5.3.3 Depreciaciones Fiscales

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5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES 5.3 DEPRECIACION FISCAL En la materia fiscal la depreciación es una deducción, y lo que conocemos como costo del activo, la ley del Impuesto Sobre la Renta le denomina “ MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION. Las personas obligadas a llevar contabilidad en materia fiscal, son las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y las reglas para deducir las “inversiones” (Inmuebles, planta y equipo en materia contable) se encuentran contempladas a partir del artículo 37 y hasta el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. REGLAS FISCALES Fundamento legal 1.- Art. 37 LISR Primer párrafo Las inversiones únicamente se podrán deducir, mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta ley, sobre el Monto Original de la Inversión. 2.- Art. 37 LISR primer párrafo Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. 3.- Art. 37 LISR primer párrafo Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. 4.- Art. 37 LISR Segundo párrafo El Monto Original de la Inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En las inversiones en automóviles, el monto original incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

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  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    5.3 DEPRECIACION FISCAL En la materia fiscal la depreciacin es una deduccin, y lo que conocemos como costo del activo, la ley del Impuesto Sobre la Renta le denomina MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION. Las personas obligadas a llevar contabilidad en materia fiscal, son las personas morales y las personas fsicas con actividad empresarial y profesional, y las reglas para deducir las inversiones (Inmuebles, planta y equipo en materia contable) se encuentran contempladas a partir del artculo 37 y hasta el artculo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    REGLAS FISCALES

    Fundamento legal

    1.- Art. 37 LISR Primer prrafo

    Las inversiones nicamente se podrn deducir, mediante la aplicacin, en cada ejercicio, de los porcientos mximos autorizados por esta ley, sobre el Monto Original de la Inversin.

    2.- Art. 37 LISR

    primer prrafo

    Tratndose de ejercicios irregulares, la deduccin correspondiente se efectuar en el porciento que represente el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses.

    3.- Art. 37 LISR

    primer prrafo

    Cuando el bien se comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    4.- Art. 37 LISR

    Segundo prrafo

    El Monto Original de la Inversin (MOI) comprende, adems del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o importacin del mismo a excepcin del impuesto al valor agregado, as como las erogaciones por concepto de derechos, riesgos en la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. En las inversiones en automviles, el monto original incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

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    5.- Art. 37 LISR

    quinto prrafo

    Las inversiones empiezan a deducirse, a eleccin del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o en el ejercicio siguiente.

    6.- Art. 37 LISR

    Sexto prrafo

    Cuando el contribuyente enajene los bienes, o cuando estos dejen de ser tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida.

    7.-

    Art. 37 LISR sexto prrafo

    En el caso de que los bienes dejen de ser tiles para obtener los ingresos, el contribuyente deber mantener, sin deduccin un peso en sus registros.

    8.-

    Art. 37 LISR Sptimo prrafo

    Los contribuyentes ajustarn la deduccin determinada en los trminos de los prrafos primero y sexto de este artculo, multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.

    9.-

    Art. 37 LISR octavo prrafo

    Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del perodo.

    10.- Art.38 LISR

    Son inversiones: Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos

    11.- Art. 38 LISR

    segundo prrafo

    Activo fijo.- Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. Gastos diferidos.- Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operacin, mejorar la calidad o aceptacin de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duracin de la actividad de la persona moral. Tambin se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacin de bienes de dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico concesionado.

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    Cargos diferidos.- Son aquellos que renan los requisitos sealados en el prrafo anterior, excepto los relativos a la explotacin de bienes de dominio pblico o a la prestacin de un servicio pblico concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que depender de la duracin de la actividad de la persona moral. Erogaciones en periodos preoperativos. Son aquellas que tienen por objeto la investigacin y el desarrollo, relacionados con el diseo, elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un producto, as como con la prestacin de un servicio; siempre que las erogaciones se efecten antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante. Tratndose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploracin para la localizacin y cuantificacin de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

    12.-

    Art. 39 LISR porcentajes de amortizacin

    Porcentajes anuales: Cargos diferidos = 5% Erogaciones en periodos preoperativos= 10% Gastos diferidos, incluyendo regalas, asistencia tcnica = 15% Activos intangibles que permitan la explotacin de bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico concesionado = el porciento mximo se obtiene dividiendo la unidad entre el nmero de aos por los cuales se otorg la concesin, el cociente se multiplicar por cien y el producto se expresar en por ciento.

    13.- Art. 40 LISR

    Porcentajes para depreciacin de activos fijos

    Porcentajes anuales de los principales activos fijos. I. Construcciones a) Monumentos arqueolgicos, artsticos, histricos o patrimoniales = 10% b). En los dems casos = 5%

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    II. Mobiliario y equipo de oficina = 10% III. Automviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques = 25% IV. Computadoras personales de escritorio y porttiles, servidores, impresoras, lectores pticos, graficadores, lectores de cdigo de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cmputo. = 30% Remitirse al artculo 40 de la ley del ISR para otros porcentajes y activos.

    14.- Art. 41 LISR

    Porcentajes anuales para maquinaria y equipo. I. en restaurantes = 20% II. Industria de la construccin; actividades de agricultura, ganadera, silvicultura y pesca = 25% III. La destinada directamente a la investigacin de nuevos productos o desarrollo de tecnologa en el pas.= 35% Existen otros porcentajes para distinta maquinaria y equipo, remitirse al artculo 41 de la ley del ISR, para determinar otros porcentajes y otras maquinarias distintas de las aqu enunciadas.

    15.-

    Art. 42 LISR

    Algunas reglas aplicables a las inversiones. I Las inversiones en automviles solo sern deducibles hasta por un monto de $ 175,000.00 Verificar otras reglas en el artculo 42 de la Ley del ISR.

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    EJERCICIOS PRCTICOS.

    Estas son algunas de las reglas ms usuales, las cuales se analizan enseguida con ejercicios prcticos.

    Ejercicio nmero uno. La empresa LA CONCORDIA,SA DE CV. va a determinar la deduccin fiscal de sus inversiones para efectos de deduccin en el Impuesto Sobre la Renta, por el ejercicio 2010, para lo cual cuenta con los siguientes datos:

    Fecha de adquisicin

    M.O.I (Monto Original de la Inversin)

    Tasa anual de deduccin que le corresponde

    Inicio de la deduccin.

    1 Terrenos 10/05/2000 $ 200,000.00 No aplica No aplica

    2 Edificios 10/05/2000 $800,000.00 5% 01/01/2001

    3 Equipo de transporte 05/09/2008 $180,000.00 25% 01/10/2008

    4 Mobiliario y equipo 03/06/2005 $ 45,000.00 10% 01/07/2006

    5 Equipo de cmputo 06/07/2010 $ 70,000.00 30% 01/08/2010

    CALCULO DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE CADA ACTIVO Calculamos cuanto se ha deducido del Monto original de la Inversin desde que iniciamos su deduccin y hasta el ltimo ejercicio anterior al que vamos a calcular la deduccin, con la finalidad de que llevemos un control y no se deduzca ms que su Costo de adquisicin. (Recuerde que un ejercicio es igual a una ao de calendario) Sumamos los porcentajes que se han aplicado desde que se inicio su deduccin y hasta el ltimo ejercicio anterior a aquel por el cual vamos a aplicar la deduccin de las inversiones. (Recuerde que la deduccin que vamos a calcular es la del ejercicio 2010.)

    Edificios % anual aplicado

    Equipo de transporte % anual aplicado

    Mobiliario y equipo % anual aplicado

    Equipo de cmputo Se inicia su deduccin a partir de 2010

    2000

    2001 5%

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    2002 5%

    2003 5%

    2004 5 %

    2005 5%

    2006 5% 5%

    2007 5 % 10%

    2008 5 % 6.25 % 10%

    2009 5% 25.00 % 10%

    Totales 45% 31.25% 35% 0.00%

    Como observacin tenemos que los TERRENOS no se deprecian, y en materia fiscal tampoco se deducen como los activos fijos, cargos y gastos diferidos. DETERMINACION DEL SALDO POR DEDUCIR En este cuadro, comprobamos que todava les queda saldo que podemos deducir en el ejercicio 2010, aplicando las reglas de la deduccin de las inversiones que se mencionaron en prrafos anteriores. Fiscalmente debemos aplicar la regla del artculo 42 fraccin II, que establece que solo se podrn deducir hasta un monto de $ 175,000.00 en automviles, por lo tanto, para efectos fiscales en nuestro cuadro, partimos de que el MOI es de $ 175,000.00 an cuando nuestro activo costo $ 180,000.00 Observamos tambin la aplicacin de las reglas de la deduccin de inversiones que menciona el primer prrafo del artculo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Por ejemplo, en cada ejercicio fiscal (ao de calendario) se fue aplicando el % que le corresponde al activo, al Monto Original de la Inversin (MOI). Estos porcientos son los mximos permitidos de acuerdo a lo que establecen los artculos 40 y 41 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.

    activo M.O.I % acumulado de depreciacin

    Deduccin aplicada en ejercicios anteriores (MOI x % acumulado de depreciacin)

    Saldo por deducir (MOI menos Deduccin aplicada en ejercicios anteriores)

    1 Edificios 800,000.00 45.00% $ 360,000.00 $440,000.00

    2 Equipo de 175,000.00 31.25% $ 54,687.50 $120,312.5

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    transporte

    3 Mobiliario y equipo

    45,000.00 35.00% $ 15,750.00 $ 29,250.00

    4 Equipo de cmputo

    70,000.00 0.00 % $ 0.00 $ 70,000.00

    CALCULO DE LA DEDUCCION DE INVERSIONES FISCAL PARA EL EJERCICIO 2010

    Para determinar nuestra deduccin de inversiones por el ejercicio 2010 procedemos de la siguiente manera: 1 PASO. Calculamos de deduccin de las inversiones de acuerdo al tipo de inversin y al porcentaje que le corresponde, proporcionndola a meses completos de uso en el ejercicio por el cual se calcula la deduccin.

    M.O.I Tasa anual segn art. 40 LISR

    Deduccin anual

    Meses utilizados en el ejercicio (2010)

    Deduccin proporcional A meses completos de uso.

    1 Edificios $ 800,000.00 5% $ 40,000.00 12 $ 40,000.00

    2 Equipo de transporte

    $ 175,000.00 25% 43,750.00 12 $ 43,750.00

    3 Mobiliario y equipo

    $ 45,000.00 10 % 4,500.00 12 $ 4,500.00

    4 Equipo de computo

    $ 70,000.00 30% 21,000.00 5 $ 8,750.00

    Otra regla mencionada en el artculo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que podemos observar, es lo que sucede con el activo Equipo de cmputo, mismo que fue adquirido el 06 de julio de 2010, por lo que solo lo vamos a deducir 5 meses, porque son completos de uso, en este caso, el importe de la deduccin anual la dividimos entre 12 que son los meses que tiene un ejercicio fiscal, y lo multiplicamos por los meses completos usados en el ejercicio, en este caso por 5 y el resultado es la deduccin que corresponde al ejercicio por el cual estamos calculando deduccin de inversiones fiscal.

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    Procedimiento utilizado para calcular la deduccin proporcional del equipo de cmputo.

    Equipo de cmputo = 70,000.00 x 30% = 21,000.00 (deduccin anual) 21,000.00 1,750.00 x 5 = 8,750.00 12 $ 1,750.00 es la deduccin que corresponde a un mes, que multiplicamos por 5 porque es el nmero de meses completos que utilizamos el equipo de cmputo durante el ejercicio 2010. (Recuerde que lo adquirimos el 6 de julio de 2010, julio no lo consideramos para efectos de la deduccin porque no es un mes completo de uso, as que a partir de agosto y hasta diciembre de 2010, solo lo utilizamos 5 meses, que son a los que le aplicamos la deduccin de inversiones.)

    2 PASO.- CLCULO DE LA ACTUALIZACION DE LA DEDUCCION PROPORCIONAL DETERMINADA. El siguiente paso es ajustar la deduccin proporcional determinada, con un Factor de Actualizacin cuyo periodo de actualizacin es: ltimo mes de la primera mitad del periodo de utilizacin durante el ejercicio, y, mes de adquisicin. El Factor de actualizacin se obtiene dividiendo el INPC (ndice Nacional de Precios al Consumidor) del mes ms reciente del periodo, entre el INPC ms antiguo de dicho periodo.

    Activo Deduccin proporcional

    INPC ltimo mes de la 1mitad del periodo de utilizacin en el ejercicio

    INPC del mes de adquisicin

    F.A. (factor de actualizacin)

    Deduccin fiscal que le corresponde para el ejercicio 2010

    1 Edificio $ 40,000.00 97.3471 61.2467 1.5894 $ 63,576.00

    2 Eq. De transporte

    $ 43,750.00 97.3471 89.9637 1.0820 $ 47,337.50

    3 Mobiliario y equipo

    $ 4,500.00 97.3471 78.5047 1.2400 $ 5,580.00

    4 Equipo de cmputo

    $ 8,750.00 97.8574 97.5119 1.0035 $ 8,780.62

    TOTALES $ 97,000 $ 125,274.12

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    Si dividimos el ao en periodos de primera y segunda mitad, nos quedara de la siguiente manera: Ejercicio 2010 E F M A M J J A S O N D PRIMERA MITAD SEGUNDA MITAD

    El ltimo mes de la primera mitad es junio de 2010. Para los activos que fueron utilizados todo el ejercicio, el INPC del ltimo mes de la primera mitad del ejercicio de utilizacin es el mes de junio 2010. Pero para nuestro activo que solo lo utilizamos de julio a diciembre del 2010, el INPC del ltimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que fue utilizado lo determinamos de la siguiente manera: Ejercicio 2010 J A S O N D PRIMERA MITAD SEGUNDA MITAD

    En este caso, el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el cual el bien fue utilizado durante el ejercicio es: SEPTIEMBRE 2010.

    Nuestros factores de actualizacin quedaran de la siguiente manera:

    ACTIVO CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

    EDIFICIO

    INPC JUNIO 2010 97.3461 1.5894 F.A. INPC MAYO 2000 61.2467

    ACTIVO CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

    EQUIPO DE TRANSPORTE

    INPC JUNIO 2010 97.3461 1.0820 F.A. INPC SEPT. 2008 89.9637

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    ACTIVO CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

    MOBILIARIO Y EQUIPO

    INPC JUNIO 2010 97.3461 1.2400 F.A. INPC JUNIO 2005 78.5047

    ACTIVO CALCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACION

    EQUIPO DE COMPUTO

    INPC SEPT. 2010 97.8574 1.0035 F.A. INPC JULIO 2010 97.5119

    De acuerdo al cuadro donde calculamos la deduccin fiscal de las inversiones, el importe a deducir en el Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2010 es de $ 125,274.12.

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    CALCULO DE LA GANANCIA O PRDIDA EN LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS. (FISCAL) Elegimos uno de los activos de los cuales calculamos la deduccin fiscal

    Fecha de adquisicin

    M.O.I (Monto Original de la Inversin)

    Tasa anual de deduccin que le corresponde

    Inicio de la deduccin.

    4 Mobiliario y equipo 03/06/2005 $ 45,000.00 10% 01/07/2006

    Al terminar 2009, este activo tena deducido el 35%, de acuerdo al cuadro que se encuentra en prrafos precedentes. (Aqu lo transcribimos)

    2000 Mobiliario y equipo % anual aplicado

    2001

    2002

    2003

    2004

    2005

    2006 5%

    2007 5%

    2008 10%

    2009 10% Totales 35%

    As mismo, tena un saldo por deducir:

    activo M.O.I % acumulado de depreciacin

    Deduccin aplicada en ejercicios anteriores (MOI x % acumulado de depreciacin)

    Saldo por deducir (MOI menos Deduccin aplicada en ejercicios anteriores)

    3 Mobiliario y equipo

    45,000.00 35.00% $ 15,750.00 $ 29,250.00

    Suponemos que lo enajenamos el da 10 de abril de 2010, en $ 40,000.00

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    CALCULO DE LA GANANCIA POR ENAJENACION. (6 Prrafo del artculo 37 de la ley del ISR) El sexto prrafo del artculo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta dice:

    Cuando el contribuyente enajene los bienes, o cuando estos dejen de ser tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aun no deducida.

    El 7 prrafo del artculo 37 de la ley del Impuesto Sobre la Renta dice:

    8.- Los contribuyentes ajustarn la deduccin determinada en los trminos de los prrafos primero y sexto de este artculo, multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la deduccin.

    APLICANDO ESTAS DISPOSICIONES, LA GANANCIA (O EN SU CASO LA PERIDA) EN LA VENTA DEL ACTIVO SE DETERMINA DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Precio de Venta 40,000.00

    Menos: Saldo por deducir al inicio del ejercicio en que ocurre la enajenacin (ver calculo en cuadro anterior)

    29,250.00

    Por: Factor de actualizacin 1.2339

    Saldo por deducir actualizado 36,091.57

    Igual:

    GANANCIA FISCAL EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

    3,908.43

    F.A. = INPC ltimo mes de la primera mitad del periodo de utilizacin INPC del mes de adquisicin F.A. = INPC Febrero 2010 96.8672 1.2339 INPC Junio 2005 78.5047 PERIODO DE UTILIZACION EN EL EJERCICIO EN QUE SE ENAJENA ltimo mes de la primera mitad del periodo de utilizacin E F M A 1mitad 2 mitad

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    LA GANANCIA CONTABLE LA OBTENEMOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

    Precio de Venta $ 40,000.00

    Menos:

    Costo de adquisicin $ 45,000.00

    (-) depreciacin acumulada al inicio del ejercicio en el que se enajena

    15,750.00

    Valor en libros 29,250.00

    Ganancia contable en la venta del mobiliario y equipo

    10,750.00

    EL REGISTRO CONTABLE DE LA GANANCIA EN LA ENAJENACION DEL ACTIVO QUEDA DE LA SIGUIENTE MANERA:

    10/04/2010

    BANCOS $ 46,400.00

    Banamex

    DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO

    15,750.00

    MOBILIARIO Y EQUIPO $ 45,000.00

    OTROS PRODUCTOS 10,750.00

    Ganancia en venta de activo fijo

    IVA TRASLADADO 6,400.00

    SUMAS IGUALES $ 62,150.00 $ 62,150.00

    CONCLUSIONES: Para determinar la ganancia fiscal en la venta, se compara el precio de venta y el saldo pendiente de deducir, al inicio del ejercicio en el cual se efecta la enajenacin. En cambio para determinar la ganancia contable, se compara el precio de venta y el valor en libros del activo, entendindose por valor en libros, el costo de adquisicin del activo menos su depreciacin acumulada al inicio del ejercicio por el cual se realiza la enajenacin. Se considera que la tasa del Impuesto al Valor Agregado es del 16%.

  • 5 DEPRECIACIONES 5.3 DEPRECIACIONES FISCALES

    El registro contable consiste en dar de baja el activo que se enajena (en este caso el costo del mobiliario y equipo), y cancelar la depreciacin acumulada que tiene a la fecha de la enajenacin (en este caso se ha depreciado un 35% al inicio del ejercicio en el que se enajena, que importa $ 15,750.00).