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    Policas Municipales de laProvincia de Buenos Aires

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    EL SENADO Y LA CMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN

    CON fUERzA DE LEY:

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    BASES JURDICAS E INSTITUCIONALES

    ARTCULO 1.- Creacin y requisitos. Cranse las Policas Municipales en aquellos partidos de la Pro-

    vincia de Buenos Aires con ms de cien mil (100.000) habitantes conorme al ltimo Censo Nacional dePoblacin-, que adhieran a la presente ley, sin limitaciones ni reservas, mediante ordenana dictada porel Departamento Deliberativo municipal, con el voto de la mayora absoluta del total de sus miembros.

    ARTCULO 2.- Bases. La presente ley establece las bases jurdicas e institucionales de las Policas Munici-pales de la Provincia de Buenos Aires en todo lo concerniente a la conormacin orgnica, principios bsicosde actuacin, misin y uncin, cooperacin y coordinacin institucional e interjurisdiccional, direccin yadministracin, organiacin, bases proesionales, ormacin y capacitacin, y supervisin y control.

    ARTCULO 3.- Parmetros. Los parmetros doctrinales, organiativos y uncionales establecidos en lapresente ley son comunes para las Policas Municipales.

    ARTCULO 4.- Carcter y mbito de actuacin. Las Policas Municipales son instituciones pblicas, ar-madas, nicas, especialiadas y proesionales que tienen la responsabilidad del mantenimiento del Esta-do democrtico de derecho mediante su intervencin en la seguridad preventiva local, dentro del mbitoterritorial del Municipio de reerencia, con excepcin de los lugares sometidos a la jurisdiccin exclusivaprovincial, ederal o militar, rente la comisin de los delitos y/o altas graves en su territorio.

    Sus unciones y actividades estn exclusivamente orientadas al libre ejercicio de los derechos ylibertades de las personas, la proteccin y deensa de los derechos humanos, la convivencia ciudadana yla erradicacin de la violencia.

    ARTCULO 5.- Sujecin. Las Policas Municipales estn institucionalmente subordinadas a las autori-dades municipales. Adecuan su desempeo a las normas emanadas del Departamento Deliberativo ytienen dependencia orgnica, uncional y operativa del Departamento Ejecutivo, por lo que acatan las

    polticas jadas y obedecen las directivas que imparte el/la Intendente/a Municipal o el/la funcionario/a acargo de la gestin de los asuntos de la seguridad local que se designe a tal eecto.

    ARTCULO 6.- Organizacin y control. El Departamento Deliberativo del Municipio de reerencia, ob-servando estrictamente los parmetros establecidos en esta ley, deben dictar una Ordenana Orgnica dePolica Municipal, sobre la base de los principios de eciencia y ecacia, transparencia institucional y rendi-cin de cuentas ante las autoridades pblicas competentes e instancias sociales de participacin, que debeestablecer su estructura orgnica, bases proesionales, sistema educativo e instancias de control.

    ARTCULO 7.- Denominacin de la polica. La Ordenanza Orgnica de Polica Municipal puede jarlibremente la denominacin con la que se identica a la Polica Municipal del partido, siempre que ladesignacin no haya sido ya adoptada por otro Municipio.

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    ARTCULO 8.- Delimitacin de competencias. En la interpretacin y aplicacin de la presente ley rigeel principio de subsidiariedad, entendiendo que la seguridad preventiva local debe ser organiada y aten-dida por la autoridad institucional, poltica y normativa que se encuentra ms prxima a los sujetos dela poltica pblica, por lo que el Estado Provincial concurre con carcter supletorio y asume por s lascompetencias de seguridad preventiva local slo en aquellos casos en que la Polica Municipal de ree-

    rencia allare en la ejecucin de su misin o en circunstancias excepcionales, conorme lo establecen losartculos 45 y 77 de esta ley.

    CAPTULO II

    CONfORMACIN ORGNICA

    ARTCULO 9.- Procedimiento. La conormacin de las Policas creadas en el artculo 1 de esta ley seconcreta con la transerencia al Municipio de reerencia de las competencias, unciones y servicios poli-ciales conducidos y administrados por el Poder Ejecutivo mediante la Polica de la Provincia de BuenosAires que estn abocados a la seguridad preventiva local en el mbito jurisdiccional de dicho Municipio,

    con ajuste a las siguientes etapas:a. Etapa I.- Aprobacin y publicacin de la Ordenana de adhesin, conorme a lo previsto en

    el artculo 1 de esta ley, estableciendo expresamente la modalidad elegida de acuerdo auna de las siguientes opciones:

    1. Organiacin de la Polica Municipal con el traspaso de unidades organiativas dePolica de la Provincia de Buenos Aires con sus respectivos cargos, nivel de uncionesejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes, recursos y crditos presu-puestarios.

    2. Organiacin de la Polica Municipal con el traspaso del patrimonio, bienes, recur-sos y crditos presupuestarios de las unidades organiativas de Polica de la Provin-cia de Buenos Aires que correspondan.

    b. Etapa II.- Designacin e incorporacin, con ajuste a lo previsto en el inciso b) del artculo 23de esta ley, de los tres (3) representantes del Municipio que deben integrar ad-hoc el Comi-t Ejecutivo de Transerencia de Competencias, funciones y Servicios Policiales Provincia-les a las Policas Municipales creado por el artculo 19 de esta ley; Prestacin de asistenciatcnica, a los Municipios que lo soliciten, para el diseo y planeamiento organiacional dela institucin policial; y Concertacin del/los convenio/s especco/s de conformacin.

    c. Etapa III.- Suscripcin del/los Convenio/s especco/s, conforme a lo previsto en el artculo29 de esta ley, entre el Poder Ejecutivo y el Departamento Ejecutivo del Municipio, quedebe/n ser raticado/s por el Departamento Deliberativo de referencia para su entrada envigor.

    d. Etapa IV.- Aprobacin y publicacin de la Ordenana Orgnica, de acuerdo con los par-

    metros establecidos en esta ley y conorme a lo previsto en el artculo 6, que establece laestructura orgnica, bases proesionales, sistema educativo e instancias de control de laPolica Municipal de reerencia.

    e. Etapa V.- Conormacin y puesta en uncionamiento de la Polica Municipal de acuerdo alcronograma establecido en el/los Convenio/s especco/s estableciendo, simultneamen-te, el sistema de supervisin y control previsto en el inciso b) del artculo 38 y cc. de la pre-sente; y la designacin e incorporacin, con ajuste a lo previsto en el inciso d) del artculo32 de esta ley, de los representantes del Municipio que deben integrar ad-hoc la Junta deReencasillamiento del Personal de la Polica de la Provincia en las Policas Municipales quecrea el artculo 30 de esta ley, cuando as corresponda.

    La duracin y caractersticas de las etapas se deben adecuar a los requerimientos institucionales

    y acuerdos a los que se arribe en cada caso.

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    El Departamento Deliberativo del Municipio de referencia puede raticar el/los Convenio/sespecco/s y establecer la Estructura Orgnica, conforme a lo establecido en los incisos c. y d. preceden-tes, mediante una nica Ordenana.

    ARTCULO 10.- Delimitacin de la transferencia. A los nes de la transferencia de las unidades organizativas

    con sus respectivos cargos, nivel de unciones ejecutivas, patrimonio, bienes, recursos, crditos presupuesta-rios y dotaciones de personal si correspondiere, se debe emplear la estructura orgnica de la Polica de la Pro-vincia de Buenos Aires que estuviera vigente al 31 de diciembre del ao anterior a la promulgacin de esta ley,de acuerdo con la Ley 13.482 de Unicacin de las Normas de Organizacin de las Policas de la Provincia deBuenos Aires, careciendo de validez a estos efectos toda modicacin dictada o publicada con posterioridad.

    ARTCULO 11.- Traspaso de patrimonio y bienes. La transerencia del patrimonio y los bienes objeto detraspaso se debe hacer sobre la base de los inventarios correspondientes al ejercicio presupuestario inmediatoanterior a la sancin de esta ley, siempre que los mismos se estn aectados a las dependencias y/o servicios dela Polica de la Provincia de Buenos Aires abocados a la seguridad preventiva en jurisdiccin del Municipio deque se trate, en tanto no implique el desmembramiento de sistemas inescindibles, y debe abarcar:

    a. El equipamiento tcnico, el material de accin directa, el sistema de armas y municiones

    con los cuales se llevan a cabo las labores de seguridad preventiva, y la indumentaria, ele-mentos de proteccin y dems accesorios que use el personal policial.

    b. El sistema de movilidad policial terrestre comprendiendo al conjunto de vehculos identi-cables y no-identicables, patrulleros, camionetas, camiones, mnibus, motos, bicicletas,cuatriciclos, triciclos o todo otro medio de locomocin terrestre de uso policial aectado a laseguridad preventiva.

    c. Los sistemas de telefona ja, mvil y de comunicaciones de imgenes, audio y datos, inclu-yendo los componentes de la red de comunicaciones policiales que permite la conectividadentre las dierentes dependencias y unidades de la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    d. El sistema de comunicacin policial operacional compuesto por el conjunto de equipos debase o jos y de base mviles, las terminales porttiles (HT) y las antenas repetidoras con

    sus correspondientes recuencias, exclusivamente abocadas a las comunicaciones de da-tos, imgenes y audio en uncin de las labores de seguridad preventiva.

    e. El sistema inormtico policial compuesto por las terminales de computadores, impresorasy equipos de escaneo as como las licencias inormticas de los programas bsicos proce-sadores de textos, de datos, programas de diseo y antivirus-, de los motores de las basesde datos administrativas y policiales, y de los programas vinculados a las labores policialesde seguridad preventiva con sus licencias y uentes, en caso que se tratare de desarrollospropios o terceriados, y las bases de datos con sus respectivos registros reeridos al per-sonal, al patrimonio y/o a las labores de seguridad preventiva objeto del traspaso; todo ellocon sus respectivos equipos servidores.

    . La inraestructura policial edilicia, que abarca los inmuebles e instalaciones operacionales

    y de apoyo que albergan al conjunto de las unidades objeto de la transerencia.

    ARTCULO 12.- Condiciones del traspaso. Los bienes que componen la inraestructura detallada en elartculo precedente, deben ser transeridos con sus respectivos ttulos, libres de gravamen alguno, conel pago de los impuestos o tasas al da, y debidamente inventariados e individualiados, cuando as co-rresponda por la naturalea del bien de que se trate. El Poder Ejecutivo debe dictar, por nica ve, lasmedidas administrativas y/o debe promover los proyectos legislativos que resulten necesarios a los nesde condonar o eximir las deudas impositivas que pesaren sobre dichos bienes y suscribir las escriturastraslativas de dominio que correspondieren.

    ARTCULO 13.- Servicios comunes. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio a cargo de la di-reccin de los asuntos de seguridad pblica, debe crear los siguientes servicios comunes para las PolicasMunicipales:

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    a. Una red de comunicacin que enlace a todas las Policas Municipales.

    b. Los sistemas de informacin de seguridad pblica necesarios a los nes de una adecuadacoordinacin y actuacin, al que deben tener acceso, mediante los protocolos de seguridadcorrespondientes, aquellos Municipios que hubieran conormado una Polica Municipal.

    Estos servicios comunes se planican y organizan conforme a los parmetros que je al efecto elConsejo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales que crea el artculo 65 de esta ley.

    ARTCULO 14.- Afectacin especca. Los recursos, patrimonio, bienes y personal mencionados pre-cedentemente deben ser aectados exclusivamente a las unidades organiativas de la Polica Municipalabocadas a la prestacin de los servicios policiales de seguridad preventiva local.

    ARTCULO 15.- Plazo. El proceso de transerencia debe cumplirse en el plao mximo de tres (3) aos,contados desde la entrada en vigencia del/los convenio/s especco/s de conformacin de la Polica Mu-nicipal de reerencia.

    ARTCULO 16. Principio de sustitucin. El inicio del uncionamiento eectivo de las Policas Municipales

    se basa en el principio de sustitucin, mediante el cual se despliegan y entran en unciones, gradual-mente, de acuerdo con el cronograma acordado en el/los convenio/s especco/s para su conformacinestablecidos en el artculo 29 de esta ley, al mismo tiempo que se repliegan y dejan de ejercer dichasunciones la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 17.- Ordenanza de adhesin. La Ordenana de adhesin sin limitaciones ni reservas previstaen el artculo 1 de esta ley, adems, debe:

    a. Explicitar la modalidad elegida de acuerdo a lo establecido en el inciso a. del artculo 9 deesta ley.

    b. Designar al representante del Departamento Deliberativo que debe integrar como miem-bro ad-hoc el Comit Ejecutivo de Transerencia de Competencias, funciones y Servicios

    Policiales Provinciales a las Policas Municipales que crea el artculo 19 de esta ley, jandosu remuneracin en caso que no se tratara de un uncionario ya remunerado por el EstadoProvincial o el Municipio.

    c. Estipular si el Municipio requiere asistencia tcnica provincial para elaborar la OrdenanaOrgnica de la Polica Municipal y planicar su organizacin.

    ARTCULO 18.- Control parlamentario. Asgnanse a la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscali-acin de las Polticas de Prevencin del Delito, Seguridad, Criminalstica, Criminologa e Inteligencia yde los rganos y actividades que desarrollan las mismas en el mbito de la Provincia de Buenos Aires,creada por Ley 12.068, las siguientes unciones:

    a. Supervisar, en general, la aplicacin de esta ley y, en particular, los procesos de transe-rencia y/o conormacin de las Policas Municipales y el uncionamiento de la AuditoraGeneral de Policas Municipales, que crea el artculo 37 de esta ley, y del Consejo Provincialde Coordinacin de las Policas Municipales, que crea el artculo 65 de esta ley.

    b. Eectuar el seguimiento de la labor de los rganos creados por esta ley, y la supervisin delos estudios, actividades y gestiones necesarias y conducentes a los nes de la suscripcinde los convenios necesarios para la implementacin de las Policas Municipales.

    c. Proyectar las normas y adoptar las medidas necesarias y conducentes a n de cumplimentar elproceso de transerencia y/o conormacin en el plao previsto en el artculo 15 de la presente ley.

    d. Aprobar el cumplimiento cada una de las etapas del procedimiento para la conormacinde las Policas Municipales, con el voto de la mitad ms uno del total de sus miembros.

    e. Autoriar la ejecucin de los planes operativos diseados para el cumplimiento de cada una

    de las etapas y de los programas de asistencia tcnica a los Municipios que as lo requieran.

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    . Proponer, a los Presidentes de ambas Cmaras, los nombres de los representantes de laLegislatura Provincial para integrar el Comit Ejecutivo de Transerencia de Competencias,funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales que crea el artculo19 de esta ley.

    g. Designar a los dos expertos o uncionarios sin estado policial que deben integrar la Junta deReencasillamiento del Personal de la Polica de la Provincia en las Policas Municipales quecrea el artculo 30 de esta ley.

    h. Aprobar por mayora simple la incorporacin de los miembros propuestos para integrar laJunta de Reencasillamiento del Personal de la Polica de la Provincia en las Policas Munici-pales que crea el artculo 30 de esta ley.

    i. Velar por la eectiva transerencia al mbito del Municipio de reerencia de los recursos incorpo-rados en el/los convenio/s especco/s suscripto/s en los trminos de los artculos 21, 29, 140 ycc. de esta ley.

    ARTCULO 19.- Comit Ejecutivo. Creacin. Crase el Comit Ejecutivo de Transerencia de Competen-cias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales, en el mbito la Legislatura de

    la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 20.- Comit Ejecutivo. Funciones. El Comit Ejecutivo de Transerencia de Competencias,funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales tiene por uncin establecer cri-terios tcnicos, jar cronogramas, disear planes operativos, brindar asistencia tcnica y desarrollar lasacciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedando expresamente a-cultado para requerir inormacin, dirigir relevamientos, elaborar inormes y dictar normas transitoriaspara la organiacin de los procedimientos, debiendo interpretarse sus potestades en sentido amplio,incluyendo todas aquellas que resulten necesarias para el cumplimiento de su cometido.

    ARTCULO 21.- Comit Ejecutivo. Presupuesto. A los nes establecidos en el artculo precedente, elComit Ejecutivo de Transerencia de Competencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las

    Policas Municipales debe determinar el monto de los recursos presupuestarios asignados a la Policade la Provincia de Buenos Aires para arontar los gastos corrientes y de capital que demande el cumpli-miento de las unciones de seguridad preventiva local en el mbito del Municipio de reerencia, al 31 dediciembre del ao anterior a la promulgacin de esta ley. Los rganos del Poder Ejecutivo con compe-tencia en materia presupuestaria y/o policial debe suministrar dentro del plao de die (10) das toda lainormacin que le requiera del Comit para el cumplimiento de su cometido.

    ARTCULO 22.- Comit Ejecutivo. Integracin. El Comit Ejecutivo de Transerencia de Competencias,funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales debe estar integrado por expertoscon reconocida trayectoria en el mbito del gobierno y/o gestin de la seguridad pblica y por unciona-rios con competencia en la materia objeto de esta ley, conorme se establece a continuacin:

    a. Dos (2) representantes de la Legislatura Provincial, designados conjuntamente por los pre-

    sidentes de ambas Cmaras, a propuesta de la Comisin Bicameral de Seguimiento y fis-caliacin creada por Ley 12.068.

    b. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Gobernador de la Provincia.

    c. Un (1) representante ad-hoc del Departamento Deliberativo de cada Municipio que inicie latranserencia.

    d. Dos (2) representantes ad-hoc del Departamento Ejecutivo de cada Municipio que inicie latranserencia.

    ARTCULO 23.- Comit Ejecutivo. Rgimen de funcionamiento. El Comit Ejecutivo de Transerenciade Competencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales debe uncionarconorme a los siguientes parmetros:

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    a. Cumplida la designacin de los representantes de la Legislatura y del Poder Ejecutivo debeconormarse inmediatamente el Comit Ejecutivo, acultando expresamente al Presidentede la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin creada por Ley 12.068 para con-vocar y dirigir la primera reunin.

    b. Los tres (3) representantes que designe cada Municipio se deben integrar al Comit Ejecu-tivo especcamente para el tratamiento de los asuntos que correspondan a su jurisdiccin,ejerciendo plenamente los derechos de vo y voto en esta materia. No deben intervenir, enconsecuencia, en la resolucin de aspectos particulares que versen sobre el uncionamien-to del Comit Ejecutivo o la eleccin de sus autoridades ni en el establecimiento de pautaso normas de organiacin del procedimiento de conormacin que resulten aplicables demodo comn y uniorme a todas las jurisdicciones.

    c. Los miembros del Comit Ejecutivo enunciados en los incisos a y b del artculo precedente, debenaprobar, por simple mayora, su reglamento interno. Hasta su dictado, se debe emplear supleto-riamente el Reglamento Interno de la Cmara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

    d. Anualmente deben elegir entre sus miembros, por mayora simple, a un Presidente y a unSecretario, que pueden ser reelectos. Intern estas designaciones se realicen, debe ejercer

    la presidencia el miembro de mayor edad y la secretara el de menor edad.

    e. La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, conorme lo acuerden los Presidentes deambas Cmaras, debe asignar al Comit Ejecutivo el presupuesto con el que debe atendersus gastos operativos, de uncionamiento y asistencia tcnica y le debe asignar los espaciossicos y el personal administrativo, tcnico y de asesoramiento que resulte necesario.

    . Los miembros del Comit Ejecutivo deben percibir por su labor una remuneracin mensualigual a la correspondiente a los Secretarios de la Cmara de Senadores, siempre que no per-cibieren otra retribucin abonada por el Estado provincial o los Municipios de reerencia.

    g. El Comit Ejecutivo debe sesionar, como mnimo, una ve por semana, labrando en cadaoportunidad el acta respectiva, pudiendo establecer nicamente dos recesos al ao, por unperodo mximo de quince (15) das cada uno.

    h. Las sesiones del Comit Ejecutivo deben ser pblicas, excepto que por la naturalea de lostemas a tratar, previamente se establecan como de carcter reservado.

    i. Concluido el proceso de conormacin de las Policas Municipales, se debe disolver el Comi-t Ejecutivo archivando todo su acervo documental, debidamente clasicado, en el Archivode la Cmara de Senadores.

    ARTCULO 24.- Comit Ejecutivo. Planes Operativos. El Comit Ejecutivo de Transerencia de Com-petencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales debe elaborar un PlanOperativo General para instrumentar cada etapa del proceso de conormacin en cada uno de los Muni-cipios que adhiera, que debe ser autoriado, previo a su inicio, por la Comisin Bicameral de Seguimientoy fiscaliacin creada por Ley 12.068.

    ARTCULO 25.- Comit Ejecutivo. Programas de Asistencia Tcnica. A pedido de los Municipios, con-orme a lo establecido en el inciso c) del artculo 17 de esta ley, el Comit Ejecutivo de Transerencia deCompetencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales puede instrumen-tar Programas de Asistencia Tcnica para cooperar y atender los requerimientos de los DepartamentosDeliberativo y Ejecutivo durante el proceso de conormacin de las Policas Municipales, especialmenteen los aspectos vinculados al diagnstico de situacin, conormacin orgnica y planeamiento estratgi-co de la seguridad preventiva local, para lo cual puede emplear los recursos asignados en el inciso e) delartculo 23 de esta ley, con o sin contraparte local.

    ARTCULO 26.- Comisin Bicameral. Autorizacin. La Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacincreada por Ley 12.068 tiene un plao mximo de cuarenta y cinco (45) das para autoriar in totum el Plan Ope-rativo General y/o los Programas de Asistencia Tcnica enunciados en los artculos precedentes, o devolverloscon observaciones al Comit Ejecutivo, que los debe reormular y elevar nuevamente para su consideracin.

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    ARTCULO 27.- Comit Ejecutivo. Informes. El Comit Ejecutivo de Transerencia de Competencias,funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales debe elevar un Inorme Trimestralde estado de avance a la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin creada por Ley 12.068 y,cumplida cada etapa, debe elevar un Inorme final.

    ARTCULO 28.- Comisin Bicameral. Informes. La Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacincreada por Ley 12.068 tiene un plao mximo de noventa (90) das para aprobar el Inorme final, dandopor concluida la etapa, a partir de lo cual el Comit Ejecutivo puede continuar con la ejecucin del PlanOperativo General en los aspectos correspondientes a la etapa siguiente. El rechao de lo actuado debefundarse por escrito con las observaciones lo motivan, devolviendo el Informe Final, a n de que el ComitEjecutivo subsane lo observado, y lo eleve nuevamente a la Comisin Bicameral para su reconsideracin.

    ARTCULO 29.- Comit Ejecutivo. Convenios. En el mbito del Comit Ejecutivo de Transerencia deCompetencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las Policas Municipales se concertan y re-dactan por consenso los convenios especcos para la conformacin de las Policas Municipales, propo-niendo todos los aspectos tcnicos, operativos y presupuestarios requeridos para la ejecucin de esta leyen la jurisdiccin del Municipio de reerencia, los que deben ser elevados dentro de los quince (15) das de

    concluidos para anlisis de la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin creada por Ley 12.068.sta los debe remitir a la Presidencia de la Cmara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que losdebe girar, a su ve, al Poder Ejecutivo y al Municipio de reerencia para su consideracin y suscripcin.

    ARTCULO 30.- Junta de Reencasillamiento. Creacin. Crase la Junta de Reencasillamiento del Perso-nal de la Polica de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipales bajo la dependencia del Comi-t Ejecutivo de Transerencia de Competencias, funciones y Servicios Policiales Provinciales a las PolicasMunicipales, que tiene la uncin organiar el reencasillamiento de los recursos humanos, en aquelloscasos en que se transeran a las Policas Municipales, sobre la base de la dotacin, destino, cargo orgni-co y/o unciones que dicho personal ocup y/o desempe durante el ao inmediato anterior al traspaso,siempre que se encontrare nanciado presupuestariamente.

    ARTCULO 31.- Traspaso de recursos humanos. Garantas. El personal policial traspasado mantiene

    el rgimen previsional, la cobertura de salud y la estabilidad desde su transerencia, con los alcances ylimitaciones establecidos en esta ley, debiendo ser reencasillado en los regmenes proesionales de lasPolicas Municipales de modo que los haberes a percibir por todo concepto sean, como mnimo, igualesa los que perciban al momento de la transerencia o a los que percibiran de haber continuado prestandoservicio en la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 32.- Junta de Reencasillamiento. Integracin. La Junta de Reencasillamiento del Personalde la Polica de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipales est integrada por:

    a. Un (1) experto o uncionario sin estado policial designado por el Poder Ejecutivo, quienejerce la Presidencia de la misma.

    b. Un (1) Ocial Jefe de la Polica de la Provincia de Buenos Aires designado por el Poder Ejecutivo.

    c. Dos (2) expertos o uncionarios sin estado policial designados por la Comisin Bicameral deSeguimiento y fiscaliacin creada por Ley 12.068.

    d. Dos (2) expertos o uncionarios sin estado policial, ad-hoc, designados por el Departamen-to Ejecutivo del Municipio de reerencia.

    ARTCULO 33.- Junta de Reencasillamiento. Requisitos. Las personas propuestas para integrar la Juntade Reencasillamiento del Personal de la Polica de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipalesdeben acreditar antecedentes objetivos en el desempeo de labores de conduccin y/o administracinde la seguridad pblica y/o en la prestacin de los servicios de seguridad y policiales segn corresponda,a criterio de la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin creada por Ley 12.068, la que debeaprobar la incorporacin de cada uno de sus miembros, excepto los enunciados en el inciso c del artculoprecedente.

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    ARTCULO 34.- Junta de Reencasillamiento. Remuneracin. Los uncionarios que integren la Junta deReencasillamiento del Personal de la Polica de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipales debenpercibir por su labor una remuneracin mensual igual a la correspondiente a los Prosecretarios de la Cmarade Senadores, siempre que no perciban otra retribucin abonada por el Estado Provincial o los Municipios.

    ARTCULO 35.- Reencasillamiento. Parmetros. El reencasillamiento del personal de la Polica de laProvincia de Buenos Aires en las Policas Municipales de reerencia se debe resolver mediante evaluacio-nes de antecedentes y desempeo sobre la base de los siguientes criterios:

    a. El nivel jerrquico, el grado y la antigedad en la Polica de la Provincia de Buenos Aires almomento del traspaso.

    b. El nivel de ormacin y/o capacitacin proesional adquirido en la Polica de la Provincia deBuenos Aires.

    c. Los ttulos terciarios, de grado o de posgrado obtenidos y los cursos, congresos o semina-rios realizados y debidamente certicados, que sean anes a los cargos orgnicos que hayaocupado o que est ocupando y/o a las unciones que desempe o est desempeando enla Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    d. La evaluacin undada realiada por la Junta de Reencasillamiento del Personal de la Poli-ca de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipales.

    e. Las necesidades orgnico-uncionales de las unidades organiativas de las Policas Munici-pales de reerencia abocadas a la labor de seguridad preventiva local.

    . El cargo orgnico y/o las unciones de conduccin policial que haya ocupado o desempea-do o estuviera ocupando o desempeando en la Polica de la Provincia de Buenos Aires.

    g. Las calicaciones obtenidas en los ltimos perodos anuales en la Polica de la Provincia deBuenos Aires.

    h. El ejercicio de la superioridad sobre personal policial en la Polica de la Provincia de BuenosAires.

    i. La responsabilidad demostrada en el ejercicio de la uncin policial en la Polica de la Pro-vincia de Buenos Aires.

    j. El compromiso con la prestacin del servicio policial en la Polica de la Provincia de BuenosAires.

    k. Las sanciones disciplinarias aplicadas en toda su carrera proesional en la Polica de la Pro-vincia de Buenos Aires.

    Las evaluaciones de antecedentes y desempeo deben determinar a qu unidades organiativas dela Polica Municipal de que se trate se debe incorporar el personal reencasillado que es objeto del traspaso.

    ARTCULO 36.- Reencasillamiento. Indicadores. La Junta de Reencasillamiento del Personal de la Poli-ca de la Provincia de Buenos Aires en las Policas Municipales debe establecer los indicadores para cadauna las dimensiones enunciadas en el artculo precedente, con los puntajes correspondientes. Para cum-plir su cometido, debe acceder a los legajos del personal evaluado y analiar la inormacin que conten-gan y puede, asimismo, requerir todo tipo de inormacin al personal que contine desarrollando susunciones en la Polica de la Provincia de Buenos Aires

    CAPTULO III

    SUPERVISIN Y CONTROL

    ARTCULO 37.- Auditora General. Creacin. Crase la Auditora General de Policas Municipales en el

    mbito del Poder Ejecutivo como rgano unipersonal de supervisin y control, a cargo de un/a Auditor/aGeneral, que debe ser designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

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    ARTCULO 38.- Auditora General. Integracin. El/la Auditor/a General es asistido por los siguientesuncionarios, a los que puede delegar y asignar unciones por acto administrativo debidamente undado:

    a. Dos (2) Auditores/as Generales Adjuntos designados por el Poder Ejecutivo, a propuestadel Auditor/a General.

    b. Un/a (1) Auditor/a de Asuntos Internos por cada una de las Policas Municipales que se con-ormen, designado por el Auditor/a General, a propuesta del Intendente del Municipio quecorresponda.

    ARTCULO 39.- Tribunal de Disciplina. El Poder Ejecutivo debe organiar en el mbito de la Auditora Ge-neral de Policas Municipales, el Tribunal de Disciplina del Personal de Policas Municipales que tiene a sucargo el jugamiento de los acusados por la Auditora General de cometer inracciones administrativas odisciplinarias que constituyan alta grave o muy grave, sobreseyendo o aplicando sanciones segn corres-ponda, observando en todos los casos el debido proceso, el carcter contradictorio y el derecho de deensa.

    ARTCULO 40.- Auditora General. Funciones y atribuciones. La Auditora General de Policas Munici-pales tiene las siguientes unciones y atribuciones:

    a. Supervisar el uncionamiento y evaluar el desempeo uncional y los resultados alcanadospor las distintas las dependencias o unidades de las Policas Municipales en el ejercicio desu misin de salvaguarda de la seguridad preventiva local.

    b. Reunir en forma oportuna informacin suciente y conable sobre el accionar de las PolicasMunicipales y su personal policial y de apoyo, de acuerdo con las normas, estrategias, progra-mas, medidas y/o acciones planicadas y desarrolladas por la institucin de referencia.

    c. Dictar normas, reglamentos y procedimientos de control interno a los que debe estar suje-to el personal policial en el control y supervisin del ejercicio de sus funciones especcas.

    d. Aprobar un plan anual de auditora e inspeccin preventiva, programar las evaluacionesinstitucionales de desempeo e impacto y organiar su desarrollo.

    e. Elaborar inormes de auditora, realiar inspecciones preventivas y ejecutar pesquisas decumplimiento sobre las prescripciones de esta ley, su reglamentacin y de las OrdenanasOrgnicas de las Policas Municipales, elevando sus conclusiones al Poder Ejecutivo y a laComisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin de la Seguridad creada por Ley 12.068.

    . Designar auditores, instructores sumariales o inspectores ad-hoc cuando circunstanciasespeciales y urgentes lo justiquen.

    g. Dictar recomendaciones autnomas para promover la eciencia, ecacia y transparenciaen las operaciones de las Policas Municipales o para la correccin de errores y la adopcinde medidas orientadas al cumplimiento de tales objetivos.

    h. Producir un Inorme Anual de Estado de Situacin de las Policas Municipales que debeelevar al Poder Ejecutivo y a la Comisin Bicameral de Seguimiento y fiscaliacin de la

    Seguridad creada por Ley 12.068.i. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre desempeo por parte del personal

    policial y de apoyo en el ejercicio de sus unciones, observando lo dispuesto en materia deprincipios bsicos de actuacin, organiacin y rgimen proesional conorme se estableceen esta ley, aplicando el rgimen disciplinario estructurado en la Ordenana Orgnica de laPolica Municipal que corresponda.

    j. Reglamentar la presentacin, recepcin y publicacin de las declaraciones juradas patri-moniales pblica y reservada de bienes e ingresos de los uncionarios y del personal deapoyo y policial que ejera cargos superiores en las Policas Municipales.

    k. Ordenar, de ocio o a requerimiento, actuaciones sumariales, instruirlas y sustanciarlas,investigando las conductas y colectando pruebas, comprobando los hechos y las circuns-

    tancias tendientes a calicarlas e individualizando a los responsables de las mismas.

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    l. Clausurar las actuaciones sumariales que se iniciaren con la emisin de un dictamen debi-damente undado por el que puede:

    1. Eximir de responsabilidad al personal investigado en caso de ausencia de mrito,ordenando el archivo de las actuaciones.

    2. Acusar al personal investigado y solicitar la aplicacin de la sancin encuadrando laalta, todo ello por ante el Tribunal de Disciplina del Personal de Policas Municipa-les, encargado de jugar a los acusados.

    m. Denunciar ante la autoridad administrativa o judicial competente la posible comisin deinracciones administrativas o delitos imputados al personal policial y no policial, conormesurja de los inormes, inspecciones, auditoras y dems procedimientos de control que des-plegare.

    ARTCULO 41.- Auditora General. Control interno. Los/as Auditores/as de Asuntos Internos desempe-an su uncin en el mbito de la Polica Municipal bajo su control, conorme a las directivas e instruccio-nes que les imparta el/la Auditor/a General en cumplimiento de las unciones y atribuciones enunciadasen el artculo anterior, ejerciendo simultneamente las siguientes acultades vinculadas al rgimen dis-

    ciplinario:

    a. Prevenir conductas del personal policial y no policial de la institucin que pudiesen consti-tuir altas disciplinarias graves o muy graves.

    b. Identicar e investigar las conductas del personal policial y no policial de la institucin quepudiesen constituir alta disciplinaria grave o muy grave.

    c. Instruir y sustanciar actuaciones sumariales, cuando expresamente se lo delegare el Audi-tor General, investigando las conductas y colectando pruebas, comprobando los hechosy las circunstancias tendientes a calicarlas e individualizando a los responsables de las

    mismas.

    d. Requerir al Auditor General de Policas Municipales la acusacin, por ante el Tribunal de

    Disciplina, del personal policial incurso en una conducta calicada como falta disciplinariagrave o muy grave, cuando hubiere indicios ehacientes y concordantes o semiplena prue-ba que torne procedente su jugamiento.

    e. Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisin de los delitos come-tidos por el personal policial y no policial que llegaren a su conocimiento en el ejercicio desus unciones.

    Los/as Auditores/as de Asuntos Internos deben inormar peridicamente y en orma pblica,en el mbito del foro Vecinal de Seguridad y otras instancias sociales de participacin del Municipio quecorresponda a la Polica Municipal bajo su control, sobre el desempeo de sus unciones y el desarrollo delas acciones de control programadas, recabando las opiniones, sugerencias, recomendaciones, propues-tas o denuncias que se ormulen en dicho mbito, dndole posteriormente el trmite correspondiente.

    ARTCULO 42.-Auditora General. Organizacin y funcionamiento. El Poder Ejecutivo, conorme a losparmetros bsicos enunciados en la presente ley, debe dictar la norma reglamentaria de organiacin yuncionamiento de la Auditora General de Policas Municipales y del Tribunal de Disciplina del Personalde las Policas Municipales, que goa de autonoma jerrquica y uncional, estableciendo el marco gene-ral para su actuacin. Dicha potestad reglamentaria es ejercida en consulta con el Consejo de Coordina-cin de las Policas Municipales, con la nalidad de garantizar bases homogneas de aplicacin.

    ARTCULO 43.- Auditora General. Presupuesto. El Poder Ejecutivo debe asegurar la asignacin de losrecursos humanos e inraestructura necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la AuditoraGeneral de Policas Municipales y del Tribunal de Disciplina del Personal de las Policas Municipales, in-cluyendo en el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administracin Provincial correspon-diente al ejercicio siguiente a la sancin de la presente ley, una partida presupuestaria especca para elcumplimiento de sus unciones.

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    ARTCULO 44.- Auditora General. Cooperacin. La Auditora General de Policas Municipales y el Tribunalde Cuentas de la Provincia debe suscribir un acuerdo de cooperacin que haga posible el intercambio deinormacin entre ambos organismos en el marco de sus competencias-, as como la eventual ejecucinde procedimientos conjuntos, conforme a las pautas establecidas en la Ley 10.869 y sus modicatorias.

    ARTCULO 45.- Intervencin de las Policas Municipales. En circunstancias excepcionales de gravedadinstitucional, desrdenes administrativos o nancieros comprobados, ejercicio abusivo de poderes o fa-cultades o incapacidad evidente de una Polica Municipal para cumplir su cometido, el Poder Legislativode la Provincia puede disponer su intervencin, designando a el/la uncionario/a que debe ejercer el cargode Interventor/a General por un perodo mximo de ciento ochenta das (180) prorrogables, por nicave, en idntico plao. En caso de receso de la Legislatura el Poder Ejecutivo puede disponer la interven-cin, dando cuenta inmediata de la misma al Poder Legislativo.

    TTULO II

    DISEO INSTITUCIONAL Y NORMAS DEfUNCIONAMIENTO DE LAS POLICAS MUNICIPALES

    CAPTULO I

    MISIN Y fUNCIONES

    ARTCULO 46.- Policas Municipales. Misin. Las Policas Municipales, cuyo carcter y actuacin seajustan a lo previsto en los artculos 4 y 5 de esta ley, tienen como misin exclusiva la seguridad preven-tiva local destinada a la proteccin de las personas y los bienes y a la salvaguarda de los espacios pblicos.

    ARTCULO 47.- Seguridad preventiva local. La seguridad preventiva local comprende la planicacin,

    implementacin, coordinacin y/o evaluacin de las actividades y operaciones policiales, en el nivel es-tratgico y tctico, orientadas a la prevencin y conjuracin de la comisin de delitos y/o altas gravesmediante acciones de vigilancia, patrullamiento y/o de inspeccin de personas y objetos sensibles parala seguridad pblica local, dentro del marco de las acultades y atribuciones establecidas legalmente.

    ARTCULO 48.- Deniciones. A los eectos de la presente ley:

    a. La prevencin policial abarca las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculiar o limi-tar la comisin de los delitos y/o altas graves dentro del mbito jurisdiccional del Municipiode reerencia.

    b. La conjuracin policial abarca las acciones tendientes a neutraliar o contrarrestar en or-ma inmediata los delitos y/o altas graves que estuvieran en ejecucin, hacerlos cesar y

    evitar consecuencias ulteriores ms lesivas y gravosas dentro del mbito jurisdiccional delMunicipio de reerencia.

    ARTCULO 49.- Planeamiento. Las Policas Municipales cumplen sus funciones especcas mediante eldesarrollo de un ciclo de policiamiento ocaliado en la prevencin y conjuracin de la comisin de losdelitos y/o altas graves.

    Las operaciones y acciones de seguridad preventiva local se deben planicar, implementar y

    evaluar a partir del cuadro de situacin estratgico y tctico acerca de las problemticas delictivas y dealtas graves elaborado por el dispositivo policial municipal.

    ARTCULO 50.- Actos de polica. Las Policas Municipales deben impedir que los delitos de accin pbli-ca cometidos sean llevados a consecuencias delictivas ulteriores; individualiar a los culpables; y reunirpruebas para dar base a la acusacin o determinar el sobreseimiento, conorme a las previsiones relativas

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    a los actos de polica establecidos en el Libro II, Ttulo II, Captulo II de la Ley 11.922 y modicatorias C-digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. En uncin de ello, tienen las atribuciones, prohibi-ciones, deberes y sanciones relativas a los uncionarios de polica all establecidas.

    ARTCULO 51.- Prohibiciones. Es prohibido a las Policas Municipales:

    a. Ejecutar labores administrativas ajenas a las actividades policiales propias de la seguridadpreventiva local.

    b. Desarrollar labores policiales ajenas a las actividades policiales propias de la seguridad preven-tiva local.

    c. Practicar noticaciones o diligencias judiciales y/o actividades administrativas de la justicia.

    d. Cumplir custodias de personas detenidas y/o diligencias o actividades de tipo penitenciarias.

    e. Custodiar edicios pblicos y/o funcionarios o dignatarios.

    f. Desarrollar labores de seguridad vial y/o direccin o gestin del trnsito vehicular y/o uvial

    o martimo.

    g. Realiar labores propias de la deensa civil.

    ARTCULO 52.- Exclusin y ejercicio de competencias policiales. Las Policas Municipales no puedendesarrollar, en ningn caso, las siguientes unciones, que son responsabilidad del sistema policial pro-vincial y deben ser ejercidas por las policas dependientes del Poder Ejecutivo y/o del Ministerio Pblico:

    a. Mantenimiento del orden pblico, que abarca las intervenciones policiales tendientes aprevenir, conjurar y hacer cesar situaciones de desrdenes graves o delitos y/o altas gravescometidas durante grandes maniestaciones, concentracin de personas o moviliacionescolectivas.

    b. Operaciones especiales, que abarcan las intervenciones policiales tcticas y especcastendientes a conjurar y hacer cesar situaciones crticas de alto riesgo o a garantiar inter-

    venciones preventivas especcas con la participacin de grupos policiales de operacionesespeciales y/o tcticas.

    c. Investigacin criminal, que abarca las intervenciones policiales tendientes a la deteccin delos delitos cometidos, la identicacin de sus eventuales responsables y la participacin enla persecucin penal de delitos bajo la direccin de las autoridades judiciales competentes.

    d. Seguridad compleja, que abarca las intervenciones policiales tendientes a la deteccin degrupos delictivos organiados y a prevenir, conjurar e investigar las actividades y accionesdelictivas complejas cometidas por los mismos.

    ARTCULO 53.- Integracin normativa. Las Policas Municipales slo pueden desarrollar las accionesque esta ley expresamente les autoria. En caso de duda, acciones simultneas o divergencia en el ejer-cicio de una competencia, se aplica supletoriamente para su interpretacin las disposiciones del artculo20 de la Ley 13.482 y sus modicatorias. Si subsistiere la divergencia, las acciones requeridas deben serejecutadas por las policas dependientes del Poder Ejecutivo.

    CAPTULO II

    PRINCIPIOS BSICOS DE ACTUACIN

    ARTCULO 54.- Reglas de desempeo. El personal policial de las Policas Municipales debe conducir-se durante el desempeo de sus unciones, conorme a los siguientes principios bsicos de actuacin:

    a. Legalidad, adecuando siempre sus conductas y prcticas a las normas constitucionales, alos tratados internacionales en materia de derechos humanos y a la legislacin y reglamen-

    tos vigentes.

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    b. Oportunidad, evitando todo tipo de actuacin policial innecesaria cuando no medie una situa-cin objetiva de riesgo o peligro que vulnere la vida, la libertad u otros derechos undamentalesde las personas.

    c. Gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y conjurativo antes que el

    uso eectivo de la uera procurando siempre, y ante todo, preservar la vida y la libertad delas personas.

    d. Proporcionalidad, escogiendo los medios y las modalidades de accin adecuadas y necesariasconorme a la situacin objetiva de riesgo o peligro existente, evitando todo tipo de actuacinpolicial que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria o que entrae violencia sica o moralcontra las personas.

    ARTCULO 55.- Obligaciones. En uncin del cumplimiento de los principios bsicos de actuacin esta-blecidos en el artculo anterior, el personal policial de las Policas Municipales debe:

    a. Desempear sus unciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad eigualdad, protegiendo los derechos de las personas.

    b. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especiallos vinculados a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas, sin queningn tipo de emergencia u orden de un superior justique o autorice el sometimiento atorturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    c. Asegurar la plena proteccin de la integridad sica, psquica y moral de las personas bajo sucuidado o custodia.

    d. Ajustar estrictamente su conducta a las normas ticas en el ejercicio de la uncin pblica,abstenindose de cualquier actuacin o situacin que implique un conicto de intereses ola obtencin de ventaja o provecho indebidos de su autoridad o funcin, persiga o no nes

    lucrativos, y an cuando no irrogare perjuicio alguno al erario pblico.

    e. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante

    su accionar o el de otras ueras, organismos o agencias con las que se desarrollen laboresconjuntas o combinadas, o en las actuaciones de personas sicas o jurdicas, pblicas oprivadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumpli-miento o hecho de corrupcin a la autoridad superior u organismo de control competente.

    . Comunicar inmediatamente a la autoridad judicial que correspondiere la ocurrencia o pre-sunta comisin de delitos de accin pblica que llegaren a su conocimiento.

    g. Mantener en reserva las cuestiones de carcter condencial que conocieren, particular-mente las reeridas al honor, la vida y la intimidad de las personas, excepto que por re-querimiento judicial o estado de necesidad en el cumplimiento de sus unciones, se losrelevara de tal obligacin.

    h. Ejercer la uera sica o coaccin directa en uncin del resguardo de la seguridad preventi-

    va local nicamente para hacer cesar una situacin en la que, pese a la advertencia u otrosmedios de persuasin empleados por el uncionario del servicio, persistiere en el incumpli-miento de la ley o en la inconducta grave. La utiliacin de la uera es de ltimo recurso ytoda accin que pueda menoscabar los derechos de las personas son de ejecucin gradual,evitando causar un mal mayor a los derechos de stas, de terceros o de sus bienes, y/o unuso indebido o excesivo de la uera, abuso verbal o mera descortesa.

    i. Recurrir al uso de armas de uego exclusivamente en caso de legtima deensa, propia o de ter-ceros y/o estado de necesidad, debiendo obrar procurando reducir al mnimo la ocurrencia dedaos y lesiones.

    j. Anteponer al eventual xito de la actuacin la preservacin de la vida humana y de la integridadsica de las personas, cuando exista riesgo de aectar dichos bienes jurdicamente protegidos.

    k. Identicarse como funcionarios del servicio cuando el empleo de la fuerza y/o de armasde uego sea inevitable, ormulando una clara advertencia de su intencin de emplear la

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    fuerza o armas de fuego en la medida de lo posible y razonable-, con tiempo sucientecomo para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusieraindebidamente en peligro a las personas protegidas o al uncionario del servicio, se crearaun riesgo cierto para sus vidas o la de otras personas, o resultara evidentemente inadecua-da o intil por las circunstancias del caso.

    ARTCULO 56.- Defensa del sistema democrtico. El personal policial de las Policas Municipales debedeender la democracia y el orden constitucional, resistiendo cualquier orma de tirana o dictadura, con-orme lo previsto en el artculo 36 de la Constitucin Nacional y en el artculo 4 de la Constitucin de laProvincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 57.- Eximicin. En las Policas Municipales no se aplica el deber de obediencia cuando:

    a. La orden de servicio es maniestamente ilegtima y/o ilegal.

    b. La ejecucin de una orden de servicio congura o pueda congurar delito.

    c. La orden proviene de autoridades no constituidas de acuerdo a los principios y normasconstitucionales, o en inraccin a las disposiciones legales o reglamentarias de aplicacin.

    Si el contenido de una orden de servicio implicase la comisin de una alta disciplinaria grave elsubordinado debe ormular la objecin, siempre que la urgencia de la situacin lo permita.

    ARTCULO 58.- Marco de actuacin. En ningn caso, el personal policial de las Policas Municipales, enel marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y unciones, puede:

    a. Inducir a terceros a la comisin de actos delictivos o que aecten la intimidad o la privacidadde las personas.

    b. Obtener inormacin, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solohecho de su raa, e religiosa, acciones privadas, opinin poltica, o de adhesin o perte-nencia a organiaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asis-

    tenciales, culturales o laborales, as como por la actividad lcita que desarrollen en cualquieresera de accin.

    c. Inuir, en el mbito de su comunidad, en aspectos institucionales, polticos, sociales o eco-nmicos, en la opinin pblica, en los medios de comunicacin o en la vida interna de lospartidos polticos, asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas de cualquier tipo.

    Toda actividad de recopilacin o sistematiacin de datos debe observar estrictamente lo dis-puesto por la Ley 25.326 y las Leyes 12.475 y 14.214 de la Provincia de Buenos Aires.

    ARTCULO 59.- Uso de armas. Cuando el ejercicio de las unciones policiales conlleve o implique el usode arma de uego, el personal policial de las Policas Municipales debe hacer uso exclusivamente delarmamento reglamentario provisto u homologado por la autoridad competente y/o la institucin de per-

    tenencia, y nicamente puede portar o utiliar de dicho armamento durante la prestacin del servicio, elque debe ser entregado al comienzo de la prestacin del servicio y que debe ser retirado a la nalizacindel mismo, conorme lo estableca la reglamentacin.

    Cuando el ejercicio de las unciones policiales no conlleve ni implique el uso de arma de uego, elpersonal policial de las Policas Municipales no debe ser provisto por, ni se le debe homologar, ningn tipo dearmamento, y no puede portar o utiliar ningn otro tipo de armamento durante la prestacin del servicio.

    El personal policial de las Policas Municipales no est obligado a identicarse como tal cuando

    no se encuentre prestando servicios, quedndole vedado el uso de armas, conorme lo establece el pre-sente artculo.

    ARTCULO 60.- Principio de legalidad. El personal policial de las Policas Municipales no est acultadopara privar de su libertad a las personas, excepto que durante el desempeo de actividades preventivas

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    o conjurativas, deba proceder a la aprehensin de aquella persona que hubiera cometido algn delito; oexistan indicios y hechos ehacientes que raonablemente puedan vincularlo con la comisin de un even-tual delito en su mbito de actuacin.

    ARTCULO 61.- Detencin. Noticacin. La privacin de la libertad eectuada por el personal policial

    de las Policas Municipales segn lo dispuesto en el artculo precedente, debe ser noticada inmediata -mente a la autoridad judicial competente, y la persona detenida debe ser puesta a disposicin de dichaautoridad en orma inmediata.

    ARTCULO 62.- Normas de interpretacin. En los aspectos no previstos, se deben aplicar supletoria-mente las disposiciones contenidas en el Libro I, Ttulo II de la Ley 13.482 y sus modicatorias.

    CAPTULO III

    COORDINACIN INSTITUCIONAL Y COOPERACIN INTERJURISDICCIONAL

    ARTCULO 63.- Asistencia y cooperacin recproca. Las Policas Municipales deben prestar asistencia ycooperacin a las policas dependientes del Poder Ejecutivo o Nacional y/o del Ministerio Pblico Provin-cial o de cualquier otra autoridad competente cuando stas lo requieren y siempre que correspondan almbito jurisdiccional del Municipio de reerencia.

    Las Policas Municipales deben prestar esta asistencia y cooperacin institucional siempre queno limite o cercene el cumplimiento integral de su misin exclusiva y sus unciones principales, y que seaposible en uncin de los recursos humanos, operacionales o inraestructurales que demanden.

    ARTCULO 64.- Comunicacin obligatoria. Si las actuaciones o los servicios prestados por las PolicasMunicipales aectan las unciones o labores propias de otra institucin policial, o las actuaciones o los ser-vicios prestados por sta aectan las unciones o labores de las Policas Municipales, la autoridad polticacon mando sobre la polica actuante debe inormar obligatoriamente de ello a la autoridad poltica de la

    jurisdiccin aectada.

    ARTCULO 65.- Coordinacin operativa provincial. Crase, en el mbito del Poder Ejecutivo, el ConsejoProvincial de Coordinacin de las Policas Municipales, con unciones reglamentarias y consultivas, con lamisin de establecer los criterios y parmetros institucionales de coordinacin entre las policas dependien-tes del Poder Ejecutivo y/o del Ministerio Pblico y las Policas Municipales, as como entre estas ltimas.

    ARTCULO 66.- Alcance. A los eectos de esta ley, se entiende por coordinacin a la elaboracin y or-mulacin de los protocolos, medios y sistemas de relaciones que posibilitan la organiacin as como laasistencia, cooperacin y accin conjunta entre las policas enunciadas en el artculo anterior, a travs delas autoridades competentes, con el objeto de lograr un grado ptimo de integracin de las respectivasorganiaciones y actuaciones.

    ARTCULO 67.- Conformacin. El Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales es pre-sidido por el titular del Ministerio a cargo de la direccin de los asuntos de la seguridad pblica, o quienste designe, y est integrado por:

    a. Un (1) uncionario con rango no inerior a Subsecretario del Ministerio a cargo de la direc-cin de los asuntos de la seguridad pblica.

    b. Un (1) alto jee de la polica provincial con unciones de direccin del sistema operacional.

    c. El/la Director/a General de la Polica Municipal de aquellos Municipios en que ella se hubieraconormado.

    d. Dos (2) legisladores provinciales integrantes de la Comisin Bicameral de Seguimiento yfiscaliacin de la Seguridad creada mediante la Ley 12.068.

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    El Poder Ejecutivo debe establecer su organizacin interna y jar sus pautas de funcionamientoen la reglamentacin de la presente ley.

    ARTCULO 68.- Equipo tcnico-profesional. A los eectos del cumplimiento de sus unciones, el Conse-jo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales puede conormar un equipo tcnico-proesional

    integrado por uncionarios, tcnicos y/o proesionales directamente vinculados con la organiacin y/oel uncionamiento de las policas dependientes del Poder Ejecutivo y/o del Ministerio Pblico Provincialy las Policas Municipales.

    ARTCULO 69.- Funciones. El Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales tiene comouncin bsica la elaboracin, ormulacin y disposicin de:

    a. Los criterios, parmetros y procedimientos de actuacin conjunta entre las policas depen-dientes del Poder Ejecutivo y/o del Ministerio Pblico Provincial y las Policas Municipales,as como entre estas ltimas.

    b. Los criterios, parmetros y procedimientos para la mediacin y resolucin de conictos

    inter-institucionales.

    c. Los criterios de homogeneiacin y uniormidad de los protocolos de actuacin de las Poli-cas Municipales en lo relativo a la recepcin de denuncias y a las previsiones reeridas a losactos de polica establecidas en el Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

    d. Los parmetros y procedimientos para la conormacin y uncionamiento de un sistema degestin de la inormacin delictiva homogneo y recproco entre Policas Municipales.

    e. Los parmetros y procedimientos para la conormacin y uncionamiento de un sistemade gestin de la inormacin institucional reerido a la organiacin, el personal, las ope-raciones, la logstica y la inraestructura, la ormacin y capacitacin y el control, que seahomogneo y recproco entre Policas Municipales.

    . Los criterios, parmetros y procedimientos de inormacin, operacionales y logsticos ten-dientes a garantizar la efectividad y ecacia operativa de las Policas Municipales.

    g. Los parmetros tendientes a la homogeneiacin de la logstica e inraestructura policialde las Policas Municipales.

    ARTCULO 70.- Documentacin. A los efectos de garantizar una coordinacin ecaz, las Policas Mu-nicipales deben remitir al Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales, en el primertrimestre de cada ao, de acuerdo con los criterios establecidos por sta, la siguiente documentacin:

    a. Una memoria de los servicios prestados el ao anterior.

    b. La dotacin de recursos humanos y materiales existentes.

    ARTCULO 71.- Coordinacin operativa municipal. Crase, en el mbito de los Municipios que hubieranconormado una Polica Municipal, una Mesa de Coordinacin Operativa Municipal como dispositivo decoordinacin permanente de las instituciones policiales y servicios de seguridad pblica en jurisdiccinde dicho Municipio.

    ARTCULO 72.- Conformacin. La Mesa de Coordinacin Operativa Municipal es presidida por el/launcionario/a a cargo de la gestin de los asuntos de la seguridad pblica local del Municipio de reeren-cia, o quien ste designe, y est integrada por:

    a. El/la Director/a General de la Polica Municipal de reerencia.

    b. El/la Director/a Ejecutivo/a del Centro de Comando y Control Policial (CEC) de la PolicaMunicipal de reerencia.

    c. El/los jee/s de cada una de las policas dependientes del Poder Ejecutivo y/o del MinisterioPblico Provincial que acten en jurisdiccin en el Municipio de reerencia.

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    ARTCULO 73.- Funciones. La Mesa de Coordinacin Operativa Municipal tiene como unciones bsicas:

    a. Asegurar el intercambio de inormacin entre las instituciones policiales que acten en elMunicipio de reerencia.

    b. Asegurar la coordinacin operativa de las actuaciones llevadas a cabo por las instituciones

    policiales que acten en el Municipio de reerencia.

    c. Planicar las actuaciones conjuntas o coordinadas entre las instituciones policiales que ac-ten en el Municipio de reerencia.

    d. Ejecutar los acuerdos, criterios y parmetros institucionales de coordinacin a nivel opera-tivo establecidos por el Consejo Provincial de Coordinacin de las Policas Municipales.

    ARTCULO 74.- Apoyo de Polica Provincial. Los Municipios que cuenten con Polica Municipal puedensolicitar al Poder Ejecutivo el apoyo de la polica provincial para el desarrollo de servicios temporales oespeciales que, debido a su envergadura o especialiacin, no pueden ser asumidos por la respectivaPolica Municipal.

    ARTCULO 75.- Acuerdos de cooperacin. Los Municipios que cuentan con Polica Municipal puedensuscribir acuerdos de cooperacin entre sus respectivas Policas Municipales.

    ARTCULO 76.- Actuacin en persecucin. Cuando el personal de las Policas Municipales, en persecu-cin inmediata de delincuentes o sospechosos de delitos, deba penetrar en territorio de otro Municipio,y excepcionalmente, en el de otra provincia o en jurisdiccin nacional, debe ajustar su accionar a lasnormas jadas por los convenios vigentes y, a falta de ellos, a las reglas de procedimiento en vigor en ellugar y, en su deecto, a los principios y prcticas que determine la reglamentacin. En todos los casos,deben solicitar la cooperacin de la polica del lugar comunicando las causas del procedimiento y/o susresultados.

    ARTCULO 77.- Excepcionalidad. frente a la ocurrencia de hechos extraordinarios en los que se en-cuentre gravemente amenaada la seguridad pblica en una o varias jurisdicciones municipales o se la/s

    declare ona/s de desastre o emergencia en los trminos de la deensa civil, resultando necesario coor-dinar la accin de diversos cuerpos policiales, el Poder Ejecutivo debe designar a un jee pertenecientea una de las Policas de la Provincia de Buenos Aires, al que se deben subordinar las Policas Municipalesintervinientes, quedando a su cargo el comando de la operacin conjunta.

    CAPTULO IV

    DIRECCIN SUPERIOR Y ADMINISTRACIN GENERAL

    ARTCULO 78.- Autoridad superior. El/la Intendente/a Municipal ejerce la direccin superior y la admi-nistracin general de la Polica Municipal en el mbito jurisdiccional del Municipio de reerencia.

    ARTCULO 79.- Direccin superior. La direccin superior de la Polica Municipal comprende la ormu-lacin, el establecimiento y la supervisin del cumplimiento de los parmetros generales y protocolosreglamentarios de:

    a. La planicacin estratgica mediante la elaboracin, formulacin, seguimiento y evalua-cin de las estrategias y acciones institucionales de la Polica Municipal en materia de segu-ridad preventiva local.

    b. La coordinacin de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad pre-ventiva local que impliquen o conlleven la intervencin de una o ms policas y/o ueras deseguridad ederales, provinciales y/o municipales.

    c. La evaluacin de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preven-

    tiva local llevadas a cabo por la Polica Municipal.

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    d. La gestin del conocimiento a travs de su planicacin, produccin, coordinacin y eva-luacin en lo reerido a la situacin y el desempeo institucional de la Polica Municipal.

    e. La direccin orgnica de la Polica Municipal mediante el diseo, elaboracin, ormulacin,supervisin, evaluacin y/o actualiacin de:

    1. Los protocolos y procedimientos generales en materia de anlisis criminal preventi-vo, operaciones policiales y logstica policial.

    2. La estructura operacional y la composicin y despliegue de las dependencias y uni-dades componentes de aquella.

    3. La ormacin y capacitacin policial.

    4. La estructura y el despliegue del personal policial.

    5. El sistema logstico e inraestructural policial.

    6. Las relaciones institucionales de carcter tcnico-policial.

    . La direccin uncional de la Polica Municipal mediante:

    1. La planicacin de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local.

    2. La direccin y coordinacin de las operaciones y acciones policiales de seguridadpreventiva local.

    3. La ejecucin de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local.

    4. La supervisin y evaluacin de las operaciones y acciones policiales de seguridadpreventiva local.

    ARTCULO 80.- Administracin general. La administracin general de la Polica Municipal, conorme loestablecido en el artculo 78 de esta ley, se debe llevar a cabo a travs de la administracin centraliadadel Municipio de pertenencia y comprende la ormulacin, el establecimiento y la supervisin del cumpli-miento de los parmetros generales y protocolos reglamentarios de:

    a. La gestin administrativa de la Polica Municipal.

    b. La direccin administrativa de los recursos humanos de la Polica Municipal.

    c. La gestin econmica, contable y nanciera de la Polica Municipal.

    d. La gestin presupuestaria de la Polica Municipal.

    e. La gerencia patrimonial e inraestructural de la Polica Municipal.

    . La asistencia y asesoramiento jurdico-legal de la Polica Municipal.

    g. Las relaciones institucionales de la Polica Municipal.

    ARTCULO 81.- Direccin general. El/la Intendente/a Municipal ejerce la direccin superior de la PolicaMunicipal a travs de un/a Director/a General de la misma que es designado/a por aquel/la, con acuerdodel Departamento Deliberativo.

    CAPTULO V

    ORGANIzACIN

    ARTCULO 82.- Estructuras orgnicas. La organiacin de las Policas Municipales se compone de lassiguientes estructuras:

    a. Direccin superior, abocada a la ejecucin de las labores propias de la direccin superiorestablecidas en el artculo 79 de esta ley.

    b. Operacional, abocada a la ejecucin de las labores de carcter policial atinentes a la segu-ridad preventiva local.

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    c. formacin y capacitacin, abocada a la ejecucin de las labores de ormacin y capacita-cin establecidas en el Captulo VIII del presente ttulo.

    Las dependencias y/o unidades que componen las estructuras enunciadas precedentemente de-ben ser establecidas y/o modicadas, exclusivamente, en la Ordenanza Orgnica de la Polica Municipal

    de reerencia.

    ARTCULO 83.- Estructuras y personal de apoyo. La estructura de direccin superior as como la estruc-tura de ormacin y capacitacin de las Policas Municipales, en tanto instancias orgnico-uncionales deapoyo, deben ser organiadas y conormadas con una dotacin de recursos humanos e inraestructuralesmenor a la de la estructura operacional de dichas instituciones.

    Conorme lo establece el artculo 80 de esta ley, las labores propias de la administracin generalde las Policas Municipales deben ser desarrolladas por personal de apoyo perteneciente a la dotacin dela administracin centraliada del Municipio de reerencia.

    A los eectos del desarrollo de las tareas de gestin y/o asistencia administrativa, jurdica e insti-

    tucional, el Centro de Comando y Control Policial (CEC) y las unidades operativas medias y de base debencontar con dependencias administrativas integradas con personal de apoyo, cuya dimensin y enverga-dura deben depender de las necesidades uncionales de las mismas.

    ARTCULO 84.- Estructura operacional. A los efectos del desarrollo especco de las labores policiales deseguridad preventiva local, la estructura operacional de las Policas Municipales se compone de las siguien-tes dependencias y/o unidades, las que deben estar integradas exclusivamente por personal policial:

    a. El Centro de Comando y Control Policial (CEC).

    b. Las unidades operativas medias y de base abocadas al desarrollo de las labores policialesde seguridad preventiva local, de acuerdo con los agrupamientos y/o especialidades esta-blecidas en la Ordenana Orgnica de la Polica Municipal de reerencia, que deben depen-der del Centro de Comando y Control Policial (CEC).

    ARTCULO 85.- Direccin estratgico-operacional. El/la Director/a General de cada Polica Municipalde la Provincia de Buenos Aires ejerce la direccin uncional en el nivel estratgico-operacional de lamisma a travs del Centro de Comando y Control Policial (CEC).

    La direccin uncional en el nivel estratgico-operacional de la Polica Municipal comprendela planicacin, conduccin, coordinacin, supervisin y evaluacin del conjunto de las operaciones yacciones de seguridad preventiva local desarrolladas por la institucin, de acuerdo con las estrategias,resoluciones y disposiciones operacionales dictadas por las autoridades municipales competentes.

    ARTCULO 86.- Direccin ejecutiva. El Centro de Comando y Control Policial (CEC) de cada PolicaMunicipal de la Provincia de Buenos Aires es dirigido por un/a Directora/a Ejecutivo/a, que debe ser

    designado/a por el/la Intendente/a Municipal, a propuesta del/la Directora/a General de dicha institucin.

    ARTCULO 87.- Composicin. El Centro de Comando y Control Policial (CEC) de las Policas Municipalesse compone de las siguientes reas de trabajo:

    a. Anlisis Criminal Preventivo, abocada a la produccin y anlisis, en los niveles estratgico y tc-tico, de la inormacin criminal local que uera relevante, as como a la elaboracin y actuali-acin permanente de un cuadro de situacin de las problemticas delictivas existentes en lajurisdiccin de reerencia.

    b. Operaciones Policiales, abocada a elaborar, planicar, diagramar y formular las estrategiasy directivas operacionales generales y especcas en materia de seguridad preventiva local,que deben implementar las dierentes unidades operativas de la institucin; controlando yevaluando su ejecucin eectiva y el impacto sobre las problemticas delictivas locales.

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    c. Logstica Policial, abocada a planicar, diagramar y evaluar los dispositivos logsticos e in-raestructurales de los sistemas tcnico-operacionales, los sistemas de armas, los sistemasde movilidad policial, los sistemas comunicacionales, los sistemas inormticos y la inraes-tructura edilicia.

    d. Apoyo Administrativo, abocada a desarrollar la gestin y el apoyo administrativo del siste-ma operacional de la institucin, en todo lo atinente al procedimiento administrativo, losasuntos jurdicos y las relaciones institucionales.

    ARTCULO 88.- Institutos de seleccin, formacin y capacitacin. La Ordenana Orgnica de PolicaMunicipal de cada Municipio, observando los parmetros establecidos en los Captulos VII y VIII del pre-sente ttulo, debe crear y organiar un instituto a cargo de las labores de seleccin de candidatos a poli-cas y de la organiacin, gestin y administracin de la ormacin y capacitacin del personal policial entodos sus ncleos, de los uncionarios a cargo de los asuntos de la seguridad pblica local y del personalde apoyo del Municipio abocado a las labores de administracin general.

    ARTCULO 89.- Institutos de seleccin, formacin y capacitacin. Direccin. El instituto establecidoen el artculo precedente debe estar a cargo un/a Director/a designado por el/la Intendente/a Municipal y

    depende de el/ella o del/la uncionario/a a cargo de la gestin de los asuntos de la seguridad pblica localque aquel/la designe a tal eecto

    Debe estar integrado por uncionarios y personal de apoyo, excepto el personal policial quecumpla tareas de docencia e instruccin especialiada en dicha estructura.

    ARTCULO 90.- Personal policial. La dotacin bsica de personal de las Policas Municipales debe estarcompuesta por el personal civil con unciones policiales que desarrolla las labores operacionales de segu-ridad preventiva local, al que se denomina personal policial.

    El personal policial de las Policas Municipales slo puede desarrollar las labores de carcterpolicial atinentes a la seguridad preventiva local, independientemente de su grado jerrquico y/o espe-cialidad, ya sea como polica de base, polica supervisor o polica jee. Estas labores de carcter policial

    comprenden tambin aquellas relativas a la direccin superior o a la formacin y capacitacin especca-mente policial de la institucin de pertenencia.

    ARTCULO 91.- Prohibicin. El personal policial de las Policas Municipales no puede desarrollar laborespropias de la administracin general de la institucin de pertenencia, ni ninguna otra labor ajena o distin-ta de las labores de carcter policial.

    ARTCULO 92.- Cupo femenino. La planta de personal policial y de apoyo de las Policas Municipalesdeben conormarse integrando mujeres un una proporcin no inerior al treinta por ciento (30%), compu-tada sobre la totalidad del personal permanente, temporario, transitorio y/o contratado.

    Las Policas Municipales pueden establecer reservas de vacantes a ocupar por mujeres que

    renan las condiciones de idoneidad y/o capacitacin para el cargo, a los nes de cumplir con el cupoestablecido.

    CAPTULO VI

    RGIMEN PROfESIONAL

    ARTCULO 93.- Principios del rgimen profesional. El rgimen proesional del personal policial de lasPolicas Municipales se basa en los principios de profesionalizacin, especializacin, idoneidad y ecien-cia uncional.

    ARTCULO 94.- Dimensiones del rgimen profesional. El rgimen proesional del personal policial delas Policas Municipales comprende la regulacin del escalan y sus respectivos agrupamientos y espe-cialidades; la carrera profesional y sus respectivos perles; los cuadros y grados jerrquicos; el ejercicio

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    de la superioridad; la promocin para la ocupacin de los cargos orgnicos y los ascensos jerrquicos; ylas dems normativas inherentes al rgimen laboral para dicho personal.

    ARTCULO 95.- Escalafn nico. El personal policial de las Policas Municipales revista en un escalannico que se denomina Escalan General de Seguridad Preventiva Local y que cuenta con los agrupa-

    mientos y/o especialidades establecidos en la Ordenana Orgnica de la Polica Municipal de reerencia.ARTCULO 96.- Incorporacin a agrupamientos y/o especialidades. Los requisitos y exigencias proesio-nales para que el personal policial de las Policas Municipales se incorpore a los agrupamientos y/o espe-cialidades son establecidos por la reglamentacin.

    ARTCULO 97.- Carrera profesional nica. El personal policial de las Policas Municipales tiene una ca-rrera proesional nica organiada dentro de los agrupamientos y/o especialidades establecidos por lareglamentacin.

    La incorporacin y el desarrollo de la carrera proesional del personal policial de las Policas Mu-nicipales en agrupamientos y/o especialidades deben resultar de la opcin vocacional de los candidatos aociales as como tambin de la formacin y capacitacin que hayan recibido y del desempeo profesio-

    nal vericado en el ejercicio de sus funciones.

    ARTCULO 98.- Principios de la carrera profesional. La carrera proesional del personal policial de lasPolicas Municipales se debe desarrollar sobre la base de la capacitacin permanente, el desempeo pre-vio de sus labores, la aptitud proesional para el grado jerrquico o cargo orgnico a cubrir y la evaluacinprevia a cada ascenso jerrquico o promocin orgnica.

    ARTCULO 99.- Profesionalizacin especializada. La carrera proesional del personal policial de las Po-licas Municipales debe estar regida por el principio de proesionaliacin especialiada.

    El personal policial de las Policas Municipales debe desarrollar la carrera proesional dentro deun agrupamiento y/o especialidad, evitando los cambios de agrupamiento y/o especialidad.

    El cambio de agrupamiento y/o especialidad es de carcter excepcional y slo puede eectuarsemediante disposicin expresa de la autoridad municipal competente y de acuerdo con la Ordenana Or-gnica de la Polica Municipal de reerencia.

    ARTCULO 100.- Categora nica de Ociales y grados jerrquicos. El personal policial de las Policas Mu-nicipales se organiza en una categora nica de Ociales que cuenta con los siguientes grados jerrquicos :

    a. Ocial Ayudante.

    b. Ocial Principal.

    c. Ocial Inspector.

    d. Ocial Mayor.

    e. Subteniente.

    . Teniente.

    g. Subcomisionado.

    h. Comisionado Mayor.

    i. Comisionado General.

    ARTCULO 101.- Cuadros jerrquicos. El personal policial de las Policas Municipales se organia deacuerdo con los grados jerrquicos de pertenencia, conormando los cuadros de:

    a. Ociales Subalternos, integrado por el personal policial que alcance las jerarquas de OcialAyudante, Ocial Principal, Ocial Inspector y Ocial Mayor, y que debe estar abocado aldesarrollo de las labores operacionales bsicas.

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    b. Ociales Supervisores, integrado por el personal policial que alcance las jerarquas de Sub-teniente, Teniente y Subcomisionado, y que debe estar abocado al desarrollo de las laboresde supervisin y/o mando operacional medio.

    c. Ociales Superiores de Conduccin, integrado por el personal policial que alcance las jerar-

    quas de Comisionado Mayor y Comisionado General, y que debe estar abocado al desarro-llo de las labores de direccin y/o mando operacional superior.

    ARTCULO 102.- Ejercicio de la superioridad. El ejercicio de la superioridad en el mbito de las PolicasMunicipales consiste en la ejecucin del mando a travs de la emisin de una orden de servicio legal ylegtima de parte de un superior y el cumplimiento estricto de la misma de parte de un subordinado, du-rante el desarrollo de las unciones propias del servicio y de acuerdo con las prescripciones y los lmitesestablecidos por esta ley, por la Ordenana Orgnica de la Polica Municipal de reerencia y por la regla-mentacin.

    ARTCULO 103.- Ejercicio de la superioridad. Modalidades. En el mbito de las Policas Municipales elejercicio de la superioridad tiene tres modalidades dierenciadas:

    a. La superioridad jerrquica, que ejerce un eectivo sobre otro como consecuencia de la po-sesin de un grado jerrquico superior o, a igualdad de grado, por la antigedad en el gradojerrquico de pertenencia y, a igualdad de antigedad, por la echa de ascenso al grado inme-diato anterior y as sucesivamente, hasta el promedio de egreso del instituto de ormacin.

    b. La superioridad orgnica, que ejerce un eectivo porque ocupa un cargo en la estructuraoperacional de la institucin de pertenencia con unciones de direccin o conduccin, inde-pendientemente de su grado jerrquico.

    c. La superioridad uncional, que ejerce un eectivo sobre otro durante el desarrollo de unamisin, operacin o actividad concreta y especca, ordenada por un superior, y en la que

    se le asignan responsabilidades y atribuciones precisas de mando a un eectivo que tieneun grado jerrquico y/o un cargo inerior al de los dems integrantes de la misin, opera-cin o actividad, siempre que medien razones de servicio que as lo justiquen.

    ARTCULO 104.- Promociones.La promocin para la ocupacin de los cargos orgnicos as como para el ascen-so al grado jerrquico superior del personal policial de las Policas Municipales es decidida por el/la Intendente/a apropuesta del/la Director/a General de la Polica Municipal, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a. La ormacin y capacitacin proesional especialiada, de acuerdo con el agrupamiento y/oespecialidad de pertenencia; el cuadro y grado jerrquico; y/o las unciones desarrolladas.

    b. El desempeo proesional a lo largo de su carrera proesional, de acuerdo con el agrupa-miento y/o especialidad de pertenencia; el cuadro y grado jerrquico; y/o las unciones de-sarrolladas.

    Debe considerarse tambin los antecedentes uncionales y disciplinarios, as como la antige-

    dad en la institucin y en el grado jerrquico de pertenencia, pero estos criterios nunca deben ser predo-minantes para ninguna de ambas modalidades de promocin.

    La Ordenana Orgnica de la Polica Municipal de reerencia deben establecer las condicionesde promocin para la ocupacin de los cargos orgnicos y para el ascenso al grado jerrquico superior delpersonal policial de la misma sobre la base de las disposiciones de esta ley.

    ARTCULO 105.- Ascenso jerrquico. La promocin para el ascenso al grado jerrquico superior dentrode la carrera proesional del personal policial de las Policas Municipales tiene como requisitos:

    a. La disponibilidad de vacantes en el grado jerrquico superior.

    b. La acreditacin de la aptitud proesional requerida para el grado jerrquico superior, deter-minada por:

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    1. La ormacin y capacitacin proesional especialiada, correspondientes al agru-pamiento y/o especialidad de pertenencia; el cuadro jerrquico correspondiente algrado jerrquico superior; y/o las unciones atinentes al agrupamiento y/o especia-lidad y cuadro jerrquico de reerencia.

    2. Las destreas y competencias proesionales correspondientes al agrupamiento y/oespecialidad de pertenencia; el cuadro jerrquico correspondiente al grado jerrqui-co superior; y/o las unciones atinentes al agrupamiento y/o especialidad y cuadrojerrquico de reerencia.

    3. Las condiciones sicas y psquicas correspondientes al agrupamiento y/o especiali-dad de pertenencia; el cuadro jerrquico correspondiente al grado jerrquico supe-rior; y/o las unciones atinentes al agrupamiento y/o especialidad y cuadro jerrqui-co de reerencia.

    c. La aprobacin de los cursos de ascenso y/o nivelacin que determine la reglamentacin.

    La aptitud proesional as como los cursos de ascenso y/o nivelacin requeridos para la promo-cin y el ascenso al grado jerrquico superior son establecidos mediante la Ordenana Orgnica de la

    Polica Municipal de reerencia.

    ARTCULO 106.- Prioridad. La prioridad para el ascenso entre dos o ms aspirantes a un mismo grado je-rrquico superior debe estar dada por los parmetros que se indican a continuacin y en el siguiente orden:

    a. El mayor puntaje obtenido en los cursos de ascenso o nivelacin, teniendo especial con-sideracin la ormacin y capacitacin proesional as como las destreas y competenciasproesionales relacionadas con el grado jerrquico superior.

    b. La mejor calicacin de aptitud profesional.

    c. La mayor antigedad en el grado jerrquico de pertenencia.

    Sin perjuicio de las promociones regulares, pueden determinarse promociones del personal po-

    licial que se distinguiese en actos de servicio debidamente acreditados, o alleciera a consecuencia destos, conorme lo estableca la reglamentacin.

    ARTCULO 107.-Tiempo mnimo. Se requiere la permanencia de un tiempo mnimo en el grado jerrqui-co anterior para ascender al grado jerrquico inmediato superior, de acuerdo con la Ordenana Orgnicade la Polica Municipal de reerencia.

    ARTCULO 108.- Ocupacin de cargos orgnicos. La promocin para la ocupacin de los cargos orgni-cos dentro de la carrera proesional del personal policial de las Policas Municipales tiene como requisitos:

    a. La acreditacin de la aptitud proesional requerida para el cargo orgnico de reerencia,determinada por:

    1. La ormacin y capacitacin proesional especialiada, correspondientes al cargoorgnico de reerencia y a las unciones atinentes al mismo.

    2. Las destreas y competencias proesionales correspondientes al cargo orgnico dereerencia y a las unciones atinentes al mismo.

    3. Las condiciones sicas y psquicas correspondientes al cargo orgnico de reerenciay a las unciones atinentes al mismo.

    b. La aprobacin de los cursos de capacitacin que determine la reglamentacin.

    c. El cuadro y/o grado jerrquico requeridos.

    La aptitud proesional as como los cursos de capacitacin y el cuadro y/o grado jerrquico re-

    queridos para la promocin y designacin en los cargos orgnicos deben ser establecidos mediante laOrdenana Orgnica de la Polica Municipal de reerencia.

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    ARTCULO 109.- Validez de derechos, deberes y obligaciones. Los derechos, deberes y obligaciones yprohibiciones que rigen la carrera proesional del personal policial de las Policas Municipales deben serestablecidos en la reglamentacin de esta ley y en la Ordenana Orgnica correspondiente, y deben estarexclusivamente reeridos a la prestacin del servicio policial de seguridad preventiva local y ser vlidos enel curso de dicha prestacin.

    ARTCULO 110.- Estabilidad. El personal policial de las Policas Municipales adquiere estabilidad en elempleo despus de transcurridos doce (12) meses de eectiva prestacin de servicios, y una ve que hu-biere aprobado las pruebas de aptitud con las condiciones sicas, psquicas y proesionales bsicas y elcurso bsico de ormacin, homologacin y/o especialiacin, segn corresponda.

    El personal policial comprendido en el rgimen de estabilidad tiene derecho a conservar el em-pleo, el agrupamiento y/o especialidad y el grado jerrquico alcanado.

    ARTCULO 111.- Situacin previa a adquirir la estabilidad. Durante el tiempo que el personal policialcareca de estabilidad, tiene todos los derechos, deberes y obligaciones y prohibiciones previstos enesta ley y en la reglamentacin, y dicho lapso debe ser computado para determinar su antigedad en la

    carrera proesional.

    ARTCULO 112.- Prdida de estabilidad. La estabilidad en el empleo del personal policial de las PolicasMunicipales slo se pierde por cesanta o exoneracin, previo sumario administrativo o condena penalque importe privacin de libertad o la inhabilitacin para ejercer el cargo; o cuando se dispone la baja delagente o su retiro obligatorio con undamento en las causales previstas en esta ley, su reglamentaciny/o en la Ordenana Orgnica correspondiente.

    ARTCULO 113.- Prohibiciones. Prohbese al personal policial de las Policas Municipales:

    a. La prctica de desle y/o formacin marcial en cualquier tipo de acto, ceremonia y/o even-to ocial o no ocial en el que participe.

    b. El saludo mediante venia, golpe de tacos y/o adopcin de la denominada posicin de rmes.

    c. El saludo a la bandera de ceremonia y/o autoridades mediante venia, golpe de tacos y/o ladenominada posicin de rmes en cualquier