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ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN A INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN Código: PJIC-APB-PT- 08 Versión: 02 ACTIVIDADES DEL PERITO BALÍSTICO EN EL LUGAR DE LOS HECHOS Vigente desde: 02-01- 05 Página 1 de 12 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para el desarrollo de la actividad del perito balístico en el lugar de los hechos, con respecto al manejo de los EMP y EF asociados con armas de fuego, asegurando su Cadena de Custodia. 2. ALCANCE Aplica al Lugar de los Hechos y/o cadáver, lugares relacionados y a la actuación de los servidores de policía judicial asignados como peritos Balísticos o quien por vía de excepción haga sus veces. Inicia con el conocimiento de la noticia criminal y el procedimiento “Observación y Análisis del Lugar de los Hechos” o del programa metodológico trazado por el equipo de policía judicial asignado, bajo la coordinación del Fiscal del conocimiento y finaliza siguiendo el instructivo “Rotulado de los EMP Y EF”y registro de los mismos en el formato de cadena de custodia para ser enviados a los laboratorios correspondientes o bodega de evidencia o con la elaboración y entrega del dictamen o del informe pericial según el caso. 3. FUNDAMENTO TEÓRICO Elaboración Delegados Interinstitucionales Firma Fecha: 2003-08-04 Revisión Comité Operativo Firma Fecha: 2004-11-29 Aprobación Consejo Seccional de Policía Judicial Firma Fecha

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1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el desarrollo de la actividad del perito balístico en el lugar de los hechos, con respecto al manejo de los EMP y EF asociados con armas de fuego, asegurando su Cadena de Custodia.

2. ALCANCE

Aplica al Lugar de los Hechos y/o cadáver, lugares relacionados y a la actuación de los servidores de policía judicial asignados como peritos Balísticos o quien por vía de excepción haga sus veces. Inicia con el conocimiento de la noticia criminal y el procedimiento “Observación y Análisis del Lugar de los Hechos” o del programa metodológico trazado por el equipo de policía judicial asignado, bajo la coordinación del Fiscal del conocimiento y finaliza siguiendo el instructivo “Rotulado de los EMP Y EF”y registro de los mismos en el formato de cadena de custodia para ser enviados a los laboratorios correspondientes o bodega de evidencia o con la elaboración y entrega del dictamen o del informe pericial según el caso.

3. FUNDAMENTO TEÓRICO

La balística forense forma parte de las ciencias experimentales que obedece a principios y leyes de la física, de manera particular de la dinámica, en la que son cruciales elementos como: espacio, velocidad, direcciones, acción y reacción, energía cinética, entre otros.

La observación y análisis durante las actividades del perito balístico en el lugar de los hechos, están concebidas con el objeto de brindar apoyo y asesoría en las investigaciones criminales en lo concerniente a la orientación, documentación y sustento de las hipótesis que se construyen con el equipo investigador.

Elaboración

Delegados Interinstitucionales

Firma

Fecha: 2003-08-04

Revisión

Comité Operativo

Firma

Fecha: 2004-11-29

Aprobación

Consejo Seccional de Policía Judicial

Firma

Fecha

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4. DEFINICIONES CONCEPTUALES

Para efectos de este procedimiento se entiende por:

• Balística: Es el estudio de los fenómenos que suceden desde el momento del disparo de un proyectil hasta que se detiene.

• Perito: Persona de reconocido entendimiento en ciencia, arte, oficio o afición con o sin título legalmente aceptado.

• Testigo métrico: Escala gráfica que se referencia con una unidad de medida, utilizada en las tomas fotográficas con el fin de determinar la escala y/o dimensiones de un lugar o EMP y EF registrado.

• Oquedad o impacto: Rastro dejado en una superficie por el paso de un proyectil de arma de fuego

• Trayectoria: Dirección y posición en la cual se desplaza un cuerpo, en este caso un proyectil disparado por un arma de fuego.

• Materialización: Procedimiento a través del cual se traza la trayectoria de un proyectil en el lugar de la diligencia y/o hechos, plano o fotografía.

NOTA: El parágrafo del artículo 201 del C.P.P., señala que en los lugares donde no hubiere miembros de Policía Judicial de la Policía Nacional, esta función la realizara la Policía Nacional; por lo anterior cuando en los manuales de Policía Judicial y Cadena de Custodia, se hace referencia “Al servidor de Policía Judicial o quien por vía de excepción haga sus veces” se entiende que se trata de la Policía Nacional.1

5. NORMATIVIDAD

• Constitución Política de Colombia. Art.28, 29, 228, 250 y 251.• Código Penal. Ley 599/00• Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004 Art. 114, 200, 205, 210 al

213, 216, 254 al 270 273 al 275.• Resolución 0-1890 de noviembre de 2002 Cadena de Custodia (Pag.11-57) • Resolución 2869 de 2003 Procedimientos de Cadena de Custodia• Manual de Cadena de Custodia vigente para el Sistema Penal Acusatorio.• Resolución 0- 2286 de noviembre de 2003, Manual de Procedimientos

actuaizado• Manual Único de Policía Judicial.• Reglamentación legal del manejo de armas, municiones y explosivos: Decreto

2535/93 y 347 de 2002.

1 Manual de Policía Judicial, página9

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6. CONDICIONES

• El perito balístico en el lugar de los hechos debe recibir información completa y contextualizada del hecho que se investiga, a fin de coordinar y orientar la actividad pericial balística a realizar.

• Se debe garantizar que el perito balístico desarrolle su actividad disponiendo de las condiciones requeridas (tiempo, luminosidad, etc.), según la naturaleza y complejidad del hecho investigado.

• El perito balístico debe disponer de los elementos y materiales técnicos y de bioseguridad indispensables para el desarrollo de su actividad, verificando previamente su funcionamiento.

• El servidor de Policía Judicial asignado para la coordinación de la diligencia,

debe cerciorarse de que la documentación, recolección, embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia de los EMP y EF, relacionados con la actividad balística hallados en el lugar de los hechos, sea correcto; así como del embalaje adecuado de las manos del cadáver para la posterior toma de muestras de residuo de disparo, si fuere el caso.

• El lugar de los hechos y donde se presuma que hay material explosivo camuflado en el material balístico (trampa caza bobos) debe ser previamente verificado y neutralizado por técnicos en explosivos.

• En el lugar de los hechos y donde se presuma que hay material contaminado o contaminante, el personal responsable de la aplicación del presente procedimiento debe aplicar las normas de bioseguridad descritas en el instructivo de “Medidas de Bioseguridad”. y en caso de ser necesario solicitar apoyo de personal experto.

• Si en el lugar de la diligencia y/o los hechos se encuentran personas indiciadas o de las cuales se presuma participación en el hecho que se investiga y se requiere la participación del Perito balístico para la toma de muestras de residuo de disparo, ésta se efectuará únicamente cuando exista de por medio Orden del Fiscal del conocimiento, la cual debe ser solicitada por el servidor de Policía Judicial asignado para la coordinación de la diligencia.

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• Las actividades como estudios técnicos de vehículos o inmuebles que implican materialización de trayectorias en cuerpo humano, deben ser realizadas por un mismo perito avalado para tal tarea (Balístico Integral).

7. DESARROLLO

7.1 Materiales y equipos

• Cámara fotográfica• Calibrador Digital de alta precisión• Cinta de enmascarar• Decámetro• Detector de Metales• Equipo de bioseguridad• Equipo de medición, precisión y materialización: cinta métrica, distanciómetro,• Equipos para magnificación de imágenes: lupas, lupa binocular, entre otros• GPS, miras infrarrojas, laséricas y varillas para trayectorias• Indicadores de evidencia• Maletín para Balística, con equipo de recolección de muestras• Sedales• Testigo métrico

7.2 Descripción

7.2.1 Conocer el hecho

El servidor de policía judicial asignado al llegar al lugar de los hechos, se entrevista con los servidores de Policía Judicial asignados para su investigación o quien haga sus veces, con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

7.2.2 Observar el lugar de los hechos

El servidor de policía judicial asignado mediante observación directa, minuciosa y con ayuda de equipo óptico en caso de requerirse, inicia o verifica la localización de los EMP y EF balísticos como: armas de fuego, vainillas, proyectiles, orificios, oquedades, impactos, entre otros y solicita apoyo para la fijación fotográfica y/o videográfica y topográfica de los mismos

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7.2.3 Determinar necesidad de apoyo técnico

La observación le permite al servidor asignado de acuerdo a la necesidad presentada, determinar y solicitar el apoyo del personal técnico que requiera, para el manejo del lugar de los hechos y el registro de los EMP y EF de interés, según procedimientos de “Documentación Fotográfica”,“Documentación Videográfica”, “Fijación Topográfica del Lugar de los Hechos”e “Inspección al Lugar de los Hechos” y/o “Inspección Técnica del cadáver”, dejando en tales casos las anotaciones correspondientes.

7.2.4 Ejecutar actividad pericial

El servidor de policía judicial asignado analiza el lugar de los hechos, relacionando las evidencias halladas con la información recopilada por el grupo investigativo, recolecta los EMP y EF vinculados con armas de fuego y los documenta en el acta de inspección y formatos establecidos; plantea hipótesis sobre trayectorias de proyectiles, posiciones de victima(s), victimario(os) y testigo(s) la cual se documenta más adelante, en el informe o dictamen cuando se disponga de los protocolos de necropsia y se realicen los cálculos y planos pertinentes.

7.2.5 Elaborar informe

Con el fin de documentar su actuación, servidor de policía judicial asignado debe rendir un informe, el cual se registra en el “Acta de Inspección al Lugar de los Hechos” o en el “Acta de Inspección Técnica al Cadáver” mediante descripción narrativa de todos los hallazgos observados y aspectos relacionados con esta pericia, tales como:

Cantidad y características de los orificios e impactos dejados por proyectiles de armas de fuego sobre superficies como: muebles, puertas, paredes ventanas, techos, vehículos, entre otros.

Características técnicas de armas de fuego implicadas en el hecho, munición y elementos de la misma hallados (cartuchos, vainillas, proyectiles).

En caso de encontrar evidencia traza en los elementos balísticos, se menciona este hallazgo, indicando el estudio a efectuar y si se requirió apoyo.

Condiciones en que fue encontrada el arma, cuando esta le haya sido presentada dentro de la inspección judicial al lugar de los hechos. Cantidad de

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munición encontrada en la misma, vainillas percutidas y su secuencia giratoria en caso de revólver, posición del percutor o del disparador, posición del seguro del arma y si tiene cartucho en la recamara.

En los casos en los que se requiera efectuar cálculos matemáticos, consulta de documentación, realizar pruebas experimentales de comprobación, trazado de trayectorias, planos y graficación de posiciones de victima(s), victimario(os) y testigos y pruebas generales de laboratorio, el servidor de policía judicial asignado debe dejar constancia en el “Acta de Inspección al Lugar de los Hechos” o en el “Acta de Inspección Técnica al Cadáver” para su posterior entrega a través de un informe de investigador de laboratorio.

7.2.6 Embalar, rotular e iniciar registro de Cadena de Custodia de EMP y EF

Una vez recolectados y documentados los EMP y EF, el servidor de policía judicial asignado para esta labor por el coordinador de Grupo, los debe embalar y rotular teniendo en cuenta los procedimiento de “Manejo de Armas de Fuego y Municiones” y “Rotulado de EMP y EF” y los aspectos de bioseguridad y cadena de custodia.

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7.3 Diagrama de flujo

SERVIDOR ASIGNADO PARA LA COORDINACIÓN DE LA

DILIGENCIA

SERVIDOR DE POLICIA JUDICIAL ASIGNADO COMO PERITO

BALISTICO DE LA DILIGENCIA

SERVIDOR ASIGNADO COMO FOTOGRAFO Y/O CAMAROGRAFO/

TOPOGRAFO

INSPECCIONAR EL LUGAR DE LOS

HECHOS Y/O CADAVER

Observar Analiza y Busca r

Documentar y fijar

Recolectar EMP y EF

Embalar EMP y EF

Rotular, Registrar los EMP y EF

DILIGENCIAR ACTA DE INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O ACTA DE INSPECCION TÉCNICA AL CADÁVER, INFORME DE

POLICIA JUDICIAL O INFORME EJECUTIVO, E INVENTARIO

DE LOS EMP Y EF

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7.4 Puntos de control ( )

1 El servidor de policía judicial asignado para la coordinación de la diligencia registra y deja constancia de todo lo actuado en el “Acta de Inspección al Lugar de los Hechos” o en el “Acta de Inspección Técnica al Cadáver” para su posterior entrega con el informe de Policía Judicial.

8. RESPONSABLESLa aplicación de este procedimiento es responsabilidad del servidor asignado, experto en balística.

9. REGISTROS

“Acta de Inspección al Lugar de los Hechos” “Acta de Inspección Técnica al Cadáver” “Ficha técnica”“Dibujo Topográfico” “Inventario de EMP y EF”

8. ANEXOSN. A.