Acuerdo Plenario N° 2- 2012-CJ-116-3

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    7 8 E l Pe rua noSbado 4 de en e ro de 20 14URISPRUDEN Ide obligatoriedad de la parte recurrente a la audiencia deapelacin de autos. De ah que cuando el impugnante noconcurra a la audiencia de apelacin de autos, el rganorevisor no debe declarar inadmisible el recurso -comosucede en la apelacin de sentencias- sino resolver el fondode aquel; en provecho de la persecucin regular de la causa,segn las normas del Nuevo Cdigo Procesal Penal.

    DECISiN21 En atencin a lo expuesto, los jueces y juezassupremos(as) de lo Penal, integrantes de las Salas PenalesPermanente y Transitoria, de la Vocala de Instruccin y delJuzgado de lnvestiqacin Preparatoria de la Corte Supremade Justicia de la Repblica, reunidos en Pleno Jurisdiccional,y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del TextoUnico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    ACORDARON22 ESTABLECER,como doctrina legal, los criteriosexpuestos en los fundamentos jurdicos 6 al 20 del presenteAcuerdo Plenario.23 PRECISARque, los principios jurisprudenciales quecontiene la doctrina legal antes mencionada, deben serinvocados por los jueces de todas las instancias judiciales,sin perjuicio de la excepcin que estipula el segundo prrafo,del artculo 22, de la LOPJ, aplicable extensivamente a losAcuerdos Plenarios dictados al amparo del artculo 116 delcitado estatuto orgnico.24 DECLARARque, sin embargo, los jueces que integranel Poder Judicial, en aras de la afirmacin del valorseguridad jurdica y del principio de igualdad ante la ley,solo pueden apartarse de las conclusiones de un AcuerdoPlenario si incorporan nuevas y distintas apreciacionesjurdicas respecto de las rechazadas o desestimadas,

    expresa o tcitamente, por la Corte Suprema de Justiciade la Repblica.25 PUBLICARel presente Acuerdo Plenario en el diariooficial El Peruano Hgase saber.SSSAN MARTIN CASTROVILLASTEINLECAROS CORNEJOPRADO SALDARRIAGAPARIONA PASTRANASALAS ARENASBARRIOS ALVARADOTELLO GILARDIPRINCIPE TRUJILLONEYRA FLORESVICTOR PRADO SALDARRIAGAJuez Supremo TitularCoordinador del VIII Pleno Jurisdiccional delas Salas Penales Permanente y Transitoria

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAVIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALASPENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA-2012

    ACUERDO PLENARIO N 2- 2012/CJ-116FUNDAMENTO: ARTIcULO 116 TUO lOPJASUNTO: DIFERENCIAS ENTRE DELITOS DEEXTORSiN Y RECEPTACIN DE VEHCULOSMOTORIZADOS OBJETOS DE DELITOS DE HURTOO ROBOLima, veinticuatro de enero de dos mil trece.Los jueces yjuezas supremos( as) de lo Penal, integrantesde las Salas Penales Permanente y Transitoria, as como

    del Juzgado Supremo de Investigacin Preparatoria yVocalfa de Instruccin, de la Corte Suprema de Justiciade la Repblica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del TextoUnico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, hanpronunciado el siguiente:ACUERDO PLENARIO

    l. ANTECEDENTES1 Las Salas Penales Permanente y Transitoria de laCorteSuprema de Justicia de la Repblica, con la autorizacin dela Presidencia de esta Corte Suprema, mediante ResolucinAdministrativa N 267-2012-P-PJ, del veintiuno de junio dedos mil doce, y a instancias del Centro de InvestigacionesJudiciales, acordaron realizar el VIII Pleno Jurisdiccional delos Jueces Supremos de lo Penal -

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    E l P e ru oS bado 4 de e ne ro d e 2 0 14 7 9URISPRUDEN IPblico y las instancias de la judicatura nacional. En esecontexto, latendencia predominante hasido lade asimilartalesconductas a modalidades del delito de extorsin, medianteempleo de amenazas (artculo 200 del Cdigo Penal). Sobretodo en aquellos casos donde se ha formulado una exigenciaeconmica, como contraprestacin, recompensa o rescate,por la ubicacin, entrega o recuperacin del vehculo quefue robado o hurtado. Por lo general, en estos supuestos sesuele conminar al interesado a dar tal ventaja econmica,ya que de no hacerlo nunca ms ver su vehculo oeste ser desmantelado o destruido . Pero, tambin, seha calificado, aunque en menor medida, como delitos deextorsin, la intervencin de un tercero que se atribuye larepresentacin o conexin con los poseedores ilcitos de losvehculos afectados por delitos previos contra el patrimonio, yque, tambin, por determinadas cantidades de dinero, podrainfluir o interceder ante aquellos para la recuperacin detales bienes por su legtimo propietario o poseedor. Incluso,en algunas ocasiones, quien funge de intermediario y ofertasu capacidad de influencia para dicha eventual recuperacin,ha sido un efectivo policial de la misma Comisara donde fuedenunciado el hecho delictivo, recado sobre el vehculomotorizado. Sin embargo, para un sector minoritario, estaconducta no constituye un acto de extorsin sino, ms bien,una forma espeofica de realizar un delito de receptacinpatrimonial (artculo 194 del Cdigo Penal), concretamentela de ayuda a negociar un bien hurtado o robado y, porende, de procedencia delictiva, que el receptador conoce odeba cuando menos presumir.7 Ahora bien, la problemtica derivada de estastendencias hermenuticas, verificadas en el procederjurisdiccional, atae, pues, sobre todo, a su compatibilidadcon el principio de legalidad, en su exigencia de debidasubsuncin tpica. Esto es, si la calificacin jurfdica delos actos descritos corresponde al tipo penal del delitode extorsin previsto o de receptacin patrimonial. Pero,adems, dicha alterna dualidad de atribuciones tpicas a unmismo hecho pone en riesgo la predictibilidad de la decisinjudicial del caso, as como la proporcionalidad de la penaaplicable; es decir, el principio de pena justa puede versetambin comprometido si no se logra una correcta tipicidadsobre los hechos imputados y probados.

    2. Extorsin o receptacin?8 Tradicionalmente, la doctrina penal nacional no haconsiderado necesario hacer un deslinde entre modalidadesde extorsin por violencia o amenaza, con formas dereceptacin, como el ayudar a negociar los bienes objeto dedelitos patrimoniales procedentes del hurto o robo. Al parecer,la clara incompatibilidad tpica de las prcticas receptadoras,con el empleo de medios violentos, torna innecesario y hastaimpertinente discutir dogmticamente sobre dicha distincin.Por el contrario, los autores nacionales han estimado siempre

    oportuno debatir y fijar criter ios hermenuticos de deslindeentre las estructuras y los alcances tpicos de la extorsin, lacoaccin, el secuestro extorsivo o el robo (Cfr. Luis E. RoyFreyre. erecho Penal peruano Tomo Parte Especial.Delitos Contra el Patrimonio. Lima: Instituto Peruano deCiencias Penales, 1983, p. 250 Y ss.; Ral Pea Cabrera.Tratado de erecho Penal Parte Especial II-A. DelitosContra el Patrimonio. Lima: Ediciones Jurdicas, 1995, p. 456Y ss.; Silfredo Hugo Vizcardo. Lecciones de erecho Penalelitos contra el patrimonio Lima: Pro Derecho Instituto deInvestigaciones Jurdicas, 2011, p. 268 Yss.; Ramiro SalinasSiccha. elitos contra el patrimonio Cuarta Edicin. Lima:Grijley, 2010, p. 385 Yss.).9 Siguiendo, entonces, la ruta sealada por las lineas deinterpretacin que ha producido lajudicatura, en el problemaque analizamos, cabe reconocer que ella coloca como centrode la discusin interpretativa la exigencia de una presencianecesaria o no del anuncio expreso de un futuro mal material,que sufrir el vehculo motorizado que fuera hurtado o robado(prdida definitiva, destruccin, desmantelamiento, etc.);como consecuencia del rechazo al requerimiento econmicoindebido que se formula como contra prestacin para suubicacin o recuperacin por su legtimo titular. Al respecto,cabe precisar que la doctrina nacional coincide en reconocerque el contenido concreto de la amenaza, con fines deextorsin, no tiene otra especificacin o condicionamientoque su idoneidad para determinar la voluntad del sujetopasivo hacia la entrega de la ventaja econmica indebidaque se le exige. Como seala Pea Cabrera: Con estecriterio se estimar que en el sujeto pasivo en el casoconcreto, se ha producido el efecto intimidatorio querido porel autor (Ral Pea Cabrera. Tratado de erecho Penal

    Parte Especialll-A. Delitos Contra el Patrimonio. Ob. cit., p.466). Por tanto, pues, muy bien puede consistir ese anuncionegativo o amenaza en la destruccin, desmantelamiento odesaparicin total del vehculo que le fue robado o hurtadoa la vctima. El potencial perjuicio mayor y definitivo queello ocasionara sobre el patrimonio de quien fue la vctimade tales delitos otorga, a esa forma de amenazas, unaevidente capacidad extorsionadora. El sujeto pasivo deesta accin extorsionadora podra ceder a esa presinpsicolgica para asegurar la recuperacin de su vehculoy la indemnidad del mismo. Al respecto, precisa SalinasSiccha: [ ... ]la ley no exige que la violencia o la amenazasea en trminos absolutos; es decir, de caractersticasirresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, basta queel uso de tales circunstancias tenga efectos suficientes yeficaces en la ocasin concreta, para lograr que la vctimaentregue una ventaja indebida cualquiera (Ramiro SalinasSiccha. elitos contra el patrimonio Cuarta Edicin. Ob. cit.,p. 363). Obviamente que se requiere que quien formula esasamenazas debe de hacerlo seriamente, con finalidad lucrativailegal y, adems, debe estar en capacidad, cuando menospotencial, de disponer o materializar el suceso negativoque anuncia con su amenaza sobre el vehculo hurtado o-robado, aun cuando no haya intervenido directamente en laejecucin de los sealados delitos previos. Roy Freyre hadestacado esas caractersticas de la amenaza al comentarel delito de extorsin en el Cdigo Penal de 1924, y sealaque ella debe ser determinada, seria, posible e inminente(Luis E. Roy Freyre. erecho Penal peruano Tomo ParteEspecial. Delitos Contra el Patrimonio. Instituto Peruanode Ciencias Penales). En consecuencia, todo anuncioinverosmil o falso no podrn calificar, por inidoneidad, parala modalidad extorsiva que se examina; e, incluso, el engaosobre la capacidad de restitucin que se atribuye el agentey que pueda convencer a la vctima, y logra de esta undesprendimiento patrimonial a su favor, no podr constituirextorsin, pero s, estafa.10 En consecuencia, pues, el espacio residualque quedara para la asimilacin tpica de la modalidadreceptadora de ayudar a negociar vehculos robados ohurtados, tendra que situarse siempre fuera del empleode toda forma de amenaza, por parte de quien contacta ypropone vas onerosas de recuperacin o ubicacin de losvehculos hurtados o robados. Esto es, se requiere un actode negociacin, por lo que debe entenderse esta en sentidoamplio y no solo como formas de compraventa, sino comotratativas bilaterales que involucren al interesado en laubicacin y recuperacin del vehculo objeto del delito previo,con quien lo tiene ilegalmente en su poder o con quien a esteltimo representa. La conducta receptadora punible (ayudar anegociar) requiere, pues, que su autor se ofrezca a mediar ose manifieste para iguales efectos como un mandatario de losautores de los delitos previos, ante el titular legtimo del bien,para proponerle e intercambiarle la ubicacin y recuperacinde su vehculo por una contraprestacin dineraria .ilegal.Igual posicin penal asumir quien se ofrezca a revenderel vehculo hurtado o robado, y que anteriormente adquiridolosamente de los autores de tales delitos precedentes,aunque en este supuesto su conducta receptadora sera,conforme al tipo penal alternativo del artculo 194 del CdigoPenal, la de quien vende. Ahora bien, tal como lo hadestacado la doctrina, en todos estos casos, lo importantees que el intermediario o mensajero sea ajeno a la comisinde los delitos previos y, en tal condicin, proponga o asumauna intervencin decidida para el perfeccionamiento de ladevolucin o restitucin de los vehculos afectados (SilfredoHugo Vizcardo. Lecciones de erecho Penal elitos contrael patrimonio Ob. cit., p. 200). En ese mismo sentido,Salinas Siccha admite que lo relevante, por ejemplo, paralos casos de venta es que [ ... ] el vendedor del bien muebleno es el autor del delito precedente, sino un tercero que noha participado en aquel delito de donde se obtuvo el bien(Ramiro Salinas Siccha. elitos contra el patrimonio CuartaEdicin. Ob. cit., p. 261). Cabe precisar tambin que para ladeterminacin de la pena en estos supuestos de receptacin,que al ser los bienes objeto de las acciones negociadoraso de venta en las que interviene el agente de vehculosautomotores, se configura plenamente la circunstanciaagravante regulada por el artculo 195 del Cdigo Penal.11Si setienen presentes las consideraciones y argumentosexpuestos, deben considerarse como una modalidad deldelito de extorsn por amenaza (artculo 200 del CdigoPenal), aquellos casos donde el intermediario que ofrece laubicacin o recuperacin del vehculo hurtado o robado, acambio de una contraprestacin econmica indebida, anuncieque de no aceptarse su oferta, ser destruido, desaparecido,

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    7 E l P er u an oSbad o 4 de ene ro de 20 1 4URISPRUDEN Idesmantelado, etc. Que, por consiguiente, cuando nomedie la aludida amenaza y en atencin al modo concretode intervencin que asuma el intermediario frente al titulardel vehculo afectado (ayude a negociar su recuperacin oprocure que se le adquiera por un precio), el hecho antijurdicopodr ser calificado como un delito de receptacin agravada(artculos 194 y 195 del Cdigo Penal).

    DECISiN12 En atencin a lo expuesto, los jueces y juezassupremos(as) de lo Penal, integrantes de las Salas PenalesPermanente y Transitoria, de la Vocalfa de Instruccin y delJuzgado de Investigacin Preparatoria de la Corte Supremade Justicia de la Repblica, reunidos en Pleno Jurisdiccional,y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del Texto~nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    ACORDARON13 ESTABLECER,como doctrina legal, los criteriosexpuestos en los fundamentos jurdicos al11 del presente

    Acuerdo Plenario.14 PRECISARque los principios jurisprudencia les quecontiene la doctrina legal, antes mencionada, deben serinvocados por los jueces de todas las instancias judiciales,sin perjuicio de la excepcin que estipula el segundo prrafo,del artculo 22, de la LOPJ, aplicable extensivamente a losacuerdos plenarios dictados al amparo del artculo 116 delcitado estatuto orgnico.15 DECLARARue, sin embargo, los jueces que integran elPoder Judicial, en aras de la afirmacin del valor seguridadj)Jrdica y del principio de igualdadante la ley, solo puedenapartarse de las conclusiones de un Acuerdo Plenario siincorporan nuevas y distintas apreciaciones jurdicas respectode las rechazadas o desestimadas, expresa o tcitamente,por la Corte Suprema de Justicia de la Repblica., 16 PUBLICARel presente Acuerdo Plenario en el diariooficial El Peruano Hgase saber.S.S.SAN MARTfN CASTROVILLASTEINLECAROS CORNEJOPRADO SALDARRIAGARODRfGUEZ TINEOPARIONA PASTRANASALAS ARENASBARRIOS ALVARADOTELLO GILARDIPRfNCIPE TRUJILLONEYRA FLORESVfCTOR PRADO SALDARRIAGAJuez Supremo TitularCoordinador del VIII Pleno Jurisdiccional delas Salas Penales Permanente y Transitoria

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICAVIII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALASPENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA-2012

    ACUERDO PLENARIO N 3-20121CJ-116FUNDAMENTO: ARTCULO 116 TUO lOPJASUNTO: FUNCiN Y OPERATIVIDAD DE LAliBERTAD ANTICIPADALima, veinticuatro de enero de dos mil trece.Los jueces yjuezas supremos(as)de lo Penal, integrantes

    de las Salas Penales Permanente y Transitoria; as como

    del Juzgado Supremo de Investigacin Preparatoria yVocala de Instruccin, de la Corte Suprema de Justiciade la Repblica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del TextoUnico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, hanpronunciado el siguiente:ACUERDO PLENARIO

    l. ANTECEDENTES1 Las Salas Penales Permanente y Transitoria dela Corte Suprema de Justicia de la Repblica, con laautorizacin de la Presidencia de esta Corte Suprema,mediante Resolucin Administrativa N 267-2012-P-PJ, delveintiuno de junio de dos mil doce, y a instancias del Centrode Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VIIIPleno Jurisdiccional de los Jueces Supremos de lo Penal -que incluy el Foro de Participacin Ciudadane-, al amparode lo dispuesto en el artculo 116 del Texto Unico Ordenadode la Ley Orgnica del Poder Judicial-en adelante, LOPJ-,y dictar acuerdos plenarios para concordar la jurisprudencia

    penal.2 El VIII Pleno Jurisdiccional se realiz en tres etapas.La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el forode aporte de temas y justificacin y la publicacin de temasy presentacin de ponencias. Esta etapa, llevada a caboentre el trece de agosto y el treinta de octubre de dos mildoce, tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridicay a la sociedad civil del pas a participar e intervenir con susvaliosos aportes en la identificacin, anlisis y seleccin delos principales problemas hermenuticos y normativos, quese detectan en el proceder jurisprudencial de la judicaturanacional, al aplicar normas penales, procesales y deejecucin penal, en los casos concretos que son de suconocimiento. Para su cumplimiento se habilit el Foro deParticipacin Ciudadana, a travs del portal de Intemet delPoder Judicial, con lo que se logr una amplia participacinde la comunidad juridica y de diversas instituciones delpas, a travs de sus respectivas ponencias y justificacin.Luego, los jueces supremos de lo Penal, en las sesionesde los das veinticuatro al veintinueve de octubre de dosmil doce, discutieron y definieron la agenda -en atencina los aports realizados-, para lo cual tuvieron en cuenta,adems, los diversos problemas y cuestiones de relevanciajurdica que han conocido en sus respectivas salas. Fueas como se establecieron los, ocho temas de agenda; ascomo sus respectivos problemas especficos. El dia treintade octubre de dos mil doce se dispuso la publicacin noti ficacin a las personas que participarn en la audienciapblica.3 La segunda etapa consisti en el desarrollo dela audiencia pblica, y se llev a cabo el da treinta denoviembre de dos mil doce. En ella, los representantes de lacomunidad jurdica e instituciones acreditadas sustentarony debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de losJueces Supremos de lo Penal. 4 La tercera etapa del VIII Pleno Jurisdiccionalcomprendi el proceso de discusin y formulacin de losacuerdos plenarios, cuya labor recay en los respectivosjueces ponentes en cada uno de los ocho temas. Estafase culmin el dia de la Sesin Plenaria, realizada en lafecha con participacin de todos los jueces integrantesde las Salas Penales Permanente Transitoria, dondeintervinieron todos con igual derecho de voz y voto. Es asicomo; finalmente, se expide el presente Acuerdo Plenario,emitido conforme con lo dispuesto en el articulo 116 de laLOPJ, que faculta a las Salas Especializadas del PoderJudicial a dictar este tipo de Acuerdos, con la finalidad deconcordar criterios jurisprudenciales de su especialidad.5 La deliberacin y votacin del presente AcuerdoPlenario se realiz el da en mencin. Como resultado de ladeliberacin y de la votacin, se logr el nmero de votoscalificados para la decisin. En este caso, la votacin arrojuna mayoria de ocho votos contra tres.

    Intervienen como ponentes los seores SAN MARTfNCASTRO PRADOSALDARRIAGA. FUNDAMENTOS JURDICOS

    1.Aspectos generales6 El Libro Sexto, del Cdigo Procesal Penal, de dosmil cuatro -en adelante, NCPP- regula, en su integridad, el

    denominado proceso de ejecucin penal y las costas. La