Fiscales de la República / Guia para Fiscales

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INDICE

Autoridades del comicio 4

Fiscales de los Partidos Políticos 4

Atribuciones de los Fiscales 5

Preparación del Acto Electoral 5

Apertura del Acto Electoral 7

Desarrollo del Acto Electoral 7

Quienes pueden votar 7

Quienes no pueden votar 8

Procedimiento para votar 8

Votantes con capacidades diferentes 9

Impugnación del voto 9

Clausura 9

Escrutinio de la Mesa 10

Clasicación de los votos 10

Acta de Escrutinio 12

Acta de Cierre 12

Certicado de Escrutinio 12

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AUTORIDADES DEL COMICIO

Presidente de Mesa

Máxima autoridad de la Mesa.

Tiene el deber de asistir a la apertura y clausura del Acto Electoral.

Debe velar por el correcto desarrollo del Acto.

Responde de sus actos ante la Junta Electoral Nacional que lo designó.

Suplente

Auxiliar del Presidente de Mesa, lo reemplaza en todas sus funciones por ausen-

cia permanente o temporal, en este caso deberá consignar en Acta la hora en la

que se hace cargo de la Mesa.

FISCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los scales de los Partidos Políticos NO son autoridades de mesa. Son representan-

tes de cada partido, los que deben velar por el normal desarrollo de la elección como así

también por los intereses partidarios.

Fiscalizan las distintas tareas del acto electoral, son responsables de reponer las

boletas y realizar cualquier reclamo que estimen necesario.

Hay 2 tipos: FISCALES DE MESA, designados en una mesa determinada, y los

FISCALES GENERALES, quienes tienen iguales atribuciones que los scales de mesa y

coordinan sus funciones.

Los scales deben saber leer y escribir y ser electores del distrito en que actúe.

Los scales deben presentarse ante la Autoridad de Mesa con la credencial otorga-

da por el partido al cual representan, rmado por las autoridades partidarias y deben

llevar nombre y apellido completo, documento (LE, LC o DNI) y rma del scal al pie.-

No pueden actuar simultáneamente en una mesa más de un Fiscal por partido,

salvo el Fiscal General, que sí puede actuar simultáneamente con el scal acreditado

ante cada mesa.

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ATRIBUCIONES DE LOS FISCALES

Pueden pedir al presidente de mesa que examine el cuarto oscuro cuantas veces

consideren necesario ( se recomienda cada 10 votantes).

Reponer las boletas de su partido.

Estar presentes cuando el Presidente cierre y tape las ventanas y puertas del

lugar habilitado como cuarto oscuro.

Firmar el padrón de consulta de los electores; la faja de seguridad de la urna; las

actas de apertura y cierre; los certicados de escrutinio; los sobres de la votación.

Controlar la existencia del elector en el Padrón y cuestionar o impugnar su

identidad.

Acompañar al presidente de mesa al cuarto oscuro cuando deba facilitar el voto

de los electores no videntes.

Presenciar el escrutinio de mesa y si corresponde recurrir los votos.

Solicitar al nalizar el acto electoral, el Certicado de Escrutinio con los

resultados del a mesa en la que actuaron.

NO Firmar más de tres (3) sobres.

PREPARACIÓN DEL ACTO ELECTORAL

Las autoridades de mesa deben presentarse en el lugar indicado en el telegrama de

nombramiento, convenientemente debería hacerlo 7.30 hs para disponer de mayor

tiempo para vericar el material electoral entregado por el personal del Correo.

Deberán preparar la mesa de votación y poner en óptimas condiciones el cuarto

oscuro.

El empleado del correo le entregará el padrón que corresponde a la mesa, la urna,

las actas, los formularios, las boletas y demás elementos. Debe rmar el recibo luego de

la correspondiente vericación.

Vericar la identidad de los scales partidarios; si no están presentes, deberán

corroborar su identidad al momento de presentarse en cada mesa.

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Luego de chequear todo el material deben:

Colocar la mesa en un lugar de fácil acceso, identicándola con su número.

Colocar en un lugar visible, a la entrada del establecimiento un ejemplar del

Padrón para que sea consultado por los electores.

Habilitar el cuarto oscuro, cercano a la mesa.

Tener en cuenta:

El cuarto oscuro debe tener una sola puerta. Clausure las demás puertas y venta-

nas con fajas engomadas ociales ante la presencia de los scales.

En el cuarto oscuro no se admiten carteles, inscripciones, insignias, indicaciones

o imágenes que impliquen una sugerencia al momento de votar; en este caso

debe quitarlas o cubrirlas.

Debe depositar las boletas que remitió la Junta Electoral o que le entreguen los

scales partidarios. La distribución de las boletas se hará de forma gradual para

garantizar que haya en todo momento suciente cantidad. (tarea propia del

scal de mesa).

Comparar las boletas ocializadas ( rmadas) recibidas con el material electoral,

vericando que no existan alteraciones de ninguna índole.

Los modelos de boletas ocializadas NO van dentro del cuarto oscuro porque se

ocupan al momento del escrutinio.

En caso que falte boletas de algún partido al momento de la apertura del acto

electoral o su agotamiento durante el proceso no es motivo para impedir su apertura o

suspensión. Es el scal de mesa el responsable de proveer las mismas.

Una vez instalada la mesa se habilita la Urna; para lo cual:

Se arma con los autoadhesivos

En caso que esté armada vericar que este vacía.

Cerrarla colocando la faja de seguridad que recibió con el resto del material.

Dicha faja no debe impedir la introducción de los sobres, debe estar rmada por

las autoridades de mesa y los scales de mesa presentes.

Completar los claros impresos en la urna con los siguientes datos: sección electo-

ral, número de circuito electoral y número de mesa.

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APERTURA DEL ACTO ELECTORAL

A las 8.00hs dará inicio al proceso de votación, aunque solo se encuentre presenta la

autoridad de mesa, labrando el Acta de Apertura, provista por la Junta Electoral. Para

ello debe:

Llenar el acta.

Firmar el acta con el suplente y los scales presentes, quienes deberán aclarar su

rma, DNI y el partido que representan. En caso que el suplente o algún scal no

esté presente se maniesta en el acta tal circunstancia.

DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL

El Presidente y el Suplente serán los primeros en votar. En caso de no estar inscrip-

tos en el Padrón de la Mesa, no deben agregarse.

Los scales partidarios deben votar si o si en la Mesa en que guren en el Padrón.

Quienes pueden votar

Pueden votar todos los ciudadanos que guren en el Padrón electoral.

Comprobar la Identidad de los electores.

Los datos del padrón – nombre, número de documento, clase, domicilio- deben

coincidir con los del documento presentado; pero aunque alguno no concuerde,

debe admitirse el voto si concuerdan los demás datos. Dejar constancia de las

diferencias en el Padrón, en la columna de "Observaciones".

Si presenta documento sin fotografía, siempre que contesten correctamente las

preguntas formuladas por el presidente sobre sus datos personales y cualquier

otra información para su identicación.

Quien exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón.

Ej: si gura duplicado y se presenta con triplicado o si gura triplicado y se

presenta con ejemplar "A" ( los clasicados con letras son posteriores a los otros

ejemplares).

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Los agentes de seguridad, a diferencia de otras elecciones, a partir de este año, no

podrán votar de ninguna manera, si no aparecen al nal del padrón y en una sola

mesa. Para ello, las autoridades provinciales, (Policía y Gendarmería) deberán

noticar al Juzgado con 20 días de anticipación, quienes serán los agentes

afectados en cada ciudad, de modo de que sean incorporados en un padrón. De

lo contrario no podrán votar.

Quienes no pueden votar

Quién no gure en el padrón de la mesa.

Los que guren tachados con línea roja en el padrón, sin excepción.

Quién no se presente con el documento habilitante. No se aceptan constancias de

documentación en trámite.

Quién se presente con el DOCUMENTO ANTERIOR al que gura en el padrón.

Ej: si gura duplicado y se presenta con el original; o gura con un DNI

"ejemplar A" y se presenta con duplicado.

Procedimiento para votar

Luego de comprobada la identidad del elector debe entregar al votante el sobre

vacío rmado de puño y letra; hasta que no emita el voto el presidente retiene el

documento.

Luego el votante ingresa al cuarto oscuro, pasado un tiempo prudencial, el

presidente golpea la puerta, para que se concluya la tarea lo antes posible.

Al salir del cuarto oscuro el votante deposita el sobre en la urna, dejando ver que

es el mismo que fue entregado.

Se anota en el padrón la palabra "votó".

El ciudadano debera rmar el padron.

Ya no se colocan rmas en el documento por parte de las autoridades.

Después de emitir su voto el ciudadano recibirá un troquelado con idéntico

código, que le servirá de constancia de voto.

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Votantes con capacidades diferentes

Los no videntes deben ser acompañados por el presidente y los scales que

deseen hacerlo, luego de indicarle cada una de las opciones de boletas al ciuda-

dano deben retirarse del cuarto oscuro.

Los que tienen movilidad reducida deben ser acompañados por el presidente y

colaborará en la medida que la discapacidad lo requiera. Si la mesa está ubicada

en un lugar de difícil acceso se traslada la urna para que el elector pueda emitir su

voto, siempre en compañía del presidente y los scales de mesa que lo deseen.

El voto es SECRETO por lo que los ciudadanos deben emitir su voto estan-

do a solas en el cuarto oscuro.

La violación del secreto de voto no es motivo para anular o recurrir un voto.

No se puede impedir que vote. El presidente deberá redactar un acta dejando

constancia de lo sucedido-.

Impugnación del voto

Si el presidente o algún scal tiene razones para creer que el votante ha falseado

su identidad puede impugnar su voto.

En este caso se admite el voto pero se procederá a completar el formulario para

Voto Impugnado y el Sobre para Voto Impugnado, colocando el formulario

dentro de este sobre y entregándoselo junto con el sobre de votación común

donde introducirá su preferencia para luego ponerlo dentro del sobre especial.

El sobre con el voto impugnado debe colocarse en la urna junto con el resto de los

votos, pero solo será abierto en el escrutinio denitivo que lleva a cabo la Junta

Electoral, que es la que decide la validez o nulidad del mismo.

Clausura

A las 18.00 hs se cerrará el acceso del establecimiento, pero continuará recibien-

do el voto de quienes estén en el recinto y aguarden para sufragar.

Luego que haya votado el último se tachan los nombres de los ciudadanos que

no hayan votado, y se registra el número de ciudadanos que sí votaron al pie del

padrón. Debe coincidir con el número del padrón de cada scal de mesa.

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ESCRUTINIO DE LA MESA

Luego del cierre del acto electoral se realiza el escrutinio de mesa, que consiste en

clasicar y contar los votos emitidos en la jornada.

La tarea la realiza el Presidente con auxilio del suplente, los scales de mesa sólo

observan el proceso.

Apertura de la Urna:

· Guardar las boletas y sobres que no fueron utilizados.

· Se procede a abrir la urna de votación, extrayendo y contando los sobres. El

resultado del conteo se compara con el número de votantes, el que ya fue

asentado en el padrón. Se registra en el acta la cantidad de sobres de la urna y la

diferencia, si existiera, de la cantidad de votantes. ( no puede ser superior a 5 ).

Apertura de Sobres:

-Separar los sobres impugnados del resto de los sobres, ya que los impugnados

se envían cerrados a la Junta Electoral.

- Luego se extraen las boletas para su clasicación en las siguientes categorías:

VOTOS VALIDOS, NULOS, EN BLANCO Y RECURRIDOS.

Clasicación de los votos:

VOTO es VALIDO cuando:

Es emitido mediante boleta ocializada.

Habiendo tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, el cabezal de la

boleta (donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos) se

encuentre intacto.

Si en un sobre aparecen 2 o más boletas ocializadas que correspondan al mismo

partido y categoría de candidatos. Se computa UNA de ellas, destruyéndose las

restantes.

Las boletas que constituyen un voto válido armativo se clasican por partido

y/o agrupación política.

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VOTO en BLANCO: No expresa preferencia.

Se considera en blanco cuando:

El sobre este vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscrip-

ción alguna. Se considera Voto en Blanco para todas las categorías de cargos.

En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este

caso, se considerará Voto en Blanco SOLO para esa categoría. Ej: si se eligen

Senadores y Diputados Nacionales, si faltase la boleta de Senadores, se computa

voto en blanco para esta categoría solamente.

VOTO NULO cuando:

Se emite mediante boleta NO OFICIALIZADA. Ante cualquier duda consulte

las boletas ocializadas que remitió la Junta Electoral.

Se emite en papel de color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.

Si incluyeron en el sobre objetos extraños.

Se emite mediante boleta ocializada inscripciones y/o leyendas de cualquier

tipo, salvo el caso de tachaduras, agregados, o sustituciones que se considera

voto válido.

Se emite mediante boleta ocializada que por destrucción parcial, defecto o

tachadura no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre del parti-

do y la categoría de candidatos a elegir.

Se hayan incluido boletas de distintos partidos y/o agrupaciones para una

misma categoría.

VOTO RECURRIDO: Aquél cuya validez o nulidad sea cuestionada por uno o

más scales partidarios.

En este caso:

· El scal deberá fundamentar su pedido.

· Los motivos se asientan en un volante especial provisto por la Junta Electoral,

que deberá ser rmado por el o los scales recurrentes, consignando nombre,

DNI, domicilio y partido al que pertenece.

· Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo.

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Luego de que todos los votos fueran clasicados y sumados, se deberá llenar la

siguiente documentación:

Acta de Escrutinio

Acta de Cierre

Certicados de Escrutinio y

Telegrama.

ACTA DE ESCRUTINIO

Se completa colocando la cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de

sobres en la urna y la diferencia entre esas dos, si las hubiera. Se colocará la cantidad de

sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos en cada una de las catego-

rías de cargos; y el número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados.

ACTA DE CIERRE

La completa el presidente con los siguientes datos:

Nombre, Apellido, Número de DNI y los mismos datos del suplente.

Nombre, Apellido, Número de DNI de los Fiscales que actuaron en la mesa,

indicando el partido que representan.

Se hará mención de las protestas que formulen los scales sobre el desarrollo del

acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio.

Se dejará asentada la hora de nalización del escrutinio.

El scal que se ausente antes de la clausura suscribirá una constancia de la hora y

motivo del retiro, en caso de negarse se hará constar esta circunstancia formando otro

de los scales.

CERTIFICADO DE ESCRUTINIO

Al completar los certicados tener en cuenta:

Los certicados de escrutinio deberán estar suscriptos por el presidente,

suplente y scales.

Debe constar en el Acta de Cierre la cantidad de certicados expedidos y quienes

lo recibieron.

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Si los scales se negaran a rmar los certicados debe dejarse constancia de tal

circunstancia.

Un certicado será introducido en la urna para su remisión a la Junta Electoral.

El presidente entregará, si así lo requirieran, un certicado a los scales con los

resultados que constan en el acta.

El presidente de mesa es responsable de completar los certicados de escrutinio

y toda la documentación, en ningún caso debe delegar esta tarea.

Terminado el escrutinio de la mesa el presidente confeccionará el TELEGRAMA,

en un formulario especial, que deberá ser rmado por los scales presentes.

Este formulario debe contener:

Todos los detalles del resultado del escrutinio.

El número de mesa

El número de circuito al que pertenece la mesa.

Para nalizar dentro de la urna depositará:

Los sobres utilizados para la emisión de los votos que han sido escrutados.

Las boletas extraídas de los sobres.

Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos.

Un certicado de Escrutinio para la Junta Electoral.

Para el cierre de la urna se coloca la faja especial para tapar la boca o ranura. Dicha

faja debe ser rmada por el presidente, el suplente y los scales que lo deseen.

En el sobre de devolución de actas colocará:

El padrón utilizado por el presidente.

Las actas de apertura, cierre y escrutinio.

Los sobres con los votos impugnados.

Los votos recurridos, que deberán encontrarse dentro del sobre mediante el cual

fueron emitidos, acompañados del volante donde se explican las razones por la

que se cuestione su validez o nulidad.

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El acta complementaria que haya sido necesaria confeccionar en el papel con

membrete "uso ocial" que le fue suministrado.

El presidente colocará en un sobre o bolsa plástica para material sobrante las

boletas, los sobres no utilizados, y cualquier papelería sobrante.

Además debe entregar personalmente al empleado del correo los siguientes ele-

mentos:

Telegrama con el resultado del escrutinio.

La URNA CERRADA.

El sobre "Devolución de Actas"

Sobre o bolsa con materiales sobrantes.

Contra entrega el empleado del correo le extiende un duplicado para su respaldo.

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