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Rectoría Oficina del Abogado General Asuntos Constitucionales y Normativa Universitaria 89 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 6 de septiembre de 2019 Acuerdo Ibecey 03/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías La Junta de Gobierno del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; y 13, fracción VIII, y 25 del Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3°, párrafo primero, que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Que la Ley General de Educación determina, en su artículo 9o, que el Estado, además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, párrafo primero, que en el estado toda persona tiene el derecho humano a la educación y la cultura. Que el Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán dispone, en términos de sus artículos 2 y 3, que el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones educativas de la población, a través del otorgamiento de becas, créditos o apoyos a personas con necesidades económicas para iniciar, continuar o concluir su formación académica, o para implementar acciones en materia educativa. Que, de acuerdo con datos de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, el porcentaje de abandono en la educación media superior durante 2017-2018 en Yucatán fue de 8.2%, mientras que el porcentaje nacional fue de 6.7%. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en el eje transversal 6, “Innovación, Conocimiento y Tecnología”, define, en la política pública 6.1, “Educación superior y enseñanza científica y

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Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 6 de septiembre de 2019

Acuerdo Ibecey 03/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías La Junta de Gobierno del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán; y 13, fracción VIII, y 25 del Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, y

Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3°, párrafo primero, que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Que la Ley General de Educación determina, en su artículo 9o, que el Estado, además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán establece, en su artículo 90, párrafo primero, que en el estado toda persona tiene el derecho humano a la educación y la cultura. Que el Decreto 181/2014 por el que se regula el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán dispone, en términos de sus artículos 2 y 3, que el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto contribuir a mejorar las condiciones educativas de la población, a través del otorgamiento de becas, créditos o apoyos a personas con necesidades económicas para iniciar, continuar o concluir su formación académica, o para implementar acciones en materia educativa. Que, de acuerdo con datos de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, el porcentaje de abandono en la educación media superior durante 2017-2018 en Yucatán fue de 8.2%, mientras que el porcentaje nacional fue de 6.7%. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, en el eje transversal 6, “Innovación, Conocimiento y Tecnología”, define, en la política pública 6.1, “Educación superior y enseñanza científica y

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técnica”, el objetivo 6.1.2, “Mejorar la calidad de la educación superior en el estado”, que tiene la estrategia 6.1.2.2, “Fortalecer de manera sostenible e inclusiva la eficiencia terminal de los estudiantes de educación superior” y la consecuente línea de acción 6.1.2.2.3, “Fortalecer los programas de apoyo que contribuyan a evitar la deserción en la educación superior”. Que, en línea con lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 establece el compromiso 55, “Facilitar el acceso a la oferta de becas para los estudiantes de todos los niveles educativos”. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 incorpora el enfoque de la Agenda 2030 y adopta el compromiso de alcanzar las metas vinculadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el ámbito estatal. La agenda se fundamenta en tres dimensiones: económica, social y ambiental, para lograr el desarrollo integral de los ciudadanos por medio de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas. Que, a través del eje “Yucatán con calidad de vida y bienestar social” del Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024, se promueve la política pública de educación integral de calidad, que incide en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, el cual consiste en garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos, y de su meta 4.3, que implica asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria. Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, y que entre estos programas se encuentra el identificado con el número 76, “Eficiencia Terminal en Educación Superior”, que tiene como propósito que “los alumnos matriculados del nivel superior cursen y concluyan sus estudios de nivel superior hasta la obtención del título correspondiente” y del cual forma parte el componente “Becas y créditos otorgados”. Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero, que, para asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetos a reglas de operación. Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

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Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas establecen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión. Que, en este sentido, es necesario expedir el instrumento que garantice que los recursos del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente; por lo que esta junta de gobierno ha tenido a bien expedir el presente: Acuerdo Ibecey 03/2019 por el que se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías Artículo único. Se emiten las Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías.

Reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías

Capítulo I

Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del acuerdo Este acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías. Artículo 2. Objetivo del programa El Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías, que forma parte del programa presupuestario Eficiencia Terminal en Educación Superior, tiene como objetivo contribuir a que los alumnos matriculados del nivel superior cursen y concluyan sus estudios hasta obtener el título correspondiente, mediante el otorgamiento de apoyos económicos. Artículo 3. Definiciones Para efectos de este acuerdo, se entenderá por:

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I. Beneficiarios: las personas que accedan a los beneficios del programa.

II. Comité técnico: el Comité Técnico del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías.

III. Elemento policiaco operativo: la persona cuya profesión consiste en mantener el orden

público a partir de la vigilancia del tránsito y de la vialidad, de la prevención o del patrullaje; que pertenece a grupos tácticos policiales; o que desempeña funciones de riesgo en materia de seguridad pública.

IV. Instituto: el Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán. V. Programa: el Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior

para Hijos de Policías. VI. Sistema escolarizado: el sistema presencial que requiere de la asistencia del alumno de

manera cotidiana a la institución educativa. Artículo 4. Población objetivo Podrán acceder a los apoyos del programa las personas inscritas en alguna institución de educación superior del estado para cursar estudios de nivel licenciatura y que sean hijas o hijos de algún elemento policiaco operativo de la Secretaría de Seguridad Pública o de la Policía de Mérida. Artículo 5. Cobertura El programa abarcará el territorio del estado de Yucatán. Artículo 6. Aplicación El programa se aplicará, de manera anual, conforme a lo establecido en este acuerdo. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Capítulo II Beneficiarios

Artículo 7. Requisitos para ser beneficiario

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Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Para los alumnos de nuevo ingreso al primer semestre o primer cuatrimestre en alguna institución de educación superior:

a) Ser de nacionalidad mexicana. b) Estar inscrito en alguna institución de educación superior del estado. c) Ser hija o hijo de algún elemento policiaco operativo de la Secretaría de

Seguridad Pública o de la Policía de Mérida.

II. Para los alumnos inscritos al tercer semestre o cuarto cuatrimestre en alguna institución de educación superior:

a) Los previstos en los incisos a), b) y c) de la fracción anterior de este artículo. b) No adeudar materias a la fecha de presentación de la solicitud de beca y de la

documentación correspondiente.

III. Para los alumnos beneficiarios del programa que deseen actualizar el otorgamiento del apoyo:

a) Tener un promedio mínimo general de ochenta puntos al término del semestre

o cuatrimestre, según corresponda. b) No adeudar materias al término del semestre o cuatrimestre, según

corresponda. Artículo 8. Documentación Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar la siguiente documentación:

I. Para los alumnos de nuevo ingreso al primer semestre o primer cuatrimestre en alguna institución de educación superior:

a) Solicitud de beca debidamente completada, contenida en el anexo 1 de este

acuerdo.

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b) Acta de nacimiento. c) Identificación oficial vigente de la persona solicitante o de su tutor con nombre,

fotografía y firma. Se considerarán documentos oficiales de identificación personal la credencial de elector, la licencia de conducir, el pasaporte vigente, la cédula profesional o la cartilla militar.

d) Clave Única de Registro de Población. e) Fotografía tamaño infantil, en blanco y negro, o a color. f) Constancia que acredite su calidad de estudiante regular e indique el semestre o

cuatrimestre a cursar en el ciclo escolar inmediato siguiente, expedida por la institución de educación superior correspondiente, la cual deberá pertenecer al sistema escolarizado del estado.

g) Último talón de pago del elemento policiaco operativo de la Secretaría de

Seguridad Pública o de la Policía de Mérida en servicio activo. h) Comprobante domiciliario con fecha de expedición no mayor a tres meses a la

fecha en la que se presente la solicitud de beca. Se considerarán comprobantes domiciliarios los recibos de los servicios de luz, agua o teléfono fijo.

II. Para los alumnos inscritos al tercer semestre o cuarto cuatrimestre en alguna institución

de educación superior:

a) Los documentos previstos en los incisos a), b), c), d), e), g) y h) de la fracción anterior de este artículo.

b) Constancia de estudios que contenga las calificaciones finales del último

semestre o cuatrimestre concluido e indique que el alumno no adeuda materias y está inscrito en el semestre o cuatrimestre a cursar, expedida por la institución de educación superior correspondiente y debidamente sellada y firmada por el director de que se trate.

III. Para los alumnos beneficiarios del programa que deseen actualizar el otorgamiento del

apoyo:

a) Constancia de estudios que contenga las calificaciones de las asignaturas cursadas y el promedio general del semestre o cuatrimestre inmediato

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anterior, e indique que el alumno no adeuda materias y está inscrito en el semestre o cuatrimestre a cursar, expedida por la institución de educación superior correspondiente y debidamente sellada y firmada por el director de que se trate.

Los documentos previstos en este artículo deberán entregarse en original y copia, para cotejo. Los documentos originales, con excepción de la solicitud de beca, serán devueltos una vez realizado el cotejo correspondiente. La persona autorizada por el instituto para realizar el cobro de la beca deberá exhibir, al momento de efectuarlo, y para efectos de comprobación de su identidad, una identificación oficial vigente con fotografía, que podrá ser la credencial de elector, la licencia de conducir, el pasaporte vigente, la cédula profesional o la cartilla militar. Artículo 9. Criterios de selección Cuando los recursos destinados al programa no sean suficientes para atender todas las solicitudes de beca que cumplan con los requisitos previstos en este acuerdo, se aplicarán, en el orden establecido, los siguientes criterios para la selección de las personas que deban ser beneficiarias del programa:

I. Menor ingreso familiar. II. Mayor índice de marginación del municipio en donde habite la persona solicitante, de

acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. III. Mayor promedio de calificación. IV. Mayor número de integrantes de la familia. V. Situación de vulnerabilidad como enfermedad o discapacidad en algún integrante de la

familia. Artículo 10. Derechos de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias del programa tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno y equitativo, sin discriminación alguna, por parte del instituto.

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II. Recibir, de manera clara, oportuna y gratuita, la información que soliciten para

participar en el programa y para conocer el estado de la solicitud de beca que presenten así como su aprobación o rechazo, y las razones que lo justifiquen, con excepción de aquella que contenga datos personales, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

III. Contar con la reserva y privacidad de su información personal, de conformidad con la

legislación aplicable en la materia. IV. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por irregularidades en

el desarrollo del programa. Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los términos dispuestos en este acuerdo y los establecidos por el instituto con respecto al programa.

II. Proporcionar al instituto, de manera oportuna y veraz, la información que solicite con respecto al apoyo otorgado.

III. Aceptar y atender las verificaciones que, en su caso, realice el instituto para comprobar

el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en este acuerdo. IV. Notificar inmediatamente al instituto, por escrito, en caso de baja de la institución

educativa. V. Cobrar el apoyo otorgado de acuerdo con los términos establecidos por el instituto. VI. Acreditar en periodo ordinario las materias del plan de estudios que corresponda.

Artículo 12. Sanciones En caso de que el instituto detecte el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior de este acuerdo por parte de la persona beneficiaria, cancelará el otorgamiento del apoyo. Asimismo, el instituto cancelará el otorgamiento del apoyo cuando la institución educativa actualice el estatus de baja de la persona beneficiaria.

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El procedimiento sancionatorio a que se refiere este artículo será desarrollado en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

Capítulo III Apoyos

Artículo 13. Descripción El programa consiste en el otorgamiento de un apoyo económico de monto mensual de $1,300.00. El otorgamiento del apoyo económico tendrá una vigencia de diez meses, de septiembre a junio, y se realizará de la siguiente manera:

El pago del apoyo económico se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tal efecto proporcionen las personas seleccionadas para recibirlo. Artículo 14. Monto máximo El monto máximo del apoyo económico a otorgar será de $13,000.00 anuales.

Capítulo IV Operación

Artículo 15. Convocatoria El instituto emitirá y publicará, en el mes de julio del año que corresponda, la convocatoria del programa en su sitio web www.becas.yucatan.gob.mx. La convocatoria deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. Los requisitos para acceder a los apoyos del programa y los documentos para acreditarlos.

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II. El lugar, la fecha y la hora para recibir la documentación y atender al público. III. La descripción general de los apoyos del programa así como del procedimiento para

acceder a ellos. Artículo 16. Procedimiento El otorgamiento de los apoyos del programa se ajustará al siguiente procedimiento:

I. El instituto, previa autorización del comité técnico, publicará la convocatoria del programa, de conformidad con el artículo anterior de este acuerdo.

II. Las personas interesadas en acceder a los apoyos del programa deberán completar la

solicitud de beca en el sitio web www.becas.yucatan.gob.mx, en las fechas que para tal efecto establezca la convocatoria.

III. Las personas interesadas deberán presentar la documentación prevista en el artículo 8

de este acuerdo en el lugar, la fecha y la hora que establezca la convocatoria del programa. IV. El instituto verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación

presentada por las personas interesadas y asignará un número de folio a quienes hayan cumplido con ellos. En caso de incumplimiento, el instituto devolverá la documentación presentada. Las personas interesadas podrán presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando no haya concluido el plazo para tal efecto.

V. El comité técnico examinará las solicitudes presentadas y seleccionará a las personas

beneficiarias del programa, de conformidad con los criterios de selección previstos en el artículo 9 de este acuerdo. Para ello, el comité técnico tendrá un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de conclusión del periodo para la entrega de documentación.

VI. El instituto publicará en su sitio web www.becas.yucatan.gob.mx y difundirá de manera

impresa el número de folio de las personas que, en virtud de haber cumplido con los requisitos y la documentación correspondientes, hayan sido seleccionadas por el comité técnico para ser beneficiarias del programa. Para ello, el instituto tendrá un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de conclusión del periodo para la verificación de requisitos y documentación.

VII. El instituto realizará el pago del apoyo a la persona que lo hubiera tramitado, de

conformidad con las disposiciones de este acuerdo.

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Artículo 17. Actualización Para continuar recibiendo el apoyo otorgado, los beneficiarios del programa deberán presentar el documento previsto en el inciso a) de la fracción III del artículo 8 de este acuerdo, en el lugar y la fecha que para tal efecto establezca la convocatoria del programa.

Capítulo V Participantes

Sección primera

Instancia ejecutora Artículo 18. Instancia ejecutora El instituto será la instancia responsable de ejecutar el programa. Para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución y evaluación. El instituto, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Definir las políticas para que el otorgamiento de los apoyos del programa se realice en forma articulada.

II. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa. III. Elaborar y publicar la convocatoria del programa. IV. Implementar, en coordinación con las autoridades federales, estatales o municipales

competentes, acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos del programa. V. Difundir y promover el programa y sus reglas de operación. VI. Atender y proporcionar información sobre el programa a las personas interesadas en

acceder a sus apoyos. VII. Recibir y sistematizar las solicitudes de beca y la documentación presentada por las

personas interesadas.

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VIII. Publicar, en su sitio web, anualmente, el padrón de beneficiarios del programa, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

IX. Otorgar los apoyos del programa conforme a sus reglas de operación y verificar su

adecuado uso. X. Integrar la información del programa, para su seguimiento y evaluación, y difundir sus

principales resultados. XI. Cancelar el otorgamiento del apoyo, de conformidad con el artículo 12 de este acuerdo. XII. Resolver las cuestiones legales y administrativas que se susciten con motivo de la

implementación del programa.

Sección segunda Comité técnico

Artículo 19. Objeto del comité técnico El comité técnico tiene por objeto garantizar la imparcialidad y transparencia en la selección de las personas que deban ser beneficiarias del programa, de conformidad con las disposiciones de este acuerdo. Artículo 20. Atribuciones El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Examinar las solicitudes de beca presentadas por las personas interesadas en acceder a los apoyos del programa.

II. Seleccionar a las personas que deban ser beneficiarias del programa, de acuerdo con la

disponibilidad presupuestaria y los criterios de selección. III. Participar en la planeación del programa. IV. Aprobar la convocatoria así como las fechas y los mecanismos de pago de los apoyos

del programa. V. Revisar y aprobar los informes trimestrales y anuales del programa.

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VI. Vigilar el adecuado desarrollo del programa y el cumplimiento de sus reglas de operación.

VII. Resolver los casos no previstos en este acuerdo, en el ámbito de su competencia.

Artículo 21. Integración El comité técnico estará integrado por:

I. La persona titular de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, quien ocupará la presidencia.

II. La persona titular del instituto.

III. La persona titular de la Dirección de Administración de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior.

IV. La persona titular de la Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación. V. La persona titular del Patronato Pro-Hijo del Policía.

Las personas integrantes del comité técnico tendrán derecho a voz y voto. El comité técnico contará con una secretaría técnica. La persona que ocupará este cargo será la persona titular del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, quien participará en las sesiones con derecho a voz y voto. Los cargos de las personas integrantes del comité técnico serán de carácter honorífico; por lo tanto, quienes los ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Las personas integrantes del comité técnico podrán proponer la invitación de asesores técnicos a las sesiones, quienes participarán únicamente con derecho a voz. Las personas integrantes del comité técnico deberán nombrar, por escrito, a sus suplentes, quienes las suplirán con las facultades y obligaciones que dispone para aquellas este acuerdo. La persona que ocupe la presidencia del comité técnico será suplida por la persona que ocupe la secretaría técnica de este.

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Artículo 22. Sesiones El comité técnico sesionará de manera ordinaria, de conformidad con lo establecido en su calendario de sesiones, y de manera extraordinaria, cuando la persona que ocupe la presidencia lo considere necesario o lo solicite la mayoría de sus personas integrantes. Las sesiones del comité técnico serán válidas con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de las personas integrantes que asistan a la sesión de que se trate. En caso de empate, la persona que ocupe la presidencia tendrá voto de calidad. Cuando, por falta de cuórum, alguna sesión del comité técnico no pueda celebrarse el día determinado, la persona que ocupe la presidencia, por conducto de la persona que ocupe la secretaría técnica, emitirá una segunda convocatoria para realizarla. La sesión se efectuará con la presencia de las personas integrantes que asistan y no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas a partir de la convocatoria. Artículo 23. Facultades y obligaciones de la persona que ocupe la presidencia La persona que ocupe la presidencia del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presidir las sesiones del comité técnico y moderar los debates. II. Someter a consideración y aprobación del comité técnico su calendario de sesiones. III. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias. IV. Requerir a las personas integrantes del comité técnico cualquier información que se

requiera para el desarrollo de las sesiones. V. Presentar las propuestas de acuerdo a la consideración y votación de las personas

integrantes del comité técnico. VI. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el comité técnico, de

conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas. VII. Presentar los informes de seguimiento y evaluación del programa.

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Artículo 24. Facultades y obligaciones de la persona que ocupe la secretaría técnica La persona que ocupe la secretaría técnica del comité técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Apoyar a la persona que ocupe la presidencia del comité técnico en el desarrollo de las sesiones.

II. Elaborar el orden del día, por instrucción de la persona que ocupe la presidencia del comité técnico.

III. Convocar a las sesiones del comité técnico, por instrucción de la persona que ocupe la

presidencia. IV. Verificar la existencia de cuórum. V. Verificar las votaciones que se emitan en las sesiones del comité técnico. VI. Dar seguimiento a los acuerdos del comité técnico e informar a la persona que ocupe la

presidencia sobre su avance y cumplimiento. VII. Informar al comité técnico sobre el cumplimiento de sus acuerdos. VIII. Realizar y archivar las actas de las sesiones del comité técnico. IX. Expedir constancias y certificaciones sobre la documentación que obre en sus archivos.

Artículo 25. Facultades y obligaciones de las personas integrantes Las personas integrantes del comité técnico tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Participar en las sesiones del comité técnico con derecho a voz y voto. II. Someter a consideración del comité técnico los asuntos que considere deban tratarse en

sus sesiones. III. Proponer y promover acuerdos orientados al logro de los objetivos del comité técnico y

del programa.

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IV. Suscribir las actas de las sesiones del comité técnico.

Capítulo VI Seguimiento y evaluación

Artículo 26. Seguimiento El seguimiento del programa se realizará de manera trimestral y será responsabilidad del instituto. El seguimiento del programa se realizará a través de los indicadores publicados en la matriz de indicadores para resultados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. El instituto deberá generar información estadística que sea útil para realizar un informe de resultados con base en el siguiente indicador:

Artículo 27. Evaluación La evaluación del programa estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, y se realizará conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 28. Publicación de informes El instituto deberá publicar anualmente, en su sitio web, los resultados obtenidos del seguimiento y de la evaluación del programa, así como su padrón de beneficiarios.

Capítulo VII Disposiciones complementarias

Artículo 29. Publicidad del programa En la papelería, los empaques y la publicidad del programa deberá mencionarse que este es gratuito así como incluir la leyenda siguiente: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las

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contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. Artículo 30. Auditoría La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las atribuciones y los procedimientos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 31. Denuncias Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno del instituto, quien la tramitará en términos de las disposiciones legales aplicables. En el instituto se establecerá un buzón al cual el público tendrá fácil acceso para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno del instituto. Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este acuerdo. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes cuya resolución les corresponda determinar al propio instituto o a las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o en las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación. En estos casos, la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto. Artículo 32. Responsabilidades de los servidores públicos

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Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este acuerdo serán sancionados conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, con independencia de las responsabilidades penales en que puedan incurrir.

Artículos transitorios Primero. Entrada en vigor Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Vigencia Este acuerdo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. Tercero. Publicación de la convocatoria para el ejercicio fiscal 2019 El Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, para el ejercicio fiscal 2019, publicará la convocatoria del Programa de subsidios o ayudas denominado Becas de Educación Superior para Hijos de Policías en un plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán, en su segunda sesión extraordinaria, celebrada en Mérida, Yucatán, a 09 de agosto de 2019.

( RÚBRICA )

Francisco Javier Chimal Kuk Director General del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Yucatán

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