Act 1 Revision de Presaberes

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CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

SEGÚN LA FORMA

CONTRATO VERBAL: tienen lugar cuando por simple acuerdo expresado

oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde se ha

de realizarse, así como la cuantía y la forma de remuneración, los periodos que

regulen su pago y

CONTRATO ESCRITO: debe constar en un documento firmado por las partes, y

contener cuando menos clausulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de

las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio,

lugar donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del trabajo, cuantia de la

remuneración, forma y periodos de pago, estimación del valor en caso de que

haya suministro de habitación o alimentación como parte de salario, duración del

contrato y terminación.

Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:

El periodo de prueba

El salario integral

Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo

permitido por la ley

Los siguientes Contratos deben celebrarse siempre por escrito:

El contrato a termino fijo, sus prorrogas y preaviso

Importante: Los Contratos Verbales tienen la misma

validez que los contratos escritos.

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El que se celebre con extranjeros no residentes en el país

SEGÚN LA DURACIÓN

CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Se caracteriza por ser un documento escrito, con

un periodo de prueba hasta de tres años y prorrogable indefinidamente, a partir de

la cuarta prórroga del contrato esta será como mínimo de un año y las prorrogas

posteriores no podrán tener una duración inferior.

El empleador deberá avisar por escrito con un termino de (30) días antes de la

terminación del contrato en caso de que no lo haga este será prorrogable

automáticamente y por el periodo acordado inicialmente.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza por ser un tipo de contrato

que no tiene un tiempo de duración determinado por las partes.

CONTRATO POR DURACION DE OBRA: Se caracteriza porque su duración está

limitada por el tiempo requerido para realizar una obra o actividad contratada.

Este contrato se debe de realizar por escritos y expresar claramente la obra a

realizar.

OTROS TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO: como su nombre lo dice es un

contrato utilizado por el empleador para realizar actividades accidentales o

transitorias inferiores a un mes

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Se caracteriza porque la función

del empleado es prestar un servicio mas no mas no el de tener una subordinación

permanente y el empleado debe de asumir el total de costo del pago de pensión y

salud.

Importante: en este tipo de contrato, el contratista debe de

asumir de su propio bolsillo los costos correspondientes a

salud y pensión

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CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato debe ser por escrito y de

acuerdo a las clausulas asociadas a él. Tiene un tiempo de duración no mayor a

tres años, se caracteriza por no tener subordinación y porque la empresa

patrocinadora será la responsable de suministrar al aprendiz los medios para que

Adquiera la formación metódica y completa requerida en la actividad u ocupación

dentro del manejo administrativo, operativo, comercial y financiero.

Este contrato cuenta con un apoyo de sostenimiento el cual tiene un valor de 75%

del salario mínimo.

CONTRATACION LABORAL

Una vez tomada la decisión de contratar un candidato se procede a:

1.- Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratación

2.- Remisión de examen medico de ingreso

3.- Elaborar y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las

funciones y la clase de contrato, así como las clausulas que se consideren

indispensables.

4- Afiliación al sistema integral de seguridad social; es necesario allegar los

documentos de los beneficiarios

5.- Afiliación a la caja de compensación familiar.

6.- Expedición del carnet de trabajador de la empresa,

La expedición del carnet no requiere aprobación por ninguna autoridad judicial o

administrativa.

7.- Apertura de una carpeta personal por cada trabajador, por razones de

organización y control se aconsejar abrir una carpeta por empleado

Importante: Recuerde que para que exista un contrato con

relación laboral se deben cumplir tres presupuestos:

Prestación Personal de la labor, Remuneración (salario) y

Subordinación.

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Fuente: adaptado de información obtenido de www.gerencie.com y de la cartilla laboral Legis 2013

EL PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir al empleador

conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo. Este periodo no

puede exceder de dos meses y debe constar por escrito.

En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de

prueba no puede exceder a la quinta parte de la duración pactada inicialmente y

en el caso de las empleadas domesticas el periodo de prueba no podrá ser

superior a dos semanas.