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CONTRALORg A GENERAL OIL E STA DO Guayaquil, ADUANA DEL ECUADOR NOMBRE: HORA: Asunto: Aprobación de Informe y cumplimiento de recomendaciones SERVICIO NACIONAt DE ADUANA DEL ECUADOR COORDINACION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Oficio DR1-Al Sección: Auditorías Internas u23 1 6 ENE 2013) Lcda. CPA. Wendy Enríquez Salazar Directora Nacional de Auditoría Interna Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Ciudad De mi consideración: Le remito el informe del examen especial No. DNA-0001-2012, realizado a los "pagos realizados como resultado de las sentencias emitidas por la Tercera Corte Superior, respecto al juicio verbal sumario No. 954-2000-CM, y a la del Tribunal Distrital No. 2 de lo contencioso, dentro del juicio verbal sumario No. 108-04-2" en la Gerencia General de la Corporación Aduanera del Ecuatoriana actual Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el cual fue aprobado el 19 de diciembre de 2012 con el # 156-DR1-UA1-2012, en el que constan recomendaciones que agradeceré a usted, disponer su cumplimiento, las que serán objeto de seguimiento en una nueva acción de control y su inobservancia será sancionada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31, numeral 12 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. Atentamente, Dios, Patria y Libertad, Por el Contra!. ..., — -ral del Estado Ailligh 4 ",..1115L t ' - --mi , fr Abg. - _ e « - me Macías Durán Directora de la Regional 1 (e) Adjunto: 01 anillado (39f.ú) CC: Directora de Auditorías Internas

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CONTRALORg AGENERAL

OIL E STA DO

Guayaquil,

ADUANADELECUADOR

NOMBRE:

HORA:

Asunto: Aprobación de Informe y cumplimiento derecomendaciones

SERVICIO NACIONAt DE ADUANA DEL ECUADORCOORDINACION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

Oficio DR1-AlSección: Auditorías Internas

u23

1 6 ENE 2013)

Lcda. CPA.Wendy Enríquez SalazarDirectora Nacional de Auditoría InternaServicio Nacional de Aduana del EcuadorCiudad

De mi consideración:

Le remito el informe del examen especial No. DNA-0001-2012, realizado a los "pagosrealizados como resultado de las sentencias emitidas por la Tercera Corte Superior,respecto al juicio verbal sumario No. 954-2000-CM, y a la del Tribunal Distrital No. 2de lo contencioso, dentro del juicio verbal sumario No. 108-04-2" en la GerenciaGeneral de la Corporación Aduanera del Ecuatoriana actual Dirección General delServicio Nacional de Aduana del Ecuador el cual fue aprobado el 19 de diciembre de2012 con el # 156-DR1-UA1-2012, en el que constan recomendaciones queagradeceré a usted, disponer su cumplimiento, las que serán objeto de seguimientoen una nueva acción de control y su inobservancia será sancionada, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 31, numeral 12 y 92 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado.

Atentamente,Dios, Patria y Libertad,Por el Contra!. ..., — -ral del Estado

Ailligh4 ",..1115Lt ' ---mi , frAbg. - _ e « - me Macías DuránDirectora de la Regional 1 (e)

Adjunto: 01 anillado (39f.ú)

CC: Directora de Auditorías Internas

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA

DNA-0001-2012

INFORME GENERAL

Examen Especial a los pagos realizados como resultado de las sentencias emitidas por la Tercera

Sala de la Corte Superior, respecto al juicio verbal sumario No. 954-2000-CM, y; a la del Tribunal

Distrital No. 2 de lo contencioso, dentro del juicio verbal sumario No. 108-04-2, en la Gerencia

General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, actual Dirección General del Servicio Nacional

de Aduana del Ecuador, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y el 31 de

diciembre de 2011

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CAPÍTULO 1

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a los pagos realizados como resultado de las sentencias emitidas

por la Tercera Sala de la Corte Superior, respecto al juicio Verbal Sumario No. 954-

2000-CM, y; a la del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso, dentro del juicio Verbal

Sumario No. 108-04-2, en la Gerencia General de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, actual Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

se efectuó con cargo a imprevistos del plan operativo de control para el 2012 de la

Dirección Nacional de Auditoría Interna, debidamente aprobado por el señor Director

de la Regional 1, mediante oficio No. DR1JCAI 0002430 y en cumplimiento a la orden

de trabajo DNA-03-2012 de 8 de junio, emitida por la Directora Nacional de Auditoría

Interna del SENAE.

Objetivo del examen

• Determinar la veracidad y legalidad de los documentos que soporten los pagos

realizados.

Alcance del examen

El examen especial durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2005 y

el 31 de diciembre de 2011, comprendió el análisis jurídico y contable de los sustentos

documentales que soportaron los pagos realizados originados de la sentencia emitida

por la Tercera Sala de la Corte Superior, respecto al juicio Verbal Sumario No. 954-

2000-CM y la del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso, dentro del juicio Verbal

Sumario No. 108-04-2.

Base legal

Mediante suplemento del registro oficial 351 de 29 diciembre de 2010, se publicó el

"Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones", aprobado por el pleno de

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la Asamblea Nacional, en el cual se crea el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

como sucesora de todos los derechos y obligaciones de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, constituida mediante Ley 99, publicada en el registro oficial 359 del 13 de

julio de 1998 y derogada en el mencionado código.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es una persona jurídica de

derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa,

financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia

en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este

Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la

planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma

reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y

reglamentaria en materia aduanera, de conformidad al Código Orgánico de la

Producción, Comercio e Inversiones y sus reglamentos.

Estructura orgánica

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, cuenta con el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial

362 de junio 18 de 2008, aprobado por el Directorio de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana — CAE, actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y reformado por

el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el registro

oficial 351 de diciembre 29 de 2010, el mismo que integra los procesos internos de

Administración Financiera - Tesorería que se desarrollan a través de las siguientes

unidades administrativas organizacionales:

Directivo: Director General

Procesos agregadores de Valor

Asesoría Jurídica:

Trámites Operativos

Reclamos Administrativos

Abandono, Remate y Venta Directa

Patrocinio Judicial

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Coactivas

Gestión de Capitales y Servicios administrativos:

Presupuesto.

Contabilidad.

Administración de Caja

Control de Gestión de Cobranzas.

Servicios generales.

Compras.

Infraestructura.

Control de Bienes-Inventarios.

Objetivos de la entidad

El Servicio Nacional de Aduana tiene los siguientes objetivos:

General

Facilitar las operaciones de comercio exterior, a través de procesos aduaneros

sistemáticos e integrados que permitan disminuir los tiempos de despacho a

fin de incentivar la productividad y competitividad nacional, ejerciendo controles

precisos, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal

del país.

Específicos

Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero.

Alcanzar efectividad en el control aduanero

Crear una cultura tributaria aduanera en la sociedad.

Monto de recursos examinados

El total de recursos examinados es de 4 860 566,32 USD, los cuales se detallan a

continuación:

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Sentenciaemitida por Juicio Cheque Fecha Banco Cta. Cte. Valor USD

Tercera Salade la CorteSuperior

VerbalSumario954-2000-CM

No. 057059 2005-12-22 Guayaquil 104623-3 1 404 254,22

058591 2006-04-03 Guayaquil 104623-3 10 000,00

TribunalDistrital No. 2de ' loContencioso

VerbalSumario108-04-2

No. 057060 2005-12-22 Guayaquil 104623-3 3 446 312,10

Total 4 860 566,32

Servidores relacionados

La nómina de servidores relacionados se encuentra en Anexo 1

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Antecedentes

El 22 de julio de 2011, con oficio 562-2011-FGE-UDCAP, la Unidad Especial de

Investigaciones Financieras y de Delitos Contra la Administración Pública de la Fiscalía

Provincial de Pichincha, dentro de la Indagación Previa 170101811064033-2011, iniciada

por presunto delito de peculado denunciado por el procurador judicial de la Compañía

SAIEXPRESS S.A., dispuso la comparecencia de funcionarios del SENAE para que

rindan sus versiones libres y sin juramento; disponiendo remitir a ese despacho

información existente en la base de datos de la entidad, sobre las relaciones profesionales

y comerciales existentes entre el SENAE, o su antecesora CAE, con las empresas

ECUAUDUANAS S.A. y/o SAIEXPRESS S.A.; así como los pagos, realizados a favor de

sus representantes legales o vinculados a dichas empresas, en el período 2003 al 22 de

julio de 2011.

En atención a lo solicitado, el Director Nacional de Capitales y Servicios Administrativos

con oficio DNC-DFA-0E-(0-1904, de 15 de noviembre de 2011, informó al Director

General la existencia de 2 pagos realizados, el primero de los cuales, corresponde al

Gerente General de la empresa ECUADUANAS S.A. en funciones hasta el 21 de julio de

2000 y el segundo al señor portador de la cédula de ciudadanía 0901978312, indicando

que tales pagos no cuentan con los soportes de respaldo, sugiriendo disponer a quien

corresponda se realice un examen especial; procediendo el Director General con oficio

DGN-DNC-DFA-OF-(i)-3884, de 21 de noviembre de 2011, a solicitar la ejecución de un

examen especial a la Dirección Nacional de Auditoría Interna.

Previo a la ejecución del examen especial, la Dirección General de Auditoría Interna

realizó una Verificación Preliminar sobre los dos pagos informados por la Dirección

Nacional de Capitales y Servicios Administrativos; cuyos resultados constantes en oficio

DNA-OF-2012-040, de 4 de mayo de 2012, dirigido a la Dirección Regional 1 de la

Contraloría General del Estado, determinan conformidad en un pago, recomendando la

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ejecución de un examen especial para el pago realizado al Gerente General de la

empresa ECUADUANAS S.A. en funciones hasta el 21 de julio de 2000, al haber

observado que el egreso se lo realizó sin acoger lo resuelto en la sentencia emitida por el

Juez Undécimo de lo Civil de Pichincha, el 24 de junio de 2001, que indicaba que el pago

de daños y perjuicios era a favor de la empresa ECUADUANAS S.A., y no a favor de una

persona natural; por lo cual, el Director Regional 1 de la Contraloría General del Estado,

con oficio DR1JCAI-002430, de 4 de junio de 2012, dispuso la ejecución del presente

examen especial; adicionalmente con oficio 511-FGE-FPG-FEAP, del 17 de septiembre

de 2012, el Fiscal Cuarto de lo Penal del Guayas, dentro de la Indagación Previa 066-

2011, solicita a la Dirección Nacional de Auditoría Interna realizar un examen especial

relativo al pago de 1 414 254,22 USD girado a favor del accionante del juicio verbal

sumario 954-2000-CM, referente a los mismos hechos, cuyos antecedentes se describen

en los considerandos de la resolución 104-RA-98-I.S. de 30 de junio de 1998, emitida por

la Primera Sala del Tribunal Constitucional, los cuales se detallan a continuación:

El 19 de agosto de 1994, el Subsecretario de Rentas mediante Acuerdo 593,

autorizó a la compañía ECUADUANAS S.A., la facultad para el almacenamiento de

mercancías de importación y exportación, por el lapso de 5 años.

El 27 de agosto de 1997, mediante memorando SUNAD-001, el entonces

Subsecretario Nacional de Aduanas, suspendió la Concesión y Contrato de

Almacenamiento de la Compañía ECUADUANAS S.A., como medida sancionatoria

por incumplimiento de la circular 403, de 1 de agosto de 1997; lo cual motivo la

presentación de un Recursos de Amparo Constitucional contra la entidad.

El 2 de abril de 1998, el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, dentro del

recurso de Amparo Constitucional, sentencia resolviendo admitir parcialmente el

recurso de amparo interpuesto y, se ordena la suspensión definitiva de los actos

emitidos por la entidad.

Los actos antes descritos fueron ratificados por la Primera Sala del Tribunal

Constitucional, el 30 de junio de 1998, con resolución No. 104-RA-98-I.S; observándose

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que en ninguna de sus partes resolutivas, se habla del resarcimiento de daños y

perjuicios a favor del demandante.

El 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo 1351, el entonces Director Nacional del

Servicio de Aduanas, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en la

Resolución 104-RA-98-I.S, de 30 de junio de 1998, dispone la reapertura de las

operaciones aduaneras concedidas al almacén temporal ECUADUANAS S.A.

El 21 de julio de 2000, mediante Resolución 00.Q.I.J. 1871, la Superintendencia de

Compañías del Ecuador S.A., aprueba el cambio de denominación, aumento de capital y

reforma de estatutos de la Compañía ECUADUANAS S.A., surgiendo otra empresa

denominada SAIEXPRESS S.A.

El 13 de septiembre de 2000, el ciudadano con cédula de ciudadanía 170052880-3 y en

representación de los señores portadores de las cédulas de ciudadanía 1701559229,

170023946 y 17003322451, compareció ante el Juez Undécimo de lo Civil de Pichincha

para iniciar Juicio Verbal Sumario, causa 954-2000-CM, contra el Gerente General de la

CAE actual SENAE, por los daños y perjuicios que dice haberle causado el supuesto

incumplimiento de la sentencia emitida a su favor dentro de la acción de Amparo

Constitucional (juicio 465-98), destacándose en la sentencia recurrida, que la compañía

ECUADUANAS S.A., jamás demandó como persona jurídica y nunca compareció a

reclamar daños y perjuicios.

Es importante mencionar que en la demanda, el accionante textualmente manifiesta lo

siguiente:

... El Director Nacional del Servicio de Aduanas, de ese entonces, recién el 30 deoctubre de 1998 dicta el acuerdo No. 1351, por el cual se dispone la reapertura dela compañía Ecua-aduanas S.A. de la cual fuí socio, Presidente Ejecutivo yGerente General encargado, a pesar de ello, la Compañía que fue de nuestrapropiedad, recién comenzó a trabajar en julio de 1999..." (La negrilla y subrayadoes nuestro).

En lo esencial de la denuncia que da lugar al inicio del juicio verbal sumario 954-2000-CM,

se desprende que el accionante señala como evidencia de su demanda el grave perjuicio

económico incalculable, con cuantiosas pérdidas por miles de millones de sucres, que le

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había causado la entidad al disponer la suspensión de sus operaciones; ofreciendocalcularlas dentro de la etapa de prueba. Procediendo el Juez de la causa, el 3 de

octubre de 2000, a calificar la demanda de clara, precisa y que reúne los requisitos deley; en cuyo auto de admisión ordena notificar con el contenido de la demanda solamente

al Gerente General de la CAE, sin que en esa instancia ni en las siguientes se haya

procedido a notificar con la demanda al Procurador General del Estado.

Durante el período de sustanciación y la estación de prueba del juicio verbal sumario 954-2000-CM, la CAE alegó como principio rector de su defensa que el accionante carecía delegitimo derecho para hacerlo, al no ser parte ya de la empresa supuestamente afectadaen sus intereses, y por ende, no era legitimo contradictor; destacando que en la sentenciaobtenida por el recurrente a su favor, en primera y segunda instancia, dentro del Recursode Amparo Constitucional interpuesto en el año 1998, en ninguna de sus partes sedispone la indemnización pretendida, solicitando desechar la demanda por infundada eilegal, y el correspondiente archivo. Posteriormente, en la audiencia de conciliación ycontestación de la demanda, realizada el 24 de enero de 2001, el demandado ratifica susalegatos de defensa en escritos de 4 de abril y 4 de junio de 2001, el primer informepericial que fija como indemnización el monto de 1 302 133,05 USD, por lo que solicita un

segundo peritaje.

El 24 de julio de 2001, el Juez Undécimo de lo Civil de Pichincha, dicta sentencia dentrodel juicio verbal sumario 954-2000-CM, desechando las excepciones y alegatos dedefensa presentados por la entidad, acepta la demanda deducida por el actor;disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia se proceda a liquidar pericialmente losdaños y perjuicios conforme a lo establecido en la parte final del considerando Quinto de

la sentencia, con costas.

El 27 de julio de 2001, la entonces Corporación Aduanera Ecuatoriana interpone Recursode Apelación, siendo despachado el escrito y aceptado el recurso por el Juez conprovidencia de 19 de noviembre de 2001, luego de rechazar el pedido de improcedenciadel recurso por parte del accionante, por lo que los autos suben en alzada a la TerceraSala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito, signado con número de juicio verbalsumario 181-2001. En este estado del juicio, comparece ante la Tercera Sala el

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El 29 de junio del 2004, el Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, niega a la

entidad el pedido de revocatoria y, ordenó al demandado que dentro del término de

veinticuatro horas pague la suma de 1 414 254,22 USD, por concepto de indemnización

de daños y perjuicios y costas reguladas en primera instancia, o dimita bienes

equivalentes para su embargo dentro del mismo término. En réplica, la CAE con escrito

del 30 de junio de 2004, solicita al Juez revocar dicho auto, toda vez que procesalmente

no se había aprobado el segundo informe pericial. Inmediatamente, al día siguiente, con

escrito del 1 de julio de 2004, con el fin de evitar la extinción de un derecho procesal, la

CAE, solicita al Juez actuante se sirva ACLARAR su auto de 29 de junio de 2004, en el

sentido de que indique a quién se debe pagar, ya que la sentencia ejecutoriada dispone

que se pague a ECUADUANAS S.A.; observando que no existe debida motivación en el

referido auto emitido por el Juez, en el que manda pagar 1 414 254,22 USD, cuando la

liquidación del SEGUNDO INFORME PERICIAL asciende a 1 404 254,22 USD.

El 16 de julio del 2004, el Gerente General de la entonces Corporación Aduanera

Ecuatoriana, presenta demanda de recusación en contra de Juez Décimo Primero de lo

Civil de Pichincha, cayendo por sorteo la causa en el Juzgado Tercero de lo Civil de

Pichincha y posteriormente por resorteo en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha,

signado con número 17306-2004-1045-EC.

En base a informe del profesional contratado para la presente causa por la CAE, mediante

comunicación de 28 de septiembre de 2005 dirigida al Gerente de Asesoría Jurídica

actuante entre el 15 de noviembre de 2005 y 25 de enero de 2006, entre otros hechos,

indica lo siguiente:

El 18 de octubre de 2004, la CAE solicita al Juez Sexto de lo Civil de Pichincha

declare nulas todas las actuaciones producidas hasta antes del peritaje con el que se

mandaba a pagar la indemnización de daños y perjuicios, incluyendo el MANDATO

DE EJECUCIÓN, reiterándole que nombre un nuevo perito.

El 10 de enero de 2005, el Magistrado dicta auto de nulidad de todo lo actuado,

quedando vigente el pronunciamiento de la revocatoria solicitada por el demandado,

del auto del 3 de junio de 2004, por medio del cual el Juez Undécimo de lo Civil de

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Pichincha negó la existencia del error esencial en el contenido del segundo informe

pericial.

• El 2 de marzo de 2005, el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, nombra un tercer

PERITO DIRIMENTE; quien, luego de sucesivas prorrogas, el 27 de junio del 2005,

presenta su informe pericial, en el que liquida a favor de ECUADUANAS S.A., la suma

de 1 650 143,44 USD. Dicho informe pericial, es impugnado por la CAE, alegando

nuevamente la existencia de error esencial, solicitando un nuevo peritaje; por lo que,

con fecha 6 de septiembre de 2005, el Magistrado abrió la causa a prueba para

determinar la existencia del error esencial.

El 6 de abril de 2005, con oficio DJA-OF-(i)-2219, la Jefe Administrativa Fiscalizadora de

Litigios de la CAE actual SENAE, encargada, refiriéndose a comunicaciones cursadas por

el Abogado externo encargado de gestionar el juicio verbal sumario 954-2000-CM,

informó al Gerente de Asesoría Jurídica sus comentarios y puntos de vista sobre los

resultados de la gestión realizada por el Abogado externo contratado; revelando que en

coordinación con otros abogados de la Subgerencia Regional, se había logrado la nulidad

de lo actuado y el nombramiento de un perito dirimente; dejando consignado haber

instruido a un servidor para que recopile información del Distrito, del SRI y otros

organismos que nos permitan demostrar que ECUADUANAS S.A., sus ex y actuales

socios no tienen derecho a indemnización alguna, pues el tribunal constitucional dispuso

su reapertura como deposito comercial pero no a indemnización, destacando que su única

aspiración es que la CAE obtenga justicia.

Se paga a persona natural 1 414 254,22 USD, por concepto de indemnización de

daños y perjuicios, cuyo pago es ordenado en sentencia a una persona jurídica

El 16 de diciembre de 2005, mediante informe jurídico CAE-SR-DJ-N.-422, el Subgerente

Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, hoy Servicio Nacional de Aduanas del

Ecuador, le indica al Gerente de Asesoría Jurídica lo siguiente:

„ ...De acuerdo a las normas contables (NEC) todas las deudas debían sertransformadas a un tipo de cambio de 25.000 por dólar, en el peritaje se ejecuta a

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un tipo de cambio de origen, lo cual no es aceptado por la normativa contable.- Losdatos del libro mayor de ingresos por $14.553,90, no incluyen del gasto delperíodo, por lo tanto, la cifra hubiese sido mucho menor. para determinar lautilidad, habría que recurrir a los archivos de utilidad neta del SRI.- ... .- Los datosde daño emergente, incluyen valores que no necesariamente se puedenconsiderar lucro cesante: gastos administrativos, sueldos, garantías, etc..- Seincluye un valor de $100.000 por la ejecución de la garantía por algúnincumplimiento del contrato de concesión otorgado por la CAE.- Se calcula enbase a un interés promedio de 7 años, cuando debía calcularse al interés de moramensual fijado por el Banco Central del Ecuador.- ... Como se puede observar losintereses mensuales que genera la hipotética obligación es de ... $9.504,52 que esel valor que se incrementa mensualmente.- Todos estos peritajes fueronimpugnados por la defensa de la administración aduanera, una vez hecha laapreciación contable del costo mensual, se recomienda se realice un análisisproyectivo sobre la continuidad de este proceso legal, considerando que la disputaesta en los actuales momentos sobre el monto del mismo...".

El 19 de diciembre de 2005, mediante documento sin número, comparece ante el GerenteGeneral de la CAE, el proponente del juicio verbal sumario 954-2000-CM, para informarle

que aceptaba y se sometía a lo que dispone el Juez Décimo Primero de lo Civil dePichincha Quito, en providencia del 29 de junio de 2004, por la suma de 1 414 254,22USD; cuyo monto como queda expresado en párrafos anteriores difiere del valor de laliquidación establecida en el segundo informe pericia! por 1 404 254,22 USD; expresandolo siguiente:

"...Con el afán de llegar a un acuerdo muy conveniente para las partes declarórescindir de la suma de dinero establecida en el ultimo peritaje dirimente de juniodel año en curso por la cantidad de doscientos cincuenta mil ciento cuarenta y trescon 44/100 dólares americanos (USD$ 251.143,44), rescindiendo también de lasuma de intereses adicionales que resultaría de una liquidación actualizada quepodrían ser alrededor de ochenta mil dólares adicionales, ahorrándole de esamanera a la corporación una cantidad muy considerable de alrededor detrescientos cincuenta mil dólares.- Con la confianza de que este sea un arreglosalomónico, su pronunciamiento sea de forma inmediata y puntual emitiendo elpago correspondiente a nombre de mi persona".

El 21 de diciembre de 2005, con oficio GAJ-OF-(i)-7579, el Gerente de Asesoría Jurídicapresenta informe al Gerente General, sobre la propuesta de arreglo amistoso propuestopor el accionante, reseñando que durante la sustanciación de la causa se han realizadotres pericias contables, la primera el 29 de marzo de 2001, por 1 302 133,05 USD; lasegunda el 16 de febrero de 2004 por 1 404 254,22 USD; y la tercera, realizada por un

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perito dirimente el 21 de junio del 2005, por 1 650 143,44 USD, para determinar losvalores que la institución debe pagar en cumplimiento a la sentencia condenatoria. En suparte pertinente expresa lo siguiente:

"..Posterior a la fecha de la última pericia, el actor... propone ... una fórmula depago, que evite que cada mes que nos demoremos en llegar al pago, significa unegreso en contra de Corporación Aduanera Ecuatoriana de alrededor de US $10.000,00 por concepto de intereses. Esta propuesta considera el pago de US$1'404.254,22; ésta es, la cantidad determinada por la pericia a Febrero de 2004, locual significa un ahorro considerable para la CAE.- Demás está repetir que en estaetapa del proceso ya no se discute la pertenencia del pago de la indemnización sinoel monto de la misma, que ya ha sido determinada por el perito dirimente en un US$ 1'650.143,44.- Por lo expuesto, soy del parecer que se debería aceptar lapropuesta del actor de realizar el pago de la indemnización por US $ 1'404.254,22,no solo para evitar que se continúen sumando los intereses que mes a mes sedevengan, sino incluso para pagar una suma inferior a la señalada por el peritodirimente ...". (sic.)

El 21 de diciembre de 2005, con oficio AJGG-OF-008, la Asesora de Gerencia, actuanteentre el 23 de mayo de 2005 y el 7 de junio de 2006, haciendo referencia al oficio GAJ-OF-(i)-7579, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye y recomienda alGerente General que, al no existir recurso que interponer, por tratarse de una sentenciaejecutoriada, cuyas liquidaciones periciales han sido en número de tres, se debe disponerel pago; coincidiendo y reiterando la misma recomendación formulada por el Gerente deAsesoría Jurídica al Gerente General, en el sentido de autorizar una investigaciónexhaustiva a la Gerencia de Asuntos Internos.

El 22 de diciembre de 2005, con oficio GGN-OF-(i)-5620, el Gerente General de la CAEcitando los dos informes antes referidos, dispone al Gerente Administrativo Financiero seefectúe el pago de 1 404 254,22 USD a nombre del ciudadano portador de la cédula deciudadanía 170052880-3 accionante de la causa. De igual modo, con oficio GGN-AJGG-OF-5613, de esa misma fecha, el Gerente General dispone al Gerente de AsuntosInternos, realizar una investigación del juicio 954-2000-CM.

El 22 de diciembre de 2005 ante el Notario Duodécimo del Cantón Guayaquil,comparecieron el Gerente General de la CAE y el ciudadano portador de la cédula deciudadanía 170052880-3, en su calidad de apoderado de los accionistas de la ex

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ECUADUANAS S.A. proponente del juicio verbal sumario 954-2000-CM, con la finalidad

de celebrar y elevar a escritura pública un "ACTA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA",

en cuya parte esencial se señala:

"..Presupuestos los antecedentes que quedan anotados, el actor en el procesojudicial número... (No. 1045-2004-EC), ratifica lo que dejó expuesto en sucomunicación de fecha Diciembre veinte de dos mil cinco, y acepta y recibe de laCorporación Aduanera Ecuatoriana la suma ... ($1'404,254.22) monto con el que seencuentra total y absolutamente satisfecha su pretensión ... consecuentemente, notiene nada más que reclamarle a la Corporación Aduanera Ecuatoriana porconcepto alguno, y en caso de que, apareciere en el futuro terceros reclamantes, secompromete a asumir dichos reclamos, sean éstos judiciales o administrativos y acancelar, si fuere del caso, lo que el Juez o Tribunal disponga. Por su parte, laCorporación Aduanera Ecuatoriana, en conocimiento de la renuncia que hace ...acepta pagar lo determinado por la segunda pericia contable, esto es la suma deUN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA YCUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTIDOSCENTAVOS..." (sic.)

De igual forma el referido documento en su parte pertinente señala el desistimiento de la

demanda propuesta por el actor del juicio verbal sumario 954-2000-CM, solicitando al

Juez el archivo de la causa, reconociendo la firma y rubrica estampada en dicho escrito.

Cabe aclarar, que al momento de la celebración de la referida ACTA DE CUMPLIMIENTO

DE SENTENCIA, la compañía ECUADUANAS S.A. no existía como entidad, ya que al 21 de

julio de 2000, había cambiado su razón social a SAIEXPRESS S.A., de conformidad con

la Resolución 00.Q.I.J. 1871 emitida por la Superintendencia de Compañías.

El 22 de diciembre de 2005, con oficio GAF-GFN-OF-(i)-519, el Gerente Administrativo

Financiero, solicita a la Jefe de Control Financiero proceder de manera urgente al pago de

la indemnización, sugiriéndole efectuar la reforma presupuestaria correspondiente. En

respuesta, mediante oficio DCF-OF-(i)-1029, de esa misma fecha, la Jefe de Control

Financiero encargado, comunica al Gerente Administrativo Financiero que, en atención a

lo dispuesto por el Gerente General de la CAE, con oficio GGN-OF-(i)-5620, se ha

procedido a emitir el cheque a favor del demandante del juicio verbal sumario 954-2000-

CM, por valor de 1 404 254,22 USD; expresando textualmente lo siguiente:

"...No obstante lo indicado, me allano a lo dispuesto por el señor Gerente Generalmediante oficio GGN-AJGG-OF-No. 5613, de fecha 22 de diciembre de 2005, pues

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es necesario determinar las responsabilidades de funcionarios aduaneros yestablecer las sanciones correspondientes, de ser el caso..."

Del seguimiento efectuado al pago de 1 404 254,22 USD, entregado al demandante deljuicio verbal sumario 954-2000-CM, se determina que fue realizado con cheque 057059,

de la cuenta corriente 104623-3, del Banco de Guayaquil, cuyo monto coincide con elvalor de la liquidación establecida en el Informe del segundo peritaje, así como, en el actade cumplimiento de sentencia; observándose que el cheque fue depositado, el 23 dediciembre de 2005, en la cuenta de ahorro 1350707087 del Banco Internacional y cobrado

el 26 de Diciembre de 2005, según estado de cuenta del Banco de Guayaquil de la CAE.En el giro del referido cheque, constan registradas las firmas conjuntas del Jefe decontrol financiero y Jefe de tesorería, en el espacio destinado para el efecto.

El 2 de febrero de 2006, en documento sin número, el demandante comparecenuevamente ante el Gerente General de la CAE, con el fin de informarle que eldepartamento financiero ha cometido un error en el pago de la indemnización de daños yperjuicios efectuada el 22 de diciembre de 2005, ya que el Juez Décimo Primero de loCivil de Quito, en el auto de 29 de junio de 2004, estableció el pago de 1 414 254,22 USD;pero el cheque fue girado por 1 404 254,22 USD, dejando un faltante de 10 000,00 USD,que solicita le sean cancelados, ofreciendo que luego del pago procederá a efectuar eldesistimiento de la demanda ante la Sra. Jueza del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civilde Quito.

El 16 de febrero de 2006, con oficio UCI-OF-(i)-016-06, el Jefe de Contabilidad, haciendoreferencia al reclamo de pago de 10 000,00 USD, le comunica al Gerente de AsesoríaJurídica que en atención a lo dispuesto por el Gerente General con oficio GGN-OF-5620,se emitió el cheque 057059 por 1 404 254,22 USD; no obstante que, en la providenciadel 29 de junio de 2004, el Juez ordena el pago de 1 414 254,22 USD, por lo que, debidoa que en todos los escritos e informes internos, tanto de la Gerencia de AsesoríaJurídica, como de la Asesora de la Gerencia General, se menciona la suma de1 404 254,22 USD, le solicitaba se sirva disponer a quien corresponda se revise elexpediente relacionado con el juicio en mención y se informe sobre la rectificación que

deba hacerse.

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El 17 de marzo de 2006, mediante oficio GAJ-DJA-0E-(1)-1801, el Gerente de AsesoríaJurídica encargado, avoca conocimiento de la consulta del Jefe de Contabilidad y delreclamo de pago de 10 000,00 USD, e informa al Gerente General que existió un "lapsus

cálami" al momento del pago, ya que la providencia del Juez Undécimo de lo Civil dePichincha Quito, del 29 de junio de 2004, dispone pagar 1 414 254,22 USD, pero laentidad canceló 1 404 254,22 USD; señalando que era procedente el desembolso de la

diferencia, esto es 10 000,00 USD, solicitada por el recurrente.

El 28 de marzo de 2006, con oficio GGN-GAJ-DJA-0E-(1)-1936, el Gerente Generalencargado, comunica al Jefe de Contabilidad que, mediante oficio GGN-OF-(i)-5620 de22 de diciembre de 2005, su antecesor ordenó el pago de 1 404 254,22 USD, porconcepto de daños y perjuicios a favor del accionante del juicio verbal sumario 954-2000-CM, pero que de acuerdo al mandato de ejecución dictado por el Juez DécimoPrimero de lo Civil de Pichincha, con auto de 29 de junio de 2004, dispuso pagar1 414 254,22 USD, a favor del demandante, existiendo consecuentemente un lapsuscálami; instruyendo al referido funcionario proceder a efectuar el desembolso de ladiferencia, esto es, 10.000,00 USD, solicitada por el recurrente.

El 3 de abril de 2006, el Contador comunica a la Jefe de Control Financiero que, encumplimiento a lo autorizado por el Gerente General ha procedido a emitir el cheque058591, por valor de 10 000,00 USD, a la orden del demandante, mismo que fue emitidocon cargo a la cuenta corriente 104623-3 que mantiene la entidad en el Banco deGuayaquil, el cual aparece cobrado el 8 de junio de 2006. En el anverso del chequegirado, constan registradas las firmas conjuntas del Jefe de control financiero y Jefe de

tesorería.

En el proceso de ejecución de la sentencia emitida por el Juez Décimo Primero de lo Civilde Quito, establece que la entidad debe pagar a ECUADUANAS S.A., persona jurídicaque no fue parte de la demanda de daños y perjuicios, en base a la realización de tresinformes periciales para determinar el monto de las indemnizaciones por daños yperjuicios; el primero con fecha 29 de marzo del 2001, por valor de 1 302 133,05 USD; elsegundo, el 16 de febrero del 2004, por 1 404 254,22 USD; y el tercero realizado por un

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perito dirimente, el 21 de junio de 2005, por 1 650 143,44 USD. Mediante oficios GAJ-OF-(i)-7579 y oficio AJGG-OF-008, ambos del 21 de diciembre de 2005, emitidos por el

Gerente de Asesoría Jurídica actuante entre el 15 de noviembre de 2005 y 25 de enero de2006 y la Asesora de la Gerencia General actuante entre el 23 de mayo de 2005 y 7 dejunio de 2006, respectivamente, recomiendan al Gerente General actuante entre 9 denoviembre de 2005 y 13 de febrero de 2006, la procedencia del pago de 1 404 254,22

USD a favor del accionante de la causa.

En igual forma, el Gerente de Asesoría Jurídica, encargado, actuante entre el 17 defebrero de 2006 y 7 de junio de 2007, mediante oficio GAJ-DJA-0E-(1)-1801 de 17 demarzo de 2006, recomienda al Gerente General, encargado, actuante entre el 14 defebrero de 2007 y 6 de junio de 2006, la procedencia del pago de 10 000 USD a favor deldemandante de la causa, por el faltante originado al momento del pago efectuado el 22 dediciembre de 2005 por 1 404 254,22 USD, ya que el Juez Décimo Primero de lo Civil deQuito, en el auto de 29 de junio de 2004, estableció el pago de 1 414 254,22 USD.

Por lo señalado en párrafos anteriores, los Gerentes Generales de la CAE, así como losGerentes de Asesoría Jurídica y Asesora de la Gerencia General actuantes al momentode disponer y recomendar la emisión de los pagos, no actuaron con la debidafundamentación y motivación, para sustentar legal, financiera y contablemente los

desembolsos antes descritos.

Adicionalmente, los Gerentes Generales antes citados, con oficios GGN-OF-(i)-5620 del22 de diciembre de 2005 y GGN-GAJ-DJA-OF-1936 de 28 de marzo de 2006, dispusieronal Gerente Administrativo Financiero y Jefe de Contabilidad, respectivamente, el pago de1 404 254,22, USD y 10 000 USD, a favor del demandante, sin que los desembolsoshayan sido observados en el control previo, control concurrente y autorización del pago,no evaluándose por tanto, procedimientos y acciones de control necesarias paradeterminar la relación y legalidad del pago con el contenido de la sentencia ratificada porla Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, el 3 de diciembre de 2003,dentro del juicio verbal sumario 954-2000-CM, por parte del Gerente AdministrativoFinanciero actuante entre el 21 de noviembre de 2005 y 8 de mayo de 2006, Jefe decontrol financiero actuante entre el 31 de octubre de 2005 y 13 de febrero de 2007 y el

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Jefe de tesorería actuante entre el 31 de octubre de 2005 y 13 de diciembre de 2006 yContador General, actuante entre el 22 de agosto de 1997 y 30 de octubre de 2006.

Lo descrito dio lugar a que la entidad haya direccionado recursos a terceras personas sinla debida motivación, cuidado y probidad, al propiciar la ejecución de los referidosdesembolsos, incumpliendo lo establecido en los artículos 9, 45, numerales 5, 6 y 12; y,77, numeral 3, literales a), c) y d) e i), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado. El artículo 57, numeral 4 del Reglamento Orgánico Funcional de la CAE actualSENAE; así como, las normas de control interno 110-08 Título: Actitud hacia el controlinterno, 210-04 Título: Documentación de respaldo y su archivo; y, 230-10 Título: ControlPrevio al Pago, vigentes hasta el 13 de diciembre de 2009, mismas que se relacionan conlas actuales normas de control interno 100-03, 405-04 y 403-08, vigentes a partir del 14de diciembre de 2009 según suplemento de registro oficial 87.

Cabe mencionar, que en relación al presente caso, la Procuraduría General del Estado, através del Director Nacional de Patrocinio, solicitó acción extraordinaria de protección1863-2010, planteada ante los Jueces de la Corte Constitucional para el período detransición, en contra de la sentencia del 20 de Octubre de 2010, dictada por la Sala de loCivil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio verbal sumariode daños y perjuicios 56-2009, propuesto por el accionante del juicio verbal sumario 954-2000-CM contra la CAE, cuya sentencia se encontraba tramitando en instanciasposteriores al corte de la presente acción de control.

El 6 de septiembre de 2012, en atención a lo señalado en el artículo 90 de la LOCGE, conoficio DNA-P-RMO-006-2012, se envío comunicación de resultados al Gerente Generalactuante entre el 9 de noviembre de 2005 y el 13 de febrero de 2006, sobre los hechosnarrados. En respuesta, enviada con comunicación el 18 de septiembre de 2012, elrecurrente expresa que la entidad contrató un Abogado externo para la defensa, en cuyasmanos perdió el juicio por no interponer recurso de casación, ejecutoriándose la sentenciaen la que se dispone el pago de daños y perjuicios a favor del accionante; manifestando

textualmente lo siguiente:

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„... se realizaron TRES PERITAJES, llegando hasta el PERITAJE DIRIMENTE, que... era de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA ADUANA, en cuyo análisishabía manifestado ... NO PAGAR EL ÚLTIMO PERITAJE QUE ERA AUN MÁSONEROSO, QUE LOS DOS PRIMEROS.- ...Cuando se me solicitó el pago, dispuseque se elaboraran los informes respectivos, escuchando en una Reunión Gerencial,la sugerencia de la Dra.....que fue acogida por todos, que dicho pago debía hacersecon ESCRITURA PÚLICA, ... con condiciones precisas ... a fin de que si existíauna Inconformidad Futura, ésta pueda ser reclamada a quienes se les iba aindemnizar conforme lo disponía la Sentencia ... .- Quiero dejar constancia, querealizar el pago no fue para perjudicar al Estado, pues si el Dr. ... había perdido elJUICIO, lo coherente era terminar una situación que cada PERITAJE AUMENTABALOS VALORES A PAGAR, por eso solicité a ASUNTOS INTERNOS investigaraquien cometió los ERRORES ADMINISTRATIVOS PARA QUE SE LE CANCELARAEL PERMISO A DICHA EMPRESA, QUE LUEGO REDUNDÓ EN UNA DEMANDACONTRA LA CAE...”

Del análisis pertinente de los comentarios expresados por el auditado, se concluye queestos no modifican el comentario de auditoría, ya que el pago de acuerdo a la sentenciadebía ser cancelada a ECUADUANAS S.A. por empresa jurídica que ya no teníaexistencia legal que, no había intervenido en la causa y tampoco evaluó los riesgoslegales, técnicos, financieros y contables, que pudieran sobrevenir, cancelándose al

accionante de la causa.

El 11 de septiembre de 2012, en atención a lo señalado en el artículo 90 de la LOCGE,con oficio DNA-P-RMO-008-2012, se envío comunicación de resultados a AsesoraJurídica de la Gerencia General actuante entre el 23 de mayo de 2005 y 7 de junio de2006. En respuesta, enviadas en dos oficios sin fecha y número, recibidos el 19 deseptiembre y 1 de octubre de 2012, respetivamente en los cuales formulacuestionamientos a la gestión profesional del Abogado defensor, al haber actuadoextemporáneamente en la presentación del recurso de casación y apelación del informepericial, dando a conocer que en reunión gerencial de noviembre de 2005, cuando seexaminaba el pago que se iba a hacer, sugirió la celebración de una escritura pública, afin de que se pongan cláusulas preventivas ante cualquier problema ulterior, manifestó en

su segundo comunicado textualmente lo siguiente:

"... Cuando tuve conocimiento de este caso, yo ingresaba a la Aduana como Jefe deProyectos Judiciales, comuniqué con un informe de las inconsistencia en lasdefensas de procesos judiciales aduaneros, por parte de Abogados Externoscontratados no sólo de ese Juicio sino de muchos otros, en que habían cancelado

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hasta un 90% sin que den ningún resultado a favor de la institución.- ... Mi informecontenido en el oficio AJGG-OF-No-0008 del 21 de diciembre de 2005, no se basóen lo que yo conocía sino en dos informes anexos, el Asignado al Abogado queconocía el caso a esa fecha, ... , quien en su calidad de SUBDIRECTOR DE LACAE EN QUITO, emite exhaustivamente el INFORME JURÍDICO CAE. DR-DJ-No-422 de Quito, a 16 de DICIEMBRE DEL 2005, donde también explica que al existirtres peritajes incluso un DIRIMENTE (QUE ... DEBÍA SER ACEPTADO YCUMPLIDO POR LA INSTITUCIÓN DE MANERA LEGAL OBLIGATORIA.- ... Alelaborar mi Informe No. 008, ... EFECTÚO dos recomendaciones de que envíe aInvestigar en Asuntos Internos y pasé luego a Auditoría Interna, ..., pues mi afán erade que se observarán los errores que se habían cometido para el cierra de dichoOCE's se pretende endilgar una CULPA QUE NO TENGO, POR CUANTO NOPATROCINE EL JUICIO, NO CONTARTÉ AL ABOGADO EXTERNO ... TOMÉ LADESICIÓN DE SUGERIR LO QUE ERA MEJOR PARA LA CAE, ES DECIREVITARLE QUE LOS INTERESES Y MORA SIGA SUBIENDO, CUANDO ERA YAUN MUERTO PROCESAL, QUE NO SE PODÍA REVIVIR..." (sic).

Lo expuesto por la Asesora Jurídica de la Gerencia General actuante entre el 23 de mayode 2005 y 7 de junio de 2006, no rectifica la observación expuesta ya que al emitir OficioAJGG-OF-No-008, de 21 de diciembre de 2005, asesoró al Gerente General que procededisponer el pago de la indemnización demandada, sugiriendo a la autoridad elevar aescritura pública la decisión administrativa de aceptar un arreglo extrajudicial insinuadopor el accionante, cuando la sentencia ordenaba el pago a ECUADUANAS S.A. y no a

una persona natural.

El 6 de septiembre de 2012, en atención a lo señalado en el artículo 90 de la LOCGE,con oficio DNA-P-RM0-005-2012, se envío comunicación de resultados al Gerente deAsesoría Jurídica actuante entre el 15 de noviembre de 2005 y el 25 de enero de 2006,sobre los hechos narrados, quien mediante documento sin número, el 11 de septiembrede 2012, objeta el contenido de la comunicación de resultados de auditoría, mostrandoinconformidad al haberse citado sólo partes del informe, sin tocar otros puntos de interéscomentados en el mismo documento, como por ejemplo el que la sentencia de la TerceraSala de la Corte Superior de Quito, dictada el 3 de diciembre de 2003, nunca fue

notificada, impidiendo a la CAE interponer Recursos de Casación.

Adicionalmente el auditado deja entrever en su exposición serias objeciones aldesempeño técnico y profesional del jurisconsulto contratado, expresando de manerareiterada y constante en su escrito que, al momento de su actuación, el juicio 954-2000-

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CM estaba concluido, y que la sentencia de segunda instancia se encontrabaejecutoriada, y por ende no se podía seguir discutiendo ni en ese proceso, ni en ningúnotro, estando obligada la CAE a pagar los perjuicios que había ocasionado, en base a la

liquidación de peritos; manifestó textualmente, entre otros hechos, lo siguiente:

"... El Fallo de Tercera Sala de la Corte Superior de Quito al que no hemos referidoconsta incorporado como documento habilitante en la Escritura Pública suscrita el22 de diciembre de 2005 sobre el ACTA DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAENTRE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA Y ECUADUANAS S.A.

.- Permítame expresarle señora Auditora, que estamos hablando, en este casode un Perito Dirimente nombrado por el Juez de la Causa. El Perito Dirimente, ... ,Dirime, esto quiere decir que decide sobre algo que está en discusión y que éldecide al momento de Decimir. .- Por esto, ... , yo solicité el informe del ... paraque quede palpado el daño irreparable que se le estaba causando a la CAE si seseguía dando oportunidad a los juegos pirotécnicos - judiciales que no tenían otroefecto que aumentar más y más y más y más la cifra del daño que debía pagar laCAE. ... .- Me he limitado a presentar el informe requerido por el señor GerenteGeneral ante la propuesta del ... apoderado de los ex accionistas de exEcuaduanas, ante lo cual consideré y considero que lo más favorable era, para laprotección económica de la CAE aceptar la oferta de transacción o arreglo amistosopropuesta ... .- En mi informe recomienda aceptar la propuesta del actor por todaslas razones antes mencionadas y no dude en ningún instante en elevar a EscrituraPública toda la documentación que tiene que ver con el caso. ... .- Por otra parteen la foja 4 de la Escritura Pública tantas veces mencionada se establece con todaclaridad y en previsión de cualquier reclamo futuro que: .- ... se encuentra total yabsolutamente satisfecha su pretensión expuesta en la demanda de indemnizaciónde daños y perjuicios por lo que ... , no tiene nada más que reclamarle a laCorporación Aduanera Ecuatoriana por concepto alguno, y en caso de queapareciere en el futuro terceros reclamantes se compromete a asumir dichosreclamos sean éstos judiciales y administrativos y a cancelar, si fuera el caso, loque el Juez o Tribunal disponga...." (sic.)

Del análisis pertinente, deviene que el recurrente en el ámbito de sus competencias yfunciones, primero como Abogado del área de Asesoría Jurídica, entre diciembre de 2000y mayo de 2001 y, luego, como Gerente de Asesoría Jurídica, entre agosto de 2005 yenero de 2006, tenía conocimiento de los antecedentes y existencia del juicio verbalsumario 954-2000-CM; observándose que el oficio GAJ-OF-(i)-7597, mediante el cualrecomendó al Gerente General aceptar el arreglo extrajudicial propuesto por elaccionante, sugiriendo elevarlo a escritura pública, adolece de motivación jurídica, puesdicho informe ni contiene el análisis técnico-jurídico de la inaplicabilidad de la sentenciaejecutoriada, la cual ordena pagar daños y perjuicios a una empresa jurídica que ya no

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tenía existencia legal que, no había intervenido en la causa y tampoco evaluó los riesgoslegales, técnicos, financieros y contables, que pudieran sobrevenir, razón por la cual lo

expuesto no modifica lo comentado.

El 15 de noviembre de 2012, en atención a lo señalado en el artículo 90 de la LOCGE,con oficio DNA-P-RMO-014-2012, se envío comunicación de resultados al Gerente deAsesoría Jurídica encargado entre el 26 de enero y 16 de febrero de 2006. En respuesta

enviada el 24 de noviembre de 2012, el recurrente informa que a partir de la recepción de

la Comunicación de Resultados de auditoría, ha podido enterarse que la GerenciaGeneral de la CAE, dispuso la emisión de un cheque por 1 404 254,22 USD, a orden delactor del referido juicio, por concepto de una sentencia judicial; comentó textualmente losiguiente:

"... En relación a este caso, existe un oficio No. 016-06 del 16 de febrero del 2006,suscrito por el ... Jefe de Contabilidad ... dirigido al suscrito en mi calidad deGerente de Asesoría Jurídica, encargado mediante el cual expone lo siguiente:Como en todos los escritos e informes internos de la Corporación AduaneraEcuatoriana ... se menciona la suma de $1'404.254,22, me permito solicitarle austed se sirva disponer a quien corresponda se revise el expediente relacionado con el juicio en mención y se informe sobre las rectificaciones que debe hacerse.- Enrazón de ... lo expresado ..., me permito hacerle conocer ... que el 31 de octubredel 2005, fecha en la que ostentaba el cargo de Gerente distrital de la Aduana deGuayaquil, sufrí un quebranto de mi salud,..., reintegrándome .... , en el mes defebrero del 2006, por lo que en estos momentos no recuerdo que destino jurídico oque contestación se dio al oficio 016-06 de febrero 16 de 2006 , suscrito por el Jefede Contabilidad de la CAE...".

De acuerdo a la evidencia documental se determina que la absolución de la consulta y larespuesta al oficio 016-06, de 16 de febrero de 2006, fue atendida por el Gerente deAsesoría Jurídica, encargado, actuante entre 17 de febrero y 11 de mayo de 2006, conoficio GAJ-DJA-0E-(i)-1801, de 17 de marzo de 2006, por lo cual auditoría se ratifica en

lo comentado.

El 15 de agosto de 2012, en atención a lo señalado en el artículo 90 de la Ley Orgánicade la Contraloría General del Estado, con oficio DNA-P-RMO-002-2012, se informó alGerente Administrativo Financiero de la CAE, actuante en el período comprendido entre el21 de noviembre de 2005 y 8 de mayo de 2006, sobre la novedad de que el pago de la

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indemnización de daños y perjuicios fuera entregado a una persona natural, siendo que lasentencia ordena pagarlo a una empresa jurídica. En respuesta, enviada en comunicadosin número del 17 de septiembre de 2012, el recurrente manifestó lo siguiente:

"...debo manifestarle que mis funciones como Gerente Administrativo-Financiero erala de enviar la documentación que llegaba de cualquier gerencia o departamento alrespectivo departamento correspondiente, en este caso al departamento financieropara determinar si había o no capacidad de pago, de ser negativo me comunicabanno había presupuesto para los pagos...- Con relación al pago de 1 414 254,22 USD,debo manifestarle que, la orden de la misma vino desde la Gerencia General, de laGerencia de Asesoría Jurídica y de la Asesoría de la Gerencia general de la CAE,procedí a realizar el procedimiento normal detallado anteriormente, desconociendotodo lo relacionado al asunto legal hasta ese momento.- ...mis funciones eran deGerente Administrativo-Financiero, por lo tanto quien o quienes eran los llamados adeterminar si el beneficiario era o no persona jurídica era el Departamento deAsesoría Jurídica de la Gerencia general y/o la Gerencia de Asesoría Jurídica..."

Lo expuesto no modifica la observación, ya que el recurrente, formaba parte del controlprevio al pago en la entidad.

El 15 de agosto de 2012, en atención al artículo 90 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, con oficio DNA-P-RM0-001-2012, se informó al Contador General dela CAE, actuante en el período comprendido entre el 2 de abril de 2005 hasta el 30 deoctubre de 2006, sobre la novedad observada de que el pago de la indemnización dedaños y perjuicios fuera entregado a una persona natural, siendo que la sentencia ordenapagarlo a una persona jurídica. En respuesta, remitida por su cónyuge, mediantecomunicación sin número de 7 de septiembre de 2012, expresó lo siguiente:

...En mi calidad de cónyuge para vuestro conocimiento adjunto la comunicaciónque remite el ... Jefe del Departamento de Neurocirugía, con fecha 24 de julio del2012 y dirigido al ... Jefe del Departamento de Atención al Asegurado, quedetermina el estado de salud actual de mi cónyuge, quien se encuentraimposibilitado FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE, con pérdida de la conciencia y lavoluntad ... .- Por lo antes indicado, debo informarle que es imposible que micónyuge pueda proporcionar alguna información que contiene su pedido..."

Lo expuesto por la cónyuge del Contador General de la CAE, actuante en el períodocomprendido entre el 2 de abril de 2005 hasta el 30 de octubre de 2006, no modifica locomentado, ya que no aporta nuevos elementos al caso tratado.

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El 31 de Julio de 2012, en base al artículo 90 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral del Estado, con memorando SENAE-DNA-2012-0713-M, se informó a la Jefe de

Control Financiero, actuante en el período comprendido entre el 31 de octubre 2005 y el 8

de octubre de 2006. En respuesta, enviada mediante memorando SENAE-JPN-2012-0067-M de 5 de octubre de 2012, si hacer comentarios sobre la cuestión de fondo antes

señalada, la recurrente informa que las acciones de control que se tomaron previo a laejecución del referido pago, consistía en verificar la existencia de la autorización delgasto, la orden de pago del Gerente General, existencia de los respectivos informesjurídicos y la disponibilidad presupuestaria; indicando que el monto pagado por el perjuicioocasionado a la compañía Ecuaduanas, según sentencia expedida el 29 de junio de 2004por el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha fue calculado por un perito.

Lo expuesto por la Jefe de Control Financiero antes citada, no modifica la observación, yaque, formaba parte del control previo al pago en la entidad.

En base al artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, secomunicaron resultados con memorando SENAE-DNA-2012-0758-M de 6 de agosto de2012, a la Jefe de Tesorería, actuante en el período comprendido entre el 31 de octubre2005 y el 8 de octubre de 2006. En respuesta, enviada con memorando SENAE-JGAG-2012-0398-M y SENAE-JGAG-2012-401-M, del 3 y 5 de octubre de 2012,respectivamente, expresan que en lo referente al pago, en su momento, se allanó a loexpresado por su inmediato superior en aquella época con oficio DC1-0E-(i)-1029, de 23de diciembre de 2005; informando que las acciones de control que se tomaron previo ala ejecución del referido pago, consistía en verificar la existencia de la autorización delgasto, la orden de pago del Gerente General, existencia de los respectivos informesjurídicos y la disponibilidad presupuestaria

Lo expuesto por la Jefe de Tesorería antes citada, no modifica la observación, ya que,formaba parte del control previo al pago en la entidad.

La falta de adecuados niveles de control, revisión y supervisión de las operaciones ytransacciones, por parte de los involucrados en el proceso auditado, dieron lugar a que la

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entidad desembolsará indebida e incorrectamente, en primer lugar, 1 404 254,22 USD, afavor de una persona natural, que no tenía constituidos derechos para demandar a la CAEa nombre de la ex Compañía ECUADUANAS S.A., y, cuyo nombre no consta en la

sentencia judicial ejecutoriada como beneficiario de la indemnización; y, en segundolugar, 10 000,00 USD, a favor de la misma persona, quien, luego de haber suscrito unaescritura pública, aceptando como finiquito de la controversia y desistimiento de lademanda la cancelación del valor pagado, recurre a reivindicar una indemnización de

1 414 254,22 USD, cuyo monto resulta excesivo en 10 000,00 USD, a la liquidación

contante en el segundo informe pericial, en base a la cual el Juez dictó sentencia en eljuicio verbal sumario 954-2000-CM, ordenando el pago de daños y prejuicios.

Se deja constancia que mediante oficio DNA-P-RMO-011-2012, de 10 de octubre de2012; y, oficio DNA-P-RM0-009-2012, de 11 de septiembre de 2012, se remitiócomunicación de resultados al Gerente de Asesoría Jurídica actuante entre el 17 defebrero y el 11 de mayo de 2006; y al Gerente General encargado entre el 14 de febrero yel 27 de abril de 2006 en su orden, sin haber recibido respuestas.

Mediante oficio DNA-P-RMO-015-2012 de 22 de noviembre de 2012 y en base al artículo90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se comunicaron resultados alaccionista de la compañía ECUADUANAS S.A., beneficiario del pago de 1 414 252,22

USD, sin tener respuesta.

Posterior a la lectura del borrador del informe se recibieron comunicados de parte de los

auditados, las cuales se describen a continuación:

• El 3 de diciembre de 2012, mediante comunicación sin número, el Gerente deAsesoría Jurídica, actuante entre el 15 de noviembre de 2005 y 25 de enero de2006, presenta sus comentarios y observaciones, señalando que los efectos deesta no pueden ser objeto de un examen especial de auditoría interna, al carecerde facultad para interpretar, reformar y cambiar el sentido de los actos ysentencias emitidas por la Corte Superior, cuya apreciación no se compadece conla declaración del objetivo de la presente acción de control, contenido en la Ordende Trabajo DNA-03-2012, dirigido a determinar la veracidad y legalidad de los

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documentos que soportan los pagos realizados por la CAE. Expresó

observaciones respecto al desempeño del abogado externo que defendió a la CAEy comenta que durante su desempeño en la CAE, no le correspondió conocer el

caso, el cual era llevado en Quito; señalando que tomó conocimiento del juicio en

septiembre de 2005, enterándose de la forma como ha sido conducido por elabogado contratado, llegando al momento en que la CAE se encuentra con uninforme pericial dirimente que no admite ningún cuestionamiento. De otro lado,

respecto a la suscripción de la escritura pública de cumplimiento de la sentencia,

el compareciente objeta el contenido del borrador del informe, en la parte que semenciona que la aludida acta fue suscrita entre la CAE y el ex accionista deECUADUANAS S.A., argumentando como descargo que el accionante del juicio954-2000-CM, compareció a dicha diligencia con poder especial otorgado porotros tres accionistas, que lo facultaban para comparecer judicial yextrajudicialmente. Luego, el recurrente destaca que conforme se expresaclaramente en dicho poder especial, los otorgantes concurren por su "propiosderechos y como accionistas de la Compañía Ecuaduanas S.A.".

• El 5 de diciembre de 2012, mediante oficio sin número, el ex Gerente General dela CAE, actuante entre el 14 de febrero y 27 de abril de 2006, presenta suscomentarios y observaciones, indicando en el apartado PRIMERO, que el pago de10 000,00 USD se emitió tomando como fundamento el informe elevado a suconocimiento por el Gerente de Asesoría encargado, redactado en base alMandato de ejecución o Mandato de Pago emitido el 29 de junio de 2004,señalando que los jueces tienen libertad para aceptar o no los resultados de uninforme pericial, conforme lo dispone el artículo 262, segundo inciso, del Código deProcedimiento Civil, afianzando sus comentarios con la cita del fallo de casación,emitido por la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 1999, medianteResolución 87-99 publicada en el registro oficial 159, de 30 de marzo de 1999.

En el apartado SEGUNDO, el recurrente señala que la autorización la dio por lasrazones siguientes: a) Porque habiéndose cancelado ya el 99,30% de la cantidadordenada a pagar a favor del demandante, resultaba obvio que para completar elmonto ordenado en dicho mandamiento de ejecución, que es de 1 414 254,22

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USD, se debía pagar los 10 000,00 USD, a la misma persona que había recibido la

suma mayor; y, b) Porque del proceso aparece que el accionante, comparece por

sus propios derechos y por lo de otros tres ciudadanos que en común habían sido

socios que constituyeron el capital de la compañía ECUADUANAS S.A., a

demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el cierre del

despacho y como la Corte Constitucional reconoció la ilegalidad de dicho acto

administrativo, el actor y los demás socios, quienes habían sufrido el perjuicio

económico, demandaron su resarcimiento; informando que si bien en la causa, NO

APARECE que al accionante comparezca en representación de ECUADUANAS,

compañía que para ese entonces había cambiado su denominación, cuyos nuevos

accionistas jamás recibieron el impacto económico del cierre del despacho,

resultaba obvio que el Juez tenía la obligación de ordenar el pago a favor de

quienes habían demandado, destacando que su actuación siempre estuvo

respaldada por el pronunciamiento de un Juez competente y por la Ley.

• El 5 de diciembre de 2012, mediante oficio sin número el Gerente de Asesoría

Jurídica actuante entre el 17 de febrero y 11 de mayo de 2006, presentó sus

comentarios y observaciones, señalando que el egreso de los 10 000,00 USD,

que como Gerente de Asesoría Jurídica encargado, le sugirió que hiciera al

Gerente General de la CAE, con oficio GAJ-DJA-0E-(1)-1801, de 17 de marzo de

2006, fue concebido y redactado en base al Mandato de Ejecución emitido por el

Juez Décimo Primero de lo Civil de Pichincha-Quito, el 29 de junio de 2004

fundamentado en lo establecido en el inciso segundo del artículo 262, del CPC,

que dispone: "No es obligación de la Jueza o el Juez atenerse, contra su

convicción, al juicio de los peritos", comenta que es el Juez el único que

determinará en su mandamiento de ejecución, si manda pagar un dólar, un millón

ó mil millones de dólares; refiriendo que en consideración a lo antes señalado

procedió a recomendar el pago", por haber sido dispuesto por una autoridad

competente y, de cumplimiento obligatorio, pues de haberse opuesto si acarrearía

el delito penal de desacato.

Reitera que la gerencia de Asesoría jurídica a su cargo, recomendó el pago de los

10 000,00 USD que se habían omitido pagar por un "lapsus cálamis", al momento

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en que la CAE acatando el mandato de ejecución se vio obligada a pagar a favor

del actor, la suma de 1 404 254,22, basando su decisión en dos razones, enprimer lugar, porque habiéndose cancelado ya el 99,30% de la cantidad

ordenada pagar al actor, resultaba obvio completar el monto ordenado, mandandoa pagar los 10 000,00 USD restantes; y, en segundo lugar, que del procesoaparece que el accionante comparece por sus propios derechos y a nombre de

otros tres ciudadanos, que en común habían sido socios constitutivos del capital

de la compañía Ecuaduanas S.A., a demandar daños y perjuicios ocasionados por

el cierre del despacho. Agregó que no parece que el accionante comparezca enrepresentación de Ecuaduanas S.A., compañía que había cambiado dedenominación a SAIXPRESS S.A., y tenía otros accionistas, los cuales jamásrecibieron el impacto económico negativo ocasionado por el cierre del despacho,cuyo resarcimiento reclama el accionante, quien por su propios derechos insinúala demanda de daños y perjuicios, procediendo el juez a calificar la demanda en elsentido propuesto por el actor, sin que la CAE se opusiera, allanándosetácitamente a litigar con el demandante, citando el recurrente textualmente lo

siguiente:

"... le estaba entonces vedado al Juez, disponer el pago a favor de una personanatural ó jurídica diferente de la que había demandado el pago de laindemnización por daños y perjuicios, (Código de procedimiento Civil Art. 286.-Las sentencias y autos no aprovecha ni perjudican a las partes que litigaronen el juicio sobre que recayó el fallo)" Además, en el ... Mandamiento deejecución, ... , no consta expresamente a quien debe hacerse el pago, pero sinos remitimos a la causa que genera este Mandamiento de Ejecución, nosdaremos cuenta, que quien demanda dicha pretensión ... es el ingeniero ... ,persona que, "insisto", recibió más del 99,30% del valor ordenado pagar conanterioridad y "únicamente el 0.7%, esto es, menos del uno por cientorecomendado por esta Gerencia de Asesoría Jurídica encargada ..."

• El 5 de diciembre de 2012, luego de la lectura del borrador de informe, mediantecomunicación sin número, el accionante del juicio 954-2000-CM presentó suscomentarios y observaciones, señalando bajo el título de "INEXISTENCIA DEPROCEDIMIENTO ILEGITIMO" que los hechos narrados son actos yprocedimientos determinados por las diferentes leyes vigentes en el país;señalando que el cambio de denominación social, aumentos de capital y reforma

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de estatutos son actos lícitos y permitidos por la Ley de Compañías del Ecuador;destacando que no encuentra ninguna novedad en el hecho de haber recurrido a

la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos y que se le indemnice por losdaños y perjuicios ocasionados; comentando que las discrepancias surgidas

posteriormente entre los accionistas de la extinta Compañía ECUADUANAS S.A.,con los accionistas que posteriormente integran la compañía SAIXPRESS S.A.,no es materia que interese al SENAE. En la parte final de su escrito, cita que las

actuaciones en este caso han sido públicas y siempre con el respaldo ypronunciamiento de un Juez competente, por tanto no existe dolo, negligencia omala fe en ninguno de los actores en este proceso, y por tanto considera que nose le puede imputar ningún tipo de responsabilidad por las acciones ejecutadasdentro del presente trámite.

Lo expuesto por los auditados no rectifican el criterio de auditoría interna, expuesto en elsentido de que al momento de iniciar el accionante el juicio 954-2000-CM contra la CAEpor daños y perjuicios, el 13 de septiembre de 2000, los accionantes carecían dederechos y personería jurídica para demandar el pago de indemnización; y que el fallojudicial ejecutoriado no manda pagar daños y perjuicios al accionante, sino que ordenapagarlos a la Compañía ECUADUANAS S.A., empresa que no intervino en el juicio, niexistía legalmente al momento de iniciarse el referido juicio.

Hecho subsecuente

El 21 de Junio de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador para el período detransición, resuelve dejar sin efecto jurídico la sentencia dictada por el juez décimo primerode lo civil de Pichincha, en la causa 954-2000-CM, así como la pronunciada por losconjueces permanentes de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentrodel juicio 0181-2001, y la sentencia dictada el 20 de octubre del 2010 por la Sala de lo Civil.Así también, retrotraer la causa hasta el momento procesal en que se constato lavulneración de los derechos constitucionales, para lo cual, dispone que previo sorteo, otrojuez sustancie y resuelve la causa.

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Conclusiones

Se establece que no existió una razonable toma de decisión gerencial, ni una

adecuada evaluación de riesgo, por parte de los ejecutivos, funcionarios y asesores

de la Gerencia General de la CAE, que recomendaron y autorizaron el pago dedaños y perjuicios por 1 414. 254,22 USD, cancelado en dos partes: 1 404 252,22

USD, el 22 de diciembre de 2005; y, 10 000,00 USD, el 3 de abril de 2005, a unapersona natural cuyo nombre no consta en la sentencia ejecutoriada que ordena el

pago a la Compañía ECUADUANAS S.A.

Se determina que los servidores encargados del control previo, control concurrentey autorización del pago no advirtieron, ni evaluaron objetivamente el contenido de lasentencia confirmatoria emitida por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justiciade Quito, el 3 de diciembre de 2003, dentro del juicio verbal sumario 954-2000-CM;cuyó contenido de fondo manda pagar daños y perjuicios a la CompañíaECUADUANAS S.A., en base a informe pericial; sin embargo, los referidos pagan laindemnización a una persona natural, que no tenía derechos ni personería jurídicapara demandar a la CAE, y al hacerlo pagan en exceso el valor de 10 000,00 USD,que no constan en el informe pericial ni en la sentencia ejecutoriada.

Recomendaciones

Al Director General

Dispondrá a la Dirección Nacional Jurídica Aduanera, en base a la significación de loshechos relatados en el presente examen especial, arbitrar medidas de salvaguarda ymecanismos de control, supervisión y seguimiento sobre el manejo y despacho de losprocesos judiciales, en los que la entidad participa como actor o demandado, a fin deevitar a futuro situaciones como las ocurridas.

Dispondrá a la Dirección Nacional Jurídica Aduanera, efectuar el seguimiento al juicioverbal sumario 954-2000-CM; cuyo estado procesal actual, de acuerdo a sentencia224-12-SEP-CC, emitida por la Corte Constitucional el 21 de junio de 2012, la causa

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••••110

se retrotrae hasta el momento procesal en que se constató la vulneración de los

derechos constitucionales alegados por la Procuraduría General del Estado; teniendo

presente, que en la Fiscalía del Guayas, se ventila la Indagación Previa 066-2011,

por presunto delito de peculado, derivado de la sentencia del aludido juicio.•Atentamente

-w41-4611/a1~~irda111110~- >ors. -

o•Econ. enry insonDirector Naci • al de Auditoría Interna, SubroganteServicio N onal de Aduana del Ecuador

••••e•110

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•\-k9

•••0111

••