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    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

    CARRERA PROFESIONAL - DERECHO

    CATEDRA DERECHO MUNICIPAL Y

    REGIONAL

    Integrantes :

    - MEZA PREZ, Carmen Rosario

    - POLO ORELLANA, Hans- GARCA DURAND, Deyna

    Catedrtico :

    Abog. RIVERA PAUCARPURA, ngela

    Semestre :

    VIIIAo Acadmico :

    2014II (Segundo Periodo)

    HUANCAYO - PERU

    Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    TRABAJO DE INVESTIGACION

    FUNCION LEGISLATIVA DE LOSGOBIERNOS REGIONALES

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    GOBIERNOSREGIONALES

    EN EL PERU(Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales Ley N 27867)

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    FUNCION LEGISLATIVA DE LOSGOBIERNOS REGIONALES

    DEFINICION DE GOBIERNO Y REGION:

    Gobierno.- El concepto principal de gobierno es la autoridad gobernante de una

    unidad poltica, que tiene por objeto tanto dirigir, controlar y administrar las instituciones

    del Estado, como regular una sociedad poltica y ejercer autoridad. El tamao del

    gobierno variar de acuerdo con el tamao del Estado, y puede ser local, regional y

    nacional.

    El gobierno es el ms alto nivel de direccin y de administracin ejecutiva, generalmente

    reconocido como el liderazgo de un Estado o de una nacin, y el gobierno est

    compuesto por los directores ejecutivos del Estado, como el presidente o el primer

    ministro, y por los ministros.

    Regin.- Unidad territorial neoeconmica, con diversidad de recursos naturales, sociales

    e institucionales, integrada histrica, econmica, administrativa, ambiental y

    culturalmente. Comparte distintos niveles de desarrollo, especializacin y competitividad

    productiva, sobre cuya circunscripcin se constituyen y organiza un gobierno regional.

    GOBIERNO REGIONAL

    Los Gobiernos Regionales son una forma de gobierno intermedio que cuenta con

    autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de sus competencias dentro

    del mbito nacional.El hecho de considerarlo gobierno intermedio quiere decir que se encuentra entre el

    Gobierno Central y los Gobiernos Locales, lo cual de ninguna manera implica que

    necesariamente exista una relacin jerrquica entre las autoridades regionales y locales.

    Artculos que nos ayudaran a entender el tema:

    Artculo 3.- La Jurisdiccin Regional

    Los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccin en el mbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, conforme a ley y su finalidad esencial es fomentar el

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    desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el

    empleo as como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de

    oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales,

    regionales y locales de desarrollo.

    Artculo 4.- Finalidad de los Gobiernos Regionales

    Los gobiernos regionales tienen como finalidad primordial fomentar el desarrollo

    regional promoviendo la inversin pblica y privada, as como el empleo. Tambin

    garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus

    habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de

    desarrollo.

    Artculo 5.- Misin de los Gobiernos Regionales

    La misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional

    de acuerdo a sus competencias exclusivas - compartidas y delegadas-, en el marco de las

    polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la

    regin.

    Artculo 8.-Principios rectores de las polticas y la gestin regional.- La gestin de

    los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:

    1. Participacin

    2. Transparencia

    3. Gestin moderna y rendicin de cuentas

    4. Inclusin

    5. Eficacia

    6.

    Eficiencia7. Equidad

    8. Sostenibilidad

    9. Imparcialidad y neutralidad

    10.Subsidiariedad

    11.Concordancia de las polticas regionales

    12.Especializacin de las funciones de gobierno

    13.

    Competitividad14.Integracin

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    MARCO LEGAL

    La normatividad aplicable para los Gobiernos Regionales son bsicamente la

    Constitucin, la Ley de Bases de la Descentralizacin y la Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales. En ese sentido, esta normatividad regula sus competencias, las sanciones que

    pueden emitir, sus rganos, sus procedimientos, y toda accin administrativa.

    ESTRUCTURA BSICA DE UN GOBIERNO REGIONAL:

    Los Gobiernos Regionales cuentan con una estructura propia, que en concordancia con la

    Ley Orgnica de Gobiernos Regionales estn compuestos de un Presidente y un Consejo,

    los cuales sirven por un periodo de cuatro aos; adicionalmente, existe un consejo decoordinacin integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil,

    a continuacin sealamos cada uno de ellos:

    1. La Presidencia Regional.- Es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional, el

    Presidente es elegido junto a un Vicepresidente por un periodo de cuatro (04)

    aos a travs de sufragio directo, el mandato es irrenunciable, pero revocable

    conforme a la ley de la materia.

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    Asimismo, la misma ley orgnica establece que los Gobiernos Regionales cuentan con

    Gerencias Regionales para la ejecucin administrativa de las funciones especficas que

    les han sido asignadas. El Gerente General Regional es el responsable administrativo del

    Gobierno Regional. Adems existen:

    a) Gerencia de Desarrollo Econmico;

    b) Gerencia de Desarrollo Social;

    c) Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

    d) Gerencia de Infraestructura;

    e) Gerencia de Recursos naturales y gestin del medio ambiente.

    Entonces, Presidente Regional, es el Jefe de Gobierno; sus funciones incluyen proponer y

    ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y

    resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y

    rentas regionales.

    2. El Consejo Regional: Es el rgano normativo y fiscalizador del Gobierno

    Regional. Est integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional

    (estos dos con voz pero sin voto) y los Consejeros de las provincias de cada

    regin, con un mnimo de 7 y un mximo de 25. El Consejero delegado es el que

    asume las veces de presidente.

    Asimismo, el Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el

    presidente regional, tambin supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer

    de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo.

    3. El Consejo de Coordinacin Regional: Es el rgano consultivo y de

    coordinacin del Gobierno Regional con las municipalidades. Est integrado por

    el Presidente Regional, los Alcaldes Provinciales y por los representantes de lasociedad civil.

    El Consejo de Coordinacin Regional, tiene un papel consultivo en los asuntos de

    planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos.

    4. La Gerencia Regional.- Ejerce las funciones administrativas del gobierno

    regional, los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente

    por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los quesuscriben junto con el presidente regional.

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    La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, estipula la transferencia gradual de las

    funciones del gobierno central a las regiones, una vez determinada su acreditacin como

    capaz de embarcarse en esas tareas. Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la

    Descentralizacin cre el Consejo Nacional de Descentralizacin. Sin embargo, esta

    institucin fue criticada de ser burocrtica e inefectiva por el gobierno de Alan Garca, ex

    presidente del Per. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y

    reemplazado por la Secretara de Descentralizacin, una dependencia del despacho del

    Primer Ministro. Dos meses despus, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de

    Hunuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, como una

    institucin de coordinacin alternativa, independiente del Gobierno Central.

    Nota: Como ejemplo para poder descri bir de cmo est organi zado un Gobierno

    Regional, presentaremos la Estructura y el Organigrama del Gobierno Regional

    Junn.

    ESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN

    DEPAR-

    TAMENTO

    CARGO NOMBRESAPELLIDO

    PARTENO

    APELLIDO

    MATERNOJUNIN

    PRESIDENTEREGIONAL

    VLADIMIR ROY CERRON ROJAS

    JUNINVICEPRESIDENTEREGIONAL

    AMERICOENRIQUE

    MERCADO MENDEZ

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL EDDY RAMIRO MISARI CONDE

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS

    JUNIN CONSEJERO REGIONALVICTORAUGUSTO

    TORRES MONTALVO

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL GINES BARRIOS ALDERETE

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL MOISES MARTIN TACURI GARCIA

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL SAUL ARCOS GALVAN

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL MARIO FLORES CHIRICENTE

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL EDITH JANETT HUARI CONTRERAS

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL DELIA MANUELA CALDERON PEREZ

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL DELIO GASPAR QUISPE

    JUNIN CONSEJERO REGIONAL LUCINDA QUISPEALAYA SALVATIERRA

    El Gobierno Regional Junn, cuenta con un (01) Presidente Regional y tr ece (13)

    Consejeros Regionales, los mismos que conforman un Consejo Regional.

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    ORGANIGRAMA DEL GOBIERNO REGIONAL JUNN:

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    COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL

    Artculo 9.- Competencias constitucionales

    Los gobiernos regionales son competentes para:

    a) Aprobar su organizacin interna y su presupuesto.

    b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las

    municipalidades y la sociedad civil.

    c) Administrar sus bienes y rentas.

    d) Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los

    servicios de su responsabilidad.

    e) Promover el desarrollo socioeconmico regional y ejecutar los planes y

    programas correspondientes.

    f) Dictar las normas inherentes a la gestin regional.

    g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

    pesquera, industria, agroindustria, comercio, turismo, energa, minera,

    vialidad, comunicaciones, educacin, salud y medio ambiente, conforme a

    Ley.

    h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la

    ejecucin de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto

    regional.

    i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

    j) Ejercer las dems atribuciones inherentes a su funcin, conforme a ley.

    Artculo 10 Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales:

    1. Planificar el desarrollo de su regin y ejecutar los programas socioeconmicos

    correspondientes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

    2.

    Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado con las municipalidades y lasociedad civil de su regin.

    3. Aprobar su organizacin interna y presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestin

    Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

    4. Promover y ejecutar las inversiones pblicas regionales en proyectos de

    infraestructura vial, energtica, de comunicaciones y de servicios bsicos.

    5. Disear y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores econmicos y de

    ciudades intermedias.6. Promover la formacin de empresas y corporaciones regionales.

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    7. Facilitar la apertura a los mercados internacionales para la agricultura,

    agroindustria, artesana, actividad forestal y otros sectores productivos.

    8. Desarrollar circuitos tursticos.

    9. Concretar acuerdos con otras regiones fomentando el desarrollo econmico,

    social y ambiental.

    10.Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado,

    con excepcin de los terrenos municipales.

    11.Organizar y aprobar los expedientes tcnicos sobre acciones de demarcacin

    territorial en su jurisdiccin.

    12.Promover la modernizacin de la pequea y mediana empresa regional.

    13.Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponiendo

    las iniciativas legislativas correspondientes.

    14.Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

    Artculo 76.- Control del Gobierno Regional

    El control de las regiones a nivel nacional est a cargo del rgano Regional de Control

    Interno, dependiente de la Contralora General de la Repblica.

    FUNCIN LEGISLATIVA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

    La funcin legislativa formula y establece las normas generales y obligatorias de la

    convivencia social. Estas son, para los gobernados, el lmite de su autonoma personal,

    puesto que ellos pueden hacer todo lo que no les est vedado por las leyes, y, para los

    gobernantes, la sustancia de su poder, dado que no les est permitido hacer algo para lo

    que no estn previamente autorizados por un precepto jurdico.

    Las numerosas funciones especficas (185) que la ley orgnica dispone que ejerzan los

    gobiernos regionales, se deben desarrollar sobre la base de las polticas regionales, lascuales a su vez se formulan en concordancia con las polticas nacionales sobre la materia.

    Las mencionadas funciones estn agrupados en los siguientes bloques: en materia de

    educacin, cultura, ciencia, tecnologa, deporte y recreacin; de trabajo, promocin del

    empleo y la pequea y microempresa; de salud; de poblacin; agraria; pesquera;

    ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio; de transportes; de

    telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento; de energa, minas e hidrocarburos; de

    desarrollo social e igualdad de oportunidades; de defensa civil; de administracin yadjudicacin de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesana.

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    La ley establece un rgimen especial para la capital de la Repblica. Las competencias y

    funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad, la cual

    posee autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia

    regional y municipal. Toda mencin contenida en la legislacin nacional que haga

    referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambin hecha a la Municipalidad, en lo

    que le resulte aplicable.

    DISEO DEL ORDENAMIENTO JURDICO REGIONAL

    Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurdico

    nacional, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro gobierno regional ni de

    los otros niveles de gobierno, de acuerdo a los principios de exclusividad, territorialidad

    legalidad, simplificacin.

    Los Gobiernos Regionales, a travs de sus rganos de gobierno, dictan las normas y

    disposiciones. Los rganos internos y desconcentrados emiten resoluciones conforme a

    sus funciones y nivel que seale el reglamento respectivo.

    1. Las Resoluciones Regionales: Las Resoluciones Regionales, norman asuntos de

    carcter administrativo, se expiden en segunda y ltima instancia administrativa

    segn su emisor se clasifican en:

    - Ejecutiva regional (por el presidente regional),

    - Gerencial general regional (por el gerente general regional), y

    - Gerencial regional (por los gerentes regionales).

    2. Las Ordenanzas Regionales.- Las Ordenanzas Regionales, regulan asuntos de

    carcter general, la organizacin y la administracin del gobierno regional y

    reglamentan materias de su competencia.

    3. Los Decretos Regionales.- Los Decretos Regionales, establecen normas

    reglamentarias para la ejecucin de las ordenanzas regionales, sancionan los

    procedimientos necesarios para la administracin regional y resuelven o regulan

    asuntos de orden general y de inters ciudadano, y son aprobados y suscritos por

    la presidencia regional, con acuerdo del directorio de gerencias regionales.

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    4. Los Acuerdos del Consejo Regional.- Los Acuerdos del Consejo Regional,

    expresan la decisin de este rgano sobre asuntos internos del consejo regional,

    de inters pblico, ciudadano o institucional.

    QUINES SE ENCARGAN DE EMITIR LOS ORDENAMIENTOS JURDICOS

    REGIONALES?

    La emisin de los ordenamientos jurdicos de los Gobiernos Regionales se da de la

    siguiente manera y de acuerdo a las funciones y atribuciones de cada uno de ellos:

    El Consejo Regional:

    - Ordenanzas Regionales

    - Acuerdos del Consejo Regional

    La Presidencia Regional:

    - Decretos Regionales

    - Resoluciones Regionales

    LAS NORMAS CON RANGO DE LEY:

    ORDENANZAS REGIONALES

    Con el fin que los Gobiernos Regionales puedan cumplir con sus funciones, stos pueden

    emitir normas jurdicas. Ello es una competencia por la cual pueden emitir normas con

    rango de ley sin necesidad de pasar por el Congreso de la Repblica, ni por la

    refrendacin del Presidente de la Repblica.

    Al respecto, cabe sealar que los Gobiernos Regionales, a travs del Consejo Regional

    pueden emitir ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, por otro lado, a

    travs de la Presidencia Regional puede emitir decretos regionales y resolucionesregionales. En este trabajo analizaremos la norma jurdica con mayor jerarqua que puede

    emitir un Gobierno Regional: las ordenanzas regionales.

    La ordenanza regional es una norma con rango de ley emitida por el Consejo Regional.

    En nuestra opinin ello se desprende del artculo 200, inciso 4 de la Constitucin que

    seala en forma textual:

    La Accin de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de

    ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del

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    Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que

    contravengan la Constitucin en la forma o en el fondo.

    En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia obligatoria el Tribunal

    Constitucional ha interpretado que las ordenanzas regionales son normas con rango de

    ley, al igual que las leyes ordinarias y orgnicas, los tratados no referente a Derechos

    Humanos, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, el Reglamento del

    Congreso, las resoluciones legislativas, las ordenanzas municipales y las sentencias

    expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de

    una ley o norma con rango de ley.

    Al respecto, cabe preguntarnosCul es el efecto prctico de que las ordenanzas

    regionales sean consideradas normas con rango de ley?

    El efecto prctico es que segn el Tribunal Constitucional una ordenanza regional tiene

    igual jerarqua que una ley, por lo que, en una contradiccin entre una ley y una

    ordenanza, primara la ordenanza dentro de la jurisdiccin de la regin donde fue

    emitida, con lo que llegaramos a interpretar que una ordenanza sera preferida sobre una

    ley emitida por el propio Congreso de la Repblica dentro de la jurisdiccin de su regin.

    En esa lnea, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria

    seala que dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (artculo

    200, 4 de la Constitucin), no se encuentran jerrquicamente subordinadas a las leyes

    nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacin con stas no hay que acudir al

    principio de jerarqua, sino al principio de competencia, pues tienen un mbito normativo

    competencial distinto.

    LMITES A LAS ORDENANZAS REGIONALES

    CONSTITUCI

    ON

    EL BLOQUE DE

    LA

    CONSTITUCION

    ALIDAD

    LAS POLITICAS

    DE ESTADO

    LOS

    TRATADOS

    TRTATADOSDE

    DERECHOS

    HUMANOS

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    Primer Lmite: LA CONSTITUCIN.- La Constitucin es la norma suprema del

    ordenamiento jurdico. Al ser calificada como suprema, toda la normatividad existente en

    nuestro sistema legal debe ser acorde con la ley de leyes.

    Las ordenanzas regionales que emitan los Gobiernos Regionales no deben ir en contra de

    la Constitucin, por lo que, si ello sucediera dicha norma con rango de ley tendra que ser

    declarada inconstitucional, mediante un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal

    Constitucional.

    Segundo Lmite: LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS.- Esevidente que

    la normatividad regional debe respetar los derechos humanos. Ellos se garantizan en la

    misma Constitucin, en el Sistema Regional de Proteccin a los Derechos Humanos y en

    diversos tratados internacionales en los cuales el Estado Peruano es parte.

    Tercer Lmite: EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.- El Tribunal

    Constitucional en una de sus sentencias, de observancia obligatoria, ha considerado que

    el bloque de constitucionalidad es aquel conjunto de disposiciones que deben ser tenidas

    en cuenta para apreciar los vicios de constitucionalidad de una ley sujeta a su control.

    En ese sentido, somos de la opinin que el bloque de constitucionalidad refleja las

    normas que debemos observar para analizar si la norma en controversia contraviene la

    Constitucin.

    En consecuencia, para el tema de la descentralizacin las normas que constituyen elbloque de constitucionalidad son la Ley de Bases de la Descentralizacin y la Ley

    Orgnica de Gobiernos Regionales, adems de la propia Constitucin.

    Cuarto Lmite: LOS TRATADOS.- el Gobierno Nacional es el rgano competente para

    celebrar un tratado, ya que ste representa al Estado Peruano. Por ello, los Gobiernos

    Regionales no pueden celebrar un tratado ni ir en contra de stos.

    Al respecto, el artculo 55 de la Constitucin seala de forma textual que Los tratadoscelebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional En nuestra

    La autonoma regional no es il imitada, es decir que la l ibertad de los Gobiernos Regionales para

    emiti r ordenanzas regional es siempre debe ir acorde con la transferencia de competencias que les

    hiciera el Gobierno Central , ascomo observando los lmi tes Constitucionales, el respeto a los

    derechos humanos, al bloque de constitucional idad, a los tratados y a las polticas nacionales.

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    opinin, consideramos los Gobiernos Regionales de ninguna forma pueden ir en contra

    de los tratados en los cuales el Estado Peruano es parte, ya que se contravendra la

    competencia del Gobierno Nacional, el cual segn el artculo 26, inciso c. de la Ley de

    Bases de la Descentralizacin tiene como competencia exclusiva las relaciones

    exteriores.

    Quinto Lmite: LAS POLTICAS DE ESTADO.- El Gobierno Central tienen

    lineamientos de poltica nacional que deben ser cumplidos por los dems niveles de

    gobierno (Gobiernos Regionales y Gobiernos Municipales). En ese sentido el Tribunal

    Constitucional ha considerado que las polticas de los Gobiernos Regionales tendrn que

    estar en armona con las nacionales y las locales.

    Por ende, unos ejemplos de polticas de Estado seran: la lucha contra el narcotrfico y el

    terrorismo, la defensa de nuestra soberana martima, la disminucin de la pobreza, que

    las escuelas pblicas impartan una mejor educacin, y otras polticas que el Estado

    Peruano pueda tener.

    En esa lnea, el propio Tribunal Constitucional ha sealado de forma textual que:

    En tal medida, el ejercicio de las competencias de los gobiernos regionales deber de

    realizarse en los trminos que establece la Constitucin y las leyes orgnicas,

    preservando la unidad e integridad del Estado y la Nacin (artculo 189 de la

    Constitucin), coordinando con las municipalidad sin interferir sus funciones y

    atribuciones (artculo 191 de la Constitucin). En suma, en armona con las polticas y

    planes nacionales y locales de desarrollo (artculo 192 de la Constitucin).

    Los gobiernos regionales, al tener un deber de cooperacin leal, o de lealtad regional, en

    la consecucin de los fines estatales, no pueden dictar normas que se encuentren en

    contradiccin con los intereses nacionales. Asimismo, tienen la obligacin de facilitar el

    cumplimiento de la misin constitucionalmente asignada al Gobierno Nacional as comoa los gobiernos municipales. Tambin la de abstenerse de realizar toda medida que pueda

    comprometer o poner en peligro el cumplimiento de los fines constitucionalmente

    asignados a tales instancias de poder estatal y vecinal.

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    ANEXO 1-A

    ANLISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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    ANLISIS DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNALCONSTITUCIONAL RESPECTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE

    ORDENANZA REGIONAL N 036-2011, QUE DECLARA INTANGIBLE LASCABECERAS DE CUENCA DE TODA LA REGIN DE CAJAMARCA Y

    DECLARA INVIABLE EL PROYECTO MINERO CONGA.

    1. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Fiscal de la Nacin contra la

    Ordenanza Regional N 036-2011, que declara inviable el proyecto minero

    Conga.

    2.

    ARGUMENTO DE LA DEMANDA.Mediante demanda de inconstitucionalidad el Fiscal de la Nacin cuestin la

    referida ordenanza alegando que se extralimito en sus funciones invadiendo

    competencias propias del ejecutivo.

    3. FUNDAMENTOS

    - Existe conflicto de competencias, debido a que la ordenanza regional tiene rango

    legal (Art. 200 Inc.4 de la constitucin).- El proceso de inconstitucionalidades un proceso fundamentalmente objetivo en el

    que se efecta un juicio de compatibilidad abstracta entre dos fuentes de distinta

    jerarqua (norma constitucional y norma infra constitucional de rango legal). Por

    lo que en este tipo de casos se persiga primordialmente la defensa de la

    Constitucin.

    - En este caso en particular no se analiza la legalidad o constitucionalidad de actos

    administrativos como el EIA referido por no ser competente para ello,

    remitindose exclusivamente a determinar las competencias establecidas por la

    Constitucin.

    - Por lo tanto se tiene que precisar como la Constitucin y las normas interpuestas

    han repartido las competencias entre el gobierno regional y el Gobierno Nacional

    a fin de determinar las competencias en materia de minera y proteccin de

    cabeceras de cuenca.

    - Como ya se ha establecido en la Jurisprudencia Nacional si bien es cierto el

    Estado Peruano es Unitario (ART. 43) ello no implica la negacin de

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    competencias normativas autnomas de los Gobiernos Regionales y de

    conformidad al Art. 191 de la Constitucin los Gobiernos Regionales tienen

    autonoma poltica, econmica y administrativa no obstante de acuerdo al Art.

    192 tal autonoma debe ser ejercida en armona con las polticas y planes

    nacionales y locales de desarrollo.

    - La ordenanza Regional declara intangible las cabeceras de cuenca de toda la

    Regin Cajamarca y declara inviable la ejecucin del proyecto minero

    Conga, basando sus efectos normativos dentro del mbito regulatorio de las

    actividades mineras en relacin con el impacto ambiental que puedan tener en

    determinada rea, por lo que se tiene que evaluar como la Constitucin ha

    repartido las competencias normativas en el mbito del sector minero.

    4. DETERMINACIN DE COMPETENCIAS (TEST DE COMPETENCIA)

    Principio de Unidad.

    Principio de cooperacin.

    Lealtad regional.

    Principio de Taxatividad y clusula de residualidad.

    Principio de control y tutela.

    5. COMPETENCIAS NORMATIVAS.

    La Ley de bases de Descentralizacin en su Art. 36 establece que son

    competencias compartidas (entre el gobierno regional y nacional) La promocin,

    gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y

    nivel, correspondiente a los sectores agricultura, pesquera, industria, comercio,

    turismo, energa, hidrocarburos, mina, transportes, comunicaciones y medio

    ambiente.La ley Orgni ca del Gobierno Regionalestablece en su Art. 10 las competencias

    exclusivas y compartidas especificando en el inciso 2 literales c y como una

    competencia compartida la promocin, gestin y regulacin de actividades

    econmicas y productivas en su mbito y nivel correspondiente a minas y

    medioambiente entre otros.

    Asimismo el Art. 59 de la LOGR establece que son funciones especficas de los

    Gobiernos Regionales en materias de energa y minas e hidrocarburos: formular,aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y

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    polticas en materia de energa, minas e hidrocarburos de la regin, en

    concordancia con las polticas nacionales y los planes sectoriales y fOtorgar

    concesiones para pequea minera y minera ar tesanal de alcance regional , se

    desprende entonces que los gobiernos regionales no cuentan con competencia

    expresa en el mbi to de la gran y mediana minera.

    La Constitucin ha establecido que las Regiones son competentes para regular las

    materias relativas al mbito de minera. La LBD y la LOGR, establecen que estas

    competencias son compartidas, estando los Gobiernos regionales encargados de

    regular y fiscalizar la pequea minera y la minera artesanal, mientras que el

    gobierno nacional estar encargado de la gran y mediana minera.

    De lo expuesto se puede advertir que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene

    competencias normativas para intervenir en la ejecucin del proyecto de gran

    minera como es el caso del Proyecto Conga, hacindose de manifiesto que el

    Gobierno Regional de Cajamarca se excedi en sus funciones y contravino la

    reparticin establecida por la Constitucin.

    En cuanto a la intangibilidad de la zona de cabecera de cuenca es competente la

    Autoridad Nacional del Agua y no el Gobierno Regional, en tal sentido debe ser

    declarado inconstitucional.

    Por lo antes expuesto el TC, declara FUNDADA la demanda de

    Inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional de Cajamarca N 036-2011.

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    ANEXO 1-B

    COPIA SIMPLE DE MODELO DE RESOLUCION

    EJECUTIVA REGIONAL

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    ANEXO 1-C

    COPIA SIMPLE DE MODELO DE RESOLUCION DE

    GERENCIA REGIONAL

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    ANEXO 1-D

    COPIA SIMPLE DE MODELO DE ORDENANZA

    REGIONAL

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    ANEXO 1-E

    COPIA SIMPLE DE MODELO DE

    DECRETO REGIONAL

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    ANEXO 1-F

    COPIA SIMPLE DE ACUERDO DE

    CONSEJO REGIONAL

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    25/25

    ANEXO 1-G

    COPIA SIMPLE DE LA ORDENANZA CON LA QUE SE

    APRUEBA EL ORGANIGRAMA DEL GOBIERNOREGIONAL JUNIN