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NORMA TECNICA EM 060 CHIMENEAS METALICAS

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NORMA TECNICA EM 060

CHIMENEAS METALICAS

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ARTICULO 6º

El uso de chimeneas metálicas no esta permitido en viviendas unifamiliares,

edificios multifamiliares, edificios multifamiliares, albergues tipo dormitorios

y construcción para usos similares.

Los ductos de humo no soportaran otras cargas verticales mas que su propio

peso asi como la fuerza del viento.

En la altura los ductos se extenderán hasta una altura no menor de 3m por

encima de cualquier construcción que este hasta 7m de distancia del ducto

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DUCTOS INTERIORES

Los ductos o las partes levantadas en el exterior de una construcción

tendrán un espacio libre de 0.60m de paredes combustibles y 0.10m de

la no combustibles

DUCTOS EXTERIORES

Los ductos o sus partes levantados en el exterior de una construcción tendrán un

espacio libre de 0,60 m de paredes combustibles y de 0,10 m de las no

combustibles.

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NORMA TECNICA EM 070

TRANSPORTE MECANICO

El diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de ascensores,

montacargas, rampas o pasillos móviles y escaleras mecánicas usadas en

edificaciones, deben velar por la seguridad de la vida y el bienestar público.

Para este propósito tenemos que establecer las normas de MERCOSUR, ala ves

las instalaciones eléctricas deberán cumplir el código nacional de electricidad.

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ASCENSORES

POZOS

El pozo para el desplazamiento de la cabina ha de

estar cerrado por medio de paredes estructurales.

Los contrapesos se instalarán dentro del pozo.

El pozo debe tener aberturas para las puertas del

ascensor, entre el pozo y el cuarto de máquinas.

Un pozo puede ser común para varios ascensores.

En este caso ha de existir un elemento de

separación, en toda altura del pozo,entre cada

cabina y todos los órganos móviles pertenecientes a

los ascensores contiguos.

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1.2 Del cuarto de máquinas

Deben situarse en ambientes especiales, de preferencia encima del pozo y con

acceso sólo a personal autorizado. Deberán contar con adecuada ventilación,

puerta de acceso y puerta trampa de servicio en el piso.

1.3 De las puertas de acceso

Las puertas de acceso al pozo, no deben poder abrirse cuando el ascensor esté

funcionado, salvo cuando llegue al piso. El ascensor no debe poder funcionar

cuando esté abierta una puerta, salvo en caso de mantenimiento.

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MONTACARGAS

Son los equipos elevadores de tipo de carga de obetos tales como, equipajes, muebles y materiales. También se trasladan los trabajadores o personal de servicio.

Deberán llevar en el interior de la cabina un cartel escrito con letras claramente visibles y legibles donde se indique la capacidad de carga máxima. Se deberá indicar:

“”SOLO PARA CARGA Y PERSONAL DE TRABAJO””

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MONTAVEHICULOS

Equipo destinado para el transporte de vehículos, que incluyen conductor y

pasajeros si es el caso.

La capacidad mínima de carga será de 2500 kg, y lavelocidad mínima será de

0.20 m/seg.

El ancho mínimo de puerta será de 2000 mm.

La altura mínima de puerta será de 2000 mm.

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MONTACAMILLAS Y MONTACAMAS

Equipo destinado para el transporte de camillas y camas en centros de salud,

así como de personal médico, visitas y público en general.

La capacidad mínima de carga será de 1000 kg.

El ancho mínimo de puerta será de 1100 mm., por lo que el ducto deberá ser

dimensionado adecuadamente.

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MINICARGAS

Equipo destinado para el transporte de bandejas decomida y otros en

restaurantes, y de documentación u otros en oficinas.

La capacidad de carga varía de 24 kg a 300 kg.

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ESCALERAS MECANICAS

Estas instalaciones mecánicas deben ser instaladas ajustándose a lo

establecido en la Norma MERCOSUR NM195 ó a normas equivalentes de

otros países reconocidas internacionalmente.

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NORMA TECNICA EM 080

INSTALACIONES CON ENERGIA SOLAR

la energía solar está contemplada la adopción de las

nuevas tecnologías para optimizar su uso a través de

la transformación a otras formas de energía, tales

como la del suministro eléctrico, calentamiento del

agua .

INSTALCIONES CON ENERGIA SOLAR TERMICA

Las instalaciones de termas solares (colector

solar+ tanque de almacenamiento), pueden ser

usadas para el suministro de agua caliente en

diversos tipos de edificaciones.

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INSTALACIONES CON SISTEMAS

FOTOVOLTAICOS

Las instalaciones para conversión

de la energía solar mediante

sistemas fotovoltaicos solares, que

son usados para el suministro de

energía para unidades de vivienda,

edificios inteligentes u otros,

deben cumplir con el Código

Nacional de Electricidad y las

Normas Técnicas Peruanas

complementarias.

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NORMA TECNICA EM 090

INSTALACIONES CON ENERGIA EOLICA

Las instalaciones con energía eólica de pequeño tamaño, pueden ser usadas para

la electrificación de unidades de vivienda en zonas rurales aisladas o difícilmente

alcanzable por la red eléctrica convencional, como centros comunales,

escuelas, postas médicas, infraestructuras turísticas en el campo, así como

usuarios cercanos a zonas ventiladas u otros.

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INSTALACIONES EOLICA DE PEQUEÑO TAMAÑO

Están destinadas a cubrir las necesidades energéticas de sus promotores;

mientras que las de tamaño más grande, una parte de la energía producida o toda se

destina a la venta.

La implantación de las instalaciones estarán condicionadas al cumplimiento de

requisitos, determinaciones o limitaciones relativas a:

•La distancia máxima a la que deben localizarse las

instalaciones respecto al

lugar de consumo

• La posibilidad y condiciones para completar las in

stalaciones con otro tipo

de fuente de energía

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NORMA TECNICA EM 0.100

INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

Los proyectos de edificaciones según las necesidades de las actividades a realizar como

manipular materiales inflamables, explosivos; llevar a cabo procesos que producen

atmósferas de cuidado, instalar equipos de riesgo, son considerados locales de alto riesgo,

siendo importante que sus instalaciones cumplan con requisitos de seguridad.

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BOVEDAS PARA TRANSFORMADORES

Están comprendidas en la presente norma las bóvedas para transformadores a

construirse en edificios para viviendas, edificios comerciales, industriales, de

recreación y otros. No incluye las subestaciones de distribución que conforman

parte de las redes de distribución de energía, eléctrica.

Las bóvedas para transformadores podrán ubicarse en los sótanos de los edificios,

en las azoteas o en cualquier piso, siempre y cuando cumplan con las

prescripciones del Código Nacional de Electricidad.

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CONSTRUCCION

a) Las bóvedas para transformadores se construirán de acuerdo con la siguiente

tabla.

Espesor requerido de las paredes para bóvedas de transformadores.

b) Los pisos para bóvedas de transformadores sobre el terreno serán de

concreto reforzado, de no menos de 0,10 m de espesor. Los pisos con espacios

abiertos en su inferior y cielos rasos, serán de concreto reforzado de no menos

de 0,15 m de espesor.

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LOCALES PARA LIQUIDOS INFLAMABLES

Clasificación

Los locales para líquidos inflamables para efectos del equipamiento eléctrico

esta clasificado como equivalente a la Clase I División 2 según lo descrito en el

Código Nacional de Electricidad.

Liquidos inflamables

Es cualquier líquido que tenga un punto de inflamación por debajo de 60 °C y

que tenga una presión de vapor absoluta que no exceda los 3 kilogramos

por centímetro cuadrado a una temperatura de 37 ºC.