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Posicionamiento de un servicio en el mercado.

Legislacin turisticaFacilitador : Domingo GuerreroSustentante: Glenys Guerrero DA 7492Tema : La jornada de trabajo La jornada de trabajoLajornada laboralviene regulada en el artculo 34 delEstatuto de los Trabajadoresy es el tiempo trabajado por el empleado a lo largo del da.La duracin de la jornada de trabajo ser la pactada en los convenios colectivos o en elcontrato de trabajo. Descanso obligatorioEs una prestacin que otorga la Ley Federal del Trabajo a todos los trabajadores y no estn obligados a prestar los servicios en los das de descanso obligatorios. Debiendo percibir su salario integro.

El 1o. de eneroEl tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzoEl 1o. de mayo El 16 de septiembreEl tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembreEl 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo FederalEl 25 de diciembreEl que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuarse la jornada electoral.

Das de Descanso Semanal Obligatorio (sin modificacin)Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de por lo menos de 1 da de descanso por cada 6 das de trabajo, con goce de salario integro.El da de descanso semanal deber ser preferentemente el domingo, y en caso de que el trabajador preste su servicio en da domingo, deber descansar cualquier otro da a la semana y tendr derecho a una prima dominical correspondiente al 25% del salario de un da normal de trabajo.

La proteccin de salarioEl salario comoderecho del trabajadorgoza de proteccin legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situacin de indefensin del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.

La propia Constitucin de la Nacin Argentina, garantiza un salario mnimo vital y mvil, pudindose convenir salarios superiores. Los adelantos de sueldos son posibles hasta en un monto del 50 % del perodo de pago, salvo casos de extrema necesidad que exijan superar ese monto (art. 130 LCT). El principio general, salvo excepciones es el de prohibir las retenciones, deducciones y compensaciones (art. 131).

Se prohbe discriminar salarialmente a los trabajadores, por sexo, edad, religin, nacionalidad, etctera (art. 17 LCT). Esto se corresponde con el derecho constitucional consagrado en el artculo 14 bis de igual remuneracin por idntica tarea.Para evitar tentaciones nocivas, la ley de Contrato de Trabajo argentina, prohbe en su artculo 129, que se vendan en el lugar del pago del salario, bebidas alcohlicas o mercaderas, exceptuando que la venta de los mismos sean parte del negocio.

Forma de liquidacionUnContrato de trabajose liquida bsicamente en los siguientes casos:1. Finalizacin el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a trmino fijo.2. Retiro del trabajador por jubilacin.3. Terminacin unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a trmino fijo y para indefinidos.4. Consulte:Terminacin del contrato de trabajo

Al momento de liquidar el Contrato de trabajo se deben liquidar las respectivas prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los aportes parafiscales y de seguridad social.Para comprender mejor el proceso de liquidacin trabajaremos con un ejemplo el que contendr valores hipotticos.Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con lanmina, en el ejemplo supondremos la liquidacin de una fraccin de ao.

Liquidacin del contrato con indemnizacinTodo vinculo laboral es susceptible de ser terminado en cualquier momento, ya sea un contrato de trabajo a trmino fijo o indefinido.

El Cdigo Sustantivo del Trabajo, en el Artculo 61, establece las causas de terminacin de un contrato de trabajo: muerte del trabajador, mutuo consentimiento, expiracin del plazo fijo pactado, terminacin de la obra o labor contratada, liquidacin o clausura definitiva de la empresa, suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de 120 das o por decisin unilateral.

Frmula para calcular la liquidacinFrmula

92 (das trabajados del segundo semestre) x 3'000.000 (Salario) / 360 (das laborales del ao) = $766.666

-Segundo pasoCesantas.Deben liquidarse al final del ao (31 de diciembre), o al terminar el contrato de trabajo, indistintamente que sea a trmino fijo o indefinido. El valor debe consignarse en el fondo de cesantas que el empleado haya elegido, antes del 15 de febrero del ao siguiente,a menos que se liquide por terminacin de contrato, que en tal caso se paga directamente al trabajador.La jornada mximasignifica que el trabajador no puede laborar ms de las horas mximas permitidas por la ley, que en este caso es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligacin debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sera mxima sino mnimo.Mximohace referencia alLmite superior o extremo a que puede llegar algo "segn la Real academia espaola. Es decir, hasta donde se puede llegar, pero no significa que se debe llegar.

Dice el artculo 158 delcdigo sustantivo del trabajoque lajornada de trabajo ser la que convengan entre las partes, y a falta de convenio, se aplicar la jornada mxima legal.Luego, dice el artculo 161 del cdigo sustantivo del trabajo, que lajornada laboralmxima ser de 8 horas diarias (con algunas excepciones).Lo que la ley ha regulado es la jornada mxima mas no la jornada mnima, por tanto, la mnima no tiene lmite, as que se puede trabajar cero horas, e igual tener el derecho alsalariopor esa jornada.

Horas mnimas Mnimohace referencia alLmite inferior, o extremo a que se puede reducir algo, Por lo menos,es decir, a lo mnimo que podemos llegar o hacer.As las cosas, yo debo trabajar mximo 8 horas, no mnimo 8 horas.En este orden de ideas, si por motivo de un da festivo, de un permiso o una licencia, un trabajador no puede trabajar las 8 horas al da, no significa ello que el trabajador deba necesariamente reponer esas horas o que se le deban descontar.

Jornada especialLa jornada ordinaria de trabajo es la que establece elCdigo del Trabajopara todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. sta tiene una duracin mxima de45 horas semanales, que no podrn distribuirse en ms de seis das ni en menos de cinco, y en ningn caso podr exceder las 10 horas diarias.

Horario de trabajo ElHorario de Trabajoes la distribucin de la jornada de trabajo en un perodo determinado de tiempo.La fijacin del horario compete al empresario y podr establecerse de distinta forma:Horario continuadocuando se trabaja sin interrupcin, excepto el descanso mnimo de 15 minutos, cuando se han trabajado ms de 6 horas seguidas.

Horario partidoes aquel que normalmente se divide en 2 perodos separados por el tiempo dedicado a la comida del medioda.

Descanso semanal Descansosemanalmnimo: (art. 37 del E.T.)Para mayores de 18 aos: 1 da y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en perodos de hasta 14 das, es decir, trabajando 11 das consecutivos y descansando 3 das)Para menores de 18 aos: 2 das ininterrumpidos.

vacacionesLas vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo. las vacaciones corresponden a 15 das hbiles de descanso remunerado por cada ao de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 das por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepcin de la regla general de los 15 das por ao trabajado.Si el trabajador no lleva un ao trabajando, las vacaciones se le reconocern en proporcin al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Las vacaciones se remuneran con base alsalarioque el trabajador est devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomar el promedio del ltimo ao, y si el trabajador no lleva un ao, se tomar el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el ao de servicios requerido.Para efecto de las vacaciones, slo se tienen en cuenta los das hbiles, esto es que los domingos yfestivosno se contabilizan. Eventualmente tampoco los sbados; esto cuando en la empresa no se labora los sbados.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION!!!