligaciones. Cuando certifiquenlmites sobre responsabilidades o valores econmicos, esta garanta ser al menos del 5% delmonto total de las operaciones que garanticen sus certificados;

    Que mediante Resolucin 584-22-CONATEL-2003 de 30 de septiembre del 2003, se aprob elReglamento para la Acreditacin, Registro y Regulacin de Entidades Habilitadas para PrestarServicios de Certificacin de Informacin y Servicios Relacionados, el mismo que se public enel Registro Oficial 196 de 23 de octubre del 2003;

    Que mediante Resolucin 324-17-CONATEL-2006 de 25 de julio del 2006, se establecieron los

    montos de garanta para la prestacin de servicios de certificacin de informacin y los valorespor cada servicio;

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