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Sistema de Gestión de la Calidad CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL “LA ANGOSTURA” SENA REGIONAL HUILA ACTA No 006 COMITÉ DE EVALUACIONES DE LA LICITACION No. 911610-2012-075 CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA DOTAR LOS AMBIENTES DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN, AGROINDUSTRIA Y PECUARIA, CON EL FIN DE INNOVAR EN TECNOLOGÍAS PARA LAS DIFERENTES TITULACIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN AGROINDUSTRIAL LA ANGOSTURA SENA REGIONAL HUILA. FECHA: 10 de diciembre de 2012 HORA: 07:30: horas LUGAR: Oficina de Contratación SENA Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura” PARTICIPANTES: Isabel Cristina Pérez, Técnica Grado 01 – William Alexis Ochoa, Instructor Luis Yadir Morales, Instructor Mauricio Emilio Ramirez, Instructor Martha Cecilia Herrera Sierra, Lider Contratación ASUNTO: Lectura, revisión y propuesta de respuesta a la observaciones presentadas a la evaluación de ofertas de la Licitación pública No. 911610-2012-075, cuyo objeto es contratar el suministro de equipos y elementos necesarios para dotar los ambientes de agricultura de precisión, agroindustria y pecuaria, con el fin de innovar en tecnologías para las diferentes titulaciones del centro de formación agroindustrial la angostura SENA Regional Huila. DESARROLLO: Se hace revisión de las observaciones allegadas a la evaluación de propuestas realizadas por el comité de evaluación del Centro de Formación dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de Licitación Pública, No. 911610-2012-075, por NUEVOS RECURSOS LTDA, recibida mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2012. El cual se anexa. NUEVOS RECURSOS LTDA OBSERVACIONES PRESENTADAS: De:Mayra Modera [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 05 de diciembre de 2012 11:45 a.m. Para: Centro Agropecuario La Angostura Asunto: RV: OBSERVACIONES A LA EVALUCION Licitación Pública 9116102012075 POR FAVOR CONFIRMAR RECEPCION Cordialmente, Mayra Modera Ejecutiva Comercial Nuevos Recursos Ltda. Cel: 320 3011604 PBX: 3402425 Ext. 27 Email: [email protected] Web: www.nuevosrecursos.com

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CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL “LA ANGOSTURA” SENA REGIONAL HUILA

ACTA No 006

COMITÉ DE EVALUACIONES DE LA LICITACION No. 911610-2012-075

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA DOTAR LOS AMBIENTES DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN, AGROINDUSTRIA Y PECUARIA, CON EL FIN DE

INNOVAR EN TECNOLOGÍAS PARA LAS DIFERENTES TITULACIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN AGROINDUSTRIAL LA ANGOSTURA SENA REGIONAL HUILA.

FECHA: 10 de diciembre de 2012

HORA: 07:30: horas

LUGAR: Oficina de Contratación SENA Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”

PARTICIPANTES:

Isabel Cristina Pérez, Técnica Grado 01 – William Alexis Ochoa, Instructor Luis Yadir Morales, Instructor Mauricio Emilio Ramirez, Instructor Martha Cecilia Herrera Sierra, Lider Contratación

ASUNTO:

Lectura, revisión y propuesta de respuesta a la observaciones presentadas a la evaluación de ofertas de la Licitación pública No. 911610-2012-075, cuyo objeto es contratar el suministro de equipos y elementos necesarios para dotar los ambientes de agricultura de precisión, agroindustria y pecuaria, con el fin de innovar en tecnologías para las diferentes titulaciones del centro de formación agroindustrial la angostura SENA Regional Huila. DESARROLLO: Se hace revisión de las observaciones allegadas a la evaluación de propuestas realizadas por el comité de evaluación del Centro de Formación dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de Licitación Pública, No. 911610-2012-075, por NUEVOS RECURSOS LTDA, recibida mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2012. El cual se anexa. NUEVOS RECURSOS LTDA OBSERVACIONES PRESENTADAS: De:Mayra Modera [mailto:[email protected]] Enviado el: miércoles, 05 de diciembre de 2012 11:45 a.m. Para: Centro Agropecuario La Angostura Asunto: RV: OBSERVACIONES A LA EVALUCION Licitación Pública 911610‐2012‐075 POR FAVOR CONFIRMAR RECEPCION Cordialmente, Mayra Modera Ejecutiva Comercial Nuevos Recursos Ltda. Cel: 320 3011604 PBX: 3402425 Ext. 27 E‐mail: [email protected] Web: www.nuevosrecursos.com

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RESPUESTA: El comité de evaluación en consenso determina lo siguiente conforme a la observación presentada por NUEVOS RECUROS LTDA. Respecto al punto 1, de su observación, le manifestamos que es procedente, conforme al pliego de condiciones, es un requisito poscontratual. Respecto al punto 2, de su observación, no es procedente su observación, conforme al pliego de condiciones y formatos, cumple el numeral 1.20 las causales de rechazo, del pliego punto 1 y 23. Conforme al artículo 2.2.8, decreto 734 de 2012, (…ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso,…). RESPUESTA ADICION DE RESPUESTA. Respecto al punto 1, de su observación, procede conforme al punto anterior. Respecto al punto 2, de su observación, no es procedente conforme al punto anterior. JHON FARID MENDEZ LUGO OBSERVACIONES PRESENTADAS:

Neiva, 05 de Diciembre de 2012

Señores

CENTRO DE FORMACIÓN AGROINDUSTRIAL LA ANGOSTURA SENA REGIONAL HUILA Campoalegre – Huila

Asunto: Observaciones al proceso de LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075 cuyo objeto es CONTRATAR EL SUMINISTRO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS NECESARIOS PARA DOTAR LOS AMBIENTES DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN, AGROINDUSTRIA Y PECUARIA, CON EL FIN DE INNOVAR EN TECNOLOGÍAS PARA LAS DIFERENTES TITULACIONES DEL CENTRO DE FORMACIÓN AGROINDUSTRIAL LA ANGOSTURA SENA REGIONAL HUILA.

Cordial Saludo:

Con mi respeto de costumbre y con el fin de que se allane el camino para mi habilitación y adjudicación en el proceso del asunto, identificado como aparece en mi correspondiente firma, actuando en mi propio nombre y representación dentro del proceso de la referencia, por medio del presente documento, encontrándome en el plazo legal establecido, controvierto el informe de evaluación emitido por el comité evaluador, en los siguientes términos:

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

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Para poder abordar y entender el marco teórico y conceptual que enmarca el proceso de licitación pública que nos atañe, hay que tener en cuenta los siguientes conceptos:

Tecnología: Tecnología[1] es el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados científicamente, que permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos de las personas. Es una palabra de origen griego, τεχνολογία, formada por téchnē (τέχνη, arte, técnica u oficio, que puede ser traducido como destreza) y logía (λογία, el estudio de algo). Aunque hay muchas tecnologías muy diferentes entre sí, es frecuente usar el término en singular para referirse a una de ellas o al conjunto de todas. Cuando se lo escribe con mayúscula, Tecnología, puede referirse tanto a la disciplina teórica que estudia los saberes comunes a todas las tecnologías como la educación tecnológica, la disciplina escolar abocada a la familiarización con las tecnologías más importantes.

2. Innovación Tecnológica: La innovación[2] se define como la transformación de una idea en un producto o equipo vendible, nuevo o mejorado; en un proceso operativo en la industria o el comercio, o en una nueva metodología para la organización social.

Cubre todas las etapas científicas, técnicas, comerciales y financieras, necesarias para el desarrollo y comercialización exitosa del nuevo o mejorado producto, proceso o servicio social. El acto por el cual se introduce por primera vez un cambio tecnológico en un organismo o empresa se denomina innovación.

Innovación tecnológica: Es el conjunto de actividades científicas, tecnológicas, financieras y comerciales que permiten:

* Introducir nuevos o mejorados productos en el mercado nacional o extranjero (ejemplos: medicamentos, equipos, dispositivos médicos, diagnosticadores; y de productores: LABEX, IMEFA, CIDEM, CQF, etc.).

* Introducir nuevos o mejorados servicios (ejemplos: nuevos servicios quirúrgicos, preventivos, de atención estomatológica, PPU).

* Implantar nuevos o mejorados procesos productivos o procedimientos (ejemplos: medicoquirúrgicos, docente-educativos, informativos y de automatización).

* Introducir y validar nuevas o mejoradas técnicas de gerencia y sistemas organizacionales con los que se presta atención sanitaria y que se aplican en nuestras fábricas y empresas.

Por tanto, la innovación tecnológica es la que comprende los nuevos productos y procesos y los cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico, en productos y procesos.

Se entiende que se ha aplicado una innovación cuando se ha puesto en el mercado (innovación de productos) o se ha utilizado en un proceso de producción (innovación de procesos).

De acuerdo con la mayoría de los estudios sobre el tema, las innovaciones se clasifican según su impacto en:

Básicas o radicales (disruptivas) Incrementales (progresivas) Cambios en los sistemas tecnológicos Cambios en los paradigmas tecnológicos

RESPECTO DEL RECHAZO DE MI OFERTA

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EVALUACION

NO CUMPLE, La experiencia acredita no guarda relación con el objeto a contratar de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.2 del pliego de condiciones. - INHABILITADA.

Y, el numeral 4.3.2, del pliego dispone:

“4.3.2 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ACREDITADA Y CUMPLIMIENTO:

El oferente deberá presentar máximo (3) certificaciones de contratos celebrados, ejecutados y liquidación en los últimos tres (3) años, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, con entidades públicas, relacionadas con el objeto de la presente contratación, (compra y suministro de equipos necesarios para la innovación en tecnológica) que solas ó sumadas correspondan como mínimo al valor del presupuesto de esta convocatoria”.

Mediante adenda No. 1, se modificó el tiempo exigido (3 años) para hacer aumentado a cuatro (4) años..

Sobre el particular, hago énfasis en que las tres (3) certificaciones presentadas en la oferta, las cuales corresponden a dos (2) de LA GOBERNACION DEL HUILA Y UNA (1) DEL MUNICIPIO DE VENTAQUEMADA (BOYACA), y todas traen incluidos equipos necesarios para la innovación tecnológica como lo son:

Contrato No. 057 de 2010 celebrado entre JHON FARID MENDEZ LUGO y el MUNICPIO DE VENTAQUEMADA:

- Computadores de última generación: - Bancos de trabajo - Swich de 24 puertos 3com de última tecnología - Osciloscopios - Generador de Rangos de Frecuencia - Protoboard - Kit de Cables de Conexión - Herramienta para electrónica - Programador - Componentes electrónicos

Contrato No. 1079 de 2011 celebrado entre JHON FARID MENDEZ LUGO y la GOBERNACION DEL HUILA:

- Video Beam Interactivo de ultima tecnología con inovacion tecnológica.

Contrato No. 1079 de 2011 celebrado entre JHON FARID MENDEZ LUGO y la GOBERNACION DEL HUILA:

- Computadores de última tecnología.

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- Portátiles de última tecnología. - Workstation T3500 de última tecnología. - Servidores de alta gama de última tecnología. - Software por más de 200 millones de pesos. - Firewall UTM de última tecnología. - UPS DE 20 KVA. - UPS de 550 va - Impresoras de todas las gamas y de última tecnología. - Scanner - VideoBeam - Televisores de alta gama de 55 pulgadas de ultima generación. - Swich 3com de alta gama de ultima tecnología. - Camaras profesionales de alta gama de ultima generación. - Dispositivos para comunicaciones especializados de ultima generación y tecnología - Sistema de almacenamiento: Se suministro, capacito e instalo el primer sistema de replicación fabricado por HP para Colombia. - Software de video conferencias.

De lo anterior podemos concluir lo siguiente:

En el contrato celebrado con el Municipio de Ventaquemada (Boyaca) se entregaron computadores por ejemplo, este equipo es necesario para la innovación tecnológica ya que no solo el PC en si es tecnología sino que para poder por ejemplo organizar los datos de un proyecto agrícola o pecuario se necesita y resulta indispensable y básico ya que sin él no se podrían realizar operaciones a altas velocidades ni guardar un historial o una información, ni poder ser consultado en tiempos reducidos. Por ejemplo también se suministraron bancos de trabajo, kit de herramientas componentes electrónicos, protoboard, osciloscopios, programadores software especializado, etc. Yo pregunto ¿Estos equipos no son necesarios para la innovación tecnológica? ¡POR SUPUESTO QUE S! Sin estos equipos no podría ser posible la fabricación, ni el control de calidad, ni la capacitación, ni la investigación ni mucho menos la puesta en funcionamiento de ninguno de los equipos objeto de la LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075.

En el contrato No. 1079 de 2011 se suministraron VideoBeam de última generación y de innovación tecnológica; Son los primeros proyectores suministrados, instalados y enseñados a manejar para todas las instituciones educativas del departamento del Huila; pero ustedes se preguntaran porque tecnológicos y necesarios para la innovación tecnológica o equipos de innovación tecnológica? La respuesta es la siguiente: Estos Videobeams de marca View Sonic Ref. 7383i tienen la particularidad de eliminar o suprimir el tablero de clases, la tiza y los televisores, ya que es interactivo y el profesor puede con su propio dedo o con un lapicero cualquiera dibujar en la pared, interactuar con una enciclopedia, bajar información ON LINE de internet y publicarla en tiempo real por intermedio del equipo, estos video beam no necesitan cable ya que tienen tecnología WIFI, su peso es liviano y su proyección es de tiro corto asea que tan solo necesita un metro para realizar su proyección. Entonces yo reitero ¿Este equipo es necesario para la innovación tecnológica por ejemplo en un ambiente de agricultura de Precisión, o de Agroindustria o de Pecuaria? ¡CLARO QUE SI!, el mismo centro de Formación Agroindustrial de la Angostura Regional Huila ha comprado Televisores Led, sillas plegables y mesas para las aulas Móviles que se compraron a la empresa Nuevos Recursos, el centro de enseñanza compra permanentemente Proyectores Led para sus aulas de clases y profesores;

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ahora bien, la tecnología Led que traen los proyectores es tan necesaria y básica que sin ella no podrían innovar en ninguno de sus ambientes actuales ya que es indispensable para poder entregar o fabricar nuevos productos y procesos e introducir a estos cambios significativos, desde el punto de vista tecnológico.

El contrato No. 1079 de 2011 de la GOBERNACION DEL HUILA es el contrato tiene por objeto “COMPRAVENTA DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS, SOFTWARE Y PERIFERICOS PARA LA GOBERNACION DEL HUILA”, su mismo objeto enuncia las cualidades de equipos tecnológicos que se entregaron, no solamente se entregaron computadores sino equipos que en un futuro cercano deben ser adquiridos por el centro de formación agroindustrial Sena Regional Huila, sin estos equipos básicos no podrían obtener resultados óptimos y de máxima competitividad e innovación tecnológica en los ambientes de Agricultura de precisión, Agroindustria y pecuaria, veamos porque:

Los servidores de última generación instalados son necesarios para trabajar bajo estructura cliente servidor, es decir por ejemplo para que los profesores, estudiantes y directivos este introduciendo información a un sistema inteligente desde sus laboratorios o aulas de clases o campos de trabajo, deben utilizar esta tecnología para poder almacenar la información, utilizar software de análisis de datos avanzado, compartir recursos en una red alambrica e inalámbrica, entre otras actividades básicas necesarias para la investigación científica analítica, histórico hermenéutica y critico social.

En este contrato se instalo el primer sistema de almacenamiento con replica fabricado hewlett packard equipo 100% con innovación tecnológica y necesario para la misma.

CONCLUSION

Podemos afirmar con merecido acento que las certificaciones y contratos aportados a mi propuesta son con entidades públicas, están relacionadas con el objeto de la presente contratación porque incluso los siguientes ítems o equipos utilizan computadores, impresoras ups, equipos de medición, herramientas entre otros, para poder funcionar, por ejemplo:

El equipo de ESPECTOFOTOMETRO DE ABSORCION ATOMICA el cual tiene el valor y precio más representativo dentro del proceso del asunto, incluye en la ficha técnica del pliego de condiciones para la LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075 lo siguiente:

Operación sencilla: El encendido del sistema, la generación de métodos, el desarrollo del análisis se realizan en forma sencilla con control desde PC.

Incluye software para control total del equipo y manejo de datos.

UPS mínimo de 16KVA y compresor de aire necesario para el funcionamiento del equipo.

Incluye computador, impresora y software propio para el funcionamiento del equipo.

Según el diccionario thefreedictionary la palabra relación significa:

relación s. f.

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1 Correspondencia o conexión que hay entre dos o más cosas: no sé qué relación puede haber entre estos hechos.

2 Relato que se hace de un hecho de palabra o por escrito: en su carta anterior nos hizo relación de todo lo sucedido. Narración.

Si aplicáramos la palabra relación a las matemáticas por ejemplo, tendríamos que cuando dos conjuntos de números tienen algún elemento en común se encuentran relacionados.

Por lo tanto bastaría con que solo un elemento o componente de mi experiencia estuviera presente para que mi experiencia esté relacionada con el objeto del presente proceso.

Adicionalmente tenemos que todos los certificados de experiencia por mi aportados necesitan de un software para poder funcionar, el ESPECTOFOTOMETRO DE ABSORCION ATOMICA por ejemplo, necesita de un poderoso Software para poder ser manejado y para poder enviar sus datos y reportes, por lo tanto mi experiencia se encuentra 100% relacionada con el objeto del presente contrato.

Nota: Estos equipos hay que entregarlos instalados, funcionando y con capacitación al cliente.

El equipo TITULADOR AUTOMATICO lleva lo siguiente:

Software para documentación en PC

Se debe garantizar las acometidas eléctricas para su instalación.

El equipo pH METRO necesita lo siguiente:

Posibilidad de envío de datos a impresora o PC

Visualización gráfica del estado real electrodo

Intervalo de calibración: Seleccionable

El equipo de BASCULA 1000 Kg:

Pantalla de 5 dígitos de 7 segmentos

Display LCD retroiluminado • Alimentación a red.

Sistema de Batería recargable de repuesto

Como se puede observar la mayoría de elementos incluso los de mayor valor y precio incluidos en el proceso de licitación que nos atañe, son computadores dedicados o especializados con procesador y memoria y estos también requieren computadores, software, elementos electrónicos, tecnología led, envío de datos a impresoras, impresoras y periféricos, puertos usb y RS-232, puertos seriales, puertos paralelos, sistemas de UPS, power suply, sistemas de baterías, redes eléctricas, etc, para poder funcionar, sin estos equipos o elementos ninguno de los equipos objeto de la presente licitación podría ni siquiera existir.

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Para este siglo los computadores son el equipo o electrodoméstico mas esencial ya que este reemplaza la mayoría de aparatos electrónicos como por ejemplo el televisor, la radio, el equipo de sonido, sistemas de iluminación, refrigeración, sistemas de seguridad, etc. incluso para la LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075 se requieren elementos de medición como por ejemplo el LUXOMETRO o el TERMOHIGRÓMETRO DIGITAL, estos son de marca Extech, que es el mismo fabricante o marca que se suministro en el Colegio Francisco de Paula Santander del Municipio de Ventaquemada (Boyaca), lo mismo sucede con muchos de los fabricantes de equipos para laboratorios de química, microbiología, agroindustria, pecuaria, reproducción bovina, que por ejemplo utilizan Ecografos HP, o balanzas Texas Instrument, o equipos industriales Siemens.

Quiero mencionar también que he ofrecido en mi propuesta para todos los ítems marcas mundialmente reconocidas como ANALYTIKJENA, REICHERT ABBE MARK III, MEMMERT, DIMAQ, esta ultima que es el principal fabricante de equipos para la Agricultura, Agroindustria y Pecuaria de las principales Universidades del país como lo son la Universidad Nacional, Universidad de Antioquia, Los centros de Investigación más importantes del país como la Sede de Investigación Universitaria de Antioquia, empresa fabricante líder en tecnología Colombiana para el sector Agrícola de precisión, la Agroindustria, y Pecuaria, con la cual he realizado una alianza estratégica para cumplir con los más altos estándares de calidad en la fabricación de todos y cada uno de los elementos ofrecidos con este fabricante para el proceso de Licitación Publica No. 911610-2012-075, en caso de resultar favorecido con la adjudicación del presente proceso.

También es pertinente aclarar que en ningún momento la entidad solicito experiencia especifica en equipos especializados para la agroindustria, agricultura o en el área de pecuaria, como por ejemplo experiencia especifica en venta de espectrofotómetros, o tituladores o digestores, etc. que en ese caso ninguno de los participantes en el proceso cumpliríamos, y la entidad lo que se limito a exigir fue lo estipulado en el punto 4.3.2 del pliego de condiciones que incluso hace la aclaración entre paréntesis de lo siguiente: (compra y suministro de equipos necesarios para la innovación en tecnológica). Entonces porque ahora quieren cambiar las reglas de juego estipuladas en el pliego de condiciones final?

De otro lado, el citado numeral 4.3.2 del pliego de condiciones otorga la posibilidad de demostrar la experiencia con la venta de equipos relacionados con el objeto del presente contrato, característica que ya fue demostrada en las partes anteriores de este escrito y otorga la facultad también de que la experiencia sea demostrada en la compra y suministro de equipos necesarios para la innovación tecnológica, entonces la entidad (en forma arbitraria[3]) desestima mi propuesta considerándome como NO HABILITADO, a sabiendas de que mi propuesta cumple íntegramente con todos y cada uno de los requisitos plasmados en el pliego de condiciones de la LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075 .

CATALOGOS

Se aclara que en el pliego de condiciones lo que se solicita es que se certifique u ofrezca que cuando se entreguen los equipos en caso de salir adjudicatarios en el presente proceso, se entreguen con su respectivo catalogo, capacitación, servicio postventa, etc. Sin embargo y con el ánimo de que el comité evaluador tuviera la certeza y suficiente claridad de que los equipos por mi ofrecidos cumplieran con todos y cada uno de los requerimientos, se anexaron

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todos los catálogos del fabricante para todos los ítems ofrecidos. Téngase en cuenta que la palabra catalogo significa: Catálogo (del latín catalŏgus, y este del griego κατάλογος, lista, registro) es la relación ordenada de elementos pertenecientes al mismo conjunto, que por su número precisan de esa catalogación para facilitar su localización; por ejemplo, en un archivo o una biblioteca. Y en ninguna parte del pliego dice que eran obligatorias fotos a color, ni cuadros, ni imágenes espectaculares, etc.

Por lo anterior tenemos que en mi propuesta se ofrecieron de forma nítida tanto los catálogos del fabricante como las fichas técnicas de todos y cada uno de los elementos por mi ofrecidos que comprenden el presente proceso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS INTERPRETACIONES Y DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

Dentro de los pliegos de condiciones la administración determina las reglas básicas tanto del negocio jurídico a celebrarse, como aquellas que rigen la selección de oferentes, las cuales deben ser objetivas, justas, claras y completas de manera tal que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, que aseguren una escogencia objetiva, eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso, no induzcan a error a los proponentes y contratistas e impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad, conforme lo dispone el artículo 24.5 literales b) y e).

Conforme a lo anterior, las autoridades contratantes en los pliegos de condiciones pueden incluir, además de los criterios indicados en la ley, otros factores que deban tenerse en cuenta, de conformidad con el objeto del contrato, así como la ponderación o calificación que se asigna a cada uno de ellos en la correspondiente evaluación de las propuestas, sin que ello signifique la permisión de incluir factores discriminatorios que violen el principio de igualdad de oportunidades entre los ofertantes, el cual es, sin duda, esencia de la selección objetiva del contratista.

Para el efecto, el Consejo de Estado, máximo órgano de la jurisdicción administrativa SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA con sentencia del Consejero Ponente: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 12037, sobre el particular determinó:

“Son por tanto elementos fundamentales del proceso licitatorio: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. ( Negrillas y subrayo nuestros). La libre concurrencia permite el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Es un principio relativo, no absoluto o irrestricto, porque el interés público impone limitaciones de concurrencia relativas, entre otras, a la naturaleza del contrato y a la capacidad e idoneidad del oferente. La igualdad de los licitadores, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la Administración.

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Y la sujeción estricta al pliego de condiciones es un principio fundamental del proceso licitatorio, que desarrolla la objetividad connatural a este procedimiento, en consideración a que el pliego es fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración y de los proponentes. En efecto, el pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato. Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato. En palabras de Dromi, el pliego de condiciones es "el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante que especifican el suministro, obra o servicio que se licita (objeto); las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de oferentes y co - contratante (relación jurídica) y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato (procedimiento)." En cuanto a la elaboración del pliego, la Sala ha precisado que la entidad licitante tiene a cuenta suya la carga de claridad y precisión dispuesta, entre otras normas legales, en el artículo 24, numeral 5, literales b, c y e de la Ley 80 de 1993, ya referido, que garantiza la selección transparente y objetiva del contratista. Así, en sentencia proferida el 3 de mayo de 1999 se explicó: "En últimas, se trata de un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación, que únicamente puede ser objeto de modificaciones, en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que lo son exclusivamente con antelación al cierre de la licitación. Es por lo anterior que, en tanto acto jurídico prenegocial, predispuesto las más de las veces unilateralmente por la entidad que invita al ofrecimiento, es susceptible de interpretación con arreglo a los principios y reglas generales sobre la materia, sin olvidar que, la naturaleza de acto unilateral predispuesto, implica que respecto de dicho contenido, se deben aplicar a él las reglas de interpretación decantadas por la

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doctrina, cuando de condiciones generales se trata, esto es, que habiendo sido faccionado por la entidad licitante unilateralmente, por lo menos alguna parte de su contenido - por regla general aquél que no aparece debidamente disciplinado en el estatuto contractual - es susceptible de una valoración e interpretación, desde la perspectiva de las denominadas condiciones generales de contratación, pues que por este aspecto, dicho acto jurídico prenegocial se asimila en cuanto a su contenido a los denominados contratos predispuestos o de condiciones generales. (...) Se quiere significar con lo anterior que, si bien es cierto a la administración le corresponde un grado relativo de autonomía en lo que a la facción de los pliegos corresponde, específicamente, el referido a la materia puramente técnica propia de los requerimientos del proyectado contrato, no lo es menos que, respecto de la materia de naturaleza negocial que habrá de proyectarse a futuro en el contenido del contrato estatal, está sujeta a observar no solo la carga de claridad y precisión arriba mencionada, amén de la de legalidad, sino de la misma manera a adecuar su conducta en un todo a los dictados del principio de la buena fe, que adquiere relieve de particular importancia, en esta etapa prenegocial, no pudiendo la entidad licitante, so pretexto de la facultad de facción unilateral de los pliegos de condiciones, introducir en ellos, contenidos negociales, que desatiendan el principio de igualdad o se materialicen en disposiciones predispuestas que puedan calificarse como abusivas, vejatorias o leoninas."

PETICION PRINCIPAL

Solicito muy respetuosamente al comité evaluador habilitar mi propuesta y declararla como cumple con la EXPERIENCIA ACREDITADA, CUMPLE JURIDICAMENTE, FINANCIERAMENTE Y TECNICAMENTE, ya que cumplo íntegramente con todos y cada uno de los requerimientos del pliego de condiciones producto del proceso de LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075.

OBSERVACIONES A LA EMPRESA NUEVOS RECURSOS LTDA.

A continuación relaciono las siguientes nuevas observaciones al proponente NUEVOS RECURSOS LTDA, sin incluir las causales de rechazo ya argumentadas y publicadas por el comité evaluador así:

OBSERVACION

El proponente sobrepasa en 20 centavos su oferta económica para el ítem 1, EQUIPOS DE QUIMICA, el cual tiene un presupuesto oficial de 578.761.781, así:

Anexo

CÓDIGO ELEMENTO ALMACEN

DESCRIPCION TECNICA 

DEL ELEMENTO UND CANT

. VALOR IVA TOTAL

1 257872 ESPECTOFOTÓMETRODE ABSORCIÓN ATÓMICA. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 

236.850.321,00$ 

37.896.051,36 $ 

274.746.372,36

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Sistema de Gestión de la Calidad

2 251594

TITULADOR AUTOMÁTICO, con complexometria con 2 unidades intercambiables para suelos. (Ver fichatécnica )

Unidad 1 $ 43.061.461,00 $ 6.889.833,76 $ 49.951.294,76

3 257873

DIGESTOR DE MICROONDAS, para análisis químico de muestras. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 97.164.300,00

$ 15.546.288,00

$ 112.710.588,00

4 232787

PH METRO, de mesa para suelos. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 7.291.566,00 $ 1.166.650,56 $ 8.458.216,56

5 259220 EQUIPO PARA DETERMINAR FIBRA BRUTA. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 21.533.372,00 $ 3.445.339,52 $ 24.978.711,52

6 245944 POTENCIÓMETRO, demesa. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 3.328.500,00 $ 532.560,00 $ 3.861.060,00

7 263907

REFRACTÓMETRO, tipo Abbe. (Ver ficha técnica)

Unidad 1 $ 23.743.216,00 $ 3.798.914,56 $ 27.542.130,56

8 259220 MEDIDOR DE ACTIVIDAD ACUOSA, (Aw). (Ver ficha técnica)

Unidad 2 $ 32.979.917,00 $ 5.276.786,72 $ 76.513.407,44

    VALOR TOTAL PROPUESTA POR ITEM: $ 

578.761.781,20

Incurriendo en causal de rechazo de acuerdo al pliego de condiciones así:

Numeral 5.2.4 EVALUACIÓN ECONÓMICA (MÁXIMO 600 PUNTOS) Formato No. 5 Oferta Económica:

El valor total de la oferta no podrá ser ni inferior al 90% ni superior al cien (100%) por ciento del PRESUPUESTO OFICIAL (Para la oferta TOTAL o por ITEM), Presentado por el SENA, so pena de RECHAZO.

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El SENA verificará aritméticamente las propuestas y en caso de presentarse errores aritméticos o matemáticos en la determinación del valor total de la propuesta económica que superen el 1% del valor de la propuesta, ésta será RECHAZADA.

“Como se puede apreciar en la propuesta presentada por el proponente Nuevos Recursos efectivamente los errores aritméticos no superan el 1%, pero después de realizada la verificación aritmética y matemática se puede concluir que supera el presupuesto oficial del ITEM en 20 centavos”.

En el punto 1.20 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:

8. Cuando el valor de la propuesta exceda el presupuesto destinado para contratar.

OBSERVACION

El proponente nuevos recursos modifica el formato exigido ya que en su propuesta económica por ítems expresa el valor unitario para los ítems ofrecidos por ejemplo para los equipos de química en el anexo 8 MEDIDOR DE ACTIVIDAD ACUOSA, escriba su valor unitario y la entidad en el pliego de condiciones estaba requiriendo era el valor total producto es decir la multiplicación de los valores unitarios por la cantidad, de acuerdo al pliego de condiciones así:

1.18 DILIGENCIAMIENTO DE LOS ANEXOS Y LOS FORMATOS

Todos los anexos que los pliegos de condiciones exigen deben estar completamente Diligenciados. En caso de no estar completamente diligenciados es causal de rechazo.

1.20 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

1. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos jurídicos, financieros y técnicos mínimos establecidos en la presente CONVOCATORIA, sus anexos, formatos y adendas.

3. OBSERVACION

El proponente NUEVOS RECURSOS modifica el formato No. 5 y lo presenta mal diligenciado ya que a folio No. 305 Oferta para un puntaje de 100 puntos con los ofrecimientos mínimos básicos y en el mismo formato ofrece un 50% adicional para los 300 puntos adicionales. En total el proponente pretende tener 400 puntos pero lo máximo otorgado por el pliego de condiciones son 300.

Por lo anterior incurre en causal de rechazo de acuerdo al pliego de condiciones así:

1.20 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Será motivo de rechazo de una propuesta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

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1. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos jurídicos, financieros y técnicos mínimos establecidos en la presente CONVOCATORIA, sus anexos, formatos y adendas.

5.2.5 EVALUACIÓN TECNICA (MÁXIMO 300 PUNTOS) Formato 5

Al proponente que no cumpla en algún ítem con la totalidad de las especificaciones técnicas, el ítem correspondiente no será objeto de evaluación técnica y no será considerada la propuesta para la evaluación ni adjudicación. So pena de rechazo de la propuesta.

4.OBSERVACION

El proponente NUEVOS RECURSOS no anexa el pago de los últimos seis (6) meses de su seguridad social de acuerdo al siguiente punto de los pliegos de condiciones:

4.1.9 CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES:

Igualmente deberá aportar los recibos de pago o planillas de pago de los últimos seis (6) meses de los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA.

5. OBSERVACION

El proponente NUEVOS RECURSOS presenta para los Items 3 “EQUIPOS DE AGROINDUSTRIA” y 4 “EQUIPOS DE PECUARIA” equipos de marca NR “NUEVOS RECURSOS”, revisando la cámara de comercio del proponente se puede evidenciar que dentro de su objeto no posee ninguna de las actividades relacionadas o similares para desarrollar dicha actividad y así poder elaborar y entregar el producto final que ellos ofrecen para el proceso del asunto.

6. OBSERVACION

El proponente Nuevos Recursos Ltda. A folio 247 de su propuesta, presenta un Ultra congelador marca CITALSA ULTRACONGELADOR E5-20, el cual en sus características técnicas presenta un abatimiento de 20 kg en 90 minutos y la entidad exigia en el pliego de condiciones lo siguiente:

Ultracongelador para abatimiento de 65 kg. en 90 minutos

Por lo tanto el proponente incumple con este requisito técnico mínimo, incurriendo en causal de rechazo según el pliego de condiciones así:

1.20 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

Será motivo de rechazo de una propuesta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

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1. Cuando la propuesta presentada no cumpla con los requerimientos jurídicos, financieros y técnicos mínimos establecidos en la presente CONVOCATORIA, sus anexos, formatos y adendas.

PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

Es pertinente recordar un principio fundamental del proceso administrativo contractual, desarrollado por el Honorable Consejo de Estado, denominado como inalterabilidad del Pliego de condiciones, el cual consiste en la sujeción, tanto de la administración como de los oferentes participantes en el proceso contractual, a cada una de las disposiciones descritas en el pliego de condiciones, impidiendo para el efecto, como ocurre en el presente caso, realizar interpretaciones o análisis de los términos de referencia, diferentes a los descritos de manera literal.

Respecto a ello, el Consejo de Estado ha determinado lo siguiente:

“La licitación pública es un mecanismo previsto por la ley para escoger la mejor propuesta, que se rige por la ley y el pliego de condiciones en tanto fija las reglas que orientan la selección del contratista, no es procedente realizar un cambio, expreso o tácito de las mismas a la hora de la adjudicación, con motivo de la evaluación de las propuestas, porque tal conducta atentaría contra el principio de transparencia, la igualdad entre los proponentes y el deber de selección objetiva que caracteriza la contratación estatal. Las ofertas deben formularse sobre unas bases dispuestas por la entidad, a tono con la ley, en forma idéntica para todos los participantes; dichas bases no pueden ser modificadas o desconocidas a la hora de la calificación, bajo el argumento de la necesidad de incorporar factores no previstos o de evaluar de manera distinta los establecidos en el pliego, por urgencias de la entidad o para los fines perseguidos con el contrato a celebrarse. Si el factor de que se trata revestía tanta importancia, debió ser incluido en el pliego de condiciones, de manera que todos los participantes hubiesen podido ofertar ese factor de conformidad con lo pedido. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones[4].

Y en otras oportunidades el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativo ha dicho:

“… desde el punto de vista jurídico, no resulta admisible - una vez hecha la invitación a contratar - alterar o modificar el pliego de condiciones - dentro del plazo de la licitación - en lo que hace a las reglas que rigen el procedimiento de selección del contratista y mucho menos, valerse de dicha enmienda, a todas luces ilegal, para declarar desierta la licitación, situación que únicamente puede tener lugar cuando se presenten verdaderos motivos que impidan la escogencia objetiva, evento que no se presenta cuando la Administración acude en forma ilegal a modificar aspecto intangible del pliego[5]” .

“Por lo anterior solicito muy respetuosamente rechazar de plano la propuesta presentada por el proponente Nuevos Recursos Ltda. Por no cumplir con el pliego de condiciones el cual es ley para las partes y por estar incurso en las causales de rechazo anteriormente enunciadas”.

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Por último quiero advertir que en caso de una interpretación herrada al pliego de condiciones, una omisión o una calificación sesgada se podría convertir en un Prevaricato por acción pues para que esta tipicidad se dé, se requiere que el o los funcionarios que realizan el acto o la evaluación de mi propuesta cometan un desconocimiento intencional al ordenamiento legal, o que su voluntad vaya dirigida a dar aplicación a normas que hayan sido derogadas, declaradas inexequibles o inconstitucionales, lo que necesariamente se traduce en una decisión manifiestamente contraria a derecho, inverso a lo que se presenta en este caso, aplicando la ley según su criterio, examinando un material o una propuesta conforme a su íntima percepción e interpretaron, lo que en ningún momento puede dar lugar a quebrantar la ley penal dada la independencia y autonomía propias de los señores miembros del comité evaluador para la LICITACION PUBLICA No. 911610-2012-075.

El comité de evaluación al decidir que no cumplo y como consecuencia declararme inhabilitado esta actuando como en derecho penal determina “PREVARICAR”, acción que los llevaría ante la administración pública y muy posiblemente penal para que expliquen los motivos de su negativa, que desde todo punto de vista son ilegales y violan todo derecho con las exigencias del pliego.

Estoy dispuesto a elevar la denuncia correspondiente ante la fiscalía general de la nación y la queja administrativa de tipo disciplinario ante la procuraduría regional del Huila y que sean ellos quienes determinen si verdaderamente incumplí o cumplí con las exigencias del pliego y, consecuencialmente, si ustedes en su actuar incurriendo en flagrante delito y falta disciplinaria se pueden hacer merecedores incluso hasta la separación del cargo mismo.

Ahora bien, en la contratación administrativa las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, que colaboran con ellas en el cumplimiento de esos fines (art. 3 Ley 80/93), y que para obtener el buen servicio debe haber continuidad en su prestación, razón por la cual la citada Ley 80 en el Art. 14, dota a las entidades estatales de medios para lograr el eficaz cumplimiento del objeto contractual, encaminado a obtener la satisfacción del interés público colectivo que le ha sido encomendado.

Constitución Política de Colombia.

“ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Como se puede observar claramente, la Constitución Política de Colombia establece que es deber de los particulares, y en especial de los servidores públicos, acatar irrestrictamente los preceptos de la Carta y de las disposiciones legales sustantivas.

Con la expedición del acto administrativo recurrido, la Administración Departamental está vulnerando flagrantemente este precepto de orden constitucional, pues se está actuando fuera de los parámetros establecidos en el Estatuto General de Contratación y demás normas concordantes y complementarias.

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Ley 80 de 1993.

“ARTÍCULO 23.- De los Principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán a las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Con el anticipo de mis agradecimientos,

Cortésmente,

JHON FARID MENDEZ LUGO

Representante Legal P.C. EXPERT C.C. 7.707.789 DE NEIVA ANEXO. COPIAS DE LOS CONTRATOS APORTADOS COMO EXPERIENCIA. ANEXO. COPIA DE LAS RECOMENDACIONES Y REFERENCIAS COMERCIALES REALIZADAS A EL FABRICANTE DIMAQ Y CERTIFICADO DE DIMAQ.

[1]Enciclopedia Wikipedia link: http://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADa [2]Biblioteca Virtual de Salud Cuba link: http://www.bvs.sld.cu/revistas/san/vol4_4_00/san01400.htm [3] Téngase en cuenta que se está pretendiendo crear una causal adicional de inhabilidad, las cuales están descritas de manera taxativa en la ley y en el pliego de condiciones, con la característica de ser de aplicación restrictiva. [4] CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02716-01 [5] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) Radicación número: 76001-23-31-000-1996-02716-01

JHON FARID MENDEZ LUGO P.C. EXPERT

NIT. 7.707.789-3 Celular: 3204932329 PBX: 098-8712671

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PRUEBAELECTRÓNICA:"ALRECIBIRELACUSEDERECIBOPORPARTEDEESADEPENDENCIA,SEENTENDERÁCOMOACEPTADOYSERECEPCIONARÁCOMODOCUMENTOPRUEBADELAENTREGADELUSUARIO.(LEY527DEL18/08/1999)RECONOCIMIENTOJURÍDICODE

LOSMENSAJESDEDATOSENFORMAELECTRÓNICAATRAVÉSDELASREDESTELEMÁTICAS"

RESPUESTA: El comité de evaluación en consenso determina lo siguiente conforme a la observación presentada por FARID MENDEZ LUGO. Respecto al punto 1, a la observación de la evaluación, le manifestamos que es procedente, de acuerdo a los anexos aportados por el proponente dejando claridad sobre la experiencia acreditada, conforme al pliego de condiciones, Respeto a las observaciones realizadas para la empresa NUEVOS RECURSOS LTDA, el comité de evaluación determina las observaciones de la siguiente manera: Respeto al punto 1, respecto al Item 1 de la oferta económica y técnica presentada por la empresa Nuevos Recursos Ltda, el comité de evaluación determina que es procedente la observación tenido en cuenta que al realizar la verificación aritmética del Item 1, anexo 8, superando el presupuesto oficial y está dentro de las cúsales de rechazo numeral 1.20, punto 8 y 21. Respecto al punto 2, de su observación, no es procedente. Respecto al punto 3, de su observación, es procedente. Respecto al punto 4, de su observación, no es procedente Respecto al punto 5, de su observación, no procedente. Respecto al punto 6, de su observación, no es procedente. Para constancia firman la presente acta en Campoalegre Huila a las 11:20 a.m., del 10 de diciembre de 2012, quienes en ella intervinieron. Original firmado por: Original Firmado por: ISABEL CRISTINA PÉREZ, WILLIAM ALEXIS OCHOA Original firmado por: Original firmado por: LUIS YADIR MORALES MAURICIO EMILIO RAMÍREZ

Original firmado por: MARTHA CECILIA HERRERA SIERRA

“SENA, de clase mundial”